Download - 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse tral>a. ( j qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra snjetándom, ae ordel n j disciplin

Transcript
Page 1: 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse tral>a. ( j qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra snjetándom, ae ordel n j disciplin

Uobienio de

Gontrata que celebran el asiático

— con sujeción á lo dispuesto en el res:la mentó dd 14 Seüenibr/t de 1 8 7 2

para la rec/mlratrición de los (hhnm

<!o edad do z/ a� i o3 , de estado 广(uii<i<> ;i esta isla con el nombre de

Uíl^i} de

mi pr imit iva contrata, he con vcíiitlo en rocon en virtud de lo dispuesto

- c t t jo cum pl i miento estoy obl i^ado, pactando

j t f í i " i

ili o

me serái) abo

reclamar las

p o r o^t .a < l o í ' . u | n o n t o e o r n o j o de , en Oh , oílcio / 1 ! i a I * i (Vi i (1 o^vcyfi (i o ;i oñt.M i^la con ftl n omhrn rlr» y p i ído con , ' tríipinno de nnovo con w ( v ' , / en el artícuUi 7. ° dol \loú\ Decreto de 7 de Julio de 18G0 las (iondiotonos ski;uÍQátes%: / , z 力

/Prii^era: Ebíérmino de i^ta c<yitrata será el dev^ aílos, contados desde este d ri. Secunda : l^iiríwitc cst í^icmpgr <{uedo ob l igado á ' trabajar á las órdenes ílel exprosado

/ / / 广 f ó á las de ans dependientes ó encardados las lio ras y dias de tral>a.j ( qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra, snjetándome al orden j discipl ina ostal)]eci(la por diolio acuíor, así como á la jurisdicción disciplinar que se establece por el capítulo 3. ° del Reglamento deyv de J ulio

/Úe 1860. • Tercera: En remuneración de mi t raba jo recibiré cL^alarLo de^

/ nados por el patrono al vencimiento de cada mes, X V Cuarta: 13arante el tiempo de mi contrata quedo ol)íi^ado así cfomó qon derecho

�� ihutuas concesiones del capítulo 2. ° del Reglamento citado de 7 do Julio ch i GO Quinta: Se me facilitará el mismo alimento que so suministre á; los^demá^trabajadores do mi cla-

se en el establecimiento en que me encuentre, y se me darán en meses de I nfcro y Julio (los mudas de ropa, compuestaB de sombrero de guarió, camisa y pantalón dol istado ó c o l e t a , \ zapatos de baqueta , con el aumento en el mes de Enero de un chaquetón de lana y una frazada,

Sexta: Si enfermare no reéibiré durante mi enfermedad mas que la asistencia médica , que uerá obligatoria para mi patrono , empezando á correrme el salario cuando restablecido me ocupe de n u e v o en mis faenas, y el t iempo que dejare de trabajar por enfermedad ó por causa or iginada de mi voluntad y que no pueda evitar ei patrono, no me servará para la ext inción de mi contrata y estaré obl igado á in-demnizarlo; pero cuando la enfermedad proceda de causa dependiente de la vo luntad de mi patrono , gozaré durante ella y la convalecencia de mi salario c o m o si estuviese bueno , contándoseme esto t iempo para el cumpl imiento de mi contrata .

Sétima: Miéntras estuviese enfermo se me asistirá en local adecuado con lo que rec lamen mis ma-les y exi ja mi conservac ión , propx>rcionándose^í^ auxi l ios , medicinas y facultat ivo por el t i e m p o nece -bario. \ �

Octava: Quedo ént^rado-<Je ^ue debo^uidemnizar á mi patrono de los dias y horas que por culpa mia de je de trabajar, para c u j a indemnización se prolongará esta contrata el t i empo necesario. P o r los dias de trabajo perdidos par culpa mia, no devengaré salario alguno, sin per juic io de las otras penas en que pueda incurrir j^oWa culpa de que se trate, según lo d ispuesto p o r el art ículo 61 del K e a l Decreto de 7 de J u l i o de 1860.

Novena: Concluido el tiempo por que debo durar este contrato, quedo también enterado de que con arreglo á los artículos 7? y 18 del Keglamento de 7 de Jul io de 1860 y lo que se dispone en el de l é de Setiembre de 1872, debo formar otro nuevo con el patrono que el i ja, ó bien salir de la isla á m i costa ó ser conducido al Depós i to u0r el patrono, ol cual queda á su vez ob l igado á dar parte á la au-toridad local si m c ^ o p u s i e s o x e l l o / o , si para evadirlo, fugase de su poder .

Y O D O N / ^ y / ^ / / ,广 ^ quedo enterado de que el trabajo del asiático , , / � solo podré utilizarlo en beneficio mió , sin que en n in-gun caso ni por mot ivo a lguno pueda permitirle que se ocupe en otros trabajos ó industrias y m u c h o monos axigirlo por el lo estipendio ni retribución de nin^uria especie , con forme á lo dispuesto en el ar-tículo 62 de las instrucciones de 31 do D i c i embre de 1868.

Me obligo ano traspasar esta contrata ni alquilar el asiático á que se refiere á ningún otro indivi-duo, con arreglo á lo prevenido en el artículo 03 de las instrucciones citadas; bien entendido de que

Page 2: 1872 de (hhnm · / / / 广 f ó á las de an dependientes s ó encardado las lis raos y dia dse tral>a. ( j qu^géqjQjiauiieTite se acostumbra snjetándom, ae ordel n j disciplin

por la infracción de estas cláusulas sufriré la multa de 500 5 por cada co l ono que ñaya traspasado ó dado en alquiler sin perjuicio de quedar rescindidas las contratas , vo lv iendo los asiáticos al D e p ó s i t o hasta /¡[ue se contraten de nuevo .

presente contrata será nula v (le n i n g u n va lor si á c o n t i n u a c i ó n de ella n o a c r e c e 1 adorna de r a ^ n j y s e l l o ' d e la C o m i s a n Central de Co lonizac ion , á la cual abonaré y o D . ' /

( b ^ ^ fST^ ^ y / ^ l o ^ e r e c h o s señalados p o r el ar t í cu lo 14 d e l KeglanifeiUo de 14 de Set iem-

\ Y en íc^ (|g q u e cuinpliremosNl||útuaríieiite lo que queda pac tado , firinanios cuatro de un tenor v pa i^ lu^Kolo e f e c t o , los cuales sernn^eni i t idos á la Comis ion Centra l de Co l on i zac i ón para que l lenados los r o^n i s i t o s necesar i o s d e v u e l v a u i ^ ^ cada uua de las partes . ,

á los y ' z y , , / dias de l mes de f ) 乙 de

Firma del co lono .

mil o c h o c i e n t o s se tenta y

Kiruiíi j^lcl íaitr

Sülk» del /a/r”.

Z 、 7 El Gobernador ,

S e c r e t a r í a vOlBliSKOll <Jt Colouízs i cáo i i .

Queda to i im^fí -azon de U p r c ^ v A v contrata en el padrón res])ectivo y expediente n° C

Sello de IH Remisión» …1友〉

V'

k I

ti 7

e mil o choc ientos s e t e n t a � / U

El Secretario, ,