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    Informede derechoshumanos

    sobre el caso

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    CODEHUPY

    2012 Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)Captulo paraguayo de la Plataorma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo(PIDHDD)EEUU 1431 e/ Avay y Lomas Valentinas, Asuncin [email protected]

    Coordinadora de Derechos Humanos del ParaguayInorme de derechos humanos sobre el caso Marina kueAsuncin: Paraguay: Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), 2012.248 p.Derechos Humanos, Reorma Agraria, Organizaciones campesinas, Paraguay

    Las armaciones contenidas en el Inorme de derechos humanos sobre el caso Marina kue reejan la posicininstitucional de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) y son de su responsabili-dad legal y poltica.

    Se autoriza la divulgacin y/o reproduccin total o parcial de este libro por cualquier medio tcnico, sin necesi-dad de permiso previo, siempre y cuando no sean alterados sus contenidos, se cite adecuadamente la uente y sehaga llegar una copia de la publicacin o reproduccin a la CODEHUPY.

    Esta investigacin y publicacin ha sido posible gracias al apoyo de Diakona Accin Ecumnica Sueca, IEPA-LA y OXFAM.

    Esta publicacin es de distribucin gratuita y no tiene nes comerciales.

    Primera edicin, tirada de 1.000 ejemplares.

    Hechos los depsitos que marcan las Leyes N 1.328/98 De Derecho de Autor y Derechos Conexos y N 24/91De Fomento del Libro.

    Diseo: Karina PallerosImpresin: AGR Servicios Grcos

    Impreso en Paraguay

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    Informe de derechos humanos sobre el caso marIna kue

    1. Introduccin 5

    2. Aspectos metodolgicos de la investigacin 11

    3. Contexto social del conicto en la historia reciente 19

    4. Contexto institucional de la criminalizacin y represin de la lucha 25

    por la tierra en Paraguay

    5. Antecedentes judiciales y administrativos del conicto por Marina kue 43

    6. Antecedentes y caractersticas de la comisin de lucha por la tierra 717. Informe sobre los sucesos del 15 de junio de 2012 85

    8. Las vctimas del caso 137

    9. Anlisis de la investigacin fscal 159

    10. Marina kue y el discurso de la prensa 195

    11. Bibliografa 234

    ndIce

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    CODEHUPY

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    El 15 de junio de 2012, durante un procedimientoscal y policial en una ocupacin de tierra en el distritode Curuguaty (departamento del Canindey, en el no-reste del Paraguay), se produjo un enrentamiento entre

    las uerzas policiales y los civiles ocupantes, con el resul-tado de once campesinos y seis agentes de polica muer-tos y un nmero an indeterminado de heridos porarma de uego. Este incidente gener una situacin decrisis de derechos humanos que rpidamente se trans-ri a una crisis poltica de eectos perdurables que,como consecuencia inmediata, conllev la destitucindel presidente constitucional Fernando Lugo Mndez yel quiebre del orden democrtico constitucional instau-

    rado en el 2008, tras la victoria electoral de una alianzapoltica compuesta por sectores democrticos de centroderecha y de izquierda, al que se sumaban adems orga-nizaciones sociales1.

    Cuatro aos despus de la primera alternancia porva electoral, altando nueve meses para las prximaselecciones generales, producto de esta crisis institucio-nal disparada por el catalizador del caso Marina kue, se

    1 El presidente Lugo ue destituido en un juicio poltico que dur alre-dedor de 24 horas y concluy el 22 de junio de 2012, asumiendo en sulugar el ex vicepresidente Federico Franco. El juicio poltico ue rutode un acuerdo poltico entre partidos conservadores que conormabanla mayora parlamentaria, incluyendo al Partido Liberal Radical Au-tntico, que ormaba parte del gobierno de Lugo. La medida tuvo pro-undos cuestionamientos en cuanto al cumplimiento de las pautas deldebido proceso que establece la Constitucin de la Repblica y deriven el no reconocimiento del nuevo gobierno por parte de los pasesde la regin y la suspensin de Paraguay de los organismos regionalescomo Mercosur, Unasur, la Conerencia Iberoamericana, entre otros.

    InTroduccIn

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    disuelve la alianza poltica que haba sustentado al gobierno de Lugo y se produce unareconguracin de uerzas polticas conservadores, aliadas a intereses corporativosdel agronegocio en el control del aparato administrativo del Estado. La reorma agra-

    ria, una de las principales promesas electorales del proyecto democratizador del 2008,era el teln de ondo de su crisis terminal y su cada.

    El grave incidente represivo ocurrido el 15 de junio de 2012 se inscribe un patrnde violencia estatal e impunidad judicial que la CODEHUPY ya ha investigado y de-nunciado undadamente. Desde del 2004 la CODEHUPY estableci un Equipo derabajo con el objetivo de investigar y denunciar las ejecuciones extrajudiciales demiembros de organizaciones campesinas en el contexto de la lucha por el derecho ala tierra, en circunstancias que hacen presumir responsabilidad del Estado y genera-lizada impunidad, hecho que constituye una de las amenazas ms graves a la vigencia

    de los derechos humanos en Paraguay. En esta iniciativa, se denunci un patrn de 77ejecuciones arbitrarias y desapariciones orzadas entre 1989-2005. En junio de 2007CODEHUPY public el Inorme Chokokue que documenta y denuncia este patrn deviolaciones y en noviembre de ese ao el Inorme ue presentado al Relator Especialsobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del Consejo de DerechosHumanos de Naciones Unidas. El inorme concluye con una agenda programticade 14 puntos, adoptada por la CODEHUPY como plataorma de accin institucionalpara realizar justicia y reparar a las vctimas, evitando que los hechos continen repi-tindose crnicamente.

    Durante el periodo posterior al cubierto por el Inorme Chokokue (2005 en adelan-te), los casos de ejecuciones arbitrarias, torturas y criminalizacin de la protesta socialcontinuaron perpetrndose a medida que el conicto agrario se desarrollaba. Estoshechos ueron recogidos en los inormes Derechos Humanos en Paraguaycorres-pondientes a los aos 2005-2011 y demuestran que persisti el patrn de respuestasrepresivas al problema social derivado de la inequitativa estructura de tenencia de latierra, incluso con posterioridad a la salida del partido Colorado del Poder Ejecutivoen el 2008.

    Sin embargo, el caso Marina kue marca un punto de quiebre con las situaciones

    anteriores, que lo ubican en un caso sin precedentes. En primer lugar, la violenciadel enrentamiento, expresada en el nmero de vctimas atales y heridos indica unasituacin creciente de protesta social, con la consecuente violencia represiva estatal.En segundo lugar, todas las consecuencias polticas que se derivaron del caso, hacenque los distintos relatos de los hechos que los dierentes actores ponen en circulacinen el debate pblico estn altamente contaminados, en desmedro del derecho de lasociedad y de los amiliares de las vctimas a conocer la verdad de lo sucedido y enincumplimiento de la obligacin estatal de garantizar una investigacin ocial ex-

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    haustiva, inmediata e imparcial, conorme a sus obligaciones derivadas del derechointernacional de los derechos humanos.

    Atendiendo a la naturaleza de los hechos acaecidos (privacin de la vida de va-rias personas, uso de armas de uego por parte de uncionarios encargados de hacercumplir la ley, lesiones graves en consecuencia en perjuicio de civiles, derivacin enenjuiciamientos criminales de posibles vctimas y testigos de los hechos, etc.), es evi-dente y necesario reorzar la obligacin que tiene el Estado de investigar y sancionarlas violaciones a los derechos humanos, lo cual supone que el Estado debe iniciar sindilacin una investigacin seria, imparcial y eectiva, utilizando para ello todos losmedios legales disponibles. La investigacin debe estar orientada a la determinacinde la verdad y al enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables.

    En el derecho internacional de los derechos humanos son reconocidas las comi-siones prejudiciales de investigacin como herramientas undamentales para la rea-lizacin del derecho a la verdad de las vctimas, sus amiliares y de la sociedad. Expe-riencias similares a la constitucin de este tipo de comisiones se han tenido en casossimilares como la matanza de Bagua (Per) y la masacre de Eldorado dos Karajas(Brasil), que ueron conormadas previamente y de orma independiente de las inves-tigaciones de carcter judicial que se abrieron con posterioridad sobre las conclusio-nes emitidas por las comisiones. En muchos casos, las comisiones independientes deinvestigacin constituyen un complemento a la accin judicial ordinaria del Estado,en el sentido de no dejar todo el proceso de recoleccin de evidencias y testimonios

    en manos de las entidades ociales o de los uncionarios que debern ser sometidos ainvestigacin posterior.

    Sin embargo, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno surgido conposteridad a la destitucin de Fernando Lugo Mndez, supuso la desactivacin deuna comisin independiente que tendra a su cargo la investigacin de los hechosocurridos el 15 de junio de 2012 en Curuguaty, medida para la cual el Gobierno habasolicitado la asistencia de la Organizacin de Estados Americanos (OEA). El presi-dente de acto Federico Franco anunci la desactivacin de la comisin y que el casosera esclarecido nicamente por la investigacin conjunta de la Polica Nacional y del

    Ministerio Pblico, las dos instituciones estatales que estuvieron involucradas en loshechos (ABC Color, 2012b).

    Al haberse desactivado una comisin independiente de investigacin impulsadapor el Poder Ejecutivo, y no existir otra iniciativa encaminada al esclarecimiento totale imparcial de los sucesos acontecidos en Curuguaty, resulta imperioso que desde lasociedad civil se encamine una investigacin independiente de carcter no ocial quetenga por propsito el esclarecimiento de los hechos en la medida de lo posible, de

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    modo a realizar en parte el derecho de la sociedad en su conjunto y de los amiliaresde las vctimas en particular, a conocer lo sucedido.

    La CODEHUPY, en el marco de su misin institucional de deensa de los derechoshumanos y asumiendo su compromiso histrico con el tema resolvi iniciar una in-vestigacin no ocial sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos ocurri-das en el caso Marina kue. Esta investigacin no tiene el propsito de esclarecer qupas en Curuguaty, en trminos jurdicos y penales. Es un inorme que narra hechos,documentndolos con pruebas. No se hacen conjeturas ni ormulan especulaciones ohiptesis improbables. Se relatan sistemtica y ordenadamente los eventos sucedidosen este caso, con el debido respaldo documental o testimonial que sustenta y conrmasu veracidad.

    Su objetivo consiste nicamente el de investigar, esclarecer y documentar en lamedida de lo posible los hechos acaecidos el 15 de junio de 2012 durante el desalojode la ocupacin de Marina kue, en particular las circunstancias que hacen presumirresponsabilidad del Estado en la comisin de violaciones a los derechos humanos.

    Los objetivos especcos de esta investigacin son:

    Conocer y documentar con precisin y exhaustivamente las presuntas viola-ciones a los derechos humanos ocurridas durante el desalojo de la ocupacinde Marina kue, el 15 de junio de 2012, sus antecedentes y sus consecuenciasinmediatas.

    Obtener y preservar testimonios, y todos los elementos probatorios para de-nunciar adecuadamente este caso ante los mecanismos internacionales deproteccin de derechos humanos.

    Facilitar el ejercicio de la deensa legal de personas que pudieran ser even-tualmente vctimas de acciones penales vinculadas a este caso, en el marco deestrategias de criminalizacin de la protesta social y campesina.

    Monitorear el derecho a la inormacin ecunime, responsable y veraz a la luzde lo publicado por la prensa sobre el caso.

    Promover el uso y la circulacin de un relato independiente, undado, obje-tivo y con perspectiva de derechos humanos, sobre este hecho en la sociedadparaguaya.

    La investigacin de campo ue desarrollada por un equipo tcnico multidiscipli-nario que estuvo coordinado por Hugo Valiente e integrado por Marco Castillo, Josoms Snchez, Alberto Simn, Claudio Roln, Enrique Morosini, Perla lvarez Br-tez y Basilio Franco. Como asistentes en el trabajo de anlisis cualitativo y cuantitativo

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    de las noticias de prensa colaboraron Silvana Oneto y Diana Zalazar. El inorme uerevisado, validado y aprobado por el grupo de trabajo sobre criminalizacin de laCODEHUPY. La investigacin cont con el apoyo econmico de Diakona Accin

    Ecumnica Sueca, IEPALA y OXFAM.

    A ms de cinco meses de los sucesos de Marina kue, la sociedad paraguaya en suconjunto interpela insistentemente con la pregunta Qu pas en Curuguaty?. Es underecho de la sociedad paraguaya conocer la verdad de lo sucedido. Es una obligacinjurdica del Estado paraguayo esclarecer el caso y saldar la deuda con todas las perso-nas que murieron y con sus amiliares. Con todas las que ueron heridas, torturadas odetenidas injustamente por este caso. Es una obligacin jurdica del Estado garantizara todas las personas un juicio justo, sin perseguir arbitrariamente a personas inocentes.

    La CODEHUPY denuncia el conjunto de violaciones a los derechos humanos quese dieron en este caso y demanda al Estado paraguayo una investigacin exhaustiva,inmediata e imparcial de los hechos de Marina kue.

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    al subIrmeal camIn me

    reconocIeron.ah volv a esTarvIvo para ellos,porque ya meconTaban enTrelos muerTos.

    no podan creerque hubIerapodIdo salIrcon vIda de ah

    (crGTy\T14c0204, 8 8).

    CODEHUPY

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    aspecTos meTodolGIcos dela InvesTIGacIn

    La elaboracin del reporte hizo uso de metodologasde investigacin de las ciencias sociales. En particularde tcnicas descriptivas y exploratorias orientadas aproveer descripciones sobre las caractersticas de las

    vctimas de los eventos de Marina kue, de los hechossucedidos y de las percepciones de las vctimas acercade estos eventos, as como de la actuacin institucionaldel Estado antes, durante y despus de los sucesos del15 de junio de 2012. La descripcin de los sucesos ocu-rridos en Marina kue se bas en el mtodo de recons-truccin de casos, a partir de anlisis de uentes de in-ormacin que satisacen los requisitos y la calidad paraconstituirse en elementos de validez probatoria ante los

    organismos del sistema internacional de proteccin delos derechos humanos. Las uentes ueron consideradasvlidas a condicin de tener adems del rigor meto-dolgico en su recoleccin la validez jurdica para serusada como prueba en un procedimiento contenciosoposterior en sede internacional y si era capaz de con-tribuir a la conviccin de la verdad de los hechos in-vestigados. La reconstruccin del caso se hizo sobre labase de la valoracin en su conjunto de todas las uentesrecogidas y validadas.

    La metodologa es de corte cualitativo y las uentesde inormacin sern cuatro:

    1. Fuentes documentales: expedientes judiciales yadministrativos, carpetas scales, documentospoliciales y orenses, y documentos personalesde las vctimas y sobrevivientes;

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    2. Entrevistas a inormantes calicados y testigos;

    3. Observaciones de campo sistemticas;

    4. Archivo hemerogrco.

    fuenTes documenTales

    Las uentes documentales provienen de expedientes judiciales y administrativosrelacionados al caso (sus antecedentes y consecuencias) contenidos en los tribunalesdel Poder Judicial paraguayo. As tambin, de documentaciones obrantes en poder de

    las vctimas y sus amiliares. Se realiz un trabajo de bsqueda, localizacin y anli-sis de 16 expedientes judiciales y administrativos relacionados con el caso, citadosen la bibliograa. Una vez localizados los expedientes, se gestion la obtencin deotocopia ntegra de los mismos, en lo posible, las que pasaron a integrar el archivodocumental de respaldo del inorme.

    El contenido de algunos expedientes versa sobre el historial dominial del inmuebleen conicto , la propiedad individualizada como Marina kue, y permiten la recons-truccin de la historia legal del inmueble, oreciendo inormacin documental acercadel litigio sobre su propiedad entre el Estado paraguayo, y las empresas latiundistas

    La Industrial Paraguaya S.A. (LIPSA) y Campos Moromb S.A.C. y A. Los otros ex-pedientes reeren a las actuaciones scales y judiciales directamente vinculadas a lossucesos del 15 de junio de 2012, tanto en la intervencin scal y judicial que dieraorigen a los sucesos investigados, como en la investigacin scal posterior sobre di-chos sucesos. Estos dos expedientes son examinados a partir de una matriz de anlisiscualitativo de cumplimiento de estndares jados por el derecho internacional de losderechos humanos, en base a las reglas bsicas del debido proceso legal y los desalojosorzosos (Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1997): ObservacinGeneral N 7El derecho a una vivienda adecuada (prrao 1 del artculo 11 del Pacto):

    los desalojos orzosos) y los estndares bsicos en materia de investigacin de ejecu-ciones sumarias, establecidas en elManual sobre la Prevencin e Investigacin Eectivade Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias (Protocolo de Minnesota), de lasNaciones Unidas.

    Otros expedientes judiciales, nalmente, versan sobre los hechos registrados y laversin ocial de los actores institucionales involucrados en los mismos (inormes,partes y declaraciones testicales policiales, actuaciones scales, documentos oren-

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    ses y reportes hospitalarios), cuyos inormes orecen relatos ragmentarios que con-tribuyen a conormar un relato institucional o varios relatos- de los hechos.

    enTrevIsTas a InformanTes y TesTIGos

    Por su lado, las entrevistas a inormantes calicados se realizaron en el campo atravs de entrevistas semi estructuradas por al menos dos entrevistadores, de ambossexos. Se privilegiaron entrevistas que dan cuenta de cada uno de los casos de vcti-mas atales y sobrevivientes heridos de los sucesos de Curuguaty.

    canTIdad de enTrevIsTas

    Se tom el testimonio de 34 inormantes calicados y testigos de acuerdo al es-quema 1, abajo. Por condiciones de acceso a los inormantes y de seguridad tanto delequipo de investigacin como de los inormantes, se realizaron dos grupos ocalescon cinco y seis entrevistados respectivamente. El resto de las entrevistas ueron in-dividuales. En los grupos ocales se entrevist a personas que se encontraban en una

    misma situacin o condicin tanto legal como rente a los sucesos investigados.El esquema muestra cuatro columnas, la primera contiene a cada uno de los ca-

    sos de vctimas atales de los sucesos de Marina kue; la segunda columna, los casosde los sobrevivientes/heridos; la tercera, reere a los casos de vctimas de torturay/o tratos crueles, inhumanos y degradantes; la cuarta, a imputados detenidos enprisin preventiva y/o prugos por el caso. En las las se indican cules son las/losinormantes calicados que se aportaron datos para cada caso. Se busc reconstruirel perl y la identidad de las vctimas (atal o sobreviviente) a partir del relato de suvida con entrevistas a las propias vctimas (en el caso de las/los sobrevivientes) o deparientes cercanos (en el caso de las vctimas atales). En segundo lugar, se completla inormacin sobre los sucesos violentos que surieron las vctimas a partir de testi-gos directos de los hechos, y otros agentes pblicos que tomaron intervencin en loshechos (personal sanitario, autoridades locales, etc.).

    Se busc que cada caso tenga al menos una entrevista de un pariente (en el caso devctimas atales) y de la propia vctima (en el caso de sobrevivientes/heridos y de otrasvctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes). Asimismo, los casostienen la inormacin de al menos un inormante calicado/a que haya sido testigo

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    presencial de los hechos de ejecucin arbitraria e inormacin de testigos respectode sobrevivientes/heridos y de otras vctimas (mdicos u otra reerencia para estoscasos). El esquema se completa con la entrevista de cuatro procesados (presuntas vc-

    timas de detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso). Esta segmentacines terica y al slo eecto de su exposicin metodolgica: muchos testigos dan cuentade ms de un caso, hay sobrevivientes que testimonian por el ataque que surieron yadems dan reerencias como testigos de una ejecucin, y hay amiliares que son a suvez vctimas. Hay imputados que son vctimas de tortura, o vctimas de tortura que asu vez testimonian por las violaciones de terceras personas.

    EsquEma 1

    Ejeccinrbitrri sobrei-iente

    Tortr /o

    trto cre,inhno derdnte

    Iptdo Tote

    Presunta vctima 3 2 4 9

    Familiar 10 10

    Testigo 10 2 3 15

    34

    A este nmero de inormantes directos, se sumaron dos entrevistas abiertas con

    inormantes sobre el contexto social y poltico, un dirigente de base de la ocupacinde Marina kue y un dirigente poltico de base, zonal Curuguaty.

    Guas de enTrevIsTa y consenTImIenTos

    Las entrevistas utilizaron guas de preguntas previamente consensuadas y valida-das por el equipo de investigacin. La misma proviene de la gua de preguntas utiliza-

    da en el Inorme Chokokue (CODEHUPY, 2007). La validacin de la gua se realiza travs de reuniones de trabajo del equipo de investigacin. La gua se socializ conlas personas encargadas de realizar las entrevistas y con las vctimas del caso, para sucorrecto uso.

    En todos los casos, las personas inormantes ueron debidamente identicadasy no se recogieron ni utilizaron para la investigacin testimonios annimos. odaslas entrevistas ueron realizadas en ambientes de condencialidad y apoyo. Salvo un

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    grupo ocal, ueron grabadas en ormato audiovisual, previa autorizacin de las per-sonas. En todos los casos, las mismas dieron su consentimiento inormado, que que-d registrado en el testimonio grabado. La validez de los testimonios citados como

    uente en la investigacin radica en que los/as inormantes, ya sean amiliares, testigoso compaeros de organizacin, maniestaron al entrevistador/a ante una preguntaespecca que brindaran ese mismo testimonio cuando, llegado el caso, tuvieran laoportunidad de comparecer con el apoyo necesario o las debidas garantas ante unmecanismo del sistema internacional de proteccin de derechos humanos. Para lainvestigacin, sin embargo, todos los testimonios tienen una codicacin alanum-rica, y son mantenidos bajo reserva en la publicacin, por razones de seguridad. Enla transcripcin de los testimonios se hicieron pequeos ajustes de edicin y se susti-tuyeron las relaciones de parentesco enunciadas en primera persona (mi marido,

    mi hijo, etc.) por los nombre propios de las vctimas, para impedir que los cdigossean violados.

    Las y los entrevistados decidirn posteriormente si sus datos pueden ser usadospara citas al interior del inorme y para posteriores usos jurdicos.

    Las entrevistas ueron transcriptas y traducidas del guaran al espaol paraguayo.Fueron codicadas y analizadas con la asistencia del programa de anlisis cualitativoMAXqda, y a travs de reuniones del equipo de investigacin.

    observacIones de campo

    Las observaciones sistemticas ueron realizadas por todo el equipo de trabajo dela investigacin, a travs de tcnicas de observacin puntuales con instrumentos derecoleccin especcos (desarrolladas por el equipo jurdico, de evaluacin psicolgi-ca y socio ambiental), as como de notas de campo y registro otogrco.

    El equipo jurdico registr y describi en un cuaderno de campo los documentos

    pblicos que los amiliares y vctimas tenan en su poder (noticaciones, certicadosde deuncin, documentos orenses, piezas de algn expediente), reerencias que per-mitirn reconstruir el nivel de conocimiento, control y participacin en los recursosjudiciales disponibles para hacer valer sus derechos.

    El estudio socioambiental ue desarrollado a travs actividades que contemplarontrabajo de campo en el lugar donde se encuentran actualmente las amilias de las vc-timas. El trabajo de campo se desarroll mediante previas visitas exploratorias, reco-

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    leccin de datos e inormaciones mediante instrumentos pre diseados y entrevistas.odos los datos e inormaciones relevadas ueron procesados en gabinete, y se elaborun inorme con validez pericial para su uso posterior ante sistemas de proteccin

    internacional.

    Se aplicaron procedimientos de evaluacin psico-social en orma individual y co-lectiva, intentando alcanzar la mayor aproximacin posible al estado psicolgico a-miliar e individual antes, durante y despus del hecho.

    Se busc establecer una relacin directa con sntomas evidentes de alteracin, siuese el caso, y trazar perspectivas a corto, mediano y largo plazo con respecto a lacondicin en caso de que se identiquen alteraciones. Se evalu, de este modo, elimpacto psicosocial sobre los amiliares y las vctimas sobrevivientes de los violentos

    incidentes con carcter pericial para su utilizacin posterior en mbitos de accinjudicial.

    En distintas ases se implementaron los siguientes procedimientos:

    Identicacin y visita de casos.

    Entrevistas a proundidad.

    Exploracin de signos y sntomas retroprospectivos.

    Aplicacin de tests psicolgicos.

    Elaboracin de inormes.

    anlIsIs sobre la funcInde la prensa escrITa

    Se analizaron los textos periodsticos publicados en las versiones impresas de losdiarios ABC Color y ltima Hora, que juntos constituyen los diarios de alcance na-

    cional con mayor tirada e inuencia1

    . Se tomaron los textos de los gneros inormati-vo, opinin y editorial, que trataran el suceso de Marina kue, entre los das 16 de junioy 25 de junio, o sea, cubriendo el periodo que abarca las publicaciones desde el dasiguiente del enrentamiento hasta el primer da hbil del nuevo presidente Federico

    1 El tercer diario es La Nacin, no analizado aqu. En el comparativo no se consideran tampoco los medios detinte sensacionalista. Cuando aparezca la reerencia a medios y prensa, son reerencias a estos dos diarios.

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    Franco. Como apoyo, tambin se consideraron noticias producidas por otros medios,que se especican en cada caso.

    Para el anlisis cuantitativo se analizaron 331 textos periodsticos en el periodosealado, 172 de ABC Color y 159 de ltima Hora. A esta muestra se suman otrostextos de apoyo para el anlisis cualitativo, como las tapas de los diarios y algunosprogramas radiales, todos debidamente citados.

    Se realiz un anlisis de las publicaciones con el objetivo de ver las principalestendencias de los medios a la hora de construir sus discursos sobre:

    a. El escenario del conicto, o sea, las tierras conocidas como Marina kue.

    b. La imagen construida sobre las personas ocupantes de dichas tierras.

    c. Lo que ocurri el da 15 de junio en cuanto a los actores involucrados, las mo-tivaciones de los mismos y las versiones que ms se sostuvieron.

    d. Lo que la prensa no proundiz o acept sin cuestionamientos.

    El anlisis ue mayormente cualitativo, con soporte en aspectos cuantitativos, paravisibilizar las principales tendencias discursivas producidas y/o reproducidas por losmedios. De ah que se analizan tambin las principales uentes tenidas en cuenta paramostrar sobre qu versiones y sectores los medios se apoyaron con mayor recuencia y

    las transmitieron al pblico. Para el anlisis de las uentes, se prioriz un periodo mscorto, entre el 16 y 19 de junio, periodo en que el suceso de Marina kue prevaleca porsobre la agenda poltica desplegada con relacin al juicio poltico.

    Para las citas de los textos periodsticos dentro del presente anlisis, se coloc en-tre parntesis el nombre del medio (ABC para ABC Color y UH para ltima Hora),seguido de la echa sin el mes, ya que el periodo analizado es junio (salvo excepciones,las cuales son especicadas) y la pgina en el impreso, menos los casos en que se tratede la pgina 1, que se consideraron tapa2.

    2 Las primeras pginas, ms prximas a la tapa (2, 3, 4, etc.), son ms relevantes para el medio.

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    1818

    seGn se dIce, 70asenTamIenTos

    desaparecIeronen alTo paran.

    ah rasTros decemenTerIosnoms lo que hay

    (crGTy\T13c16, 178 178).

    CODEHUPY

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    Informe de derechos humanos sobre el caso marIna kue

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    conTexTo socIaldel conflIcTo en la

    hIsTorIa recIenTe

    3 En los inicios de la dcada de los 90, la nueva Cons-titucin Nacional sealaba las premisas de la aperturademocrtica paraguaya basadas en un estado represen-tativo, participativo y pluralista, con la reorma agraria

    concebida como un eje de desarrollo econmico y so-cial, a la vez de ser la va de incorporacin de la pobla-cin campesina al desarrollo econmico y social de lanacin.

    El cierre de la dictadura militar de 35 aos haba le-gado una alta concentracin de tierras, debido a unadistribucin histricamente desigual y a la reormaagraria conservadora del estronismo, que promovila ampliacin de la rontera agrcola y la colonizacin

    campesina. Uno de sus principales resultados ue, enun mismo movimiento, pregonar la colonizacin delos campesinos los sujetos de la reorma agraria y,a la vez, asentar a lo largo y ancho del campo paraguayograndes latiundios en manos de los sectores aliados alpoder. La denominacin tierras malhabidas ue dada ala compleja relacin social de injusticia, autoritarismo yexclusin sobre la cual se congur el horizonte agrarioen Paraguay. La reorma agraria transorm por com-

    pleto la conguracin social y sica del pas y condujo ala apertura de caminos, creacin de poblados, deoresta-cin de bosques y desplazamiento orzado de la mayorade las comunidades indgenas (Hetherington, 2009).

    La apertura democrtica de 1989 signic una granpromesa de justicia social y recticacin de las arbitra-riedades anteriores. Como expresin de las nuevas espe-ranzas se rearticularon las luchas campesinas en Para-

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    CODEHUPY

    guay y pronto se realizaron intentos de organizacin y recuperacin de las tierras parala reorma agraria. Sin embargo, las mismas debieron enrentar enconadas luchas porla disputa del territorio, debido a que los latiundios tambin se expandieron con la

    apertura democrtica.

    Al agotarse las tierras scales que otrora proveyera del capital de la tierra a loslatiundios, ahora se provea de este bien a travs de tierras campesinas, campos ga-naderos reconvertidos y lo que restaba de monte en el campo (Palau y Kretschmer,2004; Souchaud, 2002). Con graves consecuencias medioambientales (Palau, et al.,2007) por la expansin de las grandes propiedades entre las que se encontraban aque-llas dedicadas a los monocultivos, encabezados por el cultivo de la soja, cultivo quemayor supercie ocupa y que genera mayores ingresos agrcolas (Vzquez, 2011). Enmedio de la expansin de este modelo de explotacin, que requiri parcelas cada vez

    mayores de tierra, tambin se propag la extranjerizacin de la tenencia de tierras.La cantidad de tierras en manos de propietarios extranjeros represent en el ao 2008aproximadamente el 19,4% del total de territorio nacional, en manos principalmentede propietarios brasileos (Glauser, 2009).

    La expansin de la agricultura de gran escala hizo que las polticas estatales seorienten a desalojar el campo de campesinos y proceder a su ocupacin empresarial,por su importancia econmica. El desarrollo de un polo a expensas del otro se da enun contexto en que el Estado privilegi a sectores empresariales y especulativos enlugar de priorizar la subsistencia, ligada a la uncin econmica y social de la tierra

    (Fogel, 2005), racasando en su uncin mediadora y controladora de las desigualda-des sociales (Riquelme, 2003).

    reforma aGrarIa, promesa IncumplIda

    La apertura democrtica alla en su gran promesa de lograr una reparticin msequitativa de tierras y termina rearmando el modelo y estructura de distribucin de

    tierras. El Censo Agropecuario Nacional del ao 1991, al inicio del periodo democr-tico, present una otograa de la gran concentracin existente en la distribucin delas tierras, sntesis de una poltica agraria acuada durante tres dcadas de dictaduramilitar.

    Los datos mostraban que de un total de 23.817.737 hectreas distribuidas en307.221 ncas agropecuarias, las grandes propiedades (de 100 y ms hectreas) re-presentaban el 4,1% de todas las ncas, rente al 95,9% que representaban la suma

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    de todas las ncas menores de 100 hectreas. Sin embargo, el 4,1% de las ncas con-centraban el 88,12% del total del territorio agrcola. El restante 95,9% de las ncasagropecuarias (menores a 100 hectreas) slo posean el 11,88% del territorio agrcola

    (Cuadros 1 y 2).

    CuaDRO 1:

    CaNTIDaD DE FINCas, POR EsTRaTOs

    Etrto (H)

    aocen

    Cn-tidd

    tot defncas

    meno5 H

    De 5 enode 10

    De 10 enode 20

    De 20 enode 50

    De 50 enode 100

    De 100 e-

    no de500

    De 500

    2008 289.666 118.003 66.218 57.735 22.866 6.879 10.487 7.478

    1991 307.221 122.750 66.605 66.223 31.519 7.577 7.782 4.765

    Varia-cin (%)

    -5,7 -3,9 -0,6 -12,8 -27,5 -9,2 34,8 56,9

    Fuente: Censo Agropecuario Nacional 2008

    CuaDRO 2:

    suPERFICIE DE FINCas, POR EsTRaTOs

    Etrto (H)

    aocen

    Superf-cie Totfncas

    meno5 H

    De 5 enode 10

    De 10 enode 20

    De 20 enode 50

    De 50 enode 100

    De 100 enode 500

    De 500

    2008 32.527.075 238.013 416.702 685.381 620.016 459.555 2.300.193 27.807.215

    1991 23.817.737 231.305 430.658 806.802 857.909 502.648 1.619.203 19.369.213

    Varia-cin (%)

    36,6 2,9 -3,2 -15,0 -27,7 -8,6 42,1 43,6

    Fuente: Censo Agropecuario Nacional 2008

    Dieciocho aos despus, el Censo Agrcola de 2008, comprueba procesos de unanueva concentracin. En primer lugar hubo una disminucin de la cantidad total dencas agropecuarias, con una variacin de -5,7%. En segundo lugar, la supercie totalde las ncas aument de orma importante a 36,6%. La disminucin de la cantidadde ncas, versus el aumento de la supercie explotada indican un proceso de concen-

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    CODEHUPY

    tracin. El cuadro 3 muestra cmo, entre los aos 1981 y 1992, la concentracin detierras haba disminuido en 10 hectreas por nca. Sigue mostrando cmo, entre losaos 1992 y 2008, la concentracin aument, en 34 hectreas por nca agropecuaria.

    Lo caracterstico de este proceso de reconcentracin de tierras es que la mismase hizo a expensas de las propiedades agropecuarias menores a 100 hectreas, queincluye los miniundios campesino, y de una expansin de la rontera agrcola (Cua-dro 3), principalmente sobre el Chaco. Los cuadros 1 y 2 muestran claramente cmolas propiedades menores a 100 hectreas disminuyeron tanto en supercie como encantidad en las ltimas dos dcadas, proveyendo tierras a las propiedades mayores a100 hectreas que tuvieron una expansin considerable.

    CuaDRO 3:

    RElaCIN HECTREas POR FINCa

    ao Tot Finc Tot H Recin H/Finc

    2.008 289.666 32.527.075 112

    1.991 307.221 23.817.737 78

    1.981 248.930 21.940.531 88

    Elaboracin propia. Fuente: Censo Agropecuario Nacional 2008

    Lo que los datos indican en esencia es un proceso de re-concentracin de tierrasa avor de las grandes propiedades a cuestas del las propiedades menores, durante losaos posteriores a la apertura democrtica paraguaya.

    un pas desIGual

    La concentracin de tierras en el Paraguay no es el nico indicador de desigualdadexistente. Los principales indicadores de medicin de pobreza y desigualdades sea-lan al Paraguay como el pas de la regin de Amrica del Sur con ms bajo nivel dedesarrollo humano, sin cambios signicativos en la ltima dcada (PNUD, 2011)1. Ala vez, la proporcin de poblacin que no cuenta con ingresos sucientes para cubrir

    1 El IDH de este inorme se basa en datos del ao 2010 y se calcul para 182 pases, 19 pases de Latinoamrica.

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    una canasta bsica de alimentos y servicios alcanza al 55% y la proporcin de la pobla-cin por debajo de la lnea de la pobreza supera el 30% (CEPAL, 2012).

    En trminos educativos, las reas rurales estn rezagadas en comparacin con lasreas urbanas. En el ao 2011, el porcentaje de adolescentes de diecisiete aos queingres al secundario en reas rurales ue de 77%, en comparacin con un 89% de lasy los adolescentes de las reas urbanas. En el mismo ao, la proporcin de jvenes quetermin el ciclo secundario muestra un panorama an ms inequitativo. Un 73% dejvenes urbanos entre 20 y 22 aos termin el secundario en el ao 2011, mientrasque entre las y los jvenes de las reas rurales, slo lo completaron un 35% (SIEAL,2011)2.

    la lucha campesIna, en buscade un luGar en la socIedad

    La lucha campesina, en el contexto de las grandes desigualdades caractersticas delpas, se desarroll durante todo el periodo democrtico buscando un lugar en la socie-dad, en medio de polticas que resultaron en una exclusin an mayor. La concentra-cin de tierras y los indicadores de desigualdad, con nasis en reas rurales, expresanlos trminos de esta exclusin. La exclusin expresada en trminos jurdicos no se

    limita a los sucesivos atropellos que soportan las organizaciones en sus derechos,tambin incluye asimetras legales como las de la propiedad. La propiedad campesinaderivada de la reorma agraria, es regulada por el Estatuto Agrario, ley que se encuen-tra en un orden de prelacin inerior al Cdigo Civil, regulador de la propiedad pri-vada. Y si bien la reorma agraria, enmarcada dentro del Estatuto Agrario, ha servidopoco para redistribuir de orma ms equitativa la propiedad de la tierra, permite unvnculo contradictorio en el reconocimiento de los campesinos como ciudadanos alinterior del Estado (Hetherington, 2011).

    2 Datos en base en Encuesta Permanente de Hogares de la DGEEC.

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    por qu nonos dan Todava

    ese derecho?o vamos a vIvIrTodo el TIempoImpuTados?

    (crGTy\T18c02040611,299 299).

    CODEHUPY

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    conTexTo InsTITucIonalde la crImInalIzacIn y

    represIn de la lucha por

    la TIerra en paraGuay

    4 Los hechos descriptos en el presente inorme se ins-criben en un contexto institucional y normativo queconorman las polticas de criminalizacin y represinde la protesta campesina con posterioridad a 1989. Los

    violentos acontecimientos de Curuguaty no puedencomprendidos uera de estos antecedentes. Estas medi-das institucionales abarcan cinco principales prcticaslesivas de los derechos humanos: a) ejecuciones arbitra-rias y desapariciones orzosas; b) torturas y otros tratoscrueles, inhumanos y degradantes; c) detenciones y pro-cesamientos arbitrarios o abusivos; d) desalojos ilega-les y arbitrarios, y; e) puesta en vigor de una normativalegal punitiva.

    ejecucIones arbITrarIas ydesaparIcIones forzosas

    En el 2007 la CODEHUPY denunci ante el Rela-tor Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, suma-rias o arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de

    Naciones Unidas 75 ejecuciones arbitrarias y dos des-apariciones orzosas de dirigentes y miembros de orga-nizaciones de trabajadores rurales, en el periodo com-prendido entre el 3 de ebrero de 1989 y el 26 de juniode 2005. La investigacin en la que se documenta y sedenuncia este patrn de violaciones al derecho a la vidade dirigentes e integrantes de organizaciones campesi-

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    CODEHUPY

    nas ue publicada y presentada a la opinin pblica ese mismo ao, bajo el ttulo deInorme Chokokue (CODEHUPY, 2007).

    Estas graves violaciones al derecho a la vida respondieron a un plan encaminado adetener espirales de protesta, atemorizar a comunidades y organizaciones campesinasy desalentar las ocupaciones. Las ejecuciones arbitrarias y desapariciones orzosas seconcentran en las zonas geogrcas del pas donde se dieron los principales ocos deconicto por el derecho a la tierra. Aectaron a las organizaciones de campesinos sintierra en su lucha contra el latiundio y por la reorma agraria.

    Estas ejecuciones ueron cometidas por agentes pblicos y por guardias parapo-liciales o sicarios contratados por latiundistas o personeros del gobierno. En el casode ejecuciones cometidas por particulares, se constat una amplia aquiescencia ocial

    expresada en la impunidad que rode a los hechos, ya que el Estado incumpli sus de-beres de prevenir, investigar y sancionar los crmenes cometidos. A pesar de que estasituacin ue denunciada debidamente ante las autoridades pblicas en varias opor-tunidades, los actos delictivos de los parapoliciales continan impunemente, ante laausencia de control pblico. En distintas zonas del Paraguay rural, la seguridad p-blica se sustenta en el actuar de los parapoliciales, amparados por la venalidad de losagentes locales de las instituciones de seguridad.

    De las 22 ejecuciones que segn los relatos ueron perpetradas por agentes pbli-cos, en 6 casos los atentados ueron cometidos uera de las unciones ociales y en el

    contexto de una accin criminal deliberada. En otros 16 casos, la ejecucin arbitrariaocurri por el uso innecesario, desproporcionado o ilegtimo de las armas de uego ode otros medios de violencia durante el cumplimiento de unciones ociales.

    Un caso paradigmtico que ilustra este patrn de uso ilegtimo de la uerza es el deEulalio Blanco Domnguez (Comit de Derechos Humanos, 2012a) muerto duranteuna represin a una maniestacin campesina el 3 de junio de 2003. En este caso, elComit de Derechos Humanos conden al Estado paraguayo de violar el Pacto deDerechos Civiles y Polticos ante una comunicacin presentada por la CODEHUPYen alianza con la Organizacin Mundial Contra la ortura (OMC). En este caso, elComit seal que el Estado tiene la obligacin de proteger la vida de las personasbajo su jurisdiccin, y en el caso especco, el Estado paraguayo tena la obligacin deproteger la vida de los maniestantes.

    En el periodo posterior al cubierto por el Inorme Chokokue, los casos de ejecu-ciones arbitrarias, torturas y criminalizacin de la protesta social continuaron per-petrndose a medida que el conicto agrario se desarrollaba. Estos hechos ueronrecogidos en los inormes Derechos Humanos en Paraguay correspondientes a losaos 2005-2011 y registrados en otras uentes, demostrando que el patrn de respues-

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    tas represivas al problema social derivado de la inequitativa estructura de tenencia dela tierra sigui ininterrumpidamente incluso con posterioridad a la salida del PartidoColorado de la jeatura de Gobierno del Poder Ejecutivo en el 2008. Entre el 2005 y

    el 2012, mediante estas uentes se registran al menos unas 24 ejecuciones arbitrarias.Asimismo, se registran unas cuatro tentativas de ejecucin, a travs de atentados di-rigidos a acabar con la vida de dirigentes o militantes de alguna organizacin campe-sina que nalmente resultaron malogrados porque la vctima sobrevivi. Sumando alas vctimas del caso Curuguaty, se llega a contabilizar al menos a 112 dirigentes y/omilitantes de organizaciones campesinas que perdieron la vida en incidentes represi-vos vinculados a la lucha por la reorma agraria en el Paraguay, luego de 1989.

    Los mecanismos de impunidad son claves para explicar la perpetuacin crnica deeste patrn represivo incompatible con una sociedad democrtica.

    En el Inorme Chokokue ya citado (CODEHUPY, 2007), se seal la impunidadcomo caracterstica comn de los 77 casos denunciados. Las investigaciones ocialesabiertas ueron maniestamente inecaces y el organismo jurisdiccional responsablede la investigacin de los hechos demostr alta de debida diligencia en la produccinde pruebas y en el impulso de las etapas del procedimiento, de modo a que ste pue-da acabar y producir resultados en un plazo razonable. Estas circunstancias no hanvariado de manera relevante, y el Ministerio Pblico acta sin ajustarse al Protocolode Minnesota en sus investigaciones. De manera sistemtica y grave se omite el di-ligenciamiento de pruebas que son undamentales y obligatorias de conormidad al

    derecho internacional de los derechos humanos, como las autopsias, los peritajes ba-lsticos, la inspeccin de la escena del crimen o el interrogatorio de los testigos presen-ciales. En su conjunto, los casos no son investigados debidamente y, en consecuencia,no se juzga ni sanciona a los responsables.

    Las denuncias eectuadas por la CODEHUPY y otros actores sociales involucra-dos ueron insucientes hasta el presente para detener esta prctica. an slo hancontribuido a visibilizarla y a identicar su carcter estructural e institucionalizado.

    TorTuras y oTros TraTos crueles,Inhumanos y deGradanTes

    En Paraguay, la tortura es un hecho punible a partir de su tipicacin en el CdigoPenal de 1997. A lo largo de todos los aos de post dictadura, los ms importantesorganismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos con competencia

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    CODEHUPY

    para analizar el cumplimiento de la prohibicin de torturar han sealado al Paraguay1que constituye un grave motivo de preocupacin la prctica de la tortura, especial-mente en las comisaras y centros primarios de detencin, con el objeto de obtener

    conesiones o inormacin, las cuales son aceptadas por los jueces para abrir procesoscontra las vctimas (Comit contra la ortura, 1997: 32).

    En el 2001, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sealque la tortura segua siendo un problema recurrente en Paraguay, y que los agentespoliciales son los principales responsables por los casos de tortura, y que stas se pro-ducen principalmente en las Comisaras policiales. La persistencia de la tortura, deacuerdo a la opinin de la CIDH, obedece entre otras causas, a la permanencia en laspoliciales y militares de agentes ormados durante la dictadura de Alredo Stroessner(1954-1989). A la alta de una adecuada capacitacin en prcticas respetuosas de la

    democracia y los derechos humanos de los agentes pblicos, se debe sumar la intrin-cada estructura basada en cadenas de mandos, que diculta muchas veces la determi-nacin de responsabilidad individual en casos de abusos por parte de sus miembros(CIDH, 2001). La Comisin adverta, asimismo, que no se haba estructurado presen-te una poltica ocial para detener la tortura ni se sancionaba eectivamente a quienesse eran hallados responsables de haber torturado (CIDH, 2002).

    Inormes ms recientes sealan la persistencia de estas prcticas. El Relator Espe-cial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ManredNowak, en el inorme de la misin eectuada al Paraguay en el 2007 seal que [l]a

    tortura se sigue practicando ampliamente durante los primeros das de la detencinpreventiva para obtener conesiones, y la impunidad es la principal razn de que esaprctica y otras ormas de malos tratos se mantengan en el Paraguay Consejo deDerechos Humanos (2007: 2). Basndose en distintas uentes pblicas, el Relator se-alaba que de unas 900 denuncias de tortura o malos tratos presentadas desde el 2000,slo cuatro haban culminado en acusacin y apenas dos en una condena. Ninguna deestas condenas ue impuesta por el cargo de tortura. El Relator seal que varias per-sonas no haban presentado una denuncia puesto que no conaban en que la scalainvestigara de manera independiente y que algunas vctimas haban presentado de-

    nuncias a la scala pero que nunca se les haba dado ms inormacin (Consejo deDerechos Humanos, 2007: 15-16).

    El Subcomit para la Prevencin de la ortura, en el inorme de su misin al Pa-raguay eectuada en marzo de 2009, identic, entre otros aspectos, a la cuestin de

    1 Vanse, a ese respecto, los siguientes inormes de organismos internacionales citados en la bibliograa:Comisin Interamericana de Derechos Humanos (2001; 2002); Comit de Derechos del Nio (1994: 4; 1997:5; 2001: 12-14); Comit contra la ortura (1994: 11-12; 1997: 30-33; 2000: 35); Comit de Derechos Humanos(1995: 3; 2006: 3).

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    la impunidad del crimen de tortura, como uno de los aspectos undamentales para lapersistencia de la prctica. En base a la propia inormacin suministrada por la Direc-cin de Derechos Humanos del Ministerio Pblico, casi la totalidad de las denuncias

    ingresadas a nivel nacional entre los aos 2000 a 2008 a la Fiscala a nivel nacionalestaban impunes; es decir, se dict una condena, sobre un total de 230 causas abiertasque quedaron impunes (Subcomit para la Prevencin de la ortura, 2010: 12).

    Para el 2011, el Comit contra la ortura seal su preocupacin por las numero-sas y concordantes denuncias de tortura a personas privadas de libertad, en particularpor parte de agentes de la polica. Identic como causa principal de la prctica lareducida ecacia de los mecanismos de control y supervisin de la polica existentes.Asimismo, se maniest preocupacin porque a pesar de las disposiciones del C-digo Procesal Penal vigente la polica sigue obteniendo declaraciones bajo tortura

    o malos tratos, y que estas declaraciones sean usadas en ocasiones por los tribunalesparaguayos como elementos de prueba. Asimismo, se constat que no se aplica elManual para la investigacin y documentacin ecaces de la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), ni se capacita a losuncionarios involucrados en la investigacin e identicacin de tortura. Reclam laadopcin de una poltica pblica contra la tortura y la adopcin de medidas para quetodas las denuncias de tortura sean investigadas de orma pronta e imparcial por unrgano independiente (Comit contra la ortura, 2011).

    La impunidad no solamente es un elemento estructural que explica la vigencia y

    extensin de la tortura hasta la actualidad; tambin es el componente que determinala aquiescencia ocial con esta prctica2.

    En el contexto de la criminalizacin y represin de la lucha por la reorma agra-ria, la CODEHUPY ha constatado que la tortura y otros tratos crueles, inhumanos ydegradantes son aplicados extensivamente a los/as campesinos/as detenidos/as, enparticular en el marco de los desalojos orzosos de las ocupaciones, al momento de lasdetenciones en el contexto de tales desalojos, durante los traslados y en las primerashoras de encierro en los centros primarios de detencin. Es actible identicar uncontinuo de abusos y violencia desproporcionada e innecesaria en los procedimientos

    2 El propio Estado paraguayo, al rendir su tercer inorme peridico al Comit de Derechos Humanos, reconocesin ambages: Al respecto, en el ao 2004 se registraron 23 causas sobre tortura de las cuales cuatro causasueron desestimadas, y el resto se encuentra en archivo scal; en el ao 2005 en total se registraron 48 causas,cinco ueron desestimadas el resto se encuentra en archivo scal. En el ao 2006 se registraron 25 causas detortura en total, de las cuales dos prescribieron y el resto se encuentra en archivo scal; en el ao 2007 se reg-istraron 32 causas en total de los cuales dos ueron desestimadas y el resto se encuentra en archivo scal. En elao 2008 se registraron 47 causas en total de las cuales una ue desestimada y el resto se encuentra en trmite(Comit de Derechos Humanos, 2011: 12). Es decir, entre el 2004-2008 se present una denuncia de torturacada diez das. odas ueron desestimadas o archivadas.

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    CODEHUPY

    scales y policiales seguidos en tales casos. En estos casos, la tortura est encaminadaa tener eectos amedrentadores y desmovilizadores, mediante el temor y la represinsica, desactivando ciclos de protesta social (CODEHUPY, 2010; 2011).

    Un caso emblemtico de la aplicacin de tortura a detenidos en el marco de lacriminalizacin de la lucha por la tierra ue el de Ernesto Bentez Gamarra (Comitde Derechos Humanos, 2012b). En este caso, el Comit de Derechos Humanos con-den al Estado paraguayo por violar el Pacto de Derechos Civiles y Polticos luego detramitar una comunicacin que uera litigada conjuntamente por la CODEHUPY yla Organizacin Mundial Contra la ortura (OMC). Este caso tambin se circuns-cribe al episodio represivo del 3 de junio de 2003 en el departamento de San Pedro.En esa ocasin, 21 personas, entre maniestantes y dirigentes de la Coordinadora deProductores Agrcolas de San Pedro Norte (CPA-SPN), ueron detenidas y someti-

    das a torturas y malos tratos en una comisara al trmino de la represin. El Comitdetermin que el dirigente campesino haba sido sometido a un trato que constituyeuna violacin del artculo 7 del Pacto, adems sancion al Paraguay por la utilidadde la investigacin que ue adelantada ante los tribunales locales. La indeensin delas vctimas rente la lenidad de las medidas ociales que se adoptan para sancionarel crimen de tortura es un actor explicativo de la vulnerabilidad de los colectivossociales criminalizados.

    deTencIones y procesamIenTosarbITrarIos o abusIvos

    Quizs el dispositivo de control social ms extensivamente utilizado por el Estadoparaguayo en la represin de la protesta social campesina haya sido la criminalizacinde los medios de expresin y de incidencia de los trabajadores rurales. Apelando a underecho penal abusivamente aplicado y distorsionado en su sentido, el poder punitivodel Estado se dirigi a detener, someter a procedimientos penales y, eventualmente, a

    condenar a dirigentes y militantes.Los procedimientos penales tienen mltiples eectos y repercusiones. Con las ob-

    vias consecuencias punitivas y desmovilizadoras, la criminalizacin de la protestacampesina contribuye a la desnaturalizacin del conicto. Cuando una demanda so-cial es traducida a un conicto de naturaleza penal, se logra desviar la intervencinpblica para colocarla uera de los mbitos de gestin competente. De esta manera lademanda social no es tratada por las entidades de la administracin responsables dela redistribucin de los recursos y de la poltica agraria. El conicto es aislado, se lo

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    saca uera de las sedes y mbitos de debate natural en el marco de un Estado de Dere-cho, para reducirlo a una respuesta institucional binaria del castigo/absolucin que sesustenta en la responsabilidad personal rente al ilcito cometido.

    Las tcnicas de criminalizacin permiten tambin aislar de la opinin pblica yde sus redes de apoyo y alianzas a los actores sociales demandantes. Facilitan mon-tar alrededor de los liderazgos y colectivos sociales diversas campaas de diamacinpblica y estigmatizacin, que se articulan a travs de los medios de comunicacincomerciales. Los problemas sociales no sern resueltos y quienes lo planteen en tr-minos polticos surirn las consecuencias legales y sociales que corresponden a loscriminales.

    El Estado paraguayo ha recurrido a diversas interpretaciones legales para extender

    la aplicabilidad del Cdigo Penal a ormas de expresin de la protesta campesina. Laprimera de ellas la da la extensiva aplicacin del Artculo 142 que reprime la inva-sin de inmueble ajeno, tipo penal que es aplicado especcamente a la estrategia deocupar tierras malhabidas o latiundios improductivos, como orma de interpelaciny demanda a las autoridades pblicas. Las maniestaciones o reuniones en espaciosabiertos o pblicos, incluyan o no cierres o cortes intermitentes de caminos, son pro-cesados bajo el supuesto previsto en el Artculo 216 del Cdigo Penal, que castiga a lasintervenciones peligrosas en el trnsito terrestre, en el sentido que las maniestacio-nes pblicas se tornan obstructivas y que con ello se pone en riesgo el trnsito terres-tre. Estos tipos penales son aplicados de manera conjunta o indistinta con otros que

    permiten derivar a una reaccin penal la misma expresin de la protesta social. Poresta va, un recurso tradicional de las demandas pblicas como, por ejemplo, puedeser un emplazamiento para que una autoridad pblica resuelva una cuestin determi-nada que se encuentra bajo su jurisdiccin, acaba siendo reconducido a una categorapenal y lo que se supone una conducta protegida, propia de una sociedad democrti-ca, acaba siendo pasible de castigo y represin. Los tipos penales ms usuales en estaprctica son perturbacin de la paz pblica, amenaza de hechos punibles, resisten-cia, coaccin y, principalmente, el de asociacin criminal.

    Al aplicar en concurso ideal el hecho punible de asociacin criminal (Artculo

    239 del Cdigo Penal) el organismo acusador del Estado obtiene ventajas procesalesadicionales rente al imputado, ya que este delito cuenta con una expectativa de penamayor, en comparacin con otros. Las posibilidades de eximicin de la prisin pre-ventiva o las acilidades legales para negociar salidas alternativas en el proceso penalse ven as reducidas. Pero, lo ms importante, es que se abre una posibilidad de con-siderar organizaciones ilegales a los movimientos campesinos, y ampliar el crculode potenciales acusados hasta donde desee la Fiscala, segn se expanda el rango depersecucin a quienes pertenecen a la organizacin, a quienes le prestan apoyo logs-

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    tico, incluso a quienes la promueven. Llevado a sus mximas extensiones, ese crculopuede incluir a centenares o miles de personas. Al gurar en una agenda telenica,en un cruce de llamadas o en una lista de asociados, cualquier persona puede pasar a

    ser criminalizada sin otro undamento.

    De acuerdo a datos sistematizados por el rea Sociogremial del Centro de Docu-mentacin y Estudios (CDE), organizacin no gubernamental miembro de la CODE-HUPY, entre los aos 1990-2006 se contabilizan en el Paraguay un total de 980 con-ictos de tierra y/o vinculados a la reorma agraria, y 414 ocupaciones de tierra. Endicho marco, se registraron 366 desalojos y 7.346 detenciones de personas. Datos msrecientes del Observatorio de Derechos Humanos y Agronegocios de la organizacinBase Investigaciones Sociales, organizacin tambin integrante de la CODEHUPY,sealan que entre agosto de 2008 y diciembre de 2009, unas 1.050 personas ueron

    detenidas por el Ministerio Pblico y, de stas, 333 ueron imputadas y sometidas a unprocedimiento penal debido a alguna accin de protesta social campesina vinculada ala tierra y al medio ambiente (Palau, 2012: 62).

    No existe una relacin causal evidente entre el nmero de campesinos detenidos,quienes son eectivamente imputados, y quienes van nalmente a juicio y condena.En algunas ocasiones, la totalidad de campesinos detenidos en un desalojo son de-jados en libertad horas despus de su detencin, sin que se ormule imputacin. Enotras, se imputa y acusa selectivamente con criterios variables a una lista determinadade personas, entre personas detenidas en los operativos, dirigentes de alguna organi-

    zacin (aunque no hayan participado eectivamente de la protesta) y otras personasque a veces no mantienen relacin alguna con la organizacin ni participaron de laprotesta. En un nmero considerablemente menor de casos, la Fiscala lleva las cosashasta el juicio oral y la condena.

    Los criterios que rigen esta selectividad penal no se encuentran mayormente vin-culados a cuestiones jurdicas sino polticas y se originan en negociaciones y sedesexternas a la magistratura. Importan mayormente los intereses privados aectados porla protesta y sus vnculos con el poder poltico, undamentalmente autoridades delPoder Ejecutivo y legisladores. Estos actores son los que determinan el tiempo que

    pasarn en prisin los campesinos detenidos y el desenlace nal de la causa. La CO-DEHUPY ha observado paralelamente la inuencia creciente de criterios polticos yeconmicos en la seleccin de personas para los cargos judiciales y en el MinisterioPblico, en todos los niveles de la estructura judicial, as como la inuencia del Le-gislativo y del Ejecutivo en la gestin del Consejo de la Magistratura y del Jurado deEnjuiciamiento de Magistrados, rganos constitucionales encargados de la seleccin,ingreso y remocin de los magistrados y scales (CODEHUPY, 2006: 134-136; Mar-tens et. al., 2008: 166-169).

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    El sentido y razn de la criminalizacin no es tanto el juicio sino el proceso, queagota sus nes en s mismo, mediante la prisin preventiva o las medidas cautelaresque se aplican en sustitucin a la privacin de libertad, aunque se carezca de pruebas

    y undamentos. La mayora de las causas nunca llega a juicio y se extinguen por eltranscurso del plazo razonable mximo de duracin de los procesos penales. Pero,en el intervalo que media entre la apertura y la extincin de la causa, con el mero yormal requisito de una imputacin scal, se arbitran medidas alternativas a la prisinviolatorias de derechos constitucionales e incompatibles con una sociedad democrti-ca, como la vigilancia policial y scal, y las prohibiciones de participar en reuniones ymaniestaciones, transitar libremente por el pas, o salir uera del pas, o comunicarsecon los dems compaeros/as de organizacin que se encuentren imputados.

    Un caso signicativo de la criminalizacin, que ilustra el patrn de represin des-

    cripto, es el de Evelio Ramn Jimnez, dirigente de la Organizacin de Lucha por laierra (OL) del departamento de Caazap, condenado por el delito de invasin deinmueble ajeno, aunque la ejecucin de la condena ue suspendida bajo condicionestales como la prohibicin de mantener reunin con ms de tres personas, acercarse ala propiedad invadida, someterse a una vigilancia judicial y la prohibicin de aban-donar su domicilio desde las 20:00 hasta las 06:00 horas, todos los das. En la realidad,los tribunales condenaron al dirigente por un hecho que no es punible: protestar parareivindicar derechos undamentales para la sociedad.

    El orden poltico, tal como unciona en la realidad, hace prcticamente imposible

    la observancia de una autntica independencia de la magistratura, sobre todo en pro-cesos que tienen repercusiones polticas o en los que altos uncionarios han dispuestola necesidad de aplicar la represin, para la deensa de sus propios intereses o de susclientes polticos o nancistas.

    desalojos IleGales y arbITrarIos

    Las organizaciones campesinas durante el periodo democrtico posterior a 1989pusieron en la agenda pblica la cuestin de la reorma agraria apelando a una ampliabatera de recursos de interpelacin y medios de movilizacin y de expresin de susdemandas sociales. El medio de presin ms eectivo ue la toma y ocupacin de lastierras reclamadas, para llamar la atencin de la opinin pblica y para impactar enlas autoridades. La ocupacin de tierras permite que los casos ganen estado pblicoy se transparente ante la ciudadana la situacin de la tenencia de tierras reclamadas

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    para la reorma agraria. De esta manera se discute y se visibiliza la inequidad en ladistribucin de la tierra y se obliga a transparentar la existencia o la legalidad de losttulos de propiedad que el supuesto propietario alega tener. Las ocupaciones generan

    un nivel de conicto que obliga a las autoridades a intervenir y solucionar el proble-ma, y las condiciones para que otros actores sociales, polticos e institucionales seposicionen sobre el tema.

    De esta manera, el campesinado se constituy en uno de los principales prota-gonistas de la transicin. Desde entonces, los campesinos sin tierra con el apoyo desus organizaciones inician la ocupacin de las grandes propiedades privadas, procesoque contina hasta ahora. Ya en el primer da de la apertura poltica, los sintierrasocuparon dos latiundios improductivos de 10.000 y 11.000 hectreas en la localidadde Maracan, distrito de Curuguaty (Canindeyu) y otro de 5.000 hectreas en Limoy,

    distrito de Minga Por (Alto Paran). Estas acciones eran el preludio de las masivasocupaciones de tierra que vendran posteriormente y representaban una dura pruebaa la nueva administracin del Estado (CODEHUPY, 2007: 56-57).

    Los sucesivos gobiernos de la transicin democrtica apelaron al endurecimientode las vas procesales e institucionales para reprimir las ocupaciones y desalojar losinmuebles ocupados. En esta lnea, los procedimientos de desalojo eectuados se ca-racterizaron por su incorreccin, ilegalidad y ausencia de debido proceso.

    En la legislacin paraguaya el juicio de desalojo es un procedimiento civil, regula-

    do en el Cdigo Procesal Civil (Artculos 621-634). Esta es la nica va procesal vlidae idnea para que un propietario expulse de su inmueble a cualquier ocupante pre-cario cuya obligacin de restituir un inmueble o parte de l uere exigible, en virtudde un ttulo. Este contencioso garantiza la intervencin judicial y el debido proceso,estableciendo medios y plazos procesales para que quien ocupa conteste la demandade desalojo y oponga pruebas a su avor. Por otra parte, el procedimiento en s exige elpropietario deba asumir la carga de la prueba de su propiedad, es decir, debe presentarel ttulo al plantear la demanda.

    Este procedimiento plantea serios problemas cuando el o los presuntos propieta-rios carecen de ttulo o, si lo tienen, ste haya sido obtenido de manera raudulenta ycilmente objetable en trminos legales, como sucede en la mayor parte de los con-ictos agrarios.

    Para tales casos, la estrategia institucional diseada ue llevar a cabo el procedi-miento, pero mediante una va penal. Mediante este recurso, el presunto propietariodenuncia la comisin de un hecho punible de invasin de inmueble ajeno (Artculo142, Cdigo Penal), o a veces simplemente la presencia de personas armadas en uninmueble determinado. Previo acuerdo con un agente scal penal y con la polica (que

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    puede incluir un arreglo econmico previo), el agente del Ministerio Pblico resuelvela constitucin de la uerza pblica a los eectos de constatar la comisin del ilcitoy, en su caso, aprehender a quienes encontrare. En otras ocasiones, se requiere una

    orden de allanamiento, con la misma nalidad. El caso es que una vez en el terreno,se procede al desalojo violento, la detencin de personas, la destruccin de viviendasy de la produccin alimentaria de las comunidades. De esta manera se consuma, dehecho, el desalojo, aunque sin seguir la va legal correcta. Y undamentalmente, se evi-ta que los campesinos tengan la oportunidad legal de ejercer su deensa y, se soslayael debate sobre la legalidad del ttulo del presunto propietario, documento que nuncase presenta.

    puesTa en vIGor de una normaTIvaleGal punITIva

    El proceso de apertura democrtica tutelada, iniciada con el derrocamiento mi-litar de Stroessner en 1989, plante el pleno respeto a los derechos humanos. Enun primer momento, esta poltica de apertura poltica de la transicin signic lacesacin de la persecucin directa a los opositores polticos, la vuelta de los exiliados,la liberacin de presos y una agenda de reormas legales e institucionales que tenan

    el propsito de suprimir las ormas que dieron a las arbitrariedades de la dictaduraun ropaje de legalidad aparente. La derogacin de las leyes penales liberticidas3 y lareorma constitucional en 1992 ueron las seales ms claras de esta transormacin4.

    En otro sentido, la recuperacin de las libertades pblicas con el inicio de la tran-sicin signic el surgimiento de las organizaciones sociales. En el campo rural, laprotesta en reclamo de una reorma agraria integral se aviv desde un inicio y los con-ictos por la tierra adquirieron un carcter masivo a partir de 1989. Esta recuperacinde las organizaciones rurales muy pronto desa al gobierno en su capacidad de daruna solucin estructural a la demanda, sin aectar con ello la base de la estructura de

    inequidad sobre la que se sustenta todo el sistema poltico.Se produjeron desaos paralelos a la institucionalidad y a la legalidad. La ausencia

    3 Mediante la Ley N 9 del 4 de setiembre de 1989 se derogaron la Ley N 294 de Deensa de la democraciadel 17 de octubre de 1955 y la Ley N 209 de Deensa de la paz pblica y libertad de las personas del 18 desetiembre de 1970, normas que permitieron la penalizacin de delitos polticos y de opinin.

    4 Mediante la reorma constitucional de 1992 se modic proundamente la gura del Estado de Sitio, mecanis-mo que en las constituciones de la dictadura (1940 y 1967) permita al Poder Ejecutivo ordenar la detencinsin causa, plazo ni control judicial de los disidentes polticos.

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    de una normativa democrtica que legitimara la sancin de la protesta campesinademand una recomposicin de ormas legales y sentidos de lo represivo entre ladictadura y la transicin a la democracia, que se expres a travs la conguracin

    de un nuevo marco legal que permitiera la continuidad de polticas punitivas legti-mas, en el contexto de un orden pblico en el que ya estara prohibida la persecucinideolgica. Los amplios mrgenes de excepcin que permitieron al stronismo ejercerla violencia pura como mtodo de gobierno, quedaron muy restringidos. Gobernarla exclusin social rural en el marco de una legitimidad democrtica ormal requerade otras normas e instituciones, y aqu tuvo un papel decisivo la adopcin de nuevasnormas penales que se adoptaron en democracia.

    Y en 1989, el gobierno del general Andrs Rodrguez plante una estructura ugazy malograda que intent contener la demanda de reorma agraria abriendo espacios

    de negociacin bajo control de los militares. En agosto de 1989 (Decretos N 1.172/89y 1.941/89) el Poder Ejecutivo cre el Consejo Nacional de Coordinacin para el De-sarrollo Rural (CONCODER), a cuyo rente design a un coronel. Este organismopretendi ser un ente coordinador de instituciones de la poltica agraria preexistentes,pero en gran medida su rol se limit a descomprimir la presin de los conictos. ElCONCODER ue disuelto por decisin del Consejo de Ministros en junio de 1990,por su incapacidad institucional para cumplir sus nes y la cuestin agraria volvi aquedar bajo la competencia de las entidades preexistentes (Inormativo Campesino,1989b: 21; 1989c: s/p; 1990b: 19).

    En paralelo a la creacin de este organismo, el primer gobierno de la transicincre la Fuerza de area Conjunta (FC) Urundey, una combinacin de policas ymilitares, bajo comando de stos ltimos, que se encarg durante los primeros pos-teriores a la dictadura de reprimir los conictos en el campo. Casi todas las organiza-ciones campesinas vigentes en ese entonces denunciaron pblica y reiteradamente suaccionar represivo y la intervencin militar en los conictos del campo. Esta uerzaue disuelta para 1990.

    El 1 de agosto de 1990, el Ministerio del Interior cre mediante una resolucinministerial la Polica Especial de Operaciones (PEO) con el objetivo de atender los

    problemas derivados de las ocupaciones ilegales de propiedades privadas. A partir deesa echa, el desalojo en las ocupaciones qued a cargo de esta uerza especial. El 23 deagosto de 1994, por Resolucin N 39 de la Comandancia de la Polica Nacional, estecuerpo ue disuelto y en su reemplazo se cre la Agrupacin de Proteccin Ecolgicay Rural (APER), uerza que desde ese entonces ue la responsable de la represin rural(CODEHUPY, 2007: 67). Las Fuerzas Armadas rara vez volvieron a ser movilizadasen los desalojos y cierres de ruta, salvo como reservas tcticas y mediante orden delPoder Ejecutivo. En los ltimos aos, ese rol de reserva tctica de ltimo recurso lo

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    ejerce el Grupo Especial de Operaciones (GEO) de la Polica Nacional, una uerzamilitarizada con poder de uego de armas de guerra.

    Las primeras medidas adoptadas para penalizar las ocupaciones ueron de carc-ter administrativo. Ante la ausencia de previsiones en el antiguo Estatuto Agrario (LeyN 854/1963) vigente al inicio de la transicin, el Consejo del IBR -entonces ente deaplicacin de la poltica agraria- dict la Resolucin N 1.089/1989 disponiendo quelos ocupantes clandestinos de predios del patrimonio scal del IBR o de dominio pri-vado, no seran sujetos de la reorma agraria, ni tendran derecho a la indemnizacinpor las mejoras introducidas en sus ocupaciones clandestinas5.

    Pronto las disposiciones de penalizacin administrativa de las ocupaciones de-mostraron su insuciencia por ser demasiado tericas, a uturo e incompatibles con

    la legislacin comn. Adems, no permitan realizar con ecacia desalojos orzosossin recurrir a los procedimientos ordinarios. Entre los aos 1989 y 1990, en el mbitode las entidades pblicas agrarias del Poder Ejecutivo se discutieron dos proyectos deDecreto-Ley6 perlando las bases de lo que seran los dispositivos institucionales ylegales posteriormente usados para criminalizar y reprimir la protesta campesina. Enmayo de 1989, el IBR someti a consideracin del Poder Ejecutivo un proyecto de De-creto-Ley que estableca un procedimiento rpido y de excepcin para eectuar des-alojos. El mismo estableca que sera aplicada la sancin prevista en el Cdigo Penalpara el delito de usurpacin (Artculo 409), a los ocupantes, instigadores, cmplices yencubridores. Pero, adems, dispona que el juez en lo criminal de la circunscripcin

    respectiva, a peticin de los propietarios o sus representantes, ordenara el desalojoen el plazo de 48 horas, de comprobarse que la ocupacin era reciente y no constituaun asentamiento estable. Los ocupantes perdan el derecho a reclamar las mejoras quehubieran introducido (Inormativo Campesino, 1989a: 14-15).

    En marzo de 1990, al tiempo que el presidente general Andrs Rodrguez anuncia-ba que se declaraba la guerra a los invasores de propiedades privadas, el Poder Eje-cutivo hizo pblico otro proyecto de Decreto-Ley que ampliaba los requisitos legalespara ser beneciario de la reorma agraria. Esta iniciativa estableca que no podan serbeneciarios de la reorma agraria, adjudicatarios de lotes scales o de colonizacin

    privada, ni recibir crditos o asistencia tcnica ocial las personas que hubiesen usur-

    5 Una disposicin de penalizacin administrativa similar aparece ya con rango de ley en el actual EstatutoAgrario (Ley N 1.863/2001), que en su Artculo 98 dispone que [s]ern desestimados los expedientes deexpropiacin a avor de los invasores sobre inmuebles que sean objeto de invasin u ocupacin ilegitima y quehayan tenido intervencin judicial. Es decir, la ocupacin del inmueble transorma en inexpropiables a lastierras, aunque estas no cumplan con su uncin econmica y social y excedan los lmites legales permitidos.

    6 Bajo la Constitucin de la Dictadura del ao 1967, vigente en ese momento, el Poder Ejecutivo tena la potes-tad de dictar Decretos con uerza de Ley, durante el receso del Congreso o encontrndose ste disuelto.

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    pado tierra del dominio privado o scales, aunque no hubiesen empleado violencia ointimidacin, o hubiesen procedido en virtud de autorizaciones de personas o institu-ciones sin competencia para ello. El proyecto de norma adems dispona la subasta de

    las mejoras introducidas, la sancin a los que patrocinen o instiguen las ocupaciones,incluidos los abogados deensores de los campesinos, quienes seran condenados porlos daos y perjuicios que ocasionaren las ocupaciones. Para la ejecucin de los des-alojos, bastara una resolucin del IBR que calique de clandestina la ocupacin, quejunto al ttulo del presunto propietario lesionado, seran los documentos requeridospara la intervencin judicial inmediata (Inormativo Campesino, 1990a: 27-28).

    Si bien estos proyectos de Decreto-Ley no ueron aprobados ni pasados luego porlas cmaras del Congreso, planteaban ya las bases de lo que sera la estrategia a seguir:adems de la penalizacin administrativa, que podra resumirse en prdida de todos

    los derechos para los ocupantes, los conictos seran procesados penalmente y en estemarco se gestionaran desalojos sumarios, mediante medios de aparente orma legal.

    A diez aos de transicin democrtica, la sancin y puesta en vigencia de los C-digos Penal y de Procedimientos Penales, buscaron reemplazar el viejo sistema penalinquisitivo por un nuevo sistema basado en el paradigma garantista y acusatorio. Sinembargo, estos avances no ueron ms all de la vigencia meramente ormal, porquelos viejos vicios y prcticas del sistema inquisitivo demostraron una enorme capaci-dad de supervivencia, legitimados en el nuevo esquema procesal. Adems, cinco aosdespus de su entrada en vigor la reorma garantista ue sometida a un proundo dete-

    rioro derivado de un proceso de contrarreorma, con leyes modicatorias que menos-cabaron garantas del plazo razonable y la deensa en juicio, a la par que dispararonla dosimetra penal selectivamente, endureciendo las penas en determinados delitos.

    Este proceso se puede observar con las leyes penales puestas en vigencia para cas-tigar la ocupacin de las tierras por parte de los campesinos. En el esquema anteriordel Cdigo Penal de 1914, se apel a la aplicacin del Artculo 409 que castigaba lausurpacin de propiedad. El Cdigo Penal de 1997 modica esta disposicin, alintroducir el nuevo delito de invasin de inmueble ajeno (Artculo 142), que elevala pena a dos aos de crcel o multa, para quien individualmente o en concierto con

    otras personas y sin consentimiento del titular ingresara con violencia o clandestinidada un inmueble ajeno y se instalara en l. En el 2008, el Cdigo Penal es reormado yaumenta la pena de crcel a cinco aos, cuando la invasin se realizara con el objeto deinstalarse en el inmueble (Ley N 3.440/2008).

    El derecho de maniestacin tuvo un recorte y deriva punitiva similar. En el planoadministrativo, durante la democracia se estableci por primera vez una regulacinlegal del derecho de maniestacin y reunin pblica (Ley N 14/90 modicada total-

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    mente por la Ley N 1.066/97 conocida como Ley del Marchdromo). El artculo 32de la Constitucin de 1992 consagra el derecho de reunin y maniestacin sin nece-sidad de permiso de la autoridad pblica, y seala que este derecho podr ser objeto

    de reglamentacin en materia de tiempo y lugar, en salvaguardia de los derechos deterceros y del orden pblico denido en la ley.

    La legislacin vigente en la actualidad establece restricciones al horario, lugares ymodo y nmero de personas. Asimismo, seala un procedimiento que debe seguirsepara solicitar autorizacin a la Polica Nacional para realizar una maniestacin, laque podr oponerse a su realizacin. La ley prohbe que un espacio pblico sea ocu-pado por ms tiempo que el permitido o que se obstruyan vas de comunicacin. LaCODEHUPY ha maniestado que estas restricciones no son razonables ni necesariasen una sociedad democrtica, y no tienen un objetivo legtimo ni se motivan en una

    necesidad social imperiosa7. Asimismo, sus restricciones indebidas y el requisito delpermiso policial previo a la maniestacin han dado pie a interpretaciones abusivaspor parte de la Polica Nacional, legitimando abusos y prcticas autoritarias (CODE-HUPY, 2006: 147-150).

    Adicionalmente, la reorma del Cdigo Penal en 1997 produjo una inacin en laprevisin de tipos penales asociados a la represin de ormas tradicionales de protestae incidencia pblica de las organizaciones. Esta reorma introdujo delitos novedososcomo el ya mencionado de las intervenciones peligrosas en el trnsito terrestre (Ar-tculo 216) que castiga con tres aos de pena privativa de libertad o multa a quienes

    produjeran un obstculo y con ello pusieran en riesgo la seguridad del trnsito terres-tre. Esta norma es la que da una base jurdica a la represin y criminalizacin selec-tiva de maniestaciones y cierres de ruta.

    Es muy cil que cualquier maniestacin se torne obstructiva del trnsito terres-tre, as como que ocupe un espacio pblico. De hecho, toda maniestacin o reuninpblica obstruye aunque sea temporalmente el trnsito y ocupa espacios pblicos.Pero la delgada lnea en que esta conducta deja de ser el ejercicio de un derecho aser protegido y pasa a ser punible es tan inestable como la discrecionalidad scal yjudicial. Estas disposiciones no permiten deslindar con precisin aquellas conductas

    que caen uera de la norma y que son medios legtimos de expresin de la crtica ciu-dadana, del descontento y de la protesta social.

    7 El Comit de Derechos Humanos, tras el examen del Segundo Inorme Peridico en virtud del artculo 40del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos presentado por el Paraguay, seal al Estado queobservaba con inquietud que la ley 1066/1997 limita en la prctica el derecho de maniestacin pacca alestablecer condiciones irrazonables de tiempo, lugar y nmero de maniestantes y al requerir previa autor-izacin policial. Asimismo, el Comit recomend al Paraguay modicar dicha legislacin para asegurar ellibre ejercicio del derecho a la maniestacin pacca (Comit de Derechos Humanos, 2006: 5).

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    La ltima vuelta de tuerca a la penalizacin de la libertad de reunin y maniesta-cin se ha dado con la sancin de la Ley N 4.024/2010 Que castiga los hechos pu-nibles de terrorismo, asociacin terrorista y nanciamiento del terrorismo. Esta ley

    suscita los mismos problemas de ambigedad, porque determina que ser calicadode terrorismo y consecuentemente sancionado con penas que van desde los diez alos treinta aos de prisin- una serie de conductas ya denidas por el Cdigo Penal,pero cuando sean realizadas en determinadas circunstancias. La principal preocupa-cin radica en que entre estos delitos que por derivacin pueden ser calicados de te-rrorismo est el Artculo 216 del Cdigo Penal. Es decir, cualquier obstruccin de unava pblica que se haga con el propsito de coaccionar a los rganos constitucionaleso a sus miembros en el ejercicio de sus unciones puede dar lugar a una acusacin deterrorismo, tan arbitraria como lesiva.

    Si bien esta disposicin especca an carece de precedentes de aplicacin directaa un caso en particular, su sola vigencia ya supone una disuasin muy eectiva que cir-cunscribe la libertad de reunin y maniestacin a lmites que la privan su potencialde participacin y de incidencia pblicas.

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    yo conozco elmanejo en esas

    propIedades.all la GenTe noes nada, son

    anImales. allla muerTe es elpan de cada da

    (crGTy\T03c0608, 67 69).

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    anTecedenTes judIcIalesy admInIsTraTIvos del

    conflIcTo por marIna kue

    5 A la echa de los hechos ocurridos el 15 de junio de2012 en Marina kue, la propiedad de las tierras en con-icto segua siendo de la empresa La Industrial Paragua-ya S.A. (LIPSA), de acuerdo a la Direccin del Registro

    de la Propiedad. Las tierras en las que murieron oncecampesinos ocupantes y seis policas constituyen uno delos ltimos remanentes de la vieja Finca N 30 Madrepropiedad de esta empresa, que ue donada al Estadoparaguayo en 1967.

    Los hechos acaecidos en Curuguaty estn ntima-mente ligados a los antecedentes judiciales y adminis-trativos de estas tierras que abarcan gestiones adminis-trativas y judiciales del Estado llevadas a cabo durante

    45 aos, por una parte; y ocho aos de gestiones admi-nistrativas llevadas adelante por organizaciones campe-sinas para la recuperacin de esas tierras para la reormaagraria, por otra parte. En esta seccin del inorme sehar una exposicin sistemtica y ordenada de estos an-tecedentes.

    lIpsa: la hIsTorIa de una exploTacIn

    Aprovechando la ley de venta de las tierras pblicasde 18851, un grupo de hombres de negocios extranjeros

    1 En la Regin Oriental, once compradores de ms de 100.000 hec-treas de tierra adquirieron 5.548.448 hectreas y 1.119 compradores9.961.319 hectreas (de 1.875 a 100.000 hectreas que dan un total de

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    e inuyentes polticos paraguayos constituyen en 1886 La Industrial Paraguaya S. A.,que llegara a ser la ms grande y poderosa empresa yerbatera del Paraguay en el sigloXIX y gran parte del siglo XX.

    LIPSA se orma como una empresa extractiva de economa de enclave. Amparadapor un marco jurdico y poltico que genera las condiciones avorables (la ley quesujetaba la mano de obra rural a sus patrones de 1871, leyes de privatizacin de lastierras pblicas de 1883 y 1885 y la de garantas a las inversiones extranjeras), estasempresas se caracterizan por generar la mxima rentabilidad y expatriacin de susutilidades, aprovechando la disponibilidad casi ilimitada de recursos naturales, manode obra numerosa, barata o semi esclavizada y el control de un mercado internacionalde gran escala. Este tipo de empresas, adems, se caracteriza por el control de toda lacadena productiva: el reclutamiento de la mano de obra, el transporte y la comercia-

    lizacin de sus productos, la venta de los productos d