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1. BASE LEGAL DEL ESTADO DE CALAMIDAD DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, uno de los deberes del Estado es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Por tal razón y a efecto de mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado, la misma Constitución Política de la República de Guatemala provee reglas generales para declarar ciertos estados de excepción que pueden decretarse según se trate invasión de territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades que atenten contra la seguridad del Estado y de sus habitantes, permitiendo que, en tales casos, se restrinjan derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Los estados de excepción antes referidos, se encuentran regulados en la Ley del Orden Público, Decreto No. 7 de la Asamblea Nacional Constituyente (en adelante, la “Ley del Orden Público”), que, junto con la Constitución Política de la República de Guatemala, brinda el asidero legal al Decreto Gubernativo 5-2020, emitido por el Presidente de la República de Guatemala con fecha 16 de marzo del año 2020.

De conformidad con la Ley del Orden Público, quien tiene las facultades para decretar, dentro de otros, el estado de calamidad y las medidas que se pueden tomar dentro del mismo, es el Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, quien, además, deberá remitirlo al Congreso de la República de Guatemala para que este último lo ratifique, modifique o impruebe.

El objeto de la declaratoria de estado de calamidad radica en evitar, en lo posible, los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como evitar o reducir sus efectos; por lo que la Ley del Orden Público faculta al Presidente de la República de Guatemala para tomar, entre otras, las siguientes medidas, las cuales se encuentran desarrolladas en el Decreto Gubernativo 5-2020 emitido por el Presidente de la República de Guatemala:

a. Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones;b. Evitar el acaparamiento de artículos de primera necesidad;c. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales; y,d. Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas.

Las medidas antes descritas fueron modificadas y ampliadas mediante el Decreto Gubernativo 6-2020, emitido por el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de marzo de 2020. Dentro de dichas modificaciones y ampliaciones, se encuentra la restricción a la libertad de locomoción (comúnmente conocido como “toque de queda”) que estará en vigencia durante 8 días, a partir del domingo 22 de marzo de 2020 desde de las 16:00 horas de cada día a las 04:00 horas del día siguiente. Durante el toque de queda estará limitado el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o tipo de transporte terrestre.

Conforme al Decreto Gubernativo 6-2020, se

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exceptúan de esta medida (i.e. toque de queda), entre otras, las siguientes personas y clases de transporte:

a. El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (“CONRED”, por sus siglas en el español).

b. El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio y socorro, de los bomberos municipales y voluntarios, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.

c. El personal de los vehículos que preste servicio a domicilio debidamente identificados de fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad.

Según lo dispone la Ley de Orden Público, los efectos de dicho decreto no podrán exceder de treinta (30) días por cada vez que sea aprobado, y si en caso las circunstancias que originaron dicho decreto desaparecieran, el mismo quedará sin efecto. Vencidos los treinta días, sin que se dicte otro decreto igual, cesarán sus efectos de inmediato.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 7-2020, que prorroga por treinta (30) días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo No. 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, este último ratificado por el Decreto número No. 8-2020 del Congreso de la República.

De acuerdo con el Decreto Gubernativo 7-2020, la prórroga del Estado de Calamidad Pública,

antes referida, se decretó en virtud que, a la fecha, los efectos, consecuencias y propagación del COVID-19, persisten y van en aumento por lo que es esencial que se sigan tomando las medidas establecidas para evitar consecuencias graves para los habitantes de la República de Guatemala.

El 12 de abril de 2020 el Presidente de la República de Guatemala emitió nuevas Disposiciones Presidenciales decretadas en el Estado de Calamidad, las cuales derogan las disposiciones emitidas el 28 de marzo y 3 de abril del 2020, y que serán aplicables a partir del día lunes 13 de abril de 2020 a las 0:00 horas. Estas disposiciones abarcan todo lo relativo a: a) Las normas sanitarias de salud pública, higiene y seguridad ocupacional; b) La obligatoriedad del uso de mascarilla y otras acciones relacionadas; c) La suspensión de labores y actividades en el sector pública y privado; d) La continuidad de determinados servicios y actividades; e) Las actividades sujetas a restricción de horario; f) Las restricciones y limitaciones de locomoción; f) La restricción a la libertad de residencia en los casos de pacientes diagnosticados (aislamiento y cuarentena); g) La regulación de relaciones laborales; entre otros.

Las Disposiciones Presidenciales mencionadas en el párrafo anterior fueron reformadas por las Disposiciones Presidenciales decretadas en el Estado de Calamidad de fecha 19 de abril de 2020, en las cuales se amplían las restricciones a la libertad de locomoción, las cuales estarán vigentes a hasta el lunes 27 de abril de 2020 a las 4:00 horas.

Adicionalmente, es necesario tomar en cuenta que cualquier infracción a las Disposiciones Presidenciales decretadas en el Estado de Calamidad resultará en la deducción de responsabilidades civiles y penales, según corresponda.

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2. CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS DENTRO DEL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA

Con el objeto de tener una visión clara de las disposiciones legales dictadas dentro del Estado de Calamidad decretado por el Presidente de la República de Guatemala, a continuación, se presenta de forma cronológica todas las disposiciones que han sido dictadas hasta el 20 de abril de 2020.

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Para conocer más acerca de las disposiciones legales dictadas dentro del Estado de Calamidad Pública puede dar click en los siguientes vínculos:

(a) Decreto Gubernativo 5-2020https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=55484

(b) Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, 16 de marzo de 2020 https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=56871

(c) Decreto Gubernativo 6-2020 y Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento, 21 de marzo de 2020 https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=57554

(d) Decreto Gubernativo 7-2020https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=57975

(e) Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento, 28 de marzo de 2020https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=True&doc=58196

(f) Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento, 12 de abril de 2020https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=False&doc=58822

(g) Reformas a las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento emitidas el 12 de abril de 2020, 19 de abril de 2020https://legal.dca.gob.gt/GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=True&versionImpresa=False&doc=59020

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3. RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ORDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

El Presidente de la República de Guatemala, con fecha 19 de abril de 2020, dictó las reformas a las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento, las cuales fueron emitidas el 12 de abril de 2020 (en adelante, las “Disposiciones Presidenciales Reformadas”); y establece las nuevas medidas aplicables durante el Estado de Calamidad Pública (en adelante, las “Nuevas Disposiciones Presidenciales”). En las Nuevas Disposiciones Presidenciales se establece que continúan vigentes las restricciones temporales establecidas en las Disposiciones Presidenciales Reformadas hasta el lunes 27 de abril del presente año, siendo de cumplimiento obligatorio.

De conformidad con las Nuevas Disposiciones Presidenciales, las siguientes medidas son de carácter obligatorio:

3.1. Obligatoriedad del uso de mascarillas

Es obligatorio para todos los habitantes, sin ninguna distinción, el uso de mascarillas con los niveles de protección necesarios, en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte o tránsito.

El incumplimiento de dicha disposición será considerado como una infracción contra la salud pública y se deberá, en cada caso, determinar la naturaleza de la sanción, conforme al Código de Salud, la Ley de Orden Público o el Código Penal según corresponda.

3.2. Restricción a la libertad de locomoción

i) Restricción a la libertad de locomoción entre departamentos

Los habitantes de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y El Progreso están limitados únicamente para locomoción, circulación y tránsito en la circunscripción departamental correspondiente, quedando sujetos a su domicilio, desde el lunes 20 de abril a las 00:00 horas hasta el lunes 27 de abril de 2020 a las 4:00 horas.

Los habitantes de los departamentos no mencionados en el párrafo anterior no tienen restricción. De tal forma que podrán circular y transitar entre ellos, cumpliendo con el horario de restricción descrito en el siguiente apartado. A pesar de lo anterior, no podrán ingresar a las circunscripciones departamentales de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y El Progreso.

Se exceptúan de dicha restricción las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio, que realicen labores de las empresas o entidades que deben continuar prestando sus servicios o actividades, siempre y cuando esto último sea comprobable y cuenten con las autorizaciones necesarias.

(ii) Horario de restricción a la libertad de locomoción

Se restringe la libertad de locomoción a los

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habitantes de la República de Guatemala entre las 18:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Dicha limitación estará vigente, a partir del lunes 20 de abril de 2020 hasta el lunes 27 de abril de 2020. Durante la restricción de locomoción estará limitado el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o tipo de transporte terrestre.

Se exceptúan de la restricción de locomoción:

(a) Las personas que se encuentran en tratamientos médicos por enfermedades crónicas y degenerativas. Para acreditar tal extremo, el médico responsable deberá emitir un documento que acredite que la persona se encuentra en tratamiento y que contenga un número telefónico para verificar tal situación.

(b) El personal de los medios de comunicación y difusión en el desarrollo de sus actividades informativas, quienes deberán estar identificados y cumplir con los protocolos de prevención y salud ocupacional.

(c) Los profesionales técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud, debidamente acreditados.

(d) Los abogados con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante, en cuyo caso deben estar debidamente identificados y comprobar que se encuentran ejerciendo tal profesión con el objeto antes señalado.

(e) Los funcionarios de alta jerarquía dentro de la organización de gobierno que gozan de la prerrogativa de inmunidad personal.

(f) El personal de la Presidencia de la República de Guatemala y los integrantes del Gabinete de gobierno.

(g) El personal incorporado para atender el Estado de Calamidad.

(h) El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario.

(i) El personal que determine la autoridad superior de cada ente estatal, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, las dependencias del Organismo Ejecutivo, las entidades descentralizadas, las entidades autónomas, las municipalidades y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

(iii) Restricción a la libertad de locomoción para personas expuestas y de alto riesgo a su salud

Se restringe la libertad de locomoción en todo el territorio nacional de las personas mayores de sesenta años, personas con enfermedades crónicas, mujeres en estado de embarazo y niños, en los mercados y comercios permitidos.

En el caso de las personas mayores de sesenta años, que, por la naturaleza de su función pública, trabajo o profesión, deban continuar sus actividades o servicios, tanto en el sector público como en el privado, podrían continuar excepcionalmente. No obstante, los empleadores o contratistas de los mismos deberán extremar las medidas sanitarias bajo su estricta responsabilidad y la aprobación previa de la persona.

(iv) Cierre de fronteras

Se determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, a efecto de limitar el ingreso y salida de personas, con las siguientes excepciones y consideraciones:

Se permite el ingreso de: (a) Guatemaltecos;(b) Residentes permanentes;(c) El cuerpo diplomático acreditado en el país;(d) Los casos excepcionales debidamente determinados por la autoridad administrativa

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correspondiente, previa aprobación y supervisión directa del ente rector de salud y acompañamiento y coordinación del Ministerio de Gobernación.

Todas las personas descritas anteriormente deberán someterse a la cuarenta obligatoria sin excepción, de forma inmediata a su ingreso al territorio nacional, incluyendo aquellos casos que gocen de cualquier clase de inmunidad o prerrogativa.

Se permite la salida del territorio de la República de Guatemala a las personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad, quienes podrán salir por la frontera de los estados que autoricen en su propia normativa.

Se exceptúa de la prohibición de ingreso o egreso por las fronteras de la República:

(a) El transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación;

(b) Los pilotos y toda la tripulación de dichos transportes, quienes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- para arribar a Guatemala, durante su estadía en el territorio nacional, y quienes deberán abandonar inmediatamente de entregada la carga; o bien, sujetarse a la cuarentena obligatoria.

(c) Tripulación o pasajeros extranjeros de carácter humanitario, previa autorización de la autoridad administrativa correspondiente.

3.3. Cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad ocupacional

Todos los habitantes, personas jurídicas, entidades públicas y/o privadas y organizaciones de cualquier naturaleza deberán sujetarse y cumplir con lo siguiente:

(a) Aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno, así como cualquier disposición establecida por las autoridades competentes, incluyendo los reglamentos sanitarios nacionales e internacionales.

(b) Dar seguimiento y cumplimiento al Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual se encuentra en las plataformas de comunicación virtual y portales electrónicos del Gobierno.

(c) Cumplir con la norma sanitaria de distanciamiento social, desarrollando sus actividades respetando entre si una distancia de la menos un metro y cincuenta centímetros

3.4. Suspensión de labores y actividades en el sector público y privado

Se suspenden las labores y actividades de las entidades del Estado, el Organismo Ejecutivo y del Sector Privado, exceptuándose de dicha suspensión las actividades de los siguientes funcionarios y empleados públicos:

(a) El personal de la Presidencia de la República de Guatemala y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas;

(b) La autoridad superior y la autoridad administrativa superior de cada ente Estatal;

(c) El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública;

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(d) El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario;

(e) El personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-;

(f) El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario;

(g) El personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable tanto de las dependencias del Organismo Ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo las Municipalidades del país y a las que forman parte de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-;

3.5. Regulación de las relaciones laborales

Los acuerdos o suspensiones que se celebren entre empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales deberán desarrollarse conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante el Acuerdo Ministerial número 140-2020, siempre sujetos a los principios del Derecho de Trabajo.

Mediante el Acuerdo Ministerial número 140-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se acuerda crear el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo, el cual es de carácter temporal

y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos derivados del COVID-19, y los efectos que tiene en los contratos de trabajo. Dicho procedimiento tiene como objeto, poner al alcance de los patronos los mecanismos electrónicos necesarios para el registro, control y autorización de las suspensiones colectivas de contratos de trabajo, cuya solicitud formal podrá efectuarse a través del portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

3.6. Continuidad de actividades con restricciones

Los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad, nacionales o extranjeras, que presten los servicios públicos y/o privados descritos en la sección 4.1 de la presente guía deberán continuar sus actividades, sin que puedan suspender la mismas.

Las autoridades superiores de los entes estatales o representantes legales del sector público y privado que presten las actividades descritas en los incisos anteriores serán los responsables de ajustar o modificar los horarios del personal a su cargo a las restricciones de horario emitidas en las disposiciones presidenciales. Sin embargo, en caso de no poder efectuar modificación temporal de la jornada en las actividades en horario restringido, los empleadores deberán proporcionar al personal el transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía.

3.7. Actividades sujetas a restricción de horario

Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o naturaleza deberán estar cerrados con excepción de los siguientes establecimientos de conformidad con lo siguiente:

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(a) Dentro del horario de 4:00 a 18:00 horas sólo podrán realizar sus actividades:

(i) Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.(ii) Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio o brindando la atención únicamente por ventanilla para llevar.(iii) Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.(iv) Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas utilizando para ello ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio.(v)Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos.(vi) Actividades ganaderas.(vii) Transporte de ayuda humanitaria.

(b) Dentro del horario de 4:00 a 12:00 horas sólo podrán realizar sus actividades:

(i) Los mercados municipales y cantonales.

3.8. Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades

Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:

(a) Se prohíbe eventos de todo tipo y de cualquier número de personas, en cualquier lugar;

(b) Se prohíben actividades deportivas, culturales y sociales;

(c) Se prohíbe el funcionamiento de transporte público colectivo de pasajeros tanto urbano como extraurbano, exceptuándose el transporte público por motivo de salud, y el contratado por las empresas para movilizar a sus trabajadores o personal con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.

(d) Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios, así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.

(e) Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad o adultos mayores, en especial por el riesgo que afrontan con el virus COVID-19.

(f) Se prohíbe el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes que sean necesarios o se relacionen con el combate de la pandemia COVID-149. Esta prohibición incluye el aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado.

(g) Se cierran todos los centros comerciales, afines o similares, con excepción de los locales que presten servicios públicos esenciales o que estén establecidos en las Nuevas Disposiciones Presidenciales.

(h)Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

(i) Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 de la mañana del siguiente día.

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4. APLICACIÓN DE LAS NUEVASDISPOSICIONES PRESIDENCIALES ENCASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y SUS MODIFICACIONES

De acuerdo con las Nuevas Disposiciones Presidenciales, deberán continuar con sus operaciones, sin opción de cerrar: (a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como aquellos que presten servicios de higiene y aseo público, de conformidad con lo siguiente:

Los hospitales deberán cerrar las consultas externas, pero deberán prestando atención en casos de emergencia. Asimismo, deberán seguir funcionando, en casos de emergencia, los centros de atención médica, los laboratorios médicos y las veterinarias.

(b) Quienes presten servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.

(c) Quienes presten servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.

(d) Quienes presten servicios de seguridad pública.

(e) Las entidades que presten servicios de seguridad privada y transporte de valores.

4.1. ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO QUE NO PUEDEN CERRAR Y DEBEN CONTINUAR CON SUS OPERACIONES

Estas entidades deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y sus empleados deberán estar debidamente identificados.

(f) Quienes presten servicios de aeronavegación.

(g) Quienes presten servicios de telecomunicaciones servicios telegráficos y de correo.

(h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario,

(i) El transporte pesado de carga

Los representantes legales de las entidades que presten este servicio deben velar por el cumplimiento de las medidas de salud y distanciamiento social, de manera que haya la menor interacción entre los pilotos y los auxiliares del transporte con otras personas durante toda la actividad.

(j) La industria Alimentaria.

Esta incluye a las entidades que se dedican a la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como aquellas entidades que realizan actividades complementarias como el transporte, la carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas.

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(k) La industria Farmacéutica.

Esta incluye a las entidades que se dedican a la producción, transformación y procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como aquellas entidades que realizan actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

(l) La industria de productos para la salud e higiene personal.

Con relación a esta industria, los servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.

(m) La industria de energía.

De conformidad con el Acuerdo Ministerial No.108-2020, emitido por el Ministerio de Energía y Minas con fecha 29 de marzo de 2020, a la industria de energía aplican las disposiciones del Acuerdo Ministerial No.107-2020: de fecha 22 de marzo de 2020, previamente emitidas por dicho ministerio; a través del cual:

(i) Informa a las autoridades del Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Policías Municipales y Policía Municipal de Tránsito, Autoridades Aduaneras, Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales que las actividades relacionadas con la importación y exportación, transporte y comercialización de productos petroleros y sus derivados, así como del gas licuado de petróleo, así como la operación de terminales de almacenamiento ha sido declaradas como esenciales.

(ii) Faculta a todas las empresas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere el numeral (i) anterior a mantener sus operaciones activas durante las 24 horas del día.

(iii) Hace un llamado a las autoridades encargadas de mantener el orden público que permitan y faciliten la circulación de personas y vehículos de las empresas de la cadena de comercialización de productos petroleros y sus derivados, así como del gas licuado de petróleo, personal de mantenimiento y emergencias de las empresas de dicha cadena, así como de sus contratistas y proveedores que necesiten movilizarse para garantizar el abastecimiento.

(iv) Faculta a las estaciones de servicios de combustibles atender al público en el horario comprendido entre las 4:00 horas y las 16:00 horas. Las estaciones de servicio podrán operar fuera del horario establecido, únicamente, si realizan actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible a la estación de servicio.

(v) Impone la obligación a los funcionarios y trabajadores de las empresas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere la literal (a) de portar documentos que los identifiquen para que las autoridades gubernamentales puedan asegurar el apoyo en sus actividades.

El personal de las entidades descritas en esta sección se encuentra sujeto a la restricción de locomoción establecida por el Presidente de la República de Guatemala, por lo que dichas entidades deben ajustar el horario de sus empleados para que estos no circulen durante el horario de la restricción de locomoción.

En caso fuere imposible para estas entidades ajustar el horario de los empleados, estas deberán proporcionarles un transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía, para que puedan circular durante las horas de restricción.

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4.2. ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO QUE PUEDEN CONTINUAR CON SUS OPERACIONES

5. CONSIDERACIONES APLICABLES AL ÁMBITO CONTRACTUAL

6. CONSIDERACIONES PROCESALES Con relación al ámbito contractual y respecto al cumplimiento de obligaciones que emanan de dichas relaciones, es necesario tomar en consideración que, en primer lugar, prevalecen las disposiciones contractuales, pactadas entre las partes, relativas a los temas de caso fortuito y fuerza mayor, y, únicamente, si las partes no acordaron nada relacionado con dichos temas, aplican, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Civil y/o Código de Comercio, relacionadas con la imposibilidad sobrevenida, la excesiva onerosidad, el caso fortuito y la fuerza mayor, según aplique al caso concreto.

Con relación al ámbito procesal, toda entidad debe estar preparada ante el posible escenario en que el cumplimiento de los contratos pueda verse afectado, en cuyo caso, recomendamos revisar aquellos contratos cuyo cumplimiento pueda verse afectado con el objeto de establecer los pactos relativos a:

(a) La legislación aplicable al contrato(b) Mecanismos de solución de controversias.(c) Cláusulas de indemnización(d) Caso fortuito o fuerza mayor y las disposiciones para comunicar la existencia del evento que impida cumplir con el contrato en el tiempo y modo convenidos.

Si la legislación aplicable al contrato es la guatemalteca, es importante recordar que aun cuando no se hubiese pactado en el contrato sobre el caso fortuito o fuerza mayor, el deudor puede invocarlos si efectivamente existe una relación de causalidad entre el suceso y la imposibilidad de cumplir.

Únicamente podrán continuar con sus operaciones, los establecimientos que se enumeran en la sección 3.5. de la presente guía, quienes deberán sujetarse a los horarios establecidos en las Nuevas Disposiciones Presidenciales.

También podrán continuar con sus operaciones, aquellas entidades que puedan implementar el teletrabajo (“home office”).

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7. DONACIONES REALIZADAS A FAVOR DEL ESTADO DE GUATEMALA DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA, DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA DEL COVID-19

8. MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO CAUSADO POR EL COVID-19, PROPUESTAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El Presidente de la República se presentó el 18 de marzo recién pasado ante el pleno del Congreso de la República a entregar una propuesta denominada Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica (el “Programa”), en virtud del impacto ocasionado por el COVID-19, e indicó que las medidas contenidas en el mismo conllevan sacrificio, sin embargo, explicó que el costo será más alto si las disposiciones contenidas en el Programa no se toman de inmediato. El Programa ha sido diseñado en una primera etapa, y contiene las siguientes propuestas:

a. Preservar la confianza económica para favorecer el empleo mediante el incentivo a la inversión. Explicó que el índice en la confianza de la actividad económica es el más alto de los últimos 10 años, por lo que el mismo debe mantenerse. b. Mantener la estabilidad macroeconómica y

financiera del país, propiciando que la economía del país se recupere en un corto plazo.c. Asegurar el financiamiento necesario para atender la emergencia. d. Asegurar los mecanismos de implementación del programa a través de la legislación y la adecuación presupuestaria necesaria.

Mediante el Decreto Gubernativo No. 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la República de Guatemala declaró el Estado de Calamidad Pública a raíz de la pandemia por el COVID-19, se simplificó el procedimiento para realizar donaciones a favor del Estado de Guatemala, por lo que todas las donaciones que se hagan a favor de éste serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala, y serán coordinadas por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (“CONRED”), quedando exentas de seguir el proceso de aprobación, recepción, registro y ejecución al que se refiere el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

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e. Concretar acciones sociales en beneficio de la población guatemalteca.

Dentro del Programa se propuso el siguiente paquete de acciones:

a. La aplicación de una política fiscal que incremente el gasto público, especialmente en la inversión, para brindar el apoyo directo en la inversión y actividad económica, así como en la generación de empleo.

b. El ejecutivo debe disminuir entre un 20% y un 25% los gastos de funcionamiento para trasladarlos a inversión. Dicha reducción de gastos deberá dirigirse a la construcción de la infraestructura estratégica el país (puertos, aeropuertos, implementación del Metro Riel, etc.). Se propone la construcción de la carretera transversal del sur, que una el Puerto de Champerico con el Puerto San José, y que esto ayude a que el Puerto de Champerico funcione, y apoyaría directamente a la generación de empleo.

c. Agilización de las transferencias monetarias temporales para apoyar a 160,000 familias que se encuentran en el grupo de los más vulnerables, y que se encuentran en la extrema pobreza.

d. Promover el financiamiento de vivienda social a un bajo costo, a través del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN) con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), al cual se le están trasladando Q 100,000,000.00 para arrancar con el programa de vivienda social, que, en el corto plazo, con la rebaja de algunos gastos de funcionamiento, lo podrían llevar a un monto de Q 300,000,000.00, sin necesidad de solicitar crédito para ello.

e. Dotar de recursos a las escuelas en todo el país a través de las organizaciones de padres de

familia, remozando las mismas, contratando a los padres de familia de las comunidades para que puedan tener un salario por su trabajo. Este proyecto implica una inversión de Q 175,000,000.00 que se piensa arrancar en dos semanas. El costo aproximado del remozamiento de cada escuela asciende a Q.75,000.00.

f. Implementación de una pronta liberación de importaciones de bienes priorizados, tales como medicamentos, alimentos, combustibles, incluyendo gas propano para poder tener acceso a los mismos.

g. Se promoverá la dotación de alimentos con apoyo de ONG´s, cooperación internacional y las iglesias.

h. La Dirección de Atención al Consumidor y Usuario monitoreará los precios para evitar el acaparamiento y la especulación.

i. Para los micro, pequeños y medianos empresarios en el área urbana y rural, se pondrá a disposición un fondo de garantía en el Crédito Hipotecario Nacional de Q.100,000,000.00, que

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se traducirá a partir de la siguiente semana, en Q.300,000,000.00 en créditos para disminuir el impacto de la crisis.

j. Agilizar la devolución del crédito fiscal a los exportadores, el cual, en el año 2020 debería ascender a un monto aproximado de Q.2,600,000,000.00, con el objeto de reactivar la economía y que las empresas tengan más capital de trabajo.

Por otra parte, y en virtud del contenido propuesto en el Programa, el Presidente de la República instó al sector privado a cumplir con sus obligaciones laborales durante este período de emergencia, para preservar el empleo y el salario de sus trabajadores.

Además, indicó que el Banco de Guatemala debe procurar la liquidez de la moneda nacional o extranjera y manifestó que deben otorgarse créditos a las instituciones bancarias que lo requieran para atender los problemas que pudieren surgir en virtud de la emergencia. Asimismo, requirió que se atienda la demanda de billetes en moneda nacional o extranjera en los bancos del sistema para satisfacer las necesidades de la población, y, en materia cambiaria, solicitó seguir participando con los mecanismos ya establecidos para evitar una excesiva volatilidad en el tipo de cambio.

Aunado a lo anterior, el Presidente de la República de Guatemala solicitó a la Superintendencia de Bancos (SIB) verificar la solvencia y liquidez de los bancos del sistema, además de supervisar que las entidades bancarias cuenten con planes de contingencia para atender la posible falta de pago de deudores importantes; y revisar el Reglamento de Crédito, especialmente en lo que se refiere al riesgo crediticio, con el objeto de propiciar la facilidad de otorgamiento de crédito bancario a las PYMES.

Por último, instó a las aseguradoras a no aplicar la cláusula de exclusión del COVID-19 que pudieren resultar y aseguró el suministro de energía eléctrica del país protegiendo la generación, transmisión y distribución de energía.

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