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La persona humana es el fin supremo del Estado, de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña e igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. La Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Comité de Emergencia, declaro el brote del coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional.

De conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia debe hacerse mediante decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. La Constitución de la Republica mediante su Artículo 245, numerales 2 y 11, atribuye al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo y emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. En base a las anteriores disposiciones legales y motivado por

1. BASE LEGAL DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

la declaratoria de emergencia de salud pública de la OMS, el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 (“Decreto de Emergencia Nacional”), publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, donde se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus. Entre otras medidas aprobadas en dicho decreto se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, continúen trabajando de forma articulada para poder combatir estas epidemias.

En seguimiento a lo anterior y tras el monitoreo del desarrollo del virus y un incremento de casos de personas contagiadas, el Presidente de la Republica mediante Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Numero PCM-021-2020 (“Decreto de Restricción de Garantías

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Constitucionales”) de fecha 15 de marzo del 2020, donde quedaron restringidas a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República. En apego al mismo esa misma fecha la Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras, declaro TOQUE DE QUEDA a nivel nacional (con algunas excepciones) y absoluto para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela) por un plazo de siete (7) días y se ordenó el cierre de calles de las principales ciudades en todo el territorio hondureño con énfasis en Choluteca, La Ceiba y el Distrito Central. En los siguientes días, mediante los decretos ejecutivos PCM 022-2020, PCM 026-2020, PCM 028-2020, PCM 031-2020 y PCM 033-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se ampliaron los periodos de las medidas de restricción, asimismo, la Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, han ampliado el Toque de Queda, actualmente vigente hasta el 23 de agosto del 2020 a nivel nacional, con un calendario de circulación para el abastecimiento de la población, según se desarrolla en la sección 3 de esta guía.

Con el objeto de tener una visión clara de las disposiciones legales dictadas dentro del Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República de Honduras, a continuación, se presenta de forma cronológica algunas de las disposiciones que han sido dictadas:

2. CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020

de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró

Estado De Emergencia Sanitaria, en todo el

territorio nacional ante la amenaza del COVID-19.

Mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-

2020 se decretó Estado de Excepción

restringiéndose las garantías

constitucionales de Libre Circulación,

Libertad de Asociación.

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos,

amplía sobre las medidas ( cierre de

fronteras, suspensión de labores, entre

otras) y excepciones establecidas en el

Decreto Ejecutivo de la misma Fecha.

La Presidencia del Poder Judicial emite comunicado

donde informan sobre la suspensión

de actividades administrativas y jurisdiccionales a

nivel nacional del 16 al 22 marzo sujeto a

ampliación.

10 DE FEBRERO 15 DE MARZO 16 DE MARZO15 DE MARZO

El Sistema Nacional de Emergencia

(SINAGER), comunica la ampliación del Toque de Queda

por todo el territorio nacional, a partir del 20 al 29 de marzo.

La Secretaría de Desarrollo Económico

establece los requisitos y formulario a llenar, para autorizar

la operación de una empresa, o en su defecto acordar

el mecanismo de suspensión de sus

operaciones.

El Instituto Nacional de Migración, emite nueva regulación de fronteras (aplicable

a nacionales, extranjeros y personal

diplomático). Estableciendo

medidas de control a los puntos operativos

Terrestres, Marítimos y Aéreos.

20 DE MARZO 21 DE MARZO20 DE MARZO

La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias comunica haber acordado

la suspesión al cobro de intereses moratorios y cualquier otro cargo aplicable en las coutas

de préstamos, cuya fecha de vencimiento estén

comprendidas dentro del periodo de las medidas

gubernamentales.

Las Instituciones Públicas (Instituto de Migración, SAR, entre otras) emiten

comunicados sobre la suspensión de labores

, detallando sobre la suspensión de plazos de trámites legales.

18 DE MARZO16 DE MARZO

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El SINAGER comunica el cierre definitivo

de mercados, cierre de calles y avenidas,

spervición de congelamiento de los

30 productos de la canasta básica.

Para conocer más acerca de las disposiciones legales dictadas dentro del Estado de Emergencia y restricción de garantías constitucionales puede dar click en los siguientes vínculos:

(a) https://presidencia.gob.hn/index.php/sala-de-prensa/7016-decreto-ejecutivo-numero-pcm-021-2020

(b) https://covid19honduras.org/?q=Comunicados

(c) https://www.policianacional.gob.hn/comunicados

23 DE MARZO

La Secretaría de Seguridad comunica la

ampliación del Toque de Queda, y nuevas medidas,

para todo territorio nacional hasta el 17 de

mayo, con excepción de los municipios de Cortés,

El Progreso, Yoro y Las Vegas, Santa Barbara.

La Secretaria de Seguridad Comunica

la ampliación del toque de queda a para todo el territorio nacional hasta

el 24 de mayo.

La Secretaria de Seguridad Comunica

la ampliación del toque de queda a para todo el territorio nacional hasta

el 31 de mayo.

La Secretaria de Seguridad Comunica

la ampliación del toque de queda a para todo el territorio nacional hasta

el 7 de junio.

Se publica en EL Diario Oficial La Gaceta la

ampliación del Toque de Queda , y nuevas

medidas, para todo el territorio nacional hasta

el 12 de abril.

La Secretaría de Seguridad comunica la

ampliación del Toque de Queda, y nuevas medias,

para todo el territorio nacional hasta el 19 de

abril.

La Secretaría de Seguridad comunica la

ampliación del Toque de Queda, y nuevas medias,

para los deptos. de Colón, Cortés, El Progreso y Yoro,

hasta el 22 de abril.

Se publica en el Diario Oficial La Gaceta la

ampliación del Toque de Queda para el territorio nacional, con excepción de los deptos. e Colón,

Cortés, El Progreso y Yoro, hasta el 26 de abril.

La Secretaría de Seguridad comunica la

ampliación del Toque de Queda, y nuevas medias,

para los deptos. de Colón, Cortés, El Progreso y Yoro,

hasta el 01 de mayo.

La Secretaría de Seguridad comunica la ampliación del Toque de Queda para todo el

territorio nacional hasta el 12 de julio. Queda

suspendida hasta nuevo aviso la reapertura

gradual en el Distrito Central y San Pedro Sula.

La Secretaría de Seguridad comunica la ampliación del Toque de Queda para todo

el territorio nacional hasta el 19 de julio. Queda suspendida

hasta nuevo aviso la reapertura gradual en el Distrito Central, San Pedro Sula, Olancho, Cholutuca,

Atlantida, Cmayagua, Santa Barbara, Lempira y Colón.

La Secretaría de Seguridad comunica la ampliación del Toque de Queda para todo el territorio nacional hasta el 23 de agosto

de 2020.

3 DE MAYO 17 DE MAYO 24 DE MAYO 31 DE MAYO

4 DE ABRIL 8 DE ABRIL 10 DE ABRIL 18 DE ABRIL

21 DE ABRIL

6 DE JULIO 12 DE JULIO 9 DE AGOSTO

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En aplicación del Decreto de Restricción de Garantías Constitucionales, a partir del día 15 de marzo del presente año, desde las 23:59 horas, se decretó toque de queda nacional (con algunas excepciones) por siete (7) días, mismo que se ha venido ampliando conforme a la evolución del virus y su ultima ampliación ha sido hasta las 11:00 p.m. del día 23 de agosto del presente año a nivel nacional (mismo que podrá prolongarse según dispongan las autoridades competentes), y se dictaron una serie de medidas, órdenes y excepciones que son de carácter obligatorio a nivel nacional.

MEDIDAS

a) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.b) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.c) Se cancela toda actividad deportiva, cultural y social.d) Se prohíbe el funcionamiento del transporte público.e) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.f) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.g) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.h) Se prohíbe el cierre de vías públicas con el fin de impedir el paso de personal de salud y agroindustrial. i) Se determina la protección especial a la dignidad e identidad de las personas contagiadas por el covid-19 y de los comunicadores sociales.

Las prohibiciones antes relacionadas son específicas de actividades concretas que, en general, abarcan toda clase de comercio dentro del territorio de la República de Honduras.

3. RESUMEN DE MEDIDAS Y EXCEPCIONES CONTENIDAS EL DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-028-2020, Y PCM-033-2020 POSTERIORES NORMATIVAS Y COMUNICADOS.

EXCEPCIONES

No obstante, también se contemplan casos de excepción, con algunas limitaciones, en cuanto a la suspensión de labores y actividades, con el objeto de asegurar la prestación de servicios básicos vitales para la población, los cuales consisten en:

a) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

b) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable.

c) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

d) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene. (Con limitaciones).

e) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.f) Gasolineras. (Con limitaciones).

g) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías. (Con limitaciones).

h) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. (Con limitaciones).

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i) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

j) Empresas de seguridad y transporte de valores.

k) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito. (Con limitaciones)

l) Tren de aseo.

m) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

n) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.

o) Industria dedicada a la producción de energía. (Con limitaciones)

p) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras. (Con limitaciones)

q) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

r) Transporte humanitario y suministros de agua.

s) Los diputados del Congreso Nacional.

t) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

u) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República.

v) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia.

w) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV).

Asimismo, se habilito, días y horas hábiles a las instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27.

LIMITACIONES

En virtud del aceleramiento en la propagación del virus, el toque de queda decretado se fue ampliando y extendiendo lo que trajo consigo algunas limitaciones a las excepciones antes expuestas:

• Para abastecer a la población de alimentos, se autoriza a todas las pulperías y mercaditos que abran sus puertas para atender a la población en sus respectivas comunidades, respetando en todo momento el congelamiento de precios según Acuerdo Ministerial 023-2020, y sus posteriores ampliaciones, de la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.

• Las unidades móviles de BANASUPRO (suplidora nacional de productos básicos) circularán por barrios y colonias para atender a los ciudadanos que requieran productos básicos y gel de manos.

• Durante la vigencia del toque de queda los supermercados, farmacias, ferreterías y gasolineras están autorizados a operar en los horarios autorizados y según el último dígito para cada ciudadano.

• Sector agrícola, agroindustrial, agroexportador y distribuidor de alimentos está autorizado para continuar sus labores, debiendo tener el salvoconducto correspondiente e implementar

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cada empresa las medidas de bioseguridad para todos sus empleados como requisito obligatorio para mantener abiertas sus operaciones.

• Están prohibidas la apertura de restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafés y otros similares dedicados a la venta de alimentos, incluyendo el servicio de entrega a domicilio; por lo que deben permanecer cerrados durante el toque de queda absoluto, mientras se evalúan los protocolos de bioseguridad alimentaria. Exceptuando a aquellos que ya han sido autorizados por haber sido incluidos en el pilotaje.

• Los productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de camarón, producto avícola y otros de la cadena agroalimentaria pueden circular siempre y cuando justifiquen actividades de abasto a los diferentes establecimientos, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad pertinentes.

• Se autoriza la circulación del transporte pesado de alimentos, combustible, insumos médicos, productos de exportación e importación, agroexportadores y otros, necesarios para atender la emergencia nacional, siempre que cumplan con las medidas de bioseguridad recomendadas.

• Se exceptúa del toque de queda absoluto, a las empresas de telecomunicaciones y los medios de comunicación siempre y cuando se compruebe que realizan gestiones laborales y cuyo personal ande debidamente identificado con el salvoconducto correspondiente, como portar su carnet que lo acredite con la empresa o medio de comunicación que labora. Los propietarios de dichas empresas están obligados a tomar todas las medidas de prevención necesaria para proteger a sus trabajadores, quienes deberán actuar con toda la prudencia en el trabajo técnico

que realizan y la cobertura periodística con el fin de no contribuir a la propagación del virus.

• Se mantiene el cierre de fronteras marítimas y terrestres para la circulación de personas y se realiza la activación del transporte aéreo de personas, exceptuando el personal de transporte de carga.

• A partir del 3 de agosto del 2020, todos los nacionales y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional que deseen salir del territorio por vía terrestre o aérea, pueden hacerlo si necesidad de autorización por parte de SINAGER.

•La banca, cooperativas y financieras en coordinación con el Banco Central de Honduras (BCH) atenderán de lunes a viernes en un horario de 09:00 a.m. a 05:00 p.m., en sus agencias y sucursales, quedando autorizada la atención de solo 1 dígito por día (último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residente). La banca en línea estará habilitada las 24 horas del día, asimismo, se verificará que los cajeros automáticos en todo el territorio hondureño permanezcan abastecidos de efectivo, para que puedan mitigar la presencia de clientes en las agencias.

• Se determinó segmentar a la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residente para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites de manera ordenada durante la semana, con horario de 07:00 a.m. a 5:00 p.m., quedando autorizada la circulación de solo 1 dígito por día (ultimo dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residente), exclusivamente para fines de abastecimiento de alimentos (supermercados, mercados autorizados y restaurantes incluidos en pilotaje), medicinas, combustibles, ferreterías,

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y realizar trámites durante los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, con horario de 07:00 am a 5:00 pm., Sábado y Domingo nadie circula. Las personas mayores de edad, mujeres embarazadas y personas con alguna discapacidad serán atendidas conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residente, en los mismos días, pero en un horario especial de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. en los supermercados y farmacias y de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. en las instituciones financieras. Estas mismas medidas aplican a los sectores autorizados en la reapertura económica, a partir del 29 de julio del año en curso, cuyo plan se resume en el último párrafo de esta sección. El uso de máscaras, gel, distanciamiento y toma de la temperatura corporal en la entrada de los establecimientos autorizados es obligatorio.

•Quedan autorizadas las funciones administrativas y operativas de Puerto Cortés para la importación y exportación de productos, asimismo está permitido el paso de transporte de carga y otras excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020.

Excepciones:

• El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;

• Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos;

• La industria de la maquila;• Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; • Las gasolineras, únicamente para abastecer de

combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones y personas autorizadas para circular;

• Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

• Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

• La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;

• Las Empresas de Seguridad Privada.

• Restaurantes que habían sido previamente autorizados por estar en el pilotaje;

De Manera adicional, el Comité de Excepciones ha autorizado a las Ferreterías a reanudar operaciones en todo el país, a partir del 16 de abril de 2020, su atención sujeta a las mismas medidas de seguridad en función del número del documento de identidad.

Dado a la constante actualización de estas medidas, excepciones y limitaciones, sugerimos consultar si su actividad comercial está autorizada para operar.

Todas las empresas autorizadas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19. Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una

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empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero.

Reapertura Económica

El Gobierno tomó la determinación de iniciar el lunes 1 de junio del 2020 la etapa preparatoria hacia la reapertura progresiva de la actividad económica en el País tomando las medidas de bioseguridad para contener la Pandemia del COVID-19. Desde el 8 de junio del año en curso, comenzaron sus actividades los comercios que se sometieron al proceso de reapertura progresiva, actualmente en la fase I pudiendo operar un 20% de su personal. Quedaron excluidos de la reapertura: transporte público, bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, aeropuertos, centros educativos y reuniones en casas particulares de más de 10 personas. Debido al incremento en los casos de contagios del COVID-19 el Gobierno determinó suspender la reapertura progresiva al Distrito Central, San Pedro Sula, Olancho, Choluteca, Atlantida, Comayagua, Santa Bárbara, Lempira y Colón, quienes regresaron y se mantuvieron en la Fase 0 hasta el 29 de julio del año en curso. El 28 de julio del año 2020, el Gobierno autorizo el levantamiento de la suspensión de la reapertura económica y se ha autorizado retomar la reapertura económica a partir del 29 de julio del 2020, de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral expuesto en el cuadro de distribución y excepciones de regiones y obligando a los sectores autorizados utilizar los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE REGIONES

CUADRO DE EXCEPCIONES

Cuadros tomados de comunicado oficial: https://covid19honduras.org/?q=reactivacion-economica-fase-1

- Atlántida - Colón - Francisco Morazán - Gracias a Dios - Intibucá - La Paz - Santa Bárbara - Choluteca - Cortés - El Paraíso - Ocotepeque - Olancho - Valle

- Tela. - Trujillo, Sabá, Tocoa, Bonito Oriental - Reitoca, San Buenaventura, Santa Lucía. - Puerto Lempira, Brus Laguna - La Esperanza, Intibucá, La Paz, San José, Santa María - Las Vegas, Trinidad - Orocuina, Pespire, San Antonio de Flores. - Omoa, Pimienta, Potrerillos, - Danlí, Morocelí - Ocotepeque, Sinuapa - Juticalpa - Nacaome, Amapala, Langue, San Francisco de Coray, San Lorenzo

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

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Con relación al ámbito contractual y respecto al cumplimiento de obligaciones que emanan de dichas relaciones, es necesario tomar en consideración que, en primer lugar, prevalecen las disposiciones contractuales, pactadas entre las partes, relativas a los temas de caso fortuito y fuerza mayor, y, únicamente, si las partes no acordaron nada relacionado con dichos temas, aplican, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Civil y/o Código de Comercio, según aplique al caso concreto.

En el decreto legislativo 33-2020 se aprobaron medidas que facilitan la celebración de contratos mediante medios electrónicos, simplificando los requerimientos de validez de la firma electrónica y consentimiento de las partes.

Además de los comercios autorizados por haberse sometido a al proceso de reapertura progresiva y gestionado sus respectivos salvoconductos también quedan autorizados para comenzar operar:

• Las iglesias podrán realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada región (20%, 40%, 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles podrán congregarse el día de circulación que les corresponde según calendario de circulación oficial, excepto niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas;

• En el caso del transporte público, a partir del lunes 03 de agosto del presente año, se estarán realizando pilotajes para su reapertura ordenada a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).

Están exceptos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: transporte público urbano e interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centro de convenciones, aeropuertos, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como los comedores de los restaurantes y las reuniones en casas particulares de más de 10 personas.

Las empresas u organizaciones sociales que abrirán según este plan de reapertura econminica, deberán de solicitar obligatoriamente los salvoconductos correspondientes en el siguiente portal:

www.serviciospoliciales.gob.hn

Asimismo, en cumplimiento al proceso de apertura en la Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar

4. CONSIDERACIONES APLICABLES AL ÁMBITO CONTRACTUAL

Con relación al ámbito procesal, toda entidad debe estar preparada ante el posible escenario en que el cumplimiento de los contratos pueda verse afectado, en cuyo caso, recomendamos revisar aquellos contratos cuyo cumplimiento pueda

5. CONSIDERACIONES PROCESALES

la atención al usuario de las instituciones del Estado, el Gobierno Central ha determinado que el personal del sector público, centralizado y descentralizado, asistirá a laborar a partir de este lunes 3 de agosto mismo que se dividirá en tres (grupos) y operaran bajo medidas de bioseguridad con conforme al siguiente comunicado: https://www.latribuna.hn/2020/08/02/burocratas-se-reintegran-al-trabajo-este-lunes-comunicado/

El Gobierno ha autorizado activar el transporte aéreo internacional para ciudadanos hondureños y extranjeros en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

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El COVID-19 ha generado un impacto muy fuerte a la economía nacional, afectando todos los sectores productivos, el comercio, la agroindustria, el turismo, la micro, pequeña y mediana empresa, así como la gran empresa. En tal virtud el Gobierno de la Republica, junto al sector privado y otros actores, ha ido emitiendo una serie de medidas de alivio para mitigar este impacto. A continuación, compartimos algunas de estas medidas:

• Medidas de índole financiera implementadas por el Gobierno mediante el Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI) con el fin de aliviar deudas de sus clientes usuarios, reactivar la construcción, suministrar alimentos a los más necesitados y apoyo a la pequeña y mediana empresa: https://covid19honduras.org/?q=nuevas-medidas-economicas-por-el-covid19

• Congelamiento de precios absoluto de los productos de la canasta básica y productos de higiene personal y del hogar, medida vigente durante el tiempo que dure la emergencia: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://covid19honduras.org/si tes/default/f i les/CONGELAMIENTO%2520PRECIOS.pdf

• Las empresas de telefonía móvil TIGO y CLARO ofrecen a sus clientes acceso limitado gratuito a ciertos de sus servicios (información sobre COVID-19, SMS y minutos limitados de llamadas): https://covid19honduras.org/?q=tigo-claro

• Segundo paquete de medidas económicas para enfrentar crisis de COVID-19 y garantizar la seguridad alimentaria en Honduras: https://covid19honduras.org/?q=cadena-nacional-segundo-paquete-de-medidas-economicas

• La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS, Regulador Bancario) aprueba medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados: https://www.cnbs.gob.hn/blog/circulares/circular-cnbs-oo62020/ • Comunicado de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (STSS): Autorización para que previo acuerdo entre los trabajadores y empleadores puedan gozarse los días de feriado de forma anticipada durante la vigencia del Estado de Emergencia. Emitido en fecha 26 de Marzo del 2020: https://covid19honduras.org/?q=secretaria-de-trabajo

• La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS, Regulador) aprueba mecanismos temporales de alivio que permitan al sector asegurador, mitigar las repercusiones económicas derivadas de la crisis sanitaria en el país por el coronavirus denominado COVID-19. Emitido en fecha 26 de marzo del 2020: https://www.cnbs.gob.hn/blog/circulares/circular-cnbs-no-008-2020/

• Habilitación temporal y controlada a partir del domingo 29 de marzo del 2020, de todo tipo de vuelos para el ingreso de hondureños que desean retornar al país por los aeropuertos Internacional Tocotín de Tegucigalpa y Ramón Villeda Morales

6. MEDIDAS DE ALIVIO PARA MITIGAR ELIMPACTO CAUSADO POR EL COVID-19

verse afectado con el objeto de establecer los pactos relativos a:

(a) La legislación aplicable al contrato.

(b) Mecanismos de solución de controversias.(c) Cláusulas de indemnización.

(d) Caso fortuito o fuerza mayor y las disposiciones para comunicar la existencia del evento que impida cumplir con el contrato en el tiempo y modo convenidos.

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de San Pedro Sula. Esta medida estará sujeta a suspensión de acuerdo a la evolución de la propagación mundial y nacional del Covid-19. Emitido en fecha 26 de marzo del 2020: http://www.copeco.gob.hn/?q=node/526

• Acuerdo Ministerial 027-2020 de la Secretaria de Desarrollo Económico, que estableció precios máximos de venta al público de los 30 productos que componen la canasta básica alimentaria como medida de apoyo la población que está afectada debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus. Vigencia 1 mes desde el 26 de marzo del 2020: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://covid19honduras.org/sites/default/files/ACUERDO%2520027-2020%2520Estabilizacio%25CC%2581n%2520Precios%2520Pulperi%25CC%2581as.pdf

• La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+) comunica a los desarrolladores de proyectos la alternativa de presentar sus solicitudes de Licencia Ambiental en línea, adjuntando la documentación técnica y legal correspondiente a través de la página web: miambiente.prohonduras.hn. Asimismo, comunica a los Titulares de Proyectos, Obras o Actividades que estén obligados durante el Estado de Emergencia Nacional a presentar Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA´s), pagos por licenciamiento, multas e inspecciones la posibilidad de poder realizarlos en un período de 60 días posteriores a la fecha de declaratoria oficial de finalización de la actual Emergencia.

• El Gobierno de la Republica a través del Gabinete Económico, solicitó al Congreso Nacional, la aprobación de las medidas para protección del empleo relacionadas con la postergación y descuento en ciertas obligaciones fiscales y medidas de alivio a los trabajadores con contratos laborales suspendidos, disponible a

través de la página web: https://covid19honduras.org/?q=medidas-para-salvar-el-empleo

• El Banco Central de Honduras (BCH), conforme a las recomendaciones de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), aprueba medidas adicionales de política monetaria para mitigar el impacto económico del COVID-19, disponibles en el siguiente enlace: https://www.bch.hn/download/boletines_prensa/2020/boletin_de_prensa_19_20.pdf • La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprueba nuevas medidas temporales complementarias a las dispuestas en la Resolución GES No.175/21-03-2020 que permitan a las instituciones supervisadas atender el impacto económico por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del COVID-19, disponible en el siguiente enlace: https://www.cnbs.gob.hn/blog/circulares/circular-cnbs-no-009-2020/

Estas van relacionadas a cuentas básicas de depósito de ahorro.

• Procedimiento para empresas que desean acogerse a la Ley de auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19: https://covid19honduras.org/?q=ley-de-auxilio

• El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprueba Acuerdo 005-2020 en el cual se establece el procedimiento especial para el registro, renovación, modificación y aprobación temporal de establecimientos y productos sujetos de registro en las áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal, disponible en el siguiente enlace: http ://www.senasa.gob.hn/ index.php/12-noticias/374-por-emergencia-de-covid-19-senasa-aprueba-procedimiento-especial-para-registros-y-renovaciones-de-establecimientos-y-productos

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• El Instituto de la Propiedad comunicó que a partir del 1 de julio del año 2020 entra en vigencia el calendario de la Tasa Única Anual Vehicular correspondiente al período 2020, iniciando en el mes de julio con las placas cuyo digito finaliza en 0 y 1, en agosto 2 y 3, septiembre 4 y 5, octubre 6 y 7, y noviembre 8 y 9, concluyendo en diciembre con las motocicletas y vehículos nacionales. Sin embargo y considerando el Estado de Emergencia que atraviesa el País el Instituto de la Propiedad determinó implementar las siguientes medidas:

1) A los usuarios que les corresponda pagar en el mes de julio y no puedan realizar el pago de contado, podrán hacerlo en planes de hasta 6 cuotas pagaderas hasta el 31 de diciembre del año 2020 sin incurrir en multas.

2) A los usuarios que no puedan realizar el pago de la Tasa Única Anual Vehicular en el mes que les corresponda, no se le aplicarán multas ni recargos siempre y cuando el pago se realice a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

3) Facilidades de pago de la Tasa Única Vehicular para el Sector Transporte. A los vehículos de transporte de carga, remolques, rastras, y transporte de pasajeros urbanos e interurbanos, los cuales en el sistema del Registro Vehicular están identificados con placas de alquiler (A), y remolques con placas (R y TR), la Tasa Única Anual Vehicular será diferida en 12 cuotas mensuales a partir del mes que le corresponde pagar. Disponible en el siguiente enlace: http://www.ip.gob.hn/

• El Instituto de la Propiedad comunica varias medidas para aquellos usuarios que no puedan realizar el pago de la Tasa Única Anual Vehicular en el mes que le corresponde pagar de conformidad al último digito de la placa. Disponible en el siguiente enlace: http://www.ip.gob.hn/

• La Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS, Regulador Bancario) resolvió reformar las medidas financieras temporales, para atender el impacto económico a los sectores afectados. Entre las medidas adoptadas se encuentran: (i) que las instituciones supervisadas podrán otorgar periodos de gracia adicionales a clientes que han sido afectados, a partir del mes de julio; y, (ii) las instituciones supervisadas tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio, disponibles en el siguiente enlace: https://www.cnbs.gob.hn/blog/circulares/circular-cnbs-no-026-2020/

• La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS, Regulador Bancario) aprobó las medidas temporales complementarias para atender el impacto económico a raíz del por COVID-19, dirigida a las Instituciones Financieras Supervisadas. Entre medidas adoptadas se encuentra, dejar en suspenso los porcentajes requeridos para el Índice de Cobertura de Conservación de Capital, para el ejercicio del año 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.cnbs.gob.hn/blog/circulares/circular-cnbs-no-027-2020/.

• En fecha 27 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto número 79-2020 que contiene la prorroga a los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto correspondiente al periodo 2019, mismo que vencerán el 31 de agosto del año en curso, igualmente se comprenden dentro de la prorroga otorgada el impuesto específico de rentas unido sobre el arriendo de viviendas o edificio de apartamentos, contribución especial sobre los excedentes de operación que contengas las universidades privadas, escuelas y sector cooperativo. Se podrán acoger a la prorroga los

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obligados tributarios que a raíz de la emergencia sanitaria no hayan tenido operaciones.

•La Secretaría de Desarrollo Económico, en fecha 13 de julio de 2020, a través del Comunicado DGSP-002-2020 informa a las empresas beneficiarias del Régimen de Importación Temporal y Zonas Libres del país, que para efectos del cumplimiento de las declaraciones juradas e Informes estadísticos correspondientes al primer semestre de 2020, a presentarse en julio, se encuentra disponible su recepción por la vía electrónica a la Dirección General de Sectores Productivos, al siguiente correo electrónico: [email protected]

En el día 3 de abril del presente, se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta los Decretos No.24-2020, 32-2020 y 33-2020 A continuación un resumen de los mismos:

Decreto No. 24-2020:

• Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar una ampliación al presupuesto al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM),

Decreto No. 32-2020:

• Ratificar los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020.

• Diputados del Congreso Nacional y otros altos funcionarios ya aplicados en el PCM se encuentran excluidos de la suspensión de garantías constitucionales.Decreto No. 33-2020, Ley de Auxilio al Sector Productivo y los Trabajadores ante los efectos provocados por el COVID-19

• Prorroga a la pequeña y mediana empresa para la presentación y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aportación solidaria y activo neto y otros; correspondientes al periodo fiscal 2019 y cumplir con el pago a más tardar el 30 de junio 2020.• Los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes podrán gozar de un descuento de 8.5.% en el ISR si realizan el pago el 30 de abril del 2020, así mismo los que conserven sus empleados respetando pago de salarios y derechos, se concederá una deducción especial del 10% del ISR, calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizado en los menes que dure la emergencia del Coronavirus.

• Descuento del 8.5% en el Impuesto sobre la Renta a pagar del período fiscal 2019 si se realiza la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el 30 de abril del 2020 para los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes.

• Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondientes al período fiscal 2020 deben calcularse sobre el 75% del monto del Impuesto sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019 y las fechas de pago de las primeras 3 cuotas se prorrogan de la siguiente forma: 1ra cuota hasta el 31 de agosto del 2020; 2da cuota hasta el 31 de octubre del 2020; y 3ra cuota hasta el 31 de diciembre del 2020.

• Prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2019 la cual debe ser presentada a más tardar el 31 de julio del 2020.

• Declarar inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19,

7. PRODUCCIÓN LEGISLATIVA DURANTE EL TIEMPO DE EMERGENCIA

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exceptuando los días o plazos necesarios para el cumplimiento de cada una de regulaciones establecidas en el presente decreto. • Reconocimiento de deducción especial adicional de su renta bruta equivalente a un 10% calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizado en los meses que dure el estado de emergencia decretado misma que puede ser contabilizada como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta el período fiscal 2020 para aquellos Obligados Tributarios que conserven a todos sus empleados dentro del plazo iniciado desde la declaración de estado de emergencia surgido por el COVID-19 hasta diciembre del 2020.

• Prorroga de plazos para la presentación de las declaraciones y el pago del Impuesto sobre la Venta correspondiente a los meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19 para todos los Obligados Tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del plazo de la emergencia antes indicada, mismas que deben ser presentada a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del estado de emergencia.

• Autorización a CONATEL para acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha, creación de Plataformas Electrónicas de Servicios, modificación de Contratos de Telefonía Móvil y Servicios (PCS).

• Los trabajadores que sean objeto de una suspensión de contratos por causa de fuerza mayor derivada de la Emergencia Sanitaria Nacional, podrán recibir una aportación solidaria temporal.

• Las empresas que debido a la Emergencia Sanitaria Nacional se vean en la necesidad de suspender los contratos de trabajo deben notificar de forma electrónica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a

través de una nota la decisión de acogerse a la presente Ley.

• Autorizaciones para implementar mejores prácticas de Banca de Desarrollo en BANHPROVI a fin de garantizar financiamiento a sectores estratégicos de la economía hondureña.•Aprueban medidas de simplificación administrativa en la implementación de mecanismo de comercio electrónico y la firma electrónica.

RESOLUCIÓN No. 01-2020

• Pleno de Diputados, la Junta Directiva y las Comisiones Legislativas, podrán reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia mediante sesiones no presenciales, de manera virtual: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-32-2020.pdf

En fecha 4 de mayo se publicó el Decreto número 40-2020 en el Diario Oficial La Gaceta, referente a la reforma a la Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el covid-19 (Decreto 33-2020), a fin de crear mecanismos de alivio para la industria del sector turismo, que dentro de sus puntos más importantes se establecen:

• Se autoriza por única vez a que el período de suspensión de los contratos de trabajo como causal para la terminación de los mismos, a que se refiere el Artículo 111 numeral 8 del Código de Trabajo, se establezca un límite máximo de ciento ochenta (180) días, exclusivamente para el sector turismo, en el caso de reestablecer la operación deberán de notificar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la reactivación de la empresa.

• Los trabajadores acogidos al mecanismo de aportación solidaria temporal para los trabajadores del Sector Turismo y durante la duración del mismo,

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deben inscribirse en el Programa de Formación Turística en la Cámara Nacional de Turismo y recibir los cursos de formación y capacitaciones por parte de instituciones afines al sector, previo a la reanudación de labores y normalización de operaciones de dicho sector.

• Los patronos que no se encuentren realizando ninguna operación y cuyos trabajadores por razón de la emergencia del COVID-19 se encuentren suspendidos total o parcialmente, pueden convenir con sus trabajadores subsidios directos de parte de la empresa a sus trabajadores, los cuales se considerarán aportaciones solidarias, debiendo ser autorizados por la Inspección del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; esta aportación solidaria es deducible del Impuesto Sobre la Renta; asimismo durante el período de duración de la Emergencia Nacional no habrá recargos ni multas por concepto de cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social e Instituto Nacional de Formación Profesional.• En fecha 10 de mayo del año en curso se publicó en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo número pcm-042-2020, el cual reforma los decretos PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, extiendo el toque de queda hasta el día 17 de mayo del año en curso igualmente se determinó entre uno de sus puntos que las Instituciones del Gobierno de la República cuya actuación es imperativa para el proceso de reapertura inteligente de la economía como la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), entre otras, quedan habilitadas para atender y resolver presencialmente las solicitudes de los ciudadanos, estas instituciones del Gobierno

de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad recomendadas la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

• En fecha 17 de mayo del año en curso se publicó en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo número pcm-045-2020, el cual reforma los decretos PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020 y PCM-42-2020, extiendo el toque de queda hasta el día 24 de mayo del año en curso igualmente se creó una instancia multisectorial para la elaboración y propuesta al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos sobre la gestión de la pandemia covid-19 y apertura inteligente de los diferentes sectores de la sociedad hondureña.

• En fecha 18 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto número 50-2020 que contiene la autorización de subsidios a través de mecanismos de pago electrónicos; autorizando a las instituciones del Estado, para que los subsidios, ya establecidos y los subsiguientes, se puedan realizar a través de cualquier medio de transferencia y/o pago electrónico, tales como: billetera electrónica móvil, banca digital o análogos, cuentas básicas, corresponsales bancarios y otros que faciliten transferencias y entregas de dinero efectivo de forma directa, segura y confiable, a fin de poder cumplir con ciertas medidas establecidas en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus Covid-19” Y Ley De Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.

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Evangelina Lardizábal | [email protected]

Fanny Rodríguez | [email protected]

Mario Agüero | [email protected]

• El Congreso Nacional, ante la crisis económica que vive la población hondureña como consecuencia de la pandemia del COVID-19, autorizó a las alcaldías del país dar a la población un descuento de hasta un veinte por ciento (20%) y dividir en cuatro cuotas sus impuestos municipales de 2020: https://www.elpais.hn/2020/07/08/congreso-nacional-autorizan-a-alcaldias-dar-20-de-descuento-y-pago-de-impuestos-del-2020-en-cuatro-cuotas/#:~:text=El%20Congreso%20N a c i o n a l % 2 C % 2 0 a n t e % 2 0 l a , s u s % 2 0impuestos%20municipales%20de%202020

Esta sección contiene las actualizaciones a la presente guía legal hasta la fecha indicada en el presente título. Estas actualizaciones ya han sido incluidas a la guía legal, sin embargo, para fácil identificación las enumeramos a continuación:

• A partir del 1 de agosto del 2020, todos los nacionales y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional que deseen salir del territorio por vía terrestre o aérea, pueden hacerlo si necesidad de autorización por parte de SINAGER: https://twitter.com/MenjiCarolina/status/1289026216058662923/photo/1

• Asimismo, en cumplimiento al proceso de apertura en la Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario de las instituciones del Estado, el Gobierno Central ha determinado que el personal del sector público, centralizado y descentralizado, asistirá a laborar a partir de este lunes 3 de agosto mismo que se dividirá en tres (grupos) y operaran bajo medidas de bioseguridad con conforme al siguiente comunicado: https://www.latribuna.hn/2020/08/02/burocratas-se-reintegran-al-trabajo-este-lunes-comunicado/

8. ACTUALIZACIONES AL 11 DE AGOSTO DEL 2020

• El Congreso Nacional, ante la crisis económica que vive la población hondureña como consecuencia de la pandemia del COVID-19, autorizó a las alcaldías del país dar a la población un descuento de hasta un veinte por ciento (20%) y dividir en cuatro cuotas sus impuestos municipales de 2020: https://www.elpais.hn/2020/07/08/congreso-nacional-autorizan-a-alcaldias-dar-20-de-descuento-y-pago-de-impuestos-del-2020-en-cuatro-cuotas/#:~:text=El%20Congreso%20N a c i o n a l % 2 C % 2 0 a n t e % 2 0 l a , s u s % 2 0impuestos%20municipales%20de%202020

• El Gobierno determinó extender el toque de queda absoluto en todo el territorio hondureño hasta el domingo 23 de agosto a las 11:00 p.m. y avanzar con la Fase I del Proceso de Apertura Gradual y Responsable, incluyéndose los municipios de El Progreso, Yoro y La Ceiba, Atlantida. El presente comunicado podrá encontrarlo en el siguiente enlace: https://www.policianacional.gob.hn/comunicados/7424

Para mayor información y asesoría, no dude en contactarnos.

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