2 Memoria Justificativa POT Tunja

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Primera Revisión Plan de Ordenamiento Territorial POT Memoria Justificativa 2013 PRIMERA REVISIÓN POT DE TUNJA MEMORIA JUSTIFICATIVA Convenio Interadministrativo No 039 de 2012 Alcaldía de Tunja – Oficina Asesora de Planeación Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia Noviembre de 2013

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Modificacion POT Tunja

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  • Primera Revisin Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa

    2013

    PRIMERA REVISIN POT DE TUNJA

    MEMORIA JUSTIFICATIVA

    Convenio Interadministrativo

    No 039 de 2012

    Alcalda de Tunja Oficina Asesora de Planeacin

    Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia

    Noviembre de 2013

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 2

    CRDITOS INSTITUCIONALES

    Dr. Fernando Flrez Espinosa Alcalde

    Oficina Asesora de Planeacin

    Nancy Andrea Ramrez Agudelo Jefe Oficina Asesora de Planeacin

    Gloria Esperanza Catlico

    Mara Ins Parra Laura Correal

    Mara Victoria Torres Profesionales Oficina Asesora de Planeacin

    EQUIPO del Proyecto

    Fernando Montenegro Lizarralde Director

    Luis Molina Lpez Coordinador General

    Paul Bromberg Zilberstein Asesor

    Andrs Leonardo Molina Portuguez Coordinador Rural

    Nelson G. Prez Aranguren Coordinador Cartogrfico

    Oscar H. Suarez Arvalo Asesor Seguimiento y Evaluacin

    Cesar A. Consuegra Rincn Asesor Derecho Urbano

    Lida del Roco Serrato Asesora Econmica

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    Memoria Justificativa 3

    EQUIPO TCNICO Apoyo

    Francisco Garca David Bravo

    Laritza Pez Martnez Dagoberto Robayo

    Lorena Campos William Toro

    Claudia Castillo Laura Guevara Luisa Ramrez Astrid Mora

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    Memoria Justificativa 4

    CONCEJO MUNICIPAL

    Vicente Anbal Ojeda Martnez Presidente

    Hctor Manuel Borda Vanegas

    Jairo Enrique Cabana Fonseca

    Lifan Mauricio Camacho

    Olga Isidora Castro Vargas

    Sandra Patricia Contreras Soto

    Sandra Milena Estupian Orjuela

    Luis Alejandro Fneme Gonzlez

    Silvino Gil Larrota

    Wilders Hernn Gonzlez Botia

    Pablo Augusto Gutirrez Castillo

    Anderson Rolando Mendivelso Meja

    Csar Antonio Prez Naranjo

    Mauricio Reyes Camargo

    Pedro Pablo Salas Hernndez

    Wilson Ruiz Lara

    Luis Eduardo Vargas Espinosa

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    Memoria Justificativa 5

    CONSEJO TERRITORIAL

    Efran Rodrguez R. Presidente

    Yolanda Garca Cely Fredy Alfonso Bernal Moreno

    Juan Carlos Rojas vila Leidy Johana Muoz Najar

    Liliana P. Mancipe B. Nairo Alfonso Gutirrez

    Martha Luca Corredor L. Rafael H. Corts Daz

    lvaro Humberto Angarita Fajardo Vicente Azula Cajal

    Teresa Yolanda Prieto T. Oscar Olarte Amado

    Nelson Giovanny Snchez Jos Aquilino Gil Crdenas Mnica Liliana Surez B.

    Ricardo Estupian C. H. Ginet Arenas Perdomo

    Jorge Alirio Ochoa L. Luz Amalia Jimnez M. Osmar Correal Cabral Jairo Edilso Torres M.

    Carlos Andrs Ramrez Dagoberto Berdugo H.

    Pedro Alonso Isaquita P. Nelson Andrs Montero R. Cesar Augusto Ramrez F. Rafael Antonio Sandoval Rolando Robles Gonzlez Ana Elvia Ochoa Jimnez Ivn Hernando Rondn E. Deisy Marcela Martnez S Carlos Alberto Plazas B.

    Mara Concepcin Pinzn Luis Orlando Ayala G. Rubn Daro Vega M. Narciso Buitrago M. Juan Carlos Quevedo

    Carlos Ernesto Higuera Nelson R. Echeverra S.

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    Memoria Justificativa 6

    CONTENIDO

    1 ASPECTOS DE PARTIDA EN LA REVISIN DEL POT DE TUNJA ................................................ 10

    1.1 NECESIDAD, PROPSITO Y CONVENIENCIA DE LA REVISIN DEL PLAN ................................ 11

    1.2 ALCANCES Y PROPSITOS A MODIFICAR O AJUSTAR EN EL POT DE TUNJA .......................... 14

    1.3 TIPO DE REVISIN Y MARCO LEGAL QUE LA SUSTENTA ......................................................... 15

    1.4 ESTRUCTURA JERRQUICA DE LAS NORMAS URBANSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DESARROLLADOS EN LA REVISIN DEL POT ......................................................... 21

    2 DESCRIPCIN TCNICA DE LOS ASPECTOS AJUSTADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE GENERAL ..................................................................................................................................... 25

    2.1 LA CLASIFICACIN DEL SUELO ................................................................................................. 26

    2.2 POLTICAS DE OCUPACIN, MANEJO DEL SUELO Y DE LOS RECURSOS NATURALES ............ 40

    3 DESCRIPCIN TCNICA DE LOS ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE URBANO ...................................................................................................................................... 45

    3.1 ESTRUCTURA URBANA ............................................................................................................ 46

    3.2 LOS SISTEMAS GENERALES ...................................................................................................... 47

    3.3 LA MORFOLOGA URBANA COMO BASE PARA LA DELIMITACIN FSICA EN LA APLICACIN DE LAS NORMAS. ............................................................................................................................... 66

    3.4 TRATAMIENTOS URBANSTICOS ............................................................................................. 66

    3.5 ACTIVIDADES Y USOS URBANOS ............................................................................................. 72

    3.6 LA NORMA URBANSTICA. ....................................................................................................... 79

    3.7 OPERACIONES URBANAS ESPECIALES ............................................................................................... 89

    3.8 IDENTIFICACIN Y USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIN EN SUELO URBANO ................... 90

    4 ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE RURAL ................................. 94

    4.1 IDENTIFICACIN DE LOS SUELOS DE PROTECCIN UBICADOS EN SUELO RURAL ................. 98

    4.2 USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIN EN SUELO RURAL ................................................... 105

    4.3 CATEGORAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL ......................................... 108

    CUADRO 31. NDICE DE OCUPACIN DEL SUELO SUBURBANO...................................................109

    CUADRO 32. USOS DE LAS PARCELACIONES RURALES DESTINADAS A VIVIENDA CAMPESTRE ................................................................................................. ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

    5 DESCRIPCIN TCNICA DE LOS ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN Y FINANCIACIN ..........................................................................113

    5.1 ACTUACIONES URBANSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEACIN .................................... 114

    5.2 INSTRUMENTOS DE GESTIN Y FINANCIACIN ................................................................... 116

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    Memoria Justificativa 7

    Listado de Figuras

    FIGURA 1. JERARQUA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN LA REVISIN DEL POT DE TUNJA .................................... 23

    FIGURA 2. PROCESO DE CONCERTACIN Y CONSULTA EN LA REVISIN DEL POT .................................................................... 24

    FIGURA 3. CLASIFICACIN DEL SUELO PROPUESTA ........................................................................................................... 33

    FIGURA 4. ALTURAS MXIMAS ACORDE CON EL PERFIL VIAL PROPUESTO.............................................................................. 60

    Listado de Cuadros CUADRO 1. CONTENDIDOS A MODIFICAR O AJUSTAR EN EL POT DE TUNJA. ......................................................................... 15

    CUADRO 2. CONTENDIDOS DE LAS NORMAS URBANSTICAS EN EL POT DE TUNJA ................................................................. 22

    CUADRO 3. SUELOS DE PROTECCIN EN EL SUELO URBANO SEGN ACUERDO 014 DE 2001 Y MAPA P-42 ............................... 35

    CUADRO 4. HUMEDALES DEFINIDOS PARA EL SUELO URBANO EN EL ESTUDIO ACTUALIZACIN DIAGNSTICO Y PROSPECTIVA POT TUNJA 2004 ................................................................................................................................................... 35

    CUADRO 5. SUELOS DE PROTECCIN PROPUESTOS EN EL SUELO URBANO AO 2013 ............................................................. 36

    CUADRO 6. SUELOS DE PROTECCIN EN SUELO RURAL SEGN ACUERDO 014 DE 2001 MAPA P-13 ........................................ 37

    CUADRO 7. PROPUESTA DE IDENTIFICACIN Y DELIMITACIN DE LOS SUELOS DE PROTECCIN EN SUELO RURAL AO 2013.......... 38

    CUADRO 8. LGICA DE CUBRIMIENTO, ESCALA Y LOCALIZACIN DEL SCR ............................................................................ 49

    CUADRO 9. SUBSISTEMA VIAL...................................................................................................................................... 57

    CUADRO 10. ELEMENTOS QUE ARTICULAN EL FUNCIONAMIENTO VIAL Y SOPORTAN SU IMAGEN COMO REFERENTE URBANO. ....... 61

    CUADRO 11. CARACTERIZACIN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. .................................................................. 65

    CUADRO 12. CARACTERIZACIN DE LAS UNIDADES MORFOLGICAS ................................................................................... 67

    CUADRO 13. TIPOLOGA EDIFICATORIA DE LA VIVIENDA.................................................................................................... 74

    CUADRO 14. TIPOLOGA EDIFICATORIA DE LOS USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ............................................................... 76

    CUADRO 15. TIPOLOGA ARQUITECTNICA DE LOS USOS INDUSTRIALES .............................................................................. 78

    CUADRO 16. MODELO RESIDENCIAL MR 1 PREDIOS AMANZANADOS CON EDIFICIOS MULTIFAMILIARES ................................. 84

    CUADRO 17. MODELO RESIDENCIAL MR2 VIS PREDIOS CON SERVICIOS ........................................................................... 84

    CUADRO 18. MODELO USOS PRODUCTIVOS MP 1 INDUSTRIA ........................................................................................ 85

    CUADRO 19. MODELO USOS PRODUCTIVOS MP 2 COMERCIO ........................................................................................ 85

    CUADRO 20. ESTNDARES Y DISTRIBUCIN DE ESPACIO COMUNAL .................................................................................... 88

    CUADRO 21. ESTNDAR DE PROVISIN Y DISTRIBUCIN DE ESTACIONAMIENTOS .................................................................. 89

    CUADRO 22. ESTNDAR DE PROVISIN Y DISTRIBUCIN DE ZONAS DE DESCARGUE ............................................................... 89

    CUADRO 23. USOS PARA LOS SUELOS DE PROTECCIN UBICADOS EN SUELO URBANO ............................................................ 91

    CUADRO 24. ZONIFICACIN DEL SUELO RURAL SEGN ARTCULO 220 ACUERDO 014 DE 2001 .............................................. 95

    CUADRO 25. HOMOLOGACIN, DELIMITACIN Y DESCRIPCIN DE LOS SUELOS DE PROTECCIN UBICADOS EN SUELO RURAL ........ 98

    CUADRO 26. USOS DEFINIDOS PARA LAS REAS DE CONSERVACIN Y PROTECCIN AMBIENTAL ............................................. 105

    CUADRO 27. USOS DEL SUELO DEFINIDOS PARA LAS REAS DE PRODUCCIN AGRCOLA, GANADERA Y DE EXPLOTACIN ............ 106

    CUADRO 28. USOS DEL SUELO DEFINIDOS PARA LAS REAS DE PROTECCIN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PBLICOS 107

    CUADRO 29. NDICE DE OCUPACIN DEL SUELO SUBURBANO .......................................................................................... 109

    CUADRO 30. USOS DE LAS PARCELACIONES RURALES DESTINADAS A VIVIENDA CAMPESTRE ...... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

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    Memoria Justificativa 8

    Listado de Abreviaturas y Siglas

    POT 2001 Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Acuerdo 0014 de Mayo 31 de

    2001. DTS 2001 Documento tcnico de soporte del POT 2001 CORPOBOYAC Corporacin Autnoma Regional de Boyac CLOPAD Comit Local de Prevencin y Atencin de Desastres DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadstica IGAC Instituto Geogrfico Agustn Codazzi Ingeominas Instituto Nacional de Geologa y Minera INVIAS Instituto Nacional de Vas Minambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Mincultura Ministerio de Cultura Minminas Ministerio de Minas y Energa Mintransporte Ministerio de Transporte Minivivienda Ministerio de Vivienda AB rea bruta ACU rea construida en el uso ANI rea neta de intervencin ANU rea neta urbanizable AU rea til en procesos de urbanizacin Ha Hectreas Hab. Habitantes Km Kilmetros m Metros Msnm Metros sobre el nivel del mar EEP Estructura ecolgica principal PEMP Plan especial de manejo y proteccin PGIRS Plan de gestin integral de residuos slidos PTAR Planta de tratamiento de aguas residuales SEP Sistema de espacio pblico SIG Sistema de informacin geogrfica UAU Unidad de actuacin urbanstica UM Unidad morfolgica VIP Vivienda de inters prioritario VIS Vivienda de inters social ZHG Zonas homogneas geoeconmicas

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    Memoria Justificativa 9

    INTRODUCCIN

    Los procesos de ordenamiento territorial iniciados en el ao de 1997, han mantenido una serie de dificultades, no solo en su formulacin sino en la etapa posterior de seguimiento y evaluacin, y en especial a la hora de desarrollar sus respectivas revisiones. Si bien es cierto que los primeros planes de ordenamiento mantuvieron estructuras semejantes a los planes de desarrollo econmico y social, es tambin cierto que la idea de planificar el territorio involucr una serie de acciones que en muchos casos no permitieron proporcionar las directrices estratgicas que los municipios necesitaban, pero es de destacar que en otros, las intenciones fueron bastante acertadas, pero la construccin de sus planes no reflejaban dichas intenciones, situacin que debe solucionarse con las revisiones y/o ajustes respectivos.

    En este contexto general, se debe resaltar que un avance significativo en los procesos de planificacin territorial en Colombia, se asocia con la superacin de la escala de trabajo del predio a predio, [], y se avanza en la presentacin y articulacin de instrumentos de gestin que, conjuntamente con los de planeamiento urbano, permiten trascender la escala de lo particular hacia lo colectivo, de forma que construye una nueva lectura del territorio con mayor integralidad y propiciando una adecuada distribucin de las cargas y beneficios en las actuaciones urbanas1.

    En este marco de referencia, se adopta el POT de Tunja en mayo de 2001, con el fin de promover las directrices y acciones necesarias para la intervencin planificada de su territorio. Llegado a este punto se debe destacar las buenas intenciones del POT vigente, pero tambin se debe sealar concretamente que el plan no tuvo la solidez necesaria, tanto en los aspectos normativos como conceptuales para convertirse en el instrumento que la ciudad y el campo necesitaban, postergando decisiones importantes como la normativa de usos urbanos a la formulacin de planes parciales en tratamientos urbansticos que estaban mal conceptualizados, entre otros.

    De las problemticas anteriores, as como de la aparicin de nuevos decretos reglamentarios del ordenamiento territorial nacional, surge la necesidad de avanzar en la primera modificacin excepcional de normas urbansticas del POT de Tunja, razn por la cual la presente memoria da cuenta de sus resultados, enmarcados dentro del proceso mismo de seguimiento y evaluacin previo, el cual proporcion las pautas a revisar, ajustar y/o modificar.

    En sntesis, el presente documento da cuenta de cinco captulos: el primero hace referencia a los aspectos de partida en la revisin del POT; el segundo, el tercero y el cuarto, hacen referencia a los aspectos ajustados y/o modificados de los componentes general, urbano y rural del POT vigente, y el ultimo, presenta los resultados de ajuste a los instrumentos de gestin y financiacin del POT.

    1Molina y Albarracn (2008:77). Revista Arquitectura Ciudad y Entorno ACE Numero 7.

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    1 ASPECTOS DE PARTIDA EN LA REVISIN DEL POT DE TUNJA

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    1.1 NECESIDAD, PROPSITOY CONVENIENCIA DE LA REVISIN DEL PLAN

    En concordancia con los resultados del proceso de seguimiento y evaluacin, los contenidos ms relevantes que tienen la necesidad de incorporarse, ajustarse y/o modificarse son:

    * Incorporacin de polticas y normas sobre conservacin y uso de las reas e inmuebles que son patrimonio cultural.

    En la actualidad se encuentra aprobado por el Ministerio de Cultura el Plan Especial de Manejo y Proteccin del Centro Histrico de Tunja y su zona de influencia, el cual ha sido declarado bien de inters cultural del mbito nacional, mediante resolucin 428 del 27 de marzo de 2012. En consecuencia se hace necesaria la incorporacin de este instrumento en el POT considerando la jerarqua de este instrumento conforme al artculo 5 del Decreto 763 de 2009, segn el cual y

    de conformidad con lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservacin, preservacin y uso de las reas e inmuebles declaradas como BIC prevalecern al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

    De igual forma el numeral 1.3 del mismo artculo seala que:

    Los planes especiales de manejo y proteccin relativos a bienes inmuebles debern ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de inters cultural y su rea de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

    En este contexto, el PEMP como determinante de mayor jerarqua, se convierte en un aspecto central a incorporar en la revisin del POT, ya que dichas disposiciones contempladas en la citada resolucin del Ministerio de Cultura, se tornan estructurales en la apuesta del modelo territorial propuesto en el acuerdo 014 de 2001.

    * Incorporacin de los aspectos relativos a las polticas y proyectos asociados a la movilidad municipal.

    En la actualidad, el municipio cuenta con un plan maestro de movilidad adoptado mediante Decreto Municipal 0365 del 13 de octubre de 2010, un estudio de transporte terrestre urbano de pasajeros y carga, as como un estudio de alternativas de localizacin del nuevo terminal de transporte de pasajeros de Tunja, realizados en 2009, 2012 y 2013 respectivamente. Dentro de este marco general, se torna fundamental armonizar los tres estudios en mencin, e incorporar tanto las directrices de intervencin en el sistema de movilidad, con sus subsistemas vial y de transporte, al tiempo que es imperante la definicin final de proyectos estratgicos como el terminal de transporte, de tal manera que estas decisiones queden definidas sin ambigedades y en consonancia con el modelo territorial propuesto por el POT y acorde con las tendencias y necesidades futuras de la ciudad.

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    * Ajustar y redefinir la clasificacin del suelo

    Para efectos de ajustar y redefinir la clasificacin del suelo, se cuenta en la actualidad con dos imgenes de satlite de alta resolucin, las cuales permiten capturar informacin a escalas ms detallas que las utilizadas en la formulacin del POT en el ao 2001. En consecuencia se hace necesario redefiniry ajustar los lmites del suelo urbano, as como los elementos inherentes a la cartografa base, tanto urbana como rural. De igual forma con la nueva informacin espacial y a partir del trabajo de campo de la actual modificacin, se han actualizado y precisado los suelos de proteccin urbanos y rurales, con lo cual se generan cambios sustanciales en la clasificacin territorial, en especial en el suelo de proteccin que hace referencia a la delimitacin de las zonas de amenaza alta para la localizacin de asentamientos humanos.

    Dadas las inconsistencias cartogrficas en la delimitacin del permetro urbano, tanto en el POT como en las actualizaciones de la formacin catastral desarrolladas en la ltima dcada, los aspectos relacionados con la clasificacin del suelo se convierten en un aspecto relevante y estructurante en el modelo territorial para la ciudad. Es por ello que la modificacin excepcional de normas urbansticas, debe entrar a redefinir y ajustar dicha clasificacin, puesto que los temas derivados de los suelos de proteccin repercuten directamente sobre las decisiones normativas, ya sea de ocupacin, de aprovechamiento y del rgimen de usos a nivel territorial.

    Es por ello, que con la correcta delimitacin de cada uno de los suelos del territorio municipal, se podr avanzar en la disminucin de la incertidumbre frente a cules suelos, pueden o no urbanizarse, ya sea por su valor ecolgico o por la imposibilidad de urbanizarse debido a su alta amenaza para albergar asentamientos humanos en su interior. Los aspectos de clasificacin del suelo estn directamente ligados con la gestin del riesgo y con la identificacin de elementos de la estructura ecolgica principal EEP municipal, lo cual es base para la determinacin de la norma urbanstica, y por ende para la consolidacin del modelo territorial.

    * Incorporacin de la gestin del riesgo y adaptacin al cambio climtico

    Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos que concretan las disposiciones frente a la gestin del riesgo, el cambio climtico y a la determinacin de las zonas de proteccin ambiental. Es por ello que la organizacin espacial y el emplazamiento de los asentamientos en el territorio, deben garantizar una adecuada armona con los objetivos de sostenibilidad, as como de calidad ambiental y de hbitat.

    De toda esta argumentacin se deriva la necesidad de incorporar, no solo la gestin del riesgo y el cambio climtico como polticas, objetivos y estrategias de intervencin territorial, sino que debe ir ms all, delimitando las reas de amenaza natural y antrpica que no son susceptibles de urbanizar y que representan alta vulnerabilidad y un riesgo latente para la localizacin de asentamientos humanos.

    Es fundamental que la gestin del riesgo y del cambio climtico, delimiten las reas de amenaza alta, y avancen en la determinacin de las diferentes vulnerabilidades presentes a nivel del espacio urbano, con ello se podr avanzar en determinar acciones y normas especficas de intervencin que repercutirn en el bienestar colectivo de las comunidades y en la redefinicin del modelo territorial propuesto en el 2001. Para el correcto desarrollo e incorporacin de este apartado, se

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 13

    debe retomar los estudios ajustados, con el trabajo de campo de la presente revisin, correspondientes a la identificacin de crcavas, as como los de humedales.

    * Ajuste de los criterios normativos y elaboracin de la norma urbanstica

    Los criterios normativos dentro del componente urbano, deben ajustarse, por cuanto no establecen unas reglas de juego claras para desarrollar las actuaciones urbansticas. Los criterios de intervencin en materia de norma urbanstica que plantea el POT vigente, no permiten desarrollar un modelo urbano que posibilite identificar sin ambigedades los usos del suelo, las intensidades de ocupacin, la volumetra y los estndares urbansticos. Si bien es cierto que los aspectos sealados son centrales para regular los usos, ocupacin y aprovechamiento del suelo urbano, es tambin fundamental pensar que la norma que se deber elaborar, debe permitir avanzar en una mejor calidad urbanstica para la poblacin presente en la ciudad, ya que es evidente que lo que plantea el POT actualmente no permite consolidar estos propsitos, y en especial, no permite desarrollar el principio de funcin social de la propiedad como un aspecto bsico del ordenamiento territorial.

    Un aspecto central que debe incorporarse al componente urbano, es la elaboracin de una norma urbanstica que permita direccionar las dinmicas constructivas propias de la ciudad, sin perder la visin de ciudad y las tendencias futuras en la estructuracin del espacio urbano y en la generacin de relaciones sociales y espaciales. Dicha norma debe partir de la morfologa propia de la ciudad, y no de su estratificacin socioeconmica como sucede en la actualidad. De igual forma, la nueva norma debe permitir, entre otros aspectos, que se constituya una directriz eficiente de ocupacin del suelo, con reglas que coadyuven a la consolidacin de un modelo urbano con mejores estndares de calidad urbanstica, que sean prontamente reflejados en la transformacin de la ciudad.

    * Articulacin de la legislacin nacional con las disposiciones para el ordenamiento territorial.

    Desde la expedicin de la Ley 388 de 1997, han surgido una serie de decretos reglamentarios que buscan aclarar las dudas generadas en este proceso de planificacin. Es por ello, que una vez analizada la suficiencia del POT, se evidencia la necesidad de articular el acuerdo 014 de 2001 y sus contenidos tcnicos, con las nuevas disposiciones normativas, todo ello con el fin de complementar, ajustar y en especial articular la vasta produccin normativa con las decisiones territoriales de la dcada anterior. Aun cuando no es fcil su articulacin dada la complejidad de algunos temas como los planes parciales y todas las directrices de intervencin en suelo rural, es fundamental armonizar el POT vigente, sin que ello conlleve a la construccin de una herramienta ms ambigua e inconsistente que la existe actualmente.

    La articulacin del plan con la legislacin nacional, no es solo la incorporacin de textos al acuerdo vigente, sino que obedece a la forma como dichas normas, logran aportar a la construccin y/o consolidacin del modelo de ciudad, razn por la cual, su estructuracin debe darse en trminos tcnicos, jurdicos y sociales, al tiempo que debe mantener plena coherencia y armona con los aspectos a ajustar y/o modificar.

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 14

    *Ajuste y armonizacin con la legislacin nacional de los instrumentos de gestin y financiacin

    Al igual que el tem anterior, en la ltima dcada han surgido una serie de decretos reglamentarios de los instrumentos de gestin y financiacin de los planes de ordenamiento territorial, que van desde los planes parciales que cumplen una doble funcin de planeamiento y gestin, hasta la determinacin de las zonas generadoras de plusvala. Es por ello que el ttulo V del acuerdo 014 de 2001, deber modificarse, ajustando su contenido a la normatividad vigente, y en otras ocasiones incorporando y/o ajustando o redefiniendo algunos de los instrumentos all contemplados.

    En este contexto, el municipio de Tunja tiene como propsito centraladelantar una modificacin excepcional de normas urbansticas, en donde se describa tcnicamentelos aspectos en mencin. Alrededor de las modificaciones y/o ajustes del POT, se torna imperante destacar que dadas las circulares expedidas por la Oficina Asesora de Planeacin, es conveniente desarrollar una modificacin que clarifique las mencionadas inconsistencias cartogrficas, y establezca con claridad los criterios normativos y la norma urbanstica especfica para cada una de las reas urbanas o rurales del municipio. En este sentido, para la modificacin y/o ajuste de los aspectos cartogrficos, se retoman dos imgenes de satlite con resolucin espacial de 0,5m y 5m, para el rea urbana y rural respectivamente.

    Finalmente, y entendiendo que los procesos de ordenamiento territorial requieren la formulacin de polticas y estrategias que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida y garanticen el bienestar de los habitantes que ocupan el territorio, la modificacin adelantada se torna conveniente, no solo como un requisito legal establecido en la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, especialmente el 4002 de 2004, sino como consecuencia de los resultados del proceso mismo de seguimiento y evaluacin, el cual determina que es fundamental ajustar y redefinir aspectos que mantienen falencias tcnicas y conceptuales en la formulacin misma del plan en el ao 20012.

    1.2 ALCANCESY PROPSITOS A MODIFICARO AJUSTAR EN EL POT DE TUNJA

    Acorde con los resultados del seguimiento y evaluacin, el plan vigente requiere una modificacin excepcional de normas urbansticas, as como el ajuste y redefinicin de aspectos centrales para orientar y clarificar el camino a seguir para consolidar el modelo territorial propuesto en el 2001. Es por ello que la presente modificacin no se convierte en una nueva formulacin del plan 1, sino que, a pesar de analizar integral y completamente el POT, ajusta, incluye y modifica los aspectos centrales, pero deja las herramientas tcnicas necesarias para su posterior revisin general, respuesta de ello son los documentos anexos y estudios tcnicos de soportan las decisiones aqu expresadas.

    En este contexto, y acorde con los resultados del S&E, la presente memoria justificativa abordar los siguientes aspectos:

    2 Ver Documento de Seguimiento y Evaluacin del POT 2013.

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    Memoria Justificativa 15

    Cuadro 1. Contendidos a modificar o ajustar en el POT de Tunja.

    # TEMA O CONTENIDO ALCANCE COMPONENTE Y PROPSITO

    1 Polticas de Movilidad, del PEMP, de Gestin del Riesgo, y Ambiental

    Se incluirn como nuevas polticas las del PEMP, las de Gestin del Riesgo. Se ajustaran las polticas de Movilidad y se reorganizar la poltica ambiental.

    Estas polticas forman parte del Componente General, y pretenden incluir aquellas no contempladas o exigidas en la normatividad vigente. De igual forma la poltica ambiental se reorganiza para otorgarle mayor claridad con el contexto del plan.

    2. Clasificacin del suelo

    Se ajustar el permetro urbano, se aclarar y delimitar la zona de expansin urbana, se ajustar el suelo suburbano, se incorporar el corredor vial suburbano acorde con el Decreto 3600 de 2007, y se redelimitar y subclasificarel suelo de proteccin en concordancia con la normatividad vigente.

    Estos aspectos hacen parte del Componente General, y buscan aclarar los lmites en cada una de las categoras de clasificacin del suelo, en especial las del suelo de proteccin.

    3. Gestin del Riesgo y el Cambio Climtico.

    Se incorporar la gestin del riesgo y el cambio climtico como aspectos centrales para el ordenamiento del territorio. La gestin del riesgo involucra desde la formulacin de las polticas para adaptacin y mitigacin de eventos amenazantes, hasta la delimitacin de las zonas de amenaza alta en donde no se podrn localizar asentamientos humanos. En este componente se llegara hasta la determinacin de la vulnerabilidad y la definicin de indicadores de gestin del riesgo.

    Fundamentalmente estos aspectos se incorporan en el Componente General, sin embargo, sus decisiones tienen repercusiones tanto en el Componente Urbano como Rural. Su propsito central es determinar las bases para la intervencin en el territorio, con el fin de generar una mayor resiliencia social y ecolgica. Desde este aspecto se desarrolla para la clasificacin del suelo, la determinacin de suelo de proteccin, la construccin de la norma urbanstica urbana y la zonificacin de usos rurales.

    4. Normativa urbanstica

    Este aspecto ajustar y elaborar la norma urbanstica urbana. Para ello deber redefinir las unidades morfolgicas, los tratamientos urbansticos, y el rgimen de usos y aprovechamientos.

    Especficamente modificar y ajustar el Componente Urbano del plan, en lo relativo a la norma de usos e intensidades, para ello debe ajustas y redefinir tanto los criterios normativos, como la norma urbanstica. Para este propsito se intervendrn aspectos relativos a las unidades morfolgicas, los tratamientos urbansticos, el sistema de espacio pblico y el sistema de equipamientos colectivos.

    5. Articulacin la legislacin nacional.

    En este tem se armonizar el POT con la normatividad nacional reciente en los temas especialmente que hacen referencia a los decretos 3600 de 2007 y 2181 de 2006, entre otros.

    El propsito central de este aspecto abordar el Componente Urbano y Rural del plan. En donde se retomar los aspectos relativos a los suelos de proteccin, la norma de usos para el suelo rural y las disposiciones para la formulacin de planes parciales.

    6. Gestin y Financiacin del Plan.

    Se definir concretamente los instrumentos de gestin y financiacin del plan, de forma que permitan definir reglas claras para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

    Estos instrumentos hacen parte integral de algunas normas urbansticas estructurales del plan, as como del componente urbano. Su propsito central es brindar las reglas de juego claras, acorde con la legislacin vigente para el reparto de cargas y beneficios, al tiempo que determinarn los instrumentos que permiten la financiacin del plan

    Fuente: Equipo Tcnico.

    1.3 TIPO DE REVISIN Y MARCO LEGAL QUE LA SUSTENTA

    En la Ley 388 de 1997, aparecen varios apartes que se refieren la posibilidad de revisar los planes de ordenamiento territorial. All se utilizan de manera general los trminos revisin, ajuste, adecuacin y modificacin.A continuacin se presentan algunos artculos que denotan esta situacin.

    Artculo 15.- Normas urbansticas. Las normas urbansticas regulan el uso, la ocupacin y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbansticas indispensables para la administracin de estos procesos. Estas normas estarn jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aqu especificados y en su contenido quedarn establecidos los procedimientos para su revisin, ajuste o modificacin, en congruencia con lo que a continuacin se seala. En

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 16

    todo caso los municipios que integran reas metropolitanas debern ajustarse en su determinacin a los objetivos y criterios definidos por la junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia.

    1. Normas urbansticas estructurales

    Son las que aseguran la consecucin de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las polticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las dems normas, en el sentido de que las regulaciones de los dems niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificacin slo puede emprenderse con motivo de la revisin general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios tcnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: ()

    Artculo 22.- De la participacin comunal en el ordenamiento del territorio. Para efectos de organizar la participacin comunal en la definicin del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipales o distritales podrn delimitar en el rea comprendida dentro del permetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localizacin en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un mbito local o vecinal. Lo pertinente regir para la participacin comunitaria en la definicin del contenido rural, caso en el cual la divisin territorial se referir a veredas o agrupaciones de veredas.

    En el curso de la formulacin y concertacin de los planes de ordenamiento territorial, las organizaciones cvicas debidamente reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas, a travs de mecanismos democrticos que aseguren la representatividad de los elegidos, podrn designar representantes para que transmitan y pongan a consideracin sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan.

    Una vez surtido el proceso de adopcin o revisin del plan, estas mismas organizaciones cvicas mantendrn su participacin en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos ()

    Artculo 23.- Formulacin de los planes de ordenamiento territorial. En un plazo mximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las administraciones municipales y distritales con la participacin democrtica aqu prevista, formularn y adoptarn los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarn los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales debern iniciar el trmite para la formulacin del nuevo plan o su revisin o ajuste.

    En la formulacin, adecuacin y ajuste de los planes de ordenamiento se tendr en cuenta el diagnstico de la situacin urbana y rural y la evaluacin del plan vigente. ()

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    Memoria Justificativa 17

    Artculo 28.- Vigencia y revisin del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial debern definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisin en concordancia con los siguientes parmetros:

    1. El contenido estructural del plan tendr una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entender como mnimo el correspondiente a tres perodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisin coincida con el inicio de un nuevo perodo para estas administraciones. ()

    4. Las revisiones estarn sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobacin y debern sustentarse en parmetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre poblacin urbana; la dinmica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansin de servicios pblicos o proyectos de renovacin urbana; la ejecucin de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, as como en la evaluacin de sus objetivos y metas del respectivo plan.

    No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguir vigente el ya adoptado. (subrayado y negrilla fuera de texto).

    No obstante la generalidad de la Ley 388 de 1997 para abordar el tema de las revisiones de los POT, resulta fcil evidenciar que dicho proceso no comporta la elaboracin de un nuevo POT. Verbigracia en el artculo 22 de la Ley se diferencia el proceso de adopcin y de revisin del POT.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en varios documentos acadmicos e informativos, defini las revisin de POT como un procedimiento de carcter tcnico y jurdico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construccin efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio.

    En desarrollo de los postulados de la Ley 388 de 1997, las siguientes normas han abordado el tema de las revisiones o modificaciones de los POT.

    Decreto 2079 de 2003 Reglamenta el artculo 12 de la Ley 810 de 2003 y fundamentalmente precepta que Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artculo 12 de la Ley 810 de 2003, se sometern a los mismos trmites de concertacin, consulta y aprobacin previstos en los artculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

    Decreto 4002 de 2004 Reglamenta los artculos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997 y aborda los temas de revisin de los planes de ordenamiento territorial, modificacin excepcional de normas urbansticas y procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones.En esta norma aparecen claramente diferenciadas dos tipos de situaciones: 1) La revisin de los planes de ordenamiento territorial, 2) La modificacin excepcional de normas urbansticas.

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    Memoria Justificativa 18

    En este contexto normativo, las revisiones de los POT se presentan de la siguiente forma:

    Artculo 5. Revisin de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del perodo constitucional de este, podrn revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el trmino de vigencia de cada uno de ellos, segn lo establecido en dichos planes.

    Tales revisiones se harn por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisin, segn los criterios que establece el artculo 28 anteriormente citado.

    Pargrafo. Por razones de excepcional inters pblico, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podr iniciar en cualquier momento el proceso de revisin del Plan o de alguno de sus contenidos. Sern circunstancias de excepcional inters pblico, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisin del Plan de Ordenamiento las siguientes:

    a) La declaratoria de desastre o calamidad pblica de que tratan los artculos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia sbita de desastres de origen natural o antrpico;

    b) Los resultados de estudios tcnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificacin de reas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restriccin diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

    Asimismo, la modificacin excepcional de normas urbansticas se identifica como:

    Artculo 6. Modificacin excepcional de normas urbansticas. De conformidad con lo establecido en el artculo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artculo 1 de la Ley 902 de 2004, la modificacin excepcional de alguna o algunas de las normas urbansticas de carcter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecucin de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podr emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten tcnicamente los motivos que dan lugar a su modificacin.

    La modificacin excepcional de estas normas se sujetar en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarqua de prevalencia de los componentes, contenidos y dems normas urbansticas que lo integran.

    Entorno a esta base normativa el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial emiti el concepto

    () la Direccin de Desarrollo Territorial le informa que la revisin y ajuste del POT y la modificacin excepcional de normas urbansticas de los que trata el Decreto 4002 de 2004, constituyen dos procesos diferentes que buscan el mismo propsito el cual se centra en corregir anomalas e irregularidades identificadas durante su implementacin e introducir

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 19

    temas que quedaron pendientes por desarrollar durante la etapa de formulacin, o por ausencia de los estudios tcnicos necesarios para soportar la toma de decisiones.

    Dichas situaciones slo pueden observarse en el marco de un procesos de seguimiento y evaluacin que permita dar cuenta de los resultados obtenidos con la ejecucin del Plan de Ordenamiento y los impactos que est generando dicha implementacin, respecto a la calidad de vida, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo territorial y econmico, entre otros aspectos, que posibilite la toma de decisiones sobre el tipo de ajustes que se deben adelantar para fortalecer el plan de ordenamiento como instrumento de planificacin de largo plazo.

    En este sentido, la revisin y ajuste del POT debe entenderse como un proceso que se centra en realizar un balance, de los contenidos de la vigencia inmediatamente anterior en el caso de las que se realizan al inicio del periodo constitucional, tal como se expone en el artculo 28 de la Ley 388 y en el artculo 5 del Decreto 4002, proponiendo ajustes a aquellos temas que presentaron dificultades para su ejecucin o que no estn enfocados para el logro de los objetivos de largo plazo.

    En los casos que los municipios presenten situaciones que no pudieron ser previstas durante la etapa de formulacin o cuando los resultados de los estudios arrojaron como conclusiones que es necesario cambiar las restricciones de ocupacin originalmente adoptadas, especficamente las que se exponen en el pargrafo del artculo 5 del citado decreto 4002, el Alcalde podr efectuar la revisin y ajuste en cualquier momentos por razones de excepcional inters pblico, fuerza mayor o caso fortuito.

    Por otra parte y entendiendo que los cambios que se realicen a los contenidos del plan de ordenamiento, suponen un esfuerzo tcnico, econmico y poltico, el artculo 6 del Decreto 4002 con fundamento en las disposiciones contenidas en el artculo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 902 de 2004, ofrece la posibilidad a los municipios que realicen modificaciones excepcionales a alguna o algunas de las normas de carcter estructural y general, que durante el seguimiento y evaluacin se concluy que era necesario cambiar para garantizar el logro de los objetivos de mediano y largo plazo.

    En conclusin y partiendo del principio de buena fe respecto al desarrollo del debido proceso en las acciones relacionadas con el ordenamiento territorial municipal, que suponen un ejercicio de seguimiento permanente y paralelo a la implementacin del POT, con el nimo de tener conocimiento constante de los impactos generados en el territorio con las actuaciones urbansticas estas disposiciones relacionadas con la modificacin excepcional de norma urbanstica tienen como finalidad, ofrecerle posibilidades a los Municipios para afianzar sus planes de ordenamiento. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

    De igual forma el concepto 1200-E2-39084 del 24 de mayo de 2011, determina que

    2. Al inicio de los periodos constitucionales de sus administraciones, los municipios pueden revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando haya vencido el trmino de vigencia de cada uno de ellos. Este proceso de revisin y ajuste debe desarrollarse en el marco de lo dispuesto en el artculos 23, 24 25 y 28 de la Ley 388 (modificada por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por los decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004).

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 20

    3. La modificacin excepcional de alguna o algunas de las normas urbansticas de carcter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tenga por objeto asegurar la consecucin de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podr emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten tcnicamente los motivos que dan lugar a su modificacin, en virtud de lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto 4002 de 2004.

    El proyecto de revisin del Plan de Ordenamiento Territorial, sea ste por vencimiento de vigencias o excepcional, debe surtir las mismas etapas de concertacin y consulta de que trata el artculo 24 de la Ley 388 de 1997. En particular, vale la pena resaltar que el alcalde municipal es el responsable de coordinar la formulacin oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de surtir los trmites de concertacin interinstitucional ante la Corporacin Autnoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobacin en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo con lo dispuesto por este artculo y la Ley 99 de 1993. ()

    6. Mediante oficio 2000-2-134864 del 21 de octubre de 2010, este Ministerio envi respuesta a la peticin del Alcalde Municipal del Popayn sobre la misma problemtica, sealando que: "la modificacin excepcional de norma urbanstica es un espacio para complementar o modificar el POT en aquellas normas que se orienten al logro de los objetivos y estrategias territoriales de largo plazo. Por lo que es importante que la autoridad municipal competente a travs del proceso deevaluacin y seguimiento del Plan, identifique los temas que requieren ser modificados en el POT y en ese sentido se prioricen los que sern incluidos en el proyecto de modificacin excepcional, para alcanzar los fines mencionados y se soporten tcnicamente los motivos que dan lugar a dichos cambios" (subrayado fuera de texto).

    Tipo de revisin adelantada para el municipio de Tunja De conformidad con el marco normativo enunciado, y acorde con los resultados del proceso de seguimiento y evaluacin presentados en el documento del mismo nombre (el cual hace parte integral de la presente revisin), y en concordancia con lo preceptuado por el Decreto Nacional 4002 de 2004, el proceso que adelanta actualmente el municipio de Tunja consiste en una modificacin excepcional de normas urbansticas, considerando que en este caso se cumplen todos los elementos y presupuestos requeridos por el artculo 6 Decreto Nacional 4002 de 2004 para este tipo de modificaciones.

    En efecto y segn lo requerido por la norma, la modificacin excepcional puede emprenderse en cualquier tiempo a iniciativa del Alcalde Municipal. En cuanto a los dems presupuestos, los documentos que se anexan al proyecto de modificacin demuestran y soportan tcnicamente los motivos que dan lugar a la modificacin:

    a) Memoria justificativa que indica con precisin, la necesidad, la conveniencia y el propsito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexa la descripcin tcnica y la evaluacin de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

    b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y dems documentacin requerida para la aprobacin de la modificacin excepcional;

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 21

    c) Documento de seguimiento y evaluacin de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

    Finalmente y segn lo ordena el artculo 7 del citado Decreto el proyecto de modificacin se someter a los mismos trmites de concertacin, consulta y aprobacin previstas en los artculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

    1.4 ESTRUCTURA JERRQUICA DE LAS NORMAS URBANSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DESARROLLADOS EN LA REVISIN DEL POT

    Luego de 15 aos de expedida la Ley 388 de 1997, ancontinan vacos en lo referente a la estructura jerrquica de las normas urbansticas y de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los POT. Si bien es cierto que la ley es bastante clara en su estructuracin y jerarqua, la combinacin de instrumentos como los planes maestros,los planes parciales y las unidades de actuacin urbanstica, entre otros, generan confusin a la hora de garantizar la articulacin entre polticas, objetivos y estrategias con las acciones concretas que desarrollan cada uno de estos instrumentos. Es por ello, que en este apartado se presentar la estructura jerrquica que guiar las intervenciones futuras en materia de planificacin territorial para Tunja, a fin de evitar malinterpretaciones futuras.

    Segn el artculo 1 de la Ley 902 de 2004, el cual modifica el artculo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbansticas regulan el uso, la ocupacin y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbansticas indispensables para la administracin de estos procesos (ver cuadro 2). En Este sentido, las normas urbansticas aseguran la consecucin de los objetivos y estrategias adoptadas en los contenidos de largo, mediano y corto plazo.

    En este contexto general tenemos que los instrumentos de planeamiento contemplados en la Ley 388 se refieren en principio a cuatro grandes instrumentos (ver figura 1). La primera, corresponde al POT como tal; la segunda, al programa de ejecucin; la tercera, al plan parcial, el cual es a su vez instrumento de gestin y de planeamiento urbano; y la cuarta, hace referencia a las unidades de actuacin o de gestin urbanstica UAU, que al igual que el plan parcial cumple la doble funcin de instrumento de gestin y de planeamiento, siendo la primera [el plan parcial] su espina dorsal frente al aprovechamiento del suelo y en la definicin final del reparto equitativo de cargas y beneficios, as como para la generacin de suelo con fines de uso pblico(Molina y Albarracn, 2008).

    De igual forma, en los ltimos aos, han surgido otros instrumentos como los planes maestros que finalmente intervienen en la estructura de planeamiento y de jerarqua dentro del POT, situacin que al no estar plenamente definida, puede ocasionar inconsistencias en su interpretacin con referencia a la prevalencia de un instrumento sobre otro. Ahora bien, ya que la administracin municipal ha formulado el plan maestro de movilidad, se torna pertinente establecer su jerarqua sobre el plan.

    A continuacin se presenta la siguiente estructura jerrquica (ver figura 1) de las normas e instrumentos de planeamiento y de gestin, los cuales complementan el acuerdo 014 de 2001. Cabe resaltar que en ningn caso estos instrumentos de planificacin complementaria podrn ser contrarios al POT o las revisiones adoptadas del mismo. De igual forma un instrumento de menor

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 22

    jerarqua no podr contravenir las decisiones o actos expedidos en un instrumento de mayor jerarqua.

    1. Instrumentos de planeamiento del primer nivel.En esta categora estn: el Plan de Movilidad, plan maestro de acueducto, y el futuro plan maestro de alcantarillado.

    2. Instrumentos de planeamiento de segundo nivel. Esta categora la componen: los futuros planes parciales formulados y adoptados, ya sea en el rea urbana o de expansin de la ciudad.

    3. Instrumentos de planeamiento de tercer nivel.Est conformada principalmente por las unidades de actuacin o de gestin urbanstica, estas unidades sern los instrumentos para el planeamiento y la gestin del reparto equitativo de cargas y beneficios.

    Cuadro 2. Contendidos de las normas urbansticas en el POT de Tunja

    NORMAS URBANSTICAS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

    ESTRUCTURALES GENERALES COMPLEMENTARIAS

    DEF

    INIC

    IN

    Son las que aseguran la consecucin de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las polticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las dems normas, en el sentido de que las regulaciones de los dems niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificacin solo puede emprenderse con motivo de la revisin general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios tcnicos debidamente sustentados

    Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, as como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelacin, urbanizacin, construccin e incorporacin al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del permetro urbano y suelo de expansin. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbansticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificacin de los instrumentos que se emplearn para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definicin de derechos y obligaciones.

    Son aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecucin que se establece en el artculo 18 de la ley 902 de 2004. Tambin forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas especficas y casos excepcionales, de acuerdo con los parmetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales.

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 23

    NORMAS URBANSTICAS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

    ESTRUCTURALES GENERALES COMPLEMENTARIAS C

    ON

    TEN

    IDO

    S

    1. Las que clasifican y delimitan los suelos: Urbano, Rural, Suburbano, Expansin y de Proteccin. 2. Las que establecen reas y definen actuaciones y tratamientos urbansticos relacionadas con la conservacin y el manejo de centros urbanos e histricos; las que reservan reas para la construccin de redes primarias de infraestructura vial y de servicios pblicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio pblico vinculado al nivel de planificacin de largo plazo. 3 Las que definan las caractersticas de las unidades de actuacin o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterizacin, delimitacin e incorporacin posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestin para orientar, promover y regular las actuaciones urbansticas vinculadas a su desarrollo. 4 Las que establecen directrices para la formulacin y adopcin de planes parciales o Unidades de Planificacin Rural. 5 Las que definan las reas de proteccin y conservacin de los recursos naturales y paisajsticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningn caso, salvo en el de la revisin del plan, sern objeto de modificacin.

    1. Las especificaciones de aislamientos, volumetras y alturas para los procesos de edificacin. 2. La determinacin de las zonas de renovacin, conjuntamente con la definicin de prioridades, procedimientos y programas de intervencin. 3. La adopcin de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan. 4. Las caractersticas de la red vial secundaria, la localizacin y la correspondiente afectacin de terrenos para equipamientos colectivos de inters pblico o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitacin de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. 5. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios pblicos domiciliarios. 6. Las especificaciones de las cesiones urbansticas gratuitas, as como los parmetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. 7. El sealamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbansticas en reas con tratamientos de conservacin, renovacin o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas especficas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parmetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

    1. La declaracin e identificacin de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construccin prioritaria.

    2. La localizacin de terrenos cuyo uso es el de vivienda de inters social y la reubicacin de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

    3. Las normas urbansticas especficas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuacin urbanstica y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en reas con tratamientos de renovacin urbana o mejoramiento integral, que se aprobarn de conformidad con el artculo 27 de la ley 902 de 2004.

    Fuente: Equipo Tcnico. Adaptado con base en el artculo 1 de la Ley 902 de 2004.

    Figura 1. Jerarqua de los instrumentos de planeamiento en la revisin del POT de Tunja

    Fuente: Equipo Tcnico. Adaptado de Molina y Albarracn, 2008.

    PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

    PLAN PARCIAL (PP)

    UNIDAD DE ACTUACIN O DE GESTIN URBANSTICA

    (UAU)

    PP: Instrumento que desarrolla y complementa las disposiciones del POT en el suelo urbano y de

    expansin.

    Unidad de planeamiento que garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios

    PROGRAMA DE EJECUCIN

    NORMAS URBANSTICAS

    PLAN MAESTRO (PM) Instrumento para programar y articular la inversin sectorial en el territorio.

    1. Estructurales 2. Generales 3. Complementarias (Deben

    incorporarse al programa de ejecucin)

    NO

    RM

    AS

    U

    RB

    ANS

    TIC

    AS

    D

    EL P

    OT

    INS

    TR

    UM

    EN

    TO

    S D

    E

    PL

    AN

    EA

    MIE

    BN

    TO

    Racionaliza las intervenciones sobre el territorio y orienta su desarrollo y aprovechamiento sostenible

    Articula el P.O.T con el Plan de I n v e r s i o n e s d e l P l a n d e Desarrollo Municipal

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 24

    1.4.1 El proceso de concertacin y consulta

    Las instancias de concertacin y consulta, fundamentalmente mantienen las directrices expresadas en el artculo 24 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003. Este proceso deber, en todo caso, garantizar los trmites de concertacin interinstitucional y consulta ciudadana, acorde con el proceso de la figura 2.

    Figura 2. Proceso de concertacin y consulta en la revisin del POT

    Fuente: Equipo Tcnico.

    ProyectodeModificacinn

    ExcepcionaldelPOT

    PresentacinCorpoboyaca

    (30dias)

    PresentacinCTP

    (30dias)

    PresentacinConcejoMunicipal

    (90das)

    AdopcindelaRevisinporDecreto

    delAlcaldeSINOAPRUEBAEL

    CONCEJO

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 25

    2 DESCRIPCIN TCNICA DE LOS ASPECTOS AJUSTADOS Y/OMODIFICADOS DEL COMPONENTE

    GENERAL

  • Primera Modificacin Excepcional Plan de Ordenamiento Territorial POT

    Memoria Justificativa 26

    En el presente apartado se desarrollar el anlisis de cada uno de los aspectos problemticos que fueron objeto de ajuste, modificacin o inclusin al Plan de Ordenamiento Vigente desde el ao 2001. Es por ello que cada tem inicia con la presentacin de la problemtica identificada en el documento de seguimiento y evaluacin, y posteriormente desarrolla la propuesta de ajuste, modificacin y/o inclusin segn el caso.

    2.1 LA CLASIFICACIN DEL SUELO

    El modelo del POT vigente propone una clasificacin del suelo acorde con la situacin territorial encontrada en torno del ao 2001. La clasificacin determina la localizacin del suelo de proteccin con los medios tcnicos cartogrficos presentes en ese momento y por lo tanto con cierto grado de inexactitud en lo que se refiere a los lmites municipales y urbanos, y con cierta inconsistencia en lo que se refiere al suelo de proteccin, en especial a las reas de amenaza. En la presente modificacin se cuenta con medios cartogrficos ms precisos, as como con anlisis territoriales y estudios especficos ms avanzados, en lo que se refiere al suelo de proteccin.

    La situacin de la ciudad no ha cambiado en trminos generales, excepto en la dinmica econmica generada en la regin urbana central y en el Departamento, aspectos que han incidido de diversa manera en las ciudades del contexto regional: Algunas ciudades han visto un aumento en su poblacin, en las tasas de crecimiento, en cambios en el uso del suelo por el aumento de reas industriales o de logstica de carga o en el desarrollo en la prestacin de servicios entre otros.

    Tunja ha permanecido relativamente estable en lo que se refiere al aumento de las tasas o del crecimiento demogrfico, pero si ha tenido cambios en los patrones de ocupacin y en la modificacin de los patrones tipolgicos de vivienda, de los usos comerciales y de los usos de servicios. Esta situacin se evidencia en los procesos de urbanizacin y construccin que se observan en el municipio y especialmente en el costo inmobiliario y en la demanda de predios para su desarrollo. Situacin que puede ser resuelta, en los prximos aos, con la oferta de suelo urbanizable al interior del permetro urbano.

    Adicionalmente a este hecho, se observa que la construccin de la doble calzada Bogot-Sogamoso, continuidad de la misma en el trayecto Bogot-Ibagu y finalmente Bogot-Buenaventura, est generando un cambio econmico a lo largo de la misma, creando un entorno suburbano de mucho desarrollo, en especial en los mbitos urbanos de mayor jerarqua. Por lo tanto es importante reconocer este hecho y planificar correctamente la situacin territorial, no tanto como una obligacin de ordenamiento, sino ms bien como el aprovechamiento de una oportunidad en las posibilidades de expansin y en la regulacin de los denominados corredores suburbanos.

    La clasificacin del suelo, en lo que se refiere a los avances tcnicos cartogrficosse relaciona con las inconsistencias en los lmites entre cada una de sus categoras. Dichas inconsistencias son producto de dos aspectos centrales: el primero se relaciona con el nivel de detalle cartogrfico que se posea en el 2001 para la delimitacin de sus categoras (especialmente el permetro urbano y los suelos de proteccin municipal) y con la inadecuada actualizacin de la formacin catastral que se ha desarrollado en la ltima dcada; la segunda, hace referencia a las falencias conceptuales en la definicin de categoras como el suelo de proteccin y el suelo de expansin urbano.

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    En este contexto, se determina que las categoras de suelo en el municipio de Tunja se georreferenciarn en el Mapa 01. Clasificacin del Suelo, acorde con las especificaciones tcnicas contempladas en la memoria del mismo mapa. Para su apoyo se entregan dos imgenes de satlite con resoluciones espaciales de 0,5m y 5m, en el rea urbana y rural respectivamente.

    2.1.1 Suelo urbano

    El suelo urbano se redefini teniendo como criterios de intervencin:

    Se asume como permetro municipal el polgono entregado por la oficina Asesora de Planeacin, el cual recoge la informacin de avance del contrato interadministrativo 0309 de 2012, suscrito por la Alcalda y el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC, con el objeto de realizar la actualizacin catastral permanente urbana y rural y conservacin catastral.

    Se asume como permetro de partida o base del suelo urbano, el producido por el IGAC en el proceso de actualizacin catastral. Se aclara que dentro de la informacin recopilada se entreg un permetro sealando el sector rural, pero este mantiene serias inconsistencias con la clasificacin catastral, por tanto este no se considera para la presente modificacin.

    El permetro urbano propuesto se ajusta con base en seis consideraciones: 1. Define en lo posible elementos espaciales que sirvan como lmites arcifinios. 2. Las incorporaciones de suelo rural a urbano se realizan con la intencin de que dichos

    suelos sean urbanizados. 3. No se incorporan suelos clasificados como de proteccin en el rea rural. 4. Se incorporan los hechos urbanos desarrollados en suelo rural, que estn adyacentes

    al actual permetro urbano y que estn dentro de la cota de servicios pblicos domiciliarios SPD, y que no se encuentran en zonas de amenaza alta no mitigable.

    5. Se excluyen los predios no urbanizados que no pueden tener continuidad funcional urbana a causa de la existencia de cauces de agua, carcavamientos o zonas de alta pendiente.

    6. Se excluyen los suelos no urbanizados en suelo clasificado como de proteccin, en la presente revisin, y que estn adyacentes al permetro urbano.

    Definicin: El suelo urbano lo constituyen las reas del territorio municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin.

    2.1.2 Suelo de expansin

    Como se anot previamente, la ciudad no presenta un cambio en la dinmica demogrfica, pero si en las formas tipolgicas de la vivienda, situacin que puede ser resuelta por la oferta de suelo al interior del permetro urbano y no sera necesaria la provisin del suelo de expansin.

    No obstante, se presentan dos particularidades territoriales: La primera, la presencia de la variante de la ruta 55 doble calzada Bogot-Sogamoso- al occidente de la ciudad cambia la configuracin funcional de la ciudad y hace prever que en el corto plazo se produzca un tensionamiento del crecimiento en esta direccin, en especial a lo largo de las carreteras departamentales que conducen a Toca y Sorac, y muy posiblemente en la zona de Runta, en donde ya se observa un fenmeno de cambio en los patrones de construccin a lo largo del acceso sur de la ciudad.

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    El segundo tema tiene ver con el sistema de movilidad; tanto el plan de movilidad, como los estudios previos de la modificacin muestran que la mejor solucin para la construccin de la terminal de transporte terrestre se sucede en el cruce, en el costado occidental, de la variante con la carretera que conduce a Toca. Esta hecho jalonar con mayor fuerza la localizacin de usos urbanos en esta direccin, situacin por lo dems positiva, pues un equipamiento de tanto impacto debe ser aprovechado en otras dimensiones, econmicas o funcionales, generando desarrollo econmico y urbano, as como la modernizacin de la ciudad.

    En este sentido, la necesidad del suelo de expansin no se relaciona con los problemas derivados del crecimiento demogrfico sino con aquellos que devienen de aspectos funcionales relacionados con la presencia de la doble calzada y con el fenmeno econmico que est modificando las relaciones espaciales de la regin. Relaciones que no se pueden dejar de lado desde el punto de vista del ordenamiento, pues la ausencia en la planificacin puede, y seguramente sucede, derivar en los procesos de clandestinidad que se presentan en los corredores viales.

    Bajo estas circunstancias, la posible localizacin del suelo de expansin est determinada por la continuidad urbana que se pueda lograr entre el suelo urbano y la variante, y tal hecho sucede en el borde noreste del permetro urbano, zona ocupada fundamentalmente por el suelo de proteccin. En este sentido la propuesta para el suelo de expansin es la de completar el mbito geogrfico que se encuentra al occidente de la variante, incorporando como expansin una fraccin importante de suelo de proteccin, el cual tendr mejores posibilidades de ser controlado, al tiempo que se aumentara los ndices de espacio pblico efectivo para la ciudad y se articular al sistema ecolgico urbano que hace parte de la propuesta de espacio pblico.

    Es importante aclarar que no existen dificultades en la prestacin de servicios y que los posibles desarrollos se relacionaran fundamentalmente con el empleo y sus usos complementarios.

    Definicin: El suelo de expansin lo constituye la porcin del territorio municipal destinada a la expansin de la ciudad, que se habilitar para el uso urbano para los futuros desarrollos urbansticos de la ciudad.

    2.1.3 Suelo rural

    El lmite del suelo rural, el cual coincide con los lmites municipales, se retoma de la cartografa vigente del IGAC, y se dispone que debe actualizarse acorde con los procesos de deslinde y de actualizacin de la formacin catastral que adelanta el instituto en los municipios colindantes con Tunja. Se resalta que se debe realizar una verificacin y constante supervisin de los resultados entregados a fin de no cometer los mismos errores de la ltima dcada en donde se presentan inconsistencias entre lmitesmunicipales, y entre los lmites urbanos con los rurales.

    Definicin: El suelo rural, est constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Suelo Suburbano Las necesidades del suelo rural suburbano se relacionan con las consideraciones anotadas al inicio del captulo y con las justificaciones del numeral anterior. Es decir, con la existencia y puesta en funcionamiento de la variante de la ruta 55 doble calzada Bogot-Sogamoso y, en este tipo de

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    clasificacin del suelo, con los parmetros indicados en el decreto nacional 3600 de 2007, que reconoce esta condicin territorial a nivel nacional.

    Siguiendo el modelo propuesto para la determinacin espacial de la clasificacin del suelo y las necesidades funcionales sealadas, se conciben doscorredores viales suburbanos, uno de 300 metros y uno de 500 metros exclusivo para actividades industriales, logsticas y de zonas francas con sus servicios conexos. Estos corredores estn contiguos rodeando el permetro urbano a lo largo de la variante, con un ensanche en la conexin de la ruta 55 con el acceso a Tunja, zona conocida como Runta. Ver Mapa_01. Clasificacin del Suelo.

    Definicin: Segn el artculo 34 de la Ley 388 de 1997, el suelo suburbano lo constituye la porcin del territorio municipal destinada a la reas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrn formar parte de esta categora los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

    2.1.4 Suelo de proteccin

    De acuerdo con las disposiciones del articulo 35 de la Ley 388 de 1997, y el articulo 4 del Decreto 3600 de 2007, el suelo de proteccin para el municipio de Tunja estar constituido por las reas localizadas dentro del suelo urbano, rural, suburbano y de expansin referidas en el Mapa 01. Clasificacin del Suelo, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas, ambientales y productivas, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin del sistema de servicios pblicos domiciliarios, o de las reas de amenaza y riesgo, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y por lo tanto deben protegerse con el fin de mantener su uso indicado. As pues, entre estos suelos se ubican:

    reas de conservacin y proteccin ambiental reas para la produccin agrcola y ganadera y de explotacin de recursos naturales reas de proteccin de infraestructura para servicios pblicos reas de amenaza alta

    2.1.4.1 reas de conservacin y proteccin ambiental

    Para el municipio de Tunja, se identific la estructura ecolgica principal basada en los planteamientos de Van der Hammen y Andrade (2003) y definida segn el artculo 1 del Decreto 3600 de 2007, como el conjunto de elementos biticos y abiticos que dan sustento a los procesos ecolgicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservacin, conservacin, restauracin, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconmico de la poblacin del municipio de Tunja.

    En este sentido, como parte de la estructura ecolgica principal, se sealan a continuacin las reas que deben ser objeto de especial proteccin ambiental de acuerdo con la legislacin vigente. Dentro de esta categora, se incluyen:

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    2.1.4.2 Las reas del sistema nacional de reas protegidas

    En esta categora se ubica la reserva forestal protectora El Malmo declarada mediante la Resolucin Ejecutiva N. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo N 36 de 1976 del 28 de octubre, amparado por el artculo 38 literal 6 del Decreto Ley 133 de 1976 y el artculo 206 del Decreto 2811 de 1974 del INDERENA.

    2.1.4.3 Las reas forestales protectoras

    Corresponden a franjas de suelo ubicadas paralelamente a las reas de nacimientos, cauces de agua permanentes o no, lagos o depsitos de agua y humedales en general. De igual manera, son reas Forestales Protectoras los terrenos con pendientes superiores a 45, y las reas con especies de flora silvestre vedadas, de acuerdo a lo proferido por el Artculo 83 del Decreto 2811 de 1974 y a las determinaciones del Artculo 3 del Decreto 1449 de 1977 para reas rurales, o de las normas que reglamenten el tema.

    De conformidad a lo establecido en el Articulo 3 decreto 1449 de 1977. En relacin con la proteccin y conservacin de los bosques:

    ...Se entiende por reas Forestales Protectoras:

    a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensin por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

    b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lneas de mareas mximas, a cada lado de los cauces de los ros, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depsitos de agua.

    c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)...

    En este aspecto fue necesario ajustar estas reas en el suelo urbano debido a la dinmica de desarrollo de la ciudad que se presenta al ao 2013.

    2.1.4.4 Las reas de especial importancia ecosistmica

    Incluye como elementos que lo conforman: los humedales, los ros, pozos, las quebradas, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuferos, las reas de bosque protector (reservas de flora y fauna).

    2.1.4.5 reas para la produccin agrcola y ganadera y de explotacin de recursos naturales

    Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales o de explotacin de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el pargrafo del artculo 3 del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrn autorizarse actuaciones urbansticas de subdivisin, parcelacin o edificacin de inmuebles que impliquen la alteracin o transformacin de su uso actual. En esta categora, se incluyen:

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    2.1.4.6 rea forestal productora

    Su finalidad es la produccin forestal directa o indirecta.

    2.1.4.7 reas agropecuarias

    Son aquellas reas destinadas a la agricultura y/o ganadera, incluye las categoras de suelos agropecuarios mecanizados, semi-mecanizados, intensivos, semi- intensivos, y agropecuario tradicional.

    2.1.4.8 reas susceptibles de actividades mineras

    Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construccin y agregados, y de manera ms generala la explotacin carbn, y otros minerales. De igual forma, tambin a las actividades conexastales como centros de coquizacin, la distribucin, el depsito en centros de acopio y actividades en boca demina.

    En la actualidad se establece para el municipio de Tunja la delimitacin de un rea de reserva especial de 399 ha, reglamentada mediante la resolucin No. 496 del 3 de Diciembre de 2008, expedida por el Ministerio de minas y energa.

    2.1.4.9 reas de restauracin morfolgica y recuperacin

    Son aquellas reas de antiguas explotaciones minero - extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotacin no tcnica a que se han visto sometidas.

    2.1.4.10 reas de proteccin de infraestructura para servicios pblicos

    Incluye la localizacin de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras primarias para la provisin de servicios pblicos domiciliarios, incluye las reas de proteccin de las bvedas, la energa elctrica, los pozos de bombeo de agua, reas de abastecimiento de acueductos veredales, el relleno sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales, cada uno con la definicin de las directrices de ordenamiento para sus reas de influencia. Incluyen en esta categora.

    2.1.4.11 reas protectoras para la disposicin de residuos slidos o lquidos.

    Son las reas definidas para la localizacin de la planta de tratamiento de aguas residuales.

    2.1.4.12 Categora especial para la disposicin de residuos slidos

    De conformidad con el artculo 32 de la resolucin 2727 de 2011 expedida por Corpoboyac, se crea esta categora espacial en el municipio de Tunja, con el fin de delimitar el rea para la localizacin del relleno sanitario de tipo regional.

    Nota 1. En el proyecto de ampliacin del relleno sanitario se debe considerar las reas requeridas para la disposicin de residuos slidos ordinarios, residuos slidos peligrosos y escombros o

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    garantizar su localizacin en el entorno regional de conformidad con el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos PGIRS vigente.

    Nota 2. Una vez se actualice el Plan de Gestin Integral de Residuos Slidos PGIRS, sus directrices y estndares se entendern incorporados a la presente Modificacin Excepcional de Normas Urbansticas, siempre y cuando correspondan con el rea mencionada.

    2.1.4.13 reas de amenaza alta

    La gestin del riesgo es una temtica que involucra el conocimiento del riesgo en sus componentes de la amenaza y la vulnerabilidad; la reduccin del riesgo y el manejo de los desastres. Considerando la extensin y variedad de dicha temtica se decide presentar sus detalles de desarrollo en el Anexo de Gestin del riesgo.

    El Municipio de Tunja ha avanzado en el conocimiento de los procesos amenazantes y del riesgo con la elaboracin de estudios como los Inventarios de crcavas del costado occidental y oriental de Tunja y anlisis de vulnerabilidad de construcciones aledaas; El Plan Municipal de gestin del Riesgo y el Plan Local de Emergencias, as mismo la CAR ha adelantado estudios de carcter regional como la identificacin de la huella de inundacin del rio Jordn los Planes de ordenacin de cuencas de las cuencas Garagoa y Chicamocha Alto, y una aproximacin a la Evaluacin de los acuferos en la regin; toda esta informacin es valiosa, razn por la que sus aspectos ms relevantes se incorporaron en el mencionado Anexo de Gestin del Riesgo con el objeto de complementar el detalle de la informacin cartogrfica y documental existente.

    Una vez realizado el anlisis de la informacin disponible, se destac que las amenazas de origen natural afectan el municipio de Tunja, y son identificables especialmente en la ciudad de Tunja. Asi pues, con el fin de determinar las zonas de amenaza alta para la localizacin de asentamientos humanos, el estudio y anlisis de las amenazas mantuvo un enfoque de carcter urbano, por lo que se obtuvo como producto principal, una zonificacin en las categoras alta, media y baja corresponden de dos procesos amenazantes: la Erosin hdrica superficial y sub superficial y las Inundaciones y encharcamientos.

    En este sentido, las reas zonificadas en la categora de amenaza alta por erosin hdrica superficial y subsuperficial y por inundaciones y encharcamientos, fueron determinantes en la clasificacin del suelo de proteccin y en el desarrollo de la norma urbanstica urbana.

    2.1.4.14 reas de amenaza alta por erosin hdrica superficial

    Hace referencia a las reas donde el escurrimiento concentrado, es capaz de remover material del suelo a una profundidad considerable; al profundizarse y ampliarse un surco de erosin, o varios pequeos surcos, pueden unirse y crecer para formar una crcava. De esta forma se denomina crcava a un canal de erosin con una seccin superior a un pie2. Las crcavas son canales mucho ms largos que los surcos; y su avance se realiza remontando hacia arriba formando una o varias gradas o cambios bruscos de pendiente. La erosin hdrica superficial, es evidenciada en eventos erosivos de tipo laminar, surcos y carcavamientos en los costados occidental y oriental de la ciudad.

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    2.1.4.15 reas de amenaza alta por erosin por escorrenta sub superficial

    Son reas donde se presenta un proceso erosivo conocido tambin como tubificacin y se origina en suelos que poseen caractersticas especiales de porosidad y permeabilidad, lo cual por infiltracin de aguas lluvias permite el paso o transmisibilidad del agua generando un lavado y arrastre de materiales, los cuales van formando pequeos tubos que con el tiempo van incrementando su tamao, hasta que por diferenciacin de peso y material estos colapsan formando crcavas.

    2.1.4.16 reas de amenaza alta por Inundaciones y encharcamiento

    Son reas donde se presentan eventos relacionados con el aumento del nivel del agua de un cauce o inundaciones, el cual puede estar asociado a fuertes precipitaciones, desbordamientos fluviales o a la ruptura de infraestructuras de almacenamiento y/o distribucin de agua. De acuerdo al tiempo de duracin, pueden clasificarse en rpidas o lentas, y de acuerdo al origen pueden ser pluviales, fluviales, costeras y, por rotura. El encharcamiento est asociado a aquellas reas de terreno con condiciones de drenaje pobre, cuyos materiales edficos no permiten una rpida infiltracin, y el nivel fretico alcanza o est muy cerca de la superficie del terreno. (IGAC, 2010)

    La figura 3, evidencia de forma general la nueva propuesta ajustada y/o modificada de clasificacin del suelo.

    Figura 3. Clasificacin del suelo propuesta.

    Fuente: Equipo Tcnico.

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    2.1.5 Suelos de proteccin en suelo urbano

    Debido a la dinmica urbana presentada en la ciudad de Tunja durante los ltimos 10 aos, muchos de los elementos que conforman el sistema ambiental han sido impactados negativamente al ao 2013. Esta situacin refleja, en palabras de Escobar(2001, pg. 155), una conflictiva relacin territorial con su entorno hidrulico y ambiental, ya que la ciudad al no poseer una cultura de apropiacin de su sistema ambiental, ha comenzado a deteriorarlo progresivamente para dar paso a la urbanizacin indiscriminada, asimismo, al no tener estrategias y polticas claras de ocupacin del suelo, la urbanizacin informal, el manejo de reas susceptibles a erosin hdrica superficial, y el uso del recurso hdrico, entre otros, se convierten en factores de afectacin directa que definirn las reas destinadas a conservacin de los recursos naturales.

    As pues, luego del resultado de la evaluacin de cada uno de los elementos que conforman y dinamizan el sistema ambiental de la ciudad de Tunja (humedales, ros, reas de recarga del acufero, sistema orogrfico, amenazas y vulnerabilidad), y la incorporacin de la gestin del riesgo, se desarroll la siguiente propuesta de suelos de proteccin en suelo urbano, en la cual fue necesario:

    1. Modific