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ÍA

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ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

Edita:INTROMAC. Instituto Tecnológico de RocasOrnamentales y Materiales de Construcción.

Diseño, Maquetación e Impresión:TECNIGRAF, S.A. Badajoz.

Depósito legal: BA-817/2005

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PRÓLOGO

L as especiales características de peligrosidad y riesgo quepresenta el trabajo dentro de la empresa minera hace nece-

sario un análisis exhaustivo y pormenorizado de la legislación deseguridad y salud en este tipo de empresas.

Por ello Intromac dentro del Plan de Seguridad Minera de laDirección General de Política Energética y Minas del Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio ha elaborado esta guía donde seplasma de forma gráfica cómo se organiza y se gestiona la segu-ridad dentro de la empresa y las particularidades referentes a laempresa minera.

Además, se trata un aspecto importante pero muy desconocidodentro del trabajo en este tipo de empresas y explotaciones,como es el de la seguridad y medidas preventivas a tomar entrabajos de tipo geológico–mineros.

En su VII Campaña de Seguridad Minera Intromac se marca comoobjetivo la reducción de la siniestralidad dentro de las explotacionesmineras a través de la concienciación de todos los agentes involucra-dos por medio de la formación. Esperamos que esta guía sea uninstrumento de utilidad para su actividad diaria.

CARMEN Mª FELIPE LLANOSDirector Gerente de INTROMAC

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ÍNDICE

1. Introducción normativa legal 9

1.1. Legislación laboral general 9

1.2. Legislación específica del sector extractivo 10

2. Definiciones y conceptos de seguridad 15

3. Organización de la seguridad en la empresa 21

3.1. Introducción 21

3.2. Obligaciones del empresario 22

3.3. Modalidades de organización 26

3.3.1. Asunción del empresario de la actividad preventiva 26

3.3.2. Designación de trabajadores 27

3.3.3. Servicio de prevención propio 28

3.3.4. Servicio de prevención ajeno 28

3.3.5. Auditorías 29

3.4. Órganos especializados departicipación y consulta 30

3.4.1. Delegados de prevención 30

3.4.2. Comité de seguridad y salud 31

4. Organización de la seguridad en la empresa minera 35

4.1. Introducción 35

4.2. Obligaciones generales 36

4.3. Actividades específicas 37

4.4. Autoridad minera competente 39

4.5. Organización de los trabajadores designados 39

4.6. El Director facultativo 40

4.7. Características de las modalidades organizativas 41

4.7.1. Constitución de un servicio de prevención propio 42

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4.7.2. Recurrir a un servicio de prevención ajeno 42

4.8. Órganos especializados departicipación y consulta 43

4.8.1. Delegado minero de seguridad 43

4.8.2. El comité de seguridad e higiene 45

4.8.3. Comparación de la organización de la prevención en el sector minero con el resto de sectores 48

4.9. Auditoría 49

5. Gestión de la seguridad 53

5.1. Introducción 53

5.2. Documentación obligatoria en materia preventiva 53

6. Gestión de la seguridad minera 59

6.1. Particularizaciones de la actividad minera 59

6.2. Documentación técnica especial de la empresa minera 60

6.2.1. Documento de seguridad y salud 60

6.2.2. Disposiciones internas de seguridad 67

6.2.3. Plan de labores 71

6.2.4. Certificaciones u homologaciones de los distintos equipos que se utilicen en la explotación 74

6.2.5. Memoria anual de lucha contra el polvo 75

6.2.6. Memoria anual de lucha contra el ruido 77

7. La seguridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio 83

7.1. Evaluación de los riesgos laborales 83

7.1.1. Causas que originan riesgos laborales 83

7.2. Lugares de trabajo 84

7.3. Sistemas de control de riesgos 86

7.4. Plan de emergencia 86

8. Reseña bibliográfica 87

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1 Introducción.Normativa legal

Legislación laboral general

Legislación específica delsector extractivo

1.1.

1.2.

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INTRODUCC IÓN.NORMATIVA LEGAL

L os accidentes de trabajo están íntimamente ligados con laactividad minera. Como consecuencia de los procesos produc-

tivos y las tareas propias de la profesión, se generan importantesriesgos laborales que derivan en incidentes y accidentes degraves consecuencias.

El objetivo de la Guía es resumir los procedimientos de orga-nización y gestión de la seguridad en las explotaciones mineras,teniendo en cuenta aquellas actuaciones que por cumplimientode la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento,toda empresa debe asumir.

De este modo se estructura la guía en una serie de apartadosen los que se analizan las tareas propias de la actividad preven-tiva dentro de una empresa, especificándose a continuación lasparticularidades que conllevan estas actividades en el caso delas empresas mineras.

1.1. LEGISLACIÓN LABORAL GENERAL

El marco de la Prevención de una empresa, está basada en lasiguiente legislación:

• Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Losprincipales referentes relativos a las modalidades organizativas

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INTRODUCCIÓN NORMATIVA LEGAL

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se encuentran en el capítulo IV (artículos 30, 31, 32 y 32 bisintroducido por la Ley 54/2003).

• Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamen-to de los Servicios de Prevención.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reformas delmarco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobrejornadas especiales de trabajo.

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Esta-tuto de los Trabajadores.

• Orden 16 de diciembre de 1987 sobre Notificación deaccidentes de Trabajo.

• Orden 29 de abril de 1999 sobre Apertura de Centros deTrabajo.

1.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR EXTRACTIVO

En la organización de la Prevención en el sector de la minería,los principales elementos reseñables dentro de cada marcolegislativo son, esencialmente, los siguientes:

• Real Decreto 863/1985 por el que se aprueba el Reglamen-to General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y susInstrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo.

• Real Decreto 1389/1997 por el que se aprueban las dispo-siciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la saludde los trabajadores en las actividades mineras, Disposicio-nes Internas de Seguridad de la empresa.

• Real Decreto 3255/1983, Estatuto del Minero, capítulo IV.

• ITC MIE S.M. 02.2.01 Documento sobre Seguridad ySalud.

INTRODUCCIÓN NORMATIVA LEGAL

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• Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguri-dad y salud para la utilización de los trabajadores de los equi-pos de trabajo.

• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el quese dictan las disposiciones aplicables de la Directiva delConsejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legisla-ciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificadopor el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

• Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, modifi-cado por los Reales Decretos 590/1989 y 830/1991, comple-mentado por la Orden de 8.4.91, por la que se aprueba laInstrucción Técnica Complementaria (MSG-SM-1) del Regla-mento de Seguridad en las máquinas, referente a máquinas,elementos de máquinas o sistemas de protección usados.

• Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguri-dad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 485/1997, disposiciones en materia de señali-zación de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguri-dad y salud en lugares de trabajo.

• Real Decreto 773/1997, disposiciones mínimas de seguri-dad y salud relativas a la utilización por los trabajadores deequipos de protección individual.

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INTRODUCCIÓN NORMATIVA LEGAL

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2Definiciones yconceptos deseguridad

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DEF IN IC IONES Y CONCEPTOS

DE SEGURIDAD

• Condición de trabajo

Cualquier característica del mismo que pueda tener una influenciasignificativa en la generación de riesgos para la seguridad y la saluddel trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

– Las características generales de los locales, instalaciones, equi-pos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

– La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicospresentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientesintensidades, concentraciones o niveles de presencia.

– Los procedimientos para la utilización de los agentes citadosanteriormente que influyan en la generación de los riesgosmencionados.

– Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas lasrelativas a su organización y ordenación, que influyan en lamagnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

• Daños derivados del trabajo

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo uocasión del trabajo.

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DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD

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DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD

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• Delegado de Personal

Es el representante colectivo de los trabajadores en las empresas ocentros de trabajo de menos de 50 trabajadores (art. 62 del R.D.1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores). Sus competencias en materia de prevención son lasmismas que tiene el Comité de Empresa.

• Delegado de Prevención

Representante de los trabajadores con funciones específicas enmateria de prevención de riesgos en el trabajo, designados por yentre los representantes del personal (art. 35 de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Porconvenio colectivo puede establecerse otra fórmula de designación,siempre que se garantice que dicha facultad corresponde a los repre-sentantes del personal o a los propios trabajadores.

• Director Facultativo

La Dirección Facultativa podrá ser asumida por un solo Ingeniero deMinas o Ingeniero Técnico de Minas, previa aprobación de la autori-dad minera, asume el principal papel en términos de organización ydesarrollo de la actividad preventiva en el seno de la explotaciónminera y deberá estar asistido, para el debido control de los trabajos,por tantos Ingenieros como sean necesarios.

• Disposiciones Internas de Seguridad

Normativa internade una empresa enmateria de seguridaddefinida por el DirectorFacultativo de acuerdocon Reglamento Gene-ral de Normas Básicasde Seguridad Mineray en las instruccionestécnicas complemen-tarias que afecten a launidad de explotación.

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• Equipo de protección individual

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabaja-dor para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazarsu seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier complemento oaccesorio destinado a tal fin (art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales). En aplicación delo previsto en la normativa, el Instituto Nacional de Seguridad e Higie-ne en el Trabajo ha publicado la “Guía Técnica para la utilización porlos trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual”.

• Equipo de trabajo

Cualquier máquina,aparato, instrumento oinstalación utilizada enel trabajo.

Incluye las máquinas-herramientas, las máqui-nas para movimientos detierras y otras máquinas“móviles”, las máqui-nas para la elevaciónde cargas, las máqui-nas para la elevaciónde personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos desoldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las herra-mientas manuales, las instalaciones de tratamiento superficial, lasinstalaciones de pintura, así como las instalaciones compuestas poruna asociación de máquinas que funcionan conjuntamente, etc.

• Factor de Riesgo (peligro)

Es todo aquello que, en ausencia de medidas preventivas específicas,origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Prevención

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas entodas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar odisminuir los riesgos derivados del trabajo.

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DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD

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• Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos“potencialmente peligrosos”

Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas,originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores quelos desarrollan o utilizan.

• Riesgo laboral

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dañoderivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vistade su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de quese produzca el daño y la severidad del mismo.

• Riesgo laboral grave e inminente

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en unfuturo inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de lostrabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles decausar daños graves a la salud de los trabajadores, se consideraráque existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racional-mente que se materialice en un futuro inmediato una exposición adichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para lasalud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

• Seguridad de un equipo de trabajo

Conjunto de técnicas y procedimientos para proporcionar un correc-to uso de cualquier equipo de trabajo que puede generar riesgo.

• Trabajadores designados

Son aquellos trabajadores, con la capacidad necesaria y losmedios precisos que, en número suficiente y con la dedicaciónnecesaria, son designados por la empresa para la realización de lasactividades preventivas en el seno de la misma. Constituye una delas modalidades de organización de la prevención en la empresaadmitida por el art. 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE SEGURIDAD

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3Organización de laseguridad en laempresa

Introducción

Obligaciones del empresario

Modalidades de organización

Órganos especializados departicipación y consulta

3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

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ORGANIZAC IÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA

3.1. INTRODUCCIÓN

Diversos estudios han demostrado que los accidentes de traba-jo y las enfermedades profesionales van asociados, muchasveces, a una gestión deficiente de la seguridad. Una buenagestión implica el aprovechamiento óptimo de los recursos dispo-nibles (humanos, materiales y económicos) y ello implica tener unlugar de trabajo seguro que proteja la salud y seguridad de lostrabajadores, mejore su motivación y estado de ánimo, promuevala calidad de la producción y contribuya, en consecuencia, amejorar el rendimiento económico de la empresa.

La Prevención de Riesgos Laborales se debe poner al mismonivel que la calidad o la producción y ser parte integrante de laestrategia y de los objetivos de desarrollo de una empresa.

A continuación describiremos las obligaciones de los empresa-rios en materia de seguridad y las modalidades de organizaciónque éste puede adoptar, viendo las distintas circunstancias queobligan a la adopción de cada una de ellas, los requisitos quedeben cumplir en cuanto a instalaciones y recursos materiales,

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA

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y también los niveles de cualificación y especialización quedeben demostrar las personas encargadas de desarrollar lasactividades preventivas en cada caso.

3.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario tiene el deber de velar por la seguridad ysalud de los trabajadores en el ámbito laboral. Es el máximoresponsable de todos los aspectos de la prevención de riesgosy debe:

• Disponer de equipos adecuados de trabajo

El empresario debe adoptar medidas necesarias para que losequipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabaja-dores sean adecuados a la actividad que deba realizarse, pordiseño o por características constructivas, de forma que garanti-cen la seguridad y salud de los trabajadores. Además, el empre-sario debe:

– Poseer y mantener a disposición de los trabajadores lasinstrucciones y especificaciones del fabricante o suministra-dor del equipo.

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– Asegurarse de que el equipo se utiliza de acuerdo a dichasinstrucciones.

– Prohibir el mal uso del equipo.

– Adaptar el equipo a la normativa vigente.

• Reducir riesgos al mínimo

El empresario ha de tomarlas medidas adecuadas parareducir tales riesgos al mínimo,cuando no sea posible garanti-zar de este modo totalmente laseguridad y salud de los traba-jadores durante a utilización delos equipos de trabajo. Estasmedidas pueden estar relacio-nadas con:

– Las condiciones de utilizaciónde los equipos.

– La información o las instruc-ciones de utilización.

– La señalización.

– El adiestramiento.

– La supervisión del trabajo.

– La utilización de equipos de protección individual.

• Elección de equipos de trabajo

Habrá de tener en cuenta los siguientes factores:

– Las condiciones y características específicas del trabajo adesarrollar.

– Los riesgos existentes.

– Los riesgos originados por la presencia de los equipos.

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• Principios ergonómicos

El empresario debe considerar los principios ergonómicos,especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y a laposición de los trabajadores durante la utilización del equipo detrabajo. Tendrá que verificar:

– El espacio de trabajo.

– La altura del plano de trabajo.

– El asiento.

– La posición del operador en relación a los órganos demando.

– El ruido, vibraciones, temperatura.

– Iluminación de las zonas y puntos de trabajo.

• Equipos adaptados a la norma

Los equipos tendrán que cumplir las condiciones generales delR.D. 1215/1997, 863/1985 y las ITC.

• Equipos con riesgos específicos

Adoptará las medidas necesarias para que la utilización deestos equipos quede reservada a los trabajadores designadospara ello.

• Mantenimiento

Se hará teniendo en cuenta:

– Las instrucciones del fabricante.

– Las características de los equipos.

– Las condiciones de utilización.

– Cualquier otra circunstancia que pueda influir en su deterio-ro o desajuste.

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El personal que vaya a realizar las operaciones de manteni-miento con riesgos específicos debe disponer de la formacióny el adiestramiento necesarios ya que gran número de losaccidentes de trabajo se produce durante la realización dedichos trabajos.

• Comprobación de equipos

Adoptará las medidas necesarias para la comprobación delos trabajos, asegurándose que éstas se realizarán por perso-nal competente.

• Formación e información

Garantizará que los trabajadores que utilicen directamente losequipos de trabajo, los representantes de los trabajadores y, ensu caso, los supervisores y los mandos reciban una formación einformación adecuadas sobre los riesgos derivados de la utiliza-ción de los equipos de trabajo, así como de las medidas deprevención y protección que hayan de adoptarse.

• Consulta y participación

Deberá realizar la consulta y participación de los trabajadoreso sus representantes de conformidad con lo dispuesto en la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, cuando las decisiones quese tomen referentes a:

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– La elección de nuevos equipos.

– La adaptación de los existentes.

– Sus condiciones y forma de utilización.

Es importante para el empresario conservar la documentación queacredite la información y formación recibida de los trabajadores.

3.3. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN

El empresario debe organizar los recursos necesarios para elbuen desarrollo de las actividades preventivas según alguna delas siguientes modalidades:

• Asumiendo directamente las actividades preventivas.

• Designando a uno o varios trabajadores para llevarlaa cabo.

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El que se adapte una u otra, depende en gran medida deltamaño de dicha empresa y que cuente entre su personal contécnicos cualificados que puedan asumir la responsabilidad de laprevención.

3.3.1. ASUNCIÓN DEL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDADPREVENTIVA

El empresario puede desarrollar personalmente la actividad deprevención cuando:

• Se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

• Las actividades de la empresa no estén consideradas deespecial peligrosidad o alto grado de siniestralidad.

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• Desarrolle su actividad profesional de forma habitual enel centro de trabajo.

• Tenga la capacitación apropiada a las funciones preventi-vas que a va a desarrollar, las cuales pueden ser de trestipos: básicas, de nivel intermedio y de nivel superior.

Deberán ser cubiertas mediante alguna de las otras modalidades:

• Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores,como los reconocimientos médicos.

• Todas aquellas que no sean asumidas por el empresario.

3.3.2. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES

Los trabajadores designados deben:

• Estar capacitados para poder desempeñar sus funciones.

• Disponer del tiempo y los recursos materiales necesa-rios para llevar a cabo adecuadamente su función.

Cuando la designación de uno o varios trabajadores no sea sufi-ciente para la realización de determinadas actividades preventi-vas, éstas serán llevadas a cabo por uno o más servicios deprevención propios o ajenos.

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3.3.3. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

El empresario deberá constituir un servicio de prevenciónpropio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

• En empresas con más de 500 trabajadores.

• Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarro-llen actividades de especial peligrosidad o alto grado desiniestralidad.

• Tratándose de empresas no incluidas en los apartados ante-riores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de laInspección de Trabajo y Seguridad Social y en su caso,de los órganos técnicos en materia preventiva de lasComunidades Autónomas, en función de la peligrosidad dela actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de lasiniestrabilidad en la empresa, salvo que se opte por elconcierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

El servicio de prevención propio tendrá:

• Una estructura específica y sus integrantes dedicarán suactividad de forma exclusiva a la prevención.

• Personal asignado que actuará de forma coordinada,sobre todo en el diseño preventivo de los puestos de trabajo,la identificación y evaluación de riesgos, planes de preven-ción y de formación a los trabajadores.

3.3.4. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios deprevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesa-rio cuando se produzca:

a. Que la designación de uno o varios trabajadores seainsuficiente para la realización de la actividad preventiva,y no concurran las circunstancias que determinan la obliga-ción de constituir un servicio de prevención propio.

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b. Que en las empresas obligadas por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social o por órganos técnicos de lasComunidades autónomas a crear un servicio de preven-ción propio, no haya sido llevado a cabo.

c. Que se haya producido una asunción parcial de la activi-dad preventiva por parte del empresario o por parte delservicio de prevención propio.

El empresario debe consultar a los representantes delos trabajadores antes de adoptar la decisión de concertarla actividad preventiva con uno o varios servicios de preven-ción ajenos.

Empresas del mismo sector o de sectores distintos pero estánpróximos físicamente pueden optar por:

• Los servicios de prevención mancomunados.

• Los servicios que prestan las mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales.

3.3.5. AUDITORÍAS

Auditar es el proceso por el que se recopila informaciónsobre la eficacia y efectividad del sistema global deprevención. Siempre debe ser independiente y ajeno a laempresa auditada.

Las auditorías deben repetirse cada cinco años, o cuando lorequiera la Autoridad Laboral previo informe de la Inspección deTrabajo o de otros organismos técnicos.

Las empresas obligadas a someter su sistema de prevenciónal control de una auditoría son aquellas que no tengan concerta-da la gestión de la prevención con un Servicio Ajeno.

Las empresas no están obligadas a realizar auditorías cuando:

• Cuenten con menos de seis trabajadores que no realicenactividades peligrosas.

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• Las acciones preventivas sean asumidas por el empresario opor trabajadores por él designados (siempre que resulteevidente que el sistema preventivo es eficaz).

3.4. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

3.4.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los representantes de los trabajadores con funcionesespecíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Son designados por y entre los representantes delpersonal y el número de ellos depende del número de trabaja-dores de la empresa:

• En las empresas de hasta treinta trabajadores el Dele-gado de Prevención será el Delegado de Personal.

• En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nuevetrabajadores habrá un Delegado de Prevención que seráelegido por y entre los Delegados de Personal.

En los convenios colectivos podrán establecerse otros siste-mas de designación de los Delegados de Prevención, siempre

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50 - 100 2

101 - 500 3

501 - 1.000 4

1.001 - 2.000 5

2.001 - 3.000 6

3.001 - 4.000 7

> 4.001 8

Nº TRABAJADORES Nº DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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que se garantice que la facultad de designación corresponde alos representantes del personal o a los propios trabajadores.

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejorade la acción preventiva.

b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajado-res en la ejecución de la normativa sobre prevención deriesgos laborales.

c. Ser consultados por el empresario, con carácter previoa su ejecución, acerca de decisiones de planificación y orga-nización del trabajo en la empresa, la organización y desa-rrollo de las actividades de protección de la salud y preven-ción de los riesgos profesionales, etc.

d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre elcumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales.

3.4.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Es el órgano destinado a la consulta regular y periódica delas actuaciones de la empresa en materia de prevenciónde riesgos.

• Se constituirá en todas las empresas o centros detrabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

• Está formado por los Delegados de Prevención, deuna parte, y por el empresario y/o sus representan-tes en número igual al de los Delegados de Prevención,de la otra.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajodotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar consus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

a. Participar en la elaboración, puesta en práctica yevaluación de los planes y programas de prevención de ries-gos en la empresa.

b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientospara la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a laempresa la mejora de las condiciones o la corrección de lasdeficiencias existentes.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA

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4Organización de laseguridad en laempresa minera

Introducción

Obligaciones generales

Actividades específicas

Autoridad minera competente

Organización de lostrabajadores designados

El Director facultativo

Características de lasmodalidades organizativas

Órganos especializados departicipación y consulta

Auditoría

4.1.

4.2.

4.3.

4.4.

4.5.

4.6.

4.7.

4.8.

4.9.

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ORGANIZAC IÓN DE LA SEGURIDAD EN

LA EMPRESA MINERA

4.1. INTRODUCCIÓN

A la hora de plantearse la gestión de la prevención de riesgosen la empresa minera se han de seguir una serie de pautas parallevarla a cabo de forma eficaz.

En primer lugar desde la dirección de la empresa se debenseñalar unas directrices, a partir de la política general de preven-ción y de sus particularizaciones para la empresa minera, que seirán concretando en los diferentes niveles y áreas funcionales.

También es necesario decidir el modelo de organización quese va a seguir, detallando las funciones y asignando presupues-tos económicos y responsabilidades: Director Facultativo, Dele-gados de Seguridad, Comité de Seguridad e Higiene, etc.

Las actividades desarrolladas en la actividad minera se englo-ban dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios dePrevención, debido a su especial peligrosidad o alto grado desiniestralidad. Por ello, el empresario no podrá asumir personal-mente la prevención, será el encargado de la implantación de la

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

4

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misma. La responsabilidad recae sobre el Director Facultativo,que organizará y gestionará la actividad preventiva.

4.2. OBLIGACIONES GENERALES

Con objeto de garantizar la seguridad y la salud de los traba-jadores, el empresario deberá tomar las medidas necesariaspara que:

a. Los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equi-pados, puestos en servicio, utilizados y mantenidos de formaque los trabajadores puedan efectuar las tareas que se lesencomienden sin comprometer su seguridad, ni su salud, nilas de los demás trabajadores.

b. El funcionamiento de los lugares de trabajo donde hayatrabajadores cuente con la supervisión de una personaresponsable.

c. Los trabajos que impliquen un riesgo específico solamente seencomienden a trabajadores competentes y dichos trabajosse ejecuten conforme a las instrucciones dadas.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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d. Todas las instrucciones de seguridad sean comprensiblespara todos los trabajadores afectados.

e. Existan instalaciones adecuadas para los primeros auxilios.

f. Se realicen las prácticas de seguridad necesarias a interva-los regulares.

Además de estas tareas, el empresario tiene que:

• Asegurarse de que se elabore y mantenga al día un documen-to sobre la seguridad y la salud.

• Cuando se encuentren en un mismo lugar de trabajo trabajado-res de varias empresas subcontratadas, es responsable detodos los aspectos que se encuentren bajo su control,salvo lo establecido en las disposiciones vigentes para lossupuestos de subcontratación.

• Precisará, en el documento sobre seguridad y salud, el obje-to, las medidas y las modalidades de aplicación de la coordi-nación de la seguridad entre las distintas empresas subcon-tratadas por parte de la empresa, y vigilará su cumplimientopor parte de los demás empresarios que tengan actividad enel centro.

4.3. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

A las tareas habituales en un servicio de prevención de cual-quier empresa, hay que añadir otra serie de actividades especí-ficas en los trabajos de la empresa minera. Estas tareas, sepueden englobar en cuatro grandes líneas de actuación:

1. Estudios técnicos especiales, como pueden ser el aseso-ramiento al Director Facultativo en la elaboración del Plande Labores y las Disposiciones Internas de Seguridad(D.I.S.), o la adaptación de las Instrucciones Técnicas

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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Complementarias (I.T.C.) de la reglamentación de seguri-dad específica.

2. Coordinación de los distintos agentes con influencia en eldesarrollo preventivo de la explotación, como son: DirectorFacultativo, Directores de Explotaciones, Delegados deSeguridad y Vigilantes de Seguridad.

3. Comunicación con los órganos sustantivos, como son laAutoridad Minera, Autoridad Laboral y Organismos Espe-cializados (Ej.: Instituto Nacional de Silicosis u Organismos deControl Autorizados).

4. Participación en órganos de representación especializa-dos del sector como pueden ser el Comité de Seguridad eHigiene (equivalente al Comité de Seguridad y Salud en elámbito de la legislación laboral) o la Comisión Nacional deSeguridad Minera.

Para el desarrollo de estas tareas específicas es necesariopersonal con una formación técnica capaz de dar respuestaeficaz a estos requerimientos.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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La empresa minera está calificada como empresa que desa-rrolla actividades de especial peligrosidad o alto grado de sinies-tralidad, por ello:

• La vigilancia de las labores se asigna a personal específi-camente cualificado.

• La responsabilidad de la organización y desarrollo de laactividad preventiva es compartida por el empresario con lafigura del Director Facultativo.

• La organización de la prevención se compatibiliza entre:

– El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

– El Documento de Seguridad y Salud.

– Las Disposiciones Internas de Seguridad.

4.4. AUTORIDAD MINERA COMPETENTE

Según la normativa minera vigente, el Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio es el responsable en materia deSeguridad y Salud. En las comunidades autónomas queestén cedidas las competencias, como es el caso de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, será la Dirección General deIndustria, Energía y Minas la que actuará como autoridadcompetente en la materia.

• Las competencias de la Autoridad Minera son:

– Promoción de la prevención.

– Asesoramiento técnico.

– Vigilancia y control de la normativa de prevención de ries-gos laborales.

– Inspección y vigilancia en lo relativo a accidentes y enfer-medades profesionales.

– Análisis de las causas.

La Inspección de Trabajo no es competente en materiade prevención de riesgos en el sector minero.

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

Page 41: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

4.5. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS

Los trabajadores designados deben tener:

• La capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

• Los medios y el tiempo necesarios para el desempeño desu actividad.

• Garantías de que no pueden sufrir ningún perjuicio porel desempeño de sus actividades.

Se recurrirá a Servicios de Prevención Ajenos para querealicen aquellas actividades preventivas que no puedanser realizadas por los trabajadores designados.

El Director Facultativo puede ser trabajador designadosiempre que tenga relación laboral con la empresa.

4.6. EL DIRECTOR FACULTATIVO

• Es preciso designar un Director Facultativo, con la titulariza-ción minera habilitante, Ingeniero de Minas o IngenieroTécnico de Minas, para los centros de trabajo de la empresa.

• En el contrato de trabajo debe figurar:

– Dedicación prevista.

– Funciones delegadas y aceptadas por el Director Facul-tativo, entre las que destacan en materia de seguridad:

– Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Regla-mento General de Normas Básicas de SeguridadMinera y en las Instrucciones Técnicas Complementariasque lo desarrollen.

– Colaborar en la elaboración de la documentaciónrequerida por la legislación de seguridad y, en particular,en la preparación y mantenimiento al día del documentode seguridad y salud.

• Designará el número adecuado de vigilantes para cadamodalidad de trabajo.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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Page 42: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

Las condiciones para ser vigilante son:

– Ser titular de un certificado de capacidad, en el que seespecificará para qué tipo de labores se le considera apto.

– Tener cinco años de experiencia práctica.

– Tener certificado de primeros auxilios y socorrismo.

– Conocer el Reglamento Básico de Seguridad Minera ylas Instrucciones Técnicas Complementarias.

– Superar una prueba práctica de reconocimiento degases, ventilación y manejo de explosivos.

4.7. CARACTERÍSTICAS DE LAS MODALIDADES ORGANIZATIVAS

Las actividades mineras están englobadas en el Anexo I delReglamento de los Servicios de Prevención por desarrollar activida-des de especial peligrosidad o alto grado de siniestralidad, por ello:

• El empresario es el responsable de implantar el servicio deprevención, pero no puede asumir personalmente la respon-sabilidad de la actividad preventiva, siendo el Director Facul-tativo el responsable de la misma.

• Las distintas modalidades organizativas posibles serán lassiguientes:

Tabla 1: Modalidades organizativas de la PRL posibles para la empresa minera.(1) o = Concierto con asunción plena y = Actividades complementarias, en su caso.(2) Si la Autoridad Laboral lo decide, se deberá adoptar un Servicio de PrevenciónPropio obligatorio, salvo concierto con el Servicio de Prevención Ajeno.(3) Es posible optar por un Servicio de Prevención Mancomunado.

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

Trabajador designado < 250 (o/y)(1)

Servicio de Prevención Ajeno(2)

Servicio de Prevención Propio(3)

> 250 y Servicio de Prevención Ajeno

Nº TRABAJADORES MODALIDAD ORGANIZATIVA

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Destacar que las empresas que no desarrollan actividades peli-grosas, no están obligadas a implantar un Servicio de PrevenciónPropio si no tienen más de 500 trabajadores.

4.7.1. CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

• Toda empresa de más de 250 trabajadores está obligada aconstruirlo.

• Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividaden la empresa a las actividades de prevención.

• Es preceptivo dotarlos de las instalaciones y los medioshumanos y materiales necesarios para las actividadespreventivas.

• Habrá de contar, como mínimo, con dos de las especiali-dades o disciplinas preventivas previstas y con elpersonal necesario para las funciones de los niveles básico eintermedio.

• Las actividades preventivas que no sean asumidas a travésdel servicio de prevención propio serán concertadas conuno o más servicios de prevención ajenos.

4.7.2. RECURRIR A UN SERVICIO DEPREVENCIÓN AJENO

• Será obligatorio siempre que las otras opciones seaninsuficientes para la realización de la actividad de preven-ción y no exista la obligación de constituir un servicio deprevención propio.

• Es preciso, previamente, consultar esta decisión con losrepresentantes de los trabajadores.

• Los servicios de prevención ajenos deben estar acreditados.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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4.8. ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE PARTICIPACIÓNY CONSULTA

• La consulta y participación de los trabajadores se efectúa através de sus representantes, elegidos por y entre ellos.

• El Estatuto del Minero establece que la representación delos trabajadores, en las explotaciones mineras, recae en:

– Los Delegados Mineros de Seguridad (al menos 1 porexplotación).

– Los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo(explotaciones con 50 o más trabajadores).

Tabla 2: Órganos especializados de participación y consulta para los trabaja-dores de la empresa minera.

4.8.1. DELEGADO MINERO DE SEGURIDAD

El delegado minero de seguridad de una empresa será elegi-do por mayoría del personal de la explotación, mediante vota-ción secreta, previa propuesta de una exposición de candidatoshecha por el Comité de Empresa.

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

Nº ÓRGANOS ESPECIALIZADOSTRABAJADORES DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Tamaño Nº Vocales

50-100 2

100-500 4

500-1.000 6

> 1.000 8

< 50

> 50

DELEGADOMINERO DESEGURIDAD

COMITÉ DESEGURIDADE HIGIENE

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Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:

A) Pertenecer a la plantilla de la explotación minera o esta-blecimiento de beneficio.

B) Poseer una formación general mínima previa y unoselementales conocimientos básicos de seguridad e higiene enel trabajo que posibiliten su eficaz preparación específica enlas materias necesarias para el desempeño de su cargo.

C) Tener una antigüedad en la Empresa de diez años y haberostentado durante los tres años anteriores a su elección lascategorías de minero de primera (artillero, barrenista, enti-bador, picador o porteador) siempre que se trate de explota-ciones de interior.

COMPETENCIAS DEL DELEGADO MINERO DE SEGURIDAD

El delegado ejercerá sus funciones en relación de dependenciainmediata del Director facultativo del centro de trabajo y forma-rá parte del Comité de Seguridad e Higiene como Vocal Nato.

Las funciones del delegado en materia de prevención son lassiguientes:

• Promover la aplicación de las disposiciones y normasvigentes sobre seguridad e higiene del trabajo y prevenciónde riesgos profesionales y el interés y cooperación de lostrabajadores en estas materias.

• Realizar los estudios e investigaciones necesarias parallegar a un conocimiento permanente y actualizado de losriesgos existentes en el centro, derivado del ambiente detrabajo, materias primas, maquinaria y herramientas y siste-mas y procesos de trabajo.

• Acompañar, si lo estima procedente, a los técnicos de laEmpresa en las tomas de muestras de contaminantes ambien-tales para su posterior análisis y valoración, pudiendo practicarpor sí mismo dichos análisis y valoraciones, informando en estecaso de sus resultados al Director facultativo del centro y alComité de Seguridad e Higiene.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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Page 46: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Velar para que los trabajadores dispongan de los necesariosmedios de protección personal y vigilar el buen estado delos mismos y su uso adecuado.

• Colaborar en la organización de la evacuación en casos deincendios u otros siniestros y en la prestación de primerosauxilios a trabajadores accidentados y enfermos.

• Estudiar y controlar permanentemente la siniestralidad enla explotación, valorando su evolución a través del análisis delos índices de frecuencia, gravedad e incidencia.

• Proponer al Director facultativo del centro y al Comité deSeguridad e Higiene, según los casos, cuantas medidaspreventivas y de corrección de riesgo estime necesarias y,en su caso, controlar la aplicación y eficacia de las mismas.

• Realizar las misiones que el Comité de Seguridad e Higiene,dentro de las de su competencia, le delegue o encomiende.

4.8.2. EL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE

El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, estará integra-do por:

A) Un Presidente, elegido por el Comité de entre sus miembros.

B) Representantes de los trabajadores, elegidos por acuerdomayoritario del Comité de Empresa o a propuesta unitaria de lasCentrales Sindicales con representación en el Comité, en númeroproporcional a la plantilla de la explotación según la siguiente escala:

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

Page 47: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Dos Vocales en explotación de hasta 100 trabajadores.• Cuatro vocales en explotación de 101 a 500 trabajadores.• Seis vocales en explotación de 501 a 1.000 trabajadores.• Ocho vocales en explotación de más de 1.000 trabajadores.

C) Representantes designados por el empresario en elmismo número que los representantes de los trabajadores.

D) Los siguientes vocales con voz, pero sin voto:

• El Jefe del Servicio Técnico de Seguridad o, en su defec-to, el Técnico especializado de mayor categoría.

• El Jefe del Servicio Médico de Empresa o persona en laque se delegue o, en su defecto, el Médico de Empresa oAyudante Técnico Sanitario de mayor categoría.

• Un Técnico de seguridad o medicina libremente designadopor la Empresa, entre Técnicos superiores, Médicos, Técni-cos de grado medio y Ayudantes Técnicos Sanitarios.

• El o los Delegados mineros de seguridad que actuaráncomo Vocales natos del Comité.

• Un Secretario que será elegido libremente por el propioComité, entre el personal administrativo de plantilla de laexplotación.

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE

A continuación se describen las competencias del comité deseguridad e higiene en el sector minero:

• Cooperar con el empresario en la elaboración y puesta enpráctica de los planes y programas de prevención de los ries-gos profesionales.

• Colaborar con los servicios técnicos y médico en laexplotación minera en el ámbito de la seguridad e higiene.

• Fomentar la participación de los trabajadores en los planesy programas de seguridad e higiene y promover iniciativassobre métodos y procedimientos para la efectiva prevenciónde los riesgos profesionales.

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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• Conocer directamente la situación en cuanto a seguri-dad e higiene en la explotación minera, mediante visitas alos distintos puestos y lugares de trabajo.

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo sean de relevancia para el cumplimien-to de sus funciones.

• Conocer e informar, antes de su puesta en práctica, y en loreferente a su incidencia en la seguridad e higiene de lascondiciones de trabajo, acerca de los nuevos métodos detrabajos y las modificaciones en locales e instalaciones.

• Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales ocurridos en la explotación, al objeto de valo-rar sus causas y circunstancias y proponer las medidas nece-sarias para evitar su repetición.

• Vigilar y controlar la observancia obligada de las medi-das legales y reglamentarias de seguridad e higieneinformando al empresario de las deficiencias existentes paraque proceda a su corrección.

• Recibir de los Delegados Mineros de Seguridad informa-ción periódica sobre su actuación.

• Requerir al empresario, por escrito, cuando aprecie unaposibilidad grave de accidente por inobservancia de lasnormas aplicables en la materia, con propuesta de las medi-das oportunas para la desaparición de la situación de riesgo.

• Solicitar del empresario la paralización de las labores otrabajos si el riesgo de accidente fuese inminente y, en sucaso, a la autoridad competente.

• Acordar la paralización de actividades, si el riesgo deaccidentes fuese inminente, comunicándolo de inmediato alempresario y a la autoridad competente.

• Informar periódicamente a la Dirección de la Empresa yal Comité de Empresa sobre sus actuaciones.

• Estudiar y, en su caso, resolver las discrepancias entreEmpresa y trabajadores sobre interrupción de trabajos ensituación de peligro.

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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4.8.3. COMPARACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAPREVENCIÓN EN EL SECTOR MINERO CON EL RESTO DE SECTORES

ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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GENERAL SECTOR MINERO

MODALIDADES DE MODALIDADES DE PREVENCIÓN PREVENCIÓN

ENTIDADES ESPECIALIZADAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS

AUDITORÍAS AUDITORÍAS

DOCUMENTOS DOCUMENTOS

• Asumiendo directamente elempresario las actividadespreventivas.

• Designando a uno o variostrabajadores para llevarla acabo.

• Constituyendo un servicio deprevención propio.

• Recurriendo a un servicio deprevención ajeno.

Representante de los trabajadores:

Delegado de Prevención (SIEMPRE)

Órgano de Regulación Periódica

Comité de Seguridad y Salud (50 omás trabajadores)

Cada cinco años Cada cinco años

Plan de Prevención de RiesgosLaborales

Plan de Prevención de RiesgosLaboralesDisposiciones Internas de SeguridadDocumento de Seguridad y Salud

• Empresario no pueden asumirpersonalmente las actividadespreventivas

• Si < 250 trabajadores:

– Trabajador asignado o

– Servicio de Prevención Ajeno

• Si > 250 trabajadores:

– Servicio de Prevención Propio

– Servicio de Prevención Ajeno

Representante de los trabajadores:Delegado Minero de Seguridad(SIEMPRE).

Órgano de Regulación PeriódicaComité de Seguridad e Higiene (50 omás trabajadores)

Director FacultativoResponsable último de la prevenciónVigilante de seguridad

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4.9. AUDITORÍA

Siempre que se constituya un servicio de prevención propioo se designen trabajadores, el empresario está obligado asometer el sistema de prevención de la empresa al control de unaauditoría o evaluación externa.

Durante las auditorías de actividades mineras, además decomprobar y verificar los aspectos generales de la planificaciónpreventiva de la empresa en términos generales, se consideranlas siguientes particularizaciones:

• Que las instalaciones se han diseñado y señalizadocorrectamente para evitar o minimizar los riesgos.

• La buena práctica de uso de los equipos (equipos móviles,sobre todo).

• La correcta formación de los trabajadores tanto en materiasespecíficas como en materia de prevención.

• La correcta elección y utilización de las proteccionespersonales.

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EMPRESA MINERA

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5 Gestión de laseguridad

Introducción

Documentación obligatoria enmateria preventiva

5.1.

5.2.

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GEST IÓN DELA SEGURIDAD

5.1. INTRODUCCIÓN

La Ley de Prevención de Riesgos Labores 31/1995, de 8 denoviembre, dedica el artículo 23 a las obligaciones documenta-les y registro de datos relativos a la actividad preventiva dentrode cada empresa.

La documentación además de ser útil como fuente de infor-mación, sirve para justificar adecuadamente ante la Administra-ción Laboral todas aquellas obligaciones propias del empresariocomo son: los deberes de consulta, formación e información alos trabajadores, elección de medidas de protección, planes deemergencia, etc.

5.2. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA PREVENTIVA

El empresario deberá elaborar, conservar y mantener adisposición de la Autoridad Laboral, la siguiente documenta-ción sobre seguridad, salud laboral y prevención de riesgos enla empresa:

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

5

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1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la saluden el trabajo, y planificación de la acción preventiva.

• Para ello se tendrá en cuenta las características particularesde cada empresa minera, así como los trabajadores expues-tos a riesgos especiales.

• Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elecciónde los equipos de trabajo, utilización de sustancias o prepa-rados químicos, utilización de explosivos y del acondiciona-miento de los lugares de trabajo.

• El método de evaluación deber ser consultado con los repre-sentantes de los trabajadores de forma escrita. Se detallaráel método a utilizar, donde se va a aplicar, a qué puestos detrabajo afecta, la fecha de realización y las personas que losvan a realizar.

2. Medidas de protección y prevención a adoptar y, en sucaso, material de protección tanto individual comocolectivo que deba utilizarse.

• Los resultados de la evaluación serás registrados haciendoconstar las medidas preventivas a adoptar, calendario deimplantación, los representantes de los trabajadores queparticiparon, los nombre de las personas que la hicieron yfecha y firma de todos ellos.

3. Resultado de los controles periódicos de las condicio-nes de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

• Cuando el resultado de la evaluación inicial lo hiciera nece-sario, el empresario está obligado a realizar controles perió-dicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de lostrabajadores en la prestación de sus servicios, para detectarsituaciones potencialmente peligrosas.

4. Práctica de los controles del estado de salud de lostrabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

• Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabaja-dor preste su consentimiento.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

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• El acceso a las conclusiones obtenidas de estos controles odatos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadoresse limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitariasque lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajado-res, no pudiendo facilitarse al empresario o a otras personassin consentimiento expreso del trabajador.

5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que hayan causado al trabajador unaincapacidad superior a un día de trabajo.

• Se notificará por escrito a la Autoridad Laboral los daños parala salud de los trabajadores a su servicio que se hubieraproducido con motivo del desarrollo de su trabajo, conformeal procedimiento que se determine reglamentariamente.

6. Comunicación del cese de actividad.

• En el momento del cese de su actividad, las empresas debe-rán remitir a la Autoridad Laboral toda la documentacióncitada anteriormente. Por lo tanto, no hay un plazo marcadoy debe guardarse siempre un registro documental de todaslas actividades relativas a la prevención de riesgos.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

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6 Gestión de laseguridad minera

Particularizaciones de laactividad minera

Documentación técnicaespecial de la empresa minera

6.1.

6.2.

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GEST IÓN DE LASEGURIDAD MINERA

6.1. PARTICULARIZACIONES DE LA ACTIVIDAD MINERA

• En el caso de la empresa minera, la documentación obligatoriaen materia preventiva se presenta ante la Dirección Gene-ral de Industria, Energía y Minas, que dará su aprobacióno dispondrá que se modifique total o parcialmente.

• El empresario deberá informar, dentro de las veinticuatrohoras siguientes, a la Dirección General de Industria,Energía y Minas de todos los accidentes mortales ygraves que se produzcan y de cualquier situación de peligrograve. Si fuera necesario, el empresario actualizará el docu-mento sobre seguridad y salud dando cuenta de las medi-das tomadas para evitar una repetición.

• Dentro de los controles periódicos de las condiciones detrabajo y de la actividad de los trabajadores dentro de laempresa minera, cabe destacar:

– Control del polvo.

– Control del ruido.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

6

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6.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECIAL DE LAEMPRESA MINERA

El empresario debe asegurarse de que se elabore, semantenga actualizada y se conserve a disposición de la Autori-dad Minera la documentación relativa a las obligaciones enmateria de prevención de riesgos laborales.

Al margen de esta obligación documental recogida por la Ley,en la empresa minera es necesario presentar la siguiente docu-mentación técnica especial:

• Documento de Seguridad y Salud (D.S.S.)

• Disposiciones Internas de Seguridad (D.I.S.)

• Plan de Labores.

• Certificaciones u homologaciones de los distintos equi-pos que se utilicen en la explotación.

• Memorias Anuales de lucha contra el polvo y contra elruido.

6.2.1. DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

¿QUIÉN LO REALIZA?

Lo realiza el Director Facultativo de la explotación, el cual debe-rá tener experiencia de 3 años en el sector de la actividad.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Se debe presentar ante la Autoridad Minera competente, laDirección General de Industria, Energía y Minas en el caso deExtremadura, quien lo aprobará u ordenará modificar en casonecesario.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Se presenta antes del comienzo de la explotación y deberá serrevisado siempre que se realicen modificaciones, ampliaciones otransformaciones importantes en los lugares de trabajo, adapta-ciones al progreso técnico o cambio de contratas en el centro de

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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trabajo, o cuando se hayan producido accidentes mortales ograves o cualquier situación de riesgo grave para la seguridad ysalud de los trabajadores.

Se debe actualizar al menos una vez al año, adaptándolo a lascircunstancias cambiantes del centro de trabajo y de sus lugaresde trabajo.

Una vez aprobado se presenta al empresario y se deberáformar e informar a los trabajadores de su contenido para sucumplimiento.

Se conservará en el lugar de trabajo a disposición de la Auto-ridad Minera así como de los representantes de los trabajadoresen materia de seguridad y salud.

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE?

El Documento sobre Seguridad y Salud debe poner de manifies-to la forma concreta en que se ha integrado la prevención de ries-gos laborales en el sistema de gestión de la empresa, de formaque documente el proceso de elaboración, implantación y formade aplicación de la acción preventiva existente en la empresa.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Para la elaboración del Documento de Seguridad y Salud, elempresario deberá consultar a los representantes de los traba-jadores. En el caso de los nuevos centros de trabajo, estaconsulta se realizará en los tres primeros meses de actividad.No obstante, antes del inicio de ésta, el empresario elaborará unDocumento de Seguridad y Salud provisional hasta que culmineel proceso de consulta a los trabajadores.

El Documento sobre Seguridad y Salud de los trabajadoresdeberá demostrar, en particular:

a. Que los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugarde trabajo han sido identificados y evaluados.

b. Que se van a tomar las medidas adecuadas para alcanzar losobjetivos fijados en la presente disposición.

c. Que la concepción, la utilización y el mantenimiento del lugarde trabajo y de los equipos son seguros.

El Documento sobre Seguridad y Salud (DSS), recoge lainformación disponible en la empresa relativa a la prevención deriesgos laborales. Cabe destacar:

• La organización de la prevención en la empresa incluyendo:

– El nombre del Director Facultativo designado.

– El organigrama de la seguridad, indicando las funcionespreventivas asignadas.

• La identificación y evaluación (inicial o periódica) de losriesgos en cada puesto de trabajo con:

– La relación de trabajadores expuestos y de puestos detrabajo.

– La referencia de los criterios y procedimientos deevaluación de los métodos de medición, análisis o ensayoutilizados, en su caso.

• La planificación de la acción preventiva en la empresa, inclui-das las medidas de protección y de prevención a adoptar.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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• Las medidas adoptadas para garantizar que la concepción,la utilización y el mantenimiento del lugar de trabajo yde los equipos sean seguros, entre las que figuran:

– El material de protección que debe utilizarse.

– El plan de emergencia y primeros auxilios.

– Las medidas en caso de riesgo grave e inminente.

– Las actuaciones de coordinación con otras empresas quetrabajen en el centro.

– El resultado de los controles periódicos de las condi-ciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

– Los registros que acrediten la formación, información yconsulta de los trabajadores.

– La organización de los controles del estado de salud delos trabajadores y las conclusiones obtenidas.

– La relación de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que hayan causado al trabajador una inca-pacidad laboral superior a un día de trabajo.

– La memoria y programación anual del servicio deprevención.

– Las Disposiciones Internas de Seguridad y otrasinstrucciones para los trabajos peligrosos.

– La auditoría cuando proceda.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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¿CÓMO SE REDACTA?

El Documento de Seguridad y Salud describe los riesgos origi-nados por los trabajos a desarrollar dentro de la explotaciónminera, descrita previamente en el proyecto previo de Aprove-chamiento del Recurso Minero, así como los riesgos originadospor los trabajos en los Establecimientos de Beneficio asociados ala explotación (planta de tratamiento de áridos, planta de aglo-merado, planta de suelo cemento, etc.)

El contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridady Salud es el siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO

2.1. Ámbito de aplicación y variaciones respecto del docu-mento anterior

3. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA

3.1. Identificación de la empresa

3.2. Identificación del centro de trabajo

3.3. Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos decontrato laboral

3.4. Identificación de las contratas, y sus trabajadores

4. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

4.1. Política preventiva

4.2. Empresario

4.3. Director facultativo

4.4. Modalidad preventiva

4.5. Recurso preventivo o trabajadores designados

4.6. Representantes de los trabajadores y dedicación enmateria de seguridad y salud

4.7. Responsabilidades y funciones en materia preventiva

4.8. Consulta y participación de los trabajadores

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD

5.1. Identificación de los lugares de trabajo

5.2. Identificación de los puestos de trabajo

5.3. Peligros en los lugares y puestos de trabajo

6. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA

6.1. Evaluación general de riesgos en la empresa

6.2. Evaluación de riesgos por puestos de trabajo

7. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA

7.1. Planificación de la acción preventiva

7.2. Medidas de prevención y protección para las condicionesgenerales y lugares de trabajo

7.3. Medidas de prevención y protección para trabajadoressingulares

8. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

8.1. Medios de coordinación establecidos

8.2. Procedimientos de coordinación

8.3. Instrucciones a entregar a las contraras

9. PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

9.1. Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones

9.2. Disposiciones internas de seguridad

9.3. Registros

9.4. Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máqui-nas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadroseléctricos, extintores de incendios, etc.

10. FORMACIÓN

10.1. Formación inicial por puesto de trabajo

10.2. Plan anual de reciclaje y formación continua

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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11. INFORMACIÓN

11.1. Riesgos generales y por puesto de trabajo

11.2. Medidas de protección, prevención y de emergencia

11.3. Plan anual de información preventiva

12. PLANES DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

13. VIGILANCIA DE LA SALUD

14. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

14.1. Controles periódicos de las condiciones de trabajo y dela actividad de los trabajadores

14.2. Seguimiento y control periódico de las medidas deprevención y protección implantadas

14.3. Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermeda-des profesionales

14.4. Índices de accidentabilidad

14.5. Auditorías del sistema de gestión y prevención de ries-gos laborales

15. PRESUPUESTO ANUAL PARA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

16. ANEXOS

A1. Identificación de peligros a evaluar

A2. Evaluación inicial de riesgos

A3. Controles de las condiciones de trabajo y actividad

A4. Medidas de prevención y protección para las condicionesgenerales y lugares de trabajo que justifiquen el cumplimien-to de las disposiciones mínimas de seguridad

A5. Formulario de parte de incidentes y accidentes

A6. Procedimiento general de investigación de accidentes

A7. Lista de chequeo de instalaciones y equipos de trabajomás comunes

A8. Memoria anual de los Servicios de Prevención

Page 68: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

6.2.2. DISPOSICIONES INTERNAS DE SEGURIDAD

¿QUIÉN LAS REALIZA?

Las redacta por el Director Facultativo de la explotación.

¿DÓNDE SE PRESENTAN?

Deberá presentarse antes del comienzo de los trabajos y sedeben actualizar si se incorporan nuevos equipos y/o hay varia-ciones en las labores de la explotación.

¿CUÁNDO SE PRESENTAN?

Se presentarán los anexos necesarios por la incorporación denuevos equipos y posibles variaciones en las labores de laexplotación.

Se presentan antes de dar comienzo los trabajos ante ante laAutoridad Minera competente, la Dirección General de Industria,Energía y Minas en el caso de Extremadura, quien lo aprobará uordenará modificar en caso necesario.

Una vez aprobado se presenta al empresario y se deberá formar einformar a los trabajadores de su contenido para su cumplimiento.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 69: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

Estas disposiciones tienen como objetivo mejorar la protecciónen materia de seguridad y salud de los trabajadores tal comodescribe el R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre.

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGEN?

De acuerdo a lo expuesto en la ITC 07.0.01 Seguridad delPersonal, cada empresa, en sus disposiciones internas de segu-ridad, hará figurar, al menos, la organización que prevea enorden a mantener la seguridad del personal fijando las respon-sabilidades y atribuciones de los distintos escalones jerárquicosy las medidas a tomar cuando circunstancias excepcionales alte-ren el orden normal del trabajo.

Las Disposiciones Internas de Seguridad regulan la actividadinterna de la empresa explotadora. Por ello, la información querecoge está detallada y particularizada para las distintas laboresque se desarrollan en la explotación.

• Tipo de maquinaria móvil disponible y medidas particulares deseguridad aplicables.

• Tipo de maquinaria para establecimiento de beneficio y medi-das particulares de seguridad aplicables.

• Estudio de las labores de explotación y medidas internas deseguridad a llevar a cabo.

• Información y formación del personal para su perfecta cualifi-cación para el buen desarrollo de su trabajo.

• Evaluación de los riesgos en la explotación y exposición delas medidas preventivas y colectivas para anular o minimizarlos mismos.

¿CÓMO SE REDACTAN?

1. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

• Riesgos que se pueden generar en la explotación (trabajos enlas proximidades de las máquinas, operaciones de perforacióny voladura, etc.).

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 70: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Prevención de los riesgos.

• Medicina preventiva y primeros auxilios.

• Formación de los trabajadores.

2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

En esta parte del documento se contemplan los factores deriesgo durante la ejecución de los trabajos, realizando las previ-siones respecto a la prevención de riesgos de accidentes labora-les y enfermedades profesionales y las instalaciones preceptivasy de higiene y bienestar de los trabajadores.

Se apuntan las posibles medidas correctoras de dichos ries-gos, sin dudar que durante el periodo de extracción puedansurgir situaciones con alto riesgo que habrán de ser soluciona-das por la Dirección Facultativa, la Jefatura de Obra y el aseso-ramiento del Departamento de Seguridad e Higiene.

La finalidad de este documento es dar unas directrices básicasa la Empresa para llevar a cabo sus obligaciones en el campo dela prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollobajo el control de la Dirección Facultativa.

Entre los puntos que debe contemplar se encuentran:

1. DISPOSICIONES OFICIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD YSALUD

2. DISPOSICIONES GENERALES

• Lugares de trabajo.

• Vigilancia y organización.

• Vías y salidas de emergencia.

• Medios de evacuación y salvamento. Equipos de primerosauxilios.

• Servicios higiénicos.

• Depósito de estériles y otras zonas de almacenamiento.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 71: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Diseño de la explotación: estabilidad de taludes, altura debanco, anchura de tajo, ángulo de cara de banco, bermas,pistas y rampas, vías de circulación de la explotación, servi-cios de la explotación, mantenimiento de pistas, accesos yvías de circulación.

• Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y mani-pulación de materias.

3. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIONESPERSONALES Y COLECTIVAS

4. DISPOSICIONES PARTICULARES

• Medidas generales de seguridad en el manejo de equiposmóviles.

• Medidas de seguridad en la descarga.

• Medidas de seguridad en trabajos nocturnos.

• Medidas de seguridad en la planta de tratamiento.

• Medidas de seguridad en las operaciones de mantenimiento.

• Riesgos eléctricos.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 72: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Medios de prevención y extinción de incendios.

• Ruidos, vibraciones y trepidaciones.

• Prevención del polvo.

5. PRESUPUESTO

6.2.3. PLAN DE LABORES

¿QUIÉN LO REDACTA?

Realizado por el Director Facultativo de la explotación.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Se presentan anualmente ante la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas, quien lo aprobará u ordenará modificar encaso necesario. Se considera aprobado si en el plazo de tresmeses no se imponen modificaciones.

El empresario tendrá a su disposición una copia.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Se presenta anualmente.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 73: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE?

El Plan de Labores, además de la información general sobre laexplotación (situación, titular, geología, etc.), recoge las carac-terísticas particulares de la misma:

• Descripción de las instalaciones de establecimiento de beneficio.

• Maquinaria móvil disponible.

• Número de trabajadores y puesto de trabajo.

• Accidentes y enfermedades profesionales que han tenido lugaren la explotación durante el último año, así como la gravedadde las mismas.

• Producción, inversiones y beneficios.

¿CÓMO SE REDACTA?

Los distintos apartados que contempla el Plan de Labores son:

1. MEMORIA

En la que deben quedar reflejados los Datos de la explota-ción (situación, titular, Director Facultativo, etc.), las carac-terísticas del área de la explotación (geología, reservas,etc.), del método de explotación y arranque, los mediosdisponibles (maquinaria móvil, planta de tratamiento, etc.),

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 74: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

control de equipos (altas y bajas de equipos), así como personalde la explotación.

Otros puntos importantes de la memoria son:

• La relación de trabajadores afectados por accidentes de traba-jo y enfermedades profesionales.

• Relación y clasificación de los accidentes que han tenido lugardurante el último año.

• Labores de investigación realizadas en el último año.

• Labores de investigación previstas para el próximo año.

• Cronograma para las diferentes actividades programadas deinvestigación.

• Relación de beneficios y gastos del último año, así como loque se previene para el año actual.

• Producción del año anterior, ventas y valor de ventas de la misma.

• Relación de las inversiones realizadas durante el último año,así como las previstas para el año actual.

2. PRESUPUESTO

En el que se deben recoger la previsión de gastos de la explo-tación para el año vigente, incluso con las mejoras previstas enmateria de seguridad y medio ambiente.

3. INFORMES DEL DIRECTOR FACULTATIVO

Entre los distintos informes del Director Facultativo, destina-dos a informar de la evolución prevista de la explotación, posi-bles cambios referentes a aperturas de frente, personal, maqui-naria, etc., caben destacar por su relación con la Seguridad ySalud el Informe sobre Medidas de Seguridad, en el que sedeben describir las medidas propuestas para el futuro año deexplotación de acuerdo con los trabajos previstos.

Estas medidas deberán seguir las relacionadas en el Docu-mento de Seguridad y Disposiciones Internas de Seguridad,modificándose éstas últimas en el caso de que sea necesariocontemplar nuevas medidas no reflejadas.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 75: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

4. MEMORIA SOBRE RESTAURACIÓN Y CONDICIONES AMBIENTALES

• Planificación de las medidas ambientales, preventivas ycorrectoras, que se están llevando a cabo en el año en cursoen la explotación.

• Medidas ambientales propuestas para el siguiente año.

5. DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

6. PLANOS

• Situación y Geología.

• Accesos.

• Topografía de la explotación.

• Instalaciones.

• Método de explotación.

• Método de restauración.

6.2.4. CERTIFICACIONES U HOMOLOGACIONES DE LOS DISTINTOS EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LA EXPLOTACIÓN

¿QUIÉN LAS REDACTA?

Realizadas por el fabricante de los equipos y por el responsa-ble de cualquier modificación en los mismos.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 76: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

¿DÓNDE SE PRESENTAN?

Se presentan ante la Autoridad Minera competente, laDirección General de Industria, Energía y Minas en el caso deExtremadura, quien lo aprobará u ordenará modificar en casonecesario.

El empresario tendrá a su disposición una copia.

¿CUÁNDO SE PRESENTAN?

Se presentan antes de dar comienzo los trabajos.

6.2.5. MEMORIA ANUAL DE LUCHA CONTRA EL POLVO

¿QUIÉN LAS REDACTA?

Realizado por un Técnico en Seguridad.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Se presentan ante la Autoridad Minera competente, laDirección General de Industria, Energía y Minas en el caso deExtremadura, quien lo aprobará u ordenará modificar en casonecesario.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 77: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

Se enviará una copia al Instituto Nacional de Silicosis.

Se conservará en el lugar de trabajo a disposición de la Auto-ridad Minera así como de los representantes de los trabajadoresen materia de seguridad y salud.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Se presenta anualmente.

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE?

• Memoria Anual de lucha contra el polvo, constituida por lasiguiente relación de documentos:

– Equipos de lucha contra el polvo en la maquinaria fija ymóvil.

– Sistemas y medios para reducir, diluir, asentar y evacuar elpolvo.

– Aparatos de medición de polvo utilizados por la empresa.

– Resultados de las mediciones realizadas el año anterior,efectuadas en la forma y con la periodicidad que se indicaen el apartado 2 de la ITC 07.1.04.

– Relación nominal de los trabajadores diagnosticados deneumoconiosis en el último año, con sus diferentes grados.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 78: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

– Se enviará una copia de la Memoria Anual al Instituto Nacio-nal de Silicosis.

• Contrato con la entidad que realiza la toma de muestras ylos análisis de las mismas.

• Registro de los resultados obtenidos en las medicionesrealizadas. Fichas de tomas de muestras.

• Registro que acredite que se ha informado a los trabajado-res sobre los resultados de la medición en su puesto detrabajo.

• Registros que acrediten la información, formación yconsulta de los trabajadores en relación con la adopción demedidas de prevención contra el polvo.

• Partes de entrega de los equipos de protección individual.

• Documento de Seguridad y Salud (D.S.S.).

• Conclusiones obtenidas en los controles del estado desalud de los trabajadores.

• No hay que olvidar que estos datos son confidenciales.

• Relación de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que hayan causado al trabajador incapacidadlaboral superior a un día.

• Disposiciones Internas de Seguridad.

• Declaraciones de conformidad y manuales de instruccio-nes de los equipos de trabajo relacionados con el polvo.

• Parte de revisión de aparatos. Lista de piezas de recambio.

6.2.6. MEMORIA ANUAL DE LUCHA CONTRA EL RUIDO

¿QUIÉN LAS REDACTA?

Realizado por un Técnico en Seguridad.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 79: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Se presentan ante la Autoridad Minera competente, laDirección General de Industria, Energía y Minas en el caso deExtremadura, quien lo aprobará u ordenará modificar en casonecesario.

Se conservará en el lugar de trabajo a disposición de la Auto-ridad Minera así como de los representantes de los trabajadoresen materia de seguridad y salud.

¿CUÁNDO SE PRESENTA?

Se presenta anualmente.

¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE?

• Documento de Seguridad y Salud (D.S.S.), que recoja:

– Contrato con la entidad que realiza las mediciones.

– Registro de los resultados obtenidos en las medicionesrealizadas. Fichas de toma de muestras.

– Registro que acredite que se ha informado a los traba-jadores sobre los resultados de la medición en su puestode trabajo.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 80: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

– Registros que acrediten la información, formación yconsulta de los trabajadores en relación con la adopciónde medidas de prevención contra el ruido.

– Sistemas de protección colectiva contra el ruido en lamaquinaria fija y móvil.

– Equipos de protección individual.

– Partes de entrega de los equipos de protección individual.

– Conclusiones obtenidas en los controles del estado desalud de los trabajadores.

- No hay que olvidar que estos datos son confidenciales.

– Relación de los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que hayan causado al trabajador incapaci-dad laboral superior a un día.

– Disposiciones Internas de Seguridad.

– Instrucciones de operación.

– Declaraciones de conformidad y manuales de instruccio-nes de los equipos de trabajo relacionados con el ruido.

– Parte de revisión de equipos. Lista de piezas de recambio.

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

Page 81: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD MINERA

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Page 82: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

7La seguridad enexplotacionesmineras yestablecimientosde beneficio

Evaluación de los riesgoslaborales

Lugares de trabajo

Sistemas de control deriesgos

Plan de emergencia

7.1.

7.2.

7.3.

7.4.

Page 83: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad
Page 84: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

LA SEGURIDAD ENEXPLOTACIONES

MINERAS YESTABLEC IMIENTOS

DE BENEF IC IO

Para poder integrar la seguridad en las canteras y graverasdeben seguirse una serie de etapas con la finalidad de aplicarlas medidas y desarrollar las actividades necesarias para evitaro disminuir los riesgos derivados del trabajo.

La actividad preventiva comienza con la identificación de losfactores de riesgo para cada puesto de trabajo, evaluación delos mismos y establecimiento de las líneas de actuación.

7.1. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

7.1.1. CAUSAS QUE ORIGINAN RIESGOS LABORALES

Las causas que originan los riesgos laborales másfrecuentes en canteras, graveras y plantas de tratamiento deáridos se pueden clasificar, atendiendo a la fuente (u origen) delos mismos, en las siguientes categorías:

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LA SEGURIDAD EN EXPLOTACIONES MINERASY ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO

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Page 85: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

• Debido al diseño y ejecución de los lugares de trabajo ymaquinaria.

• Obligados por la organización de operaciones especiales(voladuras, trabajos en altura, etc.), transporte (movimien-tos de vehículos, máquinas y peatones) y reconocimientode las labores.

• Debidos a agentes físicos (polvo, ruido, vibraciones, sustan-cias peligrosas,…).

• Por la utilización de explosivos, combustibles, maquinariapesada, vehículos pesados, herramientas, …

• Debidos a factores humanos.

• Debidos a otros factores: Maquinaria obsoleta, manteni-miento deficiente, mala iluminación.

7.2. LUGARES DE TRABAJO

Los lugares de trabajo son las áreas (frente, pistas, planta,talleres, etc.) en las que los trabajadores deben permanecerdurante el desarrollo de su actividad profesional.

LA SEGURIDAD EN EXPLOTACIONES MINERASY ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO

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Page 86: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

Los lugares de trabajo que existen en la actividad deproducción de áridos donde es preciso considerar acción preven-tiva son los siguientes:

• Vías de circulación, pistas y accesos.

• Plataformas en el frente de explotación.

• Zonas de peligro.

• Lugares de trabajo exteriores.

• Condiciones especiales de trabajo.

• Vías y salidas de emergencia.

• Instalaciones sanitarias.

• Superficies de trabajo.

• Puertas y portones.

• Rampas y escaleras fijas.

• Mantenimiento del lugar de trabajo.

• Plataformas y andamios.

• Almacenes.

• Servicios de primeros auxilios.

• Equipos mecánicos y eléctricos.

• Condiciones especiales de trabajo.

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LA SEGURIDAD EN EXPLOTACIONES MINERASY ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO

Page 87: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

7.3. SISTEMAS DE CONTROL DE RIESGOS

Con el objetivo de eliminar o disminuir los riegos evaluadosdentro de la explotación, se debe prestar mayor atención aldesarrollo de las siguientes actividades:

• SEÑALIZACIÓN.

• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

• MANIPULACIÓN DE CARGAS.

7.4. PLAN DE EMERGENCIA

En previsión de las situaciones que puedan provocar las emer-gencias, es necesario realizar un Plan de Emergencia en el quese exponga la manera de actuar, organizando de forma lógicalas exigencias mínimas que deben de cumplirse.

LA SEGURIDAD EN EXPLOTACIONES MINERASY ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICIO

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Page 88: 2 Organizacion y Gestion de Seguridad

87

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

RESEÑABIBL IOGRÁFICA

– GUÍA SOBRE ENCARGADO Y OPERADOR DE ESTABLECIMIEN-TO DE BENEFICIO MINERO Y PLANTAS DE BENEFICIO.

– GUÍA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRIMEROS AUXILIOSEN EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO.

– GUÍA SOBRE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (E.P.I.’s) ENEXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO EN EXTREMADURA.

– GUÍA DE FORMACIÓN Y SEGURIDAD EN EL MANEJO DEEXPLOSIVOS.

– GUÍA DE RIESGOS A LOS QUE ESTÁN SOMETIDOS LOSOPERADORES DE PLANTAS DE INSTALACIONES MINERAS.

– GUÍA DE RIESGOS POR EL USO DE EQUIPOS DE TRABAJOMÓVILES EN EXPLOTACIONES MINERAS.

– GUÍA DE RIESGO ELÉCTRICO EN EXPLOTACIONES MINERASA CIELO ABIERTO EN EXTREMADURA.

– GUÍA SOBRE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE MAQUINARIAEN EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO Y PLANTASDE TRANSFORMACIÓN.

– GUÍA SOBRE SEÑALIZACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL TRÁFICOEN EXPLOTACIONES MINERAS A CIELO ABIERTO Y PLANTASDE TRANSFORMACIÓN.

– GUÍA DE PLAN DE EMERGENCIA EN EXPLOTACIONES MINE-RAS A CIELO ABIERTO EN EXTREMADURA.

8

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