2011 leccion10-tributario

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Por: C.P. Luz HIRACHE Flores Email: [email protected]

Transcript of 2011 leccion10-tributario

  • Por: C.P. Luz HIRACHE Flores Email: [email protected]

  • Mediante la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT,

    publicada el 30.12.2009 y modificatorias; establecen disposiciones

    para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de los

    Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera

    electrnica; esta normativa se encuentra vigente a partir del

    01.07.2010

    Siendo una de las facultades de la Administracin Tributaria, la de

    determinacin y fiscalizacin; es que resulta necesario establecer

    medidas e implantar sistemas que le permitan obtener resultados de

    recaudacin de impuestos en el menor tiempo posible.

  • Los principales objetivos de la Administracin Tributaria son:

    Aprovechar el avance tecnolgico, para tener informacin en lnea;

    y en el momento oportuno.

    Ahorro de tiempo y dinero a favor del contribuyente, eliminando

    gastos de legalizacin, impresin y almacenamiento de los libros y

    registros contables.

    Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la

    competitividad de las empresas.

    Ayudar a la proteccin del medio ambiente por el ahorro en el uso

    de papel.

  • Resulta importante mencionarles que aquel contribuyente que opte

    por afiliarse al sistema y opte por llevar sus libros de manera

    electrnica, ya debe contar con su propio aplicativo o software

    contable, del cual obtendr en archivos de texto el contenido de sus

    libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE,

    darn origen a sus Libros Electrnicos.

    Por tanto; el PLE no es un software contable; si no mas bien un

    aplicativo de remisin de informacin a la Administracin TRIBUTARIA

  • Definicin:

    El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar.

    Funcionalidades del PLE:

    Validacin de la informacin de los Libros y/o Registros elaborados

    por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrnicos.

    Generacin y envo del Resumen respectivo del libro electrnico validado.

    Verificacin de la informacin de los Libros y/o Registros ; y

    obtencin de la Constancia de Recepcin del libro electrnico por

    parte de la SUNAT.

    - Contrastacin de la informacin de los Libros y/o Registros, con la

    Constancia de Recepcin respectiva.

    Consulta del historial, y

  • Emisin de los reportes de los libros y registros electrnicos.

    El PLE, se encuentra disponible en la opcin de SUNAT Virtual para su

    descarga e instalacin (Versin 1.0).

  • El PLE, slo es utilizado por los usuarios que tienen la calidad de

    Generadores de Libros Electrnicos, previa afiliacin con su Clave SOL

    al Sistema de Libros Electrnicos a travs de SUNAT Virtual.

    Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora podrn

    afiliarse al Sistema de Libros Electrnicos de manera opcional y siempre que cuente con Cdigo de Usuario y Clave SOL y cumpla con las

    siguientes condiciones:

    I. Este obligado a llevar algn libro y/o registro sealados en el Anexo

    N 1 de la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT.

  • CDIGO NOMBRE O DESCRIPCIN

    1 LIBRO CAJA Y BANCOS

    3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

    4

    LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY

    DEL IMPUESTO A LA RENTA

    5 LIBRO DIARIO

    5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

    6 LIBRO MAYOR

    7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

    9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

    10 REGISTRO DE COSTOS

    12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS

    13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

    14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

  • Los contribuyentes afiliados al Sistema desde julio de 2010 hasta

    enero 2011, estn obligados a llevar a partir de enero 2011 el

    Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica.

    Los afiliados a partir de febrero 2011 debern llevar el Registro de

    Ventas e Ingresos de manera electrnica.

    Respecto de los dems libros a opcin del contribuyente, podrn

    ser llevados de manera electrnica o continuar llevndolos en

    forma manual, hojas sueltas o formatos continuos.

    A partir del 2013, los sujetos Generadores debern llevar todos los

    libros sealados en el Anexo 1 antes mencionado, de manera

    electrnica.

    II. Tener la condicin de domicilio fiscal Habido en el Padrn del RUC

    que lleva la SUNAT.

    III. No encontrarse en Estado de Suspensin Temporal o de Baja de

    Inscripcin en el RUC.

  • Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:

    Paso 1.

    Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea SOL.

    Paso 2.

    Seleccione en el men SOL; la opcin denominada Comprobantes de Pago y Libros Electrnicos, y seguidamente la opcin Afiliacin al Sistema.

    Paso 3.

    Ingrese la informacin que el sistema le solicite; Si es Principal

    Contribuyente (PRICO), debe ingresar la direccin de un

    establecimiento distinto al de su domicilio fiscal, en el cual tambin

    conservar un ejemplar adicional de sus Libros Electrnicos.

  • Paso 4.

    Completado el proceso de afiliacin, imprima la Constancia de

    Afiliacin (CIR de afiliacin) respectiva o envela a su correo

    electrnico privado.

    Paso 5.

    Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliacin ser remitido a su

    Buzn SOL.

    Una vez culminado la afiliacin al sistema, el contribuyente ser

    denominado en adelante Generador.

    La afiliacin al sistema surtir efecto con su registro y tendr carcter

    definitivo, por lo que una vez realizada no proceder la desafiliacin.

  • Los contribuyentes afiliados, debern considerar las siguientes

    obligaciones:

    a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica a partir del mes en el cual lleve a cabo la afiliacin al sistema, debiendo

    cerrar el mismo registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o

    continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes

    anterior a la oportunidad de la afiliacin.

    b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la

    primera Constancia de Recepcin, incluyendo los registros mensuales

    o anuales, a partir del mes respecto del cual se emita dicha

    Constancia.

  • c) La autorizacin a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el

    Resumen del Libro Electrnico.

    d) Cumplir las dems obligaciones previstas en la R.S. N 286-

    2009/SUNAT y normas modificatorias.

  • Una vez afiliado al sistema el Generador har uso del PLE, para el

    envo del Resumen de sus Libros Electrnicos sealados en el Anexo N

    1, a partir del mes siguiente a dicha afiliacin.