2015-08-03 Cálculo Descuentos Por Paro y Particularidades de La Recuperación

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    Patricio Escobar Gonzlez [email protected]

    CLCULO DESCUENTOS POR PARO Y PARTICULARIDADES DE LA

    RECUPERACIN

    Introduccin

    Las paralizaciones de docentes, al igual que las de otros trabajadores, no siendo la

    herramienta ideal, pero a veces no se vislumbra otra, para intentar resolver conflictos entre

    empleadores y trabajadores, no son nuevas, en Chile y en el mundo; sin embargo, siempre

    plantean dudas a los sostenedores y sus equipos, y a los docentes y sus dirigentes, ya sea

    porque cada vez no son los mismos los protagonistas o porque las leyes cambian, y tambin

    sus interpretaciones por parte de los organismos competentes y juristas particulares.

    Esta vez no ha sido la excepcin, ni en el mundo de los sostenedores y sus equipos

    administrativos, ni en el de los docentes y sus dirigentes. Algunas de esas dudas nos han

    llegado, de ambas partes, a modo de consultas o interrogantes que agregamos a

    continuacin y respondimos enseguida; pero que por su recurrencia hemos decidido

    incluirlas en nuestra pgina web www.caprofed.com .

    Vuestras Interrogantes:

    1.- Corresponde descontar remuneraciones a los docentes por haberse paralizado?

    2.- Se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar remuneraciones por

    dichas horas de clases recuperadas?

    3.- Cmo debieran calcularse los descuentos de das u horas no recuperados?

    4.- Hay alguna normativa legal que favorezca a quienes por motivo de estar

    estudiando un Posttulo o Postgrado no pueden recuperar clases el da sbado? Tienen,

    por ejemplo, ms permisos con goce de remuneraciones?

    5.- Es legal, que para hacer efectivo el descuento de un da o ms, se tenga que

    firmar un permiso sin goce de remuneraciones por parte del docente?

    6.- Se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin?

    7.- Se puede hacer uso de Licencia Mdica durante perodo de recuperacin de

    clases?

    8.- Debe presentarse a recuperacin un profesor que estaba con licencia el o los

    das que se estn recuperando?

    Nuestras Respuestas

    1.- Corresponde descontar remuneraciones a los docentes por haberse

    paralizado?

    S, se puede descontar o, dicho de otro modo, corresponde realizar descuentos

    por las horas no realizadas por paro y no recuperadas, puesto que se trata de la no

    realizacin de la labor encomendada por nombramiento o contrato; no obstante, el

    descuento no debera ser una prctica habitual, dado que por ley el ao lectivo tiene una

    determinada duracin en semanas y horas, por lo cual toda paralizacin debiese ser

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    recuperada, salvo que otra ley o decreto acorte, excepcionalmente, la duracin del ao

    lectivo en un determinado ao calendario.

    Adems existe un fallo relativamente reciente de la Ilustrsima Corte Suprema que

    sentencia que los empleados pblicos tambin tienen derecho a huelga, al igual que los

    empleados particulares. Los docentes del sector municipal son empleados pblicos, dado

    que la naturaleza de su empleador, la Municipalidad, es pblica.

    2.- Se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar remuneraciones

    por dichas horas de clases recuperadas?

    El paro de actividades es una medida extrema, no la ideal, menos en educacin;

    empero, creemos que no se puede hacer recuperar las clases y a la vez descontar

    remuneraciones por dichas horas de clases recuperadas, por las siguientes razones:

    a) El tiempo lectivo (45 minutos de cada 60 min. de contrato o nombramiento, en rgimen de Jornada Escolar No Completa) es slo una de las tres parte indivisible de una

    hora de trabajo de un profesor en todos los sectores de la administracin, salvo en el

    particular pagado. Las otras partes son 4 minutos de recreo y 11 minutos de actividades

    curriculares no lectivas. (Art 69 del DFL N 1/97, Estatuto Docente, y Art 129 del DS N

    453/91, Reglamento General del Estatuto Docente)

    b) Dado que la ley, Estatuto Docente y su Reglamento General, establecen esta composicin de la hora laboral del docente, las recuperaciones deberan ser tambin de las

    labores no lectivas y recreos, y las SEREMAS deberan exigirlas en la Planificacin o

    Programa de Recuperaciones que presenta el sostenedor, previa implementacin de las

    recuperaciones, y que es requisito para el pago ntegro de la subvencin escolar comn y

    preferencial. De lo contrario se est transgrediendo la ley, porque no se recupera en el papel

    la hora completa, y se puede producir un enriquecimiento ilcito e injustificado del

    sostenedor, en desmedro de los derechos del trabajador-profesor1.

    c) Adems, las actividades no lectivas de fin de ao son ineludibles. No se puede dejar de hacer las Actas de Notas, los Certificados de Notas, los Informes de

    Personalidad y Acadmicos, las Fichas Escolares, el Registro de Notas (el Petete), los

    Consejos de Evaluacin del semestre y ao escolar que termina, la Planificacin general del

    Ao escolar siguiente, etc., todo lo cual hay que hacer, aunque las clases se hayan

    prolongado hasta fines de diciembre. Se harn fuera de horario en horas extras que no se

    pagan, pero que deberan pagarse, o en las primeras semanas de enero.

    3.- Cmo debieran calcularse los descuentos de das u horas no recuperados?

    Dado que en educacin los horarios, por lo general, no son regulares u homogneos

    (no todos los das se tiene la misma cantidad de horas), aplicamos la siguiente frmula

    cuando hemos debido hacer peritajes para tribunales, siendo siempre aceptada por las

    partes, puesto que es la ms justa y apegada a la realidad:

    1 Al respecto la Direccin del Trabajo, que tiene tuicin sobre la Educacin Municipal, regida por Corporaciones seala Con todo, preciso es hacer el alcance que dicha extensin del ao escolar no puede en caso alguno significar para el docente una modificacin

    unilateral de las condiciones pactadas en su contrato de trabajo, tales como la jornada semanal y diaria de trabajo, la proporcionalidad de

    las horas destinadas a docencia de aula y a curriculares no lectivas y las funciones convenidas. (Dictamen N 5184 / 097, de 30/12/11)

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    A) Para los que tienen hasta 30 horas de contrato o nombramiento:

    a) La renta bruta ($ 950.000, por ejemplo) se divide por 30 (Hrs de contrato o

    nombramiento) = $ 31.666 (Valor Hora Mensual)

    b) El Valor Hora Mensual ($ 31.666) se divide por el nmero de semanas del mes (4,285) =

    $ 7.390 (Valor Hora Real)

    c) El Valor Hora Real ($ 7.390) se multiplica por el Nmero Total de Horas No

    Recuperadas (21 por ejemplo) = $ 7.390 X 21 (Hrs No Recuperadas) = $ 155.190

    B) Para los que tienen entre 31 y 44 horas de contrato o nombramiento:

    A la Renta Total Bruta ($ 950.000) se le resta la BRP Base ($ 61.539) y Mencin ($

    20.514) o la Planilla Suplementaria de la UMP ($ 31.235) = $ 867.947

    Y luego se aplica el mismo procedimiento de la letra A) anterior, tanto a los $ 867.947

    como a los $ 82.053 y al final se suman las letras c) y c)

    4.- Hay alguna normativa legal que favorezca a quienes por motivo de estar

    estudiando un Posttulo o Postgrado no pueden recuperar clases el da sbado?

    Tienen, por ejemplo, ms permisos con goce de remuneraciones?

    No hay norma legal que favorezca a quienes por algn motivo como estar

    estudiando un Posttulo o Postgrado, no pueden recuperar clases el da sbado.

    Si hay criterio y solidaridad, colegas con tiempo disponible y buena voluntad pueden

    reemplazarlo, en forma interna. Si no lo hay, nada se puede hacer.

    5.- Es legal, que para hacer efectivo el descuento de un da o ms, se tenga que

    firmar un permiso sin goce de remuneraciones por parte del docente?

    Firmar un permiso sin goce de remuneraciones para hacer efectivo el descuento de

    un da o ms de paralizacin, no es obligatorio, pero puede ser una buena medida para que

    no se le aplique la causal de abandono de funciones. Sin embargo, si hay criterio y buena

    voluntad de parte del sostenedor, y tratndose de una situacin nacional, cmo podra

    aplicar la causal de abandono de funciones?

    6.- Se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin?

    S, se puede hacer uso de permiso administrativo los das de recuperacin, puesto

    que no hay ni hubo nunca una restriccin con respecto a los das en que se poda o no se

    poda hacer uso de permiso administrativo. El Director los autorizar en la medida que no

    sean tantos que impidan el normal funcionamiento del establecimiento educacional

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    7.- Se puede hacer uso de Licencia Mdica durante perodo de recuperacin

    de clases?

    Si, se puede hacer uso de Licencia Mdica durante el perodo de recuperacin de

    clases, dado que la enfermedad no es programable y la Licencia Mdica es un derecho

    irrenunciable en los pases que han abolido la esclavitud y no est condicionada a ninguna

    situacin.

    8.- Debe presentarse a recuperacin un profesor que estaba con licencia el o

    los das que se estn recuperando?

    No, un profesor que estaba con Licencia Mdica el o los das que se estn

    recuperando, no est obligado a presentarse a la recuperacin, pero dado que tales clases no

    realizadas por licencia, deben ser recuperadas, tal recuperacin podra hacerla el mismo,

    pero remunerada en forma adicional.

    Patricio P Escobar Gonzlez

    CAPROFED

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    28/07/15