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2.17 REQUISITOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS “…El contratista deberá dar cumplimiento a la exigencia de componente nacional, de tal forma que al finalizar la obra, se verifique alguna de las siguientes condiciones: El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y se alcanza un total de 100 puntos. Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems restantes siempre que el componente nacional de éstos supere, al menos, el 75% del total del ítem. Matriz de bienes de capital ITEM INSUMO Puntaje Correspondencia con Ítems y subitems de Tablas de Precios I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1 / Tabla 3.1. Item 2. Subítem 2.1 II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1. III Conductores Cu desnudo y jabalinas (para malla de tierra) 15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1 y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. / Tabla 4.1. Ítem 5. Cables de media tensión Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1. Cables de baja tensión de potencia Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2. IV Transformadores auxiliares 15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems 13.1 y 13.2. V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los subitems. VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1. Ítem 6. VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems 14.1, 14.2 y 14.3. En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad prevista en el punto 8.3 de la presente Parte B.CIRCULAR 7 C.6)

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2.17 REQUISITOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS “…El contratista deberá dar cumplimiento a la exigencia de componente nacional, de tal forma que al finalizar la obra, se verifique alguna de las siguientes condiciones: • El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y se alcanza un total de 100 puntos. • Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems restantes siempre que el

componente nacional de éstos supere, al menos, el 75% del total del ítem. Matriz de bienes de capital

ITEM INSUMO

Puntaje Correspondencia con Ítems y subitems de Tablas de Precios

I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1 / Tabla 3.1. Item 2. Subítem 2.1

II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.

III Conductores Cu desnudo y jabalinas (para malla de tierra)

15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1 y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. / Tabla 4.1. Ítem 5.

Cables de media tensión

Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.

Cables de baja tensión de potencia

Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.

IV Transformadores

auxiliares

15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems 13.1 y 13.2.

V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los subitems.

VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1. Ítem 6.

VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems 14.1, 14.2 y 14.3.

En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad prevista en el punto 8.3 de

la presente Parte B.” CIRCULAR 7 – C.6)

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8.3 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE

COMPONENTE NACIONAL

I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.

Para cumplir con la exigencia de componente nacional del presente pliego, al finalizar la obra, deberá verificarse alguna de las siguientes condiciones:

• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y se alcanza un total de 100 puntos.

• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems restantes siempre que el componente nacional de éstos supere, al menos, el 75% del total del ítem.

Matriz de bienes de capital

ITEM

INSUMO

Puntaje Correspondencia con Ítems y

subitems de Tablas de Precios

I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1 / Tabla 3.1. Item 2. Subítem 2.1

II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.

III Conductores Cu desnudo y jabalinas (para malla de tierra)

15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1 y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /

Tabla 4.1. Ítem 5.

Cables de media tensión Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.

Cables de baja tensión de potencia

Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.

IV Transformadores auxiliares

15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems 13.1 y 13.2.

V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los subitems.

VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1. Ítem 6.

VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems 14.1, 14.2 y 14.3.

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En caso de que el puntaje obtenido sea inferior a 100 puntos, se procederá a aplicar una penalización de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalización= p (V100 - CN acreditado en USD)

Donde,

V100= (∑Valor de los ítems I a VII)/125*100

Valor de los ítems I a VII: es el valor de los bienes verificado por la entidad certificadora del componente nacional

CN acreditado en USD: valor total de la componente nacional certificada.

Valor CN / V100 *100

Factor de penalización (p)

90-99% 0,5

70-89% 1

50-69% 2

0-49% 2,5

“Cualquier valor en porcentaje que esté fuera del rango establecido en el cuadro no será objeto de penalización.”CIRCULAR 14 - A.3)

La consideración de cualquier otro elemento no incluido en la matriz de bienes de capital, cuyo carácter nacional pretenda certificarse, deberá presentarse en forma escrita ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria Energía y Minería, a los efectos de su autorización.

II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral precedente se verificará cuando los bienes sean el resultado de un proceso productivo realizado en territorio nacional, a través del cual alcancen un Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35%, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

VAN = VT – MImp * 100 VT

Dónde:

VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos porcentuales.

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VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos, del fabricante local del ítem en cuestión).

MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la fabricación del bien en cuestión, expresado en valor CIF.

Las materias primas constitutivas de los bienes serán consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio definido en este literal).

Las actividades de ensamblado o conformado en sitio podrán ser considerados como componente nacional siempre que la condición Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35% se verifique para el valor Ex Works.

III) OTRAS DISPOSICIONES.

El organismo certificador de la inversión será el mismo que fuera designado para la Licitación Pública P46815 (Leasing operativo de las líneas aéreas que conectarán la Conversora de Melo con la futura estación Tacuarembó). El MIEM junto con el organismo certificador definirán los procedimientos de evaluación.

Para la acreditación de los componentes mencionados en el literal I) se deberá presentar toda información y documentación probatoria que el organismo certificador requiera a los efectos de considerar el carácter nacional de dichos componentes.

Una vez presentada toda la documentación necesaria para la evaluación, el organismo certificador dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para la evaluación del componente nacional del proyecto. Dicho plazo se interrumpirá en ocasión de omisiones o instancias de devoluciones suscitadas a partir de solicitudes formales que el organismo certificador realice. CIRCULAR 7 - C.5)

“El importe de la penalización se hará efectivo mediante descuento de la primera cuota (CFi) siguiente a la comunicación de dicha penalización. En caso de ser superior a la

misma, el saldo se descontará de la segunda cuota. Si el importe que resta descontar superara la segunda cuota, se seguirá descontando por el mismo mecanismo en las

cuotas subsiguientes hasta agotar el importe de la multa” CIRCULAR 13 - A.2)

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Montevideo, 25 enero 2019.

CIRCULAR Nº 7

PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165

GRUPO: 610

OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING

OPERATIVO, DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y

UNA DE ALTA TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y

UNA ESTACIÓN DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO

DE 239 MESES, AMBAS CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE,

CONTADOS LOS MISMOS A PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE

HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.

Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha

dispuesto:

MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:

A.1) Circular N°3 Literal A.7):

Se elimina la modificación introducida al Pliego de

Condiciones.

A.2) Circular N°3 Literal A.8)

Se elimina la modificación introducida al Pliego de

Condiciones.

A.3) Punto 11.3 de la Parte A, Volumen I del Pliego de

Condiciones:

Se elimina la totalidad de dicho apartado. Por lo tanto se

deja sin efecto el Literal A.7) de la Circular N°5.

A.4) Punto 13.1 Condiciones de rechazo de las ofertas de la

Parte A, Volumen I, del Pliego de Condiciones:

Se elimina el literal d) de dicho punto.

A.5) Punto 8.3 “PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL” de la Parte B, Volumen I, del Pliego de Condiciones:

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Se deja sin efecto el Literal A.8) de la Circular N°5

quedando el numeral 8.3 “PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL” redactado de la siguiente manera:

I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.

Para cumplir con la exigencia de componente nacional del

presente pliego, al finalizar la obra, deberá verificarse

alguna de las siguientes condiciones:

• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems

de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional,

y se alcanza un total de 100 puntos.

• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems

restantes siempre que el componente nacional de éstos

supere, al menos, el 75% del total del ítem.

Matriz de bienes de capital

ITEM

INSUMO

Puntaje Correspondencia con Ítems y

subitems de Tablas de

Precios

I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1

/ Tabla 3.1. Item 2. Subítem

2.1

II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.

III Conductores Cu

desnudo y

jabalinas (para

malla de tierra)

15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1

y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /

Tabla 4.1. Ítem 5.

Cables de media

tensión

Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.

Cables de baja

tensión de

potencia

Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.

IV Transformadores

auxiliares

15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems

13.1 y 13.2.

V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los

subitems.

VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1.

Ítem 6.

VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems

14.1, 14.2 y 14.3.

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3

En caso de que el puntaje obtenido sea inferior a 100

puntos, se procederá a aplicar una penalización de acuerdo a

la siguiente fórmula:

Penalización= p (V100 - CN acreditado en USD)

Donde,

V100= (∑Valor de los ítems I a VII)/125*100

Valor de los ítems I a VII: es el valor de los bienes

verificado por la entidad certificadora del componente

nacional

CN acreditado en USD: valor total de la componente nacional

certificada.

Valor CN / V100 *100 Factor de penalización

(p)

90-99% 0,5

70-89% 1

50-69% 2

0-49% 2,5

La consideración de cualquier otro elemento no incluido en

la matriz de bienes de capital, cuyo carácter nacional

pretenda certificarse, deberá presentarse en forma escrita

ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del

Ministerio de Industria Energía y Minería, a los efectos de

su autorización.

II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral

precedente se verificará cuando los bienes sean el resultado

de un proceso productivo realizado en territorio nacional, a

través del cual alcancen un Valor Agregado Nacional mayor o

igual al 35%, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

VAN = VT – MImp * 100 VT

Dónde:

VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos

porcentuales.

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VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos,

del fabricante local del ítem en cuestión).

MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la

fabricación del bien en cuestión, expresado en valor CIF.

Las materias primas constitutivas de los bienes serán

consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio

definido en este literal).

Las actividades de ensamblado o conformado en sitio podrán

ser considerados como componente nacional siempre que la

condición Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35% se

verifique para el valor Ex Works.

III) OTRAS DISPOSICIONES.

El organismo certificador de la inversión será el mismo que

fuera designado para la Licitación Pública P46815 (Leasing

operativo de las líneas aéreas que conectarán la Conversora

de Melo con la futura estación Tacuarembó). El MIEM junto

con el organismo certificador definirán los procedimientos

de evaluación.

Para la acreditación de los componentes mencionados en el

literal I) se deberá presentar toda información y

documentación probatoria que el organismo certificador

requiera a los efectos de considerar el carácter nacional de

dichos componentes.

Una vez presentada toda la documentación necesaria para la

evaluación, el organismo certificador dispondrá de un plazo

máximo de 6 (seis) meses para la evaluación del componente

nacional del proyecto. Dicho plazo se interrumpirá en

ocasión de omisiones o instancias de devoluciones suscitadas

a partir de solicitudes formales que el organismo

certificador realice.

A.6) Parte B, Volumen I, Punto 2.17 REQUISITOS LEGALES,

REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS

Se incorporan los siguientes párrafos:

“El contratista deberá dar cumplimiento a la exigencia de componente nacional, de tal forma que al finalizar la obra,

se verifique alguna de las siguientes condiciones:

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5

• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems

de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y

se alcanza un total de 100 puntos.

• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems

restantes siempre que el componente nacional de éstos

supere, al menos, el 75% del total del ítem.

Matriz de bienes de capital

ITEM

INSUMO

Puntaje Correspondencia con Ítems y

subitems de Tablas de

Precios

I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1

/ Tabla 3.1. Item 2. Subítem

2.1

II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.

III Conductores Cu

desnudo y

jabalinas (para

malla de tierra)

15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1

y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /

Tabla 4.1. Ítem 5.

Cables de media

tensión

Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.

Cables de baja

tensión de

potencia

Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.

IV Transformadores

auxiliares

15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems

13.1 y 13.2.

V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los

subitems.

VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1.

Ítem 6.

VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems

14.1, 14.2 y 14.3.

En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad

prevista en el punto 8.3 de la presente Parte B”

A.7) Parte A del pliego de Condiciones, Punto 5.3 Cargas

Sociales e Importación y Despacho Aduanero de los

suministros:

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6

DONDE DICE: “Tanto los aportes a la Seguridad Social

(Decreto Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75), como la

importación de los bienes necesarios para cumplir con el

contrato, serán de cargo del contratista.”

DEBE DECIR: “Tanto los aportes a la Seguridad Social

(Decreto Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75), como la

importación de los bienes necesarios para cumplir con el

contrato, serán de cargo del contratista.

Para el caso que las Obras asociadas generen aportes por la

Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75, UTE será quien asuma el

costo de los aportes a la Seguridad Social.”

A.8) Parte A del Volumen I, Clausula 14.1 CRITERIOS PARA LA

ADJUDICACIÓN

DONDE DICE:

“UTE determinará si el proponente posee la capacidad técnica para realizar el suministro e instalación en

condiciones "turn key" (llave en mano) de los ítems de la

presente licitación. También considerará, ofertas que

contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado

en estos Documentos de Licitación, y aceptará ofertas que

contengan cláusulas de limitación de responsabilidad del

contratista, por daños y perjuicios, daño emergente, lucro

cesante y demás rubros, como mínimo por el 100% del monto

del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de

obra.”

DEBE DECIR:

“UTE determinará si el proponente posee la capacidad técnica para realizar el suministro e instalación en condiciones

"turn key" (llave en mano) de los ítems de la presente

licitación. También considerará, ofertas que contengan

apartamientos menores con respecto a lo indicado en estos

Documentos de Licitación, y aceptará ofertas que contengan

cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista

por daños y perjuicios por cualquier concepto como mínimo

por el 100% del monto total del contrato.

El adjudicatario no responderá por lucro cesante

A.9) Parte A, Volumen I Punto 10.3.2 Constitución de la

Garantía

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DONDE DICE:

c) Carta de crédito Stand by de un Banco de Plaza o

Extranjero de 1ª línea.

DEBE DECIR:

c) Carta de crédito Stand by de un Banco de Plaza o

Extranjero de 1ª línea, avalada por un Banco del Uruguay.

A.10) Parte B, Volumen I Punto 4.4.2 OBRAS ASOCIADAS, y

Modificación Introducida en el Literal B.18) de la Circular

N°6.

DONDE DICE:

Los arbitrajes serán los de la Mesa de Cambios del Banco

Central del Uruguay.

DEBE DECIR:

Los arbitrajes serán los de la Mesa de Cambios del Banco

Central del Uruguay (respetando los mismos momentos

temporales definidos para los índices del IPC).

A.11) Parte B, Volumen I Punto 4.3.1 del Pliego de

Condiciones:

DONDE DICE:

“Si UTE ejerce la opción de compra de la instalación, el pago de dicha opción (Poc) se realizará al mes siguiente al

de la última cuota, siendo:

Poc = 1,6 x CF Para líneas

Poc = 1,4 x CF Para estaciones

Poc= Precio de la opción de compra

En caso que UTE no desee hacerse cargo de la instalación, el

Contratista deberá desmantelarla dejando los terrenos como

estaban antes de la construcción”.

DEBE DECIR:

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8

“Si UTE ejerce la opción de compra de la instalación, el pago de dicha opción (Poc) se realizará al mes siguiente al

de la última cuota, siendo:

Poc = 1,6 x CF ajustada Para líneas

Poc = 1,4 x CF ajustada Para estaciones

Poc= Precio de la opción de compra

En caso que UTE no desee hacerse cargo de la instalación, el

Contratista deberá desmantelarla dejando los terrenos como

estaban antes de la construcción”.

A.12) Parte B, Volumen I, Punto 4.4.1 Ajuste de la Cuota del

Leasing Operativo:

DONDE DICE:

- Jz = Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1

Industria e Instalaciones de la Construcción, Publicado por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes

anterior a la fecha del Acta de Habilitación de la obra del

ítem correspondiente.

- Jo = Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1

Industria e Instalaciones de la Construcción Publicado por

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes

anterior a la fecha de apertura de oferta.

DEBE DECIR:

- Jz = Traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria

e Instalaciones de la Construcción, Publicado por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes

anterior a la fecha del Acta de Habilitación de la obra del

ítem correspondiente.

- Jo = Traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria

e Instalaciones de la Construcción Publicado por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes

anterior a la fecha de apertura de oferta.

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B) ANTE CONSULTAS EFECTUADAS POR POSIBLES OFERENTES SE

REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE

CONDICIONES:

PREGUNTA 1: Se observan incongruencias en el Pliego de

Condiciones.

Volumen I condiciones Generales:

1.1 Parte A

14.3 Monto total de contrato sin impuestos

Las siguientes cuotas para los montos totales del contrato

parecerían estar mal consideradas.

Ítem 1 (EST CARDAL): [120 CA + 119 CA *0,2 + 1,4 CA] * 1,1

Y se aclara que la cuota CA es la Línea

Ítem 2: obras asociadas * 1,1

Ítem 3 (LAEAT) y 4 (LAAT): [180 CB + 179 CB *0,2 + 1,6 CB]

* 1,1. Y se aclara que la cuota CB es la Estación Cardal.

PREGUNTA 2: Según los pliegos, la cuota mensual para las

líneas 500kV PT5-CR5 y 150 kV SAB-SGU, la cual se pagara

mensualmente por 359 meses (100% por 180 meses y 20% por 179

meses). La cuota mensual para la estación 500kV Cardal se

pagara mensualmente por 239 meses (100% por 120 meses y 20%

por 119 meses).

a. No obstante, la fórmula para determinar el monto total

del contrato parece reflejar lo contrario

b. + 119 x 20% + 1.4 x 1.1 + + 179 x 20% + 1.6 x 1.1 +

Obras Asociadas x 1.1

c. ¿Se puede confirmar que la fórmula es correcta?

PREGUNTA 3: Monto de Cuotas según Ítems

En la cláusula 14.3 MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS

de la Parte A, Volumen I, se indica que “El monto total del Contrato (incluido 10% de Órdenes de Ajuste de Proyecto) más

obras asociadas y sin impuestos, será la suma de los Ítems 1

a 4 calculados de la siguiente forma:

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10

Ítem 1: [120 CA + 119 CA *0,2 + 1,4 CA] * 1,1

Ítem 2: obras asociadas * 1,1

Ítem 3 y 4: [180 CB + 179 CB *0,2 + 1,6 CB] * 1,1

Siendo CA y CB valor de cuota ofertada.”

Sin embargo, en la cláusula 4.3.1 PAGO DEL LEASING OPERATIVO

de la Parte B, Volumen I, se indica que las cuotas que

corresponden 359 cuotas de la Cuota A (asociada a las

líneas, Ítems 3 y 4) y 239 cuotas de la Cuota B (Ítem 1).

Esta cláusula es consistente con la cláusula 11.2.2.1

Leasing Operativo de la Parte A, Volumen I, donde se indica

que la Cuota A corresponde al leasing de las líneas y la

Cuota B al leasing de la estación.

Favor confirmar qué cuota corresponde a la estación y cuál a

las líneas.

RESPUESTA 1 a 3: Se responde en el Literal B.8) de la

Circular N°6.

PREGUNTA 4: En relación a la PARTE A, punto 10.4.3. FORMATO

Y FIRMA DE LA OFERTA: Respecto al segundo párrafo de este

numeral "La calidad del firmante deberá estar acreditada

mediantes documento notarial (Poder, Certificado notarial o

testimonio de los mismos) en el Registro Único de

Proveedores del Estado (RUPE). En caso de ofertas

provenientes del extranjero, dicha documentación estará

redactada en idioma español, o en su caso, tendrá la

correspondiente traducción. Los poderes provenientes del

extranjero deberán ser legalizados y protocolizados de

acuerdo a las disposiciones nacionales vigentes”. Se

solicita aclarar si en caso de empresas extranjeras será

necesario acreditar previamente el Poder Notarial del

firmante en el Registro Único de Proveedores del Estado.

RESPUESTA 4: Se confirma que el firmante de la oferta debe

poseer las facultades suficientes acreditas al momento de la

apertura de ofertas. Se controlará que la documentación esté

ingresada y validada en RUPE previo a la adjudicación.

PREGUNTA 5: Clausula 10.4.3 FORMATO Y FIRMA DE LA OFERTA

Entendemos que, al margen de los poderes que figuren en el

RUPE, podrá otorgarse un poder específico a favor de una

persona física en calidad de representante legal del

oferente para la firma de la oferta y representación ante

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UTE, formando dicho poder parte, en ese caso, del conjunto

de documentos de la oferta ¿Es correcto?

RESPUESTA 5: El firmante de la oferta debe poseer las

facultades suficientes acreditas al momento de la apertura

de ofertas, debiendo en este caso ingresar el poder

específico en el RUPE para su validación.

PREGUNTA 6: Respecto a la PARTE A, punto 10.5 DOCUMENTOS

QUE INTEGRAN LA OFERTA:

5. Certificado emitido por la Inspección General del

Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que acredite no haber

incurrido en las conductas previstas en el artículo 14 de la

Ley 18.516 del 26/06/09 y su decreto reglamentario (Decreto

255/10 del 17/8/10), o haber abonado la multa y subsanado

tal situación. Se solicita confirmar que en caso de

proponentes extranjeros se permitirá adjuntar dicho

certificado emitido por un organismo equivalente del país

del proponente o en tal caso confirmar que el presente

requisito no es de aplicación.

PREGUNTA 7: Clausula 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA

De acuerdo a la Cláusula 10.5 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, la oferta deberá contener,

entre otros, el siguiente documento: 5. Certificado emitido

por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad

Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

(MTSS) que acredite no haber incurrido en las conductas

previstas en el artículo 14 de la Ley 18.516 del 26/06/09 y

su decreto reglamentario (Decreto 255/10 del 17/8/10), o

haber abonado la multa y subsanado tal situación. Entendemos

que en el caso de que el oferente esté integrado por

empresas extranjeras podrá adjuntarse el documento

equivalente emitido en el país de origen para cada empresa.

RESPUESTA 6 a 7: En caso de proponentes extranjeros, no es

posible presentar un certificado equivalente del país del

oferente, debiendo presentar el certificado negativo

expedido por la Inspección General del Trabajo y de la

Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social (MTSS).

PREGUNTA 8: PARTE A, Punto 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA

OFERTA:

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Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales con el Banco de Seguros del Estado previsto

por la Ley N° 16.074 del 10/10/89 (artículo 61). Se solicita

confirmar que en caso de proponentes extranjeros se

permitirá adjuntar dicho certificado emitido por un

organismo equivalente del país del proponente o en tal caso

aclarar si no es de aplicación.

PREGUNTA 9: Clausula 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA

De acuerdo a la Cláusula 10.5 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, la oferta deberá contener,

entre otros, el siguiente documento:

6. Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del

Estado previsto por la Ley N° 16.074 del 10/10/89 (artículo

61). Solicitamos que se aclare si, en el caso de empresas

extranjeras que aún no cuenten con personal en Uruguay,

deberán presentar dicho Contrato, o en su caso pasará a ser

un requisito previo a la firma del contrato con UTE.

PREGUNTA 10: DOCUMENTOS que integran la OFERTA

En el entendido de que una empresa extranjera que no cuente

con trabajadores en Uruguay al momento de presentación de la

oferta, no podría, por ello, celebrar el Contrato de Seguros

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el

Banco de Seguros del Estado requerido el numeral 6 de la

cláusula 10.5, solicitamos que se confirme si sería válido

que se incluyera en la oferta una declaración jurada

declarando que no cuenta con trabajadores en Uruguay y en la

que dicha empresa se comprometiera a contratar dicho Seguro

desde el momento en él cuente con personal en el país.

RESPUESTA 8 a 10: En caso de oferentes del exterior no es

posible presentar un certificado equivalente del país del

oferente, ni tampoco Declaración Jurada. El oferente deberá

presentar el certificado y en caso de que no sea aplicable,

deberá adjuntar el certificado negativo. Sin perjuicio de

que, según lo establecido en el Anexo I de la Parte B del

Volumen I, en el numeral 1, literal H.3) se establece que

deberá contar con el Contrato de Seguros de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales previo al comienzo de

los trabajos.

PREGUNTA 11: Condiciones Generales Parte B.

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Punto 8.3 Penalización por incumplimiento del porcentaje de

componente nacional. Se solicitan las condiciones

relacionadas con la penalización por componente nacional

RESPUESTA 11: Remitirse a los Literales A.4), A.5) y A.6) de

la presente Circular.

PREGUNTA 12: Declaraciones Juradas

Con relación a las Declaraciones Juradas previstas en los

pliegos de la licitación, ante la falta de previsión expresa

exigiendo que sean otorgadas ante escribano publico

uruguayo, en caso de una empresa extranjera, entendemos

resulta suficiente que sean otorgadas ante un escribano

público, notario o equivalente en el País de origen, con la

correspondiente legalización o apostilla y eventualmente

traducción. Solicitamos nos confirmen nuestro entendimiento.

RESPUESTA 12: Las Declaraciones Juradas requeridas en el

pliego deben estar firmadas por personal debidamente

acreditado en RUPE para representar al oferente.

PREGUNTA 13: En la Sección 15.1 de los pliegos, se hace

referencia a "Precio Total del Contrato," el cual no cuenta

con una definición clara. ¿Se puede confirmar que El Precio

Total del Contrato es lo mismo que el "Monto Total del

Contrato" de la sección 14.3?

RESPUESTA 13: Se responde mediante la Modificación

introducida al Pliego de Condiciones el Literal B.16) de la

Circular N°6.

PREGUNTA 14: Con respecto a la compensación de las obras

asociadas, ¿se puede confirmar si dichos pagos se harán

periódicamente cuando se cumplan ciertos hitos, o se

reembolsará el valor total de las obras entregadas en un

pago solo después del fin del período de construcción? (en

ambos casos sujeto al visto bueno del técnico de UTE de

acuerdo con la sección 4.3.2 del contrato de leasing)

RESPUESTA 14: De acuerdo a lo establecido en el punto 4.3.2

de la Parte B del Volumen I, el pago de las obras asociadas

se realizará por giro o transferencia bancaria una vez

verificada su entrega y cuenten con el visto bueno del

técnico de UTE correspondiente.

PREGUNTA 15: CIRCULAR n°4

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Por favor, aclarar en qué punto o cláusula del pliego se

inserta el apartado B.2) "La responsabilidad del

adjudicatario por daños y perjuicios por cualquier concepto

podrá alcanzar hasta el 100% del monto total del contrato"

RESPUESTA 15: Tener en cuenta la Modificación al Pliego

introducida en el Literal B.6) de la Circular N°6.

PREGUNTA 16: El punto anterior (pregunta 15), deroga lo

establecido en el punto 8 de las condiciones generales -

Parte B en el que se indica que el tope de multas de hasta

el 15% del monto total del contrato?

RESPUESTA 16: No deroga, se trata de conceptos distintos e

independientes.

PREGUNTA 17: Condiciones Generales – Parte A – Instrucciones a los oferentes, Artículo 10.5.6: ¿Es obligación de las

empresas extranjeras que sean oferentes a la Licitación

presentar el Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del

Estado o se puede cumplir con este requisito post

adjudicación?

RESPUESTA 17: Los oferentes deberán encontrarse al día con

el Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del

Estado al momento de la apertura de oferta. En caso de no

corresponder deberán presentar el certificado negativo.

Remitirse a la Respuesta 8 a 10 de la presente Circular.

PREGUNTA 18: Ajuste del Precio de la Opción de Compra

En la cláusula 4.4 AJUSTES DE PRECIOS de la Parte B, Volumen

I, se indica el ajuste de precio para las cuotas de leasing

así como para las obras asociadas.

¿Los montos de las opciones de compra tienen actualización?

RESPUESTA 18: Tener en cuenta la Modificación introducida al

Pliego de Condiciones en el Literal A.11) de la presente

Circular.

PREGUNTA 19: Condiciones Generales – Parte B – Condiciones Contractuales, Artículo 1.5: En lo que respecta a la

circunstancia de huelga, ¿cuántos días tienen que sumarse

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para considerarla como fuerza mayor? ¿Son días continuos o

contados de forma individual?

RESPUESTA 19: De acuerdo a lo establecido en el punto 1.5 de

la Parte B del Volumen I, se estableció un criterio

cualitativo en lugar de uno cuantitativo. Las huelgas serán

consideradas una circunstancia de fuerza mayor en la medida

de que cumplan con los requisitos cualitativos establecidos

en el citado punto.

PREGUNTA 20: Parte B – numeral 4.4.1. Ajuste de la cuota del leasing: En la definición de IPC y Me se hace referencia a

“la fecha de prestación del servicio”. Se solicita a la Administración tenga a bien aclarar a qué fecha se refiere.

RESPUESTA 20: La fecha de prestación del servicio

corresponde a la fecha de la cuota del Leasing.

PREGUNTA 21: Condiciones Generales – Parte B – Condiciones Contractuales, Artículo 11.1: Por favor confirmar que los 90

días de obra interrumpida que hacen de causal de rescisión

del contrato, únicamente se computan cuando son demoras por

causas imputables al contratista, no así cuando no lo son.

RESPUESTA 21: Se confirma su interpretación.

PREGUNTA 22: Respecto a la MONEDA CUOTA LEASING

Se entiende que existe la posibilidad de cambiar la moneda

de la cuota ofertada durante el cierre financiero y previo a

la firma del contrato, siempre que sea utilizado para dicho

cambio el tipo de cambio de la fecha de oferta. ¿Es correcto

nuestro entendimiento?

RESPUESTA 22: De acuerdo a lo indicado en el punto 4.2 de la

Parte B del Volumen I del Pliego de Condiciones

Particulares, el pago se realizará en la moneda de

cotización.

PREGUNTA 23: Respecto a la METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN

DEL COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN:

En virtud de lo establecido por el Comunicado 5 del 27 de

diciembre de 2018 en relación a la “Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de la Inversión” les consultamos cómo se aplica la eventual penalización. ¿Los

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valores de 0,5, 1, 2 y 2,5 se aplican directamente, como

porcentajes, sobre las cuotas y monto de obras asociadas?

RESPUESTA 23: Los valores 0,5, 1, 2 y 2,5 se aplican al

finalizar la obra, por la diferencia existente entre el V100

y CN acreditado en USD, de acuerdo a lo establecido en el

Literal A.5) de la presente Circular.

PREGUNTA 24: Respecto al PLAZO CIERRE FINANCIERO:

El Pliego de Condiciones, Parte A, en el Capítulo 15 Firma

del Contrato establece “Dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la

notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, o

su representante deberá previo depósito de la Garantía de

Fiel Cumplimiento de Contrato, firmar el Contrato de Leasing

Operativo y los contratos asociados al mismo, en la

Subgerencia Notarial (Palacio de la Luz, Paraguay 2431, 2º.

Piso, Montevideo).” Sin embargo, no surge del pliego el plazo con que cuenta el oferente entre la adjudicación

provisional y la adjudicación definitiva para realizar el

proceso de cierre financiero. Se solicita se establezca el

citado plazo.

RESPUESTA 24: El plazo entre la notificación de adjudicación

Ad Referéndum y la adjudicación definitiva, no es un plazo

fijo.

PREGUNTA 25: Con relación a la acreditación del requisito

del componente nacional, entendemos que la certificación

emitida por organismo autorizado podrá ser presentada con

posterioridad a la presentación de la oferta, y será

suficiente presentar con la oferta una declaración jurada de

compromiso con el cumplimiento con los requisitos de

componente nacional. Por favor confirmar el entendimiento y

especificar el plazo para la presentación de dicho

certificado.

RESPUESTA 25: Se confirma que la acreditación del requisito

del componente nacional deberá ser presentada por quien

resulte adjudicatario al finalizar la totalidad de las obras

objeto de esta Contratación. Adicionalmente deberán

remitirse a los Literales A.4), A.5) y A.6) de la presente

Circular.

PREGUNTA 26: En relación a la RESPONSABILIDAD DEL

CONTRATISTA

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17

El oferente solicita aclarar con UTE si el contratista podrá

incorporar en el contrato un límite máximo de

responsabilidad.

RESPUESTA 26: Tener en cuenta la Modificación Introducida en

el Pliego de Condiciones en el Literal B.2) de la Circular

N°4 y B.6) de la Circular N°6.

PREGUNTA 27: Clausula 11.3 OFERENTES ELEGIBLES Se solicita

que sean publicados las disposiciones y requerimientos para

poder presentar oferta y resultar adjudicatario.

RESPUESTA 27: Tener en cuenta la Modificación Introducida en

el Pliego de Condiciones en los Literales A.4, A.5 y A.6) de

la presente Circular.

PREGUNTA 28: Clausula 13.4.2 NEGOCIACIONES “En caso de existir ofertas similares en los términos definidos en el

Art. 66 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar

negociaciones con aquellos oferentes que se precalifiquen a

tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas,

de calidad o de precio.” Solicitamos que se indique qué criterios deben cumplirse para precalificar.

RESPUESTA 28: Para precalificar, la oferta deberá cumplir

con los requisitos del Pliego de Condiciones que rige la

presente Contratación.

PREGUNTA 29: En cuanto a la sección 6.2 a) y b), la

extensión de la garantía a partir de la resolución de un

defecto se refiere a "veinticuatro meses" pero la cifra dice

"12". ¿Se puede aclarar el plazo previsto?

RESPUESTA 29: Remitirse a la modificación introducida al

Pliego de Condiciones en el Literal B.9) de la Circular N°

6.

PREGUNTA 30: Respecto al Artículo 11.1, se consulta:

¿Cómo se valora la experiencia en obras de las empresas de

un consorcio, cuando en la integración del mismo solo una de

las empresas es constructora?

RESPUESTA 30: Remitirse a la modificación introducida al

Pliego de Condiciones en el Literal B.4) y B.5) de la

Circular N° 6.

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PREGUNTA 31: ¿En cuanto al ajuste referido en 4.3.1. que

toma en cuenta a la desviación entre el volumen de obra

inicial y final, se puede confirmar que el volumen de obra

utilizado en la fórmula de 4.3.1. es el "Precio Total Puesta

en sitio de Obra (sin IVA)" inicial y final que se indica en

la columna 6 de la tabla de precios?

RESPUESTA 31: Las tablas de precios son varias y no en todos

los casos la columna 6 corresponde al valor que debe ser

tomado para componer el Volumen de las obras.

De acuerdo a lo establecido en el Punto 4.3.1 de la Parte B

del Pliego de Condiciones:

Volumen de obra inicial: es la intención de obra adjunta en

este pliego conformado por las obras y materiales previstos

incluidos en el Anexo II del Volumen III, con excepción de

las previstas para el ítem 2.

Volumen de obra final: es el conjunto de obras y materiales

efectivamente instalados en las obras, sin considerar las

del ítem 2.

PREGUNTA 32: Parte B – numeral 1.7. Limitación de

responsabilidad de UTE:

Se solicita a la Administración tenga a bien confirmar que

el “monto del volumen de obra ofertado” al que se hace referencia es el indicado en el numeral 4.3.1 como “Volumen de obra inicial”.

RESPUESTA 32: Remitirse a la modificación introducida en el

Literal B.2) de la Circular N°4 y B.6) de la Circular N°6.

PREGUNTA 33: Se solicita confirmación sobre la modalidad de

pago en caso de que la empresa contratista cotice los

diversos sub ítems del contrato en más de una moneda.

En la información proporcionada en el numeral 4.2 de las

Condiciones Generales del Pliego se establece que "El pago

se realizara en la moneda de cotización".

Por tal motivo, se consulta si se puede solicitar que la

moneda de pago sea diferente para el leasing operativo de

las líneas (ítem 3 y 4) y para el leasing operativo de la

estación."

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RESPUESTA 33: De acuerdo a lo establecido en el Punto 11.2.2

FORMA DE COTIZAR de la Parte A del Volumen I del Pliego de

Condiciones, los oferentes deberán cotizar obligatoriamente

las cuotas mensuales (CA y CB) y Obras asociadas. Asimismo

el punto 11.2.1 MONEDA DE COTIZACIÓN de la Parte A del

Volumen I del Pliego de Condiciones, establece que se

admitirán como monedas de cotización: Pesos Uruguayos,

Dólares Estadounidenses o Euros.

De acuerdo al punto 4.2 INSTRUMENTO DE PAGO, se prevé que

el pago se realice en la moneda de cotización.

Por lo tanto es posible el pago en diferentes monedas

siempre y cuando el oferente así lo cotice.

PREGUNTA 34: En relación a la licitación P51165, les

agradecemos que puedan informar de cualquier modificación

que hayan sufrido los Puntos 11.3 de la Parte A y 8.3 de la

Parte B de las condiciones generales del pliego, y

especialmente, si la falta de Certificación de Componente

Nacional es un elemento descalificativo de la oferta.

Asimismo, agradecemos que informen si la Certificación de

Componente Nacional será evaluada producto a producto, o

teniendo en cuenta el conjunto de certificaciones del

oferente

RESPUESTA 34: Los puntos 11.3 de la Parte A y 8.3 de la

Parte B fueron modificados por los literales A.4, A.5 y A.6)

de la presente Circular.

La certificación del Componente Nacional es un requisito que

debe cumplir el oferente que resulte adjudicatario y que

emitirá el organismo certificador una vez finalizada la

obra.

PREGUNTA 35: Tabla de precios 1.4 Servicios Conexos: Aclarar

qué es el IRNR y confirmar que lo debe asumir el Contratista

RESPUESTA 35: El IRNR es el impuesto a la renta de No

Residentes. El Contratista deberá cumplir con las

disposiciones tributarias vigentes en Uruguay.

PREGUNTA 36: Clausula 14.1 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN

La Cláusula 14.1 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, establece: “UTE determinará si el proponente

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posee la capacidad técnica para realizar el suministro e

instalación en condiciones "turn key" (llave en mano) de los

ítems de la presente licitación. También considerará,

ofertas que contengan apartamientos menores con respecto a

lo indicado en estos Documentos de Licitación, y aceptará

ofertas que contengan cláusulas de limitación de

responsabilidad del contratista, por daños y perjuicios,

daño emergente, lucro cesante y demás rubros, como mínimo

por el 100% del monto del volumen de obra ofertado más el 10

% por ajuste de obra.”

PREGUNTA 36.1: Entendemos que la capacidad técnica a la que

hace referencia dicha cláusula quedará acreditada y aceptada

por UTE cumpliendo los requerimientos del Pliego del

proyecto.

PREGUNTA 36.2: Se solicita que se especifique en qué parte

de la oferta deben incluirse las cláusulas de limitación de

responsabilidad del contratista, por daños y perjuicios,

daño emergente, lucro cesante y demás rubro.

PREGUNTA 36.3: En relación a la limitación de

responsabilidades por el 100% del monto del volumen de obra

ofertado más el 10 % por ajuste de obra como mínimo,

entendemos que, de darse el caso, el Contratista sólo deberá

responder por el importe probado por daños y perjuicios,

bien pueda éste resultar inferior al límite indicado.

RESPUESTA 36.1: Es correcta la interpretación.

RESPUESTA 36.2: Sugerimos que las cláusulas de Limitación de

Responsabilidad sean incorporadas en la parte Comercial de

la oferta. Deberán tener en cuenta la modificación

introducida en el Literal A.8) de la presente Circular.

RESPUESTA 36.3: Es correcta la interpretación. Deberá tener

en cuenta la modificación introducida en el Literal A.8) de

la presente Circular.

PREGUNTA 37: Clausula 14.2 ADJUDICACIÓN De acuerdo a la a

Cláusula 14.1 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes: “UTE seleccionará para la adjudicación aquella

Oferta que cumpliendo con todos los requisitos establecidos

en los documentos de esta contratación presente el menor

precio comparativo.”

Por otro lado, en el Volumen III, Anexo 1—Carta de

Presentación de la Oferta se establece: “Asimismo, nos damos

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por notificados que UTE no se encuentra obligado a adjudicar

a la oferta de menor precio y que se reserva el derecho de

rechazar la totalidad de las propuestas presentadas, sin

responsabilidad alguna.”

PREGUNTA 37.1: Entendemos de lo anterior, que UTE sólo

podría dejar de adjudicar el proyecto al oferente que

presente el menor precio en caso de rechazo de la totalidad

de las propuestas. ¿Es correcto?

PREGUNTA 37.2: Se solicita respetuosamente que se indique si

existe un monto máximo de oferta.

RESPUESTA 37.1: Podría rechazar a la oferta que presente el

menor precio comparativo en caso de que la misma incumpla

con algún requisito señalado en el Pliego de Condiciones.

Asimismo podría darse el caso que rechace la totalidad de

las ofertas.

RESPUESTA 37.2: No está definido un monto máximo de oferta.

PREGUNTA 38: Clausula 4.3.1.2 CONDICIONES DE PAGO

De acuerdo a la cláusula 4.3.1.2 Condiciones de Pago del

Volumen I, Parte B – Condiciones Contractuales, se dice:

“Las facturas correspondientes se abonarán, de acuerdo al calendario de pago a proveedores establecido por UTE – Gerencia de División Económico – Financiera”. Se solicita aclarar: ¿Cuándo se hace público dicho calendario de pago?

¿Cuál es el período de pago de las facturas presentadas?

RESPUESTA 38: El calendario de pagos de UTE establece que el

pago de las licitaciones se realizará el último día hábil

del mes siguiente al de presentación de facturas.

PREGUNTA 39: Clausula 4.6 RETENCIONES DE LOS PAGOS

“UTE se reserva el derecho de retener de cualquier pago que tenga a su favor el proveedor, -de cualquier contrato que

mantenga con UTE, independientemente de si fue en este o en

otro contrato-; sin perjuicio de las demás acciones legales

que correspondiera, las sumas que resulten necesarias para

hacer frente a: - Pago de los tributos no efectuados por el

Contratista de acuerdo a las disposiciones legales o de las

Cargas Sociales o Complemento de la Cuota Mutual que

resulten en exceso sobre lo declarado en la oferta. - Multas

según lo dispuesto en el Punto 8 - PENALIZACIONES del

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22

presente Volumen. - Otros adeudos del Contratista que surjan

durante la ejecución del Contrato…”

PREGUNTA 39.1: Se solicita que se aclare a qué figura se

refiere dicha cláusula con “proveedor”.

PREGUNTA 39.2: En relación a los adeudos del Contratista que

pudieran surgir durante la ejecución del Contrato,

entendemos que se refiere únicamente a posibles adeudos

vinculados con el desarrollo del mismo y nunca a adeudos

ajenos al proyecto.

RESPUESTA 39.1: El término proveedor, refiere al oferente

que resultó adjudicatario.

RESPUESTA 39.2: La interpretación no es correcta, como dice

la Cláusula 4.6 RETENCIONES DE LOS PAGOS de la Parte B del

Volumen I del Pliego de Condiciones UTE se reserva el

derecho de retener de cualquier pago que tenga a su favor el

proveedor, -de cualquier contrato que mantenga con UTE,

independientemente de si fue en este o en otro contrato.

PREGUNTA 40: Cláusula 8.2.1 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO

DEL PORCENTAJE DE COMPONENTE NACIONAL Se solicita:

Aclarar a qué criterio o criterios se hace referencia con

dicho porcentaje.

Que sean publicados las disposiciones y requerimientos.

RESPUESTA 40: Remitirse a los literales A.4, A.5 y A.6) de

la presente Circular.

PREGUNTA 41: Según los documentos de Licitación, los

oferentes deben de estar inscritos en el Registro Único de

Proveedores del Estado; en caso de consorcio, ¿es necesario

que todos los miembros del mismo estén inscritos o es

suficiente con que uno de los integrantes lo esté?

RESPUESTA 41: Es necesario que todos los miembros del

consorcio estén inscriptos en el Registro Único de

Proveedores del Estado (RUPE).

PREGUNTA 42: Registro Licitantes en RUPE: en el caso de

consorcio, ¿tiene el consorcio que estar inscrito o solo los

miembros integrantes?

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RESPUESTA 42: Los consorcios no se inscriben en RUPE, las

que deben inscribirse son las empresas integrantes de los

mismos. Tener en cuenta la Respuesta 41 de la presente

Circular.

PREGUNTA 43: IVA de importación: ¿es responsabilidad de UTE

abonar el IVA de importación?

RESPUESTA 43: De acuerdo a lo establecido en el punto 5.3 de

la Parte A Instrucciones a los oferentes, “Todos los

impuestos, tasas, tributos, etc., correspondientes a la

introducción de la mercadería al país, así como flete,

seguro y cualquier otro gasto, serán de cargo del

contratista, no abonando UTE ninguna cantidad por estos

conceptos.”

PREGUNTA 44: Carta de Crédito Standby: se ruega confirmación

de que se aceptan cartas de crédito emitidas por bancos

internacionales con un banco uruguayo actuando como banco

avisador, pudiendo UTE acudir a la ventanilla de dicho banco

para ejercitar sus derechos.

RESPUESTA 44: Se acepta como modalidad de depósito de

garantía de mantenimiento de oferta, la Carta de Crédito

Stand by de un banco extranjero de 1ª línea, siempre que la

misma se encuentre avalada por un Banco del Uruguay (no se

acepta que actúe como Banco avisador). Tener en cuenta la

Modificación introducida en el Literal A.9) de la presente

Circular.

PREGUNTA 45: Solicitamos que se aclare el derecho de aceptar

ofertas que contengan cláusulas de limitación de

responsabilidad por daños y perjuicios, lucro cesante o daño

emergente. Es nuestro entendimiento que los contratistas

entregaremos ofertas en condiciones de mercado con pólizas

de seguro cubriendo estos riesgos hasta ciertos porcentajes

(%), como digo en condiciones de mercado, que deberían ser

aceptados por la administración.

RESPUESTA 45: Las cláusulas de limitación de responsabilidad

se encuentran definidas en el Literal B.2) de la Circular N°

4 y B.6) de la circular N° 6.

PREGUNTA 46: Queríamos consultarles por la forma en que se

debe presentar la propuesta económica. No identificamos en

el pliego si hay algún requisito respecto a este punto

(adicional a lo establecido en el numeral 10.5 de la parte

A), por ejemplo, modelo financiero integral con sus

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24

correspondientes Estados Contables o en su defecto un Flujo

de Fondos. Adicionalmente les consultamos si se requiere

manual de uso del modelo y/o memoria descriptiva.

RESPUESTA 46: No se requiere el cumplimiento de ningún

requisito adicional a los establecidos en el Punto 10.5 de

la Parte A del Volumen I del Pliego de Condiciones.

PREGUNTA 47: Respecto a la Parte A Cardal. Punto 5.3 Cargas

Sociales e Importación y Despacho Aduanero de los

suministros:

PREGUNTA 47.1: Confirmar que el Costo de LLSS lo debe asumir

el Contratista

PREGUNTA 47.2: Confirmar si aplica un ajuste de las LLSS en

este caso, si es el contratista quien lo asume.

RESPUESTA 47.1: Por la parte de obra correspondiente al

Leasing, el Costo de LLSS lo debe asumir el Contratista. Sin

embargo, para las obras asociadas, en caso de corresponder,

UTE se hará cargo de dicho costo.

Tener en cuenta la modificación introducida al Pliego de

Condiciones en el apartado A.7) de la presente Circular.

RESPUESTA 47.2: El Pliego de Condiciones prevé únicamente el

Ajuste de las Cargas Sociales en los ajustes de la cuota del

Leasing (tanto en el Ajuste por Volumen de Obra - Punto

4.3.1 Parte B, como en el Ajuste de Precios - Punto 4.4.1

Parte B).

PREGUNTA 48: Ajuste de la Cuota en Dólares Americanos

En la cláusula 4.4.1 AJUSTE DE LA CUOTA DEL LEASING

OPERATIVO (ÍTEM 1,3 Y 4) de la Parte B, Volumen I, se indica

que “En el caso que en la fórmula de ajuste de precios se incluyeran índices que mostraran variaciones de precios en

moneda diferente de la de cotización, cada término de la

formula en que se aplique tales índices se corregirán por la

relación de arbitrajes de la moneda en que está expresado el

índice con respecto a la moneda de cotización”.

Considerando una cuota por leasing en Dólares Americano, ¿es

correcto entonces que se realice las siguientes correcciones

a la fórmula de ajuste de precios?

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- Jz/Jo * Do / Dz

- IPC z/IPCo * Do / Dz

- Dz/Do * Do / Dz

- Siendo los conceptos Do y Dz definidos en el

pliego.

RESPUESTA 48: Se responde en la Respuesta 16) de la Circular

N°6.

PREGUNTA 49: Ajuste del Precio de Obras Asociadas En la

cláusula 4.4.2 OBRAS ASOCIADAS de la Parte B, Volumen I, se

indica que el precio de las obras asociadas se ajustará por

la variación del IPC entre el mes anterior a la fecha de

apertura de la oferta y el mes anterior a la fecha del Acta

de Habilitación.

Asimismo, se indica que “En el caso que la moneda de cotización sea diferente a la moneda nacional, se corregirá

por la relación de arbitrajes de la moneda en que está

expresado la cotización con respecto a la moneda de

cotización.”

PREGUNTA 49.1: Asumiendo un precio de estas obras en Dólares

Estadounidenses, ¿la corrección debe realizarse de esta

manera?

Monto en USD * (IPC / IPCo ) * TC OF / TC AH,

Siendo:

- IPCo= Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por

el Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (INE),

correspondiente al mes anterior de la fecha de apertura de

oferta.

- IPC = Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por

el Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (INE),

correspondiente al mes anterior al de la fecha del Acta de

Habilitación.

- TC OF = Cotización del dólar billete vendedor publicada

por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al día

de la apertura de la oferta.

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- TC AH = Cotización del dólar billete vendedor publicada

por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al día

del Acta de Habilitación.

PREGUNTA 49.2: En caso que el ajuste se realice en base a la

fórmula anterior, la cotización del dólar billete vendedor

debe corresponder:

a. ¿al día de la apertura de la oferta o al del mes previo a

la misma?

b. ¿al día del Acta de Habilitación o al del mes previo a la

misma?

RESPUESTA 49.1: Remitirse a la Respuesta 17 de la Circular

N°6.

RESPUESTA 49.2: Tener en cuenta la Modificación introducida

al Pliego de Condiciones en el Literal A.10) de la presente

Circular.

PREGUNTA 50: Solicitamos aclaración respecto a los

componentes “Jz” y “Jo” que integran la fórmula de ajuste de la cuota del Leasing Operativo.

Entendemos no han quedado claramente definidos en el pliego

los valores que deben considerarse para los componentes “Jz” y “Jo” a los efectos de actualizar la paramétrica de precios. En ese sentido, el Acta Acuerdo de Consejo de

Salarios no define un jornal promedio o de referencia, sino

que define diversas pautas de jornales para cada categoría.

PREGUNTA 51: Ajuste del Precio de las Cuotas

En la cláusula 4.4.1 AJUSTE DE LA CUOTA DEL LEASING

OPERATIVO (ÍTEM 1,3 Y 4) de la Parte B, Volumen I, se indica

que uno de los parámetros de ajuste es el factor “Jz” y “Jo”, correspondiendo al Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria e Instalaciones de la

Construcción, Publicado por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social Uruguayo al mes anterior a la fecha del

Acta de Habilitación y al mes anterior a la fecha de

apertura de oferta respectivamente.

Entendemos que no se cuenta con un índice recurrente que

publique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Uruguayo sino con incrementos discretos determinados en

ocasión de los Consejos de Salarios.

i) Solicitamos se nos confirme si nuestro entendimiento es

correcto y por tanto la variación Jz/Jo corresponde a la

acumulación de traslados a precios discretos que ocurran

entre el mes anterior a la fecha de apertura de oferta y al

mes anterior a la fecha del Acta de Habilitación.

ii) Solicitamos confirmar si el mencionado “Jornal traslado a precios” se corresponde con el factor “Traslado a precios” estipulado habitualmente en las Acta de Acuerdo de Consejo

de Salarios del Grupo 9 Industria de Construcción y

Actividades Complementarias Sub-Grupo 01. A vía de ejemplo,

en el Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de

diciembre de 2018 se establece un factor de ajuste T 1 =

1,0685 para el período entre el 1 de agosto de 2018 y 30 de

junio de 2019 y de W 2 = 1,0580 para el período entre el 1

de julio de 2019 y el 30 de abril de 2020.

RESPUESTA 50 a 51: La variación Jz/Jo corresponde a la

acumulación entre el mes anterior a la fecha de apertura de

oferta y el mes anterior a la fecha del Acta de

Habilitación, del Traslado a Precios para Obra Pública (T)

que son publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad,

en ocasión de los Consejos de Salarios del Grupo 09

Industria de la Construcción y Actividades Complementarias

subgrupo 01. Tener en cuenta la Modificación introducida en

el Literal A.12) de la Presente Circular.

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1

Montevideo, 11 de Marzo de 2019.

CIRCULAR Nº 13

PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165

GRUPO: 610

OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING OPERATIVO,

DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y UNA DE ALTA

TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y UNA ESTACIÓN DE

EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO DE 239 MESES, AMBAS

CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE, CONTADOS LOS MISMOS A

PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.

Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha dispuesto:

A) MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:

A.1) En Punto 6.2 PERIODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS, de las CONDICIONES GENERALES PARTE B del Volumen I y en la Circular N° 6, punto B.9:

DONDE DICE:

6.2 PERÍODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS

El período de garantía por defectos de la Obra es de doce

(12) meses, plazo computado a partir de la fecha del Acta

de Habilitación de la misma, salvo lo indicado a continuación.

Si en el transcurso del período de garantía por defectos,

por cualquier causa atribuible al Contratista, una parte

cualquiera de la instalación tuviera que ser reconstruida,

modificada o sustituida, el Contratista prorrogará el período de garantía de la siguiente forma:

a) Si el defecto causa indisponibilidad de alguna de las instalaciones que forman parte de la Obra: la prórroga será para todas las partes de la Obra afectadas por un tiempo igual al tiempo de indisponibilidad. Para el suministro defectuoso el tiempo de garantía será de veinticuatro (12) meses a partir de la resolución del defecto.

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b) Si el defecto no causa indisponibilidad de ninguna de las instalaciones que forman parte de la Obra, se prorrogará la garantía del suministro defectuoso por un tiempo de veinticuatro (12) meses a partir de la resolución del defecto.

DEBE DECIR:

6.3 PERÍODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS

El período de garantía por defectos de la Obra es de veinticuatro (24) meses, plazo computado a partir de la fecha del Acta de Habilitación de la misma, salvo lo indicado a continuación.

Si en el transcurso del período de garantía por defectos,

por cualquier causa atribuible al Contratista, una parte

cualquiera de la instalación tuviera que ser reconstruida,

modificada o sustituida, el Contratista prorrogará el período de garantía de la siguiente forma:

a) Si el defecto causa indisponibilidad de alguna de las instalaciones que forman parte de la Obra: la prórroga será para todas las partes de la Obra afectadas por un tiempo igual al tiempo de indisponibilidad. Para el suministro defectuoso el tiempo de garantía será de veinticuatro (24) meses a partir de la resolución del defecto.

b) Si el defecto no causa indisponibilidad de ninguna de las instalaciones que forman parte de la Obra, se prorrogará la garantía del suministro defectuoso por un tiempo de veinticuatro (24) meses a partir de la resolución del defecto.

A.2) Se incorpora al punto 8.3 de la Parte B del Volumen I

del Pliego de Condiciones modificado por Circular N° 7 el

siguiente párrafo:

“El importe de la penalización se hará efectivo mediante

descuento de la primera cuota (CFi) siguiente a la

comunicación de dicha penalización. En caso de ser superior

a la misma, el saldo se descontará de la segunda cuota. Si

el importe que resta descontar superara la segunda cuota, se

seguirá descontando por el mismo mecanismo en las cuotas

subsiguientes hasta agotar el importe de la multa”

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A.3) En Volumen I, Parte B, Punto 11.2-Rescisión del

contrato por incumplimiento de UTE:

Donde dice:

“a. Ante la falta de pago de seis cuotas consecutivas u ocho alternadas sin causa justificada. El Contratista

deberá realizar intimación previa de pago con un plazo de 10 (diez) días hábiles.” Debe Decir:

“a. Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas u cuatro alternadas sin causa justificada. El Contratista deberá realizar

intimación previa de pago con un plazo de 10 (diez) días hábiles.”

A.4) En Volumen I, Parte B, Punto 11.2.2-Efectos de la

rescisión del contrato por incumplimiento de UTE:

Donde dice:

“La rescisión por incumplimiento de UTE aparejará su

responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al

Contratista hasta un máximo equivalente al 100% del monto

del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de

obra. Asimismo, rescindido el Contrato el Contratista será

reembolsado de todas, las sumas de las cuales resulte

acreedor, de acuerdo al Inventario físico y de valor de las

obras realizadas y de los materiales y equipos incorporados

al sitio y/o al proyecto, y otros costos, debidamente

justificados, en un plazo de ciento ochenta (180) días

contados de la fecha de notificación de rescisión del Contrato.”

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Debe Decir:

“La rescisión por incumplimiento de UTE aparejará su

responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al

Contratista hasta un máximo equivalente al 100% del monto

del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de

obra. Asimismo, rescindido el Contrato el Contratista será

reembolsado de todas las sumas de las cuales resulte

acreedor, de acuerdo al Inventario físico y de valor de las

obras realizadas y de los materiales y equipos incorporados

al sitio y/o al proyecto, y otros costos, debidamente justificados, en un plazo de noventa (90) días contados de la fecha de notificación de rescisión del Contrato.”

A.5) En Volumen I, parte B), punto 4.3.1, se agrega al final el siguiente párrafo:

“Existirán 2 hitos de opción de compra (fin cuota estación y fin cuota líneas).”

A.6) En Volumen I, Parte B, punto 4.4.1-Ajuste de la cuota del leasing operativo ítem 1, 3 y 4 se modifica:

Donde dice:

“Para Ítem 1: XX= 0,3058

YY= 0,6644

ZZ= 0,0298

Para Ítem 3 y 4:

XX= 0,3535

YY= 0,4155

ZZ = 0,2310

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Debe decir:

Para Ítem 1:

XX= 0,3

YY= 0,3

ZZ= 0,4

Para Ítem 3 y 4:

XX= 0,3

YY= 0,3

ZZ= 0,4”

B) ANTE CONSULTA EFECTUADA POR UN POSIBLE OFERENTE SE

REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE

CONDICIONES:

Pregunta 1: “Solicitamos respetuosamente que nos faciliten por escrito la fórmula de ajuste de precios y la definición de los coeficientes en caso de ofertar en USD.” Pregunta 2: “Solicitamos respetuosamente que nos faciliten por escrito la fórmula de ajuste de precios y la definición de los coeficientes en caso de ofertar en EUROS.”

Respuesta 1 y 2: Remitirse a las respuestas a las consultas 57,

58, 59, 60, 61 y 62 de la Circular N° 11. Considerar también la

modificación introducida en el literal A.6) de la presente

Circular.

Pregunta 3: “Componente Nacional: Para dar cumplimiento al numeral 8.3 "PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL" de acuerdo a lo especificado en la Circular N°7, será necesario considerar en la oferta suministro de los conductores DOVE y HAWK de origen nacional. Estos suministros son claves para el proyecto y a nivel nacional se cuenta con muy pocos proveedores de los mismos, quedando así la oferta muy limitada a los pocos proveedores nacionales. Por favor confirmar que se mantiene la exigencia de Componente Nacional de acuerdo a la Circular N°7.”

Respuesta 3: Se mantiene lo establecido en la Circular N° 7.

Pregunta 4: La Circular nº 7, en el punto A.5), describe la

Penalización por Incumplimiento del Componente Nacional. En el

apartado “I) Componente Nacional de la Inversión”, se describe el

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6

valor de la penalización. El cálculo allí realizado se desprende

un “Factor de penalización (p)”, que toma valores entre 0,5 y 2,5.

Pregunta 4.1: Confirmar que la penalización se realizará sobre

los pagos CA y CB

Pregunta 4.2: Aclarar cómo se calcularía la penalización a

aplicar, en caso de incumplir este requisito.

Respuesta 4.1: Remitirse al literal A.2) de la presente

circular.

Respuesta 4.2: Remitirse al literal A.5) de la circular N°

7.

Pregunta 5: “Parte B – numeral 8.2.3. Tope de penalizaciones: Se hace referencia al “valor total del volumen final de obra” que, en el momento de la aplicación de las multas, podría no ser

todavía definitivo. Se propone utilizar el “valor total del volumen inicial de obra”.” Respuesta 5: Se mantiene lo establecido en el Pliego de

Condiciones.

Pregunta 6: “Parte A – numeral 11.2.2.4. Tablas de precios: Se indica que estas tablas de precios “…se utilizarán para el cálculo de la variación de las cuotas CA y CB, por concepto de

Órdenes de Ajuste…”. Proponemos que estos precios sean válidos para ajustes que supongan, en forma acumulada, un importe no

superior al +/- 10% del importe inicial del Volumen de Obra

Inicial según se define en el numeral 4.3.1 de la Parte B, y que

por encima de dicho valor los precios deban ser expresamente

acordados entre las Partes.” Respuesta 6: Se mantiene lo establecido en el Pliego de

Condiciones y Circulares emitidas.

Pregunta 7: “Parte B – numeral 8.2.1. Multas por atraso de entrega: Se hace referencia al “Volumen final de obra” que, en el momento de la aplicación de las multas, podría no ser todavía

definitivo. Se propone utilizar el “Volumen inicial de obra”.”

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Respuesta 7: Se mantiene lo establecido en el Pliego de

Condiciones.

Pregunta 8: “Solicitamos confirmación de las siguientes

cuestiones:

Pregunta 8.1: que los bienes que conforman el objeto de

inversión, son inversiones elegibles de acuerdo a lo establecido

en la Ley Nº 16.906 y su reglamento vigente (Decreto Nº

143/018);

Pregunta 8.2: que de los bienes que conforman el contrato, se distinguen dos activos a efectos del leasing a UTE: un activo

único que engloba los ítems 3 y 4, y otro activo relativo al

Ítem 1;

entendemos que el Ítem 2 no constituye un activo al no formar

parte del leasing y pagarse tras la verificación de su entrega;

Pregunta 8.3: que los activos del punto anterior (Ítems 1, 3 y 4) son tratados fiscalmente como bienes de activo fijo dados en

arrendamiento operativos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 256/981.” Respuesta 8.1: La presente contratación se realiza bajo la

modalidad de leasing operativo, correspondiendo a la empresa

oferente evaluar los aspectos tributarios asociados a su inversión y su posterior arrendamiento a UTE.

Respuesta 8.2: El pliego de condiciones y circulares establece 4 ítems bien diferenciados, siendo el único que no se contrata

bajo la modalidad de leasing el ítem 2.

Respuesta 8.3: Corresponde evaluar los aspectos tributarios a la empresa contratista. UTE dará el tratamiento tributario que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente.

Pregunta 9: “Parte B – numeral 5.6. Ajustes durante la ejecución de la obra: Se propone agregar que frente a ajustes requeridos

por UTE las Partes deberán valorar sus impactos y, en su caso,

acordar un nuevo plazo de entrega de las obras.”

Respuesta 9: Se evaluará cada caso en particular en función de

lo acontecido y la afectación que tenga en el camino crítico de

la obra.

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Pregunta 10: “En el contrato de leasing, tanto la rescisión del contrato por la falta de pago de UTE (6 meses consecutivos sin

pago) como el periodo de rembolso de los daños ocasionados al

Contratista por dicha recisión (180 días) son periodos más

largos de los del contrato de leasing publicado para la

licitación Melo-Tacuarembó. Periodos tan extensivos pueden crear

desafíos para la financiación del proyecto. Por motivos de

bancaridad, ¿sería posible realinear los tiempos con los del contrato de leasing Melo- Tacuarembó?”. Respuesta 10: Remitirse a los literales A.3 y A.4 de la presente Circular.

Pregunta 11: “Solicitamos aclaración respecto a el punto 4.3.1 “Pago del leasing operativo” de la parte B de las Condiciones Contractuales, específicamente de la opción de compra por parte

de UTE de la instalación.

Se consulta:

Pregunta 11.1: A qué “CF” hace referencia la siguiente fórmula: “Poc = 1,6 x CF Para líneas”? Hace referencia al CF original o con ajuste de precios? Pregunta 11.2: Según la misma cláusula, el pago se daría al mes siguiente al de la última cuota. ¿Esto significa que existirían

dos hitos de venta (fin cuota estación y fin cuotas líneas) o se

debe considerar el contrato más extenso (líneas) y realizar la

venta de ambas instalaciones en dicho hito?

De considerarse como hito de venta la finalización del contrato

más extenso, la CF que se toma para el contrato más corto es la

de la última cuota percibida o se continúa actualizando la cuota hasta el final del contrato?

Respuesta 11.1: Remitirse a literal A.11) de la Circular N° 7.

Respuesta 11.2: Remitirse al literal A.5) de la presente

circular.

Pregunta 12: “Artículo 4: a. ¿Qué intereses se aplican –y a que tasa- en los casos en los que UTE no cumpla con el calendario de pagos?” Respuesta 12: El pliego de condiciones no contempla condiciones de mora y tasas a aplicar. Toda situación que se aparte de lo

acordado deberá ser negociada entre las partes en base a la normativa vigente.

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Pregunta 13: “Con relación al Art. 4.4 Ajustes de Precios de la Parte B Condiciones Contractuales, para el ítem 1 se indica una

fórmula paramétrica con una incidencia del parámetro ZZ = 0,0298

(Dólar). Esta incidencia resulta llamativamente baja dado que de

acuerdo a nuestras estimaciones y a lo que es habitual en este

tipo de instalaciones, la incidencia de los suministros y

materiales comercializados en dólares es del entorno del 50%.

Por lo antes expuesto, solicitamos modificar la fórmula

propuesta para el Ítem 1 de modo que la misma refleje adecuadamente la estructura de costos real.” Pregunta 14: “En el ajuste de precios indicado en el punto 4.4.1 de la parte b del volumen 1 del pliego de condiciones, se

definen los coeficientes XX, YY y ZZ, los cuales determinan la

proporción de cuota, tanto para el ítem 1 como para los ítems 3

y 4, que ajusta de acuerdo a la evolución de los Jornales, IPC y

dólar, respectivamente. Tanto para la Subestación como para las

líneas, encontramos que la proporción sugerida por el pliego

para la componente ZZ que ajusta los precios expresados en

dólares es significativamente inferior a la proporción de los

dólares de las tipologías de trabajo de dichos ítems. En el

leasing anterior - "LICITACION PUBLICA P46815 LEASING OPERATIVO

DE LA LINEA AEREA QUE CONECTARA LA CONVERSORA MELO CON LA FUTURA

ESTACION TACUAREMBO" - la suma de los componentes asimilables a

XX e YY no superaban el 50% de la proporción, siendo el resto

moneda extranjera. En este pliego, para las ítems 3 y 4 la suma

de los componentes XX e YY asciende a 77%. Asimismo, un 3% de

ajuste de precios en dólares para el "Ítem 1 - Estación extra

alta tensión 500 kV (Cardal)" no se ajusta a las tipologías de

trabajo de dichos ítems.

Solicitamos se realice un re-evaluación de las proporciones, en ambas ecuaciones debiendo estar ZZ cercano al 50%.” Respuesta 13 y 14: remitirse al literal A.6) de la presente circular. Pregunta 15: “CLAUSULA 1.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El oferente solicita que se considere la ampliación de los plazos para notificar el evento de fuerza mayor. El oferente solicita que se contemple que en el caso de que se produzca un evento de fuerza mayor el contratista tenga el correspondiente derecho a ajuste en plazo y a que se satisfagan los costes ocasionados” Respuesta 15: Se mantiene el plazo establecido en el pliego de condiciones.

Pregunta 16: “CLAUSULA 6.1 ACTA DE HABILITACIÓN

El oferente solicita que el PROCEDIMIENTO DE ACTA DE

HABILITACIÓN de las instalaciones sea lo más objetivo posible y

que la misma pueda ser otorgada siempre y cuando las operaciones

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puedan ser realizadas de forma segura (en lugar de dejarlo a criterio de UTE)” Respuesta 16: Se mantiene lo establecido en el pliego de

condiciones.

Pregunta 17: “CLAUSULA 8 penalizaciones: Pregunta 17.1: El oferente solicita que se incluya un límite individual para cada concepto de penalización y un límite global

de las multas contempladas en la cláusula 8. El oferente

solicita incluir en el texto que las multas son el único y

exclusivo remedio para el causal que regulan. Pregunta 17.2: El oferente solicita aclaración sobe el concepto de “Penalización por incumplimiento del porcentaje de componente nacional” y las consecuencias del mismo.”

Respuesta 17.1: Se mantiene lo establecido en el pliego de

condiciones y circulares emitidas.

Respuesta 17.2: Remitirse a lo establecido en el punto A.5) de la Circular N° 7.

Pregunta 18: “Volumen I, Parte B – CONDICIONES CONTRACTUALES

Clausula 2.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA-

GENERALIDADES La cláusula 2.1 Condiciones de Pago del Volumen

I, Parte B – Condiciones Contractuales, establece: “… En caso que un suministro o prestación no sea indicado expresamente en

ninguno de los documentos del Contrato, pero su realización sea

necesaria para la concreción de su Objeto, el Contratista estará

igualmente obligado a cumplirlo, no implicando esto ninguna

modificación de las condiciones establecidas.” Entendemos que

los suministros o prestaciones a las que se hace referencia

estarían vinculadas, en cualquier caso, al conjunto de

actuaciones que quedan dentro del ámbito de objeto del contrato

y en ningún caso podrían venir derivadas del fallo operativo de

cualquier elemento ajeno al proyecto. ¿Es correcto?” Respuesta 18: Es correcta la interpretación.

Pregunta 19: “En relación con UTE como empresa propiedad del Estado Uruguayo, la aportación implícita de la garantía soberana

y el financiamiento necesario para construir y arrendar la

infraestructura, solicitamos contar por parte de UTE de su ayuda

para obtener la financiación de las líneas de transmisión y la

estación bajo régimen de leasing, en aquellos aspectos que requieran los financiadores.”

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Respuesta 19: El financiamiento del proyecto será

responsabilidad del contratista.

Pregunta 20: “Acta de Habilitación Puede generarse la

interrogante si existirán diferentes Actas de Habilitación (una

para la estación, una para las líneas y una para las obras

asociadas). i) Se solicita confirmación sobre si existirá una o

varias Actas de Habilitación. ii) En caso que se entreguen

diferentes Actas de Habilitación, ¿es posible comenzar el cobro

de la cuota para una obra aunque otras aún no cuenten con el Acta de Habilitación?” Respuesta 20: Tal como se indica en el punto 6.1-Acta de

habilitación de la Parte B) del Volumen I del Pliego de Condiciones, la misma será única.

Pregunta 21: “Desmantelación El costo de la desmantelación será de cuenta de UTE y será acordado entre UTE y el Contratista. La

propiedad de los equipos y de los materiales que sean extraídos

del desmantelamiento es y serán propiedad del Contratista, quien

dispondrá libremente de los mismos una vez retirados del Sitio.

¿Qué supuesto adoptamos? ¿Se refleja una venta de esos equipos/materiales en caso que no se ejerza la opción?” Respuesta 21: No queda clara la consulta. La presente licitación se trata de un leasing operativo (ítems 1, 3 y 4) y tal cual

está establecido en el punto 7 de la Parte B del Volumen I, la

propiedad de los equipos y de los materiales que sean extraídos

del desmantelamiento es y serán propiedad del Contratista, quien dispondrá libremente de los mismos una vez retirados del Sitio.

Pregunta 22: “Parte B – numeral 2.4. Materiales a ser adquiridos a UTE:

Se solicita a la Administración confirmar si los materiales ya

han sido adquiridos y, en caso contrario, se agradece confirmar

cuándo está previsto que sean adquiridos. En caso que al momento

de retirar los materiales por parte del Contratista, la

Administración no dispusiera de los materiales, favor de

confirmar que la Administración reconocerá los plazos y costos asociados a tal extremo.” Respuesta 22: UTE dispondrá de los materiales al momento de su retiro dado que los mismos ya han sido adquiridos.

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Montevideo, 14 de Marzo de 2019.

CIRCULAR Nº 14

PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165

GRUPO: 610

OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING OPERATIVO,

DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y UNA DE ALTA

TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y UNA ESTACIÓN DE

EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO DE 239 MESES, AMBAS

CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE, CONTADOS LOS MISMOS A

PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.

Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha dispuesto:

A) MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:

A.1) En Volumen II, la parte II del, Capítulo I, punto 1.7.2-

Antecedentes técnicos para la obra, se agrega el siguiente

párrafo:

“Todos los subcontratistas de las Empresas encargadas de la

realización de las obras deberán ser presentados por el

Contratista ante UTE para su aprobación. Los mismos deberán

contar con antecedentes equivalentes en cuanto al volumen y tipo

de la parte de la obra a ejecutar.”

A.2) En Volumen II, la parte IV del, Capítulo I, punto 1.7.2-

Antecedentes técnicos para la obra, se agrega el siguiente

párrafo:

“Todos los subcontratistas de las Empresas encargadas de la

realización de las obras deberán ser presentados por el

Contratista ante UTE para su aprobación. Los mismos deberán

contar con antecedentes equivalentes en cuanto al volumen y tipo

de la parte de la obra a ejecutar.”

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A.3) En Volumen I, Parte B, punto 8.3 del Pliego de Condiciones

se agrega el siguiente párrafo a continuación de la tabla que

contiene el factor penalizaciones (p):

“Cualquier valor en porcentaje que esté fuera del rango

establecido en el cuadro no será objeto de penalización.”

A.4) En Punto 14.2-Adjudicación de la Parte A) del Volumen I del

Pliego de Condiciones, se agrega el siguiente párrafo:

“Reserva de Mercado

En función de las características del objeto licitado se dispone

la no aplicación del mecanismo de Reserva de Mercado establecido

en el artículo 11 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 371/10.”

B) ANTE CONSULTA EFECTUADA POR UN POSIBLE OFERENTE SE

REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE

CONDICIONES:

Pregunta 1: “En la respuesta 3 de la Circular 1 se especifica que UTE no cuenta aún con la Licencia Ambiental para la línea de 500 kV. (i) En caso que la licencia ambiental determine alguna restricción de construcción en periodos acotados de tiempo (por ejemplo, en época de anidamiento de aves protegidas, si hubiere), solicitamos que se establezcan mecanismos para compensar por movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, así como otorgar extensión de plazo. (ii) De la misma forma, adicionalmente a lo establecido en la licencia ambiental, para el caso en que se restrinja el acceso a determinadas parcelas en épocas de siembra o recogida de cultivos, solicitamos establecer un mecanismo similar de compensación y extensión de plazos.” Respuesta 1: No es posible prever con la especificidad que

se menciona, para el caso rigen los principios generales de

la responsabilidad.

Pregunta 2: “Parte B – numeral 6.2. Período de garantía por defectos: Dado que, en caso de producirse un defecto en

algún suministro, la garantía para el suministro defectuoso

se extiende por otros 12 meses, a los efectos de acotar la

prórroga de la garantía de un mismo suministro en ocasiones

sucesivas, se propone una limitación máxima de 24 meses

para el período de garantía. No obstante lo anterior, si al

término de los 24 meses quedara algún equipo todavía con

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garantía extendida, se propone sustituir la Garantía de

Fiel Cumplimiento por otra con un monto equivalente al 150%

del valor de los equipos que todavía quedaran con garantías extendidas.” Respuesta 2: Se mantiene lo establecido en el pliego de

condiciones y modificación introducida en el literal A.1)

de la circular N° 13.

Pregunta 3: “En relación a la penalización del componente nacional de la inversión, punto 8.3 "PENALIZACIÓN POR

COMPONENTE NACIONAL" de la Parte B del Volumen I del Pliego

de condiciones: por la fórmula de cálculo podría llegar a

dar el valor CN/V100*100 supere el 100%. Quedando fuera de

los valores tabulados en la tabla de penalización:(tabla).

Entendemos que en este caso el factor p que debemos

considerar es 0 (cero). Favor confirmar nuestra interpretación.” Respuesta 3: Remitirse al literal A.3) de la Presente

Circular.

Pregunta 4: “PARTE III - Especificaciones técnicas Reactores Algunos de los ensayos requeridos por el pliego de

condiciones no son ensayos de rutina según norma IEC 60076-

6, a saber: - Medida de característica magnética -

Elevación de temperatura - Medición de pérdidas próximo a

la temperatura de referencia - Resistencia al vacío y a la

sobrepresión, con medición de deflexión permanente Se

consulta si para UTE es aceptable que estos ensayos de tipo

y/o especiales sean realizados únicamente en una de las

unidades, repitiendo para cada uno de los reactores únicamente los ensayos de rutina conforme IEC 60076-6.” Respuesta 4: No es aceptable la propuesta, los ensayos

deberán ser realizados según lo indicado en el pliego de condiciones.

Pregunta 5: “Por favor confirmar si existe espacio

suficiente en todo el predio para que queden al menos 5

metros de ancho desde el alambrado de ley hasta la franja

de piedra partida por fuera del cerco olímpico, para la construcción de la franja cortafuego.” Respuesta 5: En los casos que no sea posible la

construcción de la franja cortafuego de 5m, se ajustarán

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las dimensiones del mismo durante el desarrollo de la

ingeniería de detalle.

Pregunta 6: “MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES B.5-

CIRCULAR 6

De acuerdo a los numerales 1.4.1 y 1.4.2, se indica:

En el caso de que la Empresa sea un Consorcio, el

integrante que asuma la dirección y responsabilidad técnica

del proyecto/obra, deberá acreditar los antecedentes para

el Ítem 3. Asimismo, cada miembro del Consorcio deberá

acreditar la experiencia mínima correspondiente a su

participación en la ejecución de la ingeniería del proyecto/de la Obra” Se consulta: b) A los efectos de poder acreditar correctamente la

solvencia por aquellos subcontratistas que no asuman la

dirección y responsabilidad técnica del proyecto/obra, se

solicita aclarar si para justificar la experiencia mínima

correspondiente a su participación en el proyecto/obra,

debe acreditarse en todo caso la ejecución de proyectos

completos de línea correspondientes a un determinado

porcentaje de los km totales requeridos para cada Ítem, o

bien es posible acreditar experiencia en una serie de

trabajos concretos, como por ejemplo los correspondientes a

la parte de obra civil, si dicha empresa fuera a intervenir en esa parte concreta de la obra/proyecto.

c) Se plantean la misma cuestión anteriormente expuesta en el punto b) para la acreditación de la solvencia de los

Ítem 1 y 2 de acuerdo a lo expuesto en el punto 1.7 del Volumen II, Parte II-Capítulo 1” Respuesta 6.b) Remitirse al literal A.1) de la presente

circular.

Respuesta 6.c): Remitirse al literal A.2) de la presente

circular.

Pregunta 7: “Seríamos muy agradecidos de que nos presenten algunos proyectos licitados de leasing operativos para que los estudiemos” Respuesta 7: No queda claro el alcance de la consulta.

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Pregunta 8: “En la Circular 6, Sección B5, para acreditar los antecedentes técnicos para la obra, se establece que se

entienden por obras similares la ejecución de al menos 100

km de líneas aéreas de 132 kV o nivel de tensión similar.

¿Es posible acreditar referencias de proyectos de 115 kV

efectuados en México para CFE, entendiéndose que ese nivel de tensión es el equivalente a 132 kV para UTE?” Respuesta 8: No son aceptables antecedentes en proyectos de

115 kV.

Pregunta 9: “Solicitamos aclarar si el peso de las torres enviado para la cotización incluye el peso del galvanizado.” Respuesta 9: El peso de las torres incluye el galvanizado.

Pregunta 10: “solicitamos aclarar las siguientes cuestiones en el caso de tener foresta nativa u otro tipo de especie

vegetal protegida a lo largo del corredor de la línea: 1)

¿El ancho de deforestación se reducirá de las dimensiones

marcadas en el Pliego al ancho del camino necesario para

realizar los trabajos? 2) La distribución de torres y su

altura está realizada teniendo en consideración zonas donde no se pueda deforestar?” Respuesta 10: Como se indica en el “Volumen II parte IV Líneas Capitulo 3 ítem 3.1.2.4 Talado y erradicación de

árboles” el Contratista deberá talar los árboles, macizos o setos de más de 3,5 m (tres metros y medio) de altura o

cuyo desarrollo se prevea pueda superar esa altura que

estén a menos de 40 (cuarenta) metros del eje de alineación

para el caso de la línea de 500 kV y de 30 (treinta) metros

en la línea de 150 kV.

UTE podrá disponer la subsistencia de árboles altos pero

que no representen peligro alguno por encontrarse a gran distancia vertical de los conductores.

Pregunta 11: “Solicitamos aclaración al respecto de lo

indicado en el Volumen II – Parte II – Parte 4 – Transformadores de corriente 4.2.4.3.9 Caja de conexiones

secundarias. ¿Estos requerimientos se refieren a la caja

propia del secundario de cada transformador o a la caja

exterior de conexión que conecta con los terminales de los 3 transformadores de corriente?”

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Respuesta 11: Se trata de la caja propia del secundario de

cada transformador. En la PARTE II CAP 5 - Anexo C - Diseño

paneles y tableros se establece las características de la

caja exterior de conexión. (Armarios de conjunción de equipos (ACE))