3 Calidad Tema IV-empresa i

25
CURSO Calidad En Construcción Tema: Empresa DOCENTE: ING. JORGE FLORES Y. CODIGO :08 502.

description

c

Transcript of 3 Calidad Tema IV-empresa i

Presentacin de PowerPoint

CURSO Calidad En ConstruccinTema: EmpresaDOCENTE: ING. JORGE FLORES Y. CODIGO :08 502.

DEFINICION DE EMPRESA Una empresa es una Organizacin,Institucion , dedicada a actividades Fines economicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o Servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial as como sus necesarias Inversiones.

.

CLASIFICACIONEXTRACTIVAS, MANUFACTURAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, PRODUCCION.DE SERVICIO:Transporte, Turismo, Servicios de Agua, Educacin, FinanzaConstruccin, salud.SEGN SU TAMAO: Micro Empresa hasta 10 trabajadores Pequea de 11 a 49 trabajadores. Mediana de 50 a 249 trabajadores.Gran empresa de 250 a 1000 trabajadoresSEGN LA FORMA DE ORGANIZACIN:Sociedad annima ( S.A)Sociedad Anonima Cerrada(S.A.C)Sociedad responsabilidad limitada (S.R.L)Sociedad Annima Cerrada (SAC)Sociedad ComanditariaSociedad Colectiva. SOCIEDAD ANOMNIMA(S.A)Es una sociedad mercantil, el capital social esta dividido en acciones que seIntegran gracias a las aportaciones de los socios.VENTAJA.- Que los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio Personal sino solamente con el capital aportado. Existe la posibilidad de atraerCapital ajeno por medio de l a emisin de obligaciones. INCOVENIENTE.- Se necesita alto capital para la constitucin. Complicado Rgimen de administracin de la sociedad(Sistema Cerrado). Para su funcinamiento es necesario sea publicado en peridicos.Existe la posibilidad de crear Sociedad Annima Uni personal.

REGULACION NORMATIVA.LEY N 27626 DEL 09/01/02, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LASEMPRESAS.LEY N 26887 DEL 09/12/97, LEY GENERAL DE SOCIEDADESRESOLUCION N 200-2001, SUNAP-SN, 24/07/2001DS. N 093-2002-EF. DEL 15/06/02, ART. 130,167,185,204 Y ART.259.JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.-Los asuntos de naturaleza social debis tratarlos en reuniones convocadas a tal fin siguiendo un orden del da y llegando a las soluciones a travs de mayoras. Las competencias de la Junta son: Las modificaciones sociales (fusin, escisin y disolucin). Nombramiento y revocacin de los cargos de administradores y auditores. Responsabilidad de los administradores. Aprobacin de cuentas. Aplicacin del resultado del ejercicio

Y sta no puede: Asumir ni interferir en la gestin social. Elaborar, no modificar, las cuentas anuales. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores.SOCIOEDAD ANONIMA ADMINISTRADORES.-La forma de administrar la sociedad la fija en los estatutos (con el notario) basndonos en una de las siguientes formas prefijadas: Administrador nico: Un socio ostenta todas las funciones de gestin y representacin de la sociedad. Dos Administradores Solidarios. Cada uno por separado tiene autoridad para obligar a la sociedad. Dos Administradores Mancomunados. Slo obligan a la sociedad si actan conjuntamente. Consejo de Administracin. Se acta por mayora absoluta, por lo que el nmero mnimo de administradores es de tres. Los administradores que designis no tienen porqu ser accionistas. Consejo de Administracin, junto con la Comisin Ejecutiva o uno, ms consejeros delegados. El consejo debe determinar sus respectivas competencias. SOCIEDAD LIMITADA(S.R.L).-Una sociedad mercantil cuyo capital est integrado por las participaciones sociales, con la gran ventaja de que stos no respondern personalmente de las deudas sociales (ser en funcin del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria. El capital social de la sociedad no podr ser inferior a 3005.06 euros.La administracin de una sociedad est ms burocratizada puesto que esta forma de constitucin es utilizada por empresas con un gran nmero de trabajadores. Ejemplo de esta empresa Energia Azul S.R.L, Corporacion ITP. S.R.L El inconveniente es que el capital social se compone de participaciones, que en caso de querer transferir a otra persona supone ciertas dificultades burocrticas. Por otra parte, la sociedad de responsabilidad limitada no puede atraer capitales ajenos por medio de la emisin de obligaciones. Debe tenerse en cuenta que el socio no podr ejercer el derecho de voto en Junta cuando exista conflicto de intereses con la sociedad, con lo que su voluntad no formar parte de la voluntad social. Puede tener dos mas Socios, Puede ser Unipersonal Q debe tener una serie de obligaciones. SOCIEDAD LIMITADAREGULACION NORMATIVA.

LEY N 26887 DEL 09/12/97, LEY GENERAL DE SOCIEDADES ART. 283,284,285,291,294,299.

RESOLUCION N 200-2001, SUNAP-SN, 24/07/2001DS. N 093-2002-EF. DEL 15/06/02, ART. 130,167,185,204 Y ART.259. COMPETENCIA DE LA JUNTA.-Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada adoptarn los acuerdos en Junta General, a los que se llegar por mayora. Es competencia de sta deliberar y decidir sobre los siguientes puntos: Censura de la Gestin Social y aprobacin de las cuentas anuales. Nombramiento y cese de administradores. Autorizacin o no a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo. La modificacin de los estatutos sociales. El aumento y reduccin del capital social. Transformacin, fusin y escisin de la sociedad. Disolucin de la sociedad. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. Una ventaja de este rgano es que hay menos requisitos para convocar la Junta. Todo ello hay que realizarlo previa convocatoria de reunin en el domicilio social y siguiendo el orden del da. Y no podr: Asumir ni interferir en la gestin social. Elaborar ni modificar las cuentas anuales. Dar instrucciones vinculantes a administradores y auditores. Se debe fijar la estructura del rgano de administracin en los estatutos eligiendo una de entre las siguientes formas: Administrador nico. Ostenta todas las funciones de gestin y representacin.Dos Administradores Solidarios. Cada uno de ellos, actuando individualmente, tiene capacidad de obligar a los dems. Administradores Mancomunados. Slo obligan a la sociedad si actan conjuntamente. Consejo de Administracin. Compuesto por un mnimo de tres personas que actan por mayora. Consejo de Administracin junto con la Comisin Ejecutiva o uno o ms consejeros delegados. Una de las ventajas de la administracin en este tipo de sociedad es que se puede examinar la contabilidad social si es solicitado por el 5% de los socios. Con la certificacin negativa de denominacin social se comprueba que no existe otra sociedad que tenga vuestro mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid o por medio de una gestora, asesora o a travs del notario (que es quien os autoriza la escritura de constitucin). SOCIEDAD LIMITADA NUEVA CREACION.(S.L.N.E) .-En Barcelona todava no est implantado el sistema de tramitacin telemtica pero es posible constituir una SLNE mediante la tramitacin presencial. Para ello, primero deber solicitar el ID-CIRCE en la pgina web. Y a continuacin continuar la tramitacin de forma tradicional. SLNE a que hace referencia el artculo 141 de la Ley de SLNE? El Reglamento que regular la contabilidad simplificada an no ha sido publicado. Los extranjeros pueden constituir una SLNE? S. En este caso, si en sus pases de origen slo se utiliza un apellido, la denominacin social estar formada por su nombre y su nico apellido seguidos del cdigo alfanumrico ID-CIRCE. Cuntos socios pueden constituir una SLNE? Hasta un mximo de cinco socios y tienen que ser personas fsicas. Se permite que, con posterioridad a la constitucin.Se puede elegir la denominacin social?

NO. La SLNE slo puede tener como denominacin social el nombre y los apellidos de uno de los socios, seguidos del cdigo alfanumrico ID-CIRCE y de la expresin Sociedad Limitada Nueva Empresa, o sus abreviaturas SLNE.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige tambin por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL)?

S. La SLNE es una especialidad de la Sociedad Limitada (SL) y se rige por el captulo XII de la LSRL. En todo aquello que no est expresamente regulado en ese captulo se aplicar lo establecido con carcter general para todas las SL en la LSRL.

Los socios pueden nombrar a otra persona que no lo sea administrador de la SLNE?

NO. Las nicas personas que pueden ser administradores son los socios.

SOCIEDAD COLECTIVO.-Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad fsica sino jurdica, y est dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurra en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. Adems, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego ste puede reclamar a los dems socios la parte que corresponda a cada uno. Ley N 26887, Ley general de Sociedades,Art.265,266,267269,270,273,277.La ventaja principal es que supone la forma ms sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitucin como a la administracin y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero tambin obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos sealar que en las colectivas el carcter de socio es intransmisible. La constitucin se hace mediante escritura pblica en el Registro Mercantil. El nombre o Razn Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, aadiendo "y compaa". SOCIEDAD COMAMDITARIAS.-Es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas, en la que la caracterstica esencial es la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad colectiva), y los comanditarios responden a la aportacin al capital. Las ventajas de este tipo de sociedad mercantil se centran no solo en la sencillez de los trmites y la administracin, sino tambin en que los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que stos interfieran en la gestin de la empresa. Por otro lado, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad ms sencilla y menos costosa que la annima y la de responsabilidad limitada. Ley 26887,Ley general de sociedades Art. 278,279,280 y 281.Los inconvenientes fundamentales para los socios colectivos son, por un lado la convivencia con elementos no personalistas en el negocio (los socios comanditarios) y la responsabilidad ilimitada a que estn sujetos. Para los socios comanditarios, la dificultad principal viene dada por las pocas posibilidades que se ofrecen de fiscalizar la marcha del negocio. Para su constitucin, es necesaria la escritura pblica de constitucin y la inscripcin en el Registro Mercantil. No hay capital mnimo a aportar ni nmero mximo de socios (aunque el mnimo es de dos).

TIPOS DE EMPRESA EN LA CONSTRUCCION:SOCIEDAD ANONIMA CERRADA(S.A.C)SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(S.R.L)EMPRESA INDIVIDUAL RESPONABILIDAD LIMITADA(E.I.R.L)

MUCHAS GRACIAS

ING. JORGE FLORES [email protected]