3. Isabel Ii

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TEMA 3 LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL 3.1-EL REINADO DE ISABEL II 1833-1868. LAS REGENCIAS 1833-1843 Y EL PROBLEMA CARLISTA 1833-1840

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TEMA 3LA CONSTRUCCIÓN DEL

ESTADO LIBERAL

3.1-EL REINADO DE ISABEL II 1833-1868.

LAS REGENCIAS 1833-1843 Y EL PROBLEMA CARLISTA 1833-

1840

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LAS GUERRAS CARLISTAS(1833-1839)

Carlos María Isidro

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INTRODUCCIÓN

• Muerte de Fernando VII en 1833• Regencia de María Cristina• Carlos María Isidro se considera sucesor en el

trono

• Inicio de la guerra civil:- Cuestión dinástica: María Cristina vs Carlos M. Isidro- Cuestión política: Liberalismo vs Absolutismo

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No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...

Manifiesto de Abrantes, 1 de octubre de 1833

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APOYOS Y BASE SOCIAL DE AMBOS BANDOS

• CARLISTAS:- Apoyos sociales: nobleza, clero, campesinos y artesanos del norte- Apoyos internacionales: Austria, Prusia y Rusia

• LIBERALES:- Apoyos sociales: nobles absolutistas moderados, liberales y burguesía- Apoyos internacionales: Inglaterra, Portugal y Francia

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CARACTERÍSTICAS DEL CARLISMO

• Defensa de la monarquía absoluta (A.R.)• Catolicismo dominante, protagonismo de la Iglesia• Defensa de los fueros catalanes y vascos• Apoyos sociales: numerosos clérigos, pequeña

nobleza agraria y gran parte del campesinado de grandes regiones, temerosos de que las reformas liberales les lleven a un progresivo proceso de proletarización que empeore sus condiciones de vida.

• Extensión por País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón y Valencia

“DIOS , PATRIA Y REY LEGÍTIMO”

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DIMENSIONES DEL CARLISMO

• Fenómeno dinástico: Isabel II vs Carlos María Isidro

• Fenómeno religioso: las desamortizaciones perjudican los privilegios de la Iglesia

• Fenómeno social: levantamiento campesino. El campo contra la ciudad

• Fenómeno político: liberalismo vs Antiguo Régimen

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IMPLANTACIÓN GEOGRÁFICA.

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FASES DE LA PRIMERAGUERRA CARLISTA• 1ª fase (1833-1835)

- Victorias carlistas con Zumalacárregui al mando-Regreso de Carlos Mª Isidro- Control de todo el norte excepto las capitales

• 2ª fase (1836-1840)- Fracaso del sitio de Bilbao

-Fracaso de la expedición real a Madrid- División del carlismo: Pactar con los liberales -Maroto

Continuar la guerra- Cabrera - Final de la guerra : el “Abrazo de Vergara”, Maroto

se rinde ante el general liberal Espartero.

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Tomás de Zumalacárregui Ramón Cabrera Rafael Maroto

GENERALES DEL EJÉRCITO CARLISTA

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Abrazo de Vergara entre el general liberal Espartero y el carlista Maroto

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CONCLUSIÓN.

• El Carlismo es el resultado del avance liberal

• Con el Abrazo de Vergara los carlistas consiguen que se respeten los fueros vascos y catalanes

• El estado liberal no depurará a los carlistas• El Carlismo sobrevivirá durante el S.XIX-

habrá otras dos Guerras carlistas- e incluso serán un elemento importante en la Guerra Civil.

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ETAPAS DEL REINADO DE ISABEL II

• Regencia de María Cristina (1833-1840)

Minoría de edad

• Regencia de Espartero (1840-1843)

• Reinado efectivo de Isabel II (1843-1868):- Década Moderada (1844-1854)- Bienio Progresista (1854-1856)- Unión Liberal (1856-1868)

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LA ETAPA DE LAS REGENCIAS(1833-1843)

María Cristina (1833-1840) Baldomero Espartero (1840-1843)

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DIVISIÓN PROVINCIAL DE JAVIER DE BURGOS (1833)

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GOBIERNO DE MARTÍNEZ DE LA ROSA

Y EL “ESTATUTO REAL” de 1834• Transición moderada del Antiguo Régimen a la

sociedad liberal (primer paso)• Carta otorgada, no constitución• Niega el principio de soberanía nacional (la

soberanía sigue siendo del rey), también la división de poderes y los derechos fundamentales

• Cortes bicamerales:- Cámara de los Próceres (nombrados por la Reina)- Cámara de los Procuradores (elegidos mediante sufragio censitario muy restringido)

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ESTATUTO REAL (1834)Art. 1. (…)Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1.° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.° De Grandes de España. 3.° De Títulos de Castilla. 4.° De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres (…)Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: 1.° Ser natural de estos Reinos o hijos de padres españoles. 2.° Tener treinta años cumplidos. 3.° Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 30. (…)se convocarán las Cortes del Reino cuando ocurra algún negocio arduo, cuya gravedad, a juicio del Rey, exija consultarlas. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

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Levantamiento de los sargentos de la Granja.

Consecuencias:

• Destitución del gobierno de Martínez de la Rosa.

• Recuperación de la Constitución de 1812.• Gobiernos Liberales Progresistas.

Mendizábal • Desmantelamiento definitivo del Antiguo

Régimen.

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A nivel personal A nivel social

FELICIDAD LA RIQUEZA DE LAS NACIONES

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LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (1836)

• Objetivo: convertir las tierras de “manos muertas” en “propiedades privadas”. Privatización de la tierra para su compraventa como cualquier objeto comercial.

• Puesta en práctica a través de los siguientes pasos:1.- Supresión de los mayorazgos2.- Supresión de los señoríos3.- Incautación por parte del Estado4.- Venta en pública subasta

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OBJETIVOS DE LA DESAMORTIZACIÓN DE

MENDIZÁBAL

• Sanear la Hacienda

• Financiar la guerra contra los carlistas

• Atraer simpatías para las filas liberales creando una masa de pequeños propietarios

• Cambiar la estructura de la propiedad eclesiástica

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Juan Álvarez Mendizábal

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A su majestad la Reina gobernadora:

Señora, vender la masa de los bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta (…) ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso (…) símbolo de orden y de libertad.No es, señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito (…) el decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. (…) ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que (…) se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Mendizábal. Febrero de 1836

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“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (…) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836

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Consecuencias de la Desamortización.

• Grandes extensiones de tierra para cultivar, pero fueron compradas por burgueses poco interesados en su producción.

• Gran parte de la iglesia y del campesinado se unen al Carlismo.

• Supuso un paso fundamental , y sin vuelta atrás, de la implantación del liberalismo.

• Ingresos fundamentales para guerras carlistas.

• En 1855 se completará con la de Madoz.

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PREPARACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

• Liberales descontentos con el Estatuto Real de 1834

• Inestabilidad política y económica por la guerra civil

• Motín de los sargentos de La Granja (agosto de 1836)

• Recuperación de la Constitución de 1812 de modo transitorio

• Convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes

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Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente(…) Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados. Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes. Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados (…). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…). Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial (…).

Constitución de 1837

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CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIÓN 1837

• Soberanía nacional• División de poderes• Reconoce derechos y libertades de los ciudadanos• Obligación del estado de mantener el culto católico• Cortes bicamerales:

- Senado de designación real- Congreso de Diputados elegidos por sufragio

• Sufragio censitario (5% de la población)• Amplios poderes para la Corona -En general, una constitución progresista en

ciertos aspectos, pero moderada en otros para atraer a los liberales moderados y hacerla más estable.

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ALTERNANCIAS EN EL PODER.

1837-1843• El sistema quedó fijado para la alternancia de

los dos partidos liberales: *P. Moderados, sus principios son :

Autoridad, orden, soberanía compartida, sufragio muy censitario, límite a los derechos individuales. Liberalismo Doctrinario.

*P. Progresistas, sus principios son: Soberanía Nacional, predominio de las cortes unicamerales, reformistas, sufragio censitario pero ampliado,. Liberalismo Radical.

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FINAL DE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA : 1837-1840.

• María Cristina elige gobiernos moderados :1837-1840.

• Problema de la Ley de Ayuntamientos: la Corona puede nombrar alcaldes en capitales de provincia desvirtuando la Constitución.

• Popularidad de Espartero,” héroe” liberal de las Guerras Carlistas

• María Cristina cede la regencia a Espartero en 1840.

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LA REGENCIA DE ESPARTERO(1840-1843)

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CAUSAS DE LA LLEGADA DE ESPARTERO AL PODER

• Ley de Ayuntamientos

• Popularidad por ser el vencedor de la guerra carlista

• Protagonismo político de los militares

• Dimisión de María Cristina ante las presiones progresistas

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LA POLÍTICA DE ESPARTERO• Primer militar jefe de gobierno en la Historia de

España. Precedente “peligroso”• Del progresismo a la dictadura militar –

autoritarismo-• De la popularidad a la impopularidad.• Anulación de los fueros vascos y navarros.• Apertura del mercado español a los tejidos

ingleses, fin del proteccionismo. Respuesta: Levantamiento de los industriales catalanes y posterior bombardeo de Barcelona (1842)

• Pronunciamiento de Narváez O´Donnell y los moderados (1843). Solución: Se adelanta la mayoría de edad de Isabel II.

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3.2 EL REINADO DE ISABEL II (1843-1868).LA DÉCADA MODERADA(1844-1854 ).

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EL REINADO EFECTIVO DE ISABEL II (1843-1868). ETAPAS

• Década Moderada (1844-1854)

• Bienio Progresista (1854-1856)

• Unión Liberal (1856-1868)

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LA DÉCADA MODERADA(1844-1854)

Ramón María Narváez

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CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO PARTIDO PROGRESISTA

APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares

Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas

FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional

SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes

Nacional, detentada por las Cortes

SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto

DERECHOS DE CIUDADANOS Individuales, con muchas restricciones Individuales, sin limitaciones

PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones

La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes

PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes

Cortes, con alguna atribución de la Corona

PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites

Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido

RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado

Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado

PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno Alcaldes elegibles por los vecinos

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“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…).Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.

CONSTITUCIÓN DE 1845

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ISABEL II JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1845

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CARACTERÍSTICAS • Muchas atribuciones para la Corona. Ej. Veto a

las decisiones del congreso, nombra ministros… • Soberanía compartida entre la Reina y las Cortes• División de poderes, el Ejecutivo el más

importante.• Reconoce derechos de los ciudadanos aunque

con restricciones.• Catolicismo religión oficial y mantenimiento del

culto. • Cortes bicamerales:

- Senado de designación real- Congreso de diputados elegidos por sufragio

• Sufragio censitario muy restringido (1%)• Ayuntamientos elegidos por el gobierno central.

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ISABEL II CON SU ESPOSO FRANCISCO DE ASÍS

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SEGUNDA GUERRA CARLISTA: 1846-1849

PARTIDA EN CATALUÑA.

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Constitución de 1812

Constitución de 1837

Constitución de1845

Forma de Estado Monarquía Constitucional

Monarquía Constitucional

Monarquía Constitucional

Soberanía Soberanía nacional Soberanía nacional Soberanía compartida entre Rey y las Cortes

Sufragio Universal masculino Censitario poco restringido (5%)

Censitario muy restringido (1%)

Derechos de ciudadanos

Derechos sin limitaciones

Derechos sin limitaciones

Derechos con restricciones

Poder legislativo Cortes con el Rey Cortes con el Rey Cortes con el Rey

Poder ejecutivo Rey Rey Rey

Parlamento Sistema unicameral Cortes bicamerales Cortes bicamerales

Religión Exclusividad de la religión católica

El Estado subvenciona a la Iglesia

Exclusividad de la religión católica y mantiene el Estado

Ayuntamientos Elegidos por los vecinos

Elegidos por los vecinos

Elegidos desde el gobierno central

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Concordato con la Santa Sede.1851.

• Interés del Partido Moderado por mejorar las relaciones con la Iglesia.

• Atraer la Iglesia Católica al Estado liberal y que se alejara del Carlismo.

• El Estado suspende las Desamortizaciones, concede grandes competencias educativas, se compromete al sostenimiento de la Iglesia. Catolicismo como religión oficial.

• La Iglesia reconoce oficialmente a Isabel II como Reina legítima.

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Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 42. (…)el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.

En Madrid a 16 de marzo de 1851.

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Papa Pío IX

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OTRAS MEDIDAS DE LA DÉCADA MODERADA

• Creación de la Guardia Civil (1844)Objetivo: conseguir la estabilidad político-social, mantener el orden público, proteger las propiedades de los terratenientes. Disolución de la Milicia Nacional.

• Centralización administrativa: -Reforma de los Ayuntamientos, elegidos por la

reina. -Código Penal 1848, mismas leyes para toda

España. -Reforma de la Hacienda, modernizar y hacer más

efectiva la recaudación. Art. 6. Todo español está obligado (…) a

contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. -Modernización de la Educación, la Administración,

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Duque de Ahumada

“(…) el orden social reclama este auxilio y el Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger a las personas y propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efecto de su guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad mas apoyo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llenar este objeto”.

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Uniformes de Guardia Civil en su origen

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MINISTROS DE REFORMA DE HACIENDA :Alejandro Mon y Ramón Santillán .

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EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1853

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3.3 REINADO DE ISABEL II ; ELBIENIOPROGRESISTA(1854-1856) Y LA VUELTA AL MODERANTISMO (1856-1868) Introducción: Caída de los moderadosELBIENIOPROGRESISTA(1854-1856) -Medidas políticas del Bienio Progresista. -Medidas económicas del Bienio Progresista.• EL MODERANTISMO (1856-1868) -Periodo de desarrollo (1856-1863), Los

Gobiernos “Centristas” de la Unión Liberal. O´Donnell.

-Periodo de crisis (1863-1868), Los Gobiernos Moderados. Narváez

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LA CAÍDA DE LOS MODERADOS.

• Corrupción de los gobiernos moderados• Pronunciamiento de O´Donnell en

Vicálvaro: “La Vicalvarada”• O'Donnell y Serrano lanzan el “Manifiesto

de Manzanares”• Difusión y apoyo popular• Isabel II entrega el poder al progresista

Espartero

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MANIFIESTO DE MANZANARES

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos.Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.

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PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO DE MANZANARES

• Soberanía Nacional.• Libertad de Prensa.• Nueva Ley de Ayuntamientos.• Recuperación de la Milicia Nacional.• Sufragio universal (masculino).• Libertad de culto.• Descentralización de la

Administración.

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Difusión del Manifiesto de Manzanares

O´DONNELL

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Este manifiesto se difundió entre la población invitando al pueblo a levantarse en apoyo de estas

ideas. La reacción popular fue inmediata, pues proliferaron las agitaciones y revueltas populares por todo el país apoyando el Manifiesto, de modo

que se convirtió en una revolución

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LLEGADA DE ESPARTERO A MADRID.

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MEDIDAS POLÍTICAS DEL BIENIO1854-56.

• Restaurar los principios de Liberalismo Progresista o Radical

• Mayor libertad electoral, nacen nuevos partidos: Republicanos, Socialistas y Demócratas

• Creación una nueva Constitución en 1856, la “non nata” ya que no llegó a estar vigente.

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APARICIÓN DEL PARTIDO DEMÓCRATA

“Para que el noble partido que tomó un tiempo el nombre hermoso de liberal, no se confunda con esta falange de corrompidos, que todavía pesa sobre nuestras frentes como una mancha inmensa, es necesario que tome un nombre nuevo y en consonancia con el progreso de los tiempos; un nombre que demuestre que nuestro liberalismo no es el liberalismo de Olózaga, Narváez; un nombre que represente los adelantos de la ciencia, las conquistas del derecho, el ideal de las clases, la libertad, el porvenir. Ese nombre es la democracia. La idea liberal, que ayer se llamó progreso, desarrollada por los tiempos, hoy se llama democracia. Y en este sentido la democracia es, no sólo la verdadera expresión de los intereses, sentimientos y principios de España libre; no sólo el medio único de fundar entre nosotros la libertad querida, sino que también espera el pensamiento fundamental del siglo, y es la gran bandera de rehabilitación de las sociedades modernas.”

25 de noviembre de 1854

“El trono ya no tiene hoy más que un medio de prolongar su existencia, y es hincar las rodillas ante la majestad del pueblo; ser levantado sobre el pavés de la revolución en el seno de la Asamblea Constituyente, sustituir, en fin, al derecho antiguo y tradicional, por el nuevo derecho revolucionario.”

23 de diciembre de 1854

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CARACTERÍSTICAS PARTIDO MODERADO

PARTIDO PROGRESISTA

PARTIDO DEMÓCRATA

APOYOS SOCIALES Aristocracia y alta burguesía terrateniente, grandes hombres de negocios, altos funcionarios y militares

Clases medias y pequeña burguesía, y capas populares urbanas

La misma base social que los progresistas, ampliada con obreros

FORMA DE ESTADO Monarquía constitucional Monarquía constitucional Monarquía democrática

SOBERANÍA Nacional, compartida por la Corona y las Cortes

Nacional, detentada por las Cortes

Nacional, todos los poderes emanan de la Nación

SUFRAGIO Censitario, muy restringido Censitario, más abierto Censitario, más abierto

DERECHOS DE CIUDADANOS

Individuales, con muchas restricciones

Individuales, sin limitaciones Ampliación de derechos y libertades

PODER EJECUTIVO La Corona, a través de su gobierno, con escasas limitaciones

La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes

La Corona y su gobierno, con limitaciones y bajo control de las Cortes

PODER LEGISLATIVO Compartido entre la Corona y las Cortes

Cortes, con alguna atribución de la Corona

Cortes, con alguna atribución de la Corona

PARLAMENTO Bicameral: Congreso elegido por sufragio y Senado de designación real entre las élites

Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio, el segundo de acceso restringido

Bicameral: Congreso y Senado elegidos por sufragio censitario

RELIGIÓN Estado confesional: exclusividad de la religión católica y sostenimiento de la Iglesia a cargo del Estado

Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado

Libertad religiosa, sostenimiento de la iglesia católica a cargo del Estado

PODER LOCAL Alcaldes elegidos por el gobierno

Alcaldes elegibles por los vecinos

Alcaldes elegibles por los vecinos

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Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. Para ser Senador se requiere: ser español: mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:1º. Pagar con dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.2º. Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios.3º. Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder. Art. 26. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley Electoral. Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 75. Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de alcaldes y regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos. Art. 85. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley.

LA CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1856

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CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1856

• Soberanía nacional• División de poderes• Limitaciones al poder de la Corona• Vuelta de la Milicia Nacional• Ayuntamientos elegidos por los vecinos• Tolerancia religiosa• Cortes bicamerales: tanto Senado como

Congreso elegidos por sufragio censitario

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MEDIDAS ECONÓMICAS: 1.DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ

(1855)

• Incautación de las propiedades de la iglesia, Órdenes Militares y sobre todo, Ayuntamientos

• Utiliza el mismo procedimiento que Mendizábal.• Objetivos: -Recursos para la Hacienda.

- Industrialización del país.- Difusión del ferrocarril. Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por

causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

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Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución, reina de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes: al Estado, al Clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a Cofradías, obras pías y santuarios, (…) a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores (…).

Decreto de desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)

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Pascual Madoz

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“¡Ah, muchachos, al hebreo! Tira del rabo, Juanillo, aprieta tú, Periquillo. Fuera, fuera el fariseo, que en los templos entró a saqueo”

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MEDIDAS ECONÓMICAS: 2.LEY GENERAL DE

FERROCARRILES.1855• Tendido ferroviario todo el país- modelo

radiocéntrico-

• Primeras líneas : Barcelona- Mataró y Madrid-

Aranjuez• Incentivos importantes para las

empresas.• Capital extranjero.

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LONGITUD DE LA RED FERROVIARIA DURANTE EL S. XIX

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Reproducción del primer ferrocarril Barcelona-Mataró

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RESUMEN-ESQUEMA

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LA VUELTA AL MODERANTISMO (1856-1868) :

EL GOBIERNO DE LA UNIÓN LIBERAL.Etapas:

• A) El final del Bienio Progresista.

• B) Periodo de desarrollo (1856-1863), Los Gobiernos “Centristas” de la Unión Liberal. O´Donnell.

• C) Periodo de crisis (1863-1868), Los Gobiernos Moderados. Narváez

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A) EL FINAL DEL BIENIO PROGRESISTA.1856.

• Consecuencias negativas de la desamortización para los campesinos, sólo beneficiaba a la burguesía terrateniente.

• Aparición de la clase obrera industrial (proletariado): -Primeras protestas obreras: LUDISMO. Incendio de la

fábrica Bonaplata en Barcelona (1835) -Sociedades de socorros mutuos a partir de 1840 -Huelga en Barcelona (1855) para pedir el derecho de

asociación -Primer periódico obrero en 1855: “El eco de la clase

obrera”

AMBIENTE GENERAL DE CONFLICTIVIDAD SOCIAL

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Conflictividad social, levantamientos campesinos (continúan sus pésimas condiciones de vida) e irrupción del movimiento obrero, que “asusta” a las clases conservadoras.

Espartero presenta su dimisión y la reina encarga formar gobierno al general O´Donnell.

• Nuevo partido de la “Unión Liberal”. Características:- Partido centrista, lejos de los “extremos” políticos (entre los Liberales Progresistas y Liberales Moderados)

- Mayor tendencia hacia el moderantismo.

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B)-PERIODO DE DESARROLLO (1856-1863), Los Gobiernos de la

Unión Liberal. O´Donnell.• Estabilidad política y crecimiento económico. (elecciones amañadas pero cierto respeto a

la oposición)• Políticas exteriores de “prestigio”,

campañas en: - Indochina. - México. - Marruecos, protagonismo del general

Prim PROGRESIVA “DERECHIZACIÓN” DE LA U.L.

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Leopoldo O´Donnell, Unión Liberal.

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En política exterior destaca la guerra con Marruecos. Éste había atacado Ceuta y Melilla y en 1859 se le declara la guerra, esta termina con la victoria española de los Castillejos y la paz de Wad-Ras, con la que se ocupó Tetuán, convirtiendo a Prim en un mito.

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Ramón María Narváez (moderado) Juan Prim (progresista)

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C)-PERIODO DE CRISIS (1863-1868) GOBIERNOS MODERADOS.

• Agotamiento económico:- Paralización de la construcción del ferrocarril- Crisis en la industria textil catalana- Crisis de subsistencias desde 1866

• Agotamiento político:- Ruptura de la Unión Liberal por la salida de los progresistas.- Sucesión de gobiernos inestables y autoritarios entre Narváez y O´Donnell.- Sublevación del Cuartel de San Gil (junio de 1866)

-Noche de San Daniel, revueltas universitarias.• Agotamiento biológico: muerte de Narváez y O

´Donnell

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RESUMEN-ESQUEMA

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EL FINAL DEL REINADO DE ISABEL II.

PACTO DE OSTENDE (agosto de 1866)

• Acuerdo-conspiración entre progresistas, demócratas y republicanos en contra de la reina en Ostende, Bélgica.

• Objetivos:- Destronamiento de Isabel II- Convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes

• Preparación de la revolución “gloriosa”

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Conclusión, en el periodo entre 1833 y 1868, se produce en España la implantación del liberalismo, en un complicado proceso histórico que se inició con una cruenta guerra civil, continuó salpicado de enfrentamientos políticos y levantamientos populares y culminó con una revolución que derrocó a la propia reina Isabel II.

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La construcción del estado liberal.

El reinado de Isabel II