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Lecciones de historia del derecho Mariano Peset, Adela Mora, Jorge Correa, Pilar García Trobat, Javier Palao, Pascual Marzal, Yolanda Blasco I CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO 2 Una idea del derecho 2 ¿Qué es la historia? 3 Historia del derecho 6 Aislamiento e integración en la historia del derecho 10 Ámbito espacial o lo “español” en la historia del derecho 11 II HISTORIA DE LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA 13 Las tres etapas de la historia 13 Crítica o defectos 22 III FEUDALISMO 26 Conceptos esenciales 26 Orígenes del feudalismo 28 Estamentos y clases dominantes 29 Las relaciones feudovasalláticas 32 Feudalismo catalán y leonéscastellano 35 Señores y campesinos 38 1

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Lecciones de historia del derecho

Mariano Peset, Adela Mora, Jorge Correa, Pilar García Trobat, Javier Palao, Pascual Marzal, Yolanda Blasco

I CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO 2

Una idea del derecho 2

¿Qué es la historia? 3

Historia del derecho 6

Aislamiento e integración en la historia del derecho 10

Ámbito espacial o lo “español” en la historia del derecho 11

II HISTORIA DE LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA 13

Las tres etapas de la historia 13

Crítica o defectos 22

III FEUDALISMO 26

Conceptos esenciales 26

Orígenes del feudalismo 28

Estamentos y clases dominantes 29

Las relaciones feudovasalláticas 32

Feudalismo catalán y leonéscastellano 35

Señores y campesinos 38

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I CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO

En esta primera lección hemos de precisar el sentido y contenidos de la asignatura. La historia del derecho pretende conocer cómo se han establecido y cambiado, cómo se han aplicado, las normas jurídicas a lo largo de los tiempos. Desde la edad media hasta los inicios del siglo XX. La edad antigua, Roma, cuenta con sus propios especialistas —figura en la carrera como asignatura el derecho romano— ; los visigodos, siglos V a VII, sus códigos, pertenecen al mundo romano en su etapa de vulgarización o simplificación. Por tanto, parece lógico prescindir de estos siglos, empezando tras la invasión árabe, con el mundo feudal del medievo. Veamos qué es la historia del derecho, a través de tres apartados dedicados a conceptos fundamentales: derecho, historia e historia del derecho.

Una idea del derecho

Una breve caracterización de qué es el derecho nos ayuda a entrar en su historia. El derecho —en términos sencillos y sin excesivas pretensiones— es el conjunto de normas que quienes dominan una comunidad de personas intentan imponerles, así como su misma aplicación en la realidad para resolver conflictos y mantener o cambiar la estructura de esa comunidad. Conviene al historiador tener una idea amplia y realista de lo que ha sido el derecho, si queremos que se pueda utilizar en los diversos estadios de la historia… Si partiésemos del derecho actual en que el Estado debe dividir sus poderes, en que ejerce un monopolio del derecho, no podríamos entender el feudalismo o las monarquías absolutas…

El derecho expresa una norma que procede de los poderes sociales dominantes —unas personas, unos grupos y unas clases dominantes— sobre una comunidad, que es aplicada a unas relaciones sociales vivas. Sólo por excepción surge de los campesinos o de las clases o estratos más débiles, que, no obstante, suponen fuerzas que pueden contrarrestar las normas existentes, mediante costumbres o resistencias. Incluso en la época moderna, las costumbres que se generan y prevalecen, la creación de soluciones por los juristas del derecho común, están orientadas por los poderes del clero, la nobleza o las oligarquías urbanas.

En el mundo del derecho aparecen diversas fuerzas que, en ocasiones, muestran sus fricciones o diferencias en el establecimiento de las normas o en su concreta aplicación. Varios poderes o grupos que pugnan por imponerse. Por ejemplo, cuando el monarca concentra sus poderes y surge potente en los reinos peninsulares a partir del siglo XIII o XIV, su legislación encuentra limitaciones en el viejo derecho feudal o nobiliario, como le ocurre a Alfonso X al intentar extender el Fuero Real o la legislación romanizada de Partidas. Otro ejemplo, cuando el rey Jaime I impone los Furs a Valencia, pretende evitar la introducción y fuerza del derecho romano y prohibe su alegación en los tribunales; pero juristas y abogados los alegan y aplican por su formación en los textos de Justiniano, en el derecho común; también los señores aragoneses que le han acompañado en la conquista, se niegan a aceptarlos en sus estados o señoríos. La dominación de determinados poderes o fuerzas intenta imponer un derecho determinado, pero se producen fricciones con otras fuerzas o dentro de ellas. En otros casos, el poder y el derecho se concentran en unas manos o instancias, como sucede en las monarquías absolutas de la edad moderna, que dominan a la nobleza, al clero, a las

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ciudades… Las revoluciones de fines del XVIII e inicios del XIX representan un cambio esencial en el derecho, al destruir viejas normas que suponían privilegios para el clero y la nobleza, estableciendo un orden nuevo más favorable a la burguesía. En el estado liberal contemporáneo se produce una intensa concentración de poder, que se procura justificar con una representación elegida y mitigar con la división de poderes.

En resumen, unos poderes sociales, estructurados por las clases dominantes, establecen unas normas sobre la comunidad, a veces con fricciones más o menos fuertes, en que se lucha por predominar; otras veces, logran armonía, con transacciones entre los diversos sectores de la comunidad. En ocasiones, se produce un cambio de los mismos poderes —la revolución— y un nuevo derecho que engendra una estructura nueva de la comunidad o sociedad.

Conviene que el historiador parta de una idea del derecho amplia, que le permita extraer todos los datos y posibilidades que la historia proporciona. Ha de evitar limitaciones que reduzcan su campo de estudio, tales como:

a) El positivismo jurídico, como tendencia actual, que considera las leyes —las normas escritas generales— como la esencia única del derecho. El historiador no puede prescindir de otras fuentes, de la vida del derecho en su aplicación, de los mecanismos y realidades del derecho. Le interesan las sentencias de los tribunales o las doctrinas de los juristas, la práctica notarial…

b) Tampoco debe detenerse en la legitimación del derecho. Dejando aparte su particular concepción de lo justo y lo injusto, debe intentar entender las realidades jurídicas, los mecanismos y soluciones que rigen la convivencia entre las personas, su vida real… No debe moverse en ámbitos del deber ser, sino del ser de los acontecimientos de la vida jurídica en el pasado. No puede plantearse en su estudio a quién le corresponde la justicia o si formas antiguas —el tormento, por ejemplo— deben ser condenables en el siglo XVI o XVIII. Otra cosa es que en el horizonte actual, a nosotros, nos parezcan absolutamente rechazables.

¿Qué es la historia?

La segunda idea que hemos de precisar es la de Historia. La palabra, derivada del griego, significa en su etimología narración y tuvo dos sentidos: a) como narración de hechos de los hombres en el pasado —que es el que nos interesa—, tal como la utilizó Heródoto, o b) como saber adquirido por indagación, como la utiliza Aristóteles, para sus investigaciones naturales, para la historia natural de los animales. Sentido que no nos interesa en este contexto, aunque sigue vigente en el lenguaje científico actual.

Mayor interés posee deslindar ahora las dos significaciones fundamentales de la palabra, en el lenguaje actual de las ciencias sociales. a) De una parte, designamos como historia el acontecer real de los hechos humanos en el pasado. b) De otra, la ciencia que estudia —narra y comprende— aquella realidad pretérita. A esta última acepción podemos llamar historia o también historiografía; pero mientras en alemán u otras lenguas se distingue ambos significados con dos vocablos, esto no ocurre de forma tan nítida y precisa en nuestro idioma, en donde la palabra historia se aplica a ambas acepciones, aunque podamos perfilar mejor una referencia a la segunda con el término historiografía. Usualmente se emplea “historia” en los dos sentidos: historia es lo que hicieron los griegos, como

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también los libros en que se nos narra. La historia transcurrida en el pasado nos ha dejado una serie de restos o fuentes de conocimiento —luego nos ocuparemos de estos conceptos—, y estas fuentes recogidas y estudiadas por el historiador, dan lugar a una historiografía, a una bibliografía crítica —también denominada bibliografía secundaria, ya que lo primordial son las fuentes—.

La historia, en el sentido primario —como acontecer de los hechos— es la realidad del pasado, no en su totalidad, sino fundamentalmente dirigida a entender al hombre. Los hombres en cuanto seres que crean una cultura, se mueven desde unos condicionamientos sociales y económicos… Los hechos fisiológicos —se ha dicho— no son, usualmente objeto de la historia, desaparecen sin que interese el pulso cada instante, la respiración o los diversos movimientos: interesan los hechos propiamente humanos e irrepetidos; por tanto, la atención debe dirigirse hacia la historia de las ideas o de la cultura, hacia las grandes individualidades de la historia, la grandeza de las grandes gestas… Pero, en la actualidad, se está de vuelta de estas ideas, considerando que es más importante lo estable y duradero en la historia: las clases o grupos sociales o las estructuras económicas, la geografía y el clima, las enfermedades, el amor. las mentalidades…

Con toda brevedad: la historia es el estudio del pasado de los hombres para describirlo, comprenderlo y, en último término, entender al hombre en el presente. La complejidad de los fenómenos o hechos, la amplitud del campo —tantos siglos, tantos sectores, tantos espacios— ha conducido a una especialización. Las especialidades de la historiografía. son tantas que nos limitaremos a señalar los grandes grupos de ciencias que colaboran en la tarea de describir el pasado.

A) En primer término, aludiremos a una serie de ciencias que son ajenas a la historia —son ciencias del presente—, pero indispensables al historiador, para interpretar el pasado. Poseen sus propios especialistas y el historiador habrá de acudir a ellos: son, sobre todo, las ciencias sociales, tales como sociología, economía, geografía o la estadística… Es difícil señalar donde está el límite de este tipo de conexiones, porque ¿acaso la medicina no es necesaria para hacer historia de la medicina o la matemática para la historia de la ciencia? En general, el conocimiento del presente se hace a través de diferentes ciencias, mientras el del pasado a través de la historiografía, de sus diversas ramas. Por ello, es preciso acudir a las elaboraciones e investigaciones de las diversas ciencias actuales, de la correspondientes ciencias paralelas: la historia social necesita de la sociología, la historia económica de la economía… El conocimiento jurídico es un bagaje necesario para el historiador del derecho.

Pero las ciencias a que he aludido en este primer apartado no son propiamente las ciencias históricas, que se agrupan en los dos siguientes, como ciencias auxiliares y especialidades de la historia.

B) En un segundo grupo se alinean las ciencias auxiliares de la historia, que son instrumentos o técnicas específicas para un determinado aspecto o tipo de problema. Son muchas, bastará mencionar algunas. La numismática es el estudio de las monedas, que —aparte de su interés propio— nos pueden enseñar mucho sobre precios o incluso datos de cronología de reyes. La paleografía o estudio de letras antiguas, sirve para poder trasladar o transcribir una letra del siglo X o del XVI —la cortesana castellana, tan difícil— a moldes actuales; no significa traducirla, ni cambiar la ortografía que usaban, sino simplemente pasar letra a

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letra el escrito antiguo al actual. Un lector actual entiende, sin más, la letra del XIX; con alguna dificultad, la del XVIII, pero le es imposible leer letras más antiguas. La diplomática es el estudio de los diplomas o documentos en pergamino —o en papel—, en especial los medievales; sus técnicas son decisivas, pues —como hemos de ver— la historia crítica derivó, en buena parte, del desarrollo de este conocimiento; el historiador dejó de apoyarse en crónicas y estudió los documentos para elaborar su relato. Como los documentos no se escriben sino para celebrar determinados actos jurídicos —no poseen la intencionalidad de las crónicas de manipular o sesgar la verdad histórica— poseen mayor fiabilidad. Pueden estar falsificados, desde luego, pero este extremo también se detecta a través de los conocimientos de la diplomática… La sigilografía es el estudio de los sellos que llevan los documentos, en su final, colgantes de plomo o de cera en los diplomas. Hay otras muchas, pero he creído suficiente referirme tan sólo a algunas, sobre todo a la paleografía y la diplomática, esenciales en la crítica de las fuentes.

C) Pero, además, la historia no es un conocimiento unitario, sino que se divide en muchas especialidades y materias, que tienen como punto central el estudio del pasado. La diversificación se realiza:

a) Por su objeto, sea este una materia o sector del conocimiento, un espacio o un tiempo. Y así aparecen las diversas especialidades, según la materia de que se ocupan: historia económica o historia del arte, historia de la literatura. O por la delimitación espacial o temporal: historia de España o de Francia, historia universal o de Europa; historia medieval o historia contemporánea… Estas parcelaciones se basan en la incapacidad del investigador o el docente para reunir tan amplios conocimientos, así como en el interés concreto por unas u otras zonas. A nosotros nos interesa más —en principio— la historia de Europa, la de España y la de Valencia, como juristas la historia del derecho…

b) Desde Heródoto —padre de la historia— hasta hoy han transcurrido veinticinco siglos de historiadores, que narran lo que vieron o lo que investigaron. El método o perspectiva de enfoque, se ha diversificado según la época en que se hizo la narración. La historiografía ha recorrido un largo camino y, por tanto, ha atravesado diversos enfoques o técnicas que —no sé si me atrevería a decir— han ido superándose o perfeccionándose. De ahí que cada materia conserve —si no se renueva— vestigios de su origen. La historia del derecho, por haberse gestado en los años primeros del XIX, con la escuela histórica alemana de Savigny, posee ciertos caracteres o métodos de la vieja historia institucional.

Desde la edad media hasta nuestros días, ha habido numerosas formas y modos de hacer historia. A grandes rasgos, puede afirmarse que las crónicas e historias medievales y modernas, en el siglo XVII se superaron por una historia crítica, que manejaba y se servía de documentos, para, con un rigor y unas técnicas, depurar la verdad de las fuentes. Seguía interesada por los reyes y las batallas, los obispos y los santos, los grandes personajes… En el XIX, Savigny y la escuela histórica —el romanticismo alemán— se interesaron por el pueblo, por su espíritu que se expresaba en el derecho e inició un nuevo campo, que, por lo demás, tenía su correlato liberal en la afirmación que las naciones y los pueblos lograron con la revolución francesa. Ya no había que limitar la historiografía a los grandes personajes, ni siquiera a la política y las guerras nacionales; interesaba el derecho, como un apartado más, como también la historia económica —como

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también las clases o estamentos, los usos o fiestas, el folclore, la literatura, etc. Eso sí, con una narración separada de los diversos temas o aspectos… En el siglo XX se quiso una historia total, que, desde los aspectos geográficos, sociales y económicos pudiera alcanzar una explicación de una época, de un país —la fundación de Annales en 1929 simboliza este giro—. Luego se terminó con esa pretensión, se amplió el campo de la historia, de manera que no se limitase a estos sectores, se abrió a nuevas posibilidades… . Pero, dejemos esta evolución de la historiografía para la lección siguiente.

Historia del derecho

Con unas nociones de derecho y de historia podemos perfilar ahora nuestra asignatura, la historia del derecho como paso previo a su exposición. Pero no nos entretendremos con definiciones generales u obvias que nada o apenas nada significan. El definirla como el estudio del derecho en el pretérito, o de los fenómenos jurídicos, o cosas por el estilo, ayuda poco a entender qué es.

Más vale señalar sus contenidos, qué estudia y cómo lo estudia. Tradicionalmente esta disciplina o asignatura se ha ocupado de las fuentes y de las instituciones jurídicas. Veamos qué significan unas y otras.

A) Fuente del derecho puede ser entendida en un doble sentido: como fuente de creación y como fuente de conocimiento.

a) Fuente de creación del derecho es un concepto jurídico, que Federico de Castro define como “fuerzas sociales que producen legítimamente, dentro de una organización jurídica, los distintos tipos de norma que constituyen su ordenamiento jurídico”. La verdad es que al historiador la legitimidad de la fuente de creación no le afecta demasiado. En cuanto una norma se impone es objeto de su interés, aun cuando el poder no esté bien legitimado —incluso una norma que no llegó a vigor, expresa deseos e intenciones de determinadas personas o grupos—.

Por otro lado, el historiador se siente llamado a saber qué son esas “fuerzas sociales” a que se refiere De Castro, pues, en otro caso, no calaríamos dónde se encuentran las claves de la historia del derecho. Esas fuerzas o poderes sociales son las instituciones públicas, tales como el monarca, sus consejos, la magistratura, los juristas… Detrás de ellos, unos estamentos sociales, unas clases dominantes o elites, unos hombres poderosos —en las dictaduras indudablemente— capaces de organizar el sistema jurídico, como expresión de su dominación o como transacción con otras fuerzas en un equilibrio logrado en la norma.

En todo caso, cada fuerza social o poder, procura expresarse a través de una institución pública —el rey o las cortes—, que, a su vez, posee un determinado vehículo o forma, de manera que es reconocible en el tipo de norma que otorga: una cosa es la ley del monarca, otra la sentencia del juez o el libro o el comentario del jurista. Por fin, esta ley concreta, determinada —Partidas o los Furs de Valencia—, o esta otra colección de sentencias o un libro de Bártolo de Sassoferrato es asimismo una fuente del derecho. Por ello, la idea de fuente de creación posee un triple sentido en derecho —y no se trata de una complicación añadida por mí, sino de dar las claves necesarias para entender la terminología de juristas e historiadores del derecho—. Un esquema servirá de complemento.

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Fuerza o poder social    Tipo de fuente    Fuente en concreto

Rey-Cortes              Ley             Partidas

A todas tres, puede designarse en derecho con el nombre de fuente de creación del derecho. Un breve recorrido por las mismas, con algunos ejemplos, servirá de aclaración a estos conceptos.

a’) Ley, en un sentido amplio es la norma escrita general: cualquier disposición jurídica que se redacte y promulgue por escrito, dirigida a la comunidad, a un grupo. Incluso el privilegio que se concede a una persona.

En un sentido estricto, la ley es la norma más importante del sistema jurídico que se considere, derivada del poder más elevado. En Roma, en el bajo imperio, se denominan leges a las normas dictadas por el emperador En la edad media y moderna conserva ese sentido de disposición más importante, aprobada por el rey y las cortes, aun cuando recibe otros nombres como ordenamiento de cortes en Castilla, fueros en Aragón, Valencia o Navarra, constitucions en Cataluña… Dado que la palabra leyes se aplicaba a las romanas, en toda la época del derecho común, las normas escritas propias tuvieron que adoptar denominaciones que las distinguieran. En el Estado liberal es la ley que se aprueba en cortes.

Incluso en la edad moderna se mantuvo toda una terminología para las disposiciones reales, que daba luz sobre su sentido y procedencia: pragmática sanción, es dada por el monarca como si fuera en cortes; albalá real o carta real es el mandato del monarca directamente a través de secretario; mientras los decretos los da el rey al consejo para que éste los curse y dé forma de reales cédulas; las reales provisiones son normas de consejo, de las chancillerías y audiencias… En los años liberales la ley fue la que se aprobaba en cortes, mientras el consejo de ministros promulgaba reales decretos y cada uno de los ministros reales órdenes. Pero no es este el momento de ocuparnos de los distintos tipos de disposiciones legales, que veremos en su lugar correspondiente.

b’) Costumbre es una norma no escrita que genera un uso repetido, quizá expresando unas relaciones de fuerzas sociales en un ámbito determinado —como las costumbres feudales—, o los usos de un pueblo, un grupo como los mercaderes o los escolares universitarios… Pero no debe idealizarse esta fuente como más benévola o más favorable, como más “consentida tácitamente”…

Hay tiempos, como la alta edad media, de gran predominio de la costumbre, porque se están gestando nuevas relaciones de dominio y convivencia, pero no hay juristas que las escriban. Se imponen y con el tiempo serán recogidas por autoridades o particulares, que las coleccionan y arreglan para mayor facilidad y mayor seguridad en el derecho existente. En todo caso, su importancia perduró en la edad moderna, pues la costumbre podía establecerse contra la ley o provocar su derogación el desuso.

c’) La jurisprudencia es una fuente importante de normas en el sistema medieval y aun en el moderno. Vincula a las partes, pero también sirve de precedente u orientación. Los jueces poseen un grande arbitrio en sus soluciones, ya que las leyes se lo conceden en las penas o la variedad de las doctrinas se lo permiten. Las sentencias no suelen estar motivadas, dando cauce a que impongan su arbitrio. Mientras la costumbre pierde una parte de su extensión —con la recepción del derecho común y la abundante legislación real— la jurisprudencia

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de los jueces se convierte en norma esencial. Sólo en el XIX, se procura someterlos al imperio de la ley y, de poderosos personajes, convertirlos en la boca que la pronuncia. Aun cuando es verdad que en su interpretación pueden modificar el sentido literal y recto de la norma —o mejorarla en sus defectos—.

d’) También la doctrina de los autores —la ciencia o literatura jurídica— ha tenido una importancia central en el pretérito, que hoy ha perdido. En el presente apenas se cita en los tribunales que argumentan con leyes y jurisprudencia, aunque puede servir para interpretar; además, quienes redactan la ley o quienes la enseñan y aplican son juristas. Pero en el pasado —el caso de Roma es máximo en los prudentes— poseen una importancia decisiva en los tribunales y en las leyes. Se prohibe, a veces, su alegación, pero la justicia se imparte sobre argumentaciones en torno a la doctrina común: basta hojear una alegación forense del siglo XVII o XVIII, para ver las numerosas citas doctrinales que se hacen. Sus textos son recogidos en las leyes: por ejemplo Partidas tiene, aparte de textos del Corpus, otros de glosadores y posglosadores. Sin la doctrina no es inteligible el ordenamiento jurídico de la edad moderna: el derecho regio es limitado, debe completarse con el derecho común, formado no sólo por los Corpora romano y canónico, sino por la doctrina que se ha escrito para su interpretación y casuismo. Por tanto, en el antiguo régimen constituye un tipo de norma, siempre que se vincule a la communis opinio, a la opinión común o de la mayoría.

b) Fuente de conocimiento del derecho es algo distinto, un concepto más histórico que jurídico. Son aquellos restos —predominantemente escritos— a través de los cuales podemos conocer el pretérito, en nuestro caso, el derecho del pasado. Las fuentes de creación, si se han conservado hasta nosotros, son también fuentes de conocimiento, por ejemplo Partidas, que fue una fuente de creación de Alfonso X —aun cuando no se puso en vigor hasta cortes de Alcalá de Henares de 1348 por Alfonso XI—, es hoy una fuente o medio de conocer su época y el derecho de su época. Pero hay otras, como por ejemplo los documentos de aplicación —ventas o testamentos— que nos sirven para conocer el derecho y no lo crean (al menos en igual sentido que las leyes o la doctrina, aun cuando también existe creación de derecho en esa aplicación). Como tampoco lo son una crónica, en que se nos hable de tal o cual suceso jurídico, o un instrumento de tortura medieval.

Las fuentes de conocimiento son variadas —dejando aparte las no escritas, una pintura o restos arqueológicos, por ejemplo—, se pueden clasificar del modo siguiente:

1. Fuentes no jurídicas:

Históricas, como crónicas, anales, memorias…

Literarias: poesía, novelas, piezas teatrales…

Científicas, como tratados de medicina o teología…

2. Fuentes jurídicas, que son la mayoría en los archivos, producidas por un acto jurídico: la promulgación de una ley o la celebración de una compraventa. Pueden ser:

Fuentes de creación, la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los autores.

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Fuentes de aplicación, o los variados documentos de la vida del derecho, notariales o registrales, actas de organismos administrativos o particulares, sus expedientes, cuentas…

El historiador se vale de las fuentes de conocimiento para elaborar su historiografía, sus estudios; los acontecimientos se recogen de las fuentes coetáneas. A veces, en tiempos de escasez documental, pueden extraerse datos de escritos bastante posteriores, a falta de otros; pero coetáneo significa de aquellos momentos o años. La distancia temporal entre el hecho y la fuente en que se refleja no puede fijarse: desde luego es mayor en la edad media que en el presente siglo, del que abundan documentos.

La obra del historiador constituye la bibliografía crítica, que ayuda a entender el pretérito: parte de las fuentes en el inicio, después de su descripción e interpretación se alcanza la teoría o construcción histórica. Es decir, la visión de Bloch o de Ganshof acerca del feudalismo no es una mera recopilación de fuentes sin sentido, sino una coherente visión de una época y unas instituciones, de la sociedad feudal.

B) Las instituciones jurídicas están contenidas en las fuentes del derecho.. Estas recogen en sus páginas cómo se legisló, se sentenció y se hizo doctrina, dentro de una época y un ámbito histórico determinado. Si abrimos las fuentes y las leemos, nos hallamos ante un conjunto de prescripciones o normas, de técnicas y soluciones que propone el rey o el juez que sentencia, el autor que dictamina o argumenta —sobre compraventa o préstamo, sobre impuestos o sobre municipio—. Son instituciones jurídicas… Su nombre deriva de la Instituta o las Instituciones de Justiniano, que es un compendio de las normas que dio el emperador en el Corpus iuris civilis; fue un manual de estudio obligado del derecho, ya en Berito y Constantinopla, en las universidades medievales y modernas, hasta el XIX.

La palabra y el concepto de instituciones posee varios sentidos y muy encontrados, pero veamos qué ha significado en la historiografía del derecho. Tiene dos sentidos:

— Como compendio o primeros elementos de una disciplina jurídica, sentido que todavía se conserva en el XIX; algunos manuales de la facultad de derecho, se denominaban aún Instituciones del derecho civil.

— Como conjunto de normas ordenadas que se refieren a un núcleo de interés, sea un acto que ejecutan las personas, sea una función que cumplen… El conjunto de las normas referidas al testamento o al préstamo en materia privada constituyen la institución del testamento o del préstamo ; si se refieren a la regulación del rey o las cortes, de un ministerio en materia pública, serán instituciones públicas. Estas últimas, con frecuencia, están dotadas de personalidad y es más sencillo comprender qué es una institución pública. Pues bien, el conjunto de normas, escritas o no, que regulan determinados ámbitos del derecho son las instituciones jurídicas. Se ha dicho que también hay normas sociales o convicciones en torno a estas instituciones que completan su sentido y fines.

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Aislamiento e integración en la historia del derecho

En la exposición de la historia jurídica la separación entre fuentes —aspectos externos de las mismas— e instituciones —sus contenidos— carece de razón. Proviene de una visión miope del positivismo jurídico, que establece la primacía de la ley y de la fuentes “legítimas”, para extraer después de las normas la “verdad” del derecho. Más bien la relación es la contraria, puesto que los poderes que dan las normas son instituciones que se autorregulan y especifican sus respectivas competencias a través del derecho. Sin hablar del rey y su burocracia, no podemos entender el sentido de las Partidas; sin considerar las actitudes y el enfrentamiento con la nobleza o los pueblos no se explicaría su fracaso primero…

Se ha preferido centrarse en la fuente, buscando sus autores y fechas. persiguiendo influencias textuales en los distintos cuerpos legales —romanismo, germanismo, derivaciones unos de otros… —. Es algo que puede tener cierto interés, pero que sustrae a una explicación más profunda del derecho y su historia. Durante tiempo los historiadores del derecho han creído y cultivado ese estudio de los textos, que más bien sería una preparación para otros estudios e interpretaciones: la historia de las instituciones jurídicas en un marco amplio, integrador.

En la investigación históricojurídica necesitamos conocer las fuentes de un determinado periodo, si hemos de trabajar sobre él. Fijar las fuentes de creación —también las de aplicación— para acotar el campo de estudio; pero limitar cada época a una descripción de las fuentes de creación del derecho no es lícito. Ni en la síntesis pedagógica ni en la investigación… Es lógico y deseable depurar al máximo las fuentes de conocimiento, en cuanto nos brindan los materiales previos para una investigación y construcción, pero convertirlos en objeto del estudio, en fin del mismo, no tiene demasiado sentido.

En la realidad histórica las instituciones son primero, si queremos entender las fuentes. Una población con vecinos vivía en la alta edad media y generaba o importaba una costumbre sobre los rieptos o desafíos, las ventas… ; un monarca domina unos territorios y concede unos fueros o redacta textos más amplios… Las cortes o el consejo de Castilla dan normas escritas para regular los testamentos o los contratos, para resolver esta o aquella cuestión. Por esta razón en estas lecciones intentaremos que las fuentes jurídicas aparezcan en conexión con las instituciones públicas.

Tampoco la historia de las instituciones por sí misma es suficientemente explicativa. La historia institucional —tómese un estudio del Anuario de historia del derecho español— significa recoger las normas legales, estructurarlas y exponerlas. Con una buena dosis de positivismo jurídico decimonónico y una cuidada preparación crítica se expone el matrimonio o la tortura, las cortes o los consejos… Con frecuencia en una visión de largo recorrido desde los orígenes en Roma hasta el momento actual. Esta ha sido la historia institucional, característica de la historia del derecho en España, que ha conducido a numerosos e inútiles trabajos —o, al menos, sólo útiles como preparación de materiales—. Se ha primado, además, la ley o la norma escrita general, con poca atención a las sentencias, la doctrina o los documentos de aplicación.

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Estos estudios o investigaciones de una institución a lo largo de siglos —aislada de las demás y de la realidad económica y social en que se aplica el derecho— carecen de sentido, salvo que se consideren recopilación de materiales para estudios ulteriores. Debe reducirse el período y estudiar las instituciones en conjunto, no aisladas, pues ello supone una pobreza de resultados, ya que no es conveniente aislarlas: frente a una historia vertical —desde Roma hasta hoy—, una historia horizontal que conecte las distintas instituciones para entender los mecanismos y problemas del derecho en una época. Para comprender la vida de un consejo y su papel en la monarquía hay que conocer los planos esenciales de ésta, la burocracia, la política y las finanzas del momento; quiénes son sus miembros, cómo actúan en sus decisiones, cómo afectan éstas a la sociedad… Otra cosa es que se pueda elaborar una parcela concreta para reunir y disponer materiales, pero será paso hacia una comprensión más amplia de la institución. De no entenderla engarzada en más amplios espacios, se convierte en una mera descripción de competencias, de requisitos, de formas, sin verla funcionar en un entramado más amplio. Sólo con su máxima integración es posible que la institución —los organismos o los concretos mecanismos jurídicos— pueda entenderse.

Por tanto, hay que insertar en la explicación de las fuentes, los poderes e instituciones públicas. No cabe limitarse a las leyes, sino atender a la jurisprudencia o los autores —sobre todo, en la investigación—. De otro lado, el derecho requiere una conexión con planteamientos de la historia social y económica, de historia de las ideas… En suma, hay que buscar la mayor integración en la enseñanza y en la investigación de la historia.

Ámbito espacial o lo “español” en la historia del derecho

Nuestra asignatura se centra en el ámbito hispánico, pero ¿desde cuándo y hasta dónde debemos entender que nos hallamos ante algo que debe considerarse español o no? El problema es arduo y lo mejor es no complicarse demasiado con él.

a) La idea de España, que tanto ha preocupado a determinados historiadores, resulta muy difícil de aplicar a los primeros tiempos de la historia, a la antigüedad, a la época romana y aun a la visigoda; tampoco a los diversos reinos de la edad media —los estudios del profesor Maravall acerca del nombre y sentido de España lo muestran—. En todo caso, el nacionalismo español no surgiría hasta el siglo XIX, en momentos bajos del Estado liberal, lo que producirá una adhesión débil, encontrada y conflictiva desde distintas posiciones políticas…

b) Tampoco es fácil determinar qué es lo español, para saber cuál debe ser el ámbito de nuestro interés. Una corriente historiográfica —que es más ensayo o ideología que estricta investigación— ha pretendido delimitar qué sea España. Ya Menéndez Pelayo puso en duda la españolidad de los visigodos y Ortega y Gasset en España invertebrada insistió en que los godos eran un pueblo cargado de romanismo, que no tendrían que ver con los españoles. Pero es Américo Castro en su libro La realidad histórica de España, quien con admirable estilo y gran imaginación, con inventiva y buen conocimiento de la literatura descubre el “ser de los españoles” en una serie de caracteres, tales como su vivir desviviéndose, es decir volcados hacia un mundo más allá, su centauricismo que les hace

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manifestarse subjetivos en sus obras o su lenguaje soez… entre otros. La convivencia de las tres comunidades medievales en la reconquista —cristianos, musulmanes y judíos— gesta un carácter español. Por su parte, Sánchez Albornoz en su España, un enigma histórico arremetía contra las hipótesis de Castro, sosteniendo que el español lo es desde Séneca y aún antes. La verdad es que se trata de meros ensayos sobre un tema tan deletéreo y lleno de implicaciones políticas e ideológicas como el carácter del español y qué es España… Mucho más realista aparece, con una negación de estos problemas, Caro Baroja en su libro El mito del carácter nacional. Meditaciones a contrapelo. Dejémonos de caracteres de lo español como líneas de delimitación de la asignatura e intentemos otros criterios.

c) Se ha dicho que un criterio geográfico serviría: lo que hoy es España, en su geografía, determinaría nuestra zona de interés en el pasado. Pero ¿por qué mutilar los reinos y comunidades que en el pasado estuvieron bajo la misma corona? ¿Por qué aplicar una realidad actual al pretérito? Más bien habría que exigir criterios que amplíen, no que restrinjan desde posiciones actuales. Como es el caso del germanismo de los historiadores alemanes que les lleva a interesarse por los diversos pueblos germanos —anglosajones o visigodos— a pesar de no estar comprendidos en la Alemania de su tiempo, sino en zonas lejanas.

d) Todo lo más podrá señalarse qué ámbitos ha tratado la historiografía del derecho en sus últimos cien años, para desde ellos saber cuáles son las coordenadas espaciales y temporales, con qué investigaciones y estudios contamos. De los pueblos primitivos apenas se han preocupado, como tampoco de la época romana, por tener sus propios especialistas y técnicas. Son los reinos medievales el objeto del estudio de los historiadores del derecho; después la monarquía absoluta de la edad moderna. Salvo Indias, no se atiende a otros territorios como Italia o Flandes. ¿Razón? Porque también poseen sus propios investigadores, mientras que en la América del sur y centro, por desgracia, éstos no abundan. También por la mayor cercanía del derecho indiano a Castilla, a sus textos, como Partidas, que rigen al otro lado del Atlántico. Después los siglos XIX y XX también han motivado algunos estudios: hasta hace unos años, no demasiados, pues el historiador del derecho tendía hacia las zonas lejanas en el tiempo. Los especialistas de otras disciplinas positivas del derecho enmendaron estas carencias estudiando —con mejor o peor fortuna— aspectos de la época contemporánea del derecho constitucional, civil, penal o procesal. Los filósofos e internacionalistas insistieron en los siglos XVI y XVII. Hoy han emprendido esta tarea varios historiadores del derecho, mientras los investigadores del derecho actual parecen algo menos interesados en la historia…

Por tanto, el ámbito de nuestro estudio es, en principio, la península, con las Indias en la etapa colonial. Con dos advertencias importantes: la primera, que sólo cabe entender nuestros ordenamientos en el marco europeo, desde el feudalismo o el derecho común bajomedieval hasta las constituciones y los códigos contemporáneos. La segunda, que Valencia, su derecho foral desaparecido, será objeto de particular atención.

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II HISTORIA DE LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA

En la lección anterior, ya hicimos unas breves referencias a los métodos o enfoques de la historia desde el siglo XVII hasta el presente. Ahora analizaremos con mayor detalle las etapas de esta evolución. Puede afirmarse que, tras su larga existencia, la historia en general— y la historia del derecho en particular— han atravesado tres fases, en los últimos siglos: la historia crítica, la historia institucional y la historia actual.

Las tres etapas de la historia

En contraste con la altura que alcanzó el relato histórico clásico —desde Heródoto, hasta Tácito—, durante la edad media la historiografía se reduce a las crónicas: relatos escuetos que reflejan, sobre todo, los acontecimientos coetáneos, cercanos al autor; quizá añade, recogiendo de otras noticias sobre monarcas o batallas anteriores o toma de la Biblia elementos de remotos tiempos. Pero la crónica no es historia, sino simple relación de datos para adular a reyes o señores, o incluso para anunciar un futuro catastrófico, como la crónica profética del 882, que espera pronto el fin del mundo. Es posible que se escriba con buena prosa, como la del canciller López de Ayala o los cronistas de los Reyes católicos, Hernando del Pulgar o Diego de Valera. Pero la crónica se contenta con reflejar su época, su presente. El primer intento de hacer historia se debe a Alfonso X, con su Crónica general, en la que se empieza una cierta construcción con los clásicos, para Roma, y con Ximénez de Rada y Lucas de Tuy para la edad media. Sin embargo, según indica Menéndez Pidal, se inspira en las epopeyas y cantares de gesta, sin distinguir bien el campo histórico del literario —así continuarían las crónicas posteriores derivadas—.

Durante el renacimiento se inicia ya una historia más ambiciosa, se afinan los instrumentos de conocimiento del pasado y se empiezan a tamizar hechos a la luz de una crítica del sentido común, intuitiva. En España se emprende y escribe una auténtica historia, desde los inicios hasta el día: Ambrosio de Morales o Esteban de Garibay… En la corona de Aragón destaca el gran Jerónimo Zurita —historiador que maneja de forma usual documentos y fuentes inéditas—. También, por su buen hacer debemos destacar al jesuita Juan de Mariana, autor de una historia de España en latín, que luego tradujo al castellano.

1. La historia crítica (siglos XVII–XVIII) Se debe a los monjes bollandistas franceses, a fines del XVII, el estudio

crítico de la historia a través de sus diplomas y de la configuración de una serie de reglas y métodos para valorarlos. Mabillon en su De re diplomatica puede considerarse el pilar primero de una nueva manera de hacer historia: ya no se fía de cualquier crónica o tradición, sino que parte de los documentos y fuentes coetáneas, que se someten a prueba y se analizan con criterios de crítica textual.

En el siglo XVIII Voltaire añadirá a la historia un enfoque universal en su Essai sur les moeurs. Al tiempo que en Le siècle de Louis XIVe atiende —junto a la narración fundamental política— a las artes y las letras. Pero la primera historiografía crítica sigue con historias de reyes y batallas, historia política o de los sucesos. Histoire évenemmentielle o, como diría Vicens Vives, historia de

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sucedidos. Una sociedad como la del antiguo régimen es lógico que se interese por los reyes o la nobleza, que en definitiva son quienes dominan el presente; por las guerras, que son la actividad propia de reyes y nobles; por los monasterios y los santos, los papas y obispos, que forman el clero…

En España el iniciador de la historia crítica es Nicolás Antonio, quien en el XVII se propuso reunir todos los escritores hispanos, en sus Bibliotheca vetus y Bibliotheca nova. Al ocuparse de los viejos autores —hasta 1500 en la Vetus— se encuentra con algunos cronicones de Dextro, Máximo, Liutprando y Juan Pérez, de los que desconfía. Arremetería contra el jesuita P. Román La Higuera que los había fingido en el XVI y depuraría nuestra primera historia eclesiástica de sus afirmaciones, que buscan sostener la venida de Santiago u otras piadosas tradiciones —faltas de fundamento— de los primeros siglos de la historia eclesiástica. Con todo, no pudo publicar su crítica de los cronicones, lo que hizo Mayans, con el nombre de Censura de historias fabulosas (1742), no sin algunos sinsabores. En el siglo XVIII, el agustino Flórez colecciona documentos medievales en los tomos de la España sagrada, mientras Ferreras o Masdeu componen sendas historias de España.

Se inicia, además, una historia del derecho separada de la historia general. Con algún antecedente de escaso valor, su primer texto son los Sacra Themidis Hispaniae Arcana, obra que por estar inacabada a la muerte de su autor Juan Lucas Cortés (1624-1701) había de aparecer publicada, en 1703, por un diplomático danés, Gerardo Ernesto de Franckenau, que compró sus papeles. Juan Lucas Cortés es un alto funcionario de la burocracia de los Austrias, hombre de aficiones históricas que, entre otras materias, se ocupó de los textos legales de los diferentes territorios peninsulares, así como de las obras escritas sobre ellos por los juristas, apoyado en los datos de la Bibliotheca nova de Nicolás Antonio. Durante el XVIII no se produce ninguna obra de historia del derecho que merezca especial atención. Existe un intento de Mayans y el abogado valenciano Nebot que no llega a realizarse; quedaría en la carta de Mayans a Berní, que resume la historia de nuestro derecho y figura al frente de su Instituta real, publicada en 1745. Igualmente Burriel, jesuita que fue encargado de revisar numerosos fondos en años de disputas de la corona con la santa sede, vio interrumpido su trabajo y recogidos sus papeles, que quedaron inéditos. Una larga carta a Ortiz de Anaya recogería sus avances sobre nuestra historia jurídica… En verdad, durante el siglo XVIII, tan sólo se publica un detestable manual, en que aparece incompleta la historia primitiva o prerrománica, llena de errores y sin rigor crítico: me refiero al de Antonio Hernández Prieto Sotelo.

Ya en el XIX existen valiosos trabajos. Un historiador y erudito Juan Sempere Guarinos (1754-1827) publica una síntesis, una Historia del derecho español. A lo largo del siglo aparecen otros numerosos manuales, entre los que cabe destacar el de José María Antequera. Mayor importancia logra Francisco Martínez Marina (1754-1833), clérigo liberal que publica notables estudios jurídicos. Su Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reynos de León y de Castilla trataría sobre la edad media y sus fueros, un sector que ha interesado especialmente a los historiadores posteriores. Tras una breve introducción sobre los visigodos, traza un panorama de la reconquista en León y Castilla: derechos de los príncipes y vasallos, formación de señoríos, fueros locales con gran riqueza de datos y conocimiento de sus códices

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inéditos. Después la obra de Fernando III y, sobre todo, las Partidas de Alfonso X, ya que se destinaba —aun cuando aparecería por separado— a ser prólogo de la edición de este cuerpo legal por la academia de la historia. La mejor crítica y saber de la ilustración española nutría este intento de Martínez Marina… Su Teoría de las Cortes(1820) pretendía, en cierto modo, justificar la constitución de Cádiz de 1812, pero el rigor y buen historiar de Martínez Marina va más allá de este primer propósito. Maneja las fuentes manuscritas, los procesos de cortes, que le permiten presentar una excelente visión de las castellanas. Una historia erudita y ajustada a los datos, capaz de lograr una síntesis de las cortes de Castilla y León, sus funciones, sus poderes… Esta línea ilustrada, los mismos temas, continúa Tomás Muñoz y Romero (1814-1867) con su esfuerzo de publicación de fuentes: su colección de fueros o los numerosos volúmenes de actas de las Cortes de León y Castilla. También debe mencionarse la voluminosa obra de dos historiadores, Marichalar y Manrique, muy irregular y positivista o apegada a la acumulación descriptiva de datos.

2. La historia institucional y de la cultura (siglos XIX–XX) A comienzos del XIX se produce un cambio importante en la forma y método

de hacer historia; sobre todo, porque cambia el sujeto de la historia. La revolución francesa había situado la soberanía en el pueblo. También el romanticismo significaba un interés por las esencias populares, por el espíritu del pueblo o Volksgeist, que está repleto de nacionalismo. La historiografía, en consecuencia, empieza a considerar a ese pueblo, a esa nación como sujeto de la historia, conforme al gusto de la burguesía revolucionaria que se identifica con la nación y el pueblo; es verdad que buena parte del romanticismo exaltará, en contra, los valores tradicionales y medievales de la restauración. En todo caso, la primera escuela histórica alemana —Savigny, Niebuhr… — significa el estudio más amplio de instituciones jurídicas y sociales, como expresión del espíritu del pueblo; mientras otros se interesan por el folklore o por la literatura.

La historia política se verá ampliada con retazos de historia social —estamentos, clases, grupos—, de instituciones económicas y jurídicas, con la cultura, con las costumbres y el folklore… Es la llamada historia de la cultura o institucional, en la que, en diferentes sectores o apartados —en compartimentos estancos, sin conexión entre sí— se van exponiendo los aspectos políticos, sociales, económicos, jurídicos o de la cultura, que pueden proporcionar las vivencias y realidades del pueblo. En la síntesis histórica se aprecia mejor esa compartimentación, esas yuxtaposiciones, que no logran expresar un relato histórico unitario, entrelazado. La historia de Ballesteros Beretta, tardía, puede servir de ejemplo de esta manera de trabajar, al resumir o compendiar la historia de España.

Son los estudios históricojurídicos los que han abierto este enfoque en la historia. El relato político es completado con el análisis de las instituciones…

En España surge un grupo de historiadores del derecho —la creación de esta cátedra se realiza por el plan Gamazo de 1883— que inician los estudios institucionales. Son hombres de mente abierta, de amplio enfoque, ligando el derecho a la sociedad que le rodea.

Eduardo Pérez Pujol (1830—1894) fue uno de los primeros catedráticos de historia del derecho español. Su obra central fue una Historia de las instituciones

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sociales de la España goda, aparecida dos años después de su muerte. Este ambicioso proyecto, que dejó sin terminar, muestra una indudable vocación hacia la historia social. Comienza aclarando conceptos de sociedad, sociología, instituciones sociales y fines de la sociedad, para trazar su plan; después describe los aspectos políticos de los visigodos y la sociedad, dejando para una parte especial los aspectos morales, religiosos, científicos y literarios, artes y economía y —esta zona no llegó a escribirse— las instituciones jurídicas, en donde expondría la historia externa o fuentes y la interna o instituciones.

Joaquín Costa (1846–1910) es un personaje de nuestra historiografía que exige rehabilitación. Sus aportaciones en relación a la costumbre —por más que no se compartan sus planteamientos— significan una vía de enriquecimiento y una perspectiva social para la historia jurídica. Ante el empobrecimiento que significaba equiparar derecho a ley —o historia del derecho con historia de la legislación—, Costa resaltó la costumbre, que sería capaz de vivificar las leyes con prolongaciones sociales y reales. Hay en él influencias de Savigny y la escuela histórica.

El derecho, y menos su historia, no puede reducirse a la ley. El derecho es vida y realidad que se inserta en las formaciones sociales de cada momento histórico. La costumbre, es una “manera constante de realizar y expresar su vida psíquica los hombres” y, según Costa, podía servir de instrumento conceptual para trascender una historia meramente legislativa. La analiza teóricamente y después va en su busca recogiendo costumbres agrarias, insistiendo en su método de que reflejan una etapa anterior, una supervivencia de un tiempo pasado. Así, sostiene el iberismo de algunas instituciones o rebusca en los refranes… Pero importa en Costa su apelación a la costumbre como deseo y camino para el estudio de un derecho vivido y no solamente atenido a la ley, que expresa tan sólo mandatos y deseos de un poder. La costumbre, en cambio, puede iluminar mejor el seno de una sociedad, al apreciar en concreto la vida del derecho.

Rafael Altamira y Crevea (1866-1951) recibió con agrado, como otros, las tendencias de Costa. Su aceptación de una historia del derecho con amplias prolongaciones sociales y económicas, conecta con su línea. En el año 1903 escribía:

El derecho como modalidad de la vida humana que abraza la totalidad de ella, hállase en estrecha relación con todos los órdenes de actividad de los individuos y las colectividades. Sólo por un esfuerzo de abstracción ha podido concebirse como algo aparte del resto del hacer humano que le sirve de ocasión, de motivo para manifestarse y que condiciona cada una de esas manifestaciones… Siempre resulta que los hechos no jurídicos del hombre —o bien la parte no jurídica o prejurídica de cada hecho— influyen necesariamente en el derecho y se muestran en irreductible relación con él.

A través de este texto se observa la inclinación de Altamira hacia zonas más abiertas, llenando huecos que existían en la historia más tradicional. La posibilidad de entender al mismo tiempo el derecho engarzado en unas bases más amplias que penetraran el mundo económico y social. En Altamira, cercano como Costa a los krausistas, el derecho no puede reducirse a fuentes y textos legales. Quiere superar la historia política, más descriptiva y de personajes, que se ha afirmado con Ranke. Su libro de síntesis, la Historia de España y de la civilización

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española, muestra cómo concibe ese nuevo enfoque, que ha sido llamado “institucional o de la cultura”, como acúmulo —si bien meramente yuxtapuesto— de niveles políticos, económicos, sociales, culturales… Por otro lado, Altamira es el iniciador de los estudios americanistas en España: el derecho y las instituciones de Indias, que cultivó hasta el final de su vida en el destierro mexicano.

Rafael de Ureña y Smenjaud (1852-1930) debe ser mencionado entre quienes impulsaron los estudios histórico-jurídicos. Arabista, buen conocedor de nuestro derecho medieval, tratará de la literatura jurídica o de los juristas del pasado que han escrito sobre derecho, materia escasamente desarrollada entre nosotros —desempeñó una cátedra de doctorado en Madrid sobre historia de la literatura jurídica—. También realizó estudios sobre juristas árabes o sobre la legislación goda, sobre los Fueros aragoneses… Sobre todo, estudió los fueros de frontera, en especial Cuenca y su familia, cuya magna edición se publicó después de su muerte.

En la cumbre de esta dirección está Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919), catedrático de letras en la central, que, no obstante, es considerado iniciador de los estudios de historia del derecho, por sí o a través de sus discípulos. Sin duda, gran historiador, su figura se ha mitificado, hasta considerarlo padre de la historia del derecho, por los más conservadores.

Hinojosa, historiador de las instituciones medievales, concede menor atención a fuentes —no era, en definitiva historiador del derecho—. Publica algunos documentos medievales o participa en la edición del Breviario de Alarico por la academia de la historia, pero la mayoría de sus trabajos versan sobre instituciones. Incluso cuando estudia la literatura jurídica, procura conectarla con las instituciones.

Destaca como hombre de archivo que no se conforma con las fuentes impresas al elaborar sus trabajos. Conoce bien la bibliografía de sus temas —introduce la alemana—, pero es desde el archivo como reconstruye el trazado económico y social de sus investigaciones. Un viaje a Alemania en 1878 le permite conectar con la avanzada historiografía jurídica de aquel país. Pero no es una mera importación de datos o teoría lo que pretende, sino una asimilación de sus técnicas y forma de hacer para proyectarlo al estudio de nuestro pasado.

Escribe valiosas monografías, al menos sus mejores aportaciones se hallan unidas al estudio al pormenor de una época, de una zona. Si alguna vez intenta la síntesis, en forma de manual, es por excepción. Ni siquiera se molesta en terminar su Historia del derecho español (Tomo I, 1887), ya que dedica su esfuerzo a más concretas zonas, en especial a la Cataluña medieval. Su estancia en Barcelona —fue gobernador civil algunos años— explica su interés por Cataluña y la frecuentación de sus archivos… El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña en la edad media (1905) es su aportación más acabada y completa, a la que más horas dedicó. Tiene en cuenta los aspectos sociales y económicos de la historia jurídica, las clases y estamentos durante la edad media. Posee un buen conocimiento bibliográfico y de las fuentes legales catalanas, incluso las obras de los grandes juristas. Pero sobre todo utiliza archivo con rigor y amplitud: donaciones a monasterios e iglesias, concesiones de tierras para su cultivo, registros en los capbreus, absoluciones o redenciones de censos, procesos, sentencias… “escasísimos —dice— en número los diplomas publicados en

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comparación de la masa considerable de los que permanecen inéditos…” Se había acercado al tema de los remensas en algunas otras publicaciones, así como a la historia de las clases inferiores, y ahora aquellos y otros materiales se funden en esta obra. Describe la reconquista y la repoblación, enlazando los avances guerreros a las formas de repoblación y de explotación agraria. Después describe el señorío como sujeción de los vasallos al señor, por razón de la jurisdicción que el señor ejerce, por el territorio que domina y aun por vínculos personales, al encomendarse los campesinos al señor, en demanda de protección en un mundo feudal violento. El núcleo de la monografía se refiere a la situación de los payeses de remensa, que están adscritos a la tierra y no la pueden abandonar; describe los malos usos que recaen sobre ellos —el pago de la remensa o precio de la redención por abandonar el señorío es el más gravoso— así como las grandes luchas del siglo XV para liberarse de su condición, que logran a través de la sentencia arbitral de Guadalupe de 1486, dada por Fernando el Católico.

Vemos, pues, que a fines del pasado siglo y comienzos del presente aparece un claro interés por los estudios jurídicos, económicos y sociales. Vemos también que los historiadores del derecho —Hinojosa, tan apreciado por ellos— están en el centro de esta renovación, de una nueva historia institucional o de la civilización. Cuando en 1924 un grupo de discípulos de Hinojosa funda el Anuario de historia del derecho sus números muestran amplitud de enfoque. Eran sus fundadores Laureano Díez Canseco, Ramón Carande, José María Ots Capdequí, Galo Sánchez, José Ramos Loscertales, Claudio Sánchez Albornoz. Era la fundación de los más conservadores, encabezados por Díaz Canseco. Frente a los krausistas, a publicaciones como el Boletín de la Institución libre de enseñanza o la Revista de ciencias jurídicas y sociales de Ureña.

La historia del derecho aparecía injertada en la nueva historia institucional, que en aquellos años suponía claro avance sobre la mera historia política, de los reyes, los hechos y las batallas. Como historia de la civilización añadía las ciencias y las artes, el folklore. ¿Sería excesivo afirmar que los aspectos económicos y sociales correspondían entonces en buena parte a los historiadores del derecho, junto a algunos historiadores generales que se volcaban hacia la historia de las instituciones?

3.La historia económica y social (siglo XX) La historia institucional había estudiado los fenómenos sociales y

económicos. De otra parte, existían direcciones de historia económica muy importantes en Alemania. Tanto los más antiguos, como Hildebrandt, o Roscher, como los más modernos historiadores económicos, pusieron bases importantes para el nuevo cambio de enfoque de la historia. Entre todos ellos destacaron Lamprecht, Marx, Schmoller, Sombart, Weber… Pero fue en Francia, donde se renovó la historia, con la escuela de los Annales, revista fundada en 1929; a partir de una tradición anterior crean un método, unas técnicas y aportan unas realizaciones que han orientado la historia hasta época reciente. Fernand Braudel, con su estudio sobre el Mediterráneo en tiempos de Felipe II, March Bloch sobre la sociedad feudal o Lucien Febvre son sus más conocidos representantes. Utilización de la historia económica y social como base, comprensión de la geografía, explicación total o integral de la historia, subsumiendo en un todo las diversas especialidades… tales podían ser las características más salientes de esta

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dirección, que aspiraba a una historia integrada en sus diversos sectores. Quizá podría decirse que esta superación de la historia institucional se logró por la conversión de los historiadores desde un relato político fundamentalmente —completado por elementos institucionales y de cultura— a una atención hacia aspectos más globales de la historia. Dejan minucias descriptivas —o protagonizadas por individuos— de la historia política y quieren acercarse y comprender la historia desde el bloque social y económico. Cuantificar los datos para una mayor exactitud. Abandonar el puro azar de la cadena de acontecimientos para buscar una explicación de conjunto. Separarse de una historia de las ideas —al estilo de Dilthey— para incardinarlas en su circunstancia… Todo esto es muy vago: pero todavía lo es más apelar a una historia integral o total. El último código historiográfico de Annales ha dado resultados muy importantes que se pueden aprender en la última síntesis de Braudel: Civilisation matérielle, économie et capitalisme, XVe-XVIIIe siècle (1979).

Hace algunos años se produjo otro profundo cambio en la historiografía francesa de los Annales que supone nuevas posibilidades técnicas y metodológicas, abrir paso al mundo de las ideas, a través de la historia de las mentalidades, los aspectos de la vida cotidiana, la historia de la mujer, plantear los grandes temas del poder, del amor y de la muerte… En el mundo anglosajón habría que mencionar al grupo de historiadores —Hill, Thompson, Hilton… — en torno a la revista Past and present, de orientación marxista. Hoy han aparecido numerosas direcciones historiográficas que han abierto la historia a todo tipo de posibilidades. La prosopografía como estudio de biografías colectivas para conocer una clase o un grupo, unas conductas… La historia del imaginario… La historia de las mentalidades como estructuras mentales que perviven a lo largo del tiempo o una renovada historia de las ideas, como escribió Foucault… Vuelve la historia institucional, tanto tiempo denostada, o la narrativa, como centro del relato histórico —Montaillou de Le Roy Ladurie o El regreso de Martin Guerre de N. Z. Davis… — No es posible aquí un repertorio de cuanto se está realizando. Se requeriría mucho espacio para presentar con un mínimo de rigor las variadas corrientes que en el momento actual andan buscando una redefinición de métodos. Estamos en una fase abierta, muy cercana todavía, y no asentada. ¿Se trata de un nuevo peldaño o una simple moda de temas y técnicas? ¿Un complemento o un camino nuevo? No lo sé. Todo movimiento historiográfico —toda obra bien hecha— aporta resultados, y son buenos, sin duda, los que van produciéndose en los últimos años. Pero todavía no es posible saber si completan una etapa anterior o van a establecer unos nuevos modelos. ¿Son un movimiento coyuntural o afectan a la estructura del hacer histórico? Me inclino por la segunda alternativa: la etapa de historia social y económica en exclusiva está muerta. En todo caso, son una apertura o integración de posibilidades que permite respirar, sin esa limitaciones que tantas veces gustan imponer algunos, afirmándose en unos modos de hacer excluyentes, usados como armas de combate. Podría decirse que hoy el objeto y el método de la historia se ha ensanchado inmensamente. Nada le es ajeno, con tal que sirva para comprender mejor el pasado de un individuo o de un colectivo. Pero todavía no han entrado con amplitud estas nuevas formas en la historia del derecho.

Volvamos a España, a la historia del derecho. Con la guerra civil muchas cosas cambiaron. La historia del derecho también se vio afectada por la muerte de algunos o el exilio de muchos. El Anuario de historia del derecho español, al

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aparecer su volumen XIII, expresaba el cambio ocurrido, con cambios en su consejo que reflejaban las modificaciones acontecidas —con un retrato de Franco y una alabanza latina—. Aparecían algunos nombres cercanos al Opus Dei, de acuerdo con su lanzamiento de los primeros años de la posguerra. Con la entrada a primer plano de García Gallo, Álvaro d’Ors y el P. López Ortiz se confirmaba esta tendencia. Sin embargo, hay interés en mantener una continuidad con lo anterior. La guerra civil había significado un corte, pero se pretende que continúa la escuela de Hinojosa. Escuela que ha sido en buena parte un mito. Para unos un recuerdo del maestro, un punto de unión para fundar el Anuario, una dirección institucional de los estudios y una exigencia de rigor. Para otros, una forma de crear una microescuela dentro de nuestras universidades que domine el acceso y las posibilidades dentro de la historia del derecho; para defenderse frente a los historiadores generales, vallando un recinto… Un recinto de conservadurismo, dentro de una revista, fundada en tiempos de Primo de Rivera, financiada por el ministerio…

Sin embargo, hasta aquella ficción de continuidad se rompió, de forma clara, a partir de los años cincuenta, cuando las nuevas direcciones historiográficas irrumpieron en España, dejando a la historia institucional —a la historia jurídica— anclada en tiempos anteriores. Jaime Vicens Vives, en 1950 asiste al congreso de ciencias históricas en París —se habían interrumpido por la guerra mundial— y percibe nuevos derroteros en la historia. Había trabajado largos años sobre las guerras de remensa y no le resultaban extraños los planteamientos sociales o económicos. Conocía bien a Hinojosa y las direcciones institucionales, pero en Francia encuentra una historiografía muy distinta, con las formas de hacer de quienes se agrupan en torno a la revista Annales. A partir de este momento su esfuerzo se centra en la introducción de nuevas formas de historiar, más modernas, en busca de una historia total, con un apoyo geográfico y un estudio de los problemas insertos en modelos generales, con un mayor aporte de datos cuantitativos, con una atención a las bases económicas y sociales… En suma, a la introducción de las nuevas direcciones europeas en España. En su labor tropezaría con la historia institucional y con la historia de la cultura, cuando pretendía remozar la historia española, desde otros supuestos que aquellos que habían orientado a los historiadores del derecho…

Según Vicens Vives, la historia de la cultura cae en mera historia de ideas, la historia institucional no comprende —a pesar de su positivismo histórico rígido— la verdad del acontecer pretérito. El rigor que habían alcanzado los historiadores del derecho era evidente: puso coto a la improvisación romántica, exigió una crítica de las fuentes. Pero las instituciones olvidaron al hombre; se escribieron gruesas monografías, hubo polémicas eruditas… El campo del medievalismo fue profundamente afectado por el método filológico, que condujo hacia bizantinas discusiones y ridículas metas, hasta un callejón sin salida, en que se discuten palabras, no hombres… La historia institucional no detenta el secreto del pasado ni con mucho… Hay una frase acertadísima de Vicens en estas diatribas: “Ni los reglamentos, ni los privilegios, ni las leyes, ni las constituciones nos acercan a la realidad humana. Son fórmulas que elevan límites, pero nada más que límites. La expresión de la vida se halla en la aplicación del derecho, de la ley, del decreto, del reglamento… ”

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Vicens Vives había atacado la historia del derecho. Con sus palabras, es verdad, pero especialmente con sus obras. El reto —una crítica es siempre un reto— pudo dar lugar a una discusión abierta para mejor entenderse ambas partes contendientes y poder rectificar el uno quizá la dureza de su expresión, los otros su orientación… Discusión sobre la nueva dirección de Vicens y la ciencia de los Annales, en sus datos y sus construcciones, si era posible mejorarlas, en su tendencia metodológica, si podían presentarse correcciones… La nueva importación y reconstrucción de la historia económica y social estaba ahí, para ser seguida o rectificada por los historiadores del derecho, que desde sus comienzos y hasta ese momento habían atendido los aspectos sociales y económicos de la historia, desde Hinojosa a nuestros días, antes de esta presencia de Vicens.

Pero se produjo el silencio. No hubo respuesta a Vicens ni rectificaciones, desde las páginas del Anuario, ni en otros lugares. No se aceptó la discusión clara y decidida, antes bien se optó por el retraimiento. Algunos no alteraron su forma de estudio jurídico, social y económico, tal es el caso de Sánchez Albornoz y su lejana escuela argentina o de Luis García de Valdeavellano. Dentro de líneas tradicionales siguieron laborando sin desdeñar las bases económicas y sociales del mundo jurídico… Incluso Carande se decantó por dedicarse a la historia económica.

Pero García Gallo y otros respondieron con el retraimiento y la historia del derecho se refugió en un estricto juridicismo. Se optó por prescindir de aspectos sociales y económicos de la disciplina, quedarse en el mero atenimiento a las cuestiones más aparentemente jurídicas, perder alas y posibilidades… Este autor, en 1952, escribió un artículo en que decidía que la historia del derecho era una disciplina puramente jurídica, frente a la tradición anterior, en España y fuera, que siempre la había visto como una ciencia histórica. Sus razones podían sintetizarse de esta manera:

Temía que la historia del derecho se confundiese con la historia general. Cosa que si fuese necesaria y conveniente, no se comprende por qué sea un peligro, más bien podía significar un enriquecimiento. Por tanto señala la diferencia entre la historicidad del derecho y la de otros actos o fenómenos históricos. Concibe una mayor persistencia en lo jurídico —trae algunos ejemplos del derecho privado—, mientras la historia general es más individualizadora.

Ahora bien, la historia más reciente atiende a realidades constantes como, por ejemplo, la estructura económica de una sociedad o sus clases, las mentalidades, etc. Por otra parte, si el derecho posee una cierta tendencia a mantener sus fuentes vigentes, no cabe duda de que éstas van transformándose por diferentes interpretaciones y por el juego de normas complementarias o el desuso de algunas de ellas. Sólo así es concebible que el texto de las Partidas pueda haber estado vigente desde el siglo XIV hasta el XIX. Si el derecho privado mantiene más una constante, en los sectores del derecho público —organización del estado y de la administración— es evidente que los cambios legales son más frecuentes y visibles…

La historia del derecho, considera García Gallo, es ciencia jurídica, no sólo por su finalidad y orientación, sino también por sus métodos; debe ser estudiada igual que se analiza el derecho vigente. Todo el mundo está de acuerdo en la utilización —cautelosa y ponderada— de la técnica jurídica del presente en la

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reconstrucción del pasado; los historiadores del derecho son juristas y se dirigen a juristas… Pero no hay que dejarse llevar por el presente hasta el punto de que no podamos entender el pretérito; precisamente lo que interesa es llegar al pasado, a sus problemas y situaciones —si el testamento desapareció en una época, no podemos utilizar sus esquemas—. El método es histórico, y no parece posible aplicar los métodos del positivismo jurídico para acercarnos a la historia, ni tampoco el método coetáneo al período que queremos estudiar, el método de los posglosadores para la edad media o el del iusracionalismo para los siglos XVII y XVIII…

Incluso con su nueva posición, pretendió que la historia del derecho no requería de la crítica interna de las fuentes, cosa que después rectificó, pues con sus propias características, la crítica interna es indispensable al historiador jurídico.

Ante aquella transformación de la historiografía que significaba la entrada de la escuela de Annales, los historiadores del derecho vieron invadida su área de especialidad, ya que economía y sociedad habían sido campos suyos propios. Ahora bien, los nuevos historiadores se habían interesado por estos campos. Resulta entonces que el historiador del derecho tendría que competir, se vería convertido en un especialista de todas las épocas, lo que desbordaría sus posibilidades —en la síntesis, no en la investigación—. La solución encontrada fue el aislamiento. Hubiera sido mejor la coordinación y el trabajo interdisciplinar, estudiando aquellos aspectos en que más directamente intervienen los mecanismos jurídicos… Hoy vemos cómo el historiador general penetra en el estudio de las instituciones o en la composición o los pleitos de una audiencia, y no pasa nada; cada uno, aporta su trabajo y sus elaboraciones —en buena armonía o en debate—.

Crítica o defectos

La historia del derecho, por lo demás, presentaba una serie de deficiencias por aquellos años. Hoy parece que empiezan a superarse, existe una auténtica decisión entre historiadores del derecho de buscar nuevos planteamientos y nuevas elaboraciones… Sin embargo, precisaremos algunos defectos o limitaciones, que han sido tradicionales en los estudios de historia jurídica.

1) En primer lugar, su medievalismo. Una tendencia marcada a estudiar la edad media, en especial los siglos VIII a XIII, siendo menos los trabajos referidos a baja edad media. Precisamente las épocas más alejadas de nuestra tradición jurídica, de la actualidad. Hasta hace poco había un cierto olvido del siglo XIX —y del XX— que forman las líneas de nuestro ordenamiento actual. Las razones son varias:

a) Por de pronto, los primeros historiadores del derecho, Martínez Marina o Hinojosa, trabajaron en una época en que los textos medievales del siglo XIII —Partidas, singularmente— se hallaban vigentes o lo habían estado no hacía mucho. Dejaron estos cuerpos legales a la atención de los civilistas o penalistas, mientras ellos se remontaban a la alta edad media. La parte histórica del derecho civil o penal era bien conocida por los profesores de las diversas materias, y el historiador se sentía forzado a ocuparse de períodos anteriores.

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b) También era la alta edad media la primera época que captaba su atención, porque la época primitiva presentaba unas características singulares, una escasez de datos que no permitía un trabajo profundo, y, en todo caso, estaba ligado su estudio a técnicas muy especializadas; Roma, tenía sus propios especialistas en las cátedras de derecho romano… Por ello, visigodos y alta edad media constituían el comienzo de la disciplina; el resto vendría después. El período altomedieval era la primera zona a atender y el objeto preferente de los historiadores juristas. Hoy esto ha cambiado sustancialmente.

Pero, existían dos graves cuestiones, por de pronto la necesidad de saber la lengua árabe, para estas zonas, cosa que muy pocos conocían —Ureña, López Ortiz—. Sánchez Albornoz, que percibe claramente esta deficiencia por su especialización en los primeros siglos medievales procuró compensar con traducciones su falta de conocimiento de esta lengua. Por otro lado, los historiadores del derecho se encontraron con los filólogos en sus estudios sobre fueros locales o textos de aquellos siglos. Las ediciones de los lingüistas eran mejores, sus estudios de transmisión de textos decisivos, pero los historiadores del derecho procuraron ponerse a su altura, para determinar familias e influencias acerca de los derechos locales del medievo.

2) Desvío de la investigación de archivo. Todavía hoy, hay historiadores del derecho que realizan sus trabajos con escasa o ninguna labor de archivo. O que trabajan los grandes textos sin conocer los originales, fiados de ediciones inapropiadas —es el caso de Partidas—. Consideran que es suficiente con los documentos o los textos publicados —los visigodos y los altomedievales lo están en su mayor parte—, que bastan para reconstruir el pretérito de las normas. Historiador y archivo son dos ideas inseparables, por lo que toda construcción que no esté basada en una consideración de las fuentes de conocimiento de los archivos posee fallos que indudablemente se revelan pronto a quien profundice. Salvo en las épocas más antiguas, en que todos o la mayor parte de los textos están publicados —y aun entonces hay un riesgo, que las transcripciones no sean fiables—, resulta claro que la labor de archivo es imprescindible, y su consulta limitada o su olvido, constituye un defecto esencial para el trabajo histórico-jurídico.

3) Por otra parte, se consideró a los manuales, como eje de la investigación. Es el caso de García Gallo o de Torres López. Los manuales, como los apuntes, suponen una visión general y sintética para quienes se inician en la historia del derecho; no tienen más valor que éste. Sin embargo, durante años se les ha conferido una importancia que no tienen, confundiéndolos con los tratados de la materia, que sintetizan a alto nivel, por uno o un grupo de autores, las cuestiones, problemas y datos de la historia.

Sin embargo, en España y hasta no hace mucho, se tenían los manuales por la cumbre de la investigación —algún autor confiesa que ha trabajado sus temas, los ha elegido, en función del manual, de la visión iniciadora y general—. Lo que es una ayuda para los estudiantes, aparte una manera de completar ingresos, se presentaba como síntesis esencial. Por el contrario, la historiografía avanza tanto a través de la monografía o estudio concreto, como a través de los tratados o síntesis de alto nivel.

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Sin duda, esta perspectiva ha viciado un tanto el estudio del derecho en el pretérito: interesaba más completar que profundizar, llegar a unas conclusiones generales que analizar las cuestiones con toda su hondura…

4) Por último, también fue negativa para la historiografía jurídica la influencia del positivismo jurídico. El positivismo puede entenderse en diferentes sentidos:

— Hablamos de la positivación de una ciencia —la física en el XVII o la medicina en el XIX— cuando esta adopta el método positivo o moderno, basado en la observación de los hechos y su estructuración en teorías o hipótesis comprobadas.

— También de positivismo histórico, cuando, en el XIX ya definitivamente, la historiografía adquiere un método y una crítica, según hemos visto en lecciones anteriores. Positivismo que se ha superado en las nuevas direcciones, si bien englobando en el nuevo camino o enfoque lo que significaba la crítica de textos.

— Incluso, denominamos con esta palabra una dirección filosófica, como es la obra de Comte o de Spencer, que redactan una filosofía que pretende estar de acuerdo con las ciencias y su positivismo.

— Pero, nos interesa el positivismo jurídico, que se refiere a un fenómeno diferente, incluso posee dos sentidos: a) Algunos autores, en el XIX, tales como Duguit o los positivistas italianos cercanos a Lombroso, pretendieron aplicar el método de las ciencias naturales, con direcciones sociológicas o antropológicas —la medición de cráneos y las teorías del criminal nato lombrosiano… —. b) Los más de los juristas, en el siglo XIX, la escuela francesa de la exégesis del Código de Napoleón o la pandectística alemana, entendieron el positivismo como atenimiento al derecho positivo, como negación de planteamientos apriorísticos desde el derecho natural. O también como purismo del derecho, frente a otros sectores —la teoría pura de Kelsen— como la economía, la historia, la sociología… Estas corrientes significan un empobrecimiento del fenómeno jurídico, ya que se quedan en las leyes o en normas positivas, que sólo son juzgadas por su interna coherencia. Vemos que, por ejemplo, como Karl Schmitt, el teórico nazi, puede partir de Kelsen para la fundamentación del sistema, poniendo como norma fundamental del ordenamiento, la decisión del Führer…

En la historiografía jurídica las corrientes positivistas se concretan en un atenerse a las leyes, con olvido de otras normas jurídicas, como la jurisprudencia o los autores; despreciar la práctica real del derecho o desligarlo del entorno político, económico y social. Se pretende que el historiador del derecho debe ceñirse al estudio de las normas, sin que deba ocuparse del marco en que se mueven. Y si en el derecho actual, el positivismo sirve para deparar a los juristas el conocimiento ordenado del derecho positivo, para que sirvan de vehículo entre el poder y la sociedad, en la historia este método se revela insuficiente. ¿De qué nos sirve ordenar los textos de Partidas o de Fueros de Valencia, si no somos capaces de entender su sentido en la época? ¿Cómo considerar los textos del pasado como algo dado por el poder, sin intentar averiguar por qué se dieron, qué pretendían, cómo se aplicaban dentro de unas estructuras sociales y económicas?

El positivismo, si afecta a la historia, produce unas graves distorsiones en la explicación de una época, de un derecho. Por ejemplo, a pretexto de que el derecho romano no está vigente, se prescinde de este ordenamiento, que tiene,

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como el derecho canónico, una importancia, al menos tan notable como el derecho real, si no más. Atiende a las fuentes legales, sobre todo, y deja la doctrina o la jurisprudencia en un segundo término; lo que si hoy es así, no lo ha sido en otros períodos. Si no ve la aplicación qué puede saber de la realidad del derecho… En definitiva, el positivismo jurídico —que hoy domina fuertemente el mundo del derecho— no supone más que un obstáculo para entenderlo con cierta profundidad; y ello, tanto en el pretérito, como en el presente… Conocer las leyes —que cambian constantemente— no es saber derecho…

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III FEUDALISMO

Conceptos esenciales

El feudalismo abarca los siglos de la edad media y se extiende a la moderna, hasta la revolución liberal. Por tanto, su vigencia se prolonga en un periodo desde el siglo IX —aún antes— y alcanza el XVIII. Durante ese tiempo sufre variaciones profundas, derivadas de la presencia de ciudades y burgueses o de la afirmación del poder real desde los siglos XII y XIII. Más adelante, a partir del XVI, en la edad moderna, con las monarquías absolutas, su vieja estructura política se trasforma, se inician procesos de cambio económicos que preparan la revolución francesa: con el decreto de 4 a 11 de agosto de 1789 de la asamblea nacional, a petición de un noble, se declaraba la abolición de los derechos feudales; la convención en 1793, en la época del terror, profundizaba en este cambio, perdiendo la nobleza sus tierras y posesiones.

¿Qué es el feudalismo? Cuando en el siglo V desaparece el imperio de occidente, los pueblos bárbaros asentados en sus extensos territorios, forman reinos, en los que el poder real domina y organiza junto con la iglesia y los nobles: mantienen el principio de una justicia y un ejército públicos, dependientes del monarca. Los visigodos en Hispania, los ostrogodos en Italia, los francos en la Galia, los alamanes, los burgundios en Centroeuropa… Imitan, con mejor o menor sentido, la tradición romana. Incluso en el 800 Carlomagno es coronado por el papa León III como emperador del sacro imperio romano —como descendiente de Roma— . La cultura, aunque con niveles más bajos, es recuerdo de Roma; se plasma en las Etimologías de Isidoro de Sevilla, en Boecio o Beda…

Pero ese principio de organización se quiebra, se hunde por las nuevas invasiones, y se impone un principio de fuerza, de dureza, en donde los guerreros luchan entre sí para defensa de su vida y sus bienes; las ciudades no pueden resistir; los campesinos se ven obligados a buscar protección bajo los más fuertes —el rey es uno más de éstos—. En el orden feudal se diferencian guerreros y campesinos, junto con clérigos que, junto a su función de orar y conservar las letras, la cultura, son también guerreros. Duby escribió hace años, un excelente libros sobre el orden feudal, Los tres órdenes o lo imaginario del feudalismo, como expresión de una sociedad.

Pues bien, estas situaciones generan unas formas de poder, que armonizan el estamento militar o guerrero con el rey, los señores se ligan por relaciones de fidelidad y ayuda, para crear un orden. Unas relaciones de vasallaje, remuneradas con tierras o donaciones, que constituyen el beneficio o feudo. Estos vínculos configuran los poderes en la cumbre del sistema, entre las clases o estamentos dominantes. Desde el siglo IX están consolidadas estas relaciones feudovasalláticas entre el rey y los nobles o éstos entre sí. Es la forma de establecer el poder político, a través de vasallaje feudal y beneficios, que estructuran la clase guerrera o militar, la nobleza. Mediante estas relaciones se organiza el poder: el rey, para promulgar derecho o dar sentencia, reúne a nobles y prelados en su curia, para que le den consejo y le apoyen; puede formarse un ejército feudal, ya que los guerreros o vasallos acuden a la hueste de su señor.

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Por otra parte, los campesinos también se encomiendan a los nobles o eclesiásticos, al rey, porque no cabe libertad, que sería inmediatamente destruida por los guerreros. Se agrupan en torno a algún noble o monasterio, en un entramado que designamos como relaciones feudoseñoriales. Los señores son los auténticos propietarios de las tierras y establecen en ellas a campesinos para su cultivo, adscritos a la tierra y sin apenas derechos. Los pequeños campesinos que pudieron existir fueron absorbidos durante aquellos años. Quedan sujetos a los señores por dependencias personales —el ius maletractandi aragonés o los malos usos catalanes—, por su jurisdicción o posibilidad de nombrar o intervenir en el nombramiento de las autoridades que los gobiernan o juzgan y, por último, por un conjunto de pagos por razón de las tierras que les otorgan. Con el tiempo, en la península, desaparecen las dependencias personales, incluso las sernas —los jornales que los campesinos están obligados a realizar en las tierras que se reserva el señor o llevarle leña u otros trabajos—. Las relaciones entre señores y campesinos se van organizando conforme a la enfiteusis romana del bajo imperio, con una división de propiedades, entre el señor que, por su propiedad noble o eminente, percibe determinados cánones o pensiones (dominio directo) y el campesino que tiene sus tierras y las cultiva (dominio útil). Este último empieza a tener derechos sobre las tierras, de modo que puede dejarlas sin que esto signifique la pérdida de las mismas a favor del señor, ya que puede venderlas a otros campesinos. A partir de la última edad media se amplia la posibilidad de vender a clérigos o a burgueses.

Esta estructura en el dominio señorial se mantiene de forma más persistente en determinadas zonas, como Galicia o Valencia y Cataluña, mientras en otras se produce una evolución temprana, en el País Vasco o en Castilla y Andalucía —estas han sido tierras de frontera—.

Ahora podemos establecer mejor la cronología del feudalismo, desde unas nociones mínimas de sus realidades:

1) Prefeudalismo. Ya en los reinos bárbaros, desde el siglo VI o VII se produce un proceso en esta dirección, ya que desde Carlomagno, y antes en la época merovingia, aunque el poder real se mantiene se perciben fidelidades o vasallajes, donaciones de tierras a sus más cercanos —como también entre los visigodos—. Aunque existe un campesinado libre, el dominio señorial o grandes extensiones de tierras de un noble que cultiva con esclavos o semilibres permanece como herencia del bajo imperio romano.

2) Feudalismo clásico. A partir del siglo IX estas instituciones feudales se consolidan, los grandes señores prestan vasallaje al rey y reciben a cambio unas tierras o un feudo. Los feudos, además, se hacen hereditarios o se pueden vender, de manera que la reversión a quien los ha dado es limitada, sólo por traición o caso semejante. El proceso feudoseñorial se amplía, los campesinos se ven sometidos, cada vez más, a dependencia de los señores.

Las ciudades, que surgen numerosas en el XII, no alteran estas estructuras. Constituyen espacios libres, por lo común en los realengos o tierras del rey, con unos estatutos o fueros que permiten el comercio, la artesanía, otros tipos de vida, pero se encajan en núcleos diferentes de las zonas señoriales. En las cortes, convocadas por el rey, junto a nobles y clérigos, dejan oír su voz, resuelven las cuestiones, junto al monarca y los otros dos brazos o estamentos.

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3) Feudalismo tardío o neofeudalismo. Con la aparición de las monarquías absolutas, ya no se necesita el ejército feudal —el rey paga y sostiene sus ejércitos—. Los poderes políticos se reúnen en las cortes, si bien éstas menguan frente a la potestad real. Por esta razón, aquellas relaciones feudovasalláticas desaparecen. Pero se conserva la fuerza y riqueza de los dos estamentos dominantes: en los cuadros de oficiales, en los grandes cargos de la monarquía. Y, desde luego, los campesinos siguen en situación análoga, aunque se trasforma la propiedad a lo largo del tiempo. Esta etapa corresponde a la edad moderna, que vive sobre explotaciones económicas de régimen señorial.

Orígenes del feudalismo

Según Brunner, el feudalismo surgiría cuando Carlos Martel, para enfrentarse a la caballería árabe en Poitiers en el año 732, toma tierras de las iglesias y las da en beneficio a sus soldados, para que puedan sostener caballo y armas… Sánchez Albornoz reconstruyó pacientemente las crónicas árabes sobre la batalla —a través de traducciones— y concluyó que los musulmanes de Abderrahmán el Gafequí luchaban a pie… En todo caso, derivar todo un orden o sistema de un acontecimiento concreto tiene poco sentido. Se trata más bien de un proceso largo, cuyas raíces se nutren en los siglos anteriores, en bajo imperio y los reinos bárbaros.

Son tiempos de violencia, de impotencia de los poderes públicos frente a invasiones externas y de lucha continua entre los guerreros, lo que conduce al feudalismo. Marc Bloch —a quien seguimos en muchas de estas páginas— comienza su relato con un texto del 909 de los obispos de Reims: “Veis explotar ante vosotros la cólera del Señor… No hay más que ciudades despobladas, monasterios destruidos o incendiados, campos reducidos a yermos… Por todas partes el poderoso oprime al débil y los hombres parecen peces de la mar que en la confusión se devoran unos a otros… ”. Las murallas de esta ciudad que en tiempos de Ludovico Pío habían sido utilizadas como materiales para la catedral, han de ser luego reconstruidas… En Inglaterra, en una traducción de una regla monástica, se alude a que antes de que todo fuera robado y quemado, las iglesias estaban llenas de tesoros y libros; o un rey inglés deja limosnas si las tierras pobladas de hombres y bestias no han quedado desiertas. Son tiempos de invasiones que acentúan desde el siglo IX la destrucción de los poderes públicos.

Musulmanes.

La guerra santa ha extendido el dominio de los califas por los territorios que pertenecieron a Bizancio primero, después por el norte de Africa para destruir el reino visigodo en el 711. La Continuatio isidoriana o crónica mozárabe del 754 narra las campañas de los emires musulmanes y los terribles años de la ocupación y conquista… La Italia meridional conoce también las frecuentes incursiones de los califas fatimíes de Egipto, a partir del siglo X. Sicilia, en especial, será punto de desembarco y dominio, hasta que los normandos creen un reino. El Mediterráneo es un mar musulmán, con corsarios que dificultan el comercio. En general, los árabes no tuvieron interés por el norte de Europa —Poitiers no hubiera bastado para cerrar su embestida, aunque el poder de los carolingios era indudable—. Sin embargo, hacia el 890 se establecerá una guarnición musulmana, venida de España, en un saliente de la costa provenzal de

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fácil defensa, y realizarán incursiones sobre el valle del Ródano. Durante un siglo menudean sus destrucciones y pillajes, hasta que en 972 apresan a un ilustre personaje, el abad de Cluny, y se desencadena una guerra que termina con el enclave.

Húngaros

Como en su día los hunos, los húngaros o magiares irrumpen sobre Europa. Raza nómada y combativa, pondrá en jaque a los pueblos europeos: en el 833 están en el mar de Azov, y atraviesan los Cárpatos en el 896 hacia las grandes llanuras del Danubio. Carlomagno, en sus campañas del este había destruido a los ávaros, por lo que nada podía contener su marcha. A fines de este siglo pasan por el Po, llegan a Baviera y Sajonia. En el 955 son derrotados por Otón I el grande y cesan sus oleadas. Aunque la causa quizá esté en las enfermedades que sufren o en su conversión al cristianismo y su asentamiento agrario…

Normandos

Son, en verdad, la gran plaga. Sus incursiones son constantes, su marina no tiene rival en el occidente, ya que se han olvidado las artes náuticas en los reinos bárbaros: sólo Bizancio las conserva. Los normandos son pueblos germánicos de la Escandinavia que no descendieron en la primera etapa de las invasiones sobre Roma: suecos, noruegos y daneses. A partir del 800 empiezan sus incursiones, bien en forma de razias, remontando a veces los ríos —por el Guadalquivir llegan a Córdoba—, bien estableciéndose en diversas zonas: los reinos daneses de Inglaterra, con Knut el grande, o la Normandía francesa o, por fin, el más meridional, el reino de Sicilia. Hacia fines del X y los inicios del XI la conversión marca, como para húngaros, el cese de su amenaza; no porque invadiesen por odios religiosos, sino porque la conversión y el contacto con el sur ha ido produciendo un cambio de mentalidad, una adaptación a los usos y la civilización de la Europa feudalizada. ¿También las defensas de Europa han aumentado en relación a los normandos? Evidentemente no, sino que son más débiles. La causa del fin de las invasiones debe hallarse en el seno de los pueblos nórdicos, que tal vez han tenido unos momentos de gran desarrollo demográfico, eclipsados por las constantes guerras y el poblamiento de Normandía o Sicilia —reinos que, por lo demás, se feudalizan—.

Los tiempos estuvieron llenos de dureza por las invasiones y por la existencia de una vida basada en la guerra. Unas destrucciones que inciden sobre un proceso abierto hacia el feudalismo, en busca de unas estructuras que asegurasen cierta paz, unos ejércitos…

Estamentos y clases dominantes

En el mundo feudal existen unas clases o estamentos dominantes, que son los nobles y clérigos, y otras dominadas, que son las clases serviles, los campesinos sometidos a duras condiciones de vida. Para que exista, un estamento, es preciso que posea: 1) Un estatuto privilegiado. 2) Una transmisión por sangre, con algunas posibilidades limitadas de acceso externo. La iglesia, por su carácter, determina por la ordenación —la tonsura— la pertenencia al estamento. El estamento es una noción jurídica, con un derecho, unos privilegios… Pero en él conviven desde el hidalgo pobre al poderoso señor, desde el cura de aldea a los obispos y abades: por esta razón cabe hablar de clase para

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referirnos a los que dominan el estamento, por su riqueza y poder, un concepto más social, aunque ligado al de estamento.

A) La nobleza.

Se crea en los inicios del feudalismo un estamento guerrero que perdura, aun cuando todavía hay cierta posibilidad de cambiar las personas y casas. La nobleza pretende un abolengo que se remonta a los tiempos romanos, cuando en verdad, por el cambio, era más reciente, todo lo más de la época posterior a Carlomagno. En Castilla la nobleza del XII y XIII cambia por las guerras y la fortuna; a partir del XV hasta el XIX se fijarán unas casas, unos títulos, cuando ya sus actividades guerreras han decaído y su grandeza se basa en mayorazgos y el favor real. En los textos es evidente también la formación de un estamento nobiliario; la palabra noble significa sólo libre y en el XI ya se restringe a una clase con territorios, con vocación guerrera.

La vida noble es la guerra; el heroísmo y la fortaleza sus virtudes. El botín es forma de adquirir, así como las mercedes que se le hacen o las soldadas que les paga el rey o los señores más poderosos a sus caballeros y hueste. En un mundo violento, quienes podían llevar armas —a partir del XII empiezan a prohibir que las lleve quien no sea noble— son la clase dominante. Los nobles desprecian a los villanos y al pueblo, incluso a los burgueses: estos les devuelven con la misma moneda. Girard de Rousillon, un noble aventurero, va errante con su mujer y séquito en época de desgracia; se encuentran a unos mercaderes y, por ocultarse, dice que ha muerto. ¡Gracias a Dios! exclaman y Girard dice que si hubiera tenido a mano la espada hubiera dado muerte a alguno. Las continuas guerras con los campesinos descubren análoga oposición con aquéllos. Los nobles, según un texto de la época “están siempre ocupados en querellas y masacres, se resguardan de sus enemigos, triunfan sobre sus iguales y oprimen a los inferiores”. En sus fortalezas —en sus cortes— en especial en Francia viven un estilo de vida cortesano, a partir del siglo XII. Torneos usuales —el primero datado en 1066—, cierto culto a la mujer en una literatura distinta de la clerical, y de la burguesa posterior. Sublimación de las relaciones amorosas en un platonismo literario. En fin, junto a la guerra, un mundo complementario. El señor noble no se ocupa más que de la guerra y la caza; su jurisdicción es ejercida por gentes que designa, así como la administración de sus estados y el cultivo de sus tierras.

La orden de caballería es, sin duda, el ideal que expresa la grandeza del estamento, la hermandad entre sus miembros. A partir de la segunda mitad del XI está ya consolidada, con unos ritos y unos ideales. El que se inicia recibe de un caballero más antiguo la espada y una palmada en la espalda, como signo plástico y visible de aceptación y de iniciación. Ya no es bastante una situación de hecho, tener caballo y ser guerrero, sino una consagración y entrada en una orden que la iglesia bendice y acepta. Otros pontificales del XII y XIII muestran la bendición de la espada o la entrega de todas las armas por un clérigo; a partir del siglo XV se unifica en un pontifical romano. La idealización de la guerra sirve de justificación a los caballeros y la iglesia se hermana con ellos y, en cierta manera, controla su actividad, al depararles un código y unos ritos. Por lo demás, el código de caballería a que están sometidos los guerreros feudales suponía: la fidelidad en el vasallaje, gloria y esplendidez, grandeza de la guerra y desprecio del reposo, ayuda al prójimo, en especial a viudas y huérfanos, no jurar en falso, no matar al vencido… Cristián de Troyes califica a la caballería como “la más alta orden que

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Dios ha hecho”, aun cuando no es una orden sino en sentido analógico con las monásticas, mendicantes o las órdenes militares. San Anselmo es la excepción cuando ataca el estamento guerrero, al decir non militia, sed malitia, no milicia sino malicia, referido a su vida y costumbres. Marc Bloch alude con penetración al sentido eclesial de esta creación: “Así la iglesia, enseñándoles una tarea ideal, terminaba por legitimar la existencia de esta “orden” de guerreros, concebida como una de las divisiones necesarias de una sociedad bien organizada… ”

La clase guerrera comienza siendo un oficio con posibilidades de que entren diversas personas, pero se va cerrando. Los hijos de caballeros son los únicos admitidos en la orden de caballería, cuando posean sus armas y su caballo y sean vasallos. La herencia da derecho al rito de iniciación. Ya no pueden llevar armas sino los caballeros y las diferencias se hacen claras: así entre los templarios están los caballeros blancos y, por debajo, los sargentos pardos, no nobles. Se prohibe la orden a los hijos de villanos; se ven con disgusto las disposiciones de los reyes que hacen nobles a cambio de dinero. Forman un mundo aparte, con endogamia, incluso por estratos: los condes de Carrión desprecian a las hijas del Cid.

Porque dentro de la nobleza existen diversos escalones en una jerarquía; todos son iguales por su vocación guerrera y su género de vida, todos pertenecen a la orden de caballería, pero entre los grandes señores con tierras y ejército propio —barones, ricoshombres, pares o magnates— y los simples caballeros o hidalgos puede existir un abismo. Pueden ser incluso pobres: el caso del Cid, aventurero que reúne riquezas, al compararlo con los infantes de Carrión, marca esta diferencia.

Por lo demás, la clase guerrera no suele saber de letras. El dicho carolingio —quien a los 12 años no monta a caballo y se queda en la escuela, no es bueno sino para clérigo— es sobradamente significativo. De Otón I se dice que aprende a leer a los 30 años, mientras que algún otro emperador alemán no supo nunca, el Cid apenas sabe firmar. También hay excepciones: Otón III, sabe griego y latín, o Alfonso X. Pero la regla es que la cultura esté en manos de los clérigos, que son, ciertamente, el estamento sabio.

B) El clero

La iglesia es el otro estamento privilegiado con exención de impuestos y cargas, con dominio de territorios —tanto por los obispos o mitras como por los monasterios—. Pensemos en la mitra de Toledo o en Sahagún, Valldigna o Poblet. Participa en la curia regia o consejo real, después en las cortes. Sin embargo, creo que es un estamento de menor importancia que la clase guerrera para explicar los aspectos del feudalismo. Es clase más abierta que la nobiliaria, pues pueden acceder a ella gentes de muy diversa procedencia. Ahora bien, sus cabezas —abades, generales de órdenes, obispos… — proceden por lo común de la clase nobiliaria, con algunas excepciones.

Tiene como función esencial la cultura, primero en los monasterios, después en las universidades y conventos de las órdenes mendicantes.

1) Sustenta la cultura y da una justificación de aquella sociedad estamental, a través de su intervención en la vida o las ideas. La iglesia vive entre los nobles y se hace presente en sus momentos claves: en la entrada en la orden de caballería o en la prestación de vasallaje. Justifica una división de la sociedad en estamentos

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o estados como procedente de Dios. La edad media es época religiosa y la cultura está en sus manos por completo hasta la aparición de una cultura nobiliaria desde el siglo XII y, después, una cultura burguesa, o de las ciudades. Con todo, su preponderancia en las doctrinas y ciencias, llega a la edad moderna, en especial a través de la teología y el derecho canónico. Pero en los siglos primeros de la época feudal es la iglesia la depositaria del saber y extiende su predicación —medio esencial para la comunicación— a una población ignorante, que no sabe leer. La magia se une, a veces, a una cultura de tipo místico; en todo caso, se impone una interpretación religiosa del mundo. Rabano Mauro, sabio de la corte de Carlomagno, en su De universo libri XXII realiza una interpretación de las cosas desde una perspectiva de Dios, los ángeles buenos y los demonios malos. Ramon Llull en el Libro de las maravillas, ya en siglos bajomedievales, mientras cuenta mil historias y apólogos, estructura sus paginas desde Dios, la virgen, los ángeles y los demonios, en un mundo religioso.

2) De otro lado, la iglesia actúa como señor feudal. Los monasterios, fundados a partir del siglo VI son núcleos de supervivencia y protección de sus vasallos. Los reyes y los nobles les conceden sus donaciones en tierras y bienes. Los monjes se entroncan con el rey a través del abad, que es guerrero; otro tanto se puede decir de los obispos medievales guerreros —a diferencia de las órdenes mendicantes del XIII, que son ciudadanas y dirigidas y sostenidas por las ciudades—.

Dentro del estamento eclesiástico aparece también una clara dualidad entre el alto clero, de ascendencia noble con frecuencia, y el bajo clero que pertenece a todas las clases. La identidad del estamento clerical da una sensación de mayor apertura, que quizá no indica donde está realmente el poder. El alto clero de obispos y abades —junto con magnates— forma un grupo o clase dominante en el sistema feudal. Por debajo, tonsurados, monjes y frailes, hidalgos y caballeros, se sienten identificados en el estamento, con sus ventajas, pero sin parangón con los grandes terratenientes, títulos y personajes, más cercanos al rey, al poder.

Las reformas de Gregorio VII —la lucha de las investiduras del siglo XI— pretendieron restaurar la disciplina y separar un tanto la iglesia del mundo feudal, la intervención de los señores en los nombramientos eclesiales. Ahora bien, no cambia esencialmente, corrige abusos y afirma la potestad pontificia frente a los señores laicos, frente a los emperadores… Los clérigos y los monjes seguirán siendo —en sus altos cargos— señores feudales. Incluso se habla de una feudalización de la iglesia, pues algunas de sus instituciones se hacen sobre los modelos de organización del feudalismo clásico: obispos que piden homenaje de sus sometidos o que dan investidura de las parroquias —en el Conde de Lucanor de Don Juan Manuel podemos ver que el clásico pacto con el diablo, toma forma de vasallaje feudal—. La reforma gregoriana supone limitar la sujeción de las parroquias a los señores —se sustituye la palabra propiedad por la de patronato, aunque la relación de fondo sigue análoga—. Y los nombramientos de reyes y emperadores sobre obispos y abades continuarían…

Las relaciones feudovasalláticas

Existen dos elementos fundamentales para el estudio de estas relaciones: el vasallaje y el beneficio. Los historiadores del derecho —seguimos en especial a

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Ganshof— los consideran las dos instituciones esenciales del feudalismo. Cuando se unan automáticas, siempre que se acompañen vasallaje y beneficios —y se hagan hereditarios éstos— estamos en el feudalismo clásico, el más puro, el modelo que se impone en Francia, Italia y el centro de Europa.

Estos dos elementos ya se utilizaban en la época anterior de Carlomagno o entre los visigodos, pero no eran constitutivos de la estructura del poder, que todavía se mantiene en los monarcas. Carlos Martel o Pipino tomaron bienes de la iglesia para remunerar a quienes les favorecen, teniéndolas en forma vitalicia en precario, con un censo a la iglesia; por otro lado, tienen vasallos, que no son meros guerreros a su servicio, sino nobles de elevada alcurnia. Aparece ya la encomendación y un juramento de fidelidad, que consiste en darse las manos y jurar ante cosas santas. No era posible salir de esta relación, salvo caso de muerte, o golpear al vasallo, quererle esclavizar, violar o seducir a su mujer o hija, quitarle un bien, perseguirle con la espada en alto o no defenderlo en su necesidad. Los vasallos le ayudan en lo militar y en el tribunal. A algunos no les da el monarca beneficio, a otros sí. El beneficio —en tierras, o en dinero a veces— se concede en precario por los monarcas, que pueden reclamarlo o por muerte del vasallo recobrarlo. En el siglo IX, el vasallaje y el beneficio se van uniendo: en el 815 un capitular de Ludovico Pío para España permite que los hispanos se puedan encomendar a los condes, y si reciben algún beneficio deberán prestar a cambio del mismo “el servicio de nuestros vasallos a nosotros”. En el 877 por un capitular de Carlos el Calvo en Quercy-sur-Oise, cuando se dirige en expedición a Italia, confirma todos los beneficios y cargos; deben, en caso de muerte, continuar los hijos, con disposiciones acerca de la administración si es menor… Se está recogiendo una realidad de efectiva herencia, aunque se trate de una disposición provisional.

Pero veamos estas instituciones en el feudalismo clásico. El material legislativo empieza a recogerse desde el siglo XII, pero es evidente a través de otras fuentes la estructuración feudal desde el siglo IX. Los dos elementos dependen uno de otro, como prestaciones de las dos partes, que las sujetan a una serie de obligaciones.

— El vasallaje es el elemento esencial, pues cabe que no vaya acompañado de un beneficio de tierras. Supone un acuerdo, que reviste la forma de homenaje, que consiste en un ceremonial externo y una declaración de voluntad con juramento: se conservan ejemplares desde inicios del XI. El señor pregunta si quiere ser su vasallo, o bien el propio vasallo se declara como tal; también a veces hay un juramento ante un clérigo, en que se promete la fe y el homenaje. La inmisión de las manos del vasallo entre las del señor supone la forma externa y visual, acompañado, a veces, del ósculo. A partir del siglo XII empieza a desaparecer la ceremonia externa —los clérigos en general o todos en Italia se limitan al juramento de fidelidad—. De esta relación se derivan obligaciones para ambas partes. El vasallo debe el auxilium y el consilium.

a) Auxilio que es fundamentalmente guerrero, obligación de presentarse con todas sus fuerzas, en proporción al feudo que se posee —mientras en Inglaterra según las necesidades del ejército—. A veces se paga una cantidad por liberarse. Van a la guerra (expeditio) o a una cabalgada (equitatio) o también están obligados a la custodia de castillos (estage). A veces logran remuneración a partir de un determinado número de días de servicio al rey o al señor… Incluso, como caso

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excepcional, hay formas de prestación distintas, de tipo administrativo o doméstico.

b) El consejo es la participación en el tribunal o en la curia regia para ayudar en la administración de la justicia y legislar…

El señor a cambio les guarda fidelidad y los protege, acudiendo en su ayuda cuando son atacados, y les mantiene, usualmente a través de la concesión del beneficio. Por otro lado, estos señores subinfeudan a caballeros o soldados, para su propia hueste o vasallos, que sólo tendrán relación con el rey a través de sus señores, no directamente. La diffidatio o ruptura del vasallaje se produce en casos específicamente establecidos —otra cosa sería la realidad de la lucha feudal entre señores—. Se quiebra la fidelidad, se confisca el feudo y se manifiesta, con un ritual determinado. Por último, hemos de insistir en la posibilidad de varios compromisos por un noble, lo que da lugar a un señor principal —al que se presta el homenaje ligio— y otros llanos; en caso de guerra el vasallo deberá ir con unos y otros, pero si se enfrentan entre sí la preferencia está en favor del principal.

— Junto al vasallaje, el beneficio o feudo. Puede comprender tierras o un castillo, cargos u “honores” —a estos últimos se les llama “feudos de dignidad”—. Las tierras o propiedades son la regla general, pero existen excepciones:

— Feudos de bolsa, consistentes en una cantidad de dinero para obtener o comprar un beneficio, o una renta fija asignada sobre determinadas rentas.

— Feudos de iglesias o abadías, que terminan con la reforma gregoriana.

— Feudos sobre honores o cargos, que se van asimilando a los feudos.

Vasallajes y beneficios no se pueden considerar como una cadena que va simplemente desde el rey a los señores. La trama es más compleja, ya que estos, reciben vasallajes y conceden feudos o soldadas a otra nobleza menor: serían las subinfeudaciones o cesiones de una parte del beneficio a un subvasallo o vasvassor, de rango inferior, que formará parte de su ejército.

De otro lado, una misma persona puede estar ligada por dos o más vasallajes y recibir varios beneficios. Feudo ligio es el que corresponde al vasallaje principal, que predomina sobre otros planos o llanos prestados a otros señores por el mismo vasallo.

La investidura es el negocio o acto de conceder el feudo, que sigue usualmente al homenaje: es un acto (con el cetro, anillo o guante que se entrega) o un objeto de mando (como el báculo, lanza, estandarte). Mediante la investidura se adquiere esa posesión del feudo, sin más. A veces se acompaña este acto de una carta o acta escrita. Por lo demás, si al comienzo no existía la posibilidad de disponer del feudo —se podía usar y gozar, pero no enajenarlo—, a partir del siglo X y XI se va generalizando en Francia e Italia. La herencia del feudo se va imponiendo, con nuevo homenaje del heredero al señor —quien consiente—. El heredero paga algo, rentas de un año o una cantidad. Se sigue la línea masculina y de primogenitura. No suele dividirse y, si se hace esta división (paraje), suele ser entre los hermanos, pero frente al señor aparece uno como único feudatario. Cuando el heredero es menor se nombra un curador o baiulus, que es noble; y si fuera mujer, le representa su marido e incluso el señor se ocupa del matrimonio de sus feudatarios femeninos. En cuanto a la transmisión inter vivos suele hacerse con dos actos: uno de permuta, venta o donación entre el actual feudatario y

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quien adquiere; otro, también necesario, de renuncia ante el señor o rey que lo concede al segundo. Hay pues una intervención del señor, si bien en el siglo XII ya parece que es imposible que se niegue a aceptar el primer acto o la disposición entre partes.

Feudalismo catalán y leonéscastellano

Los estudios ya clásicos son de García de Valdeavellano y de Hilda Grassotti, quien escribió muchas páginas contra la existencia de feudalismo en León y Castilla. No hace mucho Tomás Montagut publicó sobre Cataluña. Este territorio adopta las formas feudales del modelo francés, por su dependencia del imperio carolingio. Son varios los textos que lo recogen, desde Usatges a las Costumas de Catalunya y las Commemoracions de Pere Albert, así como el Liber Feudorum Major en donde se asienta gran número de pactos feudales. En el siglo XI se desarrolla una legislación en las asambleas de paz y tregua, reunión del conde con señores y obispos, tendente a evitar la lucha feudal constante: señalan periodos de prohibición, cuaresma por ejemplo, días en que no se debe luchar, el asilo en las iglesias…

Los condados se estructuraron con una jerarquía feudal, a cuyo frente estaba el conde de Barcelona, el princeps o primero, mientras los demás comites o condes son potestades. La alta jurisdicción feudal parece que la tenía el conde de Barcelona. En segundo lugar están los vicecomites o vizcondes, señores de amplios territorios; después los comitores o compdors, después los vasvassores. Todas estas categorías se integran en los llamados barons o rics homes que son la cumbre de la nobleza feudal catalana. A su vez infeudaban en caballeros o soldados, que son nobles de segunda categoría, dándoles un castillo —de ahí su nombre de castellanus, castlà—, y los más poderosos de ellos todavía subinfeudaban una cavalleria a otros, para disponer de soldados.

— El vasallaje se hacía en la forma usual: de rodillas, sin tocado ni armas, con la commendatio manibus y el ósculo, el juramento de fidelidad… El homenaje podía ser sólido o ligio y no sólido o plano.

— La investidura del feudo era acompañada de una fianza del vasallo en metálico en garantía de sus obligaciones (firma de dret), pudiendo retenerlo si no se daba. La transmisión estaba admitida pero el heredero prestaría homenaje; si era mujer lo prestaba directamente, a no ser que fuera dote o exovar, en cuyo caso correspondía al marido. La transmisión por venta requería el consentimiento del señor, y el pago de una tercera parte, por laudamentum, laudatio o laudemio —es decir, por la aprobación que otorga el señor, como en la enfiteusis—.

— En cuanto a la duración de la relación, los feudos eran perpetuos, pero el vasallo podía renunciar con consentimiento del señor al vasallaje, o podían acordarlo ambos. El señor podía recuperarlo si le abandonaba o le desafiaba, también cuando le acusaba de bausia o traición por no cumplir con sus obligaciones…

En León y Castilla el feudalismo presenta rasgos peculiares; de hecho, una tradición historiográfica negaba su existencia en tierras castellanas. Creo que la discusión en Cádiz sobre señoríos jurisdiccionales y territoriales se halla en el origen de esta falsa interpretación: en tanto no eran feudales las cargas existentes, el señor las podía conservar como propiedad liberal, a partir de la revolución. No

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puede deducirse de un mayor poder del monarca o de diferencias con el francés que no hay feudalismo en las mesetas o en Andalucía.

En la época asturleonesa se mantienen relaciones vasalláticas y beneficiales, como herencia de los godos, que se incrementan al correr del tiempo. Aparecen personas ligadas por especiales vínculos de fidelidad, a las que se conceden, usualmente, tierras en propiedad o con el nombre de atondos o prestimonios. No todo vasallo las recibe, ni el ejército está formado, tan sólo, por quienes ostentan esa calidad de vasallos, pero estas relaciones forman el entramado del poder político en estos siglos de prefeudalismo.

Los reinos occidentales de la península, desde Galicia y Asturias hasta León y Castilla vivieron esquemas feudales. A fines del XI y en los siguientes se acentuó esta configuración, sin duda por influencia de Francia, que se hizo presente a través del camino de Santiago o por relaciones más cercanas: con el matrimonio de las hijas de Alfonso VI con príncipes franceses o la presencia de obispos franceses o de los monjes cluniacenses. Se manifiesta en Partidas ampliamente, por influjo de los Libri feudorum. La terminología refleja esta situación. Aun cuando no generalizada, aparece la denominación de vasallo para designar estas relaciones o la palabra feudo en casos aislados; así, en la Historia compostelana que habla de feuda temporaria o también en la obra de Ximénez de Rada. En Aragón se habla de beneficios, para referirse a las caballerías o tierras necesarias para mantener los nobles menores su caballo y armas. También en este reino se habla de honores. Incluso hay, en general, cierta feudalización de los cargos públicos como condados, mandationes, tenencias y honores —si bien no se hacen hereditarios—.

— El vasallaje se presta por los grandes señores al monarca —son vasallos sus hijos y sus familiares, algunos prelados, los ricoshombres más importantes—. Por otra parte, numerosos milites o fijosdalgo aparecen dependiendo del rey, como vasallos de criazón a los que el monarca criaba, armaba, casaba y daba bienes, según aparece en el Fuero Viejo (1,4,2); a otros con dependencia más tenue sólo les daba soldada. Los señores, por su lado, también tenían guerreros vinculados a sus personas, que acudían con ellos a la guerra a cambio de una soldada o un beneficio.

El homenaje se hacía usualmente a través del besamanos, sin duda por influencia musulmana. En el Fuero Real se dice :”Cuando algún hidalgo se quisiere tornar vasallo de otro, bese la mano de aquel que recibe por señor e tórnese su vasallo… ” (3,13,1). Con la europeización de Alfonso VI, a fines del XI, se hace frecuente también el homenaje al estilo ultrapirenaico y catalán, tanto en Castilla como en Aragón, donde se llama “homenaje de mano”. A veces se utiliza con finalidad distinta de la estricta expresión de dependencia vasallática nobiliaria, ya que algunos concejos lo prestan a sus señores o al rey. En la Crónica latina de los reyes de Castilla se dice con referencia a la sucesión real: “a la muerte del glorioso rey, su hijo Enrique fue elevado al reino y recibido por todos los castellanos, los prelados de las iglesias y los pueblos de las ciudades y le hicieron omagium manuale”. También aparece como contrato de homenaje para fortalecer una promesa jurada: la fórmula del placitum o pacto de homenaje se encuentra en las escrituras asturleonesas, pero es a partir de principios del XII cuando se presta usualmente con las promesas y, caso de incumplimiento, se cae en traición. O en los tratados internacionales, como es el caso de Tudilén entre

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Alfonso VII y Ramón Berenguer IV en 1151, en que se prestan doble y recíproco homenaje. Pero la ampliación del uso del homenaje no contradice su existencia para fines feudovasalláticos.

— Junto al vasallaje, hemos de considerar el beneficio. Aparecen donaciones en propiedad que pueden ser interpretadas como feudos hereditarios. Hilda Grassotti, desde una postura contraria a que exista feudalismo en Castilla, hace ver que se otorgan a amigos, a servidores de palacio o a otras personas de las que no consta su calidad de vasallos; otras veces se dan a un matrimonio, a mujeres, a iglesias, a las órdenes militares, a judíos… Es tal la cantidad de tierras que va conquistando el monarca que, necesariamente ha de concederlas, a muchas personas.

En todo caso, entre estas donaciones en propiedad, también aparecen las que tienen un carácter beneficial. Otras veces se confieren por cierto tiempo —de por vida— con el nombre de prestimonios o atondos, como feudos. La concesión se hace por escritura pero a veces el diploma no indica con claridad su sentido o motivo, si es por vasallaje… En general, los prestimonios son temporales: las cortes de Benavente de 1202 distinguen entre los que son ad tempus y los vitalicios, in vita sua. Unos y otros permiten ir construyendo un entramado feudal, donde los feudos temporales se hacen hereditarios. Incluso cargos públicos, con el nombre de tenencias o de honores, se feudalizan.

El objeto del prestimonio o beneficio puede ser vario, desde un reino como Asturias, un condado como Portugal, una plaza fuerte o un castillo, ciudades, villas, tierras, casas…

La existencia de soldadas o pagos en dinero a vasallos y a quienes no lo eran, dota de especiales caracteres a la situación que se describe. Al debilitarse las fuerzas musulmanas y pagar parias, o con los nuevos impuestos, el monarca obtiene grandes ingresos. Y daría soldadas:

a) A vasallos, con lo que equivaldrían a feudos de bolsa ultrapirenaicos.

b) A vasallos y no vasallos por acudir a la guerra, con lo que el ejército real no depende de las huestes feudales, ya que la nobleza castellana basa en sus soldadas su ejercicio guerrero. Así, en 1200, Alfonso IX concede privilegios generales a los infanzones guipuzcoanos, con el deber de acudir a la guerra, dándoles caballos, armas y soldadas, según el fuero de los infanzones. Incluso les paga a los caballeros villanos de Ávila por acudir a la guerra.

El monarca castellanoleonés conservó o disfrutó de amplios poderes gracias a la guerra y a su poderosa hacienda; tuvo poder sobre todos los habitantes de su reino aunque fuesen de señoríos. La posibilidad de reunir amplios contingentes bélicos sin fiar sólo en el ejército feudal de sus vasallos es esencial, pero no permite creer que en Castilla no hay feudalismo —es distinto—. En época de trastornos o de monarcas débiles se imponen los señores feudales; en general los reyes se apoyaron en sus vasallos o en no vasallos, como también en las órdenes militares o en las ciudades pobladas de caballeros villanos…

— Las relaciones entre señor y vasallo, son las usuales. El vasallo está obligado a ayudar al señor en la guerra y le aconseja, le acompaña en el exilio… La relación vasallática no se mantiene de por vida, en ocasiones, ni parece que se transmita necesariamente a descendientes, como es usual en otras zonas. Así, en

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un texto de don Juan Manuel, éste pide al monarca que mantenga a su hijo en sus honras y se las aumente, porque han sido buenos vasallos.

En todo caso, el vasallo puede despedirse o desnaturarse del monarca, con una fórmula análoga a la prestada para entrar en vasallaje. En Fuero Viejo (1,3,3) se concreta, como en otros textos: “Señor don Fulán, rico ome, beso vos la mano por él, e de aquí a adelante ya no es vuestro vasallo… ” —es un caso en que se despide por intermediario—. Algún texto de Fuero Real (3,14,4) atestigua que los vasallos pueden independizarse cuando el señor muere, aunque de hecho se suele mantener la relación con los descendientes. Al morir el vasallo, lo usual es que se pague una cantidad —luctuosa o minción— y continúan los sucesores.

La posibilidad de despedirse o desnaturarse no es admisible durante el primer año, salvo por una de estas tres causas:

— Si el señor procura la muerte de su vasallo.

— Si realiza actos contra la honra de su mujer.

— Si lo deshereda —es decir, no le da bienes— injustamente.

Una vez pasado el año, puede despedirse, mediante el besamanos y la devolución de todos los bienes que ha recibido de su señor. A partir de este momento, puede hacerse vasallo de otro, si bien queda obligado en relación al primero a no herirle ni matarle. El vasallo del rey que se desnaturaba podía salir del reino, con pérdida de sus propiedades y heredades, y se dirigía por lo común a la España musulmana —sus propios vasallos podían seguirle hasta que hubiese encontrado nuevo señor—.

El rey, por su parte, podía despedir al vasallo por la ira regia, airarle y romper el vínculo feudal. La ira regia suponía que el vasallo había perdido el favor y protección real, y debía exilarse o partir al destierro, al que también podían acompañarle sus vasallos. Según Partidas el rey podía proscribir de su reino a sus vasallos ricoshombres, por malquerencia que el rey tuviese contra ellos, por ser responsables de delitos o por traición contra el monarca. El vasallo podía pedirle merced o perdón por tres veces. El rey debía facilitarle caballo y provisiones y no hacerle daño hasta que llegase a ponerse bajo otro señor. Quedaba un cierto vínculo entre ellos, a pesar de estar roto el vínculo de vasallaje… Cuando el rey estaba en batalla podía volver a ofrecerse pidiendo perdón. El Cid ejemplifica esta situación…

Señores y campesinos

Dentro del mundo feudal, en la alta edad media, aparecen dos niveles distintos: las relaciones que organizan el poder público, las conexiones entre el rey —o el señor principal— con los señores feudales, que ya hemos visto. Y, por otro lado, las relaciones dentro de los señoríos entre los señores y los campesinos, la explotación de la tierra y su trabajo. Bloch, Ganshof y otros autores en la Historia económica de Cambridge, me sirven fundamentalmente para esta visión de los señoríos.

A) Servidumbre y propiedad Los campesinos constituyen, antes de la creación de las ciudades, el núcleo

más numeroso de la población —aparte quedan los criados y esclavos—. Su

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situación se ha generado ya en el bajo imperio —desde el siglo IV—, en que los hombres empiezan a vivir, en grandes masas, adscritos a la tierra, protegidos por un terrateniente —explotados también—. El señorío, en sus rasgos esenciales, se encuentra formado en la época carolingia, si bien deja resquicios a la propiedad libre o alodial. Lentamente se va consolidando desde el colonato romano, a través de los reinos bárbaros hacia el período feudal. A medida que el poder público se debilita, los monarcas conceden señoríos, y éstos engloban a las gentes libres que no pueden subsistir en época de tantas dificultades. Hasta el final del imperio carolingio, sin embargo, un principio de poder y organización real se mantiene, y las grandes explotaciones coexisten con campesinos o labriegos libres; en Cataluña o en el reino asturleonés quedan rastros de aquella primitiva libertad. Pero los señores van adquiriendo un poder de hecho, que conduce aquella sociedad y economía hacia el feudalismo. Cada vez hay menos propiedad libre —aun cuando como advierte Bloch, ésta sólo se conoce al pasar a ser de señorío, porque los archivos de que disponemos son de la iglesia o de los señores laicos—. En todo caso, hay una tendencia creciente a la desaparición de los pequeños propietarios, que no tienen más remedio que sujetarse, porque aun sobre los que están en zonas del rey, los funcionarios tienden a comportarse como señores; e incluso el monarca, con el tiempo, concede los cargos como beneficios. Mientras, los señores adquieren inmunidad —o ejercicio de los poderes públicos y el cobro de impuestos en su beneficio—. La situación va llevando —en un proceso lógico y real— hacia el feudalismo. En Inglaterra se conservan suficientes testimonios para apreciar la anexión de las tierras a los señoríos cercanos, porque se necesita protección, tras la conquista normanda. En general, es el propio campesino quien tiene interés en ceder su tierra y recibirla, a un tiempo, como tenure o tenencia, subordinada al señor. Su reducida extensión le basta para la subsistencia mínima. Tan sólo en determinadas zonas —por diversas razones, pero fundamentalmente porque pueden sostenerse con apoyo de otros poderes— se mantiene la existencia de hombres libres.

En todo caso, no hemos de pensar en una progresiva liberalización de los campesinos, hipótesis hoy en retirada, pues a lo largo de los siglos de feudalismo, hasta el XVIII, las situaciones varían según lugares y épocas. Es evidente que en Cataluña la liberación de los remensas por la sentencia arbitral de Guadalupe o en Castilla, cuando se les concede a los campesinos la venta de sus tierras a otros de su misma condición, luego también a villanos o habitantes de las ciudades, parece confirmar la línea, pero siempre depende de situaciones concretas. Labrousse que en el setecientos francés el campesino está siempre al límite de la mera subsistencia.

Para los hombres de la época no era fácil distinguir las diferentes clases o situación de los campesinos. Hay una distinción clara entre esclavos o siervos y libres, pero en la realidad tienden a confundirse. Hay señoríos serviles —con mayores cargas, con gentes que en su origen son esclavos— y otros ingenuos o libres, pero las diferencias tienden a esfumarse. Las parcelas o tenures se igualan en el señorío, a fin de que todos soporten igual carga. Pueden ser serviles, que en su origen habían sido cultivados por esclavos y su situación es peor, y libres, que son los más. Pueden convivir unos y otros dentro del mismo señorío, siendo más los últimos: así en Saint Germain-des-Près en el siglo IX hay 191 serviles frente a 1.430 libres. Pero se van mezclando paulatinamente, pues hombres libres cultivarían parcelas serviles. La esclavitud, en todo caso, se va extinguiendo, por

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razones religiosas, y también por otras económicas, ya que el trabajo servil no rinde, ni tampoco es posible reponer —en grandes números— los esclavos. Además, asentados en las tierras adquieren una situación semejante a los campesinos con parcelas libres. Legalmente podían ser esclavos, pero sus prestaciones tendían a confundirse con las de otros campesinos, su situación se hace homogénea con los demás. Otra cosa es que la esclavitud como servicio doméstico —incluso entre artesanos— se mantenga, con números más reducidos, hasta el final del feudalismo.

El señorío es una unidad económica de explotación, al tiempo que una unidad política de organización. El señorío no es una tierra unida o coto redondo, sino que muchas veces son territorios fragmentados —otro tanto puede decirse de la reserva del señor—. Podían entrecruzarse los de varios señores… Pero lo usual es que se formen en una porción de tierra conjunta, con la casa o castillo en el centro. La tierra se considera propiedad del señor, mientras el campesino está adscrito a ella, a la gleba, y debe cumplir unas prestaciones y pagos: unos días de trabajo agrícola al señor —para cultivo de la reserva señorial, servirle como hombres de oficio, a veces, como albañiles o artesanos, leñadores—. Le dan una parte de su cosecha, como renta pagada en especie o, a veces, en dinero —en este caso han de vender en el mercado—. Están sometidos a su jurisdicción…

B) Extensión y descripción del señorío La extensión del mundo señorial, de los grandes cotos nobiliarios, se impone

paulatinamente en amplias zonas: desde el siglo IX en Italia y en el este de la Galia, con penetraciones en Cataluña y en el Rhin. Más tardíamente en Inglaterra, Dinamarca… En otros lugares se da con menor intensidad, comoen Castilla, Sajonia, oeste de Francia y Países Bajos, Suecia. O mejor diríamos, con otras características.

Surge como una herencia del bajo imperio y un proceso, en que la inseguridad agrupa a los hombres bajo la fuerza de los poderosos. Pero, en ocasiones, otras vías favorecen su extensión:

a) Pueblos enteros entran en esta organización por vía de conquista: los normandos que se feudalizaron al noroeste de Francia, lo implantan por la fuerza sobre sociedades que no estaban estructuradas de esta forma, en sus conquistas de Inglaterra o de Sicilia.

b) Otras veces, paulatinamente, como en la península ibérica. Cuando se ocupan nuevas tierras en las repoblaciones, se produce su ocupación mediante la presura en Galicia, León o Castilla, o la apprisio en Cataluña. Con toda solemnidad se realiza el acto de repoblación señorial de yermos, estableciendo ya unos señoríos, unos campesinos asentados. Señores laicos o eclesiásticos establecían de este modo nuevas zonas dependientes de ellos. Una presión demográfica desde el XI parece favorecer la ampliación, así como la aparición de las ciudades.

c) Pueblos, antes ganaderos y trashumantes, se establecen e imitan formas de organización. Podría servir de ejemplo el mismo reino normando en Francia, que se feudaliza en contacto con las costumbres de los francos. O los húngaros, que adoptan, al hacerse sedentarios, formas externas del occidente cristiano.

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Intentemos una breve descripción del señorío. Hemos visto cómo los monarcas concedían extensos feudos o beneficios. El que recibe los va a poblar —o los tiene ya poblados, pues no cabe imaginar siempre el proceso desde su inicio—. Una parte la subinfeuda a caballeros o nobles de categoría inferior, que son sus vasallos y forman su hueste; éstos a su vez tendrán que poblar con campesinos sus tenencias nobles —caballerías se denominan en Cataluña o Aragón—. En el resto del señorío, una parte —la reserva señorial o mansus dominicatus— es propia del señor que la cultiva directamente con prestaciones de jornales o servicios por los campesinos, que se llaman sernas en Castilla y corveas en Francia; otra parte, formada por parcelas o tenencias, pasa a manos de los campesinos, a cambio de unos pagos al señor en especie o en dinero. La casa o corte, el castillo del señor, es el centro, con el palacio, graneros, tienda del señor, hornos y almazaras: una pequeña población, incluso con viviendas de los campesinos. Los bosques y baldíos o las praderas suelen ser de uso común, reservándose el señor una serie de privilegios: por ejemplo, la caza. El señor dispone pues de una serie de días, de unas sernas, que se utilizan para el cultivo de su reserva. En tiempos primeros, lo hace a veces con esclavos, como en el 862 la hacienda real de Ingolstadt.

El monarca, con escaso poder, concede inmunidad a los señores, de modo que no pueden entrar sus agentes en el coto señorial; les hace donación de todos los impuestos y gravámenes que pueden recogerse del señorío; les vende o dona la jurisdicción sobre todos los habitantes del señorío —incluso las tierras o condados de la monarquía se conceden como beneficios o feudos—. Los campesinos se ven obligados a encomendarse o ponerse bajo el patronato de los poderosos para poder subsistir, frente a otros señores, los recaudadores o los jueces.

Los campesinos, por lo demás, están sujetos a la tierra, incluso en los siglos finales tienen dificultades para abandonarlas, dificultades de tipo económico: antes les está prohibido por derecho. Prestan corveas o sernas —jornales o días de trabajo— al señor, así como pagos, en general en especie. Han de cocer el pan o moler la oliva en el horno o la almazara del señor, respetar su caza, llevarle regalos, leña… Se suceden generación tras generación sobre las tierras de que extraen el mínimo de subsistencia. Están sujetos a la jurisdicción del señor… Le pagan impuestos, así como el diezmo en favor de la iglesia.

C) Tendencias en la baja edad media La propiedad señorial aumenta en Francia, tanto la real como la

eclesiástica, que es la que mejor conocemos. A partir del XI la laica, por numerosas usurpaciones que se dan sobre los monasterios benedictinos. En la península, al compás que avanza la reconquista se van multiplicando. Van evolucionando en la Francia de los siglos XI al XIII con los siguientes caracteres:

a) Disgregación de los dominios o señoríos por usurpaciones a la iglesia y por divisiones entre coherederos. Sin que las agrupaciones —por matrimonios o compras— sean suficientes para compensar, por lo que se multiplica su número.

b) Disminución o desaparición incluso de la reserva señorial, por darla en enfeudamiento o por otras razones, como la usurpación de los administradores o funcionarios; pero sobre todo porque van decayendo las prestaciones personales, con lo que resulta mejor concederlo a campesinos como tenencias. En Alemania se conserva mayor tiempo. Incluso zonas de baldíos se van concediendo también.

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c) Asimismo disminuye el número de tenencias, sustituidas por otras formas de explotación diferentes, más rentables; se explota la tierra a través de arrendamientos a largo plazo como medio de sostener los dominios, bien con pago en especie o en dinero. Su duración será de tres a veinte años, con renovaciones; otros serían vitalicios. Y en todo caso, convivían con tenencias hereditarias; los elementos jurisdiccionales priman sobre los territoriales, es decir, tienen más importancia los monopolios o los gravámenes que imponen.

d) Por otro lado, y junto al dominio señorial van apareciendo, en especial en el realengo, ciudades con franquicias y cartas que llevan a un cambio esencial a aquella sociedad feudal primera.

Con la recepción del derecho común —resucita el derecho romano— estas complejas y variadas relaciones feudoseñoriales se interpretarán como en el bajo imperio, mediante la enfiteusis. Este contrato y derecho real, se configura con los postglosadores como una propiedad dividida: el señor tiene el dominio directo, el campesino el útil o tenencia, con unas obligaciones y pagos en favor de aquél. Esta figura, muy flexible, se utilizaría para expresar todo el conglomerado de derechos y obligaciones señoriales. Había —sobre una misma tierra— una propiedad noble, sobre el conjunto del señorío, mientras los campesinos gozaban de su dominio útil o propiedad campesina.

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