30 de septiembre 2017 - NIM AJPU

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1 Rostro de felicidad de Rigoberto Juárez, luego de que el Tribunal dictaminara su absoluta libertad el 22 de julio de 2016. Foto: José A. Sian 30 de septiembre 2017 Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala

Transcript of 30 de septiembre 2017 - NIM AJPU

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Rostro de felicidad de Rigoberto Juárez, luego de que el Tribunal dictaminara su absoluta libertad el 22 de julio de 2016. Foto: José A. Sian

30 de septiembre 2017

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala

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La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (ANMAG), gracias a al apoyo del Comité de Derechos Humanos de la Asociación de Jueces y Magistrados Noruegos (NJHRC), ha impulsado varios temas para la formación de jueces en Guatemala, con el fin de tener un análisis sobre la convencionalidad, derecho interno en relacion a los principios constitucionales y las

sentencias del pluralimso jurídico.

Existen importantes avances en la jurisprudencia tanto nacional como internacional, para hacer valer derechos humanos individuales y colectivos, en especial de los derechos de los pueblos indígenas. La misma está desarrollando importantes avances en la materia, con lo cual se desarrollan dos postulados

Control de constitucionalidad y de convencionalidad en sentencias relacionadas al pluralismo jurídico

Guatemala,

Quetzaltenango, Totonicapán y

San Marcos, han sido los

departamentos con mayor debate y

alcance sobre Derechos de

Pueblos Indígenas.

No. 014

Capacitación a jueces en Quetzaltenango.. Foto: José A. Sian

Enero de 2018

Kab’lajuj Kej

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala

Formación y capacitación de jueces sobre constitucionalidad,

convencionalidad y derechos de pueblos indígenas

denominados: Control de Constitucionalidad, y Control de Convencionalidad, mismos que a la fecha se conocen poco pero están haciendo importantes aportes, a las luchas que buscan hacer valer derechos de los sectores más vulnerados, y muy particularmente de los pueblos indígenas en Guatemala.

En este sentido, la ANMAG ha constituido una fomación y debate sobre control de constitucionalidad y convencionalidad en sentencias relacionadas al pluralismo jurídico; tal ejemplo ha sido la capacitación de jueces del departamento de Quetzaltenango, San Marcos y Totonicapán; donde se ha coincidido en la necesidad de aceptar y aplicar el pluralimso jurídico, a través de sentencias ya emitidas a favor de los pueblos indígenas.

En nuestro Boletín número 14, lanzamos algunas definiciones y análisis establecidos en cuanto al control de convencionalidad y su evolución ejecutable, la jurisprudencia constitucional y las obligaciones internacionales de Guatemala en cuanto al pluralismo jurídico.

El control de convencionalidad

El desarrollo del concepto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, según el Cuadernillo de Jurisprudencia Nº 7, aterriza con los siguientes elementos del Control de Convencionalidad:

a) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;

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b) Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias;

c) Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;

d) Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública; y

e) Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública.

De acuerdo a García Morales y Morales Sanchez, esto“Implica valorar los actos de autoridad interna a la luz del Derecho Internacional de los derechos humanos, expresados en tratados o convenciones e interpretado, en su caso, por los órganos suprancionales que poseen esta atribución. Equivale, en su propio ámbito, al control de Constitucionalidad que ejercen los tribunales de esta especialidad ( o bien, todos los tribunales en supuestos de control difuso) cuando aprecian un acto desde la perspectiva de su conformidad o incompatibilidad con las normas constitucionales internas”.

El control se realiza mediante un trabajo de comparación normativa entre la existencia de dos tipos de normas. Hay una “norma de referencia” o Controlante, que será la Convención Americana de Derechos Humanos y la Jurisprudencia Interamericana en todos sus fallos y hay normas “controladas”, conformadas por todo el derecho de cada país, formal o consuetudinario incluyendo la Constitución Política de la República de Guatemala. El control de convencionalidad esta suponiendo que el material controlante es jurídicamente superior al controlado. Solamente así se explica que el primero pueda provocar la inaplicación, si es convencional, del segundo. Con acierto, Eduardo Ferrer Mac Gregor habla, al respecto, de un principio de “supremacía convencional”.

Tomando en cuenta que la Jurisprudencia Interamericana ha dicho que son los jueces quienes tienen a su cargo la aplicación de la Convencionalidad, de este modo, según Néstor Pedro Sagués, el control de Convencionalidad puede tener dos resultados:

1. REPRESIVO O DESTRUCTIVO: Cuando la norma interna opuesta a la Convención o

a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es inconvencional o anticonvencional se debe Abstenerse de su aplicación. (Caso Almonacid Arellano)

1. POSITIVO O CONSTRUCTIVO: Cuando la norma interna es congruente con la Convención y con la Jurisprudencia, entonces ella será la aplicable, para obtener un efecto armonizante conforme la interpretación que la Corte ha hecho de la Convención. Es decir la interpretación y aplicación del derecho local según las referidas Convención y jurisprudencia.

Evolución de la ejecutabilidad de la convencionalidad en la Convención Americana En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas

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Los jueces nacionales al aplicar la Convención y la Jurisprudencia Interamericana frente al derecho interno, se convierten en jueces operadores de la convencionalidad con un alto grado de creatividad cuando no exista jurisprudencia, es decir se constituyen en un “Juez Interamericano”, como lo sostiene el juez de la Corte Interamericana Eduardo Ferrer Mac Gregor.

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de violaciones de los derechos humanos, recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. El Tribunal recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por fin proporcionar al individuo medios de protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente frente al Estado.

Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana.

Obligación internacional de Guatemala En cuanto a las obligaciones internacionales del Estado, se mantiene el criterio vertido en el precedente jurisprudencial de que Guatemala reconoce la validez del derecho internacional sustentado en el ius congens, que por su carácter universal contiene reglas imperativas admitidas como fundamentales. Según el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

A partir del 9 de marzo de 1987, el Estado de Guatemala, reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el Acuerdo gubernativo 123-87 de la República de Guatemala, lo cual determina que el Estado de

Guatemala está sujeto a la interpretación que dicho ente realiza, en cuanto a la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conformando su Jurisprudencia.

Vemos el caso en que “Luego del análisis del caso de procedencia invocado, normas infringidas y fallo impugnado, esta Corte Estima que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que del estudio de los argumentos vertidos por el tribunal de segunda Instancia, para no recoger el recurso interpuesto, se fundan en normas de carácter ordinario, las cuales a la vista de la interpretación correcta del artículo 46 Constitucional, no pueden ser superiores jerárquicamente a la normativa internacional aceptada y ratificada por el Estado de Guatemala en materia de Derechos Humanos, ya que el procesado Francisco Velásquez López, ya había sido juzgado por las autoridades tradicionales de su comunidad de Payajxit, en donde le fue impuesta una pena. En el presente caso, la norma constitucional citada abre la posibilidad de aplicar la normativa internacional en materia de derechos humanos, correspondiéndole la prevista en el artículo 8.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que regula la prohibición de juzgar dentro del Estado de Guatemala, a una persona dos veces por el mismo hecho, lo cual ocurrió en el caso bajo examen.

Aunado a lo anterior el Ministerio Público con fecha veinte de diciembre de dos mil dos presentó al Tribunal de Sentencia de Quiché, un memorial por medio del cual solicitaba el sobreseimiento del proceso, en virtud de haber dirimido las partes su conflicto en base a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Convenio 169, en ese sentido que por imperio constitucional corresponde, el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público en representación del Estado de Guatemala y éste solicitó la absolución del imputado.

En ese orden de ideas, el recurso de casación promovido por motivos de fondo, deviene procedente estimando innecesario entrar a analizar las otras normas citadas como infringidas”.

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5 Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-

“Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin…”

Formación y capacitación de jueces en Quetzaltenango, noviembre de 2017. Foto: José A. Sian

El 28 de marzo de 2017, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, en la ciudad de Quetzaltenango realizó el Foro: “La Convencionalidad en el Fortalecimiento al Estado de Derecho”, en la que participaron más de 60 jueces del área de Occidente.

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l control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos constitucionales en pro de los gobernados, ello con el objetivo de

salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales de los gobernados frente a leyes y actos emitidos por autoridades estatales.

El contros de constitucionalidad como bien sabemos, es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales.

El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional. Reconocido con precisión en los artículos 44, 175 y 204 de la Constitución, conforme el cual, todo ordenamiento jurídico debe adecuarse a dicha normativa, por prevalecer la norma constitucional sobre cualquier ley. El examen de constitucionalidad de las normas requiere un análisis de compatibilidad entre la norma constitucional que se denuncia infringida y una norma de grado inferior, susceptible esta última de ser expulsada del sistema normativo en caso de contravención con la norma superior.

Para hacer efectivo el control constitucional en Guatemala, contamos con las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala, nos referimos a: La Acción Constitucional de Amparo; La Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; La Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos; La opinión consultiva a instancia del Congreso de la República de Guatemala, Presidente de la República o de la Corte Suprema de justicia; y finalmente La emisión de Dictamen, de la Corte de Constitucionalidad, a requerimiento del Congreso de la República, previo a reformar una ley constitucional.

A la fecha los pueblos indígenas, según mi criterio han hecho uso de: La Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, y La Acción Constitucional de Amparo, para hacer valer sus derechos sobre el territorio, su patrimonio, su cultura, sus autoridades y sistema de organización política, su derecho a ser consultado cuando existan medidas administrativas o legislativas que atenten sus intereses. En este ámbito del control constitucional, los pueblos indígenas han obtenido importantes sentencias para garantizar sus derechos individuales y colectivos. Para el efecto solo mencionaremos algunos de los casos logrados, los cuales recomendamos para su lectura y análisis respectivo: CC Expediente 3878-2007, Caso San

OPINIÓN Control constitucional guatemalteca y contro de convencionalidad sobre

derechos de los pueblos indígenas

Juan Sacatepequez; CC Expediente 1467-2014, Caso Comitancillo; CC Expedientes acumulados 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013, Caso Educación Bilingüe.

Ahora, el control de convencionalidad para abordar someramente el presente tema, nos auxiliamos de los textos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que es la CIDH, la que ha impulsado este nuevo concepto para abordar un tema tan importante para garantizar derechos humanos individuales y colectivos. Con dicha denominación, aparece por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano vs. Chile, y es aquí donde la Corte, precisa sus principales elementos.

La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la

Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas

jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado,

sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. La obligación de realizar el control de convencionalidad corresponde a los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles. Así lo establece la CIDH, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Los pueblos indígenas en Guatemala, hemos invocado jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en nuestras acciones legales para hacer valer derechos individuales y colectivos, este es un mecanismo para activar el Control de Convencionalidad en los órganos jurisdiccionales en nuestro país. Hasta la fecha ha tenido relevancia en las sentencias que se han logrado en favor de dichas demandas. Por lo que se consideramos de mucha importancia que conozcamos la jurisprudencia de la CIDH, la interpretemos y utilicemos en favor de nuestras demandas y luchas como pueblos indígenas. [email protected]

Juan Gabriel Ixcamparij

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-

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El miércoles 3 de enero de 2018, autoridades indígenas Q'anjobal, y como terceros interesados La Municipalidad de Santa Eulalia y La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, presentan acción constitucional de Amparo en contra del Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN por aprobación de estudio de impacto Ambiental con irregularidades.

El Amparo interpuesto en la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, según Rigoberto Juárez del Gobierno ancestral plurinacional Maya Akateka, Chuj, Q'anjobal y Popti´, es en contra de Ottoniel Barrio Toledo, Director General de Gestión Ambiental del MARN, por aprobar la resolución de estudio de impacto ambiental a favor del proyecto Hidroeléctrica San Luis Diez Punto Nueve Megavatios de la empresa Cinco M. Este estudio a parte de las anomalías, no cuenta con la consulta, ni aprobación de las comunidades, violentando los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas.

Presentación de amparo por irregularidades en Estudio de

Impacto Ambiental de Hidroeléctrica en territorio Q'anjobal

Equipo de Abogados Mayas y autoridades indígenas en las afueras del edificio del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil.

Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala -ANMAG-

Equipo de Abogados Mayas y autoridades indígenas en la presentación del amparo el 3 de enero de 2018.

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Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala

ANMAG

Licda. Sonia Gutiérrez Raguay Representante legal de Abogados Mayas

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Lic. Cristian Otzín Director Ejecutivo

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Comunicación Social

José A. Sian Sente Diseño y Edición

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Tel: 22203295

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