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Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO I Diario de los Debates - 9. a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 466 —A las 17 horas, bajo la Presidencia del señor Luis Gonzales Posada Eyzaguirre e integrando la Mesa Directiva los señores Aldo Estrada Cho- que, Martha Moyano Delgado y Carlos Torres Caro, el Relator pasa lista a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario (1) , Alcorta Sue- ro, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Castro Stagnaro, De La Cruz Vásquez, Espinoza Cruz, Flores Torres, Florián Cedrón, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Giampietri Rojas, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Minaya, León Romero, León Zapata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mayorga Miranda, Nájar Kokally, Negreiros Criado, Núñez Román, Ordóñez Salazar, Peña Angulo, Pérez del Solar Cuculiza, Raffo Arce, Reátegui Flores, Rebaza Martell, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Silva Díaz, Supa Huamán, Tapia Samaniego, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Vásquez Rodríguez, Venegas Mello y Wilson Ugarte.(Los señores congresis- tas precitados, además de contestar a la lista, re- gistran su asistencia por medio del sistema digital.) Con licencia oficial, los congresistas Alva Castro, Del Castillo Gálvez y Falla Lamadrid. Con licencia por enfermedad, los congresistas Acosta Zárate, Hildebrandt Pérez Treviño, Lombardi Elías, Otárola Peñaranda y Valle Riestra González Olaechea. En función de representación, los congresistas Aguinaga Recuenco, Beteta Rubín, Cabanillas Bustamante, Cabrera Campos, Cajahuanca Ro- sales, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori, Cuculiza Torre, Espinoza Ramos, Fujimori Fujimori, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Huancahuari Páucar, Maslucán Culqui, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Perry Cruz, Ruiz Delgado, Salazar Leguía, Sasieta Morales, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Yamashiro Oré, Zeballos Gámez y Zumaeta Flo- res. Ausentes, los congresistas Abugattás Majluf, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Eguren Neuenschwander, Escudero Casquino, Espinoza Soto, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval, González Zúñiga, Lescano Ancieta, Mallqui Beas, Mekler Neiman, Obregón Peralta, Pastor Valdivie- so, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Ramos Prudencio, Reggiardo Barreto, Saldaña Tovar, Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Sucari Cari, Sumire de Conde, Vargas Fernández, Vega Anto- nio, Velásquez Quesquén y Vilca Achata. Suspendidos, los congresistas Benites Vásquez, Menchola Vásquez y Pando Córdova. El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— Buenas tardes, señores congresistas. Hago recordar que la sesión va a terminar a las siete y media. Varios congresistas han pedido que así sea porque tienen una serie de compromisos vincu- lados a su gestión legislativa. Es en esa medida que queremos avanzar con al- gunos proyectos. Sí, congresistas, se va a respetar el acuerdo de levantar la sesión a las siete y media, pero toda- vía no completamos el quórum. Con el ingreso del congresista Wilson, se ha com- pletado el quórum. Están presentes en la sala 56 congresistas. En consecuencia, con el quórum correspondien- te, se reanuda esta sesión. Se aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio, contenido en el dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción, sobre el Proyecto de Ley N.° 583, de regula- ción de habilitaciones urbanas y de edifi- caciones, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia; y seguidamente, a pedido del señor Julio Herrera Pumayauli, se acuerda exonerarlo de segunda votación El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Se va a dar inicio a la sustentación del texto sustitutorio, contenido en el dictamen de la Comisión de Vivienda y Cons- trucción, sobre el Proyecto de Ley N.° 583, envia- do por el Poder Ejecutivo con carácter de urgen- cia. En este sentido, tiene el uso de la palabra el pre- sidente de la Comisión de Vivienda y Construc- (1) Por Res. Leg. N23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO I

Diario de los Debates - 9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007

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—A las 17 horas, bajo la Presidencia del señorLuis Gonzales Posada Eyzaguirre e integrandola Mesa Directiva los señores Aldo Estrada Cho-que, Martha Moyano Delgado y Carlos TorresCaro, el Relator pasa lista a la que contestan losseñores Miguel Grau Seminario(1), Alcorta Sue-ro, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, AndradeCarmona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco,Bruce Montes de Oca, Calderón Castro, CánepaLa Cotera, Castro Stagnaro, De La Cruz Vásquez,Espinoza Cruz, Flores Torres, Florián Cedrón,Galarreta Velarde, García Belaúnde, GiampietriRojas, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli,Huerta Díaz, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung,León Minaya, León Romero, León Zapata, LuizarObregón, Macedo Sánchez, Mayorga Miranda,Nájar Kokally, Negreiros Criado, Núñez Román,Ordóñez Salazar, Peña Angulo, Pérez del SolarCuculiza, Raffo Arce, Reátegui Flores, RebazaMartell, Reymundo Mercado, Robles López,Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Sánchez Ortiz,Santos Carpio, Silva Díaz, Supa Huamán, TapiaSamaniego, Uribe Medina, Urquizo Maggia,Urtecho Medina, Vásquez Rodríguez, VenegasMello y Wilson Ugarte.(Los señores congresis-tas precitados, además de contestar a la lista, re-gistran su asistencia por medio del sistemadigital.)

Con licencia oficial, los congresistas Alva Castro,Del Castillo Gálvez y Falla Lamadrid.

Con licencia por enfermedad, los congresistasAcosta Zárate, Hildebrandt Pérez Treviño,Lombardi Elías, Otárola Peñaranda y ValleRiestra González Olaechea.

En función de representación, los congresistasAguinaga Recuenco, Beteta Rubín, CabanillasBustamante, Cabrera Campos, Cajahuanca Ro-sales, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori,Cuculiza Torre, Espinoza Ramos, FujimoriFujimori, Guevara Gómez, Guevara Trelles,Huancahuari Páucar, Maslucán Culqui, Mendozadel Solar, Morales Castillo, Mulder Bedoya, PerryCruz, Ruiz Delgado, Salazar Leguía, SasietaMorales, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi,Yamashiro Oré, Zeballos Gámez y Zumaeta Flo-res.

Ausentes, los congresistas Abugattás Majluf,Carpio Guerrero, Carrasco Távara, EgurenNeuenschwander, Escudero Casquino, EspinozaSoto, Fujimori Higuchi, Galindo Sandoval,González Zúñiga, Lescano Ancieta, Mallqui Beas,

Mekler Neiman, Obregón Peralta, Pastor Valdivie-so, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, RamosPrudencio, Reggiardo Barreto, Saldaña Tovar,Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Sucari Cari,Sumire de Conde, Vargas Fernández, Vega Anto-nio, Velásquez Quesquén y Vilca Achata.

Suspendidos, los congresistas Benites Vásquez,Menchola Vásquez y Pando Córdova.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Buenas tardes, señores congresistas.

Hago recordar que la sesión va aterminar a las siete y media. Varioscongresistas han pedido que así sea

porque tienen una serie de compromisos vincu-lados a su gestión legislativa.

Es en esa medida que queremos avanzar con al-gunos proyectos.

Sí, congresistas, se va a respetar el acuerdo delevantar la sesión a las siete y media, pero toda-vía no completamos el quórum.

Con el ingreso del congresista Wilson, se ha com-pletado el quórum.

Están presentes en la sala 56 congresistas.

En consecuencia, con el quórum correspondien-te, se reanuda esta sesión.

Se aprueba, en primera votación, el textosustitutorio, contenido en el dictamen dela Comisión de Vivienda y Construcción,sobre el Proyecto de Ley N.° 583, de regula-ción de habilitaciones urbanas y de edifi-caciones, enviado por el Poder Ejecutivo concarácter de urgencia; y seguidamente, apedido del señor Julio Herrera Pumayauli,se acuerda exonerarlo de segunda votación

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se va a dar inicio a lasustentación del texto sustitutorio, contenido enel dictamen de la Comisión de Vivienda y Cons-trucción, sobre el Proyecto de Ley N.° 583, envia-do por el Poder Ejecutivo con carácter de urgen-cia.

En este sentido, tiene el uso de la palabra el pre-sidente de la Comisión de Vivienda y Construc-

(1) Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del DiputadoMiguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyoenunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.)

467PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 -TOMO I - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 - Diario de los Debates

ción del Congreso de la República, congresistaJulio Herrera, por diez minutos.

El señor HERRERA PUMAYAU-LI (PAP).— Gracias, señor Presi-dente.

Pongo a consideración del Congre-so el dictamen, aprobado por una-nimidad en la Comisión de Vivien-

da y Construcción, recaído en el Proyecto de LeyN.° 583/2006, del Poder Ejecutivo, Ley de regu-lación de habilitaciones urbanas y de edificacio-nes.

Este proyecto ha sido coordinado con Capeco, conla Municipalidad de Lima, con los colegios profe-

sionales, con Indecopi y con Intermesa, que esuna oficina que pertenece a la PCM.

En la presente lámina se puede observar que eldéficit anual generado por nuevos hogares es de91 mil, con un déficit global de vivienda de másde un millón 500 mil, correspondiéndole sola-mente a la ciudad de Lima el 21,48%. (Ver cua-dro 1.)

En la siguiente vista podemos apreciar que el 44%de predios en el medio urbano y el 88% en el mediorural son poseídos extralegalmente. (Ver cuadro2.)

Igualmente, podemos apreciar que el 70% de lasviviendas se construyen sin licencia.

260 927

0

400 000

800 000

1 200 000

1 600 000

Déficitcuantitativo

Déficitcualitativo

Déficit global

EL DEL DÉÉFICIT DE VIVIENDAFICIT DE VIVIENDA

Mayor concentraciMayor concentracióón:n:

��Lima: 21.48%Lima: 21.48%��Piura: 7.14%Piura: 7.14%

Déficit anual generado por nuevos hogares: 91 mil

1 242 321 1 503 248

Fuente: InvestigaciFuente: Investigacióón sobre el Mercado de n sobre el Mercado de DensificaciDensificacióón de Vivienda Popular en Lima n de Vivienda Popular en Lima Metropolitana, Metropolitana, ½½ de Construccide Construccióón S.A.n S.A.-- 2002)2002)

ANTECEDENTESANTECEDENTES

Fuente: Evaluación preliminar de la economía extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe, Instituto Libertad y Democracia 2006.

INFORMALIDADINFORMALIDAD

INFORMALIDAD EN LAS CONSTRUCCIONES

Con licencia30%

Sin licencia70%

En el diseño: En la

construcción: 14,30% 9,20%

Intervención de profesionales en viviendas de los sectores C y D

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Cuadro 1

Cuadro 2

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Diario de los Debates - 9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007

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Dos aspectos relevantes del trámite de licenciason los tiempos y costos. (Ver cuadro 3.)

Se requiere un tiempo excesivo para la obtenciónde licencias, porque son 206 pasos, con un tiempopromedio de 321 días para obtener la licencia.

Acá podemos observar, según la estadística en Amé-rica Latina sobre obtención de licencias, que el Perúes donde existe la mayor demora. (Ver cuadro 4.)

Como se ha indicado anteriormente, en esta lá-mina se presentan referencialmente los días dedemora y los pasos que deben seguirse en diver-sas municipalidades de nuestro país, así como elnúmero de veces que ingresa el mismo expedientea la Comisión Técnica. (Ver cuadro 5.)

En resumen, la problemática reseñada generatiempos excesivos, elevación de costos, proble-ma de competencia municipal, falta de partici-pación y responsabilidad de los actores, faltade normalización y promoción edificatoria, ybaja calidad en los materiales constructivos yprocesos edificatorios y edificaciones. (Ver cua-dro 6.)

Esta problemática afecta la viabilidad de los pro-gramas masivos de vivienda social y representaun alto riesgo de informalidad e inseguridad. (Vercuadro 7.)

Por ello es imprescindible revertir esta situación,para lo cual se ha planteado la presente iniciati-va legislativa.

Fuente: Municipalidad Metropolitana de Lima, 2006

PASOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE OBRA EN LIMA

19

206

103

54

0

50

100

150

200

250

Obtención deinformaciónpreliminar yadquicisión decarpeta detrámite

Obtención delcertificado deparámetrosurbanisticos yedificatorios

Anteproyectoen consulta

Aprobación deproyecto ylicencia deobraautomática

DÍA

S

Número excesivo de pasos: 206 pasos para obtener una licencia de obra nueva.

Tiempo promedio de gestión: 321 días calendario, es extremadamente oneroso, por efectos en costos financieros y lucro cesante.

Complejidad, demoras y alto costo en los procedimientos de aprobación de expedientes de habilitación urbana y licencia de construcción.

TIEMPOS Y COSTOSTIEMPOS Y COSTOS

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Cuadro 3

Cuadro 4

OBTENCIOBTENCIÓÓN DE LICENCIAS DE N DE LICENCIAS DE CONSTRUCCICONSTRUCCIÓÓN N

Tiempo promedio requerido Tiempo promedio requerido

Fuente: Municipal Scorecard 2007Confiep - IFC.

0,0

20,0

40,0

60,080,0

100,0

120,0140,0

160,0

Día

s

Bolivia Brasil Honduras Nicaragua Perú

AMÉRICA LATINA

0123456789

10

Vis

itas

Bolivia Brasil Honduras Nicaragua Perú

AMÉRICA LATINA

OBTENCIOBTENCIÓÓN DE LICENCIAS DE N DE LICENCIAS DE CONSTRUCCICONSTRUCCIÓÓN N

NN°° Visitas promedioVisitas promedio

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469PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 -TOMO I - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 - Diario de los Debates

Cuadro 6

Cuadro 7

Cuadro 5

� Tiempos excesivos para el inversionista.

� Elevación del costo de las edificaciones

� Problemas de competencias entre municipalidades provinciales y distritales.

� Inexistencia de un sistema estructurado de participación y responsabilidades de los diversos actores en el proceso edificatorio.

� Desatención de los temas de normalización y promoción de la actividad edificatoria.

� Ausencia de calidad en los materiales constructivos, procesos edificatorios y edificaciones.

REALIDADREALIDAD

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�� Falta de viabilidad de programas masivos de vivienda social, Falta de viabilidad de programas masivos de vivienda social,

los que requieren:los que requieren:

�� Altos niveles de productividadAltos niveles de productividad�� E ficiencia en todos los procesosE ficiencia en todos los procesos�� R educciR educcióón de costos .n de costos .�� R educciR educcióón de las invers ionesn de las invers iones

E s impres cindible revertir es ta s ituación y ese debe ser el objetivo principal del proyecto de Ley

� Alto riesgo por informalidad y falta de seguridad en edificaciones.

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Días Pasos Días Pasos Días PasosLicencia de obra nueva 235 37 217 92 160 81

Anteproyecto en consulta 127 32 181 51 232 64Licencia de obra de

monumento o inmueble en zona monumental

376 86 184 102 588 126

Trujillo Huancayo RímacDemora Días / Pasos

Fuente: PNUD PROYECTO / PER / 04 / 025

Trujillo Huancayo Rímac La Punta2,5 3 4,5 3

Promedio de veces en que un mismo Expediente ingresa a ComisiPromedio de veces en que un mismo Expediente ingresa a Comisióón n TTéécnica (2004)cnica (2004)

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Diario de los Debates - 9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007

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La presente norma busca, fundamentalmente,promover unidades inmobiliarias fiscalizadasdesde el proceso constructivo, reducir los plazos,concentrar la aprobación previa solo en proyec-tos de impacto urbano con mayor complejidadtécnica, mejorar el marco legal e impulsar nor-malizaciones edificatorias. (Ver cuadro 8.)

Los elementos relevantes del presente dictamenson: integración del marco legal, eliminación dela ratificación de habilitaciones urbanas, norma-lización y promoción edificatoria, fiscalizacióncomo potestad municipal, cuatro modalidades deaprobación de proyectos, y regularización de cons-trucciones informales. (Ver cuadro 9.)

Un aspecto relevante de la propuesta es laimplementación de dos alternativas de califica-ciones de proyectos de habilitación urbana y deedificaciones: las comisiones técnicas y los revi-sores urbanos. Ambos contarán con equiposmultidisciplinarios, estarán sujetos a fiscalizacióny podrán convocar a delegados ad hoc y de servi-cios públicos. (Ver cuadro 10.)

Las comisiones técnicas estarán insertas en laestructura de las municipalidades y los revisoresserán independientes.

También es importante destacar las cuatro mo-dalidades de aprobación de proyectos.

• Promover la edificación de unidades inmobiliarias formalmente no solo sobre la base de una Revisión de Proyecto, sino con una adecuada y constante fiscalización durante el todo el proceso de construcción.

• Optimizar los procedimientos administrativos y reducir sus plazos proponiendo alternativas para las revisiones de proyectos.

• Concentrar los procedimientos de aprobación previa solo en aquellos proyectos de impacto urbano o mayor complejidad técnica.

• Disponer de un marco legal coherente, unificado y sistemático.• Impulsar la Normalización Edificatoria como vía para mejorar la

calidad y seguridad de las edificaciones

ESPECESPECÍÍFICAMENTE QUFICAMENTE QUÉÉ SE ESPERASE ESPERA

PROYECTO DE LEY DE REGULACIPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓÓN N DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONESDE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

• Marco legal integrado.

• E liminación de la ratificación del proyecto de Habilitación Urbana.

• Normalización y P romoción edificatoria.

• F iscalización edificatoria, potestad de la Municipalidad:�Suspensión o cese provisional de la acción constructiva,�Retirar los bienes y equipos de construcción hasta la enmienda y pago de la multa respectiva,

�Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo.

ELEMENTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTAELEMENTOS RELEVANTES DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE LEY DE REGULACIPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓÓN N DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONESDE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

• 4 Modalidades de Aprobación de P royectos de acuerdo a las caracterís ticas de los mis mos

• R egularización de E dificaciones cons truidas sin licencia de Obra, has ta el 31 de diciembre de 2008, cumpliendo con los parámetros urbanís ticos y edificatorios . Las que no cumplieran s erán materia de acciones municipales .

Cuadro 8

Cuadro 9

471PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 -TOMO I - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 - Diario de los Debates

La primera es la aprobación automática: obrasde menor impacto, presentación de planos de dis-tribución, fiscalización y un banco de proyectosofertado por la municipalidad.

La segunda es la aprobación automática con fir-ma de profesionales: obras de mediano impacto—se exige la responsabilidad profesional parael diseño—, proyectos con firmas de profesio-nales, fiscalización de la municipalidad. (Vercuadro 11.)

La tercera modalidad es con evaluación previapor las comisiones técnicas o por revisores urba-nos: obras de impacto considerable, responsabi-

lidades, presentación del proyecto completo y fis-calización.

La cuarta modalidad es con evaluación previa y ex-clusiva por parte de la comisión técnica: obras demayor impacto o ubicadas en zonas monumentales,proyectos completos y fiscalización. (Ver cuadros 12y 13.)

Pido a toda la Representación Nacional que aprue-be este proyecto, el cual —reitero— ha sido apro-bado por unanimidad en la Comisión de Vivien-da.

Muchas gracias, señor Presidente.

Cuadro 11

Cuadro 10

MODALIDADES DE APROBACIMODALIDADES DE APROBACIÓÓNNA.- Aprobación Automática

• Obras de menor impacto, muchas veces realizadas bajo el sistema de autoconstrucción.

• Presentación de plano de distribución.

• Fiscalización y asesoramiento al 100% de los expedientes presentados por parte de la municipalidad.

• La Municipalidad deberá contar con un banco de proyectos.B .- Aprobación Automática con Firma de profesionales

• Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad

profesional para el diseño.

• Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los profesionales.

• Fiscalización al 100% de los expedientes presentados, por parte de la Municipalidad.

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ALTERNATIVA DE CALIFICACIALTERNATIVA DE CALIFICACIÓÓN DE PROYECTOS DE N DE PROYECTOS DE HABILITACIHABILITACIÓÓN URBANA Y DE EDIFICACIN URBANA Y DE EDIFICACIÓÓNN

COMISIÓN TÉCNICA REVISORES URBANOS

Competencia distritalCompetencia en cualquier distrito del ámbito provincial para el que

sean acreditados.Seleccionados por Comisión

de Asuntos Técnicos y la Directiva Regional

Seleccionados y acreditados por Comisión Especial

Inserta en el Sistema Burocrático de la

MunicipalidadIndependiente

Revisa y califica Anteproyectos y proyectos de edificación y Habilitación Urbana.

Conformado por un equipo multidisciplinarioArquitecto colegiado

Ingeniero Civil colegiado Ingeniero Sanitario colegiado

Ingeniero Electricista o Electro-Mecánico colegiadoLabor sujeta a fiscalización

Convocan Delegados Ad Hoc y de Servicios Públicos,

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Diario de los Debates - 9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007

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—Asume la Presidencia el señor AldoEstrada Choque.

El señor PRESIDENTE (AldoEstrada Choque).— Concluida lasustentación, se da inicio al debatedel texto sustitutorio.

Si los señores congresistas quierenhacer uso de la palabra, pueden so-licitarla.

El congresista Hildebrando Tapia.

El señor TAPIA SAMANIEGO(UN).— Muy breve, señor Presiden-te.

Como muy bien ha señalado el Pre-sidente de la Comisión, este proyec-to viene aprobado por unanimidad.

El espíritu de este proyecto es terminar con lainformalidad de la construcción.

El 89% de las construcciones se hacen a travésde, simplemente, un maestro de obra o son he-chas de manera empírica, mas no existe el aseso-

• Obras de impacto considerable, requieren responsabilidad

del proyectista como del calificador.

• Presentación del proyecto completo para evaluación.

• Fiscalización según el articulo 32.° de la Ley N .° 27444, Ley de

Procedimiento Administrativo General.

C .- Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos o Comisión Técnica

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D.- Aprobación con evaluación previa del proyecto exclusiva por Comisión Técnica

• Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.

• Presentación del proyecto completo para evaluación.

• Fiscalización según el artÍculo 32.° de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

PROYECTO DE LEY DE REGULACIPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓÓN N DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONESDE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

Cuadro 12

Cuadro 13

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9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 - Diario de los Debates

ramiento de un profesional, porque muchas ve-ces una persona de escasos recursos económicosno cuenta con el dinero suficiente para pagar aun profesional o realizar todos los trámites bu-rocráticos en el municipio, lo que, aparte de ele-var los costos, es un proceso engorroso.

Entonces, lo que se trata con esto es de agilizarla formalización de estos ciudadanos de escasosrecursos económicos, pero sin entorpecer al in-versionista.

El propietario de inmobiliarias tiene un tratoaparte y tiene que pasar por todas las revisionestécnicas, por todos los especialistas en arquitec-tura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléc-tricas; y paralelamente agilizar el proceso de ha-bilitación urbana.

Esto no solamente promueve el que se destierre lainformalidad en la construcción, sino —sobre todo—también busca brindar seguridad al ciudadano.

Hoy, tras el sismo que hemos vivido, nos hemosdado cuenta de que las construcciones de adobeo que no están hechas técnicamente son muy sus-ceptibles a sufrir cualquier daño estructural porun movimiento sísmico. Pero si con un pago sim-bólico a través del municipio y con asesoramien-to del mismo ese ciudadano puede hacer una bue-na construcción, en buena hora, y ya tenemosun plan correctivo.

Entonces, yo creo que con este dictamen, quecuenta con la opinión favorable del Ministeriode Vivienda, de Capeco, de Sencico, se va a ayu-dar a corregir y a desterrar la informalidad en laconstrucción y, paralelamente, promover la in-versión en el campo inmobiliario.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— El señor congresista Carlos Bruce tieneel uso de la palabra.

El señor BRUCE MONTES DEOCA (AP).— Muchas gracias, se-ñor Presidente.

En efecto, esta es una ley positiva,que va a ayudar a estandarizar losprocesos que tienen que pasar no

solo las empresas que quieren invertir en el ne-gocio inmobiliario, sino también las familias.

Ocurre que entre los municipios hay distintoscriterios para dar una licencia, tanto de habilita-

ción urbana como de edificación. No hay un cri-terio uniforme dentro de los mismos departamen-tos.

En Lima, por ejemplo, las normas que se aplicanen Surco son distintas a las que se aplican enMiraflores, cuando son distritos limítrofes.

Entonces, lo que aquí pretendemos hacer es quelos inversionistas y las familias tengan un siste-ma, tengan trámites predecibles que tienen quecumplir para que, de esa manera, puedan fluirlas inversiones y que las familias no se vean obli-gadas a hacer construcciones sin licencia; porquesu tramitación es tan onerosa y tan complicadaque lo que hacen las familias, simplemente, esconstruir y nunca declarar. Es por ello que casi el70% de las construcciones en la capital son infor-males.

Esta ley va a ayudar a que esta formalización sedé, a que fluyan las inversiones en el sector in-mobiliario y, también, a clarificar todos los trá-mites que los municipios tienen que llevar ade-lante para dar estas licencias.

Por eso, señor Presidente, nuestra bancada va avotar a favor de esta propuesta de ley.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— La señora congresista Martha Moyanotiene el uso de la palabra.

La señora MOYANO DELGADO(GPF).— Gracias, señor Presiden-te.

En efecto, como lo han dicho los par-lamentarios que me han antecedi-do en el uso de la palabra, este pro-

yecto de ley es interesante porque presenta la po-sibilidad de uniformizar dos leyes existentes, queson la Ley N.° 26878 y la Ley N.° 27157, que sedieron en la década del 90, durante el gobiernodel presidente Fujimori.

Esta ley pretende no solamente uniformizar, sinoademás permite la posibilidad de flexibilizar concuatro modalidades, con cuatro posibilidades, deacuerdo al usuario y de acuerdo a las viviendas, alos terrenos. Asimismo, permite la posibilidad deque cuando alguien no requiera de un profesio-nal, Presidente, pueda contar con una autoriza-ción automática de la propia municipalidad.

Por lo tanto, este es un proyecto —como decía-mos— interesante, pero no le daríamos la fuerzaque nosotros pretendemos dar a esta ley si es que

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el reglamento, que tendría que hacerlo el Ejecu-tivo, distorsiona o no se equipara con esta propialey.

Además, es importante remarcar que las muni-cipalidades tienen que adecuar su propianormatividad al amparo de esta ley. Y, por otrolado, también la Oficina de Registros Públicosdebe emitir directivas oportunas y pertinentesen función a esta ley.

Es necesario también verificar o ver, Presiden-te, el rol del Indeci, que es un organismo quedebe velar por la seguridad de las edificaciones.

Estoy segura de que esto puede recogerlo tran-quilamente el Ejecutivo al momento de estable-cer el reglamento y no distorsionar la ley, porquealgunas veces el reglamento distorsiona el espí-ritu que aquí se pretende dar a la ley.

Esto también va a ayudar a desburocratizar,siempre en bien del usuario, quien en la mayo-ría de los casos no consulta a un profesionalpues, según las estadísticas, vemos que la ma-yoría son edificaciones o habilitaciones infor-males.

Esto ayudaría a que se puedan formalizar estasedificaciones y que las propias municipalidadesno empiecen a colisionar entre sí debido a sunormatividad diferente.

Entiendo que el espíritu del Pleno es apoyar estaley. Por ello, ojalá puedan puntualizar el que nosea distorsionada cuando se haga el reglamento.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— El señor congresista Mario Alegría.

El señor ALEGRÍA PASTOR(PAP).— Gracias, señor Presiden-te.

Por su intermedio, quiero sugeriral Presidente de la Comisión de Vi-vienda que dentro del artículo 25.°,

en lo que es requisitos para la modalidad A, seagregue en el inciso e) lo siguiente:

“Solo para los siguientes casos, los requisitos apresentar serán:

Vivienda unifamiliar de hasta 120 metros cua-drados construidos, siempre que se constituya laúnica edificación edificadora en el lote:

- Se podrá optar por la adquisición de un proyec-to del Banco de Proyectos de la municipalidadrespectiva; o

- planos de arquitectura firmados por el profesio-nal correspondiente y una carta de responsabili-dad de obra firmada por un ingeniero civil, acom-pañando la boleta de habilitación respectiva.

Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuyaedificación original cuente con la licencia de obray declaratoria de fábrica, y que la sumatoria delárea construida de ambas no supere los 200 me-tros cuadrados:

- Planos de arquitectura firmados por el profesio-nal correspondiente y una carta de responsabili-dad de obra firmada por un ingeniero civil, acom-pañando la boleta de habilitación respectiva.

La demolición total de edificaciones, siempre queno constituya parte integrante del PatrimonioCultural de la Nación y de las que requieran eluso de explosivos:

- Carta de responsabilidad de obra firmada porun ingeniero civil, acompañando la boleta de ha-bilitación respectiva.

f) Comprobante de pago de la licencia de edifica-ción.”

En tal sentido, se ha propuesto la intervención delos arquitectos e ingenieros civiles en las edifica-ciones comprendidas en los incisos a), b) y e) delartículo 10.°, modalidad A del presente proyecto.

Cabe aclarar que la elaboración del Banco de Pro-yectos será obligatoria para todas las municipalida-des, las que contarán con un plazo de 180 días. Estebanco contará con prototipos de vivienda de acuerdoa las características y necesidades de cada localidad.

Por su intermedio, señor Presidente, voy a hacerllegar esta propuesta al Presidente de la Comi-sión de Vivienda.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— El congresista Raúl Castro Stagnaropuede hacer uso de la palabra.

El señor CASTRO STAGNARO(UN).— Gracias, señor Presidente.

En realidad, como ha dicho el con-gresista Hildebrando Tapia, conside-ramos que el proyecto es bueno; y es

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bueno porque es un estímulo para iniciar un pro-ceso de formalización de la construcción en el Perú.

En el Perú nos hemos acostumbrado a que hayaun sector al que se le exige todo el cumplimientode la ley y otro sector al que no se le exige abso-lutamente nada.

Lo que pretende este proyecto es la regulaciónde aquellos procesos constructivos que se iniciena partir de la fecha en que queda promulgada yvigente la presente ley, pero no se dice absoluta-mente nada de aquello que existe hacia atrás.

Esto quiere decir que todas aquellas construc-ciones que existen en calidad de precarias van aseguir siendo precarias y van a seguir constitu-yendo un riesgo para la vida de los moradores.

Y eso es precisamente lo que ha ocasionado lasvíctimas en la ciudad de Pisco, porque las cons-trucciones que se han caído son —es verdad—algunas nuevas, pero fundamentalmente sonconstrucciones antiguas que nunca tuvieron unproceso de verificación por parte de autoridad al-guna —cuando digo “autoridad alguna” me re-fiero a gobiernos locales y/o Ministerio de Vivien-da—, y la gran mayoría de viviendas en el paísestá precisamente en esa situación.

Por lo tanto, lo que quisiéramos es que el señorPresidente de la Comisión considere estableceruna obligación para que las municipalidades, enun plazo de diez años —contando 5% de vivien-das de cada sector poblacional por año—, pue-dan verificar, regularizar y, en todo caso, modifi-car las estructuras de las construcciones con lafinalidad de que, si hubiere en el futuro eventosde la naturaleza que ya han ocurrido, no ocasio-nen víctimas, como ha sucedido en muchas opor-tunidades anteriores.

Me pide una interrupción el señor Presidente dela Comisión de Vivienda, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— El señor presidente de la Comisión deVivienda, congresista Herrera Pumayauli, pue-de interrumpir al señor Castro Stagnaro.

El señor HERRERA PUMAYAU-LI (PAP).— Gracias, señor Presi-dente; gracias, congresista Castro.

Efectivamente, nosotros hemos ela-borado en la legislatura anterior elproyecto de ley de desprecarización.

Lamentablemente, por una confusión, a pesar de

que se ganó por mayoría, no ha sido aprobadaporque se pedía una mayoría calificada.

Lo que menciona el colega está ya contempladodentro de la ley de desprecarización. Por ello,espero que en la próxima vez, porque se está pi-diendo una reconsideración, nuestros amigos deUnidad Nacional nos apoyen para que así saque-mos adelante esta ley, que va a regularizar todolo que el congresista Castro nos está señalando.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Congresista Castro Stagnaro.

El señor CASTRO STAGNARO (UN).— Enefecto, señor Presidente, como dice el Presiden-te de la Comisión de Vivienda, en una oportuni-dad anterior discutimos el tema.

El problema es que la ley de desprecarización tienearistas constitucionales, porque no solamente tie-ne que ver con las estructuras de las viviendas,sino que tiene que ver fundamentalmente con lapropiedad de las mismas.

Entonces, creo que acá no estamos discutiendotemas de propiedad o constitucionales. Aquí fun-damentalmente se está discutiendo que, en casode que ocurran sismos, incendios o calamidadesde cualquier tipo —a los que el país tiene queacostumbrarse de alguna manera—, los gobier-nos locales también sean responsables de que lasviviendas se caigan. Es decir, que no subsistan,como hasta el día de hoy, en el más absoluto aban-dono por parte de las autoridades y por parte delEstado. Ese es el sentido de la propuesta.

Muchas gracias, señor Presidente.

—Reasume la Presidencia el señor LuisGonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Congresista Oswaldo Luizar, tienela palabra.

El señor LUIZAR OBREGÓN(N-UPP).— Gracias, señor Presi-dente.

En líneas generales podíamos estarde acuerdo, pero lo que sí nos pre-ocupa tremendamente es que solo

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se ha recibido una opinión favorable por partede Capeco.

Sin embargo, quienes están vinculados con eltema, los gobiernos locales, no han presentadouna opinión o esta no se adjunta en los informes.No sabemos qué piensan las municipalidades res-pecto de este proyecto de ley, donde ellos debende intervenir directamente.

Por ejemplo, se está introduciendo una modali-dad para permitir las licencias de habilitación me-diante la introducción de los revisores urbanos.

Los revisores urbanos se van inscribiendo en lasmunicipalidades, se califican, pero yo no sé enqué medida la introducción de los revisores ur-banos podrá, si esto no se canaliza adecuadamen-te, generar posteriormente mayor informalidado, quizás, desorden en el crecimiento de las ur-bes en las provincias y distritos del país.

Antes de tomar una decisión, creo que es impor-tante contar con la opinión de los gobiernos loca-les con respecto a este proyecto de ley, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— No habiendo otro pedidode intervención, vamos a conceder el uso de lapalabra al Presidente de la Comisión de Vivien-da —que, seguramente, de manera prolija habrátomado nota de los puntos de vista y de las ob-servaciones de todos los grupos parlamentarios—para luego pasar a la votación correspondientede este proyecto de dispositivo legal.

Luego veremos otro proyecto, también vinculadoa vivienda, que es el que declara de necesidad yutilidad pública la construcción de la vía de inter-conexión de los distritos del Rímac y San Juan deLurigancho, así como la expropiación de inmueblespara la ejecución de la obra. Proyecto N.° 564.

Adelante, congresista Julio Herrera.

El señor HERRERA PUMAYAU-LI (PAP).— Gracias, señor Presi-dente.

No solamente se ha manifestadoCapeco, sino también los colegiosprofesionales, la Municipalidad de

Lima. Eso es lo que se ha manifestado. Se haconsultado y ha habido apoyo.

Yo pediría que en el artículo 1.° se obvie la pala-bra “involucrados”, y solamente termine en “in-versión inmobiliaria”.

De otro lado, estoy de acuerdo con que se incluyalo propuesto por el congresista Mario Alegría.

Pido a la Representación Nacional y a usted, Pre-sidente, que se someta a votación.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha culminado el debate,señores congresistas. El señor Presidente de laComisión de Vivienda ha hecho la exposición co-rrespondiente.

Congresistas, marquen su asistencia.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema digital para ve-rificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Han registrado su asisten-cia 59 señores congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 53 votos a favor, ningu-no en contra y una abstención, el texto de laLey de Regulación de Habilitaciones Urba-nas y de Edificaciones.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Venegas Mello, León Minaya y VelásquezQuesquén.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS

Y DE EDIFICACIONES

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la re-gulación jurídica de los procedimientos adminis-

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trativos para la obtención de las licencias de habi-litación urbana y de edificación, con la finalidadde facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

Artículo 2.°.— Ámbito de aplicación y prin-cipios

2.1 Los procedimientos administrativos, regula-dos en la presente Ley, son únicos y de aplica-ción obligatoria a nivel nacional; además, deter-minan las responsabilidades de los sujetos im-plicados en los procedimientos de habilitaciónurbana y de edificación. Ninguna persona o enti-dad, además de las descritas en la presente Ley,podrá participar, directa o indirectamente, en laaprobación y ejecución de habilitaciones urbanasy edificaciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la presente Leyy su reglamento, se aplican a nivel nacional. Elretraso administrativo en la tramitación del ex-pediente no autoriza que se le exija al solicitantela actualización de la documentación que fuerapresentada en la fecha de ingreso del expedienteante la municipalidad respectiva.

2.3 La presente Ley establece los límites para de-terminar los derechos que se cobrarán en los pro-cedimientos administrativos mencionados en ella.

2.4 Los procedimientos administrativos, regula-dos en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:

a. Principio de Unidad.— Las normas que se ex-pidan, a partir de la presente Ley, deberán guar-dar coherencia con el ordenamiento jurídico, deforma tal que las normas que lo conforman se in-tegren armónicamente evitando contradicciones.

b. Principio de Transparencia.— El régimen nor-mativo debe ser explícito y público para los suje-tos involucrados en los procedimientos conteni-dos en la presente Ley.

c. Principio de Participación.— Intervención con-junta del Gobierno Nacional, local y de las orga-nizaciones representativas de los profesionalesy de las actividades vinculadas a la presente Ley.

d. Principio de Subordinación.— En los procedi-mientos de habilitación urbana y de edificacióndeberá primar el interés general sobre el interésparticular, a fin de lograr un desarrollo urbanoarmónico.

Asimismo, serán de aplicación los principios con-tenidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General.

Artículo 3.°.— Definiciones

Para los fines de la presente Ley, entiéndese por:

1. Habilitación Urbana

El proceso de convertir un terreno rústico o eria-zo en urbano, mediante la ejecución de obras deaccesibilidad, de distribución de agua y recolec-ción de desagüe, de distribución de energía e ilu-minación pública, pistas y veredas. Adicional-mente, el terreno podrá contar con redes para ladistribución de gas y redes de comunicaciones.

El proceso de habilitación urbana requiere efec-tuar aportes gratuitos para fines de recreaciónpública, que son áreas de uso público irrestricto;así como para servicios públicos complementa-rios, que son áreas edificables que constituyenbienes de dominio público del Estado.

Los propietarios y/o promotores de las habilita-ciones urbanas deberán efectuar, a título gratui-to, aportes obligatorios para recreación pública,servicios públicos complementarios y de educa-ción, y otros fines, en lotes regulares edificables,los que se inscribirán en el Registro de Predios.

El área del aporte se calcula como porcentaje delárea bruta deducida de la cesión para vías expre-sas, arteriales y colectoras, así como de las reser-vas para obras de carácter regional o provincial.

Los aportes para cada entidad se ubicarán demanera concentrada, siendo el área mínima lasiguiente:

Para recreación pública 800 m².

Ministerio de Educación Lote normativo

Otros fines Lote normativo

Parques zonales Lote normativo

Los aportes para recreación pública, establecidosen el Reglamento Nacional de Edificaciones, nopodrán disminuirse ni redimirse en dinero.

2. Edificación

Resultado de construir una obra cuyo destino esalbergar al hombre en el desarrollo de sus activi-dades. Comprende las instalaciones fijas y com-plementarias adscritas a ella.

Para efectos de la presente Ley, se consideraránlas siguientes obras de edificación:

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a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta to-talmente o por etapas, sobre un terreno sin cons-truir.

b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir deuna edificación preexistente, incrementando elárea techada. Puede incluir o no la remodelacióndel área techada existente.

c. Remodelación: Obra que modifica total o par-cialmente la tipología y/o el estilo arquitectónicooriginal de una edificación existente.

d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renova-ción de instalaciones, equipamiento y/o elemen-tos constructivos. No altera el uso, el área techa-da, ni los elementos estructurales de la edifica-ción existente.

e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación deambientes a las necesidades del usuario, medianteelementos removibles, como tabiquería, falsoscielos rasos, ejecución de acabados e instalacio-nes.

f. Puesta en valor histórico monumental: Obraque comprende, separada o conjuntamente, tra-bajos de restauración, recuperación, rehabilita-ción, protección, reforzamiento y mejoramientode una edificación.

El Instituto Nacional de Cultura – INC deberáremitir a la municipalidad distrital, provincial ya la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos – SUNARP, el listado de bienes inmue-bles y ambientes considerados como patrimoniocultural monumental y arqueológico, para los fi-nes a que se contrae el artículo 29.° de la Ley N.°28296, Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación.

g.Cercado: Obra que comprende exclusivamentela construcción de muros perimétricos en un te-rreno y vanos de acceso siempre que lo permitala municipalidad.

h. Demolición: Acción mediante la cual se elimi-na total o parcialmente una edificación existen-te.

Título II

Actores

Artículo 4.°.— Actores y responsabilidades

Los actores son las personas naturales o jurídi-cas, y entidades públicas que intervienen en los

procesos de habilitación urbana y de edificación.Estos son:

1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urba-no

Es la persona natural o jurídica, pública o priva-da, que ejecuta la obra directamente o bajo con-trato con terceros; asimismo, administra, promue-ve, habilita y comercializa un proyecto y/o edifi-cación.

2. Los propietarios

Son las personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, que ejercen el derecho de propiedadsobre el terreno rústico o urbano que será objetode los proyectos de habilitación urbana y de edifi-cación.

3. Profesionales responsables del proyecto

Según su especialidad son: el arquitecto, para elproyecto de arquitectura y/o de habilitación ur-bana; el ingeniero civil, para el proyecto de es-tructuras y/o de habilitación urbana; el ingenie-ro sanitario, para el proyecto de instalacionessanitarias; el ingeniero electricista o electro-me-cánico, para el proyecto de instalaciones eléctri-cas y electromecánicas. En el caso que se necesi-ten proyectos especializados como seguridad in-tegral, redes de información y otros, se requerirála participación del profesional especialista.

Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegia-dos hábiles, a la fecha de presentación del pro-yecto.

4. Responsable de la habilitación urbana y/o edi-ficación

Es la persona natural o jurídica responsable dela ejecución de la obra, de las medidas de seguri-dad y fallas de la construcción, incluyendo lasobras realizadas por subcontratistas, y por el usode materiales o insumos defectuosos, sin perjui-cio de las acciones legales que puedan repetirseen contra de los proveedores fabricantes osubcontratistas.

5. Comisión Técnica

Es el órgano colegiado regulado por la Ley N.°27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, cuya función es emitir dictámenes decarácter vinculante para el otorgamiento o no deuna autorización o licencia de habilitación urba-na y edificación.

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Para el caso del procedimiento de otorgamientode licencia para habilitaciones urbanas, la Comi-sión Técnica está conformada por:

a. Un (1) representante de la municipalidad a cuyajurisdicción corresponde la solicitud, quien lapreside.

b. Un (1) representante del Colegio de Arquitec-tos del Perú – CAP.

c. Un (1) representante del Colegio de Ingenie-ros del Perú – CIP.

d. Un (1) representante de la Cámara Peruanade la Construcción – CAPECO en aquellas loca-lidades donde dicha institución tenga represen-tación.

e. Los representantes de las entidades prestadorasde los servicios públicos.

Para el caso del procedimiento de otorgamientode licencia para edificaciones, está conformadapor:

a. Un (1) representante de la municipalidad, quienla preside.

b. Dos (2) representantes del Colegio de Arqui-tectos del Perú.

c. Tres (3) representantes del Colegio de Inge-nieros del Perú, con las especialidades de civil,sanitario y eléctrico o electromecánico.

Los dictámenes de las Comisiones Técnicas de-berán versar sobre el cumplimiento de los requi-sitos, condiciones y parámetros de los respecti-vos proyectos y serán aprobados por mayoría sim-ple de los asistentes a las sesiones.

Las municipalidades que no cuenten con las Co-misiones Técnicas, antes mencionadas, estánfacultadas para celebrar convenios con las mu-nicipalidades distritales del lugar más próximo,acreditando ante ellas a un funcionario munici-pal.

Las municipalidades distritales, y en su caso lasprovinciales, podrán acordar entre ellas, y conlas entidades integrantes de las Comisiones Téc-nicas, la conformación de una Comisión TécnicaComún para la revisión de los proyectos presen-tados en sus jurisdicciones.

Cada colegio profesional seleccionará a sus dele-gados mediante concurso interno de méritos y

los acreditará ante la Comisión Técnica corres-pondiente con credenciales emitidas por sus fi-liales, en las que deberá consignarse su calidad(calificador, titular o alterno), su especialidad yel período en que ejercerá el cargo.

Las entidades prestadoras de servicios de agua yalcantarillado, energía eléctrica, redes de comu-nicación y gas, designarán a sus delegados antela Comisión Técnica.

Las instituciones con funciones específicas desig-narán a su delegado ad hoc ante la Comisión Téc-nica.

6. Los Revisores Urbanos

6.1 Los profesionales que deseen desempeñarsecomo Revisores Urbanos deberán inscribirse enel Registro de Revisores Urbanos de cada pro-vincia que, para el efecto, elaborará cada munici-palidad provincial, previo proceso de selección yacreditación. Un Revisor Urbano puede inscri-birse en más de una (1) provincia, de acuerdo alas condiciones establecidas en el reglamento dela presente Ley. En aquellas provincias donde nose hubiese acreditado Revisores Urbanos, se ad-mitirá la participación de Revisores Urbanos acre-ditados en provincias vecinas.

La selección y acreditación de Revisores Urba-nos se efectuará por concurso de méritos, a cargode Comisiones Especiales conformadas por:

- El representante de la municipalidad provin-cial, quien la presidirá.

- El Director Regional de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

- Un representante del Colegio de Arquitectos delPerú.

- Un representante del Colegio de Ingenieros delPerú.

El trabajo realizado por los Revisores Urbanospodrá efectuarse de manera individual o asocia-da, de acuerdo a lo que establezca el Reglamentode Revisores Urbanos; la supervisión está a car-go de un órgano colegiado el cual funciona deconformidad con el citado Reglamento.

6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales re-gistrados y autorizados para verificar que los pro-yectos de habilitación urbana y/o edificación, delos interesados que se acojan a la Modalidad Cpara el otorgamiento de las licencias que esta-

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blece la presente Ley, cumplan con las disposi-ciones urbanísticas y/o edificatorias que regulanel predio materia de trámite, de conformidad conlas Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional deEdificaciones y otras normas que sean de com-petencia; emitiendo el informe técnico de su es-pecialidad, para la obtención de la respectiva li-cencia de habilitación o de edificación

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejerci-cio de sus funciones y responsable conforme a lapresente Ley, no pudiendo emitir Informe Téc-nico respecto de una especialidad distinta parala que se encuentre registrado, ni sobre aquellosproyectos en que participe directa o indirecta-mente, sea por vinculación familiar, laboral o con-tractual.

Los campos de especialidad, las categorías, losrequisitos y procedimientos para la inscripciónserán establecidos mediante Reglamento apro-bado por Decreto Supremo.

7. Delegados Ad hoc

Son representantes Ad hoc los acreditados porinstituciones, con funciones específicas para lacalificación de proyectos de habilitación urbanay de edificación ante la Comisión Técnica o antelos Revisores Urbanos.

Las instituciones con funciones específicas acre-ditarán Delegados Ad hoc en los siguientes ca-sos:

a. Instituto Nacional de Cultura – INC, paraproyectos de habilitación urbana y/o edificaciónen los inmuebles o predios comprendidos en ellistado de bienes considerados como patrimo-nio cultural monumental y arqueológico men-cionado en el numeral 2, inciso f, del artículo3.°.

b. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,para proyectos de edificación de más de cinco (5)pisos de uso residencial, aquellas edificacionesde concurrencia masiva de público, y para aque-llas habilitaciones urbanas que se ubican, o quese encuentran próximas a las zonas de huaycos oen las riberas de los ríos.

No requerirán pronunciamiento del Delegado Adhoc del INDECI las edificaciones de vivienda demás de cinco (5) pisos en las cuales la circulacióncomún llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los)piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmo-biliaria.

c. Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, para proyectos de habilitación urba-na, con la finalidad de preservación y conserva-ción de las áreas naturales protegidas, con suje-ción al Plan Urbano.

8. Delegados de Servicios Públicos

Las entidades y/o empresas prestadoras de servi-cios remitirán a la municipalidad provincial larelación de Delegados de Servicios Públicos acre-ditados, para su participación en las ComisionesTécnicas y Revisores Urbanos. Su participaciónse efectuará en el caso de proyectos de habilita-ción urbana nueva.

9. Las municipalidades

Las municipalidades distritales, en el ámbito desu jurisdicción, las municipalidades provincialesy la Municipalidad Metropolitana de Lima, en elperímetro del Cercado, tienen competencia parala aprobación de proyectos de habilitación urba-na y de edificación, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades.

10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento

En su condición de ente rector, es competente paradiseñar, normar y ejecutar la política nacional enmateria de vivienda, así como para ejercer la fun-ción de promoción de la actividad edificatoria yhabilitadora.

11. El Registrador Público

Es el funcionario encargado de inscribir en elRegistro de Predios, los documentos previos, losproyectos de habilitación urbana y/o edificación,la recepción de obras de habilitación urbana, lasdeclaratorias de fábrica y los demás actos queameriten inscripción, de conformidad con los re-quisitos y procedimientos establecidos en la pre-sente Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 5.°.— Carácter de las responsabili-dades

Las responsabilidades, según corresponda, podránser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal,y se sujetarán a la normatividad correspondiente.

La violación a esta Ley, sus reglamentos, normastécnicas o a cualquier otra disposición aplicable,se considera infracción y determina la aplicaciónde sanciones administrativas, independientemen-

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te de la sanción de carácter penal, así como laobligación civil de indemnizar, cuando proceda.

La regulación de la inspección o verificación ad-ministrativa, garantías, tipificación de las infrac-ciones y determinación de las correspondientessanciones; y la aplicación de medidas correctivasy de restablecimiento de la legalidad infringida,serán establecidas por el reglamento de esta Ley,aprobado mediante decreto supremo.

Título III

Procedimientos administrativos deotorgamiento de licencias de habilitación

urbana y de edificación

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 6.°.— Sujeción a planes urbanos

Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi-cación podrá construirse sin sujetarse a las nor-mas urbanísticas establecidas en los planes dedesarrollo urbano y/o acondicionamiento terri-torial y/o planeamiento integral.

Las normas urbanísticas constituyen documen-tos de interés público, cuya finalidad es la pro-moción del desarrollo ordenado de las ciudades.Las municipalidades dispondrán su difusión através de su publicación en lugares y medios ac-cesibles a la colectividad; asimismo facilitarán elacceso a reproducciones impresas de las normasurbanísticas, a solo requerimiento del interesa-do. Las copias solicitadas serán de cargo del in-teresado, sin perjuicio de los derechos municipa-les que correspondan.

Artículo 7.°.— Definición de licencias dehabilitación y de edificación

Las licencias de habilitación y de edificación cons-tituyen actos administrativos mediante los cua-les las municipalidades otorgan autorización parala ejecución de obras de habilitación urbana o deedificación.

Las licencias citadas podrán ser objeto de prórro-ga y modificación, así mismo de desistimiento demanera expresa y a solicitud del interesado.

Artículo 8.°.— Obligatoriedad

Están obligados a solicitar las licencias a que serefiere la presente Ley, las personas naturales o

jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usu-fructuarios, superficiarios, concesionarios o titu-lares de una servidumbre o afectación en uso otodos aquellos titulares que cuentan con dere-cho a habilitar y/o edificar.

Artículo 9.°.— Excepciones

Se encuentran exceptuadas de obtener licenciade edificación, las siguientes obras, siempre queno se ejecuten en inmuebles que constituyan parteintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación:

a. Los trabajos de acondicionamiento o de refac-ción, respecto de los cuales bastará con declarar-los en el autoavalúo del año siguiente a la ejecu-ción de los mismos; y,

b. la construcción de cercos frontales hasta 20 mde longitud, siempre que el inmueble no se en-cuentre bajo el régimen en que coexistan seccio-nes de propiedad exclusiva y propiedad común.

Artículo 10.°.— Modalidades de aprobación

Para la obtención de las licencias de habilitacióno de edificación existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática

Para obtener las licencias reguladas por la pre-sente Ley, mediante el procedimiento de aproba-ción automática, sólo se requiere la presentación,ante la municipalidad competente, del Formula-rio Único acompañado de los requisitos estable-cidos en la presente Ley. El cargo de ingreso cons-tituye la licencia, previo pago de la liquidaciónrespectiva, y a partir de este momento se podrániniciar las obras.

Podrán acogerse a esta modalidad:

a. La construcción de una vivienda unifamiliarde hasta 120 m² construidos, siempre que consti-tuya la única edificación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuyaedificación original cuente con licencia de cons-trucción o declaratoria de fábrica, y la sumatoriadel área construida de ambas no supere los 200m².

c. La remodelación de una edificación, sin modi-ficación estructural ni aumento de área construi-da.

d. La construcción de cercos de más de 20 m has-ta 1 000 m de longitud.

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e. La demolición total de edificaciones, siempreque no constituyan parte integrante del Patri-monio Cultural de la Nación y de las que requie-ran el uso de explosivos.

f. Las obras menores, según lo establecido en elReglamento Nacional de Edificaciones.

g. Las obras de carácter militar de las FuerzasArmadas y las de carácter policial de la PolicíaNacional del Perú, así como los establecimientosde reclusión penal, los que deberán ejecutarsecon sujeción a los Planes de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano.

2. Modalidad B: Aprobación automática con fir-ma de profesionales responsables

Para obtener las licencias reguladas por la pre-sente Ley mediante el procedimiento de aproba-ción automática con firma de profesionales res-ponsables, sólo se requiere la presentación, antela municipalidad competente, del FormularioÚnico acompañado de los requisitos establecidosen la presente Ley. El cargo de ingreso constitu-ye la respectiva licencia, previo pago de la liqui-dación respectiva, y a partir de este momento sepodrán iniciar las obras.

Podrán acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de unidadesprediales no mayores de cinco (5) ha, que consti-tuyan islas rústicas y que conformen un lote único,siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Pro-vincial o Metropolitano.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuen-ten con un planeamiento integral aprobado conanterioridad.

c. Las edificaciones para fines de viviendaunifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5) pi-sos, o condominios de vivienda unifamiliar y/omultifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempreque el proyecto tenga un máximo de 3 000 m². deárea construida.

d. La construcción de cercos mayores a 1 000 m.de longitud.

En la presente modalidad, no están contempla-das las habilitaciones urbanas y edificaciones queconstituyan parte integrante del Patrimonio Cul-tural de la Nación declaradas por el INC.

3. Modalidad C: Aprobación con evaluación pre-via de proyecto por Revisores Urbanos o Comi-siones Técnicas

Para obtener las licencias reguladas por la pre-sente Ley, mediante el procedimiento de aproba-ción con evaluación previa del proyecto por Revi-sores Urbanos, sólo se requiere la presentación,ante la municipalidad competente, del Formula-rio Único acompañado de los requisitos estable-cidos en la presente Ley. El cargo de ingreso cons-tituye la respectiva licencia, previo pago de la li-quidación respectiva, y a partir de este momentose podrán iniciar las obras.

Para el caso en que el interesado opte por acudira la Comisión Técnica de la municipalidad com-petente, el trámite correspondiente será regula-do por el reglamento de esta Ley, en el que seaplicará el Silencio Administrativo Positivo.

Podrán acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a eje-cutar por etapas, con sujeción a un planeamientointegral de la misma.

b. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea que soliciten venta garantizada de lo-tes.

c. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea de viviendas, donde el número, dimen-siones de lotes a habilitar y tipo de viviendas aedificar se definan en el proyecto, siempre quesu finalidad sea la venta de viviendas edificadas.

d. Las edificaciones para fines de viviendamultifamiliar y/o condominios que incluyan vi-vienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida.

e. Las edificaciones para fines diferentes de vi-vienda, a excepción de las previstas en la Modali-dad D.

f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

g. Las intervenciones que se desarrollen en bie-nes culturales inmuebles, previamente declarados.

h. Las edificaciones para locales comerciales, cul-turales, centros de diversión y salas de espectá-culos que, individualmente o en conjunto, cuen-ten con un máximo de 30 000 m² de área cons-truida.

i. Las edificaciones para mercados que cuentencon un máximo de 15 000 m² de área construida.

j. Locales para espectáculos deportivos de hasta20 000 ocupantes.

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k. Todas las demás edificaciones que no se en-cuentren contempladas en las Modalidades A, By D.

4. Modalidad D: Aprobación con evaluación pre-via de Comisión Técnica

El trámite bajo esta modalidad de procedimien-to de otorgamiento de las licencias, a que se re-fiere la presente Ley, se inicia con el ingreso delos requisitos establecidos para esta Modalidaden el artículo 16.°, para el caso de habilitacionesurbanas; y en el artículo 25.°, para el caso de edi-ficaciones, a la municipalidad de la jurisdicción,la que, luego de ser cancelados los derechos detrámite y de revisión, convocará a la ComisiónTécnica, en un plazo no mayor a cinco (5) díasútiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) díasútiles para edificaciones y cuarenta y cinco (45)días útiles para habilitaciones urbanas, para laevaluación correspondiente.

Para obtener la licencia de habilitación urbana ode edificación mediante el procedimiento admi-nistrativo de aprobación con evaluación previa porparte de la respectiva Comisión Técnica y con apli-cación del Silencio Administrativo Positivo, se re-quiere la presentación, ante la municipalidad com-petente, del Formulario Único acompañado de losrequisitos establecidos en la presente Ley.

Deberán seguir esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de predios que nocolinden con áreas urbanas o que cuenten conproyectos de habilitación urbana aprobados y porlo tanto requieran de la formulación de unplaneamiento integral.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que co-linden con zonas arqueológicas, bienes cultura-les inmuebles, previamente declarados, o conÁreas Naturales Protegidas.

c. Las habilitaciones urbanas para fines de granindustria o industria básica, comercio y Usos Es-peciales (OU).

d. Las edificaciones para fines de gran industriao industria básica.

e. Las edificaciones para locales comerciales, cul-turales, centros de diversión y salas de espectácu-los que, individualmente o en conjunto, cuentencon más de 30 000 m² de área construida.

f. Las edificaciones para mercados que cuentencon más 15 000 m² de área construida.

g. Locales de espectáculos deportivos de más de20,000 ocupantes.

La inscripción, en Registros Públicos, de las ha-bilitaciones urbanas autorizadas por las Modali-dades B, C y D se realizará únicamente con larecepción de obras. Sin embargo, el proyecto dehabilitación urbana, aprobado por la municipali-dad de forma automática, podrá ser inscrito, deser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

5. Fiscalización posterior en procedimiento deaprobación automática

Los casos a los que se refieren los numerales 1 y2, estarán sujetos a las siguientes reglas:

a. Fiscalización posterior, prevista en el artículo32.° de la Ley N.° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

b. En el caso del numeral 2, la fiscalización pos-terior, a cargo de la municipalidad respectiva, serealizará sobre el cien por ciento (100%) de losexpedientes presentados.

c. En el caso del numeral 1 se realizará una inspec-ción técnica durante el proceso de edificación al cienpor ciento (100%) de los expedientes presentados.

d. La fiscalización posterior, que realizará la mu-nicipalidad, verificará que el proyecto presenta-do se haya elaborado con sujeción al Plan de De-sarrollo Urbano de la respectiva municipalidad,el cumplimiento de las normas técnicas y de losparámetros urbanísticos y edificatorios, así comola ejecución de las obras en correspondencia alproyecto presentado.

e. Si como consecuencia de la fiscalización poste-rior se constata que el proyecto y/o la ejecuciónde las obras se realizan infringiendo las normasanteriormente citadas, la municipalidad podrádisponer la adopción de medidas provisionales deinmediata ejecución que pueden consistir en:

i. Suspensión o cese provisional de la acción cons-tructiva.

ii. Retirar los bienes y equipos de construcciónen la vía pública para internarlos en depósitosmunicipales hasta la enmienda y pago de la mul-ta respectiva.

iii. Cualquier mandato de hacer, para evitar per-juicio a la seguridad pública o al urbanismo y laimposición de condiciones para la prosecución dela actividad constructiva.

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El costo de fiscalización posterior está compren-dido en el costo de la licencia, establecido en elartículo 31.°.

Artículo 11.°.— Vigencia

Las licencias de habilitación y de edificación, re-guladas por la presente Ley, tendrán una vigenciade treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce(12) meses calendario y por única vez. La prórro-ga deberá solicitarse dentro de los treinta (30) díascalendario, anteriores al vencimiento de la licen-cia otorgada, sin costo adicional alguno.

El inicio de la vigencia de las licencias será com-putado para todas las Modalidades, a partir delingreso del expediente a la municipalidad res-pectiva.

Cuando se trate de una habilitación urbana oedificaciones a ejecutarse por etapas, se podrásolicitar una licencia por cada etapa, en base aun proyecto integral cuya aprobación tendrá unavigencia de diez (10) años.

La vigencia de las licencias reguladas por la pre-sente Ley, sólo podrá ser interrumpida por lasmunicipalidades, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fueotorgada la licencia; o,

b. riesgo inminente contra la seguridad e inte-gridad de las personas y/o edificaciones, previaopinión favorable del Instituto Nacional de De-fensa Civil.

Los informes técnicos de los Revisores Urbanosy los dictámenes de las Comisiones Técnicas ten-drán una vigencia no menor de treinta y seis (36)meses.

Artículo 12.°.— Efectos

El otorgamiento de la licencia de habilitación ode edificación determinará la adquisición de losderechos de construcción y desarrollo, ya sea ha-bilitando o edificando, en los predios objeto de lamisma, en los términos y condiciones expresa-dos en la respectiva licencia.

La expedición de las citadas licencias no conlle-va pronunciamiento alguno acerca de la titulari-dad de derechos reales, sobre el inmueble oinmuebles, objeto de ella. Las licencias recaensobre uno o más inmuebles y producen todos susefectos, aun cuando sean enajenados.

El régimen de aprobación automática, reguladoen la presente Ley, no exime a las municipalida-des del control posterior, el cual será reguladomediante el reglamento al que se hace referen-cia en el artículo 5.°.

Artículo 13.°.— Deberes del titular de la li-cencia de habilitación o de edificación

El titular de la licencia de habilitación o de edifi-cación tiene los siguientes deberes:

a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectosaprobados, de forma tal que se garantice la salu-bridad y seguridad de las personas, así como laestabilidad de los terrenos y edificaciones veci-nas y de los elementos constitutivos del espaciopúblico.

b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos,debiendo exhibirlos cuando sean requeridos porla municipalidad competente y el respectivo re-glamento.

c. Solicitar la recepción de obras o la finalizaciónde obras al concluir con la ejecución del proyectode habilitación urbana o de edificación.

d. Someterse a supervisión municipal, con arre-glo a lo dispuesto en la presente Ley.

e. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional deEdificaciones y a las demás normas que rigen parael ámbito constructivo.

Artículo 14.°.— Documentos previos

Se entiende por documento previo aquel que re-gula el diseño o las condiciones técnicas que afec-tarán el proceso de habilitación urbana o de edi-ficación de un predio y que, por tanto, es necesa-rio tramitar ante una entidad, con anterioridadal trámite de licencias de habilitación urbana yde edificación.

El contenido de los documentos previos, señala-dos en el presente artículo, implica cumplimien-to obligatorio por parte de las entidades otorgan-tes y de los solicitantes, por cuanto genera debe-res y derechos. Los Registros Públicos inscribi-rán, a solicitud del propietario, cualquiera de losdocumentos establecidos en el presente artículo,para su respectiva publicidad, siendo que el con-tenido del asiento de inscripción debe resaltar lascondiciones establecidas para el aprovechamien-to del predio, por lo que este será oponible frentea terceros.

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Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Ur-bano podrá contemplar el cambio de la zonifica-ción de los predios urbanos hacia una menorzonificación, ni disminución del nivel de uso quemodifiquen los parámetros normativos estable-cidos en los reglamentos vigentes.

1. Certificado de Zonificación y Vías

El Certificado de Zonificación y Vías es el docu-mento emitido por las municipalidades provincialeso por la Municipalidad Metropolitana de Lima, enel ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en lasque se especifican los parámetros de diseño queregulan el proceso de habilitación urbana de unpredio y deberá contener los siguientes aspectos:

a. Zonificación, de acuerdo al Plan Integral deZonificación, aprobado por ordenanza de la mu-nicipalidad provincial.

b. Afectación de vías que forman parte del PlanVial.

c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.

d. Coeficientes máximos y mínimos de edifica-ción.

e. Área de lote normativo.

f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.

g. Calificación de bien cultural inmueble, de serel caso.

h. Fecha de emisión.

El Certificado de Zonificación y Vías deberá emi-tirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles ytendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

2. Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios

El Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios es el documento emitido por las mu-nicipalidades distritales y provinciales o por laMunicipalidad Metropolitana de Lima en el ám-bito del Cercado, de sus respectivas jurisdiccio-nes, donde se especifican los parámetros de dise-ño que regulan el proceso de edificación sobreun predio urbano, y deberá contener los siguien-tes aspectos:

a. Zonificación.

b. Alineamiento de fachada.

c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.

d. Coeficientes máximos y mínimos de edifica-ción.

e. Porcentaje mínimo de área libre.

f. Altura máxima y mínima de edificación expre-sada en metros.

g. Retiros.

h. Área de lote normativo.

i. Densidad neta expresada en habitantes por hec-tárea.

j. Exigencias de estacionamientos para cada unode los usos permitidos.

k. Calificación de bien cultural inmueble, de serel caso.

l. Fecha de emisión.

El Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios deberá emitirse en un plazo máxi-mo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigenciade treinta y seis (36) meses.

3. Certificado de Factibilidad de Servicios

El Certificado de Factibilidad de Servicios es eldocumento emitido por las entidades prestadorasde servicios y contendrá:

a. Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otor-gará el servicio, precisando las obras e instala-ciones de infraestructura pública que deberánefectuar las empresas prestadoras.

b. El plazo en que podrá accederse al servicio.

c. Fecha de emisión.

d. Fecha de vigencia.

Las empresas prestadoras deberán reembolsar alpropietario, al Habilitador Urbano o al promotorinmobiliario las inversiones que estos efectúenpara ejecutar las obras o instalaciones de infra-estructura pública que correspondan a tales em-presas prestadoras, de acuerdo a lo establecidoen el Certificado de Factibilidad de Servicios.

El Certificado de Factibilidad de Servicios debe-rá emitirse en un plazo máximo de quince (15)días útiles.

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Artículo 15.°.— Remisión de información es-tadística

Las municipalidades remitirán al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento o a las Di-recciones Regionales de Vivienda, según corres-ponda, dentro de los quince (15) días calendario,posteriores al vencimiento de cada trimestre, lainformación estadística de la totalidad de las li-cencias de construcción otorgadas durante dichoperiodo.

Capítulo II

Habilitación Urbana

Artículo 16.°.— Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de ha-bilitación urbana, que conforman el expediente,son los siguientes:

a. Formulario Único, debidamente suscrito porel solicitante y los profesionales responsables.

b. Copia literal de dominio, expedida por el Re-gistro de Predios, en original y copia.

c. En el caso que el solicitante de la habilitaciónurbana no sea el propietario del predio, ademásdeberá presentar la documentación que acrediteque cuenta con derecho a habilitar y de ser elcaso a edificar.

d. En el caso que el solicitante sea una personajurídica se acompañará vigencia de poder expe-dida por el Registro de Personas Jurídicas.

e. Certificado de zonificación y vías.

f. Certificado de factibilidad de servicios de agua,alcantarillado y de energía eléctrica, el mismoque será acreditado con los documentos que otor-guen, para dicho fin, las empresas privadas oentidades públicas prestadoras de dichos servi-cios.

g. Declaración jurada de inexistencia de feuda-tarios.

h. Documentación técnica compuesta por planode ubicación y localización del terreno; planoperimétrico y topográfico; plano de trazado ylotización; plano de ornamentación de parques,cuando se requiera; y memoria descriptiva. Estadeberá ser presentada en original y una copia im-presa, firmados por el profesional responsable deldiseño, más una copia digital.

i. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben la documentación técnica señalada enel literal h.

j. Planeamiento integral, en los casos que se re-quiera de acuerdo con el Reglamento Nacionalde Edificaciones.

k. Estudio de Impacto Ambiental, en los casosque se requiera de acuerdo con el ReglamentoNacional de Edificaciones.

l. Certificado de inexistencia de restos arqueoló-gicos, en aquellos casos en que el perímetro delárea a habilitar se superponga con un área pre-viamente declarada como parte integrante del Pa-trimonio Cultural de la Nación.

m. Informe técnico favorable emitido por los Re-visores Urbanos para la Modalidad C o dictamende la Comisión Técnica para las Modalidades C yD, según corresponda.

n. Comprobante de pago de licencia de habilita-ción urbana.

Los documentos a que se refiere este artículo de-ben ser presentados en original y una (1) copia,excepto en los casos en los que se ha precisadoun número de copias diferente.

Artículo 17.°.— Recepción de expediente yotorgamiento de licencia de habilitaciónurbana

Todos los requisitos enumerados en el artículo16.° tienen la condición de declaración jurada delas personas que los suscriben; por tanto, el fun-cionario municipal que recibe el expediente sólose limitará a verificar, en el acto de presentación,que los documentos que contiene coincidan conlos antes señalados. De ser así, les asignará unnúmero, debiendo sellar y firmar cada uno de losdocumentos presentados, tanto los originalescomo las copias; en caso contrario, el expedienteserá devuelto en el mismo acto de presentación.

El cargo del Formulario Único debidamente se-llado, el número de expediente asignado y el pagode los derechos de licencia, constituyen la licen-cia de habilitación urbana y será devuelto al in-teresado junto con las copias de los documentosseñalados en el artículo 16.°. Opcionalmente, enel mismo acto, el interesado podrá presentar hastatres (3) juegos de copias de la documentación téc-nica señalada en el literal h. del artículo 16.°, losque serán devueltos, sellados y firmados por quienrecibe el expediente, sin costo adicional alguno.

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Artículo 18.°.— Control urbano

El órgano municipal, encargado del control ur-bano, realizará la verificación de la ejecución delas obras de la habilitación urbana aprobada entodas sus modalidades, bajo responsabilidad ad-ministrativa, civil y/o penal.

Artículo 19.°.— Recepción de obras

Una vez concluidas las obras de habilitación ur-bana se solicitará la recepción de las mismas, paralo cual se deberá presentar, ante la municipali-dad que otorgó la licencia de habilitación urba-na, en original y copia, los siguientes documen-tos:

a. Formulario Único, debidamente sellado con larecepción y el número de expediente asignado,es decir, la licencia de habilitación urbana.

b. En el caso que el titular del derecho a habili-tar sea una persona distinta a quien inició el pro-cedimiento de habilitación urbana deberá pre-sentar los documentos señalados en los literalesb. y/o c. del artículo 16.°, según corresponda.

c. En el caso que el solicitante sea una personajurídica, se acompañará vigencia de poder expe-dida por el Registro de Personas Jurídicas.

d. Documentos emitidos por las entidadesprestadoras de los servicios públicos otorgandoconformidad de obra a las obras de servicios.

e. Copia legalizada notarialmente de las minu-tas que acrediten la transferencia de las áreas deaportes a las entidades receptoras de los mismosy/o comprobantes de pago de la redención de losmismos, de ser el caso.

f. Comprobante de pago por derechos de recep-ción de obras, en original y copia.

g. Los planos de replanteo de trazado y lotización;y de ornamentación de parques, cuando se re-quiera; y memoria descriptiva. Esta deberá serpresentada en original y cuatro (4) copias impre-sas más una (1) copia digital.

h. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben los planos señalados en el literal g., enoriginal y copia.

Todos los requisitos antes enumerados tienen lacondición de declaración jurada de los que sus-criben, por tanto, el funcionario municipal quelos recibe sólo se limitará a verificar, en el acto

de presentación, que los documentos coincidancon los antes señalados. De ser así, sellará y fir-mará cada uno de los documentos presentados,tanto los originales como las copias. De faltar al-guno de los documentos exigidos, el expedienteserá devuelto en el mismo acto de presentación.

El funcionario municipal que recibió los documen-tos, remitirá, en el día, el expediente al órganomunicipal encargado del control urbano para que,en un plazo no mayor a quince (15) días calenda-rio, bajo responsabilidad:

a. Verifique que los planos de replanteo de traza-do y lotización correspondan a la licencia otorga-da;

b. efectúe la inspección de las obras ejecutadas;y,

c. anote, suscriba y selle, en el Formulario Úni-co, la conformidad. Este acto constituye la recep-ción de obras de habilitación urbana y autorizala inscripción registral.

Un juego de copias de los planos de replanteo detrazado y lotización, así como de la memoria des-criptiva correspondiente, será remitido a la mu-nicipalidad provincial para su conocimiento.

El registrador público se sujetará a lo estableci-do en la presente disposición, no requiriendo do-cumentación adicional alguna a la establecida enla presente norma, bajo responsabilidad.

Artículo 20.°.— Inscripción registral

El Formulario Único con la recepción de obrasde habilitación urbana, el plano de replanteo detrazado y lotización, la memoria descriptiva y laresolución de recepción de obras, debidamentesellados por la municipalidad, son los documen-tos que, en conjunto, dan mérito a la inscripciónregistral de la habilitación urbana y a la inscrip-ción individualizada de los predios urbanos ge-nerados durante este proceso.

La inscripción individualizada de un predio ur-bano es requisito para la conformidad de obrasde edificación.

Artículo 21.°.— Habilitaciones urbanas conconstrucción simultánea

En todo procedimiento de habilitación urbana sepodrá solicitar la autorización de ejecución deobras de habilitación urbana con construcción si-multánea. Existen cuatro tipos:

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a. Las habilitaciones urbanas que cumplen losrequisitos de densidades, áreas y dimensiones delotes normativos, establecidos en el ReglamentoNacional de Edificaciones; en ellas se podrá in-cluir la autorización para suscribir contratos deventa garantizada de lotes. En este caso losadquirientes de lotes podrán solicitar licencia deedificación. Una vez obtenida esta, procederán ala construcción, de manera simultánea con elavance de las obras de habilitación urbana.

No se podrá efectuar modificaciones a los pro-yectos de habilitación urbana cuya licencia de ha-bilitación urbana incluyó la autorización para sus-cribir contratos de venta garantizada.

b. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea de viviendas, en las que el número,dimensiones de lotes por habilitar y tipo de vi-viendas a edificar se defina en el proyecto, cuyafinalidad sea la venta de viviendas edificadas, deacuerdo a los planos de arquitectura que se au-torizaron en conjunto con la habilitación urba-na. La licencia de edificación podrá ser solicitadapor el propio Habilitador Urbano o por quientenga el derecho correspondiente, y obtenida esta,procederá a edificar de manera simultánea conel avance de las obras de habilitación urbana.

c. Las habilitaciones urbanas con construcciónsimultánea de viviendas, destinadas a viviendatemporal o vacacional, en las que los contratosde venta de áreas de propiedad exclusiva debenincluir el tipo de vivienda a ser ejecutada, de con-formidad con los planos de arquitectura que seautorizaron en conjunto con la habilitación ur-bana. La licencia de edificación podrá ser solici-tada por los adquirientes de las áreas de propie-dad exclusiva o por el propio Habilitador Urba-no. Obtenida esta procederán a edificar de ma-nera simultánea con el avance de las obras dehabilitación urbana.

d. Las habilitaciones urbanas para fines no resi-denciales donde el propio habilitador o losadquirientes de lotes podrán solicitar licencia deedificación. Obtenida esta procederán a edificarde manera simultánea con el avance de las obrasde habilitación urbana.

No se permitirá la venta de lotes para fines deautoconstrucción y/o autogestión.

Artículo 22.°.— Modificaciones sustancia-les al proyecto de habilitación urbana

Se considera modificación sustancial aquella queimplique disminución de las áreas del cuadro de

aportes con las cuales fue autorizada la licenciade habilitación urbana. Las habilitaciones urba-nas que incurran en esta causal deberán reiniciarel procedimiento de aprobación.

Artículo 23.°.— Aprobación de regulariza-ción de habilitaciones urbanas ejecutadas

La resolución de aprobación de las habilitacio-nes urbanas ejecutadas, expedida por la munici-palidad distrital, deberá contener la resoluciónque apruebe el proyecto de habilitación urbanaen vía de regularización y, de ser el caso, la re-cepción de obras.

El expediente técnico para la aprobación de ha-bilitación urbana ejecutada está constituido por:

a. Solicitud del propietario.

b. Título de propiedad del terreno inscrito en elRegistro de Predios.

c. Tratándose de personas jurídicas, propietariasdel terreno, se acompañará la vigencia del corres-pondiente mandato.

d. Certificado de zonificación y vías; y, de ser elcaso, de alineamiento.

e. Plano de ubicación con la localización del te-rreno.

f. Plano de lotización, en concordancia con el Plande Desarrollo Urbano, aprobado por la munici-palidad provincial. Este contendrá el perímetrodel terreno, el diseño de la lotización, vías, ace-ras, bermas; y las áreas correspondientes a losaportes normados.

g. Perímetro del terreno, el diseño de la lotización,vías, aceras, bermas, y las áreas correspondien-tes a los aportes normados.

h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas,áreas de los lotes, numeración y aportes.

i. Plano que indique los lotes ocupados y la altu-ra de las edificaciones existentes.

j. Declaración jurada de la reserva de áreas paralos aportes reglamentarios.

k. Declaración jurada suscrita por el solicitantede la habilitación y el profesional responsable dela obra, en la que conste que las obras han sidoejecutadas, total o parcialmente.

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9.a C SESIÓN (VESPERTINA) 13-09-2007 - Diario de los Debates

En el caso de que se cuente con resolución deestudios preliminares aprobados, no correspon-de presentar los requisitos señalados en los lite-rales c, d, e y f. No se podrán exigir documentoso estudios adicionales a los establecidos en el pre-sente artículo.

El expediente técnico se presentará ante el órga-no competente de la municipalidad. Este verifi-cará el cumplimiento de los requisitos en un pla-zo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Lasobservaciones del expediente serán comunicadasal recurrente, en forma escrita, indicando el re-quisito no cumplido, para que se subsane en elplazo de siete (7) días hábiles.

Si en el procedimiento de regularización de ha-bilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba lainexistencia de áreas para aportes reglamenta-rios, se procederá al pago de una redención dedinero en efectivo a favor de las entidades públi-cas a las que corresponde cada aporte.

Una vez cumplidos los requisitos, la municipali-dad emitirá la liquidación de los derechos muni-cipales dentro de los dos (2) días hábiles siguien-tes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago delos derechos, la municipalidad emitirá la resolu-ción de aprobación dentro de los tres (3) días há-biles siguientes, para su inscripción en el Regis-tro de Predios.

La resolución de aprobación de la habilitaciónurbana será remitida, para conocimiento, a lamunicipalidad provincial; asimismo a las entida-des públicas titulares de las áreas de aportes dehabilitación urbana.

Los titulares de las habilitaciones urbanas ex-tenderán las respectivas minutas de transferen-cia de propiedad, de los aportes reglamentarios,en favor de las entidades correspondientes.

Artículo 24.°.— Habilitaciones urbanas deoficio

Las municipalidades distritales y las provincia-les o la Municipalidad Metropolitana de Lima,en el ámbito del Cercado, identificarán los pre-dios, registralmente calificados como rústicos, quese encuentren ubicados en zonas urbanas conso-lidadas, con edificaciones y servicios públicos. Paraestos casos, las municipalidades emitirán la re-solución que declare habilitados de oficio dichospredios, y disponga la inscripción registral de usorústico a urbano. La inscripción individualregistral será gestionada por su propietario. Es-tas habilitaciones no se encuentran sujetas a losaportes de habilitación urbana.

Capítulo III

Edificaciones

Artículo 25.°.— Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de edi-ficación, que conforman el expediente, son los si-guientes:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente suscrito porel solicitante y, de ser el caso, por los profesiona-les responsables.

b. Copia literal de dominio, expedida por el Re-gistro de Predios.

c. En el caso que quien solicite la licencia no seael propietario del predio, deberá acreditar la re-presentación del titular.

d. En los casos de persona jurídica, se acompaña-rá la vigencia del mandato correspondiente.

e. Plano de ubicación y plano de planta de la obraa ejecutar. En el caso de ampliaciones o remode-laciones de inmuebles, que cuenten con licenciao declaratoria de fábrica, el plano de planta sedesarrollará sobre copia del plano de la edifica-ción existente, con indicación de las obras nue-vas a ejecutarse, en original y una copia impresa.

Sólo para los siguientes casos, los requisitos apresentar serán:

Vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construi-dos, siempre que se constituya la única edifica-ción edificadora en el lote:

- Se podrá optar por la adquisición de un proyec-to del Banco de Proyectos de la municipalidadrespectiva; o,

- planos de arquitectura firmados por el profe-sional correspondiente y una carta de responsa-bilidad de obra firmada por un ingeniero civil,acompañando la boleta de habilitación respecti-va.

Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edi-ficación original cuente con la licencia de obra ydeclaratoria de fábrica, y que la sumatoria delárea construida de ambas no supere los 200 m²:

- Planos de arquitectura firmados por el profesio-nal correspondiente y una carta de responsabili-

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dad de obra firmada por un ingeniero civil, acom-pañando la boleta de habilitación respectiva.

La demolición total de edificaciones, siempre queno constituyan parte integrante del PatrimonioCultural de la Nación y las que requieran el usode explosivos:

Carta de responsabilidad de obra firmada por uningeniero civil, acompañando la boleta de habili-tación respectiva.

f. Comprobante de pago de la licencia de edifica-ción.

Para la Modalidad B:

a. Formulario Único, debidamente suscrito porel solicitante y los profesionales responsables.

b. Copia literal de dominio, expedida por el Re-gistro de Predios.

c. En el caso que quien solicite la licencia no seael propietario del predio, deberá acreditar la re-presentación del titular.

d. En los casos de persona jurídica se acompaña-rá la vigencia del mandato correspondiente.

e. Certificado de parámetros urbanísticos yedificatorios.

f. Certificado de factibilidad de servicios, para obranueva de vivienda multifamiliar o fines diferen-tes al de vivienda.

g. Documentación técnica compuesta por planosde arquitectura, estructuras, instalaciones eléc-tricas y electromecánicas, de ser el caso, instala-ciones sanitarias e instalaciones de gas, de ser elcaso. Esta deberá ser presentada en original ytres (3) copias impresas más una (1) copia digital.

h. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben la documentación técnica señalada enel literal g.

i. Comprobante de pago de licencia de edifica-ción.

Para las Modalidades C y D:

a. Formulario Único, debidamente suscrito porel solicitante y los profesionales responsables.

b. Copia literal de dominio expedida por el Re-gistro de Predios.

c. En el caso que quien solicite la licencia no seael propietario del predio, deberá acreditar la re-presentación del titular.

d. En los casos de persona jurídica se acompaña-rá la vigencia del mandato correspondiente.

e. Certificado de parámetros urbanísticos yedificatorios.

f. Certificado de factibilidad de servicios, para obranueva de vivienda multifamiliar o fines diferen-tes al de vivienda.

g. Documentación técnica compuesta por planosde arquitectura, estructuras, instalaciones eléc-tricas y electromecánicas, de ser el caso, instala-ciones sanitarias e instalaciones de gas, de ser elcaso. Esta deberá ser presentada en original ytres (3) copias impresas más una (1) copia digital.

h. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben la documentación técnica señalada enel literal g.

i. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos quese requiera, de acuerdo con el Reglamento Na-cional de Edificaciones.

j. Informe técnico favorable de los Revisores Ur-banos para la Modalidad C o dictamen de la Co-misión Técnica para las Modalidades C y D, se-gún corresponda.

k. Comprobante de pago de licencia de edifica-ción.

Los documentos a que se refiere este artículo de-ben ser presentados en original y una (1) copia,excepto en los casos en los que se ha precisadoun número de copias diferente.

Artículo 26.°.— Recepción de expediente yotorgamiento de licencia de edificación

Los requisitos enumerados en el artículo 25.° tie-nen la condición de declaración jurada de las per-sonas que los suscriben; por tanto, el funciona-rio municipal que reciba el expediente sólo se li-mitará a verificar, en el acto de presentación, elcumplimiento de los requisitos exigidos para supresentación. De ser conforme, se le asignará unnúmero, sellando y firmando cada uno de los do-cumentos presentados, tanto los originales comolas copias. En caso contrario, será devuelto en elmismo acto de presentación.

El cargo del Formulario Único, debidamente se-llado con la recepción y el número de expediente

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asignado y el pago de los derechos de licencia,constituye la licencia de edificación, la misma que,conjuntamente con las copias de los documentospresentados, incluidos dos (2) juegos de copiasde la documentación técnica señalada en el lite-ral e) del artículo 25.°, para el caso de la Modali-dad A; y cinco (5) juegos de copias de la docu-mentación técnica señalada en el literal g. delartículo 25.°, en el caso de las Modalidades B, C yD, serán devueltos en el mismo acto a quien pre-sente el expediente, sin costo adicional.

Obtenida la licencia de edificación, el interesadopodrá solicitar a la municipalidad, sin requisitoadicional y con el solo pago del derecho corres-pondiente, el certificado de numeración.

Artículo 27.°.— Control urbano

El órgano municipal distrital, encargado del con-trol urbano, realizará la verificación de la ejecu-ción de las obras de edificación aprobadas, en to-das sus modalidades, bajo responsabilidad admi-nistrativa, civil y/o penal.

Artículo 28.°.— Conformidad de obras

Una vez concluidas las obras de edificación, quienlas realice, efectuará una descripción de las con-diciones técnicas y características de la obra eje-cutada, la cual se denominará declaratoria de fá-brica. Este documento, acompañado con los pla-nos o gráficos correspondientes, motiva la solici-tud de conformidad de las mismas, para lo cualse deberá presentar, ante la municipalidad queotorgó la licencia de edificación, los siguientesdocumentos en original y copia, según sea el caso:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente sellado con larecepción y el número de expediente asignado,es decir, la licencia de edificación.

b. En el caso que el titular del derecho a edificarsea una persona distinta a quien inició el proce-dimiento de edificación, deberá presentar los do-cumentos señalados en los literales b. o c. del ar-tículo 16.°, según corresponda.

c. En caso que quien solicite la licencia no sea elpropietario del predio, deberá acreditar la repre-sentación del titular.

d. En los casos de persona jurídica se acompaña-rá la vigencia del mandato correspondiente.

e. Plano de ubicación, plano en planta de la obraejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de

ampliaciones o remodelaciones de inmuebles quecuenten con licencia o declaratoria de fábricaanterior, el plano de planta desarrollado sobre co-pia del plano de la edificación anterior, con indi-cación de las obras nuevas ejecutadas.

f. Comprobante de pago por derechos de confor-midad de obras.

Para las Modalidades B, C y D:

a. Formulario Único, debidamente sellado con larecepción y el número de expediente asignado,es decir, la licencia de edificación.

b. En el caso que el titular del derecho a edificarsea una persona distinta a quien inició el proce-dimiento de edificación, deberá presentar los do-cumentos señalados en los incisos b. o c. del artícu-lo 16.°, según corresponda.

c. En caso que quien solicite la licencia no sea elpropietario del predio, deberá acreditar la repre-sentación del titular.

d. Planos de replanteo en obra de los planos dearquitectura y declaratoria de fábrica otorgadapor el constructor, en original y cuatro (4) copiasimpresas más una (1) copia digital.

e. Boletas de habilitación de los profesionales quesuscriben los documentos señalados en el literal d.

f. Comprobante de pago por derechos de confor-midad de obras.

Todos los requisitos antes enumerados tienen lacondición de declaración jurada de las personasque los suscriben; por tanto, el funcionario mu-nicipal que los reciba sólo se limitará a verificar,en el acto de presentación, que los documentoscoincidan con los antes señalados.

Para el caso de la Modalidad A, sellará y firmarácada uno de los documentos presentados, tanto losoriginales como las copias. Este acto constituye laconformidad de obra de edificación y autoriza lainscripción registral de la declaratoria de fábrica.

Para el caso de las Modalidades B, C y D, el fun-cionario municipal que recibió los documentosremitirá el expediente al órgano municipal en-cargado del control urbano para que, en un plazono mayor a quince (15) días calendario:

a. Verifique que los planos de replanteo en obra,del proyecto arquitectónico y la declaratoria defábrica, correspondan a la licencia otorgada;

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b. Efectúe la inspección de las obras ejecutadas;y,

c. Anote, suscriba y selle en el Formulario Únicola conformidad. Este acto constituye la confor-midad de obra de edificación y la declaratoria defábrica. Documentos que dan mérito a su ins-cripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sinque se otorgue la conformidad, se aplicará el Si-lencio Administrativo Positivo. Para tal efecto,el interesado remitirá a la municipalidad respec-tiva, una carta notarial acompañando copia deldocumento en el que conste el sello de recepciónde los documentos presentados para la confor-midad de obra. El cargo de dicha carta constitu-ye título suficiente para su inscripción registral.

Artículo 29.°.— Del registro

29.1 De la inscripción preventiva

Los propietarios pueden solicitar al registro co-rrespondiente la anotación preventiva de lapredeclaratoria de fábrica, la misma que tendrávigencia por un (1) año.

Cuando se solicita la predeclaratoria de fábricade una unidad inmobiliaria, con secciones de pro-piedad exclusiva y bienes comunes, debe inscri-birse necesariamente, en el mismo acto, el res-pectivo reglamento interno.

29.2 De la inscripción

El Formulario, una vez sellado, tiene calidad deinstrumento público y constituye título suficientepara inscribir la respectiva declaratoria de fábrica.

En el caso de unidades inmobiliarias de propie-dad exclusiva y de propiedad común, el Formu-lario debe contener la especificación de los bie-nes y servicios comunes y de propiedad exclusi-va, independización, reglamento interno y juntade propietarios, que se inscribe en el registro res-pectivo.

No será necesaria la obtención de la conformi-dad de obra.

29.3 De la escritura pública

No obstante lo dispuesto en los artículos prece-dentes, los propietarios y/o constructores puedenoptar por extender la declaratoria de fábrica me-diante escritura pública si así conviniese a suderecho.

Artículo 30.°.— De la regularización de edi-ficaciones construidas con anterioridad ala vigencia de la presente Ley

Las edificaciones que hayan sido construidas sinlicencia de obra después del 20 de julio de 1999,podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciem-bre de 2008, avaladas por una declaración de partey/o el autoavalúo, conforme al procedimiento quese establezca mediante decreto supremo.

Todas aquellas edificaciones que no cumplen conlas normas urbanísticas y de protección del pa-trimonio histórico, o que no se hayan regulariza-do al vencimiento del plazo establecido en el pri-mer párrafo, serán materia de demolición, de con-formidad con lo previsto en el artículo 93.° de laLey N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo IV

Derechos de Tramitación

Artículo 31.°.— De la licencia

Los derechos correspondientes a la licencia dehabilitación urbana no serán mayores a 0.02%de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por m²de área vendible del proyecto para las primerasdiez (10) Has. del proyecto, y hasta 0.015% de laUIT por m² de área vendible para las siguientes.En ningún caso el valor total de la licencia dehabilitación urbana excederá de treinta (30) UIT.

Los derechos correspondientes a la licencia de edi-ficación no serán mayores a 1.5% del valor de laobra para los primeros 3 000 m² de área cons-truida; no serán mayores a 1.4% del valor de laobra para el excedente a 3 000 m² hasta los 10000 m² de área construida; no serán mayores a1.3% del valor de la obra para el excedente a 10000 m² hasta los 20 000 m² de área construida;no serán mayores a 1.2% del valor de la obra parael excedente a 20 000 m² hasta los 30 000 m² deárea construida; no serán mayores a 1% del valorde la obra para el excedente a 30 000 m² de áreaconstruida. En ningún caso el valor total de lalicencia de edificación excederá de cien (100) UIT.

El valor de obra será calculado en base al Cuadrode Valores Unitarios Oficiales.

Los derechos correspondientes a las clases de li-cencias, incursos en la Modalidad A, ascenderánhasta 0.3% de la UIT, por todo concepto.

Los derechos correspondientes a la emisión decada uno de los documentos previos, estableci-

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dos en el artículo 14.°, no excederán al 1% de laUIT.

Artículo 32.°.— De la recepción y confor-midad de obras

Los derechos correspondientes a la recepción delas obras de habilitación urbana no excederán elvalor de una (1) UIT.

Los derechos correspondientes a la conformidadde obras de edificación no excederán el valor deuna (1) UIT.

Los derechos correspondientes a la conformidadde obras de edificación incursos en la ModalidadA, ascenderán a 0.3% de la UIT, por todo concep-to.

El incremento del monto de impuestos predialesy/o arbitrios, producto de la habilitación urbananueva y/o edificación, será exigible a partir de larecepción de obras y/o la conformidad de obras,según sea el caso. No estarán permitidos aumen-tos de impuestos prediales o de arbitrios duran-te la ejecución de las obras en virtud de los avan-ces de las mismas.

Artículo 33.°.— De la numeración

Los derechos correspondientes a la numeraciónpara cada unidad inmobiliaria resultante del pro-yecto, no excederán al 0.6% de la UIT.

Artículo 34.°.— Incentivos

Las municipalidades, para incentivar la formali-zación de la propiedad predial en sus jurisdiccio-nes o con fines de incentivar el desarrollo inmo-biliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar elpago de los derechos establecidos en el presenteTítulo, en aplicación de lo establecido en el artícu-lo 9.° numeral 9) de la Ley N.° 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades.

Título IVNormalización Edificatoria

Artículo 35.°.— Concepto

La normalización edificatoria tiene como objetomejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y pro-ductividad en las edificaciones y habilitacionesurbanas. Se establece mediante las normas téc-nicas de edificación y la promoción de la investi-gación en materia de edificación y habilitaciónurbana.

Artículo 36.°.— Normas técnicas de la edi-ficación

El Reglamento Nacional de Edificaciones y elCódigo de Estandarización de Partes y Compo-nentes de la Edificación constituyen las normastécnicas nacionales de cumplimiento obligatoriopor todas las entidades públicas, así como por laspersonas naturales y jurídicas de derecho priva-do que proyecten o ejecuten habilitaciones urba-nas y edificaciones en el territorio nacional.

a. El Reglamento Nacional de Edificaciones

El Reglamento Nacional de Edificaciones es elmarco normativo que establece los criterios yrequisitos mínimos de calidad para el diseño, pro-ducción y conservación de las edificaciones y ha-bilitaciones urbanas.

El Reglamento Nacional de Edificaciones se ac-tualizará periódicamente de manera integral oparcial, conforme a los avances tecnológicos y lademanda de la sociedad.

b. El Código de Estandarización de Partes y Com-ponentes de la Edificación

El Código de Estandarización de Partes y Com-ponentes de la Edificación, es el conjunto de nor-mas técnicas que deben cumplir las partes, com-ponentes y materiales para las edificaciones, afin de garantizar su calidad y seguridad. Seráaprobado mediante decreto supremo, con el In-forme Técnico del INDECOPI.

Las entidades del Estado, competentes en mate-ria de edificaciones, propiciarán el desarrollo denormas técnicas que estandaricen los materialesy componentes constructivos e incentiven la uti-lización de sistemas constructivos normalizadosque logren mayores índices de productividad.Asimismo, fomentarán la acreditación de entida-des privadas que evalúen y otorguen la certifica-ción de productos.

El INDECOPI es el encargado de la elaboracióny actualización de las Normas Técnicas deEstandarización de Partes y Componentes de laEdificación.

Artículo 37.°.— Promoción de la investiga-ción y desarrollo en materia de edificación

Las entidades del Estado, competentes en materiade edificaciones, incentivarán la investigación ycapacitación tecnológica con fines de innovación,que reditúen en mayores niveles de productividad

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y calidad edificatoria. Asimismo, estimularán elestudio y mejoramiento de tecnologías constructi-vas tradicionales en lo que respecta a condicionessismorresistentes, de estabilización, durabilidad yseguridad social y económica. Para dicho propósi-to, propiciarán convenios con entidades públicas,privadas o entidades cooperantes, con la participa-ción del Servicio Nacional de Capacitación para laIndustria de la Construcción – SENCICO.

Título V

Promoción Edificatoria

Artículo 38.°.— De la promoción edificatoria

Las entidades públicas, a nivel nacional, regio-nal y local propiciarán estímulos e incentivos parala producción e inversión inmobiliaria, dando pre-ferente atención a las edificaciones de interéssocial y a la conservación y recuperación del pa-trimonio cultural inmueble.

Se otorgará asimismo, incentivos para laformalización de fábrica y la independización deunidades inmobiliarias a fin de propiciar ladensificación urbana, en concordancia con los pla-nes de desarrollo urbano.

Artículo 39.°.— Del régimen normativo

La adopción de las normas que regularán la in-versión inmobiliaria se sustentarán en los prin-cipios de concordancia, neutralidad, simplicidad,transparencia y obligatoriedad de difusión quese describen a continuación:

- Por concordancia se entiende que las normasque se expidan para una determinada localidad,deben estar en armonía con las determinacionesdel plan de acondicionamiento territorial, deacuerdo con los niveles de prevalencia.

- Por neutralidad se entiende que cada propieta-rio tendrá el derecho de tener el mismo trata-miento normativo que cualquier otro, si las ca-racterísticas urbanísticas de una misma área dela ciudad o municipio son iguales.

- Por simplicidad se entiende que las normas seelaborarán de tal forma que se facilite su com-prensión, aplicación y control.

- Por transparencia se entiende que el régimennormativo debe ser explícito y completamente pú-blico para todas las partes involucradas en la ac-tuación urbanística y edificatoria y para los usua-rios.

- Por obligatoriedad de difusión se entiende quelos organismos del Estado se encuentran obliga-dos a la difusión de la normativa edificatoria re-lativa a su nivel de competencia, para lo que es-tablecerán los mecanismos y recursos correspon-dientes.

Las obras de saneamiento y electrificación ejecu-tadas por terceros, en el marco de los proyectosde habilitación urbana y de edificación, formula-dos conforme a la normativa técnica específicavigente y que cuenten con la factibilidad otorga-da por las empresas prestadoras de servicios, noestán sujetas a las normas del Sistema Nacionalde Inversión Pública.

Artículo 40.°.— De la seguridad jurídica yeliminación de restricciones administrati-vas a las inversiones inmobiliarias

Los procedimientos y trámites administrativos,que sigan las personas naturales o jurídicas, enedificaciones ante las autoridades competentes,deben otorgar certeza en cuanto al curso de lassolicitudes, y tendrán como característica la sim-plicidad y la transparencia de todos los trámitesy sus correspondientes requisitos.

Los ministerios, instituciones y organismos pú-blicos, y otras entidades de la Administración Pú-blica, de cualquier naturaleza, ya sean dependien-tes del Gobierno Central, gobiernos regionales olocales, están obligados a aprobar normas lega-les destinadas a unificar, reducir y simplificar losprocedimientos y trámites administrativos quese siguen ante la respectiva entidad. Cualquierrequerimiento adicional a lo previsto en la pre-sente Ley, constituye una barrera de acceso almercado.

Artículo 41.°.— Promoción de proyectos devivienda social

Toda solicitud de obra para edificación nueva enproyectos calificados como ‘Habilitaciones Urba-nas con Construcción Simultánea’ o proyectos queabarcando lotes contiguos o manzanas comple-tas de habilitaciones urbanas con lotes indepen-dizados, se plantee a base de repeticiones demódulos típicos de vivienda, dentro de los Pro-gramas del Sector que involucren viviendas deinterés social, se exigirá y tramitará un (1) soloexpediente administrativo, especificándose lasunidades prediales a que se refiere, generandoun único derecho de trámite.

En este caso, la determinación de los derechosque deben abonar los interesados a las munici-

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palidades, por todo concepto, deberán tener encuenta los parámetros siguientes:

Número de unidades Derechos

Unidad Habitacional típica o única 100%

Hasta 10 repeticiones 50%

Hasta 50 repeticiones 25%

Hasta 100 repeticiones 20%

Hasta 1 000 repeticiones 10%

Más de 1 000 repeticiones 5%

La aplicación del concepto de repetición se da enlos siguientes casos:

1. Cuando un proyecto se desarrolla medianteuno o más módulos típicos de vivienda que seutilizan más de una vez. Esto se refiere inclusi-ve a las copias especulares (plantas rebatidas).

2. Cuando un proyecto de edificación de variospisos se desarrolla con plantas típicas.

3. Cuando los edificios constituyen modelos quese utilizan más de una vez, el edificio en conjun-to pasa a ser el modelo o módulo típico.

El citado expediente administrativo, una vez apro-bado por la municipalidad correspondiente, cons-tituirá título único suficiente para solicitar lainscripción de la habilitación urbana, la declara-toria de fábrica, la independización y numera-ción ante el registro correspondiente, de todaslas unidades inmobiliarias resultantes del pro-yecto.

Disposición Transitoria

Única.— Las municipalidades contarán con unplazo de ciento ochenta (180) días, desde la pu-blicación de la presente Ley, para aprobar su co-rrespondiente Plan de Desarrollo Urbano, de serel caso.

Disposiciones Finales

Primera.— El Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta(180) días calendario, aprobará los siguientes re-glamentos:

a. El Reglamento de Licencias de HabilitaciónUrbana y Licencias de Edificación;

b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y,

c. el Reglamento de Verificación Administrativay Técnica.

Los Reglamentos serán aprobados mediante de-creto supremo, refrendado por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Segunda.— Las municipalidades distritales ylas provinciales o la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, en el ámbito del Cercado, en unplazo de ciento ochenta (180) días calendario,elaborarán un Banco de Proyectos, el cual semenciona en el artículo 25.°, de acuerdo a lasnecesidades de su jurisdicción. Cada municipa-lidad podrá realizar las acciones pertinentes parala convocatoria, elaboración y calificación de di-chos proyectos, previamente al plazo antes men-cionado.

Tercera.— El Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, conjuntamente con el Mi-nisterio de la Producción, deberán elaborar, enun plazo de doce (12) meses, el Código deEstandarización de Partes y Componentes de laEdificación, a que se refiere el artículo 36.°, to-mando en cuenta las Normas Técnicas Peruanasvigentes. Sin perjuicio de ello, dichos Ministeriossolicitarán al INDECOPI la elaboración o actua-lización de las Normas Técnicas Peruanas de Edi-ficación que consideren pertinentes.

Cuarta.— Facúltase a la COFOPRI para que, me-diante un proceso simplificado especial, aproba-do por decreto supremo, pueda efectuar las de-claratorias de fábrica de predios cuyo terreno hayasido materia de un proceso de formalización, asícomo de los terrenos que sean objeto del sanea-miento físico legal al que se refiere la Ley N.°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Accesoal Suelo y Dotación de Servicios Básicos, hastalos límites que se establezca.

Quinta.— Las municipalidades, dentro del pla-zo de cuarenta y cinco (45) días, contados desdela entrada en vigencia de la presente Ley, debe-rán actualizar su Texto Único de Procedimien-tos Administrativos – TUPA.

Sexta.— La Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos – SUNARP, dentro del plazode cuarenta y cinco (45) días, contados desde laentrada en vigencia de la presente Ley, deberáadecuar su Reglamento de Inscripción de Predios,de acuerdo con las disposiciones contenidas enesta Ley.

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Sétima.— Los procedimientos administrativos,iniciados al amparo de la normativa anterior a laentrada en vigencia de la presente Ley, se regi-rán por dichas normas hasta su culminación; salvoque, por solicitud escrita del administrado, seacoja a lo establecido en esta Ley.

Octava.— A la entrada en vigencia de la pre-sente Ley, quedan derogadas las Leyes núms.26878 y 27135, el Título II de la Ley N.° 27157 ytodas las disposiciones legales que se opongan ala presente Ley.

Novena.— La presente Ley entra en vigencia aldía siguiente de la publicación de los Reglamen-tos, para cuyo efecto el plazo se encuentra esta-blecido en la Primera Disposición Final.

Comuníquese, etc.”

“Primera votación del texto sustitutoriodel Proyecto de Ley N.° 583

Señores congresistas que votaron a favor:Abugattás Majluf, Alegría Pastor, Anaya Oropeza,Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya deVivanco, Bruce Montes de Oca, Cánepa La Cotera,Castro Stagnaro, De la Cruz Vásquez, EstradaChoque, Flores Torres, Florián Cedrón, FujimoriHiguchi, Galarreta Velarde, Galindo Sandoval,García Belaúnde, Giampietri Rojas, GutiérrezCueva, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, IslaRojas, Lazo Ríos de Hornung, León Romero,Macedo Sánchez, Mayorga Miranda, Moyano Del-gado, Nájar Kokally, Negreiros Criado, NúñezRomán, Ordóñez Salazar, Peña Angulo, Pérez delSolar Cuculiza, Raffo Arce, Ramos Prudencio,Reátegui Flores, Rebaza Martell, Reymundo Mer-cado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Sil-va, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Serna Guzmán,Silva Díaz, Tapia Samaniego, Torres Caro, UrquizoMaggia, Urtecho Medina, Vargas Fernández,Vásquez Rodríguez, Vilca Achata y Wilson Ugarte.

Señor congresista que se abstuvo: LuizarObregón.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— El congresista Herrera,presidente de la Comisión de Vivienda.

El señor HERRERA PUMAYAU-LI (PAP).— Gracias, señor Presi-dente.

Agradezco a la Representación Na-cional por el amplio apoyo que ha

tenido esta ley. Solicito que se la exonere de lasegunda votación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Con la misma asistenciase va a votar la exoneración solicitada por el Pre-sidente de la Comisión de Vivienda.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 39votos a favor, 14 en contra y dos abstencio-nes, exonerar de segunda votación el textode la Ley de regulación de habilitacionesurbanas y de edificaciones.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los con-gresistas Calderón Castro, Peralta Cruz y LazoRíos de Hornung, y del cambio de sentido del votoa favor a voto en contra de la congresista RamosPrudencio.

“Votación para exonerar de segundavotación el texto sustitutorio del Proyecto

N.° 583

Señores congresistas que votaron a favor:Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Andrade Carmo-na, Balta Salazar, Bruce Montes de Oca, CastroStagnaro, De la Cruz Vásquez, Estrada Choque,Flores Torres, Florián Cedrón, Fujimori Higuchi,Galarreta Velarde, García Belaúnde, GiampietriRojas, Gutiérrez Cueva, Herrera Pumayauli, Huer-ta Díaz, León Romero, Macedo Sánchez, MoyanoDelgado, Nájar Kokally, Negreiros Criado, NúñezRomán, Peña Angulo, Pérez del Solar Cuculiza,Rebaza Martell, Robles López, Rodríguez Zavaleta,Ruiz Silva, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, TapiaSamaniego, Torres Caro, Urtecho Medina, VargasFernández, Velásquez Quesquén y Wilson Ugarte.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Abugattás Majluf, Galindo Sandoval, IslaRojas, León Minaya, Luizar Obregón, OrdóñezSalazar, Reymundo Mercado, Santos Carpio, Sil-va Díaz, Supa Huamán, Urquizo Maggia, VásquezRodríguez, Venegas Mello y Vilca Achata.

Señores congresistas que se abstuvieron:Bedoya de Vivanco y Cánepa La Cotera.”

Se da cuenta de la Moción N.° 2659, de salu-do al Instituto Teleducativo Los Tallanes