6) Comercio de Joyeria.pdf

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  • eBooks YBARRA

    Comercio de Joyeria

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  • INDICE GENERAL

    Compra y venta de joyeria Reventa de joyeria de oro al mayoreo Registro de marca de joyeria Registro y pago de impuestos Registro de joyeria Derechos de Autor Derechos de Autor - USA Costos de produccion de joyeria Como calcular el costo de produccion Fabricacion de anillo - Calculos de costos Ferias de joyeria internacionales Foros internacionales de comercio En donde vender joyeria Fotografia de joyeria Camaras digitales para joyeria Exportacion de joyeria - Procedimientos Concepto de calidad total en diseo Control de calidad en joyeria Como disear tu pagina de internet Diseo de paginas de internet para joyeria

  • Tips para disear tu pagina de internet Los 10 errores en tu pagina de internet Consejos para tu pagina de internet Como pedir tu pagina de internet

    NOTA: El trabajo con fuego, metales calientes, herramientas y/o cidos posee un riesgo inherente, por lo que no somos sujetos a demandas legales por accidentes

    causados por ello.

  • Compra y venta de joyeria - Inicia Tu Negocio

    Una manera de iniciarce en el negocio del comercio de la joyeria es comprando a mayoreo esta y revendiendola posteriormente a menudeo.. Esto se puede hacer com mayor extension si se usa el sistema de venta con vendedoras. En un principio se recomienda comprar joyeria de plata ya que esta representa una inversion menor para iniciar un negocio. La comercializacion de joyeria de oro, si bien tiene menos riesgo de depreciacion que la joyeria de plata ya que en el oro, aproximadamente el 80% del valor de la joya representa el costo del metal y solo el 20% es el de mano de obra o manofactura de la pieza, para una persona que se inicia en este negocio, si no lo conoce bien puede presentar en un inicio un riesgo financiero mucho mayor que iniciarse en la venta de joyeria de plata. La depreciacion de la joyeria de plata es mayor que la del oro ya que si se compran diseos de moda y estos no se venden, con el tiempo no se va a recuperar la invesion ya que el costo del metal representa aproximadamente el 50% del valor de la joya, en contraposicion con la joyeria de oro, en donde el costo del metal es aproximadamente un 80%. Si se desea comercializar joyeria a traves de vendedoras se puede establecer un sistema de paquetes de venta. Esto es, paquetes de $500, $1000 y $1500 pesos de valor de la joyeria a precio de publico.

  • Se puede inciar con los vendedoras dandoles el paquete con valor de $500 pesos. En este, la vendedora no tiene practicamente obligacion alguna de venta y tampoco de inversion. Se le da a todas un surtido de diseos similar (ejem: aros, broqueles, anillos, cadenas y aretes) lo cual te baneficia a ti ya que puedes negociar una mejor compra de joyeria por volumen. En este nivel de los $500 pesos los vendedoras van a contar con 15 dias para vender la mayor cantidad de joyas a sus conocidos, familiares, vecinos, compaeros de trabajo, etc. Estas ventas son generalmente a plazos, lo que significa que la vendedora tendra que saber cobrar a tiempo a sus clientes. A cada vendedora se le da el precio sugerido de venta al pubico. En este precio, el dueo o comerciante (este eres Tu) tiene una ganancia del 100% y la vendedora de un 30% aproximadamente. En este paquete de los $500 pesos no existe ningun compromiso de venta de joyeria por parte de la vendedora. Ejemplo: Paquete de Venta de $500 pesos ======================================== Costo de los Aretes = $100 pesos Tu Ganancia = $100 pesos - 100% Ganancia de la Vendedora = $ 40 pesos - 40% Precio al Publico = $240 pesos Nota: La vendedora no tiene compromiso de vender un minimo de joyeria. Si la vendedora vende la joya mas cara al precio sugerido de venta, es para ella la ganancia. En el siguiente nivel de venta, el paquete de los $1000 pesos, Tu ganancia va a ser del 80% y el de la vendedora sera del 60%. Esto es, tu nivel de ganancia disminuye y se incrementa el de la vendedora. Sin embargo en este nivel Si existe el compromiso de la vendedora de vender por lo menos el 30% de la existencia de la joyeria en su muestrario, es por ello que esta teniendo mayor porcentage de ganancia y por ende mayor responsabilidad. Ejemplo: Paquete de Venta de $1000 pesos ======================================== Costo de los Aretes = $100 pesos Tu Ganancia = $ 80 pesos - 80% Ganancia de la Vendedora = $ 60 pesos - 60% Precio al Publico = $240 pesos Nota: La vendedora tiene compromiso de vender un minimo del 30% de la joyeria. Si la vendedora vende la joya mas cara al precio sugerido de venta, es para ella la ganancia. En el paquete de los $1500 pesos la vendedora tiene mayor porcentaje de ganancia de aproximadamente del 80% y asi mismo la responsabilidad de vender por lo menos el 50% de la mercancia, y tu ganancia es del 60% aproximadamente. Para este nivel se recomienda solo las vendedoras que sobresalieron en los paquetes anteriores y que demostraron capacidad de venta, confianza y lealtad hacia ti y habilidad en cobrar la mercancia.

  • Ejemplo: Paquete de Venta de $1500 pesos ======================================== Costo de los Aretes = $100 pesos Tu Ganancia = $ 60 pesos - 60% Ganancia de la Vendedora = $ 80 pesos - 80% Precio al Publico = $240 pesos Nota: La vendedora tiene compromiso de vender un minimo del 50% de la joyeria. Si la vendedora vende la joya mas cara al precio sugerido de venta, es para ella la ganancia. Con forme sube de nivel una vendedora se le proporciona a su paquete de venta mayor surtido y diseo de joyeria que le beneficie en poderla vender. Cada 15 dias te debes juntar con cada vendedora para cobrarles la joyeria vendida. Como mucha de esta venta aun no se a cobrado en su totalidad debido a que se vende a plazos, se sugiere negociar con la vendedora y ofrecerle un descuento (ejem: 10%) si te paga toda la mercancia que tu le diste sin que te tengas que esperar a que le paguen a ella. Este insentivo economico puede darte a ti mayor liquidez ya que tendras el dinero mas pronto para volverlo a invertir en la compra de mas joyeria y a la vendedora le representa tambien una ganancia ya que cuando le paquen va a tener un porcentaje extra de dinero no contemplado. Se recomienda contartar vendedoras responsables y organizadas. Si en las primeras ventas no se observa esto es mejor contratar a nuevas personas.

    Comercializacion de joyeria de oro En la Comercializacion de Joyeria de Oro se puede tener una ganancia mayor ya que el costo del metal lo permite de esa manera. Siguiendo el sistema arriba mencionado de tener vendedoras, se puede comprar la mercancia en joyeria de oro a la cual, su costo de mayoreo se la va a elevar un 100 % el cual seria el precio en que lo compraria el cliente final. La ganancia de la vendedora a consignacion es del 20% y la ganancia para el comerciante que es de un 80 %. Esto es: si un diseo de oro lo compras a mayoreo en 100 dlls, Al publico se vende a $200, la ganancia de la vendedora es de $20 y el tuyo es de $80 dolares. La venta de la joyeria se efectua a plazos o letras y es importante que el precio al publico de cada una de las joyas ya este en la etiqueta de la pieza. Esto se puede lograr con una etiqueta llamada cola de raton que posee codigos de barras para su identificacion. Estas etiquetas impiden que se modifique el precio de la pieza. Un muestrario de joyeria de oro puede contener entre 15 y 30 piezas y se puede manejar un volumen de al rededor de 15 vendedoras.

  • Si la joyeria lleva piedras estas pueden ser zirconias para no incrementar mucho su costo. La joyeria se debe de presentar en estuches individuales para mayor vista. El precio promedio de mayor posibilidad de venta ya al publico es de al rededor de $280 dolares.

    Ejemplo de Compra Venta de Joyeria de Plata 18 Junio 2005 $1 dlls = $11.00 pesos Una comerciante para ir de su ciudad en Tuxtla Gutierrez, Chiapas a Taxco tiene que tomar Avion y Autobus, y el viaje total es de 3 dias desde que sale de su casa hasta que llega. Costos de Viaticos 3 dias / 2 noches: Avion: $2,400 pesos (viaje redondo) Autobuses: $200 pesos Hotel: $600 peos (dos noches) Alimentacion: $500 pesos TOTAL: $3,700 pesos En la ciudad de Taxco compra un total de $35,000 pesos de joyeria a mayoreo. Por tal motivo el costo de los viaticos representa el 10 % aproximado de su compra de mercancia. En su ciudad, esta comerciante vende la joyeria de plata de la siguiente manera: Venta de Joyeria a MENUDEO: El precio de la joyeria comprada en Taxco se multiplica por 3. Esto es un 200 % arriba. Ejemplo: Si unos aretes de plata costaron en Taxco $50 pesos, la comerciante los vende a menudeo a $150 pesos. Venta de Joyeria a MAYOREO: El precio de la joyeria comprada en Taxco se multiplica por 3 y luego hace un descuento del 30 %. Lo que le da al final una ganancia teorica del 100 % Ejemplo: Si unos aretes de plata costaron en Taxco $50 pesos, la comerciante los vende a menudeo a $150 pesos y a mayoreo a: $105 pesos. Sin embargo para conocer la ganancia neta de esta comerciante se debe de considerar el gasto de los viaticos que tuvo que gastar para ir a Taxco y comprar la joyeria de plata, lo cual representa aproximadamente un 10% del costo de la joyeria de plata.

  • Asi unos aretes que costaron $50 pesos y que a mayoreo los vende aproximadamente a $100 pesos, la ganancia de estos aretes es de $45 pesos ya que $5 pesos representa el costo proporcional de los gastos de los viaticos. Aunado a los calculos anteriores se debe de considerar que no siempre se va a vender el 100 % de la joyeria comprada en un viaje, por lo que la parte proporcional de esta joyeria de plata no vendida y que representa la cantidad de dinero gastado en viaticos, se va a tener que dividir entre la joyeria de plata si vendida, de lo contrario va a ser esta cantidad una perdida. Por otro lado, se debe de considerar que los 3 dias de viaje para comprar la joyeria no representaron ingreso alguno para la comerciante en su lugar de origen y que tuvo que invertir este tiempo para viajar. De esta manera, se debe de considerar un ingreso extra en la venta de la joyeria como su salario de compensacion por el tiempo de viaje.

  • Reventa de joyeria de oro al mayoreo - Ejemplo

    Reventa de Joyeria de Oro al Mayoreo Este es un ejemplo de sistemas de reventa de joyeria que se aplican de manera comercial y que pueden inspirar para formar tu propio sistema de comercializacion por medio de la reventa de joyeria de oro o de plata. El sistema de ventas es as * Las joyas se entregan preparadas para su venta inmediata en 5 Paquetes: * Cada Paquete cuesta US $499.00 dlares * Gastos de envo y seguro (US $15 en el pas-US $35 al exterior) * Anillos a medida: agregar US $7.00 * Paquete bsico: un surtido bsico para comenzar a vender * Paquete avanzado: completa el anterior, en un nivel de importancia y variedad * Paquete de ventas: todo lo necesario para exhibir y envolver las joyas para que se luzcan. Reventa de joyeria de oro al mayoreo Instrucciones:

  • * Para comenzar se sugiere comprar el paquete bsico y el de ventas * Una vez elegido el Paquete, solicite su pedido * Recibir la confirmacin de su compra y la reserva a su nombre del Paquete seleccionado * Todas las piezas son de oro 18 kilates; garanta escrita de por vida * Los modelos pueden variar levemente segn disponibilidad

    Reciba el pedido en su casa * Constatado el pago se enva el pedido por Correo certificado, seguro includo. Demora: segn destino * Si se arrepinti o no queda satisfecha: devolvemos su dinero sin pedir explicaciones * Gasto de reembolso en caso de devolucin: US $29.90 * Los precios estn expresados en dlares USA Paquete Bsico de Joyeria de oro 18k 1 par de aros con Zirconias. 1 par de aros bolita.de oro. 1 par de aros de perla. 1 par de aros argolla N 1 1 par de aros argolla N 2 1 par de aros argolla N 3 3 cadenas diamantadas x 0,40 cm. 3 cadenas diamantadas x 0,50 cm. 8 dijes varios (corazn, delfn, nena y nene, cruz, medalla, vrgen nia y murano) 1 solitario con circonia. 1 anillo con piedra. 1 anillo dos colores de oro. 1 alianza modelo media caa juvenil. 1 alianza modelo media caa mediana. Total:___________________ 25 piezas Precio total:______________US $499 Precio de venta al pblico_____US $1290 GANANCIA mnima estimada:__US $790 Este es Paquete que adquieren las revendedoras al inicio de su nueva empresa. Contiene las joyas bsicas para un principio mnimo. En general son joyas clsicas y muy vendibles como los aros, alianzas, los dijes con cadena.

  • Los dijes y los anillos son en parte clsicos, otros ms modernos y pueden variar de Paquete en Paquete de acuerdo a las novedades del momento. Para que tenga una idea de su ganancia, le damos la lista de precios al pblico de este Paquete: (en efectivo, en un pago.)

    Ganancia por la venta de Joyeria del Paquete Basico

    Paquete Avanzado de Joyeria de oro 18k Contenido del Paquete Avanzado 1 par de aros argolla. 1 par de aros criollos mediano. 1 anillo con piedra semipreciosa. 1 anillo de sello. 1 anillo con circonia. 1 alianza modelo italiano. 1 alianza modelo cinta. 1 alianza modelo facetado. 1 pulsera para beb (para grabar el nombre) 1 pulsera modelo eslabn alargado. 1 pulsera eslabn plano. 1 cadena mediana X 0,40 cm. 1 cadena mediana x 0,50 cm. 1 cadena mediana x 0,60 cm. 6 pulseras modelos varios Total:___________________ 20 piezas Precio total:______________US $499 Precio de venta al pblico_____US $1390 GANANCIA estimada:_________US $890 Paquete Bsico de Anillos 18k Contenido del Paquete de anillos 1 anillo de sello. 1 anillo con amatista. 1 anillo con topacio azul. 1 anillo con zafiro. 1 anillo tipo solitario.

  • 1 anillo con oro blanco y Zirconias. 1 anillo con oro blanco y amarillo. 1 anillo con zafiro y Zirconias. 1 anillo con oro de tres colores. 1 anillo tipo cintillo con Zirconias. 1 anillo oro pulido. 1 anillo tipo cintillo con zafiro y Zirconias. 3 anillos surtidos Total:____________________ 15 piezas Precio total:________________US $499 Precio de venta sugerido:___US $1390 GANANCIA ESTIMADA: _____US $790 Paquete de pulseras de oro 18k Contenido del Paquete de Pulseras 1 pulsera para beb 1 pulsera juvenil para grabar 1 pulsera turbilln N 1 1 pulsera diamantada N 1 1 pulsera aplanada N 1 1 pulsera cordn N 1 1 pulsera modelo cadena forcep 1 pulsera modelo forcep plana 1 pulsera eslabones fgaro N 1 1 pulsera eslabones tejidos N 1 1 pulsera eslabones fgaro N 2 1 pulsera eslabones fgaro N 2 hombre 1 pulsera diamantada N 2 1 pulsera modelo cordn N 2 3 pulseras modelos varios Total:_____________________ 17 piezas Precio total:___________US $499.00 Precio de venta al pblico:_US $1490 GANANCIA estimada:____US $990 Paquete de venta de oro 18k Contenido del Paquete de presentacin y empaques 1 medidor de anillos 1 exhibidor de joyas porttil 4 estuches para aros 4 estuches para cadena y medalla 4 estuches para anillos 10 etiquetas "ORO 18 kilates" 10 sobres de lujo para envolver 10 moos autoadhesivos Total:_________________ 44 piezas Precio total:____________US $49.90

  • Registro de marca de joyeria

    Registro de marca de joyeria El registro de una Marca le brinda muchas ventajas. Usted puede licenciar o franquiciar su producto y cobrar jugosas regalas. En caso de un abuso de su marca (Piratera, difamacin etc.) usted cuenta con fundamentos slidos legales para su defensa. El registrar una marca consta de tres pasos: Paso 1 Verificar si la marca ya se encuentra registrada mediante una bsqueda de anterioridades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Paso 2 Presentar la solicitud correspondiente a su clase de productos y/o servicios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la(s) clase(s) que sean necesarias. Paso 3 Titulacin de la marca. El plazo que maneja el IMPI es de 6 a 8 meses, siempre y cuando el Instituto no haga observaciones a la solicitud. Clases de Marcas Es importante saber cuales son las clases de productos o servicios que quiera amparar con el registro de su marca. Tipos de Marcas

  • Consulte mas abajo los diferentes tipos de marcas. Marcas Comunitarias en la Unin Europea Si Usted desea exportar su producto a la comunidad europea registre su marca comunitaria y proteja su marca en los quince pases de la Unin Europea que comprenden: Austria, Blgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Los Pases Bajos, Portugal, Espaa, Suecia, El Reino Unido y Finlandia. Verifique si su marca esta disponible en la Union Europea. Qu es una clase de marca? Es un conjunto de productos o servicios que guardan una relacin entre s, o que tienen una caracterstica comn en funcin de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificacin aceptada internacionalmente. No confunda las clases de marcas con los tipos de marcas. A continuacin la lista completa de 45 clasificaciones de Productos y Servicios. A continuacin se describe el numero de Producto relacionado con joyeria: Productos - Clase 14 Esta clase comprende esencialmente los metales preciosos, los productos fabricados en estas materias y, en general, la joyeria, la bisuteria y la relojera. Comprende principalmente: los articulos de bisutera, autnticos y en falsos; los gemelos y agujas de corbata. No comprende en particular: ciertos productos en metales preciosos (clasificados segn su funcin o destino), por ejemplo: los metales en hadas o en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas (cl.2); las amalgamas dentales en oro (cl.5); la cuchillera, los tenedores y cucharas (cl.8); los contactos elctricos (cl.9); las plumas de escribir de oro (cl.6); los objetos de arte de metales preciosos (clasificados segn la materia de la que estn formados). ---------------------- MARCAS Tipos de marcas que existen. 1.- Nominativas. Son las marcas que permiten identificar un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras. Deben distinguirse fonticamente. Los nombres propios de las personas fsicas pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado. 2.- Innominadas. Son figuras que cumplen con la funcin de una marca. Este tipo de marca puede reconocerse visualmente pero no fonticamente. Su peculiaridad consiste en ser smbolos, diseos, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo. 3. Mixtas. Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un elemento o como un conjunto distintivo. 4. Tridimensional. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques,

  • envases, la forma o la presentacin de los productos en si mismos, si stos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase. Dentro del rgimen administrativo de los signos distintivos existen tambin las siguientes figuras de proteccin: 1. Marca Colectiva. Se puede registrar como marca colectiva cualquier signo distintivo que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, soliciten para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. 2.- Nombre Comercial. Es cualquier denominacin que sirva para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geogrfica donde est establecida su clientela efectiva. Tanto el nombre comercial como el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos sin necesidad de registro. No obstante, quien est utilizando un nombre comercial puede solicitar al Instituto la publicacin del mismo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, que es el rgano oficial del IMPI, lo cual producir el efecto de establecer la presuncin de la buena fe en la adopcin y uso del nombre comercial. 3.- Aviso Comercial. Se pueden registrar como aviso comercial las frases u oraciones que sirvan para anunciar al pblico productos o servicios, establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para que el pblico consumidor los distinga fcilmente. Asimismo, esta gua muestra los procedimientos para realizar la transmisin de derechos a travs de licencias y cesiones y la inscripcin de franquicias. Adems permite conocer la clasificacin internacional de productos y servicios que se aplican como Clases en las solicitudes de registro; por ltimo ofrece informacin sobre el costo de cada una de estas solicitudes. Inscripcin. Estos servicios se ofrece en forma gratuita a travs de Internet y pueden ser consultados en la pgina (www.impi.gob.mx). Si lo prefiere puede acudir directamente a las oficinas ubicadas en Av. Perifrico Sur No. 3106, Col. Jardines del Pedregal, Delegacin Alvaro Obregn, C.P. 01900 o a las oficinas de Av. Arenal No. 550, Col. Tepepan, Delegacin Xochimilco, C.P. 16020, de 9:00 am a 4:00 pm. DIRECCIN DIVISIONAL DE MARCAS Perifrico Sur No. 3106, Piso 7, Col. Jardines del Pedregal, Mxico D.F., C.P. 01900 Conmutador: 56 24 04 00 Extensin: 4747y 4744 Fax: 56 24 04 37

  • Registro y pago de impuestos

    Talleres de joyeria

    Importancia del por qu debo darme de alta ante Hacienda y Crdito Pblico, para cumplir con obligaciones fiscales, tales como pagar impuestos. Por qu debo pagar impuestos? Los impuestos tienen gran importancia en el sistema econmico de nuestro pas, debido a que gracias a stos se pueden alcanzar diversos objetivos. Su existencia se justifica porque, en principio, el Estado devuelve esa contribucin de la sociedad a travs de bienes pblicos, como la educacin, la salud, la imparticin de justicia y la seguridad. El hecho de no pagar impuestos impide el lograr niveles de gasto pblico suficiente para aplicarlo en programas prioritarios como el combate a la pobreza, y para impulsar a los sectores econmicos y sociales que son fundamentales para el pas Vas a comenzar un negocio, empresa o vas a trabajar por tu propia cuenta? Qu es lo primero que debes hacer? Personas Fsicas ============================= Para darte de alta necesitas la forma fiscal R-1 y el anexo que corresponda a tu rgimen fiscal, as como los documentos que debes acompaar al trmite que son los siguientes:

  • + Acta de nacimiento en copia certificada. + Original y fotocopia del comprobante del domicilio fiscal manifestado en el Formato R-1 + Identificacin oficial original y copia (Ife, cartilla, pasaporte, cedula profesional). Debes llenar la forma fiscal y el anexo de acuerdo a las instrucciones que aparecen al reverso. Para saber en que rgimen te debes dar de alta, debes identificar las actividades que efectas, de acuerdo con la actividad que haces los regimenes son los siguientes: Pequeos Contribuyentes. Intermedio Actividades Empresariales Actividades Empresariales ============================= Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancas; por ejemplo, panaderas, papeleras, farmacias aprestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, estticas y de cualquier otro tipo comercial. En este rgimen no existe lmite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona fsica que se dedique a las actividades antes mencionadas, pueda darse de alta en l. Pequeos Contribuyentes ============================= Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancas, a prestar servicios de tipo comercial tales, como fondas, taqueras, talleres mecnicos, estticas o transportes colectivos, siempre que los ingresos sean por un mximo de 1750,000.00 pesos al ao. + Otro Requisito para que puedas ser pequeo contribuyente es que no des facturas y tampoco desgloses el IVA (Impuesto al Valor Agregado). + En el caso de que vendas mercanca importada, slo puedes estar en este rgimen si el importe de tus ventas por esta mercanca representa, como mximo, 30% del importe de tus ventas totales. + La ventaja de este rgimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el rgimen intermedio y el rgimen de Actividades Empresariales. Qu puedes deducir de impuestos? Para calcular el impuesto sobre la renta, la ley permite que al total de los ingresos se resten + las deducciones, las cuales pueden ser de dos tipos: + Las que sean necesarias para efectuar la actividad por la que se perciben los ingresos. stas se componen de los gastos en general; compra de mercanca o de materias primas; inversiones en mobiliario, maquinaria, vehculos, entre otras. Algunos de los conceptos ms comunes que puedes deducir, son: + Compra de mercancas o materias primas. + Renta de inmueble que se utilice para el negocio, empresa u oficina. + Pago de servicios como luz, telfono y agua del negocio, empresa u oficina.

  • + Pago de sueldos a empleados y pago de honorarios a profesionistas. + Compra de bienes en activos fijos para su negocio, como son: mobiliario, vehculos, computadoras y maquinaria Pago de cuotas al IMSS Los gastos personales + Estos gastos slo los pueden deducir las personas fsicas exclusivamente en su declaracin anual y son los siguientes: + Pagos por honorarios mdicos y dentales. + Gastos hospitalarios, incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clnicos, anlisis, aparatos de rehabilitacin o prtesis + Las primas por seguros de gastos mdicos + Gastos funerales (hasta por un salario mnimo general anual). Estos gastos se podrn deducir siempre que se hayan hecho para si mismo, para la esposa o esposo, concubina o concubino, hijos, nietos, abuelos. + Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos. + Intereses reales pagados por prstamos o crditos hipotecarios. Documentacin necesaria para el trmite de la licencia municipal para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y servicios dentro del municipio de Guadalajara, Mexico. Recuerda que los trmites debes realizarlos t mismo. + En caso de que el propietario no realice el trmite, la persona que lo haga deber contar con: Si la representacin es a una persona moral se acreditara mediante instrumento pblico. + Si es a persona fsica se acreditara con carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante federatario publico o, bien, por declaracin en comparecencia personal ante la autoridad competente con carta poder simple.

    PASOS A SEGUIR ============================= 1.- Debes consultar si tu uso de suelo es favorable. 2.- Debers presentar copia de inscripcin al registro federal de contribuyentes con el domicilio solicitado. (Forma R-1) 3.- Tienes que comprar tu solicitud de licencia. (La puedes llenar a mano o a maquina) 4.- Tienes que sacar copia de tu identificacin (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte vigente o cartilla militar) por ambos lados. 5.- Para persona moral deber presentar una copia del acta constitutiva, una copia de Identificacin oficial vigente del representante legal (manifestado en el acta constitutiva o poder notarial. 6.- Necesitaras tres fotografas de la fachada, no digitales, dos diferentes ngulos, abarcando parte de la fachada y parte de las fincas que se encuentran a los lados, y una de frente donde se anuncie el numero exterior oficial. 7.- Debes comprobar el uso legal del inmueble si es rentado presentar: copia del contrato del arrendamiento, si es prestado copia del comodato y en ambos casos copia de de la identificacin del dueo de la finca y copia del recibo predial y si el local es propio nicamente presentar copia del recibo predial. 8.- En caso de tener local en centro comercial necesitaras la carta del administrador, utorizando la actividades ese local (la plaza debe estar registrada en el Ayuntamiento

  • PAGO BIMESTRAL de Juan Ciudadano - JULIO A AGOSTO

    Una de las reformas ms importante para estos contribuyentes fue que a partir del 01 de enero del 2004 se modifica el tratamiento de exencin que tenan los pequeos contribuyentes en el impuesto al valor agregado. Por lo que debern pagar con cuotas fijas estimadas. La forma para determinar el impuesto a pagar, el gobierno establecer cuotas mensuales fijas, hablando de cantidad, no en porcentaje. De acuerdo con los datos reportados en las declaraciones informativas de estos contribuyentes que debern de presentar a mas tardar el 15 de febrero del ao en curso. Ejemplo: Ingresos reportados declaracin informativa $ 250,000.00 ( x ) coeficiente de valor agregado 20% ( = ) base par impuesta al valor agregado $ 50,000.00 ( x ) tasa 15% ( = ) IVA anual 2004 $ 7,500.00 ( / ) 12 meses 12 ( = ) IVA a pagar en el mes $ 625.00 + Nota el IVA puede cambiar de acuerdo a la tasa correspondiente es decir 15 % o 10% para residentes en regin fronteriza. El resultado ser el impuesto definitivo a pagar durante el ejercicio 2004

  • + El porcentaje de coeficiente para el valor agregado se aplicara segn el giro o actividad. 20% para la venta o arrendamiento de bienes. 50% para la prestacin de servicios. 22% para efectos de la joyera, bisutera y relojera

  • Registro de joyeria Derechos de Autor

    Los diseos de Joyeria se pueden Registrar para evitar el plagio o la copia no autorizada de estos por otras personas. El registro de un Diseo de Joyeira o Registro de Derecho de Autor se debe de llevar a cabo en la oficina del Registro Publico del Derecho de Autor en tu Ciudad o Pais. Si no conoces la direccion de esta oficina, la puedes buscar en la seccion amarilla de telefonos. En Mexico la Oficina del Registro del Derecho de Autor esta en: REGISTRO PUBLICO del DERECHO de AUTOR Calle Dinamarca 84 entre Marcella y Av. Chapultepec (cerca del Metro Cuauhtemoc) Mexico DF Tel: (55)5230-7640 46 Tel: 01.800-723 6688 Tel: 01.800-906-3400 Horario: de Lun a Vie. de 9.30 am a 1.30 pm Te recomiendo asistas a la Oficina de tu ciudad y pidas mas detalles y orientacion especifica de como registrar tus Diseos de Joyeria.

  • El costo del registro de Joyeria es muy economico y vale la pena realizarlo. Da lo mismo registrar un solo diseo o una coleccion. Por tal motivo te recomiendo juntes varios diseos y los registres todos juntos como una Coleccion de Diseos lo cual se llama - Registro de Obra. En el proceso de Registro de Obra en el Registro Publico del Derecho de Autor se requiere de los siguientes pasos: 1) Registrar tu o tus Diseos de Joyeria Para registrar algun Diseo de Joyeria necesitas tomar una fotografia a tu(s) diseos y luego pegarlas en hojas blancas a las cuales las haz engargolado. Cada fotografia debe de llevar la descripcion de la pieza, metales, materiales, piedras y tamao que posee. 2) Darle un Nombre a la Obra. 3) Escribir en dos cartas cerradas: En el INTERIOR de la carta: Tu nombre Tu Direccion Tu Firma Tu Firma como Pseudonimo Tu Pseudonimo Tu Escolaridad Tu Estado Civil Tu Nacionalidad Tu Registro Federal de Causantes RFC - En caso de que lo tengas. En el EXTERIOR de la carta: Tu Pseudonimo Tu Firma como Pseudonimo Nota: Si tu deseas registrar tus Diseos de Joyeria con un nombre de Artista el cual no es tu nombre real, entonces debes de usar el Pseudonomo, si no es asi, no lo requieres. 4) Llenar una Solicitud por duplicado llamada: Registro Publico de Deracho de Autor - Forma RPDA-1 5) Pagar en el Banco aproximadamente $15 dolares usando la Forma 5 Despues del Registro de tus Diseos de Joyeria en el Registro Publico del Derecho de Autor vas a tener que regresar dos semanas despues para recoger tu Registro ya certificado en donde se establece que tus Diseos son de tu creacion Intelectual. No pienses que porque tus Diseos de Joyeria estan registrados no pueden ser copiados por otras personas. Esto nunca es asi. La pirateria es un negocio muy lucrativo y si tus diseos son novedosos y creativos seguramente vas a sufrir este problema. La ventaja que te da el tener registrado tus Diseos de Joyeria es que si tu compruebas que son de tu creacion puedes realizar una demanda legal que te va a beneficiar. Por otro lado, un diseo de joyeria que tu creaste y que le hayan cambiado ligeramente la forma puede ser registrado por otra persona.

  • Derechos de Autor - USA

    Fundamentos del deracho de autor (Copyright) en USA Para mas detalles y ver Formularios ir a: http://www.copyright.gov/espanol QU ES EL DERECHO DE AUTOR? El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de proteccin proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Ttulo 17, Cdigo Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramticas, musicales, artsticas e intelectuales. Esta proteccin est disponible tanto para obras publicadas como para obras que todava no se hayan publicado. Seccin 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueo del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente: Reproducir la obra en copias o fonogramas; Preparar obras derivados basados en la obra; Distribuir copias o fonogramas de la obra al pblico vendindolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias; Presentar la obra pblicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramticas y coreogrficas, pantomimas, pelculas y otras producciones audiovisuales; Mostrar la obra pblicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramticas

  • coreogrficas, pantomimas, obras pictricas, grficas y esculturales, incluyendo imgenes individuales de pelculas u otras producciones audiovisuales; e En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra pblicamente a travs de la transmisin audiodigital. Adems, algunos autores de obras de artes visuales tienen el derecho de atribucin e integridad como se describe en la seccin 106A de la Ley del Derecho de Autor de 1976. Para ms informacin, solicite la Circular 40 titulada "Copyright Registration for Works of Visual Arts." Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee lay ley de derecho de autor al dueo de los mismos. Estos derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la seccin 107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas limitaciones son excepciones especficas de la responsabilidad del derecho de autor. Una de las ms limitaciones es la doctrina de "uso justo", la cual est basada en la Seccin 107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la limitacin es una forma de "otorgamiento de licencia obligatoria" bajo la cual ciertos usos de trabajos registrados estn limitados al pago de derechos especficos y al cumplimiento de las estipulaciones legales. Para ms informacin acerca de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de Autor . QUIN PUEDE RECLAMAR EL DERECHO DE AUTOR? La proteccin del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierten inmediatamente en propiedad del autor que cre dicha obra. Slo el autor o aquellos quines derivan sus derechos a travs del autor pueden reclamar propiedad. En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el empleado el cual est considerado el autor. La seccin 101 de la Ley del Derecho de Autor define "una obra hecha por contrato" como: 1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parmetros de su empleo; o 2. Una obra especialmente asignada o encargada para: una contribucion a una obra colectiva como parte de una pelcula u otra obra audiovisual como traduccin obras suplementarias una compilacin un texto educativo un examen material de respuesta para un examen un atlas

  • si las partes estn de acuerdo en firmar un documento escrito firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra debe ser considerada como una obra hecha por contrato... Los autores de una obra colectiva son co-dueos del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribucin individual de una publicacin peridica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y estn conferidos inicialmente al autor de cada contribucin. Dos Principios Generales La mera posesin de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueo el derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia de posesin de un material que incorpora una obra protegida no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transaccin relacionada con este tema que incluya a menores. Para ms informacin relevante a leyes estatales, consulte a un abogado. EL DERECHO DE AUTOR Y EL ORIGEN NACIONAL DE LA OBRA La proteccin del derecho de autor est disponible para las obras sin publicar, independientemente de la nacionalidad o domicilio del autor. Las obras publicadas son elegibles para la proteccin del derecho de autor en los Estados Unidos si cualquiera de las siguientes condiciones se cumple: Para el da de su primera publicacin, uno o ms de los autores tiene nacionalidad o domicilio en los Estados Unidos o tiene nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de una pas extranjero que es signatario de un tratado del derecho de autor, del cual los Estados Unidos tambin es parte, o es una persona aptrida (sin nacionalidad) independientemente de su domicilio; o La obra se public por primera vez en o despus del 1ro de marzo de 1989, en una nacin extranjera que al da de su primera publicacin era parte de la Convencin de Berne, o si la obra no es publicada por primera vez en un pas que sea signatario de la Convencin de Berne, (si se public en o despus del 1ro de marzo de 1989) dentro de los primeros 30 das despus de su primera publicacin en un pas que sea signatario de la Convencin de Berne o si la obra fue publicada por primera vez en o despes del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictrica, grfica o escultural que est incorporada en una estructura permanente localizada en los Estados Unidos; o si la obra fue publicada por primera vez en o despus del 1ro de marzo de 1989, si es una obra audiovisual publicada, y si todos los autores son entidades legales con sede en los Estados Unidos. La obra es una extranjera que estuvo en el dominio pblico de los Estados Unidos antes de 2000 y que sus derecho de autor fue restituido bajo el "Uruguay Round Agreement Act"(URAA). Para ms informacin solicite la circular 38B, titulada "Highlights of Copyright Amendments Contained in the Uruguay Round Agreement Act (URAA-GATT)".

  • CULES OBRAS ESTN PROTEGIDAS? El derecho de autor protege "obras originales" que estn fijada en una forma de expresin tangible. La fijacn de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras sta pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna mquina o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes categoras: obras literarias obras musicales, incluyendo la letra obras dramticas, incluyendo cualquier acompaamiento musical pantomimas y otras obras coreogrficas pelculas y otras obras audiovisuales grabaciones sonoras obras arquitectnicas Estas categoras deben verse ampliamente. Por ejemplo: programas de computadoras y la mayora de las "compilacines" deben registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectnicos podran registrarse como "obras pictricas, grficas y esculturales." QUE OBRAS NO ESTN PROTEGIDAS? Hay varias categoras de materiales que generalmente no son elegibles para la proteccin federal del derecho de autor. stas incluyen entre otras: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresin tangible. Por ejemplo: obras coreogrficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Ttulos, nombres, frases cortas y lemas, smbolos o diseos familiares, meras variantes de decoracin tipogrfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, mtodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripcin, explicacin o ilustracin. Obras que consisten totalmente de informacin que es de conocimiento pblico y por lo tanto propiedad comn y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas mtricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos pblicos u otras fuentes de uso comn). CMO ASEGURAR EL DERECHO DE AUTOR? EL Derecho De Autor Est Asegurado Automticamente Desde Creacin Frecuentemente se entiende incorrectamente la forma bajo la cual se protege el derecho de autor. La Oficina del Derecho de Autor no se requiere de ninguna publicacin, registro u otra accin para asegurar el derecho de autor. (Vea la siguiente NOTA.) Sin embargo, definitivamente existen ciertas ventajas al hacer un registro. Vea ms adelante "Registro del Derecho de Autor", abajo. El derecho de autor est protegido automticamente desde el momento que se crea

  • la obra, y una obra est "creada" desde que est plasmada en una copia o un fonograma por primera vez. Las "copias" son objetos materiales, mediante los cuales una obra puede ser leda o percibida visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de una mquina o aparato, tales como libros, manuscritos, hojas musicales, filmaciones, videograbaciones o micropelculas. "Fonogramas" se definen como objetos materiales que incorporan arreglos de sonido (excluyendo por definicin estatutaria canciones usadas en las pelculas) tales como cassette, discos compactos o discos de larga duracin. De esta manera, por ejemplo una cancin (la obra) puede presentarse en una hoja musical (copias) o un disco o ambos. Si una obra es preparada durante un perido de tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha en particular constituye la obra creada desde esa fecha. PUBLICACIN Ya no es esencial la publicacin para obtener el derecho de autor en el mbito Federal, segn aparece en la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo, la publicacin contina siendo importante para los dueos de los derechos de autor. La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el trmino publicar de la siguiente manera: El "Publicar" consiste en la distribucin de copias o discos de un trabajo para venderlo al pblico o por medio de otras transferecias de propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o prestar. El ofrecer hacer una distribucin de copias o discos a un grupo de personas con el propsito de promover otras distribuciones, espectculos al pblico o exhibiciones pblicas, representa lo que constituye publicar. Un espectculo pblico o una exhibicin del trabajo por si solo no constituye en s publicar. NOTA: Previo a 1978, el derecho de autor federal era comunmente asegurados por el acto de publicarse en s con una mencin de reserva del derecho de autor accediendo a otras condiciones estatutarias. Las obras de Estados Unidos en el dominio pblico desde el 1ro de enero de 1978, (por ejemplo: trabajos publicados que no satisfacen todos los requisitos para asegurar el derecho de autor federales bajo la Ley del Derecho de Autor de 1909) permanecen en el dominio pblico bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976. A algunas obras extranjeras que se publicaron originalmente sin ningn tipo de notificacin o advertencia, se les restituyeron el derecho de autor bajo el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA). Para ms informacin, por favor solicite la Circular 38b y vea la seccin "Mencin de reserva del derecho de autor" en la pgina de esta publicacin. El derecho de autor federal se podan asegurar antes de 1978 a travs de su registro, en casos de ciertas obras sin publicar y en los de obras elegibles para recibir proteccin para el derecho de autor en el nterin. La Ley del Derecho de Autor de 1976 automticamente se extiende por un perido completo (cuyo trmino est establecido por la seccin 304) la proteccin del derecho de autor a todas las obras que caigan bajo la proteccin provisional de esta ley, siempre y cuando se haya cumplido con el requisito de registro provisional en o antes del 30 de junio de 1978). Una discusin ms extensa del trmino "publicar" se puede conseguir en el historial legislativo de la Ley del Derecho de Autor de 1976. La definicin del trmino "distribucin para el pblico" ofrecida por los informes legislativos se refiere a la

  • distribucin a personas, sin ningn tipo de restricciones explcitas o implcitas, con respecto a la divulgacin de los contenidos. Estos informes estipulan que esta definicin abarca claramente que la venta de discos constituye una publicacin de una obra fundamental, ya sea por ejemplo musical, dramtica o literaria y que se haya plasmado en un disco. Estos informes tambin sealan que claramente, la distribucin de material que no cambia de manos, como por ejemplo en el caso de espectculos o exhibiciones en televisin, no constituye una publicacin, irrespectivamente del nmero de personas que hayan estado expuestas a la obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algn ejemplar o disco a un grupo de mayoristas, radiodifusores o se exhibe en un teatro, la publicacin se considera realizada si se hace con un propsito de continuar haciendo ya sea ms distribucin del mismo, o espectculos o exhibiciones al pblico. El concepto de publicar es importante bajo la ley del derecho de autorpor varias razones: Aquellas obras que hayan sido publicadas en los Estados Unidos, tienen que depositar o donar obligatoriamente por ley, un ejemplar a la Biblioteca del Congreso. Vea los comentarios hechos al respecto bajo el encabezado "Mandatory Deposit for Works Published in the United States". El publicar una obra puede afectar el alcance de los derechos exclusivos del dueo del derecho de autor, los cuales aparecen estipulados en las secciones 107 a la 120 de dicha ley. El derecho de autor de una obra que se haya hecho de forma annima o bajo un seudnimo pueden verse afectados por su ao de publicacin (cuando la identidad del autor o de la autora no ha sido revelado en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras son el resultado de un trabajo por contrato. Los requisitos de depsito para el registro de obras publicadas difieren de los correspondientes a obras sin publicar. Vea la informacin acerca de los "Procedimientos para Registro." Cuando se publica una obra, sta puede llevar una mencin de reserva del derecho de autor para identificar el ao de la publicacin y el nombre del dueo de estos derechos y de esta manera informar al pblico que el trabajo est protegido, por los derechos de autor. Los ejemplares de los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir esta mencin o corren el riesgo de perder la proteccin del derecho de autor. Vea ms informacin al respecto bajo el encabezado "Mencin de reserva del derecho de autor" que aparece ms adelante. Los trabajos publicados antes del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificacin que indique dicho riesgo. MENCIN DE RESERVA DEL DERECHO DE AUTOR El uso de una mencin de reserva del del derecho de autor ya no es requisito bajo la ley de los Estados Unidos, aunque ste resulta frecuentemente muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la notificacin es relevante todava para determinarr el status de las obras ms antiguas. La notificacin se requera bajo la Ley del Derecho de Autor de 1976. Este requisito

  • fue eliminado con la adhesin de Estados Unidos a la Convencin Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989. Aunque los trabajos publicados sin notificacin anterior a esta fecha podran haber entrado al dominio pblico en Estados Unidos, el "Uruguay Round Agreement Act" (URAA) restablece el derecho de autor a algunas obras extranjeras publicadas previamente sin notificacin. Para ms informacin sobre las enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b. La Oficina del Derecho de Autor asume ninguna posicin con respecto a si las obras publicadas con notificacin antes del 1ro de marzo de 1989, las cuales fuesen distribuidas en o despus del 1ro de marzo de 1989, tienen que incluir una notificacin del derecho de autor o no. El utilizar las notificaciones podra ser importante ya que stas les informan al pblico que la obra est protegida por la ley del derecho de autor, identifican al dueo de estos derechos y muestran el ao de su primera publicacin. Adems, en caso de que el derecho de autor de una obra sean violados, si aparece una notificacin del derecho de autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a los cuales el acusado tena acceso, el acusado no podr utilizar la defensa de "violacin inocente" como una excusa por haber violado el derecho de autor y de esta manera mitigar ya sean los daos ocurridos efectivamente o los establecidos por ley, con excepcin de las defensas provistas por la seccin 504(c)(2) del la Ley del Derecho de Autor. Una violacin inocente ocurre cuando el violador no se haba percatado que la obra estaba protegida. El uso de una notificacin del derecho de autor es responsabilidad del dueo de tales derechos y no requiere previo permiso o registo en la Oficina del . Formas De Presentar Una Notificacin Para Que Sea Visualmente Perceptible En El Ejemplar Para que una notificacin sea visualmente perceptible debe cumplir con todos los tres siguientes requisitos: 1. El smbolo (la letra c en el crculo), o la palabra "Copyright" o la abreviatura "Copr."; y 2. El ao de la primera publicacin de la obra. En el caso de compilacines o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el ao de la primera publicacin de la recopilacin o de la obra derivada. El ao podra omitirse en una obra pictrica, grfica o escultural, acompaado con texto, si alguno est reproducido en tarjetas de felicitacin o de ocasin, tarjetas postales, papelera, joyas, muecos, o cualquier otro artculo til; y 3. El nombre del dueo del derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designacin alterna del dueo que sea conocida generalmente. Por Ejemplo: 2002 John Doe La "C en el crculo" es una notificacin que se utiliza solamente en ejemplares que sean "visualmente perceptibes". Algunas clases de obras-como por ejemplo, en el caso de obras musicales, dramticas y literarias-no pueden plasmarse en "ejemplares" sino medianteb sonidos en una grabacin de audio. Ya que las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen "registros de sonido" y no ejemplares, la notificacin de la "C en el crculo" no se utiliza para indicar la

  • proteccin de la obra musical, dramtica o literaria de la pieza en si que se haya grabado en este artculo especfico. Formas De Notificaciones Para Grabaciones De Sonido* Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir con cada uno de los tres siguientes requisitos: 1. El smbolo (P) (la letra P en el crculo); y 2. El ao de la primera publicacin de la grabacin de sonido; y 3. El nombre del dueo del derecho de autor en la grabacin de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda se reconocido, o cualquier otra designacin alterna del dueo que sea conocida generalmente. Si el productor de la grabacin de sonido est mencionado en la etiqueta o el empaque y si no aparece otro nombre junto a la notificacin, el nombre del productor debe considerarse como parte de la notificacin. Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc. *NOTA: Ya que podran surgir preguntas en cuanto a la utilizacin de formas diferente de notificacin, sera aconsejable asesorarse con un abogado antes de utilizar cualquier forma de notificacin adems de stas que ya se le han indicado aqu. Ubicacin De La Notificacin La notificacin del derecho de autor debe colocarse en los ejemplares o en las grabaciones de manera que "se de una notificacin razonable de la pretensin/reclamacin del derecho de autor." Cada uno de los tres elementos de la notificacin deben aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas de los discos o en el empaque. La Oficina del Derecho de Autor ha emitido reglamentos con relacin a la forma y a la ubicacin de la notificacin del derecho de autor en el Cdigo de Reglamentos Federales (37 CFR Parte 201). Para ms informacin solicite la Circular 3, titulada "Copyright Notice." Publicaciones Que Incorporan Obras Del Gobierno De Los Estados Unidos Las obras del gobierno de los Estados Unidos no son elegibles para recibir la proteccin del derecho de autor. Para las obras publicadas en y despus del 1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito de notificacin previa en el caso de obras que consisten primordialmente de una obra, o ms, del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, el utilizar una notificacin en una obra de esta ndole podr frustar una reclamacin de violacin inocente que fue descrita previamente, siempre y cuando la notificacin incluya una declaracin que identifique o las partes del trabajo en las cuales se pueden reclamar el derecho de autor o esas partes que constituyan material del Gobierno de los Estados Unidos. Por Ejemplo: 2002 Jane Brown. Derecho de autor reclamado en los Captulos 7-10, excluyendo a los mapas del Gobierno de los Estados Unidos. Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro de marzo de 1989, que consistan principalmente de una obra, o ms, del Gobierno de los Estados Unidos deben tener una notificacin y una declaracin que le identifique debidamente. Trabajos Sin Publicar El autor o el dueo del derecho de autor podra colocar una notificacin del derecho

  • de autor en un ejemplar o grabacin que no haya sido publicado pero que haya dejado de estar bajo su dominio. Por Ejemplo: Trabajo sin publicar 2002 Jane Doe Notificaciones omitidas o errneas En 1976 la Ley del Derecho De Autor pretenda mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de incluir una notificacin estipuladas bajo la ley previa. Esta ley contena provisiones que establecan los pasos especficos a seguir para remediar notificaciones errneas u omisiones. Bajo estas disposiciones, un solicitante tena 5 aos despus de la publicacin para remediar errores de notificaciones u otros errores. Aunque estas disposiciones estn tcnicamente en vgencia, su impacto se ha limitado debido a una enmienda que hace opcional la notificacin para todas las obras publicadas en y despus del 1ro de marzo de 1989. Para ms informacin, solicite la Circular 3. VIGENCIA DE LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR Obras Originales Creadas En O Despus Del 1ro De Enero Del 1978 Una obra creada (es decir, plasmada de una forma tangible por primera vez) en o despus del 1ro de enero de 1978, est protegida automticamente desde el momento de su creacin y se otorga ordinariamente/normalmente por el trmino de vida del autor adems de un trmino de 70 aos posterior a la fecha de su muerte. En el caso de "una obra en conjunto preparada por dos autores, o ms, que no hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo", el ltimo perodo ser de 70 aos posterior a la muerte del ltimo autor sobreviviente. En el caso de obras hechas por contrato y aquellas creadas annimamente o utilizando seudminos (a menos que la identidad del autor est registrada en los expedientes de la Oficina del Derecho de Autor) el trmino de vigencia del derecho de autor ser de 95 aos desde la publicacin o 120 aos desde su creacin, cualquiera de los dos perodos que sea ms corto. Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978, Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha Estas obras estn cubiertas automticamente bajo la ley y estn ahora bajo la proteccin federal del derecho de autor. El perodo de duracin del derecho de autor de estas obras ser generalmente computado de la misma manera que las obras creadas en o despus del 1ro de enero de 1978: a partir de 70 aos del fallecimiento del autor o despus de un plazo de 95/120 aos a partir de la primera publicacin de la obra, segn el plazo que expire primero. La ley establece que en ningn caso el plazo del derecho de autor para esta categora caducar antes del 31 de diciembre de 2002, y para las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre de 2002, la duracin del derecho de de autor no caducar antes del 31 de diciembre de 2047. Obras Originales Creadas Y Publicadas O Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978 La ley vigente antes de 1978, estableca que el derecho de autor se aseguraban desde el da que el trabajo fue publicado o el da que fue registrado si el trabajo haba sido registrado en una forma no-publicada. En este caso, el derecho de autor duran un primer perido de 28 aos a partir de la fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el ltimo ao (28vo) del primer trmino, el derecho de autor

  • eran elegibles para renovacin. La ley actual del derecho de autor ha extendido el trmino de renovacin de 28 a 47 aos para el derecho de autor cuyo perodo subsista antes del 1ro de enero de 1978, queda prorrogado por un perodo de 75 aos a partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente. La ley pblica 102-307, promulgada el 26 de junio de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor para extender el trmino que asegura el derecho de autor para obras cuyo perodo de renovacin sea entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1977, queda prorrogado automticamente por un trmino adicional de 47 aos. Aunque el trmino de renovacin es automtico, la Oficina del Derecho de Autor no emite ningn certificado de renovacin por estos trabajos a menos que la solicitud de renovacin y el pago hayan sido recibidos y registrados en dicha oficina. La ley pblica 102-307 hace la renovacin de un registro un proceso opcional. No es necesario solicitar una renovacin para extender el trmino original del derecho de autor de 28 aos a un trmino completo de 75 aos. Sin embargo, se aaden algunos beneficios al renovar su registro durante el 28vo ao del plazo obtenido inicialmente. Para informacin ms detallada en relacin a la renovacin del derecho de autor o de los plazos de estos derechos, solicite las Circulares 15 ("Renewal of Copyright"), 15a ("Duration of Copyright"), y 15t ("Extension of Copyright Term") en ingls. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR Cualquiera de los dueos, o todos juntos, del derecho de autor exclusivos, o cualquier subdivisin de esos derechos, puede transferirlos, pero la transferencia de los derechos exclusivos no es vlida a menos que haya un documento escrito y firmado por el dueo de los derechos enajenados o por su agente debidamente autorizado. La transferencia de un derecho sin exclusividad no requiere ningn acuerdo escrito. El derecho de autor tambin podra ser enajenado por ministerio de ley y podra ser legado por un testamento o heredados como propiedad personal a travs de las leyes de herencia aplicables en caso de que no haya un testamento. El derecho de autor son de ndole personal, y estn sujetos a las distintas leyes y regulaciones estatales que rijan el derecho a la propiedad, la herencia, o la enajenacin personal de propiedad como es tambin en los casos de contratos o de las relaciones comerciales. Para ms informacin acerca de las leyes estatales relevantes a este tema, consulte a un abogado. La transferencia del derecho de autor se hacen normalmente por medio de un contrato. La Oficina del Derecho de Autor no tiene ningun formulario para realizar estas transferencias. La ley provee registro en la Oficina del Derecho de Autor las transferencias de titularidad del derecho de autor. Aunque registro no es requerido para llevar a cabo una transferencia vlida entre las partes, esto provee ciertas ventajas legales y podra requerirse para validar dicha transferencia contra terceras partes. Para ms informacin acerca de cmo registrar transferencias y otros documentos relacionados con derechos de autor, solicite la Circular 12 ("Inscripcin de transferencias y otros documentos"). Caducidad De Transferencias

  • Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un trabajo revertan al autor, de estar vivo, o si no estaba vivo, a otros beneficiarios especificados, siempre y cuando la peticin de renovacin estuviese registrada en el 28vo ao del plazo inicial. La ley actual deja sin efecto el requisito de renovacin excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya durante el primer perido de proteccin cuando la ley actual entr en vigencia. En vez de eso, la ley actual permite la caducidad de la concesin despus de los 35 aos bajo ciertas condiciones por medio del emplazamiento de una notificacin escrita a la persona a la cual se haga la transferencia dentro de unos lmites de tiempo especificados. Para obras que ya estn bajo la proteccin de la ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la ley actual provee unos derechos similares de caducidad y de esta manera as cubre los nuevos aos aadidos que extienden el plazo anterior mximo del derecho de autor de 56 a 75 aos. Para informacin adicional, solicite las Circulares 15a y 15t. PROTECCIN DEL DERECHO DE AUTOR INTERNACIONAL No hay tal cosa tal como "derecho de autor internacional" que protejan automticamente los escritos de un autor a travs del mundo entero. La proteccin en contra del uso sin autorizacin debida en un pas en particular depende, bsicamente, de las leyes nacionales de ese pas. Sin embargo, la mayora de los pases ofrecen proteccin a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de autor. Para ms informacin y una lista de los pases que mantienen relaciones sobre el derecho de autor con los Estados Unidos solicite la Circular 38a ("Relaciones internacionales de los Estados Unidos sobre el derecho de autor"). REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR Generalmente el registro del derecho de autor es una formalidad legal que intenta hacer un rcord pblico de los hechos bsicos del derecho de autor en particular. Sin embargo, el registro no es una condicin para la proteccin del derecho de autor. A pesar de que dicha registro no es un requisito para la proteccin, la ley del derecho de autor ofrece varios inducimientos o ventajas para alentar a los dueos de los derecho de autor a registrarlos. Entre estas ventajas estn las siguientes: El registro establece un rcord pblico acerca de la peticin del derecho de autor. Antes de que se presente un juicio por una violacin de los derechos en corte, es necesario registrar las obras originadas en los Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algn pas que pertenezca a la Unin Berna. Si se ha hecho en o antes de 5 aos de su publicacin, el registro establecer evidencia "prima facie" en corte de la validez del derecho de autor indicados en el certificado; Si el registro se realiz dentro de los tres meses despus de su publicacin o previo a la violacin del derecho de autor de la obra, los daos y perjuicios derivados de la violacin de una obligacin provista por ley y los honorarios de abogado estarn disponibles para el dueo del derecho de autor en caso de una accin judicial. El registro le permite al dueo del derecho de autor registrar la misma con el

  • Departamento de Aduanas (U.S.Customs Service) y de esta manera protegerse contra la importacin de artculos que sean copias que estn en violacin de estos derechos. Para informacin adicional solicite la Publicacin Nm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C. 20044, o www.customs.gov El registro puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del derecho de autor. A diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando una obra se ha registrado de una forma indita, no es necesario hacer otro registro cuando el trabajo se publique, aunque el dueo del los derechos puede registrar la edicin que ha sido publicada, si as lo desea. PROCESO DE REGISTRO Registro Original Para registrar un trabajo, cumpla con los siguientes tres requisitos y enve los documentos en el mismo sobre o paquete a: Library of Congress U.S. Copyright Office 101 Independence Avenue, S.E. Washington, D.C. 20559-6000 1. Una solicitud debidamente completada 2. Una cuota de registeo no reembolsable de $30 por cada solicitud Nota: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte el sitio de web en: www.copyright.gov/espanol o llame al (202) 707-3000 para obtener la informacin ms actualizada. 3. Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolver. Los requisitos de las obras depositadas varan en cada situacin en particular. A continuacin, aparecen los requisitos generales. Tambin verifique la informacin bajo "Special Deposit Requirements" que aparece en la pgina ..... Si la obra est sin publicar, un ejemplar completo o una grabacin completa. Si es la primera vez que se publica en los Estados Unidos en o despus del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la mejor edicin. Si la obra fue publicada por primera vez en los Estados Unidos antes del 1ro de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la obra tal como se public por primera vez. Si la obra fue publicada por primera vez fuera de los Estados Unidos, un ejemplar completo o una grabacin completa de la obra como se public por primera vez. Qu Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos A La Misma Vez Las solicitudes y los pagos recibidos sin las correspondientes copias, grabaciones, o materiales debidamente identificados no prodrn ser procesados y como regla general sern devueltos. Los ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan solicitudes o pagos, como regla general tambin sern devueltos. En la mayora de los casos, los depsitos que ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin solicitudes y pagos podrn transferirse inmediatamente a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta prctica se realiza de acuerdo a la seccin 408 de la ley, la cual establece que los depsitos publicados requeridos por

  • las colecciones de la Biblioteca del Congreso pueden utilizarse para el registro slo si dicho depsito est "acompaado por la solicitud y la cuota indicadas..." Una vez recibido y el depsito es transferido a otra unidad de servicio de la Biblioteca para su coleccin u otra disposicin, ste ya no est disponible para la Oficina del Derecho De Autor. Si usted desea registrar su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabacin adicional junto a su solicitud y su pago..." Renovacin Del Registro Para registrar una renovacin, enve: 1. Una solicitud (Forma RE) debidamente completada; y 2. Una cuota de registro no reembolsable de $60 por cada obra. Por favor escriba a la Oficina del Derecho de Autor, consulte el sitio de web: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la informacin ms actualizada.) NOTA: Complete la solicitud utilizando una pluma negro o una mquina de escribir. Usted puede fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin embargo, las formas fotocopiadas presentadas a la Oficina del Derecho de Autor deben estar claras, legibles y en un papel blanco de buena calidad de 8.5 x 11 inch y que sea apropiado para surtir a una fotocopiadora automticamente. La solicitud debe ser llenada en letra de molde, preferiblemente en tinta negra, por ambos lados y de manera que la parte superior de la pgina 2 cuando se pase la pgina, est directamente detrs de la parte superior de la pgina 1. Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos sern devueltas y por lo tanto el registro ser demorado. Requisitos Para Depsitos Especiales Para muchos tipos de depsitos existen unos requisitos especiales. A continuacin aparecen listados algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los requisitos generales para hacer depsitos: Si la obra es una pelcula, se requiere como depsito una copia completa de la pelcula sin publicar o publicada y una descripcin escrita de su contenido, tales como una escena, una prueba de prensa o una sinpsis. Si la obra es literaria, dramtica o musical, publicada slo en una grabacin, el depsito requerido es un ejemplar de la grabacin completa. Si la obra est sin publicar o publicada en un programa de computadoras, se requiere como depsito una copia visualmente perceptible del cdigo del programa de manera que se vean las primeras 25 y las ltimas 25 pginas del programa. Para un programa de menos de 50 pginas, el depsito sera una copia del programa completo. Para ms informacin sobre el registro de un programa de computadoras, incluyendo el depsito de programas revisados y las disposiciones para secretos industriales o comerciales, solicite la Circular 61. Si la obra est en un formato CD-ROM, el depsito requerido es una copia completa del material, que consistira en el CD-ROM, el software y cualquier manual que lo acompae. Si el registro es para el programa de computadora CD-ROM, el depsito debe tambin incluir una impresin de las primeras 25 y las ltimas 25 pginas del cdigo del programa. En el caso de obras reproducidas en copias tridimensionales, como regla general se

  • requiere materiales tales como fotografas y dibujos que sirvan para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para depsitos especiales (esto no representa una lista exhaustiva) muchas obras de artes visuales tales como tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes, telas, materiales en tamaos grandes (solicite la Circular 40a, Deposit Requirements for Registration of Claims to Copyright in Visual Arts Material); juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite la Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la Circular 65, Copyright Registration for Automated Databases); y contribuciones de obras colectivas. Para ms informacin sobre los requisitos de depsito para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la Circular 62, Copyright Registration for Serials on Form SE. Si usted no est seguro de los requisitos de depsito para su obra, escriba o llame a la Oficina del Derecho de Autor describa la obra que desea registro. Colecciones Sin Publicar Una obra puede ser registrada indita como una "coleccin" con una sola solicitud y una cuota bajo las siguientes condiciones: Los elementos de la coleccin estn agrupados de una manera ordenada; La combinacin de elementos tienen un ttulo individual para identificar la coleccin completa; El reclamante del derecho de autor en todos los elementos y en la coleccin es el mismo; y Todos los elementos son de un mismo autor, o, si son de diferentes autores por lo menos uno de los autores ha contribuido de manera que puede ser el autor intelectual registrable de cada elemento. Una coleccin indita no aparece listada en el ndice bajo los ttulos individuales de los contenidos, sino bajo el ttulo de la coleccin. NOTA: El nmero de control de la Biblioteca del Congreso es diferente al nmero de registro del derecho de autor. La Divisin de Cataloging in Publication (CIP) de la Biblioteca del Congreso es responsable de asignar los Nmeros de control de la Biblioteca del Congreso y es una unidad que est administrativamente separada de la Oficina del derecho de Autor. Un libro puede ser registrado y depositado en la Oficina del Derecho de Autor pero no necesariamente catalogado y aadido a las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Para ms informacin de cmo obtener un nmero de tarjeta de catlogo de la Biblioteca del Congreso, comunquese con la CIP Division, Library of Congress, Washington, D.C. 20540-4320 o consulte el website http://pcn.loc.gov. Para informacin acerca del International Standard Book Numbering , escriba a: ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New Providence, NJ 07974 o consulte el website: www.isbn.org/standards/home. Llame al (877) 310-7333. Para informacin acerca del "International Standard Serial Numbering (ISSN), escriba a: Library of Congress, National Serials Data Program, Serial Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame al (202) 707-6452 u obtenga ms informacin a travs del "World Wide Web" en www.loc.gov/issn/ FECHA EFECTIVA DEL REGISTRO Un registro del derecho de autor es efectiva desde el da en que la Oficina del Derecho de Autor recibe todos los elementos requeridos en un formato aceptable, independientemente de cunto tiempo se tome el procesar la solicitud y enviar el

  • certificado de registro por correo. El tiempo que requiere la Oficina del Derecho de Autor vara, dependiendo de la cantidad de material que se reciba en la Oficina y del personal disponible. Recuerde que toma toma varios das para que el material llegue al la Oficina del Derecho de Autor y a su vez para que el certificado de registro se le enve. Si usted est completando un formulario de registro en la Oficina del Derecho de Autor, usted no recibir un aviso informndole que su aplicacion ha sido recibida, pero puede esperar lo siguiente: Una carta o llamada telefnica de algn miembro del personal de la Oficina del Derecho de Autor en caso de que se necesite ms informacin; Un certificado de registro que indique que la obra ha sido registrada; o si el registro no se puede hacer, una carta que explique porque ha sido rechazada. Por favor, espere 240 das para recibir la carta o certificado de registro. No se podrn honrar solicitudes para tener disponibles los certificados para ser recogidos en la Oficina de Informacin Pblica o para poder recibirlos por "Federal Express" u otro servicio de correo. Si usted quiere saber cuando la Oficina del Derecho de Autor recibe su material, usted puede enviarlo por correo registrado o certificado con acuse de recibo. Para ms informacin, solicite la Circular 4, "Copyright Fees". CORRECCIONES Y AADIDURAS PARA REGISTROS EXISTENTES Para corregir un error en un registro del derecho de autor o para aadir a la informacin ofrecida ya en el registro, complete la Forma CA-en la Oficina del Derecho de Autor. La informacin de un registro suplementaria aade pero no anula o reemplaza el contenido de un registro anterior. Recuerde que un registro suplementaria no es un sustituto para ninguna de las siguientes: para un registro original, para una renovacin de un registro para registrar un traspaso o enajenacin de propiedad. Si desea ms informacin sobre el registro suplementaria, solicite la Circular 8, "Supplementary Copyright Registration". DEPSITO MANDATORIO DE OBRAS PUBLICADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS La Ley del Derecho de Autor establece un requisito de depsito obligatorio de las obras publicadas en los Estados Unidos. Vea la definicin de "publicacin" en la pgina __. En general, el dueo del derecho de autor o el dueo de los derechos exclusivos de publicacin de una obra tiene la obligacin legal de depositarla en la Oficina del Derecho de Autor", a los 3 meses de su publicacin en los Estados Unidos, dos ejemplares (o en el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el depsito puede resultar en multas y otras penalidades pero no afecta la proteccin al derecho de autor. Ciertas categoras de obras estn exentas totalmente de los requisitos de depsito mandatorio, y se reduce la obligacin para ciertas otras categoras. Para ms informacin sobre el depsito mandatorio, solicite la Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords for the Library of Congress. EL USO DEL DEPSITO MANDATORIO PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE REGISTRO

  • Para obras publicadas en los Estados Unidos, la ley del derecho de autor contiene una clasula bajo la cual se puede hacer un slo depsito para satisfacer ambos requisitos; es decir, el de hacer un depsito para la Biblioteca del Congreso y hacer otro para el requisito del registro. Para tener este efecto dual, los ejemplares o grabaciones tienen que incluir su solicitud y cuota indicadas. CMO COMPLETAR LA SOLICITUD Las siguientes personas estn legalmente autorizadas a presentar la solicitud: El autor. Este es tanto la persona que actualmente crea la obra, o, si la obra fue creada para un empleo, el empleado u otra persona para quin se prepar dicha obra. El peticionario del derecho de autor. El peticionario del derecho de autor se define segn las reglamentaciones de la Oficina del Derecho de Autor como el autor de una obra, o la persona o la organizacin que ha obtenido la propiedad de todos los derechos bajo el derecho de autor que inicialmente pertenecan al autor. Esta categora incluye a una persona u organizacin que ha obtenido por contrato el derecho de reclamar el ttulo legal del derecho de autor en una solicitud para el registro del derecho de autor. El dueo de los derechos exclusivos. Bajo la ley, cualquiera de los derechos exclusivos que constiuyen los derecho de autor y cualquier subdivisin de stos puede ser transferida y poseda por separado, aunque la transferencia pueda estar limitada en cuanto a su tiempo y lugar de efecto. El trmino "dueo del derecho de autor" se refiere a cualquiera de los derechos contenidos en el derecho de autor y se refiere al dueo de un derecho en particular. Cualquier dueo de un derecho exclusivo puede solicitar el registro para su obra. Un agente debidamente autorizado tal como el autor, otro reclamante del derecho de autor o el dueo del derecho de autor exclusivo. El registro podra ser solicitado por cualquier persona autorizada a actuar a favor del autor, otro reclamante del derecho de autor o el dueo de los derechos exclusivos. No hay ningn requisito que establezca que la solicitud tenga que ser completada o presentada por un abogado. FORMULARIOS DE REGISTRO Para Un Registro Original Formulario PA: para obras publicadas o inditas de arte drmatico (obras musicales y dramticas, pantomimas y obras coreogrficas, pelculas y otras obras audiovisuales) Formulario SE: para obras en series, obras editadas o que se han intentado editar en partes sucesivas por medio de designaciones numricas y cronolgicas, con el propsito de continuar indefinidamente (peridicos, diarios, revistas, newsletters, anuarios, revistas profesionales, etc.) Formulario SR: para grabaciones sonoras publicadas e no publicadas Formulario TX: para obras literarias no-dramticas publicadas e no publicadas Formulario VA: para obras de artes visuales publicadas e no publicados (obras

  • pictricas, grficas y esculturales, incluyendo obras arquitectnicas) Forma G/DN: forma especializada para registrar la edicin mensual completa de un diarios cuando se cumplan con ciertas condiciones Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE especializada para usarse slo cuando se cumplan ciertos requisitos Formas Cortas TX, PA y VA: Versiones cortas de los formularios originales de registro. Para ms informacin sobre el uso de formas cortas solicite la publicacin SL-7. Forma GATT y Forma GATT/GRP: formas especializadas para registrar una obra o un grupo de obras relacionadas cuyos el derecho de autor de los Estados Unidos fueron restaurados en 1994 bajo el "Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para ms informacin, solicite la Circular 38b. Para Renovar Un Registro Forma RE: para renovar reclamaciones en obras cubiertas dentro del derecho de autor vigentes bajo la ley efectiva hasta el 31 de diciembre de 1977. (Ley de l Derecho de Autor de 1909) Para Correcciones Y Aadidura Forma CA: para una registro suplementaria que corrija o ample la informacin de los expedientes presentados anteriormente a la Oficina del Derecho de Autor en un registro previa. Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones Peridicas O Seriadas Forma GR/CP: una solicitud aneja para registrar un grupo de contribuciones apublicaciones peridicas o seriadas adems de la Forma indicada: TX, PA o VA. Cmo Obtener Los Formularios De Solicitud? Usted puede obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas al da al llamar al siguiente nmero dedicado a pedidos de formularios en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office): (202)707-9100, o al escribir a: Library of Congress Copyright Office Publications Section, LM-455 101 Independence Avenue, S.E. Washington, D.C. 20559-6000 De otra manera, usted podra obtener los formularios de solicitud a travs del Internet. Todos los formularios del derecho de autor pueden descargar del Internet (download) para luego imprimirse y usarse en un registro de una reclamacin del derecho de autor. Los formularios pueden conseguir y transferirse al conectarse del sitio web de la Oficina del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office). La direccin es: www.copyright.gov/l. Tambien hay ms informacin en Espaol: www.copyright.gov/espanol Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su computadora para obtener las imgenes e imprimir los formularios. El "Adobe Reader" se puede transferir

  • (download) sin costo alguno a travs de las conexiones de Adobe Systems Incorporated de la misma direccin de donde los formularios estn disponibles. Imprima los formularios de la parte superior a la parte inferior de la pgina (la parte superior de la pgina 2 justamente detrs de la parte superior de la pgina 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las copias de los formularios de solicitud, utilice una impresora laser. CUOTAS Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales como cheques, giros postales o bancarios, dirigidos al: "Register of Copyrights." No enve dinero en efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin ningn cargo o cuota por el servicio del intercambio de moneda a travs de una institucin de los Estados Unidos, deben ser pagados en dlares americanos y deben estar impresos por la numeracin de enrutamiento de la Asociacin Americana de Bancos. Los Money Orders Internacionales, y los Money Orders Postales que sean negociables slo en las oficinas de correo no son aceptables. Si el cheque recibido para hacer el pago correspondiente es devuelto a la Oficina del Derecho de Autor como incobrable, la Oficina cancelar el registro y le notificar al remitente. La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial, suplementario, o renovado no es reembolsable, independientemente de que se logre o no eventualmente el registro del derecho de autor. No enve dinero en efectivo. La Oficina del Derecho de Autor no asume ninguna responsabilidad por la prdida de dinero enviado para pagar las cuotas del derecho de autor. Para ms informacin solicite la Circular 4. NOTA: Las cuotas puedan cambiar. Por favor escriba a la Oficina de Copyright, consulte el sitio web: www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000 para la informacin ms actualizada. Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden Pagar con Tarjeta de Crdito Algunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crdito por manera telefnica o en persona en la oficina. Otras cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crdito en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crdito por lo general estan autorizadas solamente para servicios que no se requiere el registro de fromularios u otros materiales. Se hace excepcin para cuotas acerca de cosas que se traen de mano a la Pubic Information Office. Certifications and Documents Section: Estas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crdito en persona en la oficina o telefnicamente: certificados adicionales; copias de documentos y depsitos; busqueda, el encuentro y recobracin de los depsitos; y procesos expedientes. Public Information Office: Estas cuotas se pagan con tarjeta de crdito solamente aqu en la oficina y no por telfono: formularios de solicitud de registraciones regulares; solicitud por servicios ejecutados por la oficina de Certifications and Documents Section cuando la solicitud est acompaada con una solicitud de manejos especiales; solicitudes de busqueda por las cuales que se han calculado cuotas por la oficina; cuotas adicionales para cada reclamacin en que se usa el mismo depsito; cuotas de retencin de trmino completo; cuotas de apelacin; cuota del proceso para el Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas cuando estan acompaadas con un Remittance Due Notice (Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro ya en procedimiento; cuotas de proveedores de

  • servicios en linea. Reference and Bibliography Section: Solicitudes de busquedas en manera regular o expediente se pueden pagar con tarjeta de crdito telefnicamente. Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el sistema de COINS, imprenta del Optical Disk, y fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crdito en persona en la oficina. Fiscal Control Section: Cuentas de depsito mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden aumentar con tarjeta de crdito. Vea la Circular 5, "How to Open and Maintain a Deposit Account in the Copyright Office". Registros de NIE y reclamaciones registrados en formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de crdito si el nmero de la tarjeta va incluido en una carta separada que acompaa el formulario. BSQUEDA EN LOS EXPEDIENTES DE LA OFICINA DEL DERECHO DE AUTOR Los expedientes de la Oficina de "Copyright" estn abiertos para la inspeccin y bsqueda del pblico. Adems, si as se solicitara, la Oficina del Derecho de Autor podra buscar los expedientes para usted a un costo de $75 por hora o fraccin de hora como lo ha establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener informacin de la bsqueda de expedientes de la Oficina relacionados al status del derecho de autor o propietarios de la obra, solicite las Circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright Office. Los expedientes del derechos de autor que estn catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, incluyendo informacin acerca del registro y renovacin y documentos radicados, estn ahora disponibles a travs del Internet. Usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov. PARA OBTENER MS INFORMACIN Para solicitar publicaciones incluyendo formularios de solicitudes y circulares de la Oficina del Derecho de Autor escriba a: Library of Congress Copyright Office 101 Independence Avenue, S.E. Washington, D.C. 20559-6000 No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes suministradas por la Oficina del Derecho de Autor. Para hablar con un especialista en informacin sobre el derecho de autor, llame al (202)707-3000 o al servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hora del este, excepto en das feriados federales. Hay disponible informacin grabada las 24 horas del da. Frecuentemente las circulares que se solicitan a la Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones y todo tipo de formularios de solicitud estn disponibles en la Internet, usted puede conectarse via "World Wide Web:" www.copyright.gov.

  • Para la lista de materiales publicados por la Oficina del Derecho de Autor, solicite la Circular 2, "Publications on Copyright". La seccin de informacin pblica de la Oficina de Derecho de Autor est abierta al pblico de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario del este, excepto en das feriados federales. La oficina est localizada en la Biblioteca del Congreso, Edificio James Madison Memorial, Oficina 401, 101 Independence Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del Metro de Capitol South. Los especialistas en informacin estn disponibles para contestar preguntas, proveer circulares, y aceptar solicitudes de registro. El acesso para personas con impedimentos / impedidas es por la puerta principal de la Avenida Independence, S.E. La Oficina del derecho de Autor no permite ofrecer asesoramiento legal. Si usted necesitara informacin u orientacin en asuntos tales como disputas sobre la titularidad del derecho de autor, demandas en contra de un posible violador, el procedimiento para publicar un trabajo, o el mtodo para obtener los pagos de las regalas, podra ser necesario consultar a un abogado. Library Of Congress Copyright Office 101 Independence Avenue, S.E. Washington, D.C. 20559-6000 www.copyright.gov * * * * * * * * * * * * * * * * * * Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin embargo, los mismos tiene que estar claros, legibles y en un papel blanco 8 x 11 de buena calidad, de manera que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora. Los formularios deben de imprimirse, en tinta negra y por ambos lados del papel, es decir, que la pgina nmero dos quede directamente detrs de la parte superior de la pgina uno. Los formularios que