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SEÑOR JUEZ DE UNI DAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 DE GUAYAQUIL
(CAUSA ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09286-2013-17279)_------- ------------------ 7r
PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, ecuatoriano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 0915206254, ex Sargento Segundo de la
Armada del Ecuador, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios y
personales derechos, ante usted, muy respetuosamente comparezco y formulo la
presente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ante la CORTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR, de conformidad con el artículo 163 y 164 numeral 2 de la Ley orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por tal razón señor Juez solicito
se remita a la Corte Constitucional todo el expediente dentro la causa No. 09286-
2013-17279 que originalmente fue signado con el No. 2011-02661.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR
Mis nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, número de
cédula de ciudadanía, y domicilio son los que he dejado consignados en el párrafo
introductorio de esta demanda.
II
SENTENCIA CONSTITUCIONAL INCUMPLIDA
Conforme consta en el proceso, el 03 de mayo del 2012, el señor Juez Décimo
Noveno de Garantías Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661 a las 10h22, dicta su sentencia que en su parte motivada específicamente
en su considerando CUARTO y SEXTO determina lo siguiente:
CUARTO.- a) Consta copia debidamente certificada de todo el expediente
obrado seguido contra el accionante, que haya servido como base para dictar
la resolución de las órdenes General N° 17 y 18 fechadas del 1 y 16 de
septiembre del 2003, por la que se decreta la baja del accionante, y a su vez la
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Rectificación de la misma; b) El acta del Consejo de Disciplina, que sirvió de base
a la expedición de la Orden general N° 17 del 1 de septiembre del 2003 (...).
SEXTO. - (...) PERO LAMENTABLEMENTE PARA EL ACCIONANTE, la rectificación
de sanción de su "PRIMERA BAJA", contenida en la Orden General No. 018 del 16 de septiembre del 2003, JAMÁS FUE ELIMINADA DE SU HOJA DE VIDA
NAVAL, constituye una prueba irrefutable de la forma en que se ha procedido, sin analizar los antecedentes de hecho y de derecho, se ha interpretado y
aplicado las normas jurídicas que regulan el ingreso, permanencia y baja del servicio activo del personal militar, lesionando derechos constitucionales como
lo hicieron al momento de expedir la Orden General N?. 017 del 1 de
septiembre del 2004, en la que se decretó su PRIMERA BAJA por "DESERTOR", vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la segundad jurídica, el derecho legítimo de defensa, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, y
el derecho a la profesionalización, contenido en el Art. 160 de Constitución de
la República. Ya que, al haberlo separado de la institución por medio de un acto
ilegítimo, ha causado al accionante un grave daño material e inmaterial, que
deberán ser reparados.
Y en su arte resolutiva resuelve:
"Declara con lugar demanda y acepta en todas sus partes la acción de
protección presentada por el compareciente, declarando en consecuencia la
ineficacia jurídica de la Resolución COSTRI N?.092, adoptada en la sesión
ordinaria N2.15, del 18 de noviembre del 2004, resolución administrativa en
virtud de la cual el accionante fue colocado en situación de disponibilidad
mediante Orden General N2Q02, del 16 de enero del 2005; y, posteriormente
dado de baja del servicio activo de la Armada del Ecuador mediante Orden
General m. 52, del 25 de Junio del 2005".
Declarar, la violación de los derechos constitucionales relativos al respeto al derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica ante la ley y no discriminación, el derecho de defensa, seguridad jurídica, derecho a la igualdad jurídica ante la
ley, el principio nom bis in idem, el principio reformatio in pejus, y el principio
de motivación de las resoluciones de los poderes públicos; el derecho al trabajo
y a la estabilidad laboral, en que han incurrido las autoridades de la armada del
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Ecuador al expedir la resolución de baja del servicio activo del accionante
JOVANNY FABRICO PARRALES FLORES quien deberá ser reintegrado
inmediatamente al Servicio Activo de la Fuerza Naval de la Armada del Ecuador, con el grado militar, que le correspondería en la actualidad.
Resolución que fue confirmada en todas sus partes por los señores jueces de la
Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la Acción de Protección No. 09122-2012-0441
III
AUTORIDADES DEMANDADA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIACONSTITUCIONAL
1.- CONTRALMIRANTE DARWIN JARRIN CISNEROS, ACTUAL COMANDANTE
GENERAL DE MARINA, O LA PERSONA QUE AL MOMENTO DE NOTIFICARSE EL
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO TALES FUNCIONES, A QUIEN SE NOTIFICARÁ, MEDIANTE OFICIO, CON EL
CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL, EN LA COMANDANCIA GENERAL
DE MARINA, UBICADA EN EL COMPLEJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, SECTOR LA RECOLETA, QUITO, DISTRITO METROPOLITANO.
1.- CONTRALMIRANTE. BRUMEL VAZQUEZ BERMUDEZ, ACTUAL DIRECTOR
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA, O A LA PERSONA QUE AL
MOMENTO DE NOTIFICARSE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO TALES FUNCIONES, A QUIEN SE NOTIFICARÁ EN LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA DEL ECUADOR, UBICADA EN LA BASE NAVALSUR, AVENIDA 25 DE JULIO, VIA PUERTO MARITIMO, EDIFICIO DIGPER O DIGREH, 5? PISO, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
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IV
DEMOSTRACIÓN QUE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO HA SIDO CUMPLIDA
De las piezas constantes dentro de este proceso, se observa que el presente caso
tiene su origen en la sentencia constitucional dictada por el señor Juez Décimo
Noveno de Garantías Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661, actualmente reasignado con el No. 09286-2013-17279, promovida por
el compareciente en contra del señor Vicealmirante Jorge Gross Albornoz
Comandante General de Marina y; Contralmirante Luis Santiago Chávez Director
General del Recursos Humanos de la Armada del Ecuador, resolviendo en la parte
correspondiente lo siguiente: "Declara con lugar demanda y acepta en todas sus
partes la acción de protección presentada por el compareciente, declarando en
consecuencia la ineficacia jurídica de la Resolución COSTRI N2.092, adoptada en la
sesión ordinaria N2.15, del 18 de noviembre del 2004, resolución administrativa en
virtud de la cual el accionante fue colocado en situación de disponibilidad mediante
Orden General N2002, del 16 de enero del 2005; y, posteriormente dado de baja del servicio activo de la Armada del Ecuador mediante Orden General N®. 52, del 25 de
Junio del 2005".
En segunda instancia por sorteo de ley, recayó en la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, causa Nro. 09122-
2012-0441; donde los Jueces de Sala resolvieron negar el recurso de apelación
presentado por la entidad accionada y confirmar en todas sus partes la sentencia
dictada por el juez a-quo (...)"
En acatamiento parcial a la sentencia constitucional de primera y segunda instancia, la Dirección General de Recursos Humanos de la Armada, mediante la RESOLUCIÓN
COSTRI No. 137-2012 del 28 de noviembre del 2012, resuelve LA REINCORPORACIÓN
AL SERVICIO ACTIVO del compareciente PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, Resolución que fue publicada en la Orden General No. 236 del 10 de diciembre del 2012. (Anexo 1: Orden General de Reincorporación).
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Como se puede apreciar de la Resolución COSTRI No. 137-2012 las Autoridades de
la Armada del Ecuador cumplen parcialmente la sentencia constitucional, porque me
reincorporan al servicio activo, pero NO ELMINAN DE MI HOJA DE VIDA NAVAL, LAS
SANCIONES DE CONSEJO DE DISCIPLINA que sirvieron de base para la baja POR
"DESERTOR" correspondientes al año 2003 Y 2004 que fueron declaradas por los
señores jueces constitucionales como actos administrativos que fueron expedidos
vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica el principio de motivación de las resoluciones de los poderes públicos, causando al accionante un grave daño material e inmaterial, que deberán ser reparados. (Anexo
2: COSTRI No. 137-2012)
El incumplimiento de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades de
la Armada del Ecuador, ha ocasionado que se me vuelva a DAR DE BAJA DEL SERVICIO
ACTIVO DE LA FUERZA NAVAL, por las mismas faltas disciplinarias que fueron
motivadas en sentencias por los jueces constitucionales, como actos administrativos
inconstitucionales, que vulneraron el derecho constitucional al debido proceso, sin
embargo la Armada del Ecuador mediante resolución COSTRI No. 337-2016 del 01
de septiembre del 2016, me vuelva a dar la baja del servicio activo por los mismas
faltas disciplinarias, puesto que nunca fueron eliminadas de mi hoja de vida naval.
Al respecto ese necesario resaltar señores Jueces, que, respecto al incumplimiento
integral de sentencias constitucionales, la Corte Constitucional a través de la
sentencia N.° 022-15-SIS-CC dictada dentro del caso N.° 0016-10-IS, determinó lo
siguiente:
... la sentencia es un todo, por tanto, no debe únicamente, asumirse su parte
resolutiva, sino que debe verificarse su argumentación, porque "... toda
sentencia constituye un conjunto sistémico, armónico en el que la parte
considerativa que debe contener la motivación de la sentencia, no es un
aparte, aislado de la decisión (...) No puede considerarse en una sentencia, la
parte decisoria de manera separada de la que la motiva, pues en ella se
establecen los argumentos que determinan la decisión".
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Conforme se determinó en líneas anteriores, las sentencias constitucionales deben
observarse de forma integral, es decir tanto su parte resolutiva como su parte
motiva, Por tal razón, las autoridades de la Armada estaban en la obligación de
cumplir integralmente la sentencia constitucional, considerando que cuando un juez
constitucional como reparación deja un acto sin efecto jurídico, este acto deja de
existir y bajo ningún concepto, puede ser utilizado como fundamento para actos
posteriores. Sin embargo, las autoridades de la Armada el Ecuador, vuelven a coger
como fundamento las faltas que fueron motivadas en sentencias por los señores
jueces constitucionales, como actos administrativos inconstitucionales, que
vulneraron el derecho constitucional al debido proceso
La Resolución COSTRI No. 337-2016 en su parte pertinente señala lo siguiente
COLOCAR EN LISTA DE SEPARACIÓN DE SERVICIO ACTIVO AL SEÑOR SGOS-MC- AV PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, conforme lo señalado en el Art. 145
Lit. A) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece "haber sido
sancionado hasta dos veces con suspensión de funciones. (...)"
Disponer a la Dirección General de Talento Humano publicar en orden general, LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO AL SEÑOR
SGOS-MC PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO. (Anexo 3: Resolución COSTRI No. 337-2016).
Mediante la publicación de la Orden General del 21 de septiembre del 2017 fui dado
de baja nuevamente del servicio activo con fecha 14 de septiembre del 2017. (Anexo
4: Orden General No. 079).
Señores Jueces Constitucionales, con la publicación de la Orden General No. 079 del 21 de septiembre del 2017 donde las autoridades de la Armada del Ecuador vuelven
a decretar mi baja del servicio activo, queda demostrado que las autoridades de la
Armada del Ecuador INCUMPLIERON INTEGRALMENTE las sentencias
constitucionales de primera instancia dentro de la Acción de Protección No. 2011-
2661 y la sentencia constitucional de segunda instancia asignada dentro del Juicio Nro. 09122-2012-0441
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Cabe indicar señores Jueces de la Corte Constitucional, que el cumplimiento integral de las sentencias constitucionales en el ordenamiento ecuatoriano constituye un
verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere
afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución, Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la
garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los
derechos.
La Corte Constitucional en resolución No. 004-13-SAN-CC de fecha 13 de junio de
2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio
de 2013 realizó las siguientes puntualizaciones: "(...) Conforme al mandato
constitucional ecuatoriano, toda vulneración de derechos merece una reparación
integral debido a que en el Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia, la
expectativa de respeto a los derechos constitucionales es mayor a partir del cambio
de paradigma constitucional; por lo tanto, se espera que la reparación de los daños
causados consiga un sentido integral en función a la naturaleza interdependiente de
los derechos constitucionales (artículo 11 numeral 6 de la Constitución). (...) En este
contexto, la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un
verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere
afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la
garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los
derechos, así por ejemplo, la obligatoriedad de la reparación para las víctimas de
delitos penales (artículo 78); para los consumidores y consumidoras que sufran
engaños comerciales (artículo 52); la posibilidad de demandar una reparación como
consecuencia de las afectaciones por racismo o xenofobia contra comunidades o
poblaciones indígenas (artículo 57) y por afectaciones ambientales que puedan
atentar contra los ecosistemas (artículo 397), entre otras. (...).
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A través dé la reparación integral, sé prétéñdé lograr uñ résarcimiénto dé los daños
causados en un sentido amplio y garantizar una protección más efectiva de los
derechos constitucionales, para lo cual el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé varias formas de reparación: la
restitución del derecho, la compensación económica, la rehabilitación, la
satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, las medidas de
reconocimiento, entre otras.
La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
establecida en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución de la República tiene por
objeto asegurar que las sentencias dictadas dentro de procesos constitucionales
sean cumplidas de forma íntegra, de manera que se repare efectivamente los
derechos constitucionales que han sido declarados vulnerados dentro de la
tramitación de una garantía jurisdiccional.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No 0002-14-SIS-CC ha señalado
que "[...] el alcance de la acción de incumplimiento no es otro que dar protección a
los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las
autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías
constitucionales, no han cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho
violado [...]"V
RECLAMO PREVIO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante el oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016- 001-0 del 27 de septiembre del 2017 se presentó el reclamo previo, ante el señor
Director General de Recursos Humanos de la Armada, anunciando el incumplimiento
de la sentencia Constitucional suscrita el señor Juez Décimo Noveno de Garantías
Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661, confirmada
en todas sus partes por los señores jueces de la sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito
de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la Acción de Protección No. 09122-2012-
0441. (Anexo 5: Oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016-001-0).
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VIDECLARACIÓN
Declaro bajo juramento solemne que no he presentado ninguna otra demanda de
Acción por Incumplimiento de Sentencia Constitucional, por los mismos hechos u
omisiones contra las mismas personas y con la misma pretensión.
VilANEXOS
1. Anexo 1: Orden General 236 del 10-dic-2012 (Reincorporación al servicio activo).2. Anexo 2: Resolución COSTRI No. 137-20123. Anexo 3: Resolución COSTRI No. 337-20164. Anexo 4: Orden General No. 079 del 21-sep-2017 fui dado de baja nuevamente del
servicio activo)5. Anexo 5: Oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016-001-06. Anexo 6: Hoja de vida naval7. Copia de cédula y credencial del compareciente8. Copia de credencial del profesional del derecho
VIIIPRETENSIÓN
Por los fundamentos expuestos agradeceré señores Jueces Constitucionales q
la resolución que ustedes deberán dictar resuelvan:
1. Declarar con lugar la demanda de acción por incumplimiento de sentencia
constitucional, propuesta por el compareciente.
2. Como medidas de reparación integral disponer a las autoridades navales mi REINTEGRO al Servicio Activo de la Armada del Ecuador y eliminar de mi hoja de vida naval las sanciones de suspensión de funciones del año 2003 y 2004, Resoluciones que fueron motivadas por los jueces en sentencia, como actos administrativos inconstitucionales, que vulneraron el derecho constitucional al debido proceso, a efectos de que no puedan ser consideradas
impedimento para la prosecución de mi carrera naval en los ascensos que
eventualmente pudiera aspirar dentro de la institución naval.
ue, en
como un
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3. Ordenar a la Armada del Ecuador el pago de los sueldos y beneficios sociales
dejados de percibir, desde la fecha de mi inconstitucional baja del servicio
activo hasta mi efectivo reintegro, reparación que corresponderá a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la regla
jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia signada con
el No. 004-13-SAN-CC.
IX
AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES
Las notificaciones correspondientes las recibiré al correo electrónico
[email protected] perteneciente al señor Abg. David Cabrera Coronel, Profesional del Derecho, a quienes autorizo a presentar todos los escritos que sean
necesarios en defensa de mis Derechos Constitucionales.
ATENTAMENTE
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PARRALES I C.C No. 09
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