8221IS-35ade ACCION DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADA EN …

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S ►CONSULTORES ASOCIADOS fiB. DfiVID CABRERA CORONEL ULLOA - BELLO ASESORÍA LEGAL DERECHO CONSTITUCIONAL - LABORAL CONSULTORÍA CIVIL MERCANTIL CONSTITUCIÓN DE COMPAÑIAS ASESORIA SOCIETARIAA EMPRESAS SEÑOR JUEZ DE UNI DAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 DE GUAYAQUIL (CAUSA ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09286-2013-17279) _---- --- ------------------ 7 r PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, ecuatoriano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 0915206254, ex Sargento Segundo de la Armada del Ecuador, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios y personales derechos, ante usted, muy respetuosamente comparezco y formulo la presente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ante la CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, de conformidad con el artículo 163 y 164 numeral 2 de la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por tal razón señor Juez solicito se remita a la Corte Constitucional todo el expediente dentro la causa No. 09286- 2013-17279 que originalmente fue signado con el No. 2011-02661. I IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Mis nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, número de cédula de ciudadanía, y domicilio son los que he dejado consignados en el párrafo introductorio de esta demanda. II SENTENCIA CONSTITUCIONAL INCUMPLIDA Conforme consta en el proceso, el 03 de mayo del 2012, el señor Juez Décimo Noveno de Garantías Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661 a las 10h22, dicta su sentencia que en su parte motivada específicamente en su considerando CUARTO y SEXTO determina lo siguiente: CUARTO.- a) Consta copia debidamente certificada de todo el expediente obrado seguido contra el accionante, que haya servido como base para dictar la resolución de las órdenes General 17 y 18 fechadas del 1 y 16 de septiembre del 2003, por la que se decreta la baja del accionante, y a su vez la Guayaquil: Pichincha 333 e Illingworth edificio ious ot. 106 Milagro: Av. Juan Montalvo y 9 de Octubre edificio Moreno of. 101 E-mail: dr.[email protected] Teléfono: 0939568802

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SEÑOR JUEZ DE UNI DAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 DE GUAYAQUIL

(CAUSA ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09286-2013-17279)_------- ------------------ 7r

PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, ecuatoriano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. 0915206254, ex Sargento Segundo de la

Armada del Ecuador, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios y

personales derechos, ante usted, muy respetuosamente comparezco y formulo la

presente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ante la CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR, de conformidad con el artículo 163 y 164 numeral 2 de la Ley orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por tal razón señor Juez solicito

se remita a la Corte Constitucional todo el expediente dentro la causa No. 09286-

2013-17279 que originalmente fue signado con el No. 2011-02661.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR

Mis nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, número de

cédula de ciudadanía, y domicilio son los que he dejado consignados en el párrafo

introductorio de esta demanda.

II

SENTENCIA CONSTITUCIONAL INCUMPLIDA

Conforme consta en el proceso, el 03 de mayo del 2012, el señor Juez Décimo

Noveno de Garantías Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661 a las 10h22, dicta su sentencia que en su parte motivada específicamente

en su considerando CUARTO y SEXTO determina lo siguiente:

CUARTO.- a) Consta copia debidamente certificada de todo el expediente

obrado seguido contra el accionante, que haya servido como base para dictar

la resolución de las órdenes General N° 17 y 18 fechadas del 1 y 16 de

septiembre del 2003, por la que se decreta la baja del accionante, y a su vez la

Guayaquil: Pichincha 333 e Illingworth edificio ious ot. 106 Milagro: Av. Juan Montalvo y 9 de Octubre edificio Moreno of. 101

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Rectificación de la misma; b) El acta del Consejo de Disciplina, que sirvió de base

a la expedición de la Orden general N° 17 del 1 de septiembre del 2003 (...).

SEXTO. - (...) PERO LAMENTABLEMENTE PARA EL ACCIONANTE, la rectificación

de sanción de su "PRIMERA BAJA", contenida en la Orden General No. 018 del 16 de septiembre del 2003, JAMÁS FUE ELIMINADA DE SU HOJA DE VIDA

NAVAL, constituye una prueba irrefutable de la forma en que se ha procedido, sin analizar los antecedentes de hecho y de derecho, se ha interpretado y

aplicado las normas jurídicas que regulan el ingreso, permanencia y baja del servicio activo del personal militar, lesionando derechos constitucionales como

lo hicieron al momento de expedir la Orden General N?. 017 del 1 de

septiembre del 2004, en la que se decretó su PRIMERA BAJA por "DESERTOR", vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la segundad jurídica, el derecho legítimo de defensa, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, y

el derecho a la profesionalización, contenido en el Art. 160 de Constitución de

la República. Ya que, al haberlo separado de la institución por medio de un acto

ilegítimo, ha causado al accionante un grave daño material e inmaterial, que

deberán ser reparados.

Y en su arte resolutiva resuelve:

"Declara con lugar demanda y acepta en todas sus partes la acción de

protección presentada por el compareciente, declarando en consecuencia la

ineficacia jurídica de la Resolución COSTRI N?.092, adoptada en la sesión

ordinaria N2.15, del 18 de noviembre del 2004, resolución administrativa en

virtud de la cual el accionante fue colocado en situación de disponibilidad

mediante Orden General N2Q02, del 16 de enero del 2005; y, posteriormente

dado de baja del servicio activo de la Armada del Ecuador mediante Orden

General m. 52, del 25 de Junio del 2005".

Declarar, la violación de los derechos constitucionales relativos al respeto al derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica ante la ley y no discriminación, el derecho de defensa, seguridad jurídica, derecho a la igualdad jurídica ante la

ley, el principio nom bis in idem, el principio reformatio in pejus, y el principio

de motivación de las resoluciones de los poderes públicos; el derecho al trabajo

y a la estabilidad laboral, en que han incurrido las autoridades de la armada del

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Ecuador al expedir la resolución de baja del servicio activo del accionante

JOVANNY FABRICO PARRALES FLORES quien deberá ser reintegrado

inmediatamente al Servicio Activo de la Fuerza Naval de la Armada del Ecuador, con el grado militar, que le correspondería en la actualidad.

Resolución que fue confirmada en todas sus partes por los señores jueces de la

Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la Acción de Protección No. 09122-2012-0441

III

AUTORIDADES DEMANDADA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIACONSTITUCIONAL

1.- CONTRALMIRANTE DARWIN JARRIN CISNEROS, ACTUAL COMANDANTE

GENERAL DE MARINA, O LA PERSONA QUE AL MOMENTO DE NOTIFICARSE EL

CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO TALES FUNCIONES, A QUIEN SE NOTIFICARÁ, MEDIANTE OFICIO, CON EL

CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL, EN LA COMANDANCIA GENERAL

DE MARINA, UBICADA EN EL COMPLEJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL, SECTOR LA RECOLETA, QUITO, DISTRITO METROPOLITANO.

1.- CONTRALMIRANTE. BRUMEL VAZQUEZ BERMUDEZ, ACTUAL DIRECTOR

GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA, O A LA PERSONA QUE AL

MOMENTO DE NOTIFICARSE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INICIAL SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO TALES FUNCIONES, A QUIEN SE NOTIFICARÁ EN LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA DEL ECUADOR, UBICADA EN LA BASE NAVALSUR, AVENIDA 25 DE JULIO, VIA PUERTO MARITIMO, EDIFICIO DIGPER O DIGREH, 5? PISO, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

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IV

DEMOSTRACIÓN QUE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO HA SIDO CUMPLIDA

De las piezas constantes dentro de este proceso, se observa que el presente caso

tiene su origen en la sentencia constitucional dictada por el señor Juez Décimo

Noveno de Garantías Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661, actualmente reasignado con el No. 09286-2013-17279, promovida por

el compareciente en contra del señor Vicealmirante Jorge Gross Albornoz

Comandante General de Marina y; Contralmirante Luis Santiago Chávez Director

General del Recursos Humanos de la Armada del Ecuador, resolviendo en la parte

correspondiente lo siguiente: "Declara con lugar demanda y acepta en todas sus

partes la acción de protección presentada por el compareciente, declarando en

consecuencia la ineficacia jurídica de la Resolución COSTRI N2.092, adoptada en la

sesión ordinaria N2.15, del 18 de noviembre del 2004, resolución administrativa en

virtud de la cual el accionante fue colocado en situación de disponibilidad mediante

Orden General N2002, del 16 de enero del 2005; y, posteriormente dado de baja del servicio activo de la Armada del Ecuador mediante Orden General N®. 52, del 25 de

Junio del 2005".

En segunda instancia por sorteo de ley, recayó en la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, causa Nro. 09122-

2012-0441; donde los Jueces de Sala resolvieron negar el recurso de apelación

presentado por la entidad accionada y confirmar en todas sus partes la sentencia

dictada por el juez a-quo (...)"

En acatamiento parcial a la sentencia constitucional de primera y segunda instancia, la Dirección General de Recursos Humanos de la Armada, mediante la RESOLUCIÓN

COSTRI No. 137-2012 del 28 de noviembre del 2012, resuelve LA REINCORPORACIÓN

AL SERVICIO ACTIVO del compareciente PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, Resolución que fue publicada en la Orden General No. 236 del 10 de diciembre del 2012. (Anexo 1: Orden General de Reincorporación).

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Como se puede apreciar de la Resolución COSTRI No. 137-2012 las Autoridades de

la Armada del Ecuador cumplen parcialmente la sentencia constitucional, porque me

reincorporan al servicio activo, pero NO ELMINAN DE MI HOJA DE VIDA NAVAL, LAS

SANCIONES DE CONSEJO DE DISCIPLINA que sirvieron de base para la baja POR

"DESERTOR" correspondientes al año 2003 Y 2004 que fueron declaradas por los

señores jueces constitucionales como actos administrativos que fueron expedidos

vulnerando el derecho al debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica el principio de motivación de las resoluciones de los poderes públicos, causando al accionante un grave daño material e inmaterial, que deberán ser reparados. (Anexo

2: COSTRI No. 137-2012)

El incumplimiento de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades de

la Armada del Ecuador, ha ocasionado que se me vuelva a DAR DE BAJA DEL SERVICIO

ACTIVO DE LA FUERZA NAVAL, por las mismas faltas disciplinarias que fueron

motivadas en sentencias por los jueces constitucionales, como actos administrativos

inconstitucionales, que vulneraron el derecho constitucional al debido proceso, sin

embargo la Armada del Ecuador mediante resolución COSTRI No. 337-2016 del 01

de septiembre del 2016, me vuelva a dar la baja del servicio activo por los mismas

faltas disciplinarias, puesto que nunca fueron eliminadas de mi hoja de vida naval.

Al respecto ese necesario resaltar señores Jueces, que, respecto al incumplimiento

integral de sentencias constitucionales, la Corte Constitucional a través de la

sentencia N.° 022-15-SIS-CC dictada dentro del caso N.° 0016-10-IS, determinó lo

siguiente:

... la sentencia es un todo, por tanto, no debe únicamente, asumirse su parte

resolutiva, sino que debe verificarse su argumentación, porque "... toda

sentencia constituye un conjunto sistémico, armónico en el que la parte

considerativa que debe contener la motivación de la sentencia, no es un

aparte, aislado de la decisión (...) No puede considerarse en una sentencia, la

parte decisoria de manera separada de la que la motiva, pues en ella se

establecen los argumentos que determinan la decisión".

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Conforme se determinó en líneas anteriores, las sentencias constitucionales deben

observarse de forma integral, es decir tanto su parte resolutiva como su parte

motiva, Por tal razón, las autoridades de la Armada estaban en la obligación de

cumplir integralmente la sentencia constitucional, considerando que cuando un juez

constitucional como reparación deja un acto sin efecto jurídico, este acto deja de

existir y bajo ningún concepto, puede ser utilizado como fundamento para actos

posteriores. Sin embargo, las autoridades de la Armada el Ecuador, vuelven a coger

como fundamento las faltas que fueron motivadas en sentencias por los señores

jueces constitucionales, como actos administrativos inconstitucionales, que

vulneraron el derecho constitucional al debido proceso

La Resolución COSTRI No. 337-2016 en su parte pertinente señala lo siguiente

COLOCAR EN LISTA DE SEPARACIÓN DE SERVICIO ACTIVO AL SEÑOR SGOS-MC- AV PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO, conforme lo señalado en el Art. 145

Lit. A) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece "haber sido

sancionado hasta dos veces con suspensión de funciones. (...)"

Disponer a la Dirección General de Talento Humano publicar en orden general, LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO AL SEÑOR

SGOS-MC PARRALES FLORES JOVANNI FABRICIO. (Anexo 3: Resolución COSTRI No. 337-2016).

Mediante la publicación de la Orden General del 21 de septiembre del 2017 fui dado

de baja nuevamente del servicio activo con fecha 14 de septiembre del 2017. (Anexo

4: Orden General No. 079).

Señores Jueces Constitucionales, con la publicación de la Orden General No. 079 del 21 de septiembre del 2017 donde las autoridades de la Armada del Ecuador vuelven

a decretar mi baja del servicio activo, queda demostrado que las autoridades de la

Armada del Ecuador INCUMPLIERON INTEGRALMENTE las sentencias

constitucionales de primera instancia dentro de la Acción de Protección No. 2011-

2661 y la sentencia constitucional de segunda instancia asignada dentro del Juicio Nro. 09122-2012-0441

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Cabe indicar señores Jueces de la Corte Constitucional, que el cumplimiento integral de las sentencias constitucionales en el ordenamiento ecuatoriano constituye un

verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere

afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución, Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la

garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los

derechos.

La Corte Constitucional en resolución No. 004-13-SAN-CC de fecha 13 de junio de

2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio

de 2013 realizó las siguientes puntualizaciones: "(...) Conforme al mandato

constitucional ecuatoriano, toda vulneración de derechos merece una reparación

integral debido a que en el Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia, la

expectativa de respeto a los derechos constitucionales es mayor a partir del cambio

de paradigma constitucional; por lo tanto, se espera que la reparación de los daños

causados consiga un sentido integral en función a la naturaleza interdependiente de

los derechos constitucionales (artículo 11 numeral 6 de la Constitución). (...) En este

contexto, la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un

verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere

afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la

garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los

derechos, así por ejemplo, la obligatoriedad de la reparación para las víctimas de

delitos penales (artículo 78); para los consumidores y consumidoras que sufran

engaños comerciales (artículo 52); la posibilidad de demandar una reparación como

consecuencia de las afectaciones por racismo o xenofobia contra comunidades o

poblaciones indígenas (artículo 57) y por afectaciones ambientales que puedan

atentar contra los ecosistemas (artículo 397), entre otras. (...).

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A través dé la reparación integral, sé prétéñdé lograr uñ résarcimiénto dé los daños

causados en un sentido amplio y garantizar una protección más efectiva de los

derechos constitucionales, para lo cual el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé varias formas de reparación: la

restitución del derecho, la compensación económica, la rehabilitación, la

satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, las medidas de

reconocimiento, entre otras.

La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales

establecida en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución de la República tiene por

objeto asegurar que las sentencias dictadas dentro de procesos constitucionales

sean cumplidas de forma íntegra, de manera que se repare efectivamente los

derechos constitucionales que han sido declarados vulnerados dentro de la

tramitación de una garantía jurisdiccional.

La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No 0002-14-SIS-CC ha señalado

que "[...] el alcance de la acción de incumplimiento no es otro que dar protección a

los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las

autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías

constitucionales, no han cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho

violado [...]"V

RECLAMO PREVIO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante el oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016- 001-0 del 27 de septiembre del 2017 se presentó el reclamo previo, ante el señor

Director General de Recursos Humanos de la Armada, anunciando el incumplimiento

de la sentencia Constitucional suscrita el señor Juez Décimo Noveno de Garantías

Penales del Guayas dentro de la Acción de Protección No. 2011-2661, confirmada

en todas sus partes por los señores jueces de la sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito

de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la Acción de Protección No. 09122-2012-

0441. (Anexo 5: Oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016-001-0).

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VIDECLARACIÓN

Declaro bajo juramento solemne que no he presentado ninguna otra demanda de

Acción por Incumplimiento de Sentencia Constitucional, por los mismos hechos u

omisiones contra las mismas personas y con la misma pretensión.

VilANEXOS

1. Anexo 1: Orden General 236 del 10-dic-2012 (Reincorporación al servicio activo).2. Anexo 2: Resolución COSTRI No. 137-20123. Anexo 3: Resolución COSTRI No. 337-20164. Anexo 4: Orden General No. 079 del 21-sep-2017 fui dado de baja nuevamente del

servicio activo)5. Anexo 5: Oficio SGOS-MC-AV-PFJ-2016-001-06. Anexo 6: Hoja de vida naval7. Copia de cédula y credencial del compareciente8. Copia de credencial del profesional del derecho

VIIIPRETENSIÓN

Por los fundamentos expuestos agradeceré señores Jueces Constitucionales q

la resolución que ustedes deberán dictar resuelvan:

1. Declarar con lugar la demanda de acción por incumplimiento de sentencia

constitucional, propuesta por el compareciente.

2. Como medidas de reparación integral disponer a las autoridades navales mi REINTEGRO al Servicio Activo de la Armada del Ecuador y eliminar de mi hoja de vida naval las sanciones de suspensión de funciones del año 2003 y 2004, Resoluciones que fueron motivadas por los jueces en sentencia, como actos administrativos inconstitucionales, que vulneraron el derecho constitucional al debido proceso, a efectos de que no puedan ser consideradas

impedimento para la prosecución de mi carrera naval en los ascensos que

eventualmente pudiera aspirar dentro de la institución naval.

ue, en

como un

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3. Ordenar a la Armada del Ecuador el pago de los sueldos y beneficios sociales

dejados de percibir, desde la fecha de mi inconstitucional baja del servicio

activo hasta mi efectivo reintegro, reparación que corresponderá a la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la regla

jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia signada con

el No. 004-13-SAN-CC.

IX

AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES

Las notificaciones correspondientes las recibiré al correo electrónico

[email protected] perteneciente al señor Abg. David Cabrera Coronel, Profesional del Derecho, a quienes autorizo a presentar todos los escritos que sean

necesarios en defensa de mis Derechos Constitucionales.

ATENTAMENTE

UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 2 DE GUAYAQUIL

1 18 SEP. 2M0

PARRALES I C.C No. 09

I FABRICO

/ITT?Tí\7

AB. DAVID CABRERA CORONEL MATRÍCULA 09-2013-527 F.A.G.

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