85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

download 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

of 28

Transcript of 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    1/28

    CONTENIDO DEL TEMA

    COMPRAVENTA DE BIEN AJENO

    INTRODUCCIN.

    1. ANTECEDENTES.

    2. CONCEPTO.

    3. VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO.

    4. COMPRAVENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO.

    5. OBLIGACIN DEL VENDEDOR DE INFORMAR AL COMPRADOR

    SOBRE EL CARCTER AJENO DEL BIEN.

    6. LA VENTA DE BIEN AJENO Y LOS CONTRATOS SOBRE BIENES

    AJENOS

    6.1. Delimitacin conceptual de la compraventa sobre bienes ajenos y de

    los contratos sobre bienes ajenos.

    7. EN EL CASO DE LOS BIENES INCIERTOS,

    8. LOS BIENES FUNGIBLES

    9. VICIOS QUE AFECTAN AL CONTRATO.

    10. LAS NUEVAS POSICIONES SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIEN

    AJENO

    11. EL ARTCULO 1537 Y LA PROMESA DE LA OBLIGACION O DEL

    HECHO DE UN TERCERO.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    2/28

    BIBLIOGRAFIA

    INTRODUCCIN

    Cuando hablamos de un contrato de compraventa de bien ajeno, es

    un contrato de compraventa comn y corriente, siendo su nico

    elemento distintivo, el hecho del que el bien objeto de la prestacin

    del vendedor no le pertenece en propiedad al momento de la

    celebracin del contrato.

    La contratacin en general sobre bienes ajenos, y en especial el del

    contrato de compraventa de bienes de tal carcter, no tiene

    relevancia en todos los casos, ya que solo la tendr cuando estemos

    ante bienes ciertos. Los supuestos de bienes indeterminados o de

    bienes fungibles no tendrn relevancia para nuestros anlisis,

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    3/28

    aunque al momento de la celebracin del contrato no pertenezcan

    en propiedad al vendedor de los mismos.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    4/28

    LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO

    1. ANTECEDENTES.

    Respecto del contrato de compraventa de bien ajeno hemos realizado un

    estudio de los antecedentes del mismo en el antiguo Derecho Romano, el

    Derecho Espaol de los Siglos VII a XIX, y el Derecho Francs,

    especficamente, a travs del Cdigo Civil de 1804, fuentes que influyeron en el

    proceso codificador peruano.

    Para abordar el tema en el antiguo Derecho Romano, hemos recurrido a

    determinadas fuentes bastante significativas y representativas del mismo.

    Concretamente, lo hemos hecho respecto de las Instituciones y el Digesto del

    Emperador Justiniano, y las Instituciones de Gayo.

    En el Ttulo Dcimo Octavo del Di gesto, encontramos menciones especficas

    respecto de la validez para el Derecho Romano del contrato de compraventa

    de bien ajeno. Tratando de seguir los comentarios de los tratadistas franceses

    Foignet, Guillouard y Baudry Lacantinerie, podemos explicar cules eran las

    razones de esta validez. Fundamentalmente se basaba en que:

    En Roma el contrato de compraventa era meramente obligacional, no

    siendo por s mismo traslativo de propiedad;

    A lo que se obligaba el vendedor no era, en estricto, a transferir la

    propiedad del bien vendido, sino a garantizar en adelante, al comprador,

    la tranquila y pacfica posesin del mismo;

    Se supona que cuando las partes celebraban un contrato de estas

    caractersticas, lo hacan en el entendido supuesto de que el vendedor

    tomara los arreglos necesarios con el propietario de la cosa, para poder,

    despus de adquirir la misma, efectuar su transferencia al comprador.}

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    5/28

    El contrato de compraventa tena el carcter de res nter alios acta, es

    decir, que slo surta efecto entre las partes y no respecto del tercero,

    propietario del bien.

    Otro de los Derechos que influy decisivamente en el peruano, fue el Derecho

    Espaol. Respecto de este ltimo, hemos hecho un estudio acerca de la

    compraventa de bien ajeno en las ms importantes recopilaciones legislativas

    de la Espaa de los siglos VII a XIX, en nuestro trabajo Los contratos sobre

    bienes ajenos.

    En tal sentido, en el Libro Quinto del Fuero Juzgo, relativo a los convenios y las

    compras, encontramos, en el numeral VIII y siguientes, la regulacin relativa al

    contrato bajo comentario. En principio, ste se consideraba vlido, pero la

    regulacin contemplaba determinadas sanciones para quienes contrataban de

    esta forma en perjuicio del comprador o del verdadero propietario del bien.

    Vale decir, que el Fuero Juzgo, no vari el criterio romano antes expuesto.

    Sin embargo, la mencionada tendencia no rigi permanentemente en Espaa.

    Una excepcin, la nica que hemos podido hallar, la encontramos en el Fuero

    Real, el cual, en laLey VI, Ttulo X, Libro III, estableca el criterio contrario.

    Con posterioridad el Derecho Espaol retorn al principio romano, tal y como lo

    comprobamos al revisar la Ley de las Siete Partidas. Esta compilacin, recoga,en el Ttulo V, de la Ley XIX, de la Quinta Partida, y como regla general, el

    principio por el cual era vlida la venta de la cosa ajena.

    La tercera y ltima gran influencia del Derecho Peruano en lo que respecta a la

    compraventa de bien ajeno, la encontramos en el Cdigo Civil Francs de

    1804,

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    6/28

    A raz de la promulgacin del mencionado Cdigo Civil, el ms importante e

    impulsor del proceso codificador mundial de los siglos XIX y XX, se suscit una

    interesante discusin sobre el particular. Este Cdigo contiene una norma, el

    artculo 1599, que seala que la venta de bien ajeno es nula, pudiendo dar

    lugar al abono de daos y perjuicios cuando el comprador haya ignorado que la

    cosa fuere de otro. Este artculo, contravena el principio romano que se

    pronunciaba por la validez de un contrato de estas caractersticas, criterio que

    imperaba en el Derecho Francs antes de la promulgacin de dicho Cdigo.

    Fueron dos conjuntos de razones las que llevaron a los legisladores franceses

    a sancionar con la nulidad a este contrato:1. Razones de orden moral;

    2. El hecho de que en virtud del artculo 1583 del Cdigo Francs, la

    propiedad se transmita en el momento de la celebracin de dicho

    contrato.

    Un buen nmero de tratadistas franceses del siglo XIX y de la primera mitad de

    este siglo, se cuestion cul era el carcter de la nulidad planteada por elartculo 1599.

    En tal sentido pudimos identificar hasta tres tendencias:

    1) Una que se inclina por sostener que se trata de una nulidad absoluta;

    sustentada por Leligois y Daniel De Folleville.2) Otra que se inclina por considerar que se traa de una nulidad relativa;

    sustentada por la mayora y ms importante grupo de comentaristas del

    Cdigo, tales como Guiouard, Laurent y Baudry Lacaniinerie.

    3) Y una tercera, slo sostenida por Colrnet de Santerre, en el sentido que

    dicho contrato es resoluble y no nulo.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    7/28

    Pero, aun en el supuesto de efectuar una interpretacin literal del artculo 1599,

    los autores franceses llegaron a identificar hasta diez casos de excepcin que

    se sustraan a la aplicacin de la nulidad del artculo 1599. Estos son los

    siguientes:

    Cuando se ha establecido en el contrato un plazo para que opere la

    transferencia de la propiedad; sostenido por Guiouard y Planiol y Ripert,

    1) Cuando el objeto materia de la prestacin contenida en la obligacin de

    dar, son cosas genricas; sostenido por todos ios tratadistas

    consultados.

    2) Cuando as lo determina la libre voluntad de las partes; sostenido porBaudry Lacanunerie.

    3) Cuando el vendedor tiene la propiedad de la cosa vendida bajo

    condicin; sostenido por Baudry Lacantinerie y Saignat.

    4) Cuando se venden cosas futuras que a la vez son ajenas; sostenido por

    Guillouard.

    5) Cuando el contrato est sujeto a condicin suspensiva; posicin tambin

    sostenida porGuillouard..6) Cuando el comprador no est expuesto a ningn peligro; posicin a la

    que se adhieren Planiol y Ripert, De Folleville y Aubry y Rau.

    7) Cuando se trata de una promesa de suministrar; recogida por

    Josserand.

    8) Cuando el vendedor no se compromete a transferir propiedad, sino

    slo la posesin del bien, tai como aquella convencin que los antiguos

    romanos llamaban venta: como es sealado por Mourlon.9) Cuando el pretendido vendedor se compromete a adquirir el bien para

    transferirlo al comprador; posicin sostenida por Josserand.

    Adicionalmente a estos diez casos, se plantea uno que adquirir notable

    importancia cuando tratemos acerca del problema en el Cdigo Civil Peruano

    de 1984. Se trata del supuesto del artculo 1120 del Cdigo Francs, germen

    de la figura que con el paso del tiempo se denominar como la promesa de la

    obligacin o del hecho de un tercero, y que consiste en que el supuesto

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    8/28

    vendedor se compromete a realizar las gestiones necesarias para que un

    tercero, entonces propietario del bien, transfiera la propiedad del mismo al

    comprador. Este criterio es sealado por Baudry Lacantinerie y Saignat, entre

    otros.

    2. CONCEPTO.

    En primer lugar, debemos sealar que cuando hablamos de un contrato

    de venta de bien ajeno, estamos hacindolo, precisamente, de un contrato

    de compraventa y no de una figura similar, parecida o afn. Es un contrato

    de compraventa comn y corriente, siendo su nico elemento distintivo -y

    el que le da el carcter de inters doctrinario-, el hecho de que el bien

    objeto de la prestacin del vendedor no le pertenece en propiedad al

    momento de ia celebracin del contrato. Por ello es que sostenemos a

    necesidad de robustecer esta idea: estamos hablando de un contrato de

    compraventa, con todas as obligaciones y efectos que genera esta figura

    tpica, regulada, en el caso peruano, por los artculos 1529 a 1601 de su

    Cdigo Civil1.

    11 "El tema de !a compraventa de bien ajeno hasido tratado en el Cdigo Civil peruano de 1984 siguiendoun mtodo original, que difiere de! adoptado por otros ordenamientos legales. Creo que ello obedece a una

    idea central que ilumina todo el sistema; Slo hay compraventa de bien ajeno cuando el vendedor se

    obliga, como tal, a transferir al comprador la propiedaddel bien. Elfo requiere, quiz, una explicacin

    previa. En principio, es posible que una persona adquiera por compraventa la propiedad de un bien

    perteneciente a un tercero por desvas:

    1) obteniendo el vendedor que el verdadero dueo transfiera directamente el bien al comprador; y

    2) adquiriendo el vendedor el bien y transfirindolo l al comprador.El codificador peruano ha optado conscientemente por la segunda solucin, de tal manera que no se

    considera compraventa de bien ajeno e! acto jurdico mediante e! cual e! verdadero dueo transfiere, a

    instancias del vendedor, a propiedad del bien directamente al comprador.

    Otra idea que gobierna el rgimen peruano, a diferencia de varios otros, es que el comprador no debe

    conocerque el bien es ajeno.

    "Despus de la exposicin que precede sobre el sistema peruano de compraventa de bien ajeno podra

    objetarse que este sistema es complicado pues, a diferencia de otros sistemas, slo admite la existencia de

    talcontrato cuando el comprador ignora que elbien es ajeno almomento de celebrarse la compraventa.

    Sin embargo, debe tomarse en consideracin que la existencia en el Cdigo Civil de un Ttulo que regula la

    celebracin del contrato de promesa de la obligacin o del hecho de un tercero permite colocar cada acto

    jurdico en su verdadero lugar. Es as como cuando el comprador sabe que el bien es ajeno, conoce

    tambin que el vendedor no le podr transferir la propiedad delbien si previamente no lo adquiere del

    verdadero dueo, por lo cual no puede vendrselo a firme, asumiendo una obligacin incondicional.

    Solamente podr e! seudovendedor cumplir su obligacin gestionando que el verdadero dueo le adjudique

    la propiedad del bien, lo que significa, en rea lidad, Ingresar a un rea muy similar a la de la promesa de la

    obligacin de un tercero".

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    9/28

    Sobre este particular el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle, en su ms

    reciente trabajo sobre el tema (DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, Estudios

    Sobre el Contrato de Compraventa, Pginas 69, 82 y 83), ha llegado a las

    siguientes conclusiones:

    En segundo trmino, queremos precisar que el tema de la contratacin en

    general sobre bienes ajenos, y en especial el del contrato de compraventa

    de bienes de tal carcter, no tiene relevancia en todos los casos, ya que

    slo la tendr cuando estemos ante bienes ciertos. Los supuestos de

    bienes indeterminados o de bienes fungibles no tendrn relevancia paranuestro anlisis, aunque al momento de la celebracin del contrato no

    pertenezcan en propiedad al vendedor de los mismos.

    Nos explicamos.

    En principio, el gnero a nadie le pertenece y la especie tampoco, a

    menos de que estemos hablando de gneros tan limitados que puedan

    pertenecer a una persona en exclusiva.

    Pero vamos a ocuparnos de un gnero cualquiera. Por sealar un

    ejemplo, el gnero de los automviles. Sin lugar a dudas, a nadie

    pertenecern todos los automviles del mundo, pero podr darse el caso

    de que a una persona no le pertenezca algn automvil que se ha

    comprometido a entregar.

    Aqu caben dos posibilidades: que esa persona se haya obligado a

    entregar un automvil perfectamente delimitado, es decir, un bien cierto,

    o que esa persona se haya comprometido a entregar un automvil de una

    determinada marca, sin especificarlo ni determinarlo, supuesto en e! cual

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    10/28

    estaremos frente al caso de una obligacin de dar un bien incierto o

    indeterminado.

    No hay tugar a dudas que el primer contrato (aqul de bien cierto) deber

    regirse perfecta y completamente por las normas del contrato de

    compraventa de bienes ajenos, ya que al tratarse de un bien cierto o

    determinado al momento de la celebracin del contrato, ser

    verdaderamente relevante el hecho de que ese bien pertenezca o no al

    patrimonio de quien se obliga a transferirlo. Sin lugar a dudas, aqu se

    plantea plenamente el tema de la contratacin sobre bienes ajenos y sus

    consecuencias tericas y doctrinarias.El bien no es de quien lo vende, y como se trata de bien cierto que est en

    propiedad de un tercero, vamos a ver cules son las soluciones que

    plantea la ley para solucionar este problema, el cual consiste en determinar

    para el Derecho, las consecuencias de un acto de estas caractersticas, de un

    contrato de compraventa algo extrao, pero de compraventa al fin.

    Todo esto se reduce a la duda de qu pasar si es que el verdadero propietariodel bien no transfiere la propiedad de dicho vehculo al vendedor del mismo, a

    fin de que ste pueda transferirla a! comprador, ya que de no lograr el vendedor

    obtener la propiedad del carro, simplemente no podr ejecutar sus

    obligaciones. Sin lugar a dudas este supuesto es digno de tratamiento y

    regulacin. Es un supuesto complicado.

    Pero el segundo caso, vale decir aquel en el cual una persona vende a otra unvehculo indeterminado, pero determinable (slo determinado en su especie y

    en su cantidad), no va a plantearnos mayores problemas, ya que se trata,

    precisamente, de un bien indeterminado.

    Es evidente que cuando uno celebra cualquier contrato por el cual se

    compromete a dar en propiedad o en otra condicin o calidad, bienes

    indeterminados, en las ms de veces, dichos bienes no pertenecern en

    propiedad a quien se obliga a transferirlos, dado que existe una razn

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    11/28

    fundamental para presumir ello: si no se ha efectuado una determinacin o

    precisin de los mismos al momento de la celebracin de! contrato, esto ser,

    en la mayora de casos, porque las partes desconocen de qu bien de dicha

    especie se tratar, y este desconocimiento, a nuestro entender, slo podra

    justificarse en que dicho bien no es conocido por los contratantes, en que dicho

    bien no pertenece al patrimonio de ninguno de ellos (aunque pueda darse el

    caso que los bienes pertenezcan al patrimonio del vendedor, pero ste no haya

    decidido cul vender al momento de la celebracin del contrato).

    Es por tal razn que sostenemos que en el caso de los bienes inciertos, a

    pesar de que stos revistan el carcter de ajenos (y tambin podra tratarse debienes futuros) deber drseles el tratamiento de bienes presentes, es decir,

    que si se tratase, como en el ejemplo antes anotado, de un contrato de

    compraventa, no debera aplicrsele ninguna de las normas de excepcin

    respecto de los bienes ajenos o futuros, sino que deber regirse

    -exclusivamente- por las normas generales del contrato de compraventa, tal y

    como si se tratase de un bien propio, sindole de plena aplicacin (lo que

    resulta evidente) las normas relativas a las obligaciones de dar bienes inciertos.

    3. VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA DE BIEN AJENO.

    Segn el inciso 2) del ARTCULO 1409 del Cdigo Civil, la prestacin materia

    de la obligacin creada por el contrato puede versar sobre bienes ajenos.

    Queda as abierta, en principio, la posibilidad de que se celebren contratos de

    compraventa de bienes ajenos. Sin embargo, surgen insospechadasdificultades debidas al modo como se transfiere la propiedad de los bienes.

    De acuerdo con el ARTCULO 1529 del Cdigo Civil, por la compraventa el

    vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a

    pagar su precio en dinero.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    12/28

    Obsrvese que, a diferencia de los sistemas francs e italiano, el contrato de

    compraventa en el Per no transfiere la propiedad de un bien, sino que se

    limita a crear la obligacin de transferir su propiedad.

    El ARTCULO 947 dispone que la transferencia de propiedad de una cosa

    mueble determinada se efecta con la tradicin a su acreedor, salvo

    disposicin legal diferente. Por su parte, el ARTCULO 949 establece que la

    sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor

    propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario.

    En el caso de los bienes muebles no hay dificultad para que se celebre en unmomento dado el contrato de compraventa de un bien ajeno y que dentro de un

    lapso, que permita al vendedor adquirir la propiedad del bien de su verdadero

    dueo, efecte la entrega del bien al comprador, con lo cual habr quedado

    perfeccionada la transferencia de la propiedad.

    Tratndose de bienes inmuebles las cosas no son tan sencillas, pues como el

    contrato de compraventa crea la obligacin de transferir la propiedad, la

    aplicacin del ARTCULO 949 determinar que la propiedad del bien setransfiera al comprador sin solucin de continuidad.

    Como al celebrarse la compraventa el vendedor no es propietario del bien, no

    podr transferir esta propiedad al comprador, frustrndose as la finalidad de la

    compraventa.

    4. COMPRAVENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO.Esta hiptesis contempla dos posibilidades:

    1) Que el contrato verse sobre la venta de varios bienes, de los cuales unos

    son propios del vendedor y otros son ajenos; y

    2) Que se d la compraventa de bienes pertenecientes en condominio con

    terceros.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    13/28

    Castillo2 (1) no est convencido de la conveniencia de incluir, dentro de los

    supuestos de compraventa de bien parcialmente ajeno, la primera posibilidad,

    ya que si bien resulta evidente que lo que priorizara en un contrato de esta

    naturaleza sera el hecho de que los bienes estn siendo vendidos como

    conjunto, y este debiese ser tomado como un todo, como una unidad, no por

    venderse los bienes en esta forma, estos dejaran de tener individualidad

    propia. No por ello se dejara de estar vendiendo algunos bienes totalmente

    propios y algunos otros totalmente ajenos.

    Entiendo que se da la primera posibilidad cuando la pluralidad de bienesforman un todo considerado como tal. Al respecto, dice Capozzi (2) que

    seguramente entra en la venta de cosa parcialmente ajena el caso en que se

    venda por entero un bien dl cual el vendedor es propietario solo de una parte

    material: Tizio vende a Cayo 10,000 metros cuadrados de suelo para

    edificacin, mientras es propietario solamente de 8,000 metros cuadrados.

    El mismo autor indica que es, en cambio, discutible si en la posibilidad entratambin la hiptesis de venta por entero de un bien del cual el vendedor sea

    propietario solamente pro quota: Tizio vende por entero el fundo "Tusculano"

    del cual es solamente propietario por la mitad.

    5. OBLIGACIN DEL VENDEDOR DE INFORMAR AL COMPRADOR SOBRE

    EL CARCTER AJENO DEL BIEN.

    El Doctor De la Puente considera,3 respecto del artculo 1539, lo siguiente:

    22 (1) CASTILLO FREYRE, Mario. "El bien materia del contrato de compraventa". Fondo Editorial de laPontificia Universidad Catolica del Per. Lima, 1992, p. 302.

    (2) CAPOZZI. Guido. "Dei singoli contratli" Giuffr Editore. Milano, 1988, p. 120.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    14/28

    "Este artculo ha merecido un agudo comentario de MOSGUERA que ha

    despertado mi ms vivo inters. Por ello, me permito hacer algunas

    reflexiones sobre el mismo, aunque no con la hondura que quisiera, dado

    el carcter general de este trabajo.

    Corno se ha visto, mediante el contrato de compraventa el vendedor se

    obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su

    precio en dinero.

    El bien puede ser propio o ajeno del vendedor, ello no afecta la esencia del

    contrato. Lo que s es substancial es que en la compraventa es elvendedor, y slo l, quien queda obligado a transferir la propiedad del bien,

    de tal manera que esa obligacin slo puede ser cumplido por el vendedor,

    no por un tercero -salvo el caso de la legitimacin.

    El vendedor puede revelar u ocultar al comprador que el bien es ajeno. (El

    subrayado es nuestro).

    Si lo revela, ambas partes conocen que el bien es ajeno, dando lugar a la

    figura contemplada en el artculo 1537 del Cdigo Civil, pues ya se ha visto

    que este articulo comprende la hiptesis de que el promitente adquiera el

    bien, para transferirlo al promisario, lo que ocurrir automticamente por

    efecto del artculo 1538. Este es el rgimen del Cdigo Civil peruano y hay

    que respetarlo. (El subrayado es nuestro).

    Si lo oculta, se produce la verdadera venta de bien ajeno, pues slo el

    vendedor tiene la certeza que el bien no le pertenece, estando el

    comprador en la incertidumbre de que el bien sea propio o ajeno del

    vendedor.

    33 DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General, Primera Parle, Tomo III, Pginas

    442 a 444.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    15/28

    Se ha visto que es connatural a la venta de bien ajeno la existencia de un

    plazo suspensivo inicial, computado a partir de la celebracin del contrato,

    que permita al vendedor adquirir la propiedad del bien para transferirla, a

    su vez, al comprador.

    Si durante el decurso de este plazo el comprador llega a conocer que el

    bien no pertenece al vendedor, tendr la certeza, de la que careca antes,

    que el vendedor debe adquirir la propiedad del bien de su verdadero dueo

    para que, vencido el plazo, pueda cumplir su obligacin de transferirle

    dicha propiedad.

    La situacin del comprador no es igual en uno u otro caso. Si l tiene la

    incertidumbre respecto a si el bien es propio o ajeno del vendedor,

    indudablemente preferir que realmente ocurra lo primero, pues as no

    existir inconveniente alguno para que, al vencimiento del plazo, el

    vendedor te transfiera la propiedad del bien. En cambio, si ocurre lo

    segundo, corre el riesgo que el vendedor no llegue a adquirir la propiedaddel bien y no pueda, por consiguiente, transferrsela.

    Cuando el comprador llega a tener la certeza de que el bien no pertenece al

    vendedor, se ha materializado el riesgo, pues queda en evidencia que el

    vendedor se encuentra en el albur de adquirir o no la propiedad. (El

    subrayado es nuestro).

    Para paliar el impacto de este riesgo es que el artculo 1539 del Cdigo

    Civil permite al comprador, como alternativa, pedir la rescisin del

    contrato, con lo cual el comprador quedar liberado de la obligacin de

    pagar el precio.

    Refirindose al ordenamiento civil italiano dice Luzzato lo siguiente: 'Bien

    distinta de las hiptesis hasta ahora consideradas es aqulla del vendedor

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    16/28

    que ha vendido como cosa propia la ajena, mientras que el comprador

    ignoraba que la cosa era de otro.A esta hiptesis, en la que siempre se da

    la ignorancia del comprador, se puede equiparar aquella del vendedor que

    no ha declarado que la cosa es ajena: dada, en efecto, la naturaleza de la

    venta de cosa individualmente determinada, destinada a transmitir la

    propiedad al comprador por efecto de! solo consentimiento, el vendedor,

    por el hecho mismo de vender cosa individualmente determinada, ha

    hecho nacer en el comprador la confianza en una adquisicin inmediata de

    la propiedad del vendedor. En estas hiptesis, pues, el comprador no est

    obligado a estar en espera del cumplimiento por parte de! vendedor, esto

    es, a esperar que el vendedor le procure la cosa en un plazo prudencial,sino que puede actuar inmediatamente para reclamar a disolucin de la

    relacin contractual mediante una accin que el nuevo Cdigo llama de

    resolucin.

    Si bien est opinin de Luzzato no es de exacta aplicacin al rgimen

    peruano, pues en ste no existe la adquisicin inmediata de la propiedad,

    pone de manifiesto que la prdida de la confianza en una transferenciaoportuna de la propiedad por parte del vendedor, concede al comprador el

    derecho de no esperar el cumplimiento por parte del vendedor, sino que

    puede actuar inmediatamente para pedir la resolucin del contrato.

    Debe tenerse presente que en el Derecho italiano la resolucin del contrato

    tiene, en general, efecto retroactivo, de tal manera que la resolucin de que

    habla el artculo 1479 del Cdigo Civil italiano tiene el mismo efecto que larescisin de que trata e! artculo 1359 del Cdigo Civil peruano.

    6. LA VENTA DE BIEN AJENO Y LOS CONTRATOS SOBRE BIENES

    AJENOS

    6.1. Delimitacin conceptual de la compraventa sobre bienes ajenos

    y de los contratos sobre bienes ajenos.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    17/28

    En primer lugar, debemos sealar que cuando hablamos de un contrato

    de compraventa de bien ajeno, estamos hacindolo, precisamente, de

    un contrato de compraventa y no de una figura similar, parecida o afn.

    Es un contrato de compraventa comn y corriente, siendo su nico

    elemento distintivo y que le da el carcter de inters doctrinario, el hecho

    de que el bien objeto de la prestacin del vendedor no le pertenece en

    propiedad al momento de la celebracin del contrato. Por ello es que

    sostenemos a necesidad de robustecer esta idea: estamos hablando de

    un contrato de compraventa, con todas las obligaciones y efectos que

    genera esta figura tpica, regulada, en el caso peruano, por los artculos1529 a 1601 de su Cdigo Civil.

    En segundo lugar, queremos precisar que el tema de la contratacin en

    general sobre bienes ajenos, y en especial el del contrato de

    compraventa de bienes de tal carcter, no tiene relevancia en todos ios

    casos, ya que slo la tendr cuando estemos ante bienes ciertos. Los

    supuestos de bienes indeterminados o de bienes fungibles no tendrnrelevancia para nuestro anlisis, aunque al momento de la celebracin

    del contrato no pertenezcan en propiedad al vendedor de los mismos.

    En principio, el gnero a nadie le pertenece y la especie tampoco, a

    menos de que estemos hablando de gneros tan limitados que puedan

    pertenecer a una persona en exclusiva.

    Pero vamos a ocupamos de un gnero cualquiera. Por sealar unejemplo, el gnero de los automviles. Sin lugar a dudas, a nadie le

    pertenecern toctos los automviles del mundo, pero podr darse el

    caso de que a una persona no le pertenezca algn automvil que se ha

    comprometido a entregar.

    Aqu caben dos posibilidades: que esa persona se haya obligado a

    entregar un automvil perfectamente delimitado, es decir, un bien cierto,

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    18/28

    o que esa persona se haya comprometido a entregar un automvil de

    una determinada marca, sin especificarlo ni determinarlo, supuesto en el

    cual estaremos frente al caso de una obligacin de dar un bien incierto o

    indeterminado.

    No hay lugar a dudas que el primer contrato (aqul de bien cierto)

    deber regirse perfecta y completamente por las normas del contrato de

    compraventa de bienes ajenos, ya que al tratarse de un bien cierto o

    determinado al momento de la celebracin del contrato, ser

    verdaderamente relevante el hecho de que ese bien pertenezca o no al

    patrimonio de quien se obliga a transferirlo. Sin lugar a dudas aqu seplantea plenamente el tema de la contratacin sobre bienes ajenos y sus

    consecuencias tericas y doctrinarias. El bien no es de quien lo vende, y

    como se trata de bien cierto, que est en propiedad de un tercero,

    vamos a ver cules son las soluciones que plantea la ley para solucionar

    este problema, el cual consiste en determinar para el Derecho, las

    consecuencias de un acto de estas caractersticas, de un contrato de

    compraventa algo extrao, pero de compraventa al fin. Todo esto sereduce a la duda de qu pasar si es que el verdadero propietario del

    bien no transfiere la propiedad de dicho vehculo al vendedor del mismo,

    a fin de que ste pueda transferirla al comprador, ya que de no lograr el

    vendedor obtener la propiedad del carro, simplemente no podr ejecutar

    sus obligaciones. Sin lugar a dudas este supuesto es digno de

    tratamiento y regulacin. Es un supuesto complicado.

    Pero el segundo caso, vale decir aquel en el cual una persona vende a

    otra un vehculo indeterminado (slo determinado en su especie y en su

    cantidad), no va a plantearnos mayores problemas, ya que se trata,

    precisamente, de un bien indeterminado.

    Es evidente que cuando uno celebra cualquier contrato por el cual se

    compromete a dar en propiedad o en cualquier calidad, bienes

    http://redu.ce/http://redu.ce/
  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    19/28

    indeterminados, en las ms de veces, dichos bienes no pertenecern en

    propiedad a quien se obliga a transferirlos, dado que existe una razn

    fundamental para presumir ello: s no se ha efectuado una determinacin

    o la precisin de los mismos al momento de la celebracin del contrato,

    esto ser, en la mayora de casos, porque las partes desconocen de qu

    bien de dicha especie se tratar, y este desconocimiento, a nuestro

    entender, slo podr justificarse en que dicho bien no es conocido por

    los contratantes, en que dicho bien no pertenece al patrimonio de

    ninguno de ellos (aunque pueda darse el caso que los bienes

    pertenezcan al patrimonio del vendedor, pero ste no haya decidido cul

    vender al momento de la celebracin del contrato).

    7. EN EL CASO DE LOS BIENES INCIERTOS,

    A pesar de que stos revistan el carcter de ajenos (y tambin podr tratarse

    de bienes futuros) deber drseles el tratamiento de bienes presentes, es decir,

    que si se tratase, como en el ejemplo antes anotado, de un contrato de

    compraventa, no deber aplicrseles ninguna de las normas de excepcin

    respecto de los bienes ajenos o futuros, sino que debern regirseexclusivamente por las normas generales del contrato de compraventa, tal y

    como si se tratasen de bienes propios, sindoles de plena aplicacin (lo que

    resulta evidente) las normas relativas a las obligaciones de dar bienes inciertos.

    8. LOS BIENES FUNGIBLES

    Al momento de la celebracin del contrato no pertenezcan en propiedad al

    vendedor, ya que son bienes que por lo general no pertenecern a aqul almomento de la celebracin del contrato. Para el caso de dichos bienes

    fungibles, vale decir, aquellos en los que cada uno equivale al otro y son

    plenamente intercambiables, deber ser de aplicacin el tratamiento general (y

    no alguno especfico) de las normas relativas al contrato de compraventa,

    adems, naturalmente, de las normas relativas a dicho tipo de bienes,

    contenidas en los artculos 1142 a 1147, relativos a las obligaciones de dar.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    20/28

    Fundamos el anterior planteamiento en los mismos razonamientos que hemos

    esgrimido para el caso de los bienes determinados.

    Todo lo antes expuesto reduce inmensamente el campo de la contratacin

    sobre bienes ajenos, y en especial la del contrato de compraventa de bien

    ajeno, adems de la aplicacin especfica de las normas previstas en el Cdigo

    Civil para estos supuestos. En conclusin, sern de aplicacin dichas normas

    para ios supuestos de contratos sobre bienes determinados (ciertos) ajenos,

    para el caso del contrato de compraventa, ajenos para ei vendedor al momento

    de la celebracin del contrato.

    Si recordamos, esta es una de las excepciones ms importantes que dieron la

    doctrina y jurisprudencia francesas en el siglo XIX para sustraer de la nulidad

    del artculo a los contratos sobre bienes ajenos que se celebraran sobre bienes

    indeterminados o fungibles.

    Pero ahora, nosotros no necesitamos ratificar dicha excepcin como causal de

    salvacin de un acto jurdico, sino lo hacemos como fundamento doctrinariobsico para determinar cul debe ser su tratamiento.

    Dentro del rea de los contratos, un aspecto que congrega el inters de la

    doctrina, es el de la contratacin sobre bienes ajenos. En especial, uno de los

    contratos sobre bienes ajenos es el que ms ha sido estudiado, dadas sus

    peculiaridades y caractersticas propias: el de compraventa.

    9. VICIOS QUE AFECTAN AL CONTRATO.

    Respecto del vicio que afecta al contrato de compraventa, y que origina la

    nulidad establecida en el artculo 1599, se dieron en Francia diversas teoras.

    Hemos logrado ubicar las siguientes:

    a) Se trata de un error sobre la persona del vendedor, posicin sostenida

    inicial mente por Baudry Lacantinerie, quien luego se aparta de la

    misma.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    21/28

    b) Se trata de un error sobre la pertenencia de la cosa vendida; tal como

    sealan los Mazeaud.

    c) Se sustenta en el principio romano Nemo dat quod non habet, vale

    decir, en la imposibilidad de transferir la propiedad del bien vendido;

    posicin que adhiere Baudry Lacantinerie con el paso de los aos.

    d) Se trata de un error sobre la causa; segn Josserand.

    e) Se trata de un error sobre la substancia de la cosa vendida, tal como

    refiere el propio Josserand.

    Ya en lo que respecta a la legislacin peruana, observamos que ninguno de los

    Cdigos Civiles que han regido en nuestro pas, ni los Proyectos de CdigosCiviles que se han elaborado en el Per, y que no han merecido tratamiento

    legislativo, han dejado de regular el tema del contrato de compraventa de bien

    ajeno.

    En tal sentido, el Cdigo de la Confederacin Peruano-Boliviana de 1836

    recoga, casi textualmente, la nulidad del Cdigo Francs. El Cdigo Civil de

    1852 tambin sigui similar camino, al sealar que no hay venta de lo ajeno nicompra de lo propio.

    El Proyecto de Cdigo Civil elaborado por Manuel Lorenzo de Vidaurre en

    1836, en realidad no contena norma expresa alguna en la que se sancionase

    la venta de bienes ajenos, pero sin embargo, se poda deducir la nulidad de un

    pacto de tal naturaleza, en virtud de lo establecido por el artculo 12 del Ttulo

    V.

    El Proyecto de la Comisin presidida por el Abogado Juan Luna, de 1887, en

    su artculo 1707 sealaba que, entre otros, no podan ser vendidos los bienes

    ajenos, sin poder especial o autorizacin de su dueo. Sin embargo, no est

    claro cul era el carcter de esa nulidad, ya que en virtud del artculo 1709 se

    estableca que era susceptible de confirmacin por el verdadero propietario del

    bien vendido.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    22/28

    El Cdigo Civil de 1936 fue el primero en variar de Sistema. Este cuerpo

    legislativo, a iniciativa del ponente del Libro Quinto, Doctor Manuel Augusto

    Olaechea, prescriba que la venta de bien ajeno slo era anulable y no nula,

    cuando el comprador ignoraba el carcter ajeno del bien al momento de la

    celebracin del contrato. Sin duda este precepto representaba un gran avance

    para nuestra legislacin en esta materia.

    El Cdigo Civil Peruano de 1984 intenta regular lo relativo al contrato de

    compraventa de bien ajeno, en el Captulo Segundo del Ttulo relativo al

    Contrato de Compraventa, cuando trata lo concerniente al bien materia delmismo, en sus artculos 1537 a 1542. Sin embargo, el tratamiento que otorga

    nuestro Cdigo Civil vigente al respecto, no es del todo adecuado, tal como

    veremos a continuacin.

    Como hemos dicho, el Cdigo Civil Peruano establece, como regla general, en

    el artculo 1409, inciso 2, que la prestacin materia de la obligacin creada por

    el contrato puede versar sobre bienes ajenos.

    ELCONTRATODe compraventa no escapa a esta regla general. Adems, cuando

    el Cdigo Civil trata acerca de los requisitos que deben tener los bienes que

    pueden ser vendidos, no seala que stos tengan que ser de propiedad del

    vendedor, sino solamente que existan o que puedan existir, que sean

    determinados o determinables y que la enajenacin de los mismos no est

    prohibida por la ley.

    Desde la entrada en vigencia del Cdigo Civil de 1984, las normas relativas al

    contrato de compraventa de bien ajeno suscitaron diversas opiniones, hasta

    cierto punto contradictorias, lo que se debi, a nuestro entender, a la

    inadecuada sistemtica que utiliza el mencionado cuerpo legislativo para

    regular el tema.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    23/28

    En tal sentido, el Cdigo Civil Peruano empieza el tratamiento del contrato de

    compraventa de bien ajeno con una norma que, precisa y contradictoriamente,

    no regula un supuesto de compraventa de bien ajeno, y an ms, no regula un

    supuesto de compraventa: se trata del artculo 1537, el cual contempla un

    supuesto de celebracin de un contrato de promesa de la obligacin o del

    hecho de un tercero, a travs del cual se busca la celebracin de un futuro

    contrato de venta de bien propio.

    En nuestro trabajo establecemos las claras diferencias que existen entre la

    promesa de la obligacin o del hecho de un tercero y el contrato de

    compraventa, y sealamos que hubiese bastado, para contemplar el supuestodel artculo 1537, con lo dispuesto por los artculos relativos a la promesa de la

    obligacin o del hecho de un tercero, es decir, con los artculos 1470, 1471 y

    1472.

    Al referirnos al artculo 1538, sostenemos que esta norma est en directa

    relacin con el artculo 1537, y que por esta razn no es del todo beneficiosa,

    sino que puede llevar a confusin. Sin embargo, dada la posibilidad de que secontrate un pacto de la naturaleza del previsto por el artculo 1537 (que como

    vimos, se podra celebrar aun de no existir el artculo 1537), la norma del

    artculo 1538 resulta justa, ya que lo que busca es proteger el inters del

    comprador, a fin de que ste no se vea perjudicado si es que el promisario

    adquiere el bien, despus de celebrado el contrato de promesa de la obligacin

    o del hecho de un tercero.

    El problema que plantea el artculo 1538 es el referente a determinar cul es lanaturaleza de la disposicin que obliga al promitente a que, una vez que

    adquiere la propiedad del bien, est en la obligacin, en virtud de mandato de

    la ley, a transferir la propiedad de ese bien al promisorio, vendindosela.

    Para terminar con nuestros comentarios sobre el artculo 1538, debemos

    sealar que si bien consideramos a esta norma como procedente, creemos que

    se pudo haber evitado la confusin que este artculo es susceptible de generar,

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    24/28

    haciendo referencia a que en el caso de algn contrato de promesa de la

    obligacin o del hecho de un tercero que se utilice como mecanismo

    contractual para la celebracin de un posterior contrato de compraventa, si el

    promitente adquiriese la propiedad del bien, estara en la obligacin de

    transferirla al promisario.

    En realidad, el artculo 1539 es la primera de las normas del Cdigo Civil

    Peruano que regula el supuesto de la venta de bien ajeno. Esta norma seala

    que el contrato de compraventa de bien ajeno es rescindible a solicitud del

    comprador, salvo que ste conociera el carcter ajeno del bien, al momento de

    la celebracin del contrato o cuando el vendedor haya adquirido el bien antesde la citacin con la demanda.

    El artculo 1539 plantea dos excepciones para que el comprador demande la

    accin de rescisin, y stas son: si conoca el carcter ajeno del bien en el

    momento de la celebracin del contrato, o si el vendedor adquiri la propiedad

    del bien antes de la citacin con la demanda, ya que se supone que en este

    caso el vendedor estar perfectamente habilitado para transferir la propiedaddel bien.

    No obstante el Cdigo Civil otorga la accin de rescisin para el comprador que

    desconoca el carcter ajeno del bien, cabe tambin en un contrato de estas

    caractersticas, que el comprador pueda plantear otra accin. Si el vendedor no

    ejecuta sus obligaciones, el comprador podr plantear frente al vendedor la

    accin de resolucin del contrato, pero esta constituye una accin distinta, paraun supuesto diferente.

    Como hemos visto, el artculo 1539 recoge el supuesto de un contrato de

    compraventa de un bien totalmente ajeno del vendedor. El artculo 1540, en

    cambio, recoge el supuesto de que el bien vendido no sea total, sino slo

    parcialmente ajeno.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    25/28

    10. LAS NUEVAS POSICIONES SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIEN

    AJENO

    En esta parte de nuestro trabajo pretendemos hacer un recuento de las

    doctrinas elaboradas con posterioridad a la publicacin de nuestro libro

    Los contratos sobre bienes ajenos sobre el tema de la contratacin

    sobre dicho tipo de bienes y en especial acerca de la compraventa de

    bienes ajenos, por el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle.

    En adelante estas teoras, algunas propias y otras ajenas.

    11. EL ARTCULO 1537 Y LA PROMESA DE LA OBLIGACION O DEL HECHO

    DE UN TERCERO.

    En primer lugar, debemos hacer mencin a una posicin planteada

    inmediatamente despus a la publicacin de Los contratos sobre bienes

    ajenos por el Doctor Manuel de la Puente y Lavalle. El Doctor De la

    Puente seala, fundamentalmente, que de la redaccin del artculo 1537

    no podra deducirse nuestra conclusin, ya que slo se trata de un

    contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra

    adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno; que en

    virtud de este enunciado no se est planteando la figura contractual de la

    promesa de la obligacin o del hecho de un tercero, y que por lo tanto no

    se poda concluir en esta afirmacin.

    Los mencionados conceptos son reiterados en su obra El Contrato en

    General cuando seala, respecto del artculo 1537, lo siguiente:

    Este artculo tiene una finalidad eminentemente didctica. Se ha visto

    que la doctrina argentina (...) considera que la contratacin sobre cosa

    ajena puede hacerse en dos formas diferentes: tomando el contratante la

    obligacin de conseguir como resultado la transferencia del dominio de la

    cosa al otro contratante; y prometiendo el contratante emplear los medios

    necesarios para que la prestacin se realice.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    26/28

    Dada la gran difusin) que tienen los amores argentinos en nuestro medio, se

    form el concepto que tambin segn el rgimen del artculo 1394 del Cdigo

    civil de 1936 la venta de cosa ajena poda realizarse, bien sea adquiriendo el

    vendedor la cosa y transfirindola l al comprador, o bien obteniendo que el

    dueo la transfiriera directamente al comprador (Conf., LEON BARANDIARAN).

    A fin de precisar que la venta de bien ajeno supone necesariamente que el

    vendedor se obligue a nombre propio a transferir la propiedad del bien y que,

    para cumplir tal obligacin, deba adquirirlo y transferirlo al comprador, no

    siendo, por lo tanto, venta de bien ajeno aqulla en la que el vendedormanifiesta no ser dueo del bien y, no obstante, se obliga a que pase a ser de

    propiedad del comprador, el artculo 1537 establece que el contrato por el cual

    una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad

    de un bien que ambas saben que es ajeno se rige con ias reglas de la promesa

    de ia obligacin o del hecho de un tercero, o sea que no es una venta de bien

    ajeno (La doctrina italiana ha distinguido la promesa del hecho deltercero y la

    venta de cosa ajena; quien vende la cosa ajena asume una obligacin quetiene como objeto un hecho propio, consistente en la adquisicin de la

    propiedad del bien; mientras que en el caso de la promesa del hecho de tercero

    la promesa tiene directamente por objeto el consentimiento del tercero

    propietario a la transferencia de la propiedad.)

    "Se ha objetado que este artculo es innecesario pues bastaba con los artculos

    relativos a la promesa de la obligacin de un tercero. Sin embargo. debe

    tenerse presente que el artculo 1537 no contempla exactamente esta figura-

    (el subrayado es nuestro)

    En efecto, el contenido del artculo 1537 puede graficarse de la siguiente

    manera: A se compromete a que B adquiera la propiedad de un automvil

    que ambos saben que es de C. Pues bien, A no est prometiendo a B

    que C le va a transferir el automvil, con cargo de indemnizacin (que sera

    la promesa de la obligacin o del hecho de un tercero): sino que B adquirir

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    27/28

    la propiedad del automvil de C. Esto lo podr cumplir A, ya sea

    adquiriendo l el automvil de C y transfirindolo a B (no sera venta de

    bien ajeno por cuanto ambas partes saban que el automvil era de C y no

    de A), o ya sea obteniendo que C lo transfiera directamente a B.

  • 7/28/2019 85788160 La Venta de Bien Ajeno y Los Contratos Sobre

    28/28

    BIBLIOGRAFIA

    CASTILLO FREYRE, Mario. Los contratos sobre bienes ajenos. ConsejoNacional de Ciencia y Tecnologa. Lima, 1990;

    CASTILLO FREYRE, Mario. El bien materia del contrato de compraventa.Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 1992;

    DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Tomo 111. FondoEditorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima, 1996;

    DEGNI, Francesco. La compraventa. Editorial Revista de Derecho Privado.

    Madrid, 1957;FERNNDEZ DE VILLAVICENCIO LVAREZ-OSSORIO, Mara del Carmen.Compraventa de cosa ajena. Jos Mara Bosch Editor. Barcelona;

    FERRI, Giovanni B. La vendita. En: Tronara di Diritto Privara. Volumen 11,Tomo 111, dirigido por Pietro Rescigno. Unione lipografico-Editrice TorineseUTET. Torino, 1984;

    LANGLE Y RUBIO, Emilio. El contrato de compraventa mercantil. Bosch CasaEditorial, Barcelona, 1958;

    LUZZATO, Rugiero. La compraventa. Instituto Editorial Reus. Madrid, 1953;

    PREZ GONZALES, Bias y ALGUER, Jos. En: Notas a ENNECCERUS,Ludwig y LEHMANN, Heinrich. Derecho de obligaciones. Tomo 11, Volumen 11.Bosch Casa Editorial. Barcelona, 1966;

    POTHIER, Roberl Joseph. Tratado de los contratos. Tomo 1. Editorial Atalaya.Buenos Aires, 1948; WAYAR, Ernesto C. Compraventa y permuta. EditorialAstrea. Buenos Aires, 1984.