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15 a. Definición de Venta en general ¿Están comprendidas las siguientes operaciones? Venta a satisfacción del comprador. Venta a prueba. Venta sobre muestra. Consignación. Venta con reserva de dominio. Bienes entregados en fideicomiso. Permuta de bienes por servicios Arrendamiento Venta Transferencia de bienes dados en garantía Separación de bienes Cesión de posición Contractual Entrega de vales de consumo

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a. Definición de Venta en general

¿Están comprendidas las siguientes operaciones?

Venta a satisfacción del comprador. Venta a prueba. Venta sobre muestra. Consignación. Venta con reserva de dominio. Bienes entregados en fideicomiso. Permuta de bienes por servicios Arrendamiento Venta Transferencia de bienes dados en garantía Separación de bienes Cesión de posición Contractual Entrega de vales de consumo

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RTF N° 03522-1-2005 Mediante contratos de “Asociación en Participación” el recurrente entregó dinero y diversos bienes a favor de los suministrados a cambio de productos hidrobiológicos y el derecho de adquirir preferentemente y en exclusividad el resultado de las faenas de pesca, siendo que el monto del dinero debía ser descontado de la liquidación del precio de venta de los mismos, en calidad de pago, no obstante el valor de los bienes no debía ser descontado de tal liquidación, pero se obtenía como contraprestación por los mismos el derecho a adquirir preferentemente y en exclusividad el resultado de las faenas de pesca, generándose en su contraparte una obligación de no hacer consistente en la abstención de vender el resultado de la pesca bajo cualquier modalidad a terceras personas, por lo que correspondería a una entrega de bienes por servicios, es decir a una entrega a título oneroso, operación gravada con IGV al constituirse en un intercambio de bienes por servicios.

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RTF N° 03746-2-2004 La controversia consiste en determinar si la entrega de concentrados de mineral como pago de regalías por la cesión en uso de concesiones mineras está gravada y si el valor de mercado considerado por la Administración está arreglado a ley. Los contratos celebrados constituyen permutas, siendo que la entrega de concentrado de mineral en cumplimiento del contrato en que se intercambian bienes por el servicio de cesión temporal de concesión minera se encuentra gravada con el IGV, constituyendo el valor de venta de los bienes, la base imponible.

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(continuación)

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b. Venta de Bienes Futuros (hasta el 31.07.2012)

Código Civil: art. 1534°, el contrato está sujeto a condición suspensiva RTF Nro. 069-2-2001

Si al momento en que se realizan los anticipos el bien no existe (bien futuro) no se ha configurado el presupuesto de hecho (venta) por lo tanto no procede gravar los anticipos sino hasta el momento en que exista el bien y por consiguiente la obligación de transferirlo.

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b. Venta de Bienes Futuros (hasta el 31.07.2012)

RTF N° 00640-5-2001 La regularidad y periodicidad de las entregas de dinero, así como el tratamiento contable de las mismas tanto por la recurrente como por el cliente (se contabilizan como adelantos, no existiendo registro contable de préstamo alguno), evidencian que en realidad se estaba ante la entrega de una cierta suma de dinero a cambio de la posterior entrega de bienes aún no existentes, esto es ante un contrato de bien futuro. En la compraventa de bienes futuros el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del Impuesto General a las Ventas esta sujeta a que exista una venta, la cual recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir, momento en el cual opera la transferencia del bien.

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b. Venta de Bienes Futuros (a partir del 01.08.2012)

De acuerdo a la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1116, se consideran venta “las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien”.

Venta + Pago

- La sola emisión del comprobante de pago no origina el nacimiento de la obligación tributaria.

- Si el pago se efectúa en momento posterior a la suscripción del contrato, la operación recién resultará gravada con ello tome lugar.

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c. Entrega de arras, depósitos y garantías

De acuerdo a la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1116, se consideran venta “las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien”.

Venta + Pago

- La sola emisión del comprobante de pago no origina el nacimiento de la obligación tributaria.

- Si el pago se efectúa en momento posterior a la suscripción del contrato, la operación recién resultará gravada con ello tome lugar.

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Retiros

Qué son los retiros? El concepto de retiros comprende operaciones en las que no hay transferencia a terceros o, habiéndola, ésta no es a título oneroso.

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Retiros

¿Por qué se grava los retiros? A través de la afectación de los retiros se busca: Igualar a quien efectúa el retiro con cualquier otro consumidor final. Lograr que el contribuyente restituya el crédito fiscal que ha tomado previamente en virtud al sistema de deducciones amplias y financieras que ofrece la técnica del IVA. Gravando el retiro, y prohibiendo la traslación del impuesto, se logra que el contribuyente restituya el crédito fiscal. Técnicamente, los retiros solo deben comprender las transferencias y autoconsumos no relacionadas con actividades gravadas.

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Retiros

El contribuyente deviene en consumidor final cuando retira bienes de su producción o del giro de su negocio para obsequiarlos a terceros o para autoconsumo, con un fin distinto a su actividad empresarial.

Las normas del IGV clasifican los retiros en:

Transferencias de propiedad a título gratuito. Autoconsumos. Demás conceptos no comprendidos en los

dos anteriores.

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Retiros (transferencias a título gratuito)

1. Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. (Rgto. del IGV, art.2, num.3, literal c)

Excepciones (no son venta): - La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. (Rgto. del IGV, Art.. 2, num. 3, literal c). - La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. (Rgto. del IGV, Art.. 2, num. 3, literal c).

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Retiros (transferencias a título gratuito)

1. Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. (Rgto. del IGV, art.2, num.3, literal c)

Excepciones (no son venta): - La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. (Rgto. del IGV, Art.. 2, num. 3, literal c). - La entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (i) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; (ii) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y (iii) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. (Rgto. del IGV, Art.. 2, num. 3, literal c).

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Retiros (transferencias a título gratuito)

1. Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. (Rgto. del IGV, art.2, num.3, literal c)

RTF No. 7445-3-2008

Para efectos del IGV, no se consideran como venta para efectos del IGV los retiros de bienes consistentes en la entrega gratuita de los mismos por promoción de ventas y/o servicios a los consumidores finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), dirigida a informar respecto al rendimiento o beneficios del producto o servicio ofertado, es decir, que tenga por propósito incrementar la venta (promociones de venta) o generar un determinado comportamiento en relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas por la empresa (promociones estratégicas). Sin embargo, tal inafectación no contiene las transferencias de bienes que propendan a reflejar una imagen genérica de la empresa, que en términos de la LIR, vendrían a ser los denominados “gastos por representación”.

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Retiros (transferencias a título gratuito)

2. La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. (Ley del IGV, Art.. 3 y Rgto. del IGV, Art.. 2, num. 3, literal c). 3. La entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. (Rgto. del IGV, art. 2, num. 3, literal c). La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios (Rgto. del IGV, art. 2, num. 3, literal c). No es venta el retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. (Ley del IGV, art.3)

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Retiros (transferencias a título gratuito)

RTF No. 9222-1-2001 La entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación de servicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de la compañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición de trabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios.

RTF No. 4404-2-2004 La entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la empresa otorgue a sus trabajadores en cantidad razonable para su consumo directo, aunque esté reconocida en un convenio colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en el cabal cumplimiento de las funciones del trabajador.

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Retiros (condición de trabajo)

RTFs Nros. 05217-4-2002, 8729-5-2001, 9222-1-2001, 8653-4-2001, 1215-5-2001: Se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables PARA viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa. RTF N° 00663-4-2001: Los uniformes entregados constituyen condición de trabajo indispensable para el trabajador toda vez que si no lo utilizan no sería posible que cumplan su finalidad de distinguirlos, no constituyendo por tanto retiro de bienes. RTF N° 02442-3-2004: Dada la zona donde están las instalaciones de la recurrente y las condiciones climáticas y geográficas del lugar es indispensable la entrega del kerosén para asegurar la prestación adecuada del servicio.

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Retiros (condición de trabajo)

RTF 504-1-99 Que según se desprende de autos, la recurrente es una empresa que se

dedica a la comercialización de productos de belleza los cuales son dados a conocer a potenciales clientes, por vendedores que van de casa en casa mostrando los catálogos en los que aparecen los productos y sus precios; Que igualmente las vendedoras reciben de la recurrente los flyers de incentivos que contienen información de exclusivo interés para las mismas, ya que en ellos se detallan los beneficios que éstas obtendrían al colocar determinada cantidad de productos; Que en ambos casos, nos encontramos con bienes que son proporcionados por la recurrente a sus vendedores a fin que éstas puedan cumplir con su actividad y que el nombre y calidad del producto llegue a conocimiento de terceros, brindando información semejante a la que contendría cualquier aviso en diarios, revistas o paneles, sin ser susceptibles de un uso distinto; Que teniendo en cuenta estos elementos consideramos que los gastos por este tipo de material deben ser totalmente aceptados como tales y su entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encuentra gravada con el IGV.

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Retiros (más jurisprudencia) RTF N° 1215-5-2002 – Gastos de Representación: Si bien William T. Ryan en su libro “Guía Básica para la Actividad de Marketing” señala que las actividades de promoción están conformadas por actividades vinculadas a publicidad, venta personal, promociones especiales e imagen y relaciones públicas, el Numeral 3 del artículo 2° del RLIGV sólo comprende las entregas gratuitas efectuadas con la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios, finalidad que sólo se cumple en el caso de retiros de tipo “promociones de venta” o “promoción estratégica”, no apreciándose que ello ocurra en el caso de acciones tendientes a proyectar una imagen genérica de la empresa (como es el caso de los gastos de representación).

RTF 606-5-2000 – Entrega de material documentario: La entrega de almanaques con el logo de la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor presencia en el mercado se encuentra dentro del supuesto del reglamento del IGV que se refiere a la “entrega de material documentario”, por lo tanto, se trata de un retiro no considerado venta, inafecto al Impuesto.

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Retiros (autoconsumos)

¿Cuáles son? El consumo que realice la empresa de los bienes de su propia producción o del giro de su negocio, y que no sea necesario para la realización de operaciones gravadas. En consecuencia, el autoconsumo necesario para la realización de operaciones gravadas no es retiro.

Excepciones -El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa. (Ley del IGV, art. 3) -La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa hubiere encargado. (Ley del IGV, art. 3) -El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. (Ley del IGV, art. 3) -El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. (Ley del IGV, art. 3) -Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. (Ley del IGV, art. 3)

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Retiros (otros conceptos)

1. Las mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones del IR (¿por interpretación en contrario de la Ley?) No se considera venta los retiros consistentes en mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del IR. (Rgto. del IGV, Art.. 2, num.3, literal c). 2. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes no acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV (¿Por interpretación en contrario de la Ley?) No se considera venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV. (Ley del IGV, Art..3).

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Retiros (otros conceptos) En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito; antes de ser requerido por la SUNAT, por este periodo. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento del delito (Rgto. del IGV, Art..2, num.3, literal c). La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como los bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo, quedando excluidos de la obligación del reintegro: (i) la desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; y (ii) la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, por sus dependientes o terceros. (Ley del IGV, Art..22).

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Retiro a favor del titular o la empresa

Retiro a favor de los trabajadores

Retiro a favor de terceros

Retiros que realice el titular, socio, accionista o la empresa misma no necesarios para las operaciones gravadas con el Impuesto.

Bienes retirados para ser entregados a los trabajadores siempre que sean de su libre disposición y no sean indispensables para la prestación de sus servicios. Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que no sean indispensables para la prestación de servicios.

Entregas con fines promocionales en la parte que excedan el 1% de los ingresos brutos mensuales en los últimos 12 meses o en la parte que excedan las 20 UIT, según corresponda. Bonificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5° del RLIGV.

Resumen: Retiros gravados

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Retiro a favor de la Empresa (autoconsumos)

Retiro a favor de los trabajadores

Retiro a favor de terceros

Bienes retirados para ser consumidos por la propia empresa necesarios para la realización de las operaciones gravadas.

Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de producción o para fabricación por encargo.

Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la empresa en operaciones gravadas.

Bienes retirados para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, indispensable para que el trabajador pueda prestar su servicios.

Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sean indispensables para la prestación de servicios.

Entregas con fines promocionales que no supera los límites reglamentarios

Entrega de material documentario.

Entregas de muestras médicas, de medicamentos que se expendan bajo receta médica.

Bonificaciones.

Resumen: Retiros no gravados

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Bonificaciones No se considera venta las bonificaciones que: 1. Resulten de prácticas usuales en el mercado. 2. Respondan a determinadas circunstancias como pago

anticipado, monto, volumen u otros. 3. Se otorguen con carácter general. 4. Consten en el comprobante de pago o Nota de Crédito

correspondiente. RTF Nº 709-1-96 No constituye bonificación la entrega de bienes efectuada por el contribuyente sin que exista paralelamente una operación de venta.

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Bonificaciones Informe Nº 022-2001-SUNAT/K00000 Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

Informe Nº 216-2002-SUNAT/K0000 La Sunat ha establecido que cuando en el tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 reglamento del IGV se dispone que para efectos del dicho impuesto no se considera como venta afecta las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, se refiere únicamente a las bonificaciones con propósito de la venta de bienes más no por la prestación de servicios.

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(continuación)

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Canje de productos por garantía

Primera Disposición Transitoria del D. S. N° 064-2000-EF.

Inciso d): No es venta el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuados en aplicación de la cláusula de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa o en disposiciones legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, y siempre que sean de uso generalizado por la empresa en condiciones iguales y que el vendedor acredite la devolución con la guía de remisión que haga referencia al comprobante de pago en que se consigna la venta

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Concepto de Bien Mueble

Ley del IGV

Son Bienes Muebles:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los

derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Reglamento

No son Bienes Muebles: La moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito.

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