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DOCUMENTO I MEMORIA INFORMATIVA ANEXO II TRAMITACIÓN - ALEGACIONES AYUNTAMIENTO DE YELES TOLEDO EQUIPO REDACTOR MALT S.L. JULIO DE 2017 P O M PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

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DOCUMENTO I MEMORIA INFORMATIVA

ANEXO II TRAMITACIÓN - ALEGACIONES

AYUNTAMIENTO DE YELES

TOLEDO

EQUIPO REDACTOR MALT S.L. JULIO DE 2017

P O M

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

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Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

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ÍNDICE

DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN - ALEGACIONES ..... 3

1. Información Técnico de Alegaciones ..................................................................................................... 3

2. Fichas de Alegaciones.............................................................................................................................. 5

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DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II.

TRAMITACIÓN - ALEGACIONES

1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones objeto del presente Informe corresponden a la información pública del documento del POM

y del ISA que acordó por providencia de Alcaldía de fecha 28 de Noviembre de 2014 y se publicó en el

DOCM de 1 de Diciembre de 2014 y en el diario el ABC con fecha de 5 Diciembre de 2014. El expediente

de referencia fue sometido a información pública durante un plazo de 45 días, de acuerdo a lo dispuesto en

los artículos 36.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (en adelante

TRLOTAU) y art. 135 del Decreto 248/2004, que aprueba el Reglamento de Planeamiento (en adelante RP),

en relación con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla La

Mancha, (en adelante LEA), por anuncio de fecha 01 de Diciembre de 2014 en el Diario Oficial de Castilla-

La Mancha. En dicho periodo de información pública se interpusieron un total de 29 alegaciones referidas

todas ellas al Documento Previo para Aprobación Inicial del Plan de Ordenación Municipal de Yeles.

En dicho período se han registrado en el Ayuntamiento de Yeles 29 alegaciones que conceptualmente se

refieren a 7 asuntos o contenidos diferentes y, como se deducirá en lo siguiente ninguna sugiere o cuestiona

el modelo territorial propuesto solicitando aspectos de interés particular. Los contenidos de las referidas

alegaciones podemos sintetizarlo del siguiente modo:

1. Viviendas o industria en suelo rústico de las NNSS que solicitan pasar a suelo urbano consolidado.

10 alegaciones correspondientes a las numeradas como 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 29.

2. Incorporar en los derechos y obligaciones urbanísticas de un sector los compromisos de cesiones y

distribución de costes acordados con anterioridad. 5 alegaciones correspondientes a las numeradas

como 2, 3, 5, 6, y 7.

3. Solicitar como suelo urbano consolidado que compatibilice los usos residencial e industrial los

terrenos clasificados de urbanizable y calificados como sistema general por existencia de viviendas

e industria. 5 alegaciones correspondientes a las numeradas como 10, 12, 13, 14, y 15.

4. Pasar de suelo urbano no consolidado a consolidado al haber suscrito convenio con el ayuntamiento

en orden a la ejecución de las obras de urbanización. 4 Alegaciones correspondientes a las

numeradas como 4, 9, 11, y 18.

5. Pasar de suelo no urbanizable de especial protección de instalaciones extractivas a suelo rústico de

reserva. 3 Alegaciones correspondientes a las numeradas como 26, 27 y 28.

6. Aspectos generales de tramitación, información y consideración de ámbitos diversos como suelo

urbano consolidado. 1 alegación correspondiente a la numerada como 8

7. Error material en una parcela del suelo urbano que se atribuía de propiedad municipal cuando es

privada. 1 alegación correspondiente a la numerada como 1.

A continuación se sintetiza para cada una de las alegaciones recibidas en este período de información

pública, ordenadas por nº de registro y en las que, tras el informe de cada una de ellas que constituye el

cuerpo del presente informe se expresa el grado de propuesta establecido en tres niveles:

a) Estimación total cuando se propone en el presente informe que se recoja lo alegado en su totalidad y

en los términos solicitados debiendo adaptarse a ello las determinaciones gráficas y escritas.

b) Estimación parcial cuando la propuesta del informe considera que se recoja parte de lo alegado bien

en cuanto a su contenido o bien en cuanto aparte del ámbito afectado

c) Desestimación cuando el presente informe por motivos de legalidad, de coherencia del modelo

territorial sometido a información pública o de situación físico-jurídica de los terrenos objeto de la

alegación se considera que no es posible lo solicitado.

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A continuación se incluye un cuadro resumen de las alegaciones recibidas y la propuesta de contestación.

Registro de entrada

Ayuntamiento Yeles Estimación

ID Nº

Registro Fecha Apellidos Total Parcial Desestimada

1 89/15 12/01/2015 Ramón Cuadrado Pino (Villara S.A) X 2 281/15 30/01/2015 Pilar Rodriguez – Losada Aguado X 3 282/15 30/01/2015 Pilar Rodriguez – Losada Aguado X 4 284/15 02/02/2015 Laureano González López X 5 324/15 05/02/2015 Pilar Rodriguez – Losada Aguado X 6 325/15 05/02/2015 Pilar Rodriguez – Losada Aguado X 7 326/15 05/02/2015 Pilar Rodriguez – Losada Aguado X 8 333/15 05/02/2015 Carmen Tejedor López X

9 335/15 05/02/2015 José Manuel Flores Borrego X

10 336/15 05/02/2015 Armando Suárez Domínguez X 11 337/15 05/02/2015 Juan Creus Ramírez de Haro X

12 338/15 05/02/2015 Hnos. Rodriguez Alcántara X 13 339/15 05/02/2015 Gervasio Fernández Muñoz X 14 340/15 05/02/2015 José Luis Gutiérrez X 15 341/15 05/02/2015 Roberto Suarez Rodriguez X 16 354/15 09/02/2015 Juan Solís Gómez X 17 355/15 09/02/2015 Jesús Hernández López X 18 356/15 09/02/2015 Laureano Gonzalez López X 19 357/15 09/02/2015 Santiago Valdepeñas López Serrano X 20 358/15 09/02/2015 Juliana Sanchez Calvo X 21 359/15 09/02/2015 Nicarona Ramírez Lozano X 22 360/15 09/02/2015 José Herranz Ramírez X 23 361/15 09/02/2015 Francisco Murillo Perez X

24 363/15 09/02/2015 Adrián Gómez X 25 364/15 09/02/2015 David Carrasco Martinez X 26 370/15 09/02/2015 Antonio Alonso Fernández X 27 371/15 09/02/2015 Rafael Sanchez Hita X 28 372/15 09/02/2015 Rafael Sanchez Hita X 29 390/15 11/02/2015 Juan Solís Gómez X

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2. Fichas de Alegaciones El presente informe de alegaciones se ha numerado por orden de fecha de entrada en el Registro General del

Ayuntamiento de Yeles, y así aparecen ordenadas en el mismo. Se ha establecido una ficha para cada una de

ellas en la que se detallan los datos del alegante, síntesis del contenido de la alegación, contestación motivada

a la misma por el equipo redactor y propuesta de contestación por el Pleno Municipal.

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FICHA DE ALEGACIONES nº1

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: RAMÓN CUADRADO PINO (VILLARA S.A)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 12/01/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 89/15

DIRECCIÓN: Calle Los Geranios, 14 – 28029 (Madrid)

Alegación presentada:

Error en la inclusión de un bien en su titularidad en el catálogo de Suelo Residencial Público situada en la

calle Illescas nº14 con referencia catastral 1316807VK3411N0001SQ

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con el contenido de la alegación y su documentación adjunta, se ha

comprobado que la referida parcela es de titularidad privada no formando parte del patrimonio municipal y,

en consecuencia, el documento de Plan de Ordenación Municipal que se someta a Aprobación Inicial

excluirá la parcela con Referencia Catastral 1316807VK3411N0001SQ del catálogo de Suelo Residencial

Público y se clasificará y calificará acorde con la Zona urbanística en que está inserta.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº2

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: PILAR RODRIGUEZ-LOSADA AGUADO (ZAGÓN S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 30/01/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 281/15

DIRECCIÓN: Paseo Doctor Vallejo Nájera, nº 56 - 28005 Madrid

Alegación presentada:

Para facilitar la ejecución del PAU de Casa y Campo en lo relativo a la ejecución se cedió por adelantado la

parcela catastral 53 polígono 15 para que el camino de Yuncos se dotará de 9 m de anchura. Se firmó un

convenio con las siguientes condiciones:

- Que la ocupación que se iba a llevar a cabo no significará pérdida de aprovechamiento urbanístico

de la finca, ya que todo ellos se reconocerá como adelantó de cesión del suelo con reserva de

aprovechamiento en el futuro desarrollo urbanístico.

Solicita que se incluya el documento del Convenio.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con el contenido de la alegación y su documentación adjunta, se ha

comprobado la existencia de un compromiso municipal suscrito entre ayuntamiento y urbanizador en los

mimos términos que lo alegado y, en consecuencia, el documento de Plan de Ordenación Municipal que se

someta a Aprobación Inicial incluirá en sus determinaciones el compromiso suscrito tanto en lo relativo a la

ordenación como a los derechos y obligaciones para su gestión y ejecución en el ámbito de referencia ( PAU

Casa y Campo)

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº3

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: PILAR RODRIGUEZ-LOSADA AGUADO

(EXPOELECTRO S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 30/01/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 282/15

DIRECCIÓN: Paseo de los Pontones, nº29 - Madrid

Alegación presentada:

1. Error en la Ficha SUB-PI-R.02. El Planeamiento que se incorpora en el POM no es correcto. Hubo

una modificación Puntual después de la cartografía incorporada en el POM. En la alegación se

adjunta la modificación Puntual con sus cambios realizados.

Solicita incorporar La Modificación Puntual Definitiva de PAU Casa y Campo.

2. Solicita incluir en el POM el Convenio firmado con el Ayuntamiento aprobado en Pleno con fecha

de 14 de Octubre de 2010 en satisfacción de requerimiento del Ayuntamiento de Yeles en fecha de

20 de Mayo de 2009 que obligó a modificar el trazado del abastecimiento soportando una carga

urbanística suplementaria

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con el contenido de la alegación y su documentación adjunta, se ha

comprobado que posteriormente a la elaboración del documento sometido a información pública se ha

iniciado una modificación que el POM incorpora y que, por tanto, debe ser incluida en la ordenación del

POM que se someta a aprobación inicial.

Por otra parte, se ha comprobado que en ejecución del Convenio referido el alegante ha realizado obras de

urbanización del sistema de abastecimiento de las que sólo le correspondían un parte debiendo distribuirse el

resto de las cargas en los sectores afectados por ellas. En consecuencia, el POM respetará en la ficha del

ámbito de referencia este compromiso aun cuando los sectores ahora afectados no sean coincidentes con

aquellos.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº4

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: LAUREANO GONZÁLEZ LÓPEZ (MARALA S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 02/02/15

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 284/15

DIRECCIÓN: Calle Canario nº 2, Somosaguas A, Pozuelo de Alarcón -

Madrid

Alegación presentada:

Marala S.L formula la siguiente oferta:

- Ofrece la cesión de las parcelas pintadas en el Plano adjunto (Documento nº1) y la Parcela 70

Polígono 3 con la condición de que el ayuntamiento ejecute las obras pendientes y necesarias según

informes periciales.

Asimismo Marala se compromete y obliga a elaborar unidad de conservación de referidos

polígonos, contando con la colaboración del Ayuntamiento y por la tanto pasar de Suelo Urbano

No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado se comprueba que es acorde con el criterio municipal manifestado al alegante en

varias ocasiones a efectos de considerar el ámbito como suelo urbano no consolidado asumiendo el

Ayuntamiento la urbanización deficiente o que faltara con la cesión de los terrenos referidos.

En este sentido procede estimar la alegación.

No obstante, se pone de manifiesto que en la alegación nº 18 el alegante manifiesta lo contrario y se conoce

que ha iniciado obras de urbanización en el referido ámbito que manifiestan implícitamente el

reconocimiento del carácter de no consolidado al iniciar voluntariamente estas obras.

Por otra parte significar que, de conformidad con el ordenamiento vigente, la condición de consolidado sólo

se podrá materializar con la recepción definitiva de las obras de urbanización de la totalidad del ámbito una

vez que ejecutadas sean conformes al proyecto de urbanización lícitamente aprobado y, en virtud del cual se

legitimaron estas obras.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº5

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: PILAR RODRIGUEZ-LOSADA AGUADO

(EXPOELECTRO S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 324/15

DIRECCIÓN: Paseo de los Pontones, nº29 – Madrid

Alegación presentada:

Solicita que se corrija el defecto de registro de anterior alegación que se corresponde con la nº 3

Contestación a la Alegación:

En cuanto a lo solicitado se procede a entender que ésta y la alegación referida son en cuanto a contenido la

misma por lo que la contestación y propuesta son idénticas.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº6

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: PILAR RODRIGUEZ-LOSADA AGUADO (ZAGÓN S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 325/15

DIRECCIÓN: Paseo Doctor Vallejo Nájera, nº 56 - 28005 Madrid

Alegación presentada:

Solicita que se corrija el defecto de registro de anterior alegación que se corresponde con la nº 2

Contestación a la Alegación:

En cuanto a lo solicitado se procede a entender que ésta y la alegación referida son en cuanto a contenido la

misma por lo que la contestación y propuesta son idénticas

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº7

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: PILAR RODRIGUEZ-LOSADA AGUADO

(EXPOELECTRO S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 30/01/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 326/15

DIRECCIÓN: Paseo de los Pontones, nº29 - Madrid

Alegación presentada:

En el curso del desarrollo del PAU Casa y Campo y concretamente en la conexión del PAU Casa y Campo

con el casco urbano, se llevaron ciertas obras en el camino de Yuncos con número de referencia Catastral

1078, 1665, 4139, 402 y la parcela catastral 54 del polígono 15.

Se Solicita que el convenio y acuerdo alcanzado con el ayuntamiento se debe de considerar en el POM

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con contenido de la alegación y su documentación adjunta, se ha

comprobado la existencia del referido convenio siendo objetivo del POM incorporar los compromisos

municipales existentes compatibles, como es el caso con el ordenamiento vigente para lo cual el documento

de Plan de Ordenación Municipal que se someta a Aprobación Inicial incluirá, adaptadas a sus

determinaciones, todas las actuaciones llevadas a cabo o convenidas en el ámbito del PAU Casa y Campo y

ello, tanto en lo referente a la ordenación que incorpora como a las obligaciones de su gestión y ejecución.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº8

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: CARMEN TEJEDOR LÓPEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 333/15

DIRECCIÓN: Calle Amapola, 1- Yeles (Toledo)

Alegación presentada:

1. Solicita ampliación del periodo de Exposición pública, ya que no se ha realizado una tramitación

justa, por hacer el proceso de 45 días en periodo de Navidades

2. Error en el acceso al documento y a la web del Municipio y resulta imposible descargarse la

documentación.

3. Múltiples errores que no reflejan la realidad existente clasificando muchos solares como suelo

urbano no consolidado y urbanizable. En concreto, los SUNC-PI-I.01, SUB-PI-R.02, SUNC-PI-

I.02 y SUNC-PI-I.03 que se clasifican como suelo Urbano no Consolidado y Suelo Urbanizable

solicita que se incluyan en el POM como Suelo Urbano Consolidado al igual que el suelo

anteriormente denominado P.36 (ampliación). De igual modo se encuentran naves y viviendas en

Suelo Rústico y no se hace la más mínima intención de regularizarlas.

4. Solicita que se le haga entrega de copia de solicitud de informe sobre el modelo territorial previsto

en el artículo 134.

Contestación a la Alegación:

1. En relación con la solicitud de ampliación del plazo se significa que el marco procedimental de

tramitación del POM aplicado a la información pública de la que traen causa las presentes

alegaciones, no tiene por objeto valorar la oportunidad o inoportunidad de las fechas para las que

el ordenamiento vigente nada establece. En consecuencia, se ha comprobado que el período de

información pública que abre la presentación de alegaciones es el establecido legalmente

simultaneando conforme al mismo el trámite urbanístico y el ambiental.

2. En relación con el acceso a la documentación para poder formular las correspondientes alegaciones

se ha comprobado que un ejemplar de su totalidad en papel ha estado en todo el período de

información pública en las dependencias y horarios municipales establecidos al efecto. Así mismo

se ha comprobado el correcto funcionamiento de la web municipal en la que estaba accesible la

referida documentación. Extremos que, con independencia de los problemas que se alegan, pueden

comprobarse en el punto siguiente de la presente alegación por cuanto hace referencia a

determinaciones concretas del POM que considera inadecuadas a la realidad y que solicita se

modifiquen.

3. En el marco del ordenamiento vigente, la clasificación de un suelo como urbano y su

categorización como consolidado o no consolidado en el marco de la discrecionalidad municipal

están reglados y, en concreto según dispone el artículo 45 del TRLOTAU y los correlacionados del

reglamento de Planeamiento y de la Norma Técnica para homologación de planes. En consecuencia

y, en coherencia con ello, los suelos que provenientes de un planeamiento anterior aun cuando

estuvieran edificados el ayuntamiento no hubiera recibido la urbanización no pueden ser

considerados como suelo urbano consolidado sino que deben mantener la clasificación y

categorización del suelo que legitimó la transformación del suelo hasta la definitiva recepción de la

urbanización siempre que esta sea acorde con los instrumentos y proyectos que la legitimaron.

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Julio de 2017 página 14

Consideración que el POM recoge y aplica a la situación física y urbanística de Yeles en la que

obviamente se ha contemplado no sólo la foto de Google como enuncia la alegación sino la

situación de planeamiento existiendo muchas edificaciones con licencia en ámbitos en los que no

sólo no se había recibido la urbanización sino que no contaban con planeamiento aprobado

definitivamente y, por tanto, conforme al ordenamiento aplicable, a pesar de su situación física no

pueden ser considerados jurídicamente como consolidados. En cuanto a instalaciones o

edificaciones en suelos rústicos sobre los que no ha devenido un plan o actuación de regularización

en los términos previstos por el ordenamiento aplicable no es posible su consideración legal como

urbano lo cual no significa que el POM los deje fuera de ordenación o impida su uso pero

manteniendo hasta dicha actuación conforme al ordenamiento la clasificación del suelo como

rústico. Y ello, por cuanto la regularización que en la alegación se denomina como “legalización”

sólo puede y debe hacerse en el marco del ordenamiento aplicable que es lo que determina el POM.

4. El informe a que hace referencia la alegante se encuentra en la documentación sometida a

información pública y, en concreto en el Anexo I de tramitación de la memoria Informativa.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº9

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JOSÉ MANUEL FLORES BORREGO

(DESARROLLO YELES INDUSTRIAL S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 02/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 335/15

DIRECCIÓN: PI Torrecilla Chica Sector 6 Parcela 27 Yeles (Toledo)

Alegación presentada:

Solicita que el Sector 4 “El Pocito” denominado en el POM como SUNC-PI-I.03 que se encuentra como

Suelo Urbano No Consolidado se debería incluir a Suelo Urbano Consolidado.

Debido a la reunión formulada el 26 de Enero de 2015 se haría una serie de compromisos:

- Compromiso de ejecutar las obras pendientes de ejecución, en un tiempo prudencial.

- Compromiso de constituir una entidad urbanística de conservación que conserve y mantenga la

urbanización una vez que se produzca la recepción.

El ayuntamiento además de adquirir el compromiso de clasificar los terrenos como SUC se comprometerá a

incluir en la ficha técnica del Sector denominado SUB-SO-I.07 (Espantabolsas) una carga urbanística para

que cuando se desarrolle el sector los propietarios compensen a las entidades.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con el contenido de la alegación, se ha iniciado la ejecución del convenio

referido en virtud del cual el ayuntamiento entiende recibida la urbanización y, en consecuencia, procedería

su categorización como suelo urbano no consolidado incorporando en el POM el planeamiento que la

legitimó. Extremos que deben ser recogidos en el documento de Plan de Ordenación Municipal que se

someta a Aprobación Inicial incluirá el Sector SUNC-PI-I.03 como Suelo Urbano consolidado y se

adjuntará al Documento IV. Normas Urbanísticas - Anexo III. Planeamiento Incorporado el Convenio con

aprobación de Pleno donde se compromete a ejecutar las obras pendientes de ejecución y constituir la

entidad urbanística.

Así mismos se ha comprobado que, de acuerdo con lo convenido, en la ficha del sector SUB-SO-I.07 –

Espantabolsas se deberá introducir como carga urbanística la parte del coste de infraestructura que el ámbito

referido ha ejecutado anticipadamente y de la que debe recuperarse con la ejecución de los ámbitos

afectados por ella.

Conclusión:

ESTIMAR ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº10

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: ARMANDO SUÁREZ DOMINGUEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 336/15

DIRECCIÓN: Calle Manola y Rosario, nº15 3º-28021 (Madrid)

Alegación presentada:

Los propietarios de la finca catastral 2017102VK3421N0001RT y 2017102VK3421N0002TY, donde se

encuentran construidas varias naves, donde en las NNSS Vigentes se encuentran grafiados como inmuebles

de naturaleza urbana. Como se ha podido comprobar que en el documento sometido a exposición pública, se

incluyen dichos terrenos como Sistema general de Equipamientos (SG-DE-02).

Solicitan que se clasifique como Suelo Urbano que compatibilice los usos industriales y residenciales

existentes.

Falta de concreción respecto de la ejecución del sistema general previsto.

Al respecto se mantuvo el pasado día 26 de Enero de 2015, una reunión con el equipo redactor y los

servicios técnicos municipales, y se ha propuesto una solución distinta contemplada en el POM. Se nos

propone clasificar los terrenos ocupados por las naves como Suelo Urbano de Uso industrial y los no

ocupados como Sistema General de Equipamiento. Se marcaría un horizonte máximo temporal para que se

desarrollen los sectores industriales previstos en el nuevo POM, por iniciativa privada y el ayuntamiento

reciba el suelo de 10% de Aprovechamiento lucrativo, donde se entregaría una serie de m2 de suelo

industrial para trasladarnos. En el caso de que no haya iniciativa privada habría con un compromiso

temporal de desarrollar el ámbito por gestión directa el propio ayuntamiento. Mientas tanto se nos permitiría

tener las industrias

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano y su categorización como

urbano consolidado.

El POM, en base al modelo territorial propuesto considera de interés general establecer en ese ámbito un

sistema general dotacional adscrito al suelo urbanizable que otorgue unión a las instalaciones deportivas y

dotacionales y al sistema General verde denominado en el Plan de Ordenación Municipal SG-ZV-09 en sus

bordes sin dejar fuera de ordenación las instalaciones existentes.

Por otra parte, en el documento sometido a información pública se asignan los suelos del sistema general a

los sectores y, en consecuencia, conforme al ordenamiento vigente, otorga un aprovechamiento a los mismo

(90% del aprovechamiento tipo). En consecuencia, la ejecución del sistema general, salvo obtención

anticipada por el Ayuntamiento, sólo se desencadenaría con el desarrollo y ejecución de los sectores. Por

otra parte, como se conoce, el ordenamiento vigente exige que la ejecución de estos sectores se lleve a

efectos, entre otros, con la oportuna reparcelación en la que se distribuyen los beneficios y cargas. Entre las

cargas el ordenamiento incluye las edificaciones y usos que no siendo compatibles con el planeamiento

deban desaparecer estableciendo los correspondientes mecanismos de compensación valoración de los

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Julio de 2017 página 17

terrenos y la situación. Por tanto, las determinaciones del POM sometido a información pública son claras y

acordes al ordenamiento aplicable que garantiza la protección de los derechos de los propietarios afectados

de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

No obstante lo anterior, tampoco resultaría incompatible con el modelo territorial y, en consecuencia, no

supondría una alteración sustancial de éste que el documento que se someta a aprobación inicial contemple

una reconsideración de la cuantía y forma del sistema general de modo que se garantizara la continuidad de

suelo público verde y dotacional entre los equipamientos existentes al este y oeste del ámbito alegado y,

determinados terrenos edificados pudieran mantener el uso residencial, considerando que en el modelo

territorial previsto por el POM el uso industrial existente resultaría inadecuado por su localización en un

medio predominantemente residencial y que, en consecuencia, debería transformarse.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº11

Datos:-

NOMBRE DEL REMITENTE: JUAN CREUS RAMIREZ DE HARO

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 337/15

DIRECCIÓN: Calle Bárbara de Braganza 10, 1º Derecha- 28004 Madrid

Alegación presentada:

En el Documento sometido a exposición pública se incluyen dichos terrenos como SUNC-PI-I.02, donde se

tendría que clasificar como Suelo Urbano Consolidado.

El pasado 26 de Enero de 2015, se realizó una reunión con los redactores del POM y se llegaron a los

siguientes compromisos:

- Compromiso del Agente Urbanizador de completar el Sistema General pendiente de ejecución, en

un tiempo prudencial

- Compromiso de constituir una Entidad Urbanística de conservación que conserve y mantenga la

urbanización una vez que se produzca la recepción.

- Compromiso de una Entidad urbanística de Conservación de ejecutar las obras denominadas de

reparación que son deficiencias surgidas.

- En las Fichas técnicas de los denominados SUB-SO-I.01 y SUNC-UA-I.02 se incluya una carga

urbanística para que en el futuro los propietarios compensen en la parte proporcional que les

corresponda a los propietarios del Sector de Las Avetardas que se va a hacer cargos de los costes de

ejecución de la totalidad de SG

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado de acuerdo con el contenido de la alegación, se ha iniciado la ejecución del convenio

referido en virtud del cual el ayuntamiento entiende recibida la urbanización y, en consecuencia, procedería

su categorización como suelo urbano no consolidado incorporando en el POM el planeamiento que la

legitimó. Extremos que deben ser recogidos en el documento de Plan de Ordenación Municipal que se

someta a Aprobación Inicial incluirá el Sector SUNC-PI-I.02 como Suelo Urbano consolidado y se

adjuntará al Documento IV. Normas Urbanísticas - Anexo III. Planeamiento Incorporado el Convenio con

aprobación de Pleno donde se compromete a ejecutar las obras pendientes de ejecución y constituir la

entidad urbanística.

Así mismos e ha comprobado que, de acuerdo con lo convenido, en las fichas de los sectores SUB-SO-I.01

y SUNC –UA-I-02 se deberá introducir como carga urbanística la parte del coste de infraestructura que el

ámbito referido ha ejecutado anticipadamente y de la que debe recuperarse con la ejecución de los ámbitos

afectados por ella.

Conclusión:

ESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº12

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: HNOS. RODRIGUEZ ALCÁNTARA S.L

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 338/15

DIRECCIÓN: Camino de Esquivias, 9 – 45220 Yeles (Toledo)

Alegación presentada:

Los propietarios de la finca catastral 2017101VK3421N0001KT, donde se encuentran construidas varias

naves, donde en las NNSS Vigentes se encuentran grafiados como inmuebles de naturaleza urbana. Como se

ha podido comprobar que en el documento sometido a exposición pública, se incluyen dichos terrenos como

Sistema general de Equipamientos (SG-DE-02).

Solicitan que se clasifique como Suelo Urbano que compatibilice los usos industriales y residenciales

existentes.

Falta de concreción respecto de la ejecución del sistema general previsto

Al respecto se mantuvo el pasado día 26 de Enero de 2015, una reunión con el equipo redactor y los

servicios técnicos municipales, y se ha propuesto una solución distinta contemplada en el POM. Se nos

propone clasificar los terrenos ocupados por las naves como Suelo Urbano de Uso industrial y los no

ocupados como Sistema General de Equipamiento. Se marcaría un horizonte máximo temporal para que se

desarrollen los sectores industriales previstos en el nuevo POM, por iniciativa privada y el ayuntamiento

reciba el suelo de 10% de Aprovechamiento lucrativo, donde se entregaría una serie de m2 de suelo

industrial para trasladarnos. En el caso de que no haya iniciativa privada habría con un compromiso

temporal de desarrollar el ámbito por gestión directa el propio ayuntamiento. Mientas tanto se nos permitiría

tener las industrias

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano y su categorización como

urbano consolidado.

El POM, en base al modelo territorial propuesto considera de interés general establecer en ese ámbito un

sistema general dotacional adscrito al suelo urbanizable que otorgue unión a las instalaciones deportivas y

dotacionales y al sistema General verde denominado en el Plan de Ordenación Municipal SG-ZV-09 en sus

bordes sin dejar fuera de ordenación las instalaciones existentes.

Por otra parte, en el documento sometido a información pública se asignan los suelos del sistema general a

los sectores y, en consecuencia, conforme al ordenamiento vigente, otorga un aprovechamiento a los mismo

(90% del aprovechamiento tipo). En consecuencia, la ejecución del sistema general, salvo obtención

anticipada por el Ayuntamiento, sólo se desencadenaría con el desarrollo y ejecución de los sectores. Por

otra parte, como se conoce, el ordenamiento vigente exige que la ejecución de estos sectores se lleve a

efectos, entre otros, con la oportuna reparcelación en la que se distribuyen los beneficios y cargas. Entre las

cargas el ordenamiento incluye las edificaciones y usos que no siendo compatibles con el planeamiento

deban desaparecer estableciendo los correspondientes mecanismos de compensación valoración de los

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Julio de 2017 página 20

terrenos y la situación. Por tanto, las determinaciones del POM sometido a información pública son claras y

acordes al ordenamiento aplicable que garantiza la protección de los derechos de los propietarios afectados

de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

No obstante lo anterior, tampoco resultaría incompatible con el modelo territorial y, en consecuencia, no

supondría una alteración sustancial de éste que el documento que se someta a aprobación inicial contemple

una reconsideración de la cuantía y forma del sistema general de modo que se garantizara la continuidad de

suelo público verde y dotacional entre los equipamientos existentes al este y oeste del ámbito alegado y,

determinados terrenos edificados pudieran mantener el uso residencial, considerando que en el modelo

territorial previsto por el POM el uso industrial existente resultaría inadecuado por su localización en un

medio predominantemente residencial y que, en consecuencia, debería transformarse.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº13

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: GERVASIO FERNÁNDEZ MUÑOZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 339/15

DIRECCIÓN: Paseo de la Estación, 34-45200 (Illescas)

Alegación presentada:

Los propietarios de la finca catastral 2017104VK3421N0001XT, donde se encuentran construidas varias

naves, donde en las NNSS Vigentes se encuentran grafiados como inmuebles de naturaleza urbana. Como se

ha podido comprobar que en el documento sometido a exposición pública, se incluyen dichos terrenos como

Sistema general de Equipamientos (SG-DE-02).

Solicitan que se clasifique como Suelo Urbano que compatibilice los usos industriales y residenciales

existentes.

Falta de concreción respecto de la ejecución del sistema general previsto

Al respecto se mantuvo el pasado día 26 de Enero de 2015, una reunión con el equipo redactor y los

servicios técnicos municipales, y se ha propuesto una solución distinta contemplada en el POM. Se nos

propone clasificar los terrenos ocupados por las naves como Suelo Urbano de Uso industrial y los no

ocupados como Sistema General de Equipamiento. Se marcaría un horizonte máximo temporal para que se

desarrollen los sectores industriales previstos en el nuevo POM, por iniciativa privada y el ayuntamiento

reciba el suelo de 10% de Aprovechamiento lucrativo, donde se entregaría una serie de m2 de suelo

industrial para trasladarnos. En el caso de que no haya iniciativa privada habría con un compromiso

temporal de desarrollar el ámbito por gestión directa el propio ayuntamiento. Mientas tanto se nos permitiría

tener las industrias

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano y su categorización como

urbano consolidado.

El POM, en base al modelo territorial propuesto considera de interés general establecer en ese ámbito un

sistema general dotacional adscrito al suelo urbanizable que otorgue unión a las instalaciones deportivas y

dotacionales y al sistema General verde denominado en el Plan de Ordenación Municipal SG-ZV-09 en sus

bordes sin dejar fuera de ordenación las instalaciones existentes.

Por otra parte, en el documento sometido a información pública se asignan los suelos del sistema general a

los sectores y, en consecuencia, conforme al ordenamiento vigente, otorga un aprovechamiento a los mismo

(90% del aprovechamiento tipo). En consecuencia, la ejecución del sistema general, salvo obtención

anticipada por el Ayuntamiento, sólo se desencadenaría con el desarrollo y ejecución de los sectores. Por

otra parte, como se conoce, el ordenamiento vigente exige que la ejecución de estos sectores se lleve a

efectos, entre otros, con la oportuna reparcelación en la que se distribuyen los beneficios y cargas. Entre las

cargas el ordenamiento incluye las edificaciones y usos que no siendo compatibles con el planeamiento

deban desaparecer estableciendo los correspondientes mecanismos de compensación valoración de los

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Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 22

terrenos y la situación. Por tanto, las determinaciones del POM sometido a información pública son claras y

acordes al ordenamiento aplicable que garantiza la protección de los derechos de los propietarios afectados

de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

No obstante lo anterior, tampoco resultaría incompatible con el modelo territorial y, en consecuencia, no

supondría una alteración sustancial de éste que el documento que se someta a aprobación inicial contemple

una reconsideración de la cuantía y forma del sistema general de modo que se garantizara la continuidad de

suelo público verde y dotacional entre los equipamientos existentes al este y oeste del ámbito alegado y,

determinados terrenos edificados pudieran mantener el uso residencial, considerando que en el modelo

territorial previsto por el POM el uso industrial existente resultaría inadecuado por su localización en un

medio predominantemente residencial y que, en consecuencia, debería transformarse.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Julio de 2017 página 23

FICHA DE ALEGACIONES nº14

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JOSÉ LUIS GUTIERREZ (MUEBLES GOCA TOLEDO S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 340/15

DIRECCIÓN: Calle Italia, 9-28916(Leganés

Alegación presentada:

Los propietarios de la finca catastral 2017103VK3421N0001DT, donde se encuentran construidas varias

naves, donde en las NNSS Vigentes se encuentran grafiados como inmuebles de naturaleza urbana. Como se

ha podido comprobar que en el documento sometido a exposición pública, se incluyen dichos terrenos como

Sistema general de Equipamientos (SG-DE-02).

Solicitan que se clasifique como Suelo Urbano que compatibilice los usos industriales y residenciales

existentes.

Falta de concreción respecto de la ejecución del sistema general previsto

Al respecto se mantuvo el pasado día 26 de Enero de 2015, una reunión con el equipo redactor y los

servicios técnicos municipales, y se ha propuesto una solución distinta contemplada en el POM. Se nos

propone clasificar los terrenos ocupados por las naves como Suelo Urbano de Uso industrial y los no

ocupados como Sistema General de Equipamiento. Se marcaría un horizonte máximo temporal para que se

desarrollen los sectores industriales previstos en el nuevo POM, por iniciativa privada y el ayuntamiento

reciba el suelo de 10% de Aprovechamiento lucrativo, donde se entregaría una serie de m2 de suelo

industrial para trasladarnos. En el caso de que no haya iniciativa privada habría con un compromiso

temporal de desarrollar el ámbito por gestión directa el propio ayuntamiento. Mientas tanto se nos permitiría

tener las industrias

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano y su categorización como

urbano consolidado.

El POM, en base al modelo territorial propuesto considera de interés general establecer en ese ámbito un

sistema general dotacional adscrito al suelo urbanizable que otorgue unión a las instalaciones deportivas y

dotacionales y al sistema General verde denominado en el Plan de Ordenación Municipal SG-ZV-09 en sus

bordes sin dejar fuera de ordenación las instalaciones existentes.

Por otra parte, en el documento sometido a información pública se asignan los suelos del sistema general a

los sectores y, en consecuencia, conforme al ordenamiento vigente, otorga un aprovechamiento a los mismo

(90% del aprovechamiento tipo). En consecuencia, la ejecución del sistema general, salvo obtención

anticipada por el Ayuntamiento, sólo se desencadenaría con el desarrollo y ejecución de los sectores. Por

otra parte, como se conoce, el ordenamiento vigente exige que la ejecución de estos sectores se lleve a

efectos, entre otros, con la oportuna reparcelación en la que se distribuyen los beneficios y cargas. Entre las

cargas el ordenamiento incluye las edificaciones y usos que no siendo compatibles con el planeamiento

deban desaparecer estableciendo los correspondientes mecanismos de compensación valoración de los

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Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 24

terrenos y la situación. Por tanto, las determinaciones del POM sometido a información pública son claras y

acordes al ordenamiento aplicable que garantiza la protección de los derechos de los propietarios afectados

de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

No obstante lo anterior, tampoco resultaría incompatible con el modelo territorial y, en consecuencia, no

supondría una alteración sustancial de éste que el documento que se someta a aprobación inicial contemple

una reconsideración de la cuantía y forma del sistema general de modo que se garantizara la continuidad de

suelo público verde y dotacional entre los equipamientos existentes al este y oeste del ámbito alegado y,

determinados terrenos edificados pudieran mantener el uso residencial, considerando que en el modelo

territorial previsto por el POM el uso industrial existente resultaría inadecuado por su localización en un

medio predominantemente residencial y que, en consecuencia, debería transformarse.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 25

FICHA DE ALEGACIONES nº15

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: ROBERTO SUÁREZ DOMINGUEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 05/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 341/15

DIRECCIÓN: Avda. Europa Nº5 4ºC-45005 (Toledo)

Alegación presentada:

Los propietarios de la finca catastral 2017106VK3421N0001JT, donde se encuentran construidas varias

naves, donde en las NNSS Vigentes se encuentran grafiados como inmuebles de naturaleza urbana. Como se

ha podido comprobar que en el documento sometido a exposición pública, se incluyen dichos terrenos como

Sistema general de Equipamientos (SG-DE-02).

Solicitan que se clasifique como Suelo Urbano que compatibilice los usos industriales y residenciales

existentes.

Falta de concreción respecto de la ejecución del sistema general previsto

Al respecto se mantuvo el pasado día 26 de Enero de 2015, una reunión con el equipo redactor y los

servicios técnicos municipales, y se ha propuesto una solución distinta contemplada en el POM. Se nos

propone clasificar los terrenos ocupados por las naves como Suelo Urbano de Uso industrial y los no

ocupados como Sistema General de Equipamiento. Se marcaría un horizonte máximo temporal para que se

desarrollen los sectores industriales previstos en el nuevo POM, por iniciativa privada y el ayuntamiento

reciba el suelo de 10% de Aprovechamiento lucrativo, donde se entregaría una serie de m2 de suelo

industrial para trasladarnos. En el caso de que no haya iniciativa privada habría con un compromiso

temporal de desarrollar el ámbito por gestión directa el propio ayuntamiento. Mientas tanto se nos permitiría

tener las industrias

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano y su categorización como

urbano consolidado.

El POM, en base al modelo territorial propuesto considera de interés general establecer en ese ámbito un

sistema general dotacional adscrito al suelo urbanizable que otorgue unión a las instalaciones deportivas y

dotacionales y al sistema General verde denominado en el Plan de Ordenación Municipal SG-ZV-09 en sus

bordes sin dejar fuera de ordenación las instalaciones existentes.

Por otra parte, en el documento sometido a información pública se asignan los suelos del sistema general a

los sectores y, en consecuencia, conforme al ordenamiento vigente, otorga un aprovechamiento a los mismo

(90% del aprovechamiento tipo). En consecuencia, la ejecución del sistema general, salvo obtención

anticipada por el Ayuntamiento, sólo se desencadenaría con el desarrollo y ejecución de los sectores. Por

otra parte, como se conoce, el ordenamiento vigente exige que la ejecución de estos sectores se lleve a

efectos, entre otros, con la oportuna reparcelación en la que se distribuyen los beneficios y cargas. Entre las

cargas el ordenamiento incluye las edificaciones y usos que no siendo compatibles con el planeamiento

deban desaparecer estableciendo los correspondientes mecanismos de compensación valoración de los

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Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 26

terrenos y la situación. Por tanto, las determinaciones del POM sometido a información pública son claras y

acordes al ordenamiento aplicable que garantiza la protección de los derechos de los propietarios afectados

de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

No obstante lo anterior, tampoco resultaría incompatible con el modelo territorial y, en consecuencia, no

supondría una alteración sustancial de éste que el documento que se someta a aprobación inicial contemple

una reconsideración de la cuantía y forma del sistema general de modo que se garantizara la continuidad de

suelo público verde y dotacional entre los equipamientos existentes al este y oeste del ámbito alegado y,

determinados terrenos edificados pudieran mantener el uso residencial, considerando que en el modelo

territorial previsto por el POM el uso industrial existente resultaría inadecuado por su localización en un

medio predominantemente residencial y que, en consecuencia, debería transformarse.

Conclusión:

ESTIMAR PARCIALMENTE LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 27: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 27

FICHA DE ALEGACIONES nº16

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JUAN SOLIS GÓMEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 354/15

DIRECCIÓN: Calle Fuentebella, 50 1ºD-28980 Parla (Madrid)

Alegación presentada:

En la finca con referencia catastral 3628003VK3432N0001FE existe una vivienda en el POM considerada

como Suelo Rústico de Reserva. Desacuerdo absoluto en la conversión de suelo urbano en rústico llevando

muchos años pagando como suelo urbano. Deseo seguir viviendo en esa parcela y casa y queriendo incluirlo

como suelo urbano.

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 28: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 28

FICHA DE ALEGACIONES nº17

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 355/15

DIRECCIÓN: Travesía Castilla La Mancha nº1-45220 Yeles (Toledo)

Alegación presentada:

Solicita la inclusión de las fincas con Referencia Catastral Polígono 4, Parcelas 94 y 6. Dentro del perímetro

de dichas fincas con cerramiento perimetral de 3m están construidas unas naves industriales y que se incluya

este suelo como urbano consolidado industrial, siendo en el actual POM como Suelo Rústico

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESETIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 29: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 29

FICHA DE ALEGACIONES nº18

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: LAUREANO GONZÁLEZ LÓPEZ (MARALA S.L)

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 356/15

DIRECCIÓN: Calle Canario nº 2, Somosaguas A, Pozuelo de Alarcón -

Madrid

Alegación presentada:

Los terrenos de Marala S.L se encuentran en el POM como Suelo Urbano no Consolidado y tendrían que

clasificarse como Suelo urbano Consolidado. Se precisa:

- El ayuntamiento no puede ir en contra de sus propios actos ya que se ha cumplido las obligaciones

derivadas del PAU y con las obligaciones asumidas en su día

-Recepción tácita de la urbanización, donde el agente urbanizador ha solicitado multitud de veces y el

ayuntamiento ha omitido pronunciamiento. Solicita que se pasen estos suelos a Suelo Urbano Consolidado,

sin perjuicio de adquirir por el Agente Urbanizador las obligaciones que de común de acuerdo se pacten

Contestación a la Alegación:

En el marco del ordenamiento vigente la clasificación de un suelo como urbano y su categorización como

consolidado o no consolidado en el marco de la discrecionalidad municipal están reglados y, en concreto

según dispone el artículo 45 del TRLOTAU y los correlacionados del reglamento de Planeamiento y de la

Norma Técnica para homologación de planes. En consecuencia y, en coherencia con ello, los suelos que

provenientes de un planeamiento anterior aun cuando estuvieran edificados el ayuntamiento no hubiera

recibido la urbanización no pueden ser considerados como suelo urbano consolidado sino que deben

mantener la clasificación y categorización del suelo que legitimó la transformación del suelo hasta la

definitiva recepción de la urbanización siempre que esta sea acorde con los instrumentos y proyectos que la

legitimaron. Consideración que el POM recoge y aplica a la situación física y urbanística de Yeles en la que

obviamente se ha contemplado no sólo la foto de Google como enuncia la alegación sino la situación de

planeamiento existiendo muchas edificaciones con licencia en ámbitos en los que no sólo no se había

recibido la urbanización sino que no contaban con planeamiento aprobado definitivamente y, por tanto,

conforme al ordenamiento aplicable, a pesar de su situación física no pueden ser considerados jurídicamente

como consolidados

Conclusión:

DESETIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Julio de 2017 página 30

FICHA DE ALEGACIONES nº19

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: SANTIAGO VALDEPEÑAS LÓPEZ SERRANO

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 357/15

DIRECCIÓN: Calle María Zurita Nº10 2º I-28044 Carabanchel (Madrid)

Alegación presentada:

Parcela con referencia catastral 3628006VK3432N00011KE que en las NNSS dichos terrenos aparecen

grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana donde en el documento de POM se

encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los terrenos deben clasificarse como

SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Julio de 2017 página 31

FICHA DE ALEGACIONES nº20

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JULIANA SÁNCHEZ CALVO

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 358/15

DIRECCIÓN: Calle Pedroches, 46 9ºA-28915 Leganés (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” parcela 4 que en las NNSS dichos terrenos aparecen

grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana donde en el documento de POM se

encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los terrenos deben clasificarse como

SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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FICHA DE ALEGACIONES nº21

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: NICANORA RAMIREZ LOZANO

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 359/15

DIRECCIÓN: Calle Castilla Nº16 2ºA-28901 Getafe (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” con referencia catastral 3530801VK3433S0001IT que en

las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana

donde en el documento de POM se encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los

terrenos deben clasificarse como SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 33

FICHA DE ALEGACIONES nº22

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: JOSE HERRANZ RAMIREZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 360/15

DIRECCIÓN: Calle Rioja, 126 2ºD-28915 Leganés (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” Nº6 que en las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados

como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana donde en el documento de POM se

encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los terrenos deben clasificarse como

SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 34: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

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FICHA DE ALEGACIONES nº23

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: FRANCISCO MURILLO PÉREZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 361/15

DIRECCIÓN: Calle Orense Nº1 1º A-28907 Getafe (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” Nº3 que en las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados

como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana donde en el documento de POM se

encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los terrenos deben clasificarse como

SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 35: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 35

FICHA DE ALEGACIONES nº24

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: ADRIÁN GÓMEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 363/15

DIRECCIÓN: Calle Tórtola Nº10 4º A-Getafe (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” con referencia catastral 3628001VK3432N0001LE que

en las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza

urbana donde en el documento de POM se encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya

que los terrenos deben clasificarse como SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 36: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 36

FICHA DE ALEGACIONES nº25

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: DAVID CARRASCO MARTINEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 364/15

DIRECCIÓN: Paseo Quince de Mayo, 19 1ºB-28019 Madrid

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” con referencia catastral 3629001VK3432N0001QE que

en las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza

urbana donde en el documento de POM se encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya

que los terrenos deben clasificarse como SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 37: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 37

FICHA DE ALEGACIONES nº26

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: ANTONIO ALONSO FERNÁNDEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 370/15

DIRECCIÓN: Calle San Roque Nº69- Esquivias (Toledo)

Alegación presentada:

Propietarios de la referencia catastral 3810103VK3431S0001LJ que se encuentran en el POM como Suelo

Rústico de Especial Protección Extractiva, habiendo de una nave industrial incluirlo como Suelo Rústico de

Reserva.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado se ha comprobado que en documento de referencia de 23 de agosto de 2013 emitido

por el órgano ambiental competente en el procedimiento de Evaluación Ambiental del POM se señala que

los suelos de la cuadrícula minera en los que se insertan los terrenos objeto de la alegación deben tener la

consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Extractiva

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

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Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 38

FICHA DE ALEGACIONES nº27

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: RAFAEL SANCHEZ HITA

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 371/15

DIRECCIÓN: Calle San Roque Nº14- Esquivias (Toledo)

Alegación presentada:

Propietarios de la referencia catastral 45202A008000970000GF que se encuentran en el POM como Suelo

Rústico de Especial Protección Extractiva, habiendo de una nave industrial incluirlo como Suelo Rústico de

Reserva.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado se ha comprobado que en documento de referencia de 23 de agosto de 2013 emitido

por el órgano ambiental competente ene l procedimiento de Evaluación Ambiental del POM se señala que

los suelos de la cuadrícula minera en los que se insertan los terrenos objeto de la alegación deben tener la

consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Extractiva

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 39: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 39

FICHA DE ALEGACIONES nº28

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: RAFAEL SANCHEZ HITA

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 09/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 372/15

DIRECCIÓN: Calle San Roque Nº14- Esquivias (Toledo)

Alegación presentada:

Propietarios de la referencia catastral 3810102VK3431S0001PJ que se encuentran en el POM como Suelo

Rústico de Especial Protección Extractiva, habiendo de una nave industrial incluirlo como Suelo Rústico de

Reserva.

Contestación a la Alegación:

Analizado lo solicitado se ha comprobado que en documento de referencia de 23 de agosto de 2013 emitido

por el órgano ambiental competente ene l procedimiento de Evaluación Ambiental del POM se señala que

los suelos de la cuadrícula minera en los que se insertan los terrenos objeto de la alegación deben tener la

consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Extractiva

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe

Page 40: A P O M · Anexo II – Tramitación. Julio de 2017 página 3 DOCUMENTO I. MEMORIA INFORMATIVA. ANEXO II. TRAMITACIÓN -ALEGACIONES 1. Información Técnico de Alegaciones Las alegaciones

Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)

Documento I – Memoria Informativa. Anexo II – Tramitación.

Julio de 2017 página 40

FICHA DE ALEGACIONES nº29

Datos:

NOMBRE DEL REMITENTE: DAVID CARRASCO MARTINEZ

FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA: 11/02/2015

Nº DE REGISTRO DE ENTRADA: 390/15

DIRECCIÓN: Calle Fuentebella Nº50 1ºD-28980 Parla (Madrid)

Alegación presentada:

La parcela situada en la Urbanización “La Farola” con referencia catastral 362800VK3432N0001FEque en

las NNSS dichos terrenos aparecen grafiados como Edificaciones Existentes inmueble de naturaleza urbana

donde en el documento de POM se encuentran como SRR, manifestando el absoluto desacuerdo ya que los

terrenos deben clasificarse como SUC de uso residencial-Industrial.

No sabrían ni cuándo, ni cuanto, ni cómo serían compensados por los indudables perjuicios que se nos

causarían, dejando a la parte en una situación de indefensión jurídica, pues no se sabe qué pasaría con las

viviendas

Contestación a la Alegación:

Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en el que se encuentran las fincas de referencia como

suelo rústico, si bien existen edificaciones con usos industriales y residenciales.

De conformidad con el ordenamiento aplicable la regularización aun de las edificaciones que pudieran

contar con licencia municipal es obligada y, para ello, el ordenamiento exige el desarrollo de actuaciones de

regularización que no se han llevado a cabo y, en consecuencia, y, hasta que no se realicen estas y se reciban

por el ayuntamiento no es legalmente factible su consideración como suelo urbano consolidado o no

consolidado.

Conclusión:

DESESTIMAR LA ALEGACIÓN formulada en los términos del presente informe