C-683-14 Accion de Peticion de Herencia Prescripcion Colombia
Accion Contenciosa de Prescripcion
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Expediente: 2006-04611-CI-05
Secretario: Dra. Rodriguez.
Escrito Nº 01
SE APERSONA Y DEDUCE NULIDAD.
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
LA PROVINCIA DEL SANTA.
JACOBA MARTHA RODRIGUEZ MUÑOZ,
identificada con DNI Nº 32821678, con
domicilio real en Programa Vivienda Sector 4A,
Manzana G4, Lote 25, de la Urbanización
Buenos Aires, Distrito de Nuevo Chimbote y
con domicilio procesal en Espinar Nº 617,
Oficina 203, de esta Ciudad, en los seguidos
por PLAZA CARPIO CONTRATISTAS
GENERALES S,A, EN LIQUIDACION, contra la
Municipalidad Provincial del Santa; sobre
Acción Contenciosa Administrativa; a Ud. con
respeto digo:
I. APERSONAMIENTO
Que, en merito a lo establecido por el Art.
139, inc. 14 de la Constitución Política del Estado y el Art. 13 inc. 4 de la
Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584, comparezco ante
su despacho en defensa de mis derechos, para apersonarme en esta
instancia, por lo que deberá notificárseme los actuados en el presente
proceso, a efectos de ejercer mi derecho de defensa.
II. PETITORIO.
Que, habiendo tomado conocimiento de la
existencia del presente proceso, iniciado por PLAZA CARPIO
CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION CONTRA LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, cuya pretensión que
persigue es la NULIDAD DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 753,
DEL 03NOV06, que declara INFUNDADO el recurso de Apelación
interpuesta por PLAZA CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
EN LIQUIDACION, contra la Resolución de Gerencial de Infraestructura
Urbana Nº 0111-2006, que me Adjudica el inmueble ubicado en
Programa Vivienda Sector 4A, Manzana G4, Lote 25, de la
Urbanización Buenos Aires, Distrito de Nuevo Chimbote, POR
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; y PIDO:
1. SE ME TENGA POR APERSONADO AL PRESENTE
PROCESO, POR TENER LEGITIMIDAD PASIVA PARA
OBRAR POR TRATARSE DE LA IMPUGNACION DE UN
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE DESPRENDE DE UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL.
2. SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
DEBIENDO ORDENARSE SE ME NOTIFIQUE LOS
RECAUDOS DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR PLAZA
CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. A EFECTOS DE
ABSOLVERLA EN TERMINO DE LEY, conforme a los
fundamentos siguientes:
III. FUNDAMENTOS.
1. DE LA LEGITIMIDAD PASIVA PARA OBRAR EN EL
PRESENTE PROCESO.
a) Que, la demandante Plaza Carpio S.A, en Liquidación;
demanda la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 753, del 03NOV06,
que declara INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesta por PLAZA
CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION, contra la
Resolución de Gerencial de Infraestructura Urbana Nº 0111-2006, que me
Adjudica el inmueble ubicado en Programa Vivienda Sector 4A,
Manzana G4, Lote 25, de la Urbanización Buenos Aires, Distrito de
Nuevo Chimbote, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
b) Que, si bien es cierto que la decisión de la
administración municipal se ciñe a lo establecido por la Ley Nº 28391 y su
reglamento, también cierto QUE EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO ES DE NATURALEZA TRILATERAL,
COMO BIEN SE PUEDE INFERIR DE LO QUE ESTABLECE EL ART. 220
DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL1, ES
DECIR, QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO POR PLAZA
CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN LIQUIDACION, FUNDA
SU LEGALIDAD EN UNA LEY ESPECIAL, pero que su trámite actuado en
la administración es TRIANGULAR.
c) Que, el Reglamento de la Ley 28391, que regula el
procedimiento de titulación bajo la modalidad de Prescripción Adquisitiva,
establece un procedimiento administrativo de carácter trilateral desde el
momento que concede la posibilidad de oposición a la reclamación o
petición administrativa iniciada por los poseedores, previa notificación de
la pretensión del reclamante o peticionante, lo expresado se verifica del
Art. 59 del D.S. Nº 005.2005.JUS2.1 Artículo 220.- Marco legal
El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio
2 Artículo 59º.- Objeto de la Oposición y requisitos
La oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de los poseedores, en los procedimientos de declaración de propiedad, la misma que debe formularse en un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la última notificación realizada, ya sea personal o mediante publicación.
La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en los artículos 61 y 95 del presente reglamento, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tiene igual o mejor derecho que el solicitante.
d) Que, el profesor Morón Urbina, expresa: “…Por otra
parte, se encuentran lo procedimientos en los que la administración
aparece decidiendo un conflicto de intereses entre dos o más sujetos de
un conflicto de intereses entre dos o más sujetos de un conflicto jurídico
procesal de Derecho Administrativo. No se trata que en vez de un
administrado frente al Estado, converjan dos o más, sino que entre ellos
preexista un conflicto de interés, pretensiones reciprocas y una entidad
pública con competencia para dirimirlos, sin convertirse en sujeto
procesal. Estos son los procedimientos triangulares, contenciosos o
triangulares como le denomina la ley3”. En efecto, si bien la demandante
persigue la nulidad del acto administrativo deducido por la Municipalidad
Provincial del Santa, también cierto que en dicho procedimiento
administrativo triangular, se ha ventilado un conflicto de intereses, en la
que el la Entidad Pública (MPS) sólo a actuado como órgano competente
de solución, en razón de la ley 28391 y su reglamento, habiendo recurrido
dos sujetos; yo (para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio) y,
Plaza Carpio Contratistas Generales S.A:, en Liquidación para oponerse, y
buscar la decisión administrativa; CONSECUENTEMENTE RESULTA
EVIDENTE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRILATERAL
e) Que, conforme a lo glosado, la demanda debió dirigirse
además de la Municipalidad Provincial del Santa, contra mi persona, por
El escrito de oposición deberá contener:
a) La identificación de él o los oponentes señalando domicilio legal.
b) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos.
c) Lugar, fecha y firma.
Cuando la oposición verse sobre parte del predio matriz o del lote individual, según corresponda, la pretensión sobre el área que no es materia de controversia será amparada, si además cumple con los requisitos previstos en la Ley y en el presente reglamento.
En todo lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que fuere pertinente.
3 MORON URBINA, Juan Carlos Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima-2003. pág. 490.
cuanto los efectos –en el supuesto negado- de que se declare la nulidad de
la resolución de alcaldía van a recaer directamente en mi persona, por
tratarse de derechos subjetivos. POR TANTO, RESULTA EVIDENTE QUE
ME ENCUENTRO LEGITIMADO PARA OBRAR COMO DEMANDADO, A
LA LUZ DEL ARTICULO 13 INCISO 4 DE LA LEY 27584.
2. DE LA NULIDAD.
a) Que, habiéndose determinado mi condición de
legitimado pasivo para obrar, conforme al Art. 13 inc. 4 de la Ley 27584,
por tratarse de un procedimiento trilateral, regida por norma especial
(Ley 28391), todo lo actuado desde el acto admisorio (Resolución Nº 01) y
lo sucesivo, han caído en vicio de nulidad, por afectar mi derecho a la
defensa, pues si bien, la Municipalidad Provincial del Santa es la que
expide el acto que la demandada cuestiona, también es cierto que los
efectos de la sentencia van a recaer en la esfera de mis derechos, pues a
la fecha soy propietaria del inmueble, y cuyo titulo de propiedad que me
reconoce como tal recae en la Resolución de Alcaldía Nº 793.
b) Que, conforme establece el Art. I del Titulo preliminar
del CPC, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. Por tanto,
tratándose de una norma que garantiza a todo ciudadano a actuar en
defensa de sus derechos o intereses cuando se vean afectados, es
razonable que si los efectos de la sentencia van a recaer en mi persona,
sea participe del proceso como demandada a efectos de coadyuvar en la
defensa, más aún si la Ley del Proceso Contencioso Administrativa,
prevee de manera precisa, que en los casos del Procedimiento
Administrativo Trilateral, deben son sujetos pasivos la Entidad emisora
del acto administrativo y el administrado.
c) Que, el Art. 92 y ss. Del C.PC. establece que existe
Litisconsorcio pasivo, cuando la “..la sentencia a expedirse respecto
de una pudiera afectar a la otra”, en el caso subexamine, los efecto
de la sentencia –en el supuesto negado- que sea favorable a la
demandante van recaer en el ámbito de mis derechos, por lo que a tenor
del ARt. 98 del CPC, mi persona concurre ineludiblemente como
legitimado pasivo (Art. 13. inc. 4, Ley 27584), debiendo intervenir
directamente como litisconsorte de la Municipalidad Provincial del Santa,
como reitero una vez más, por que los efectos de la sentencia van a
recaer en la esfera de mis derechos.
d) Que, habiéndose omitido por parte del demandante de
dirigir su acción contra mi persona, todo lo actuado deviene en NULIDAD
ABSOLUTA por lo que así deberá ser declarado, ante el evidente violación
de los Arts. 13, inc. 4 de la Ley 27584; Art. I del T.P del CPC, Art. 92 del
CPC.
.
e) Que, además al haberse tramitado la demanda de
Plaza Carpio Contratistas Generales S.A, en Liquidación, únicamente
contra la Municipalidad Provincial del Santa, se me esta causando
indefensión, al no permitírseme la defensa de mis derechos, pues la
Entidad emisora del Acto administrativo, bien puede no contestar la
demanda, sin afectarse mayormente, situación jurídica diferente a la mía,
pues de resultar vencida aquella entidad municipal, los efectos de la
sentencia afectarían mi titularidad sobre el inmueble adjudicado a mi
persona. Consecuentemente, debo ser yo quien además de la
Municipalidad Provincial del Santa debe CONTESTAR LA DEMANDA Y
APORTAR LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS EN LA DEFENSA DE MIS
DERECHOS.
3. INTERES PARA PEDIR LA NULIDAD
a) Que, respecto de la pretensión de la demandante, es
evidente que existe perjuicio en contra de mis derechos, pues lo que
pretende la demandada es la NULIDAD de un acto administrativo, que me
otorga la titularidad de un bien inmueble por prescripción adquisitiva de
dominio, conforme a la Ley 28391 y que a la fecha se encuentra inscrita
a mi nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble – SUNARP –
CHIMBOTE, por tanto, EL PERJUICIO RECAE AL MOMENTO DE ADMITIRSE
LA DEMANDA UNICAMENTE CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL
SANTA, CUANDO EL ART. 13 INC. 4 DE LA LEY 27584 ESTABLECE QUE
TENGO LEGITIMIDAD PASIVA PARA OBRAR. Pero además al no
emplazárseme con la demanda, NO PUEDO ASUMIR MI DEFENSA,
CONTESTANDO LA DEMANDA NI OFRECER LOS MEDIOS
PROBATORIOS CON TAL FIN.
b) El interés que me obliga a recurrir ante su
despacho esta determinado por cuando, si bien se discute la
validez o nulidad del acto administrativo (resolución de Alcaldía
Nº 753), LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA A EMITIRSE EN EL
PROCESOR VAN A RECAER EN MI PERSONA, PUES SOY EL TITULAR
DEL INMUEBLE ADJUDICADO EN PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION CUESTIONADA POR
LA DEMANDANTE Y EN EL CASO –SUPUESTO- DE RESULTAR
VENCIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O DE NO CONTESTAR
LA DEMANDA LA PERJUDICADA SERA YO, POR TANTO EXISTE UN
INTERES PROPIO DE ACTUAR EN EL PROCESO COMO DEMANDADA.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Fundamento la presente en
- La Constitución Política del Estado Art. 139 inc 3 y
5
- Ley 27584, Código Procesal Civil
V. MEDIOS PROBATORIOS:
a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 753
b) Asiento Literal de dominio.
VI.- ANEXOS:
1.a.- Tasa
1.b.- Cédulas
1.c.- Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 753.
1-d.- Asiento Literal de dominio
POR TANTO:
A usted, Señor Juez solicito se sirva
declarar fundada la presente, en su oportunidad.
Chimbote, Septiembre del 24 del 2007.