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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón” Jurisdicción Sanitaria Ixtlahuaca Acta de Instalación del Comité de Riesgos y Protección Civil Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños” En el Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, el Día 05 de Febrero del Año 2015 en las Instalaciones del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, con Domicilio en San Cristóbal de los Baños sin número, se reúne el Personal del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, con previa invitación del Director Dr. Gustavo A. Servín Mondragón y del Administrador Lic. Cuauhtémoc Valdez Gómez, con el objeto de constituir el Comité de Riesgos Sanitarios y Protección Civil del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, conforme a lo establecido en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, Título Segundo. Capitulo Primero, Artículo 6.5, Capítulo Quinto, artículos 6.14, 6.15. Capítulo Sexto, artículos 6.16 y 6.17. Título Séptimo, Artículo 6.29, los cuales hacen referencia lo siguiente: Titulo Segundo Capitulo Primero Articulo 6.5: Los sistemas de Protección Civil se constituyen por el Conjunto de Órganos, Instrumentos, Métodos y Procedimientos que Establecen las dependencia, Organismos y Entidades del Sector Publico Estatal o Municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado para la ejecución coordinada de acciones de protección. Capitulo Quinto Articulo 6.14: Los ayuntamientos determinaran la estructura y funcionamiento de sus respectivos sistemas y consejos municipales. Los ayuntamientos promoverán, desarrollo y actualización permanente de las altas municipales de riesgos; debiendo difundirlos cuando menos tres veces al año; dicho instrumentos deberán ser tomados por las autoridades competentes como base en la definición de los usos de suelo que produzcan un impacto regional, así como para la autorización y construcción de obras de infraestructura o asentamientos humanos. SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO CARRETERA VILLA VICTORIA - EL ORO KM. 35.5, SANTA CRUZ DEL RINCÓN, SAN JOSÉ DEL RINCÓN (01-712-12-3-04-33)

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

Jurisdicción Sanitaria IxtlahuacaActa de Instalación del Comité de Riesgos y Protección Civil

Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”

En el Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, el Día 05 de Febrero del Año 2015 en las Instalaciones del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, con Domicilio en San Cristóbal de los Baños sin número, se reúne el Personal del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, con previa invitación del Director Dr. Gustavo A. Servín Mondragón y del Administrador Lic. Cuauhtémoc Valdez Gómez, con el objeto de constituir el Comité de Riesgos Sanitarios y Protección Civil del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, conforme a lo establecido en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, Título Segundo. Capitulo Primero, Artículo 6.5, Capítulo Quinto, artículos 6.14, 6.15. Capítulo Sexto, artículos 6.16 y 6.17. Título Séptimo, Artículo 6.29, los cuales hacen referencia lo siguiente:

Titulo Segundo Capitulo Primero Articulo 6.5: Los sistemas de Protección Civil se constituyen por el Conjunto de Órganos, Instrumentos, Métodos y Procedimientos que Establecen las dependencia, Organismos y Entidades del Sector Publico Estatal o Municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado para la ejecución coordinada de acciones de protección.

Capitulo Quinto Articulo 6.14: Los ayuntamientos determinaran la estructura y funcionamiento de sus respectivos sistemas y consejos municipales.

Los ayuntamientos promoverán, desarrollo y actualización permanente de las altas municipales de riesgos; debiendo difundirlos cuando menos tres veces al año; dicho instrumentos deberán ser tomados por las autoridades competentes como base en la definición de los usos de suelo que produzcan un impacto regional, así como para la autorización y construcción de obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Capitulo Quinto Artículo 6.15: Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentes con registro de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, expedido por la Dirección General de Protección Civil, los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o morales con conocimiento y experiencia en materia de protección civil, que cuenten con recursos y equipo para prestar sus servicios a la población de manera altruista y comprometida.

Capitulo Sexto Articulo 6.16: Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios.

o Portar en un lugar visible de sus vehículos y vestimenta el distintivo oficial que acredite su registro.

o Vincular sus programas de capacitación y adiestramiento con los programas estatales de la materia.

o Contar con un directorio actualizado de sus miembros.o Refrendar anualmente su registro y el de sus miembroso Coordinarse bajo el mando de las autoridades de protección civil en los casos de

riesgo o desastre.

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”o Abstenerse a solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes

presta ayuda.o Utilizar para el servicio que presten, los bienes y equipo previamente registrados

ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana. o Comunicar a las autoridades de protección civil la presencia de una situación de

riesgo o desastre.o Participar en las acciones de protección civil para las que estén aptos.o Coadyuvar en la difusión de programas de protección civil.o Promover y difundir la cultura de protección civil en el estado.

También podrán registrarse de manera individual como brigadistas voluntarios las personas que cuentes con conocimientos y experiencia en la materia.

Capitulo Sexto Articulo 6.17: Los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como las personas de los sectores social y privado en los casos en la reglamentación de este libro, deberán establecer y operar unidades internas de protección civil, con el objeto de procurar la seguridad tanto de las personas que estén en sus instalaciones como de sus bines, a través de acciones de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgo o desastre.

Las unidades internas de protección civil, son la primera instancia de actuación ante el inminente impacto de un agente perturbador, responsable de informar a la autoridad especializada en materia de protección civil.

Se procede a constituir el Comité de Riesgos Sanitarios y Protección Civil del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, el Director Dr. Gustavo A. Servín Mondragón, Presidente, y el Administrador Lic. Cuauhtémoc Valdez Gómez, Secretario Técnico otorgan protesta correspondiente, declarando formal y materialmente Instalado el Comité de Riesgos Sanitarios y Protección Civil del Centro de Salud “San Cristóbal de los Baños”, exhortando a los integrantes vocales a realizar su mejor esfuerzo en relación a la seguridad dentro de la unidad, dando la bienvenida a los integrantes del mismo, estableciendo en la integración de éste, el objeto que es fungir como un equipo de trabajo destinado a coordinar, evaluar, apoyar, promover y ejecutar las acciones en materia de riesgos y protección civil relacionados específicamente con el uso, operación y almacenamiento de productos como Gas, Oxígeno, Diesel, Gasolina, Electricidad y todo elemento inflamable y/o explosivo, a fin de que se logre la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, y en lo institucional, minimizar los riesgos que estos elementos representan por su uso y manejo.

El comité estará conformado por los siguientes integrantes de la unidad de salud

Nombre Cargo en la Unidad de Salud Cargo en el ComitéMPSS. Rojas Chávez Dolores

GuadalupeDirector Presidente

C. María Antonia de Rosas Escobar Administrador Secretario TécnicoC. Celia Reyes de Jesús Aval Ciudadano VocalC. Luisa Cayetano López Mantenimiento T. Matutino Vocal

EPSS. Alejandra Flores Flores Enfermera pasante de servicio Vocal

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”social

Atribuciones del Comité de Riesgos Sanitarios y Protección Civil:

Solicitar a las áreas médicas y administrativas de su unidad médica o administrativa, incluso a la Secretaria de Salud o Áreas centrales, la información que les haga falta y necesaria para evaluar y conocer el diagnóstico inicial y actual de la estructura e instalaciones con que cuenta su unidad.

Establecer la clasificación de su unidad, con base en su índice de siniestralidad y en la exposición del tipo de riesgo de las actividades propias de sus servicios públicos, una vez analizado el diagnóstico de cada unidad.

Sujetarse al objetivo específico de este comité, así como el manual de operación institucional, que se formalice al publicarse en la “Gaceta de Gobierno del Estado de México”, que podrá afinarse con los aspectos sustantivos que surjan en adelante.

Establecer lineamientos derivados del manual a que se refiere el párrafo anterior para el adecuado funcionamiento del comité.

Determinar las medidas técnicas, administrativas y estratégicas necesarias para el mejor cumplimiento del propósito.

Constituirse en sesión permanente en los casos de riesgo o desastre para determinar las acciones pertinentes que minimicen los riesgos latentes.

Realizar reuniones más frecuentes de coordinación en los supuestos del párrafo anterior, que permitan evaluar la eficacia de las acciones acordadas.

Evaluar las actividades realizadas y acordadas en el seno de este comité e informar al Secretario de Salud sobre los avances y resultados.

Elaborar bitácoras de las acciones diarias, para que los tres primeros meses se informe quincenalmente al C. Secretario de Salud, de las actividades realizadas durante ese periodo y posteriormente de manera mensual, así como los que sean requeridas eventualmente.

Proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades y/o áreas administrativas directas, así como externas, cuando existan eventualidades que así lo justifiquen.

Desarrollar las demás funciones inherentes a la competencia de este comité.

Los integrantes del comité, tendrán las siguientes funciones y atribuciones

Del presidente: Presidir las sesiones del comité; Representar al comité en todos los asuntos que le competan; Supervisar el cumplimiento del orden del día; Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; Aprobar y firmar las actas de las sesiones; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, el Reglamento y el Manual de Operación y

otras disposiciones legales o reglamentarias; Emitir su opinión y voto de forma directa en el pleno de la sesión respecto de los asuntos que

en el ámbito de su competencia se sometan a la consideración del comité. Emitir su voto de calidad en caso de empate; Firmar las determinaciones o propuestas emitidas por el comité; y Las demás que le señale la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y otras disposiciones

legales o reglamentarias.

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Del Secretario Técnico: Elaborar el orden del día; Preparar la documentación soporte de los asuntos a tratar en cada sesión; Someter a la autorización de los integrantes del comité en la primera sesión ordinaria, el

calendario anual de las sesiones; Convocar a los integrantes del comité para sesionar; Actuar como moderador y emitir su opinión en las sesiones del comité; Remitir a los miembros del comité, al menos con tres días hábiles de anticipación a la

celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el orden del día y la relación de los asuntos a tratar;}

Atender la correspondencia que reciba el comité; Dejar constancia en caso de ser cancelada o suspendida alguna sesión del comité; Convocar a las sesiones a los invitados especiales, exclusivamente para aclarar o emitir opinión

con respecto a un tema de este comité; Tomar asistencia y declarar quórum para sesionar; Elaborar el acta de las sesiones y registrar acuerdos; Llevar un control de los acuerdos aprobados por el comité y dar seguimiento para el

cumplimiento de los mismos; Auxiliar al Presidente en todas las labores legales y administrativas que se requieran; Ejecutar todas aquellas acciones que le confiera el comité; Elaborar las determinaciones del comité, en los términos dictados por el mismo; y Las demás que le señale la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y otras disposiciones

legales o reglamentarias.

De los Vocales: Asistir puntualmente a las sesiones; Cumplir con oportunidad con las actividades que en el ámbito de sus atribuciones les confiera el

comité; Emitir su opinión y/o voto en forma directa en el pleno de las sesiones sobre asuntos que se

sometan a consideración del comité, así como de aquellos que en cumplimiento de su objeto se sometan al mismo;

Firmar las actas, determinaciones y propuestas del comité; y las demás que señale la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y otras disposiciones legales reglamentarias.

Sera responsabilidad de los integrantes del comité que las determinaciones o propuestas que se emitan, se encuentren apegadas a la normatividad aplicable.

El comité, solo podrá sesionar cuando estén presentes el Presidente, Secretario Técnico y por lo menos cinco de sus integrantes o suplentes con derecho a voto.

El comité sesionara de manera mensual en forma ordinaria de acuerdo al calendario que para tal efecto aprueben sus integrantes, remitiendo previamente la carpeta de trabajo, cuando menos dos días antes de la sesión, a fin de que sea analizada por sus integrantes; asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando el (los) asunto (s) a tratar así lo amerite (n) con un día hábil de anticipación.

A las sesiones del Comité podrán asistir invitados especiales, los cuales serán convocados por el Secretario Técnico, exclusivamente para aclarar o emitir opinión respecto del objeto del mismo.

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

El acta de cada sesión del comité deberá contener de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:

Numero de acta, incluyendo las siglas del comité, el numero consecutivo y el año; Lugar y fecha donde se efectuó la sesión y la hora de inicio; Asistentes a la sesión; Puntos del orden del día en la secuencia que fueron tratados y comunicados en la

convocatoria; Resultados de la votación; Acuerdos dictados, los cuales deberán de citarse conforme al siguiente orden: siglas de

codificación de acuerdo, número progresivo, dos dígitos para el número de acuerdo y año de la sesión.

Hora y fecha de conclusión de la sesión; y Nombre y firma de los asistentes

El Secretario Técnico deberá remitir a los integrantes del comité, en un término que no exceda los cinco días hábiles, el acta de la sesión que corresponda debidamente suscrita por los mismos.

El Secretario Técnico del comité deberá conservar por lo menos durante cinco años, las actas de cada sesión y sus anexos.

Las sesiones del comité podrán ser canceladas en los siguientes casos:

Cuando se extinga la razón por la que se convocó; Por causas de fuerza mayo o caso fortuito; y Cuando durante el desarrollo de la sesión, se violenten o contravengan las disposiciones

legales, reglamentarias, administrativas o institucionales que correspondan al objeto del comité.

En cumplimiento a lo anterior, el secretario Técnico del Comité, deberá dejar constancia de las causas o motivos que originaron la cancelación de la sesión correspondiente, debiendo hacerlo del conocimiento a los integrantes del comité, en el acta de sesión próxima.

Las sesiones del comité, solo podrán ser suspendidas en los casos siguientes:

Cuando no esté presente el Presidente, ni el Secretario Técnico; y Cuando no exista quórum para sesionar; De presentarse alguno de los supuestos anteriores, el Secretario Técnico del Comité

deberá dejar constancia de los hechos que originaron la suspensión de la sesión que corresponda en el acta de la sesión próxima, debiendo convocar de manera extraordinaria dentro del término que no exceda de tres días hábiles.

El comité deberá fundar y motivar sus determinaciones y propuestas correspondientes.

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

Firmas de Integración del Acta del Comité de Riesgos y Protección Civil.

Nombre Cargo en el Comité FirmaMPSS. Dolores Guadalupe Rojas

ChávezPresidente

C. María Antonia de Rosas Escobar Secretario Técnico

C. Celia Reyes de Jesús Vocal

C. Luisa Cayetano López Vocal

EPSS. Alejandra Flores Flores Vocal

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