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Acta 704 Pág.1 ACTA 704 ----- En la ciudad de Bahía Blanca a los dos días del mes de octubre de dos mil trece se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sr. Rector Guillermo Crapiste y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: Silvina Marfil; César LOMBARDI; María Verónica GRUNFELD BAEZA; María Teresa GONZALEZ; Javier OROZCO, Andrea CASTELLANO; Miguel Angel CANTAMUTTO; Lilia SEÑAS; Sebastian ARRUIZ; Juan Sebastian SLAGTER; Paula CARLAVAN; Noelia ODOUX; Florencia GUARISTE; Tomás GIL; Fernando PERAZZO; Camila ANGELETTI; María MONTERO; Andrés RAMALLO; Cristian KRBER; Manuel ARRIOLA y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Daniel TANZOLA; Andrés BOUZAT; Jorge CARRICA; Guillermo KALOCAI; Silvia ALVAREZ; Pedro SILBERMAN y Susana RODRIGUEZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego Duprat.-------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:20hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Sr.RECTOR: La Asamblea Universitaria en su última reunión emitió una resolución haciendo lugar al pedido que había hecho el Consejo Superior Universitario, la Resolución AU-17/13 en la que resuelve postergar el tratamiento de los dictámenes de la Comisión de venta de los Inmuebles de la UNS de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario y remitirle al mismo los dos expedientes que tienen que ver con la venta de las tierras, ahora hay un compromiso mayor de empezar a analizar las diferentes alternativas de tratamiento antes de retornar el proyecto a la Asamblea Universitaria, mientras analizamos esas otras opciones, desde la gestión tenemos una propuesta como para ir avanzando en el tema, mañana la Secretaria General Técnica irá a la Comisión a presentar el proyecto para que se comience a discutir en el Consejo Superior Universitario como un paliativo y también como una muestra de que realmente estamos analizando algunas otras opciones. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas: Expte. 1623/13- Designa a la agente Vanesa LODOVSKIS en un cargo categoría 5 del agrupamiento administrativo para cumplir funciones de Subjefe de División de Títulos y Certificaciones. (Res. R- 1110/13). 2- Expte. 2120/13- Designa a la Sra. María CHAMADOIRA en un cargo categoría 7 del agrupamiento técnico profesional B para cumplir funciones de Técnico Auxiliar Ayudante en el Departamento de Agronomía. (Res. R- 887/13). 3- Expte. 1397/12- Traslado de la agente Silvana CADENASSO en un cargo categoría 7 del agrupamiento administrativo desde la Dirección de Programación y Control Presupuestario al Departamento de Química, a partir del 20 de agosto de 2013. (Res. R- 1014/13). 4- Expte. 941/13- Designa al agente Santiago CORRAL en un cargo categoría 3, interino, del agrupamiento administrativo para cumplir funciones de Jefe de Contabilidad Presupuestaria. (Res. R- 904/13). 5- Expte. 2669/98- Acepta la renuncia de la Sra. Olga ROSATI en un cargo categoría 4 del agrupamiento administrativo con funciones en la Gestoría de la Capital Federal. (Res. R- 982/13).

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ACTA 704

----- En la ciudad de Bahía Blanca a los dos días del mes de octubre de dos mil trece se reúne el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sr. Rector Guillermo Crapiste y con la presencia de los siguientes miembros Consejeros: Silvina Marfil; César LOMBARDI; María Verónica GRUNFELD BAEZA; María Teresa GONZALEZ; Javier OROZCO, Andrea CASTELLANO; Miguel Angel CANTAMUTTO; Lilia SEÑAS; Sebastian ARRUIZ; Juan Sebastian SLAGTER; Paula CARLAVAN; Noelia ODOUX; Florencia GUARISTE; Tomás GIL; Fernando PERAZZO; Camila ANGELETTI; María MONTERO; Andrés RAMALLO; Cristian KRBER; Manuel ARRIOLA y la presencia de los siguientes Directores Decanos: Daniel TANZOLA; Andrés BOUZAT; Jorge CARRICA; Guillermo KALOCAI; Silvia ALVAREZ; Pedro SILBERMAN y Susana RODRIGUEZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- Actúa como Secretario el Dr. Diego Duprat.-------------------------------------------------------------------- ----- Siendo las 18:20hs. comienza la sesión.-------------------------------------------------------------------------- Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS.

Sr.RECTOR: La Asamblea Universitaria en su última reunión emitió una resolución haciendo lugar al pedido que había hecho el Consejo Superior Universitario, la Resolución AU-17/13 en la que resuelve postergar el tratamiento de los dictámenes de la Comisión de venta de los Inmuebles de la UNS de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Superior Universitario y remitirle al mismo los dos expedientes que tienen que ver con la venta de las tierras, ahora hay un compromiso mayor de empezar a analizar las diferentes alternativas de tratamiento antes de retornar el proyecto a la Asamblea Universitaria, mientras analizamos esas otras opciones, desde la gestión tenemos una propuesta como para ir avanzando en el tema, mañana la Secretaria General Técnica irá a la Comisión a presentar el proyecto para que se comience a discutir en el Consejo Superior Universitario como un paliativo y también como una muestra de que realmente estamos analizando algunas otras opciones. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. ----- Se tratan las siguientes comunicaciones ingresadas: Expte. 1623/13- Designa a la agente Vanesa LODOVSKIS en un cargo categoría 5 del agrupamiento administrativo para cumplir funciones de Subjefe de División de Títulos y Certificaciones. (Res. R- 1110/13). 2- Expte. 2120/13- Designa a la Sra. María CHAMADOIRA en un cargo categoría 7 del agrupamiento técnico profesional B para cumplir funciones de Técnico Auxiliar Ayudante en el Departamento de Agronomía. (Res. R- 887/13). 3- Expte. 1397/12- Traslado de la agente Silvana CADENASSO en un cargo categoría 7 del agrupamiento administrativo desde la Dirección de Programación y Control Presupuestario al Departamento de Química, a partir del 20 de agosto de 2013. (Res. R- 1014/13). 4- Expte. 941/13- Designa al agente Santiago CORRAL en un cargo categoría 3, interino, del agrupamiento administrativo para cumplir funciones de Jefe de Contabilidad Presupuestaria. (Res. R- 904/13). 5- Expte. 2669/98- Acepta la renuncia de la Sra. Olga ROSATI en un cargo categoría 4 del agrupamiento administrativo con funciones en la Gestoría de la Capital Federal. (Res. R- 982/13).

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6- Expte. 759/13-Designa a la agente Patricia VITALE en un cargo categoría 2 del agrupamiento técnico profesional A para cumplir funciones de Director de Proyectos Informáticos – Servicios Informáticos a Secretarías de Rectorado y Departamentos Académicos. (Res. R- 971/13). 7- Expte. 2310/06-Modifica la imputación presupuestaria de cargos correspondientes al Contrato Programa Plurianual. (Res. R- 1012/13). 8- Expte. X-46/11- Incorpora a la Comisión Curricular de las carreras de Letras a docentes como miembros suplentes del claustro de Docentes Auxiliares. (Res. DH- 517/13). Punto 3°: Aprobación del Acta 702 del 4 de setiembre de 2013. Consideración del Acta 703 del 18 de setiembre de 2013. ----- Sea prueba por unanimidad el Acta 702 y se considera el Acta 703.----------------------------------------- Punto 4:

Bahía Blanca, 25 de septiembre de 2013. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios: Departamento de Ingeniería Química: Expte. 3222/12: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Adriana BRANDOLIN en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Métodos Teóricos en Ingeniería A” (Código: 6231) y “Métodos Teóricos en Ingeniería A” (Código: 6232).

LISTA VISCIARELLI VILLAR GRUNFELD RAMALLO SLAGTER ALVAREZ GONZALEZ MARTINEZ KALOCAI Expte. 3223/12: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Verónica BUCALA en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Reactores Químicos y Biológicos” (Código: 6414) y “Procesamiento de Alimentos II” (Código: 6243).

LISTA ORTEGA GRUNFELD RAMALLO SLAGTER KALOCAI FALAPPA Expte. 3224/12: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Daniel BORIO en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Reactores Químicos y Biológicos” (Código: 6414) y “Métodos Teóricos en Ingeniería B” (Código: 6232).

GONZALEZ GRUNFELD RAMALLO SLAGTER ALVAREZ FALAPPA Departamento de Física: Expte. 2855/13: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Walter CRAVERO en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Electromagnetismo II” (Código: 3023).

SANCHEZ RAMALLO VILLAR LISTA ORTEGA MARFIL

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Expte. 2856/13: Designa a la Dra. Claudia Elizabet CARLETTI en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en la asignatura “Física II” (Código: 3052).

SANCHEZ RAMALLO VILLAR KALOCAI TANZOLA DURAN ORTEGA MARFIL Expte. 2858/13: (Por 7 años) Designa al Dr. Fernando Daniel PRADO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en la asignatura “Física del Sólido” (Código: 3075). (La asignatura se dictará en los dos cuatrimestres)

SANCHEZ MARFIL VILLAR KALOCAI DURAN ORTEGA Expte. 2857/13: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Sergio VERA en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Física Ondulatoria” (Código: 3210).

MARFIL KALOCAI DURAN VILLAR FALAPPA ORTEGA RAMALLO SANCHEZ OMBROSI Departamento de Geología: Expte. 1924/13: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Nora CESARETTI en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Geología de Combustibles” (Código: 4121) y “Microscopía y Perfilaje de Reservorio” (Código: 4468).

OROZCO TANZOLA VILLAR FALAPPA DURAN MARFIL Departamento de Derecho: Expte. 2473/99: (REVÁLIDA) Designa al Abog. Gustavo César RAMOS en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Privado – Parte General” (Código: 9004).

OROZCO ORTEGA LISTA VILLAR MARFIL MARTINEZ Expte. 2474/99: (REVÁLIDA) Designa a la Abog. María Mercedes PIPO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Privado – Parte General” (Código: 9004).

OROZCO VILLAR MARFIL MARTINEZ Expte. 3522/05: (Por 7 años) Designa al Dr. Leopoldo Luis PERALTA MARISCAL en un cargo de Profesor Titular con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Privado – Parte General” (Código: 9004).

OMBROSI LISTA VILLAR MARFIL DURAN Expte. 2472/99: (REVÁLIDA) Designa a la Abog. Silvia Susana MESENZANI en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Introducción al Derecho CA” (Código: 9065).

OROZCO LISTA VILLAR MARFIL MARTINEZ Expte. 509/99: (REVÁLIDA)

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Designa al Abog. Gustavo César RAMOS en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Introducción al Derecho CA” (Código: 9065).

OROZCO VILLAR MARFIL MARTINEZ Expte. 245/99: (REVÁLIDA) Designa al Abog. Leandro Sergio PICADO en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Derecho Reales e Intelectuales” (Código: 9010).

LISTA OROZCO VILLAR MARFIL MARTINEZ KALOCAI: En este caso, como se ha hecho en otros dictámenes, se puede hacer una recomendación para que el Consejo Departamental asegure el cumplimiento de la función docente en los dos cuatrimestres. CASTELLANO: A mí me parece que eso se debe recomendar al momento del llamado a concurso y no en la designación. Yo creo que se debería incorporar en la norma que en los casos de la dedicación exclusiva se dicte la asignatura en dos cuatrimestres. SGCSU: Si ya fue así llamado el concurso no se puede agregar otra asignatura. CASTELLANO: Agregarlo ahora en la designación sería irregular. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 5: Bahía Blanca, 25 de septiembre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso/reválida para cubrir los siguientes cargos: Departamento de Humanidades: Expte. 2860/13: (REVÁLIDA) Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva, en la asignatura “Historia de la historiografía” (Código: 4710), con el siguiente jurado:

Jurado Titular: Dra. Leticia PRISLEI; Dr. Pablo BUCHBINDER; Lic. Graciela FACCHINETTI. Jurado Suplente: Dra. Gabriela AGUILA; Dra. Silvia LEONI; Lic. Jorgelina CAVIGLIA. *Cargo ocupado por la Lic. Silvina Jensen.

LISTA SLAGTER ORTEGA KALOCAI VILLAR GRUNFELD GONZALEZ Expte. 2861/13: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva, en la asignatura “Introducción al estudio de las ciencias sociales D” (Código: 4758), con el siguiente jurado:

Jurado Titular: Lic. Julia ROFE; Dr. Alejandro MEDICI; Mg. Fabiana TOLCACHIER. Jurado Suplente: Dr. Guido GALAFASSI; Mg. Mónica PRIOTTI; Lic. Nora AVALE. LISTA SLAGTER ORTEGA KALOCAI VILLAR GRUNFELD GONZALEZ REARTES Expte. 2920/13:

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Un (1) cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva, en la asignatura “Historia Argentina I” (Código: 4661), con el siguiente jurado:

Jurado Titular: Dr. Samuel AMARAL; Dr. Jaime PEIRE; Lic. Hilda ZAPICO. Jurado Suplente: Prof. Jorge SAAB; Dr. Héctor LOBOS; Lic. Adriana EBERLE. LISTA SLAGTER MARTINEZ KALOCAI VILLAR GRUNFELD GONZALEZ REARTES

SGCSU: Hay una observación en el dictamen que dice “establecer que de acuerdo a la reglamentación general de la función docente el Consejo Departamental de Humanidades resolverá, una vez designado el postulante la asignación de funciones que le corresponda”. ALVAREZ: El tema se presentó así porque siempre se han hecho de esta manera los concursos en el Departamento de Humanidades en cuanto a las dedicación semiexclusiva y exclusiva, en este caso tiene extensión de funciones a “Metodología de la Investigación histórica” a un Seminario de grado y a un seminario de posgrado, coincido con la Consejera Castellano que debería quedar reglamentado, normado si de ahora en más los llamados se hacen con la extensión de las funciones no hay ningún problema porque en el Departamento todos tenemos tres funciones, la materia a cargo y otras dos más, de manera tal que no habría inconveniente si se tiene que hacer así pero aclaro que lo había advertido que se había aprobado en las últimas reuniones cargos con dedicación exclusiva para dictar en una sola materia, entonces si de ahora en más se hace de esa manera está bien de hecho para el Departamento es mejor porque clarifica desde el principio las funciones. TANZOLA: La acotación era por la necesidad de clarificar en la resolución del llamado a concurso de cuáles van a ser las funciones porque lo que me queda en el aire es un artículo que dice: “luego de sustanciado el concurso se le indicaran cuáles van a ser las funciones adicionales”, me parece que eso queda muy en el aire y realmente no me parece para nada prolijo, la persona que tiene interés a presentarse a concursar un cargo tiene que saber desde el vamos cuáles van a ser las funciones desde el primer momento sino queda supeditado a ver cuáles son las reglas de juego después. CASTELLANO: Yo creo que ahora no podemos hacer nada sí lo que hay que hacer es un proyecto para que los cargos con dedicación exclusiva se concursen en dos materias porque hay otro problema además, no solo que el docente no sabe lo que debe hacer sino que quedan materias sin concursar porque se dan por extensión, entonces, la Universidad selecciona a un docente mirando los atributos que tiene en una especialidad y no en todas las que después tiene que desarrollar en sus tareas, me parece que se debería concursar inevitablemente en dos asignaturas en lo cargos con dedicación exclusiva. SGCSU: ¿Si la materia se dicta en dos cuatrimestres?. CASTELLANO: Se debe aclarar que el dictado es en los dos cuatrimestres. ALVAREZ: Voy hacer una aclaración, la persona que está a cargo es la Dra. Silvina Jensen. CARRICA: El tema de extensión de funciones, ¿dónde está reglamentado?. Si está reglamentado es en el departamento pero es una cuestión interna. CANTAMUTTO: El reglamento de concurso lo dice. CASTELLANO: Dice: El departamento llamará a concurso indicando la categoría, la dedicación, el área y la o las asignaturas y las tareas a cumplir”. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 6:

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Expte. 2372/13

Bahía Blanca, 25 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE ENSEÑANZA VISTO:

Las resoluciones del Consejo Departamental de Humanidades DH-406/2013 y 503/13 que proponen el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa al historiador y sociólogo Pablo González Casanova;

La designación de la comisión ad hoc en la sesión plenaria del Consejo Superior Universitario

del 4 de setiembre de 2013, dando curso al curso al pedido de asignación del Título honorífico; La resolución CSU-563/12 que establece el procedimiento de entrega del título; y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la normativa vigente la comisión ad hoc encargada de evaluar los

méritos del postulante quedó conformada por la Dra. Mabel Cernadas de Bulnes, Dr. Fernando Barba y Dr. Atilio Borón; como miembros titulares y por los Dres. Adalberto Santana y Hugo Biagini; como suplentes;

Que habiendo procedido a evaluar los méritos del postulante, los miembros titulares de la

comisión ad hoc recomendaron por unanimidad otorgar la máxima distinción que ofrece la Universidad Nacional del Sur al Dr. Pablo González Casanova y fundan su dictamen en las sobresalientes contribuciones efectuadas por el Dr. González Casanova en el transcurso de su trayectoria académica de más de seis décadas, tanto en el campo de la docencia, investigación y producción científica como por su compromiso social y sus importantes aportes al mejoramiento de la humanidad y consideran que “será un acto de estricta justicia para el galardonado y una marca de distinción y prestigio para la Universidad Nacional del Sur, el conferir al Dr. González Casanova tan merecido reconocimiento”;

Que el Dr. Pablo González Casanova es uno de los cientistas sociales de la comunidad científica

latinoamericana de mayor reconocimiento académico nacional e internacional, habiendo obtenido importantes premios y distinciones tanto en su país de origen (México), como en el exterior;

Que el Dr. Pablo González Casanova (Maestría en Ciencias Históricas - UNAM 1947 y Doctor

en Sociología - Universidad de París, 1950) posee una vasta y destacada trayectoria de vida dedicada al ejercicio de la docencia y de la investigación;

Que esta trayectoria se expresa en su actual desempeño como Director del PDH en Sociología de

la Globalización –UNAM- y de numerosas tesis de posgrado en universidades extranjeras, como así también los títulos que acredita desde la década de 1980 –a saber: Investigador y Profesor Emérito Universidad de la Autónoma de México, Profesor Honorífico de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Profesor Honorario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Profesor Extraordinario de la Universidad Autónoma de Chiapas, Profesor Visitante de la Universidad de Oxford, Profesor Titular de la Universidad de Cambridge e Investigador Emérito del “Sistema Nacional de Investigaciones” (SIN)- CONACYT México-;

Que ha ocupado cargos directivos de alta responsabilidad en instituciones académicas y

científicas, tales como: Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM (1996-1970), Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (1970-1972), Presidente de la Asociación Latinoamericana de Sociología (1968-1972), Presidente del Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO (1988-1990), Consejero de la Universidad de las Naciones Unidas (1982-1988), Presidente de la Comisión de Científicos Sociales de la CONACYT y Director y Coordinador Académico de cursos de investigación en universidades de España y Francia;

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Que ha participado en comisiones asesoras y comité editoriales de publicaciones científicas de relevancia internacional, tales como: Revista Alternatives Sud (Bélgica), The New York Academy of Sciences, Revista Free University Forum (Turquía), Revista Political Geographic (Oxford), Revista Latinoamericana de Economía y Política del Desarrollo, International Review of Sociology, entre otras;

Que es autor y coautor de sesenta y cinco libros, algunos de ellos con varias re-ediciones y

traducidos a distintos idiomas, que tiene en su haber más de cuatrocientos artículos publicados en revistas y periódicos, que ha participado en más de ciento treinta ocasiones, como conferencista y ponente en congresos, simposios y seminarios;

Que ha centrado su vasta producción científica en torno al estudio y análisis de América Latina,

tanto en los procesos históricos contemporáneos como en temas de vigente relevancia tales como: estado, democracia, cultura política; movimientos populares: luchas y resistencias; universidad pública: autonomía y democratización y pedagogía emancipatoria, entre otros;

Que el andamiaje teórico de su creación intelectual, así como su generoso e incansable esfuerzo

personal al servicio de la construcción colectiva y circulación del conocimiento, ha impactado en la formación epistemológica de generaciones de educadores, investigadores del ámbito académico, tanto como de actores involucrados en la toma de decisiones en el campo político y social de México y de otros países latinoamericanos;

Que los aportes de su producción científica y académica han generado encuadres teóricos

innovadores para la comprensión del rol de las Ciencias Sociales en el siglo XXI y de la realidad NuestroAmericana, desde una línea historiográfica crítica, original y de afirmación continental;

Que su posicionamiento a favor de la universidad pública y del fortalecimiento de

organizaciones y movimientos sociales da cuenta de su coherencia entre pensamiento y praxis; Que por lo anteriormente expuesto, analizada su obra y trayectoria académica y personal,

claramente se desprende su contribución para el mejoramiento de las condiciones de vida y del bienestar de la humanidad;

Que esta contribución se puede observar a través de su acción en áreas dentro y fuera del ámbito

académico, vinculadas a una firme labor en favor de la promoción y defensa de la paz, el respeto a los Derechos Humanos y la lucha por la democracia y los valores democráticos, como son su participación en campañas de promoción social internacional orientadas al valor de los actores autóctonos de América, tarea que le valió la Condecoración de la Unesco con el “Premio Internacional José Martí”, por su defensa de la identidad de los pueblos indígenas de América Latina (2003);

Que su incasable lucha por la paz mundial y el respeto y trabajo por el asentamiento de la

democracia en el mundo se observa como integrante de las campañas de solidaridad internacional por la Paz mundial, impulsada por el Consejo mundial de Iglesias, en Asia y América Latina, en la década de 1980 y en África, en la década de 1990; así como en su trabajo directo con jóvenes y colectivos sociales en tareas de prevención de la salud, alfabetización y socialización del conocimiento;

Que esta lucha por la paz ha sido acompañada por una actitud de respeto a las autonomías

regionales, hecho que lo ha llevado a trabajar en la selva de Lacandona en el marco de su país y en campañas como Operación Milagro (Cuba y Venezuela) y Barrios Adentro (Venezuela);

Que ha participado en campañas internacionales de solidaridad (ONU-UNESCO), denunciando

las violaciones por las dictaduras en el mundo; Que ha sido observador de la ONU en procesos de re-democratización y elecciones

democráticas en Nicaragua, Venezuela y Ecuador, entre muchas otras;

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Que ha apoyado a los exiliados latinoamericanos en México, integrando comisiones de apoyo y ayuda directa a destacados intelectuales tales como Jorge Lara Castro (Paraguay),Jorge Lora Cam (Perú), Ricardo Melgar Bao (Perú), Noe Jitrik, Atilio Borón, Alcira Argumedo, José Carlos Chiaramonte, entre otros;

Que recientemente ha participado en la creación de la “Red en defensa de la Humanidad”,

destinada a impulsar acciones en favor de la conservación de la naturaleza, el ecosistema, la erradicación del hambre la guerra y la desnaturalización de la pobreza, siendo integrada por intelectuales y miembros de organizaciones sociales y políticas;

Que por lo señalado, debe destacarse su espíritu emprendedor y capacidad de trabajo,

características de su personalidad que a sus noventa y un años mantiene vigentes y que lo impulsan aún a participar de congresos internacionales, organizar y dirigir carreras de posgrado, dedicarse a la formación de investigadores y colaborar de manera activa y permanente en acciones concretas y valiosas en bien de la humanidad;

Que la prestigiosa labor del Dr. González Casanova es reconocida internacionalmente y que así

lo demuestran la declaración a su persona de catorce Doctorados Honoris Causa, concedidos por universidades americanas y europeas y los múltiples premios y distinciones recibidos -(Medalla de Honor -Leipzig, Alemania, 1971-, Premio Nacional de Ciencias y Artes en Historia, Ciencias Sociales y Filosofía -Gobierno de la República de México, 1984-, Medalla Roque Dalton “…por aportes al análisis de la realidad latinoamericana y del papel de las luchas populares en el desarrollo de los países de Nuestra América” -El Salvador, CONINCES; 2000-, Medalla al Mérito Universitario -Universidad Veracruzana,2004-, Integrante del Directorio Five Hundred Leaders Influence “Por sus logros académicos y sus contribuciones sociales” -4º edición, American Biographical Institute, EEUU, 1995-, Premio Internacional José Martí “Por la Educación, la Ciencia y la Cultura” -ONU –UNESCO, París, 2003-, Diploma de reconocimiento a la excelencia del trabajo académico durante cincuenta y siete años en la UNAM -2003-, Investigador Emérito del “Sistema Nacional de Investigaciones” -SIN-CONACYT México- “Por su trayectoria de excelencia como investigador y su relevante contribución como forjador de nuevos investigadores”, entre tanto otros);

Que la Universidad Nacional del Sur tendría el honor de ser la primera casa de estudios

superiores en Argentina en otorgar el Doctorado Honoris Causa al Dr. Pablo González Casanova y que tal homenaje constituye un nuevo aporte a la línea referencial que sustenta el Departamento de Humanidades en su iniciativa y/o aval a la misma distinción, oportunamente concedida a Juan Gelman, Leopoldo Zea, Milton Santos, Adolfo Pérez Esquivel y Osvaldo Bayer;

POR ELLO, ESTA COMISIÓN ACONSEJA: Artículo 1º: Otorgar al Dr. Pablo González Casanova el título honorífico Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Sur, por su trayectoria académica en el área de las Ciencias Sociales y su contribución a la paz, los derechos humanos y la democracia. Artículo 2º: De forma.- ORTEGA MARTÍNEZ REARTES TANZOLA VILLAR MT GONZALEZ KREBER KALOCAI SLAGTER

ALVAREZ: La Comisión ad-hoc conformada por los Doctores Mabel Cernadas de Bulnes, Fernando Barba y Boron, evaluaron esta propuesta y por unanimidad proponen otorgar la máxima distinción que ofrece la Universidad Nacional del Sur al Dr. Pablo Gonzalez Casanova. Los considerandos pueden resumirse en lo siguiente, que el Dr. Pablo Gonzalez Casanova es una de los cientistas sociales de la comunidad científica latinoamericana de mayor reconocimiento académico, tiene una maestría en Ciencias Históricas y un Doctorado en Sociología por la Universidad de la UNAM y la Universidad de Paris respectivamente, es Director del Programa de Derechos Humanos en Sociología de la Globalización de la UNAM y de numerosas tesis de posgrado, Profesor Emérito de la Universidad

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Autónoma de México, Honorífico de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Profesor Honorario de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Profesor Extraordinario de la Universidad Autónoma de Chiapas, Profesor Visitante de la Universidad de Oxford, Titular de la Universidad de Cambridge, investigador Emérito del Sistema Nacional de Investigaciones en México, ha ocupado numerosos cargos directivos de alta responsabilidad, entre algunas instituciones tales como FLACSO o CONACYT, ha participado en Comisiones Asesoras y Comités Editoriales de publicaciones científicas como la New York Academy of Sciences, entre otras muchas, es autor y coautor de más de 60 libros, cuenta con una vasta producción científica en torno al estudio y el análisis de América Latina tanto en los procesos históricos contemporáneos como temas de vigente relevancia, estado, democracia, cultura política, movimiento populares , luchas y resistencias, Universidad pública, el andamiaje teórico de su creación intelectual así como su generosa e incansable esfuerzo personal al servicio de la construcción colectiva, los aportes de su producción científica y académica que ha generado encuadres teóricos innovadores para la comprensión del rol de las ciencias sociales en el Siglo XXI y de la realidad nuestra americana, desde una línea historiográfica crítica original y la afirmación continental, su posicionamiento a favor de la universidad pública, movimientos sociales en general. Por todo lo expuesto y analizada su obra y trayectoria académica y personal claramente se desprende su contribución para el mejoramiento de las condiciones de vida y del bienestar de la humanidad, otro de los fundamentos para otorgar el Doctorado en esta Universidad, esta contribución se puede observar a través de su acción en áreas, dentro y fuera del ámbito académico. Una de sus distinciones, por ejemplo, es la de haber obtenido el premio internacional José Martí por su defensa en la identidad de los pueblos indígenas de América Latina. Cabe citar también que ha participado en campañas internacionales de solidaridad como ONU, UNESCO, denunciando las violaciones por las dictaduras en el mundo, ha sido observado de la ONU en procesos de re democratización y elecciones democráticas en Nicaragua, Venezuela y Ecuador, entre otras muchas, ha apoyado los exiliados latinoamericanos en México, integrando las Comisiones de apoyo y ayuda directa a destacados intelectuales, ha participado recientemente en la creación de la red en defensa de la humanidad destinada a impulsar acciones en favor de la conservación de la naturaleza, ecosistema, la erradicación del hambre, la guerra y la desnaturalización de la pobreza. Por lo señalado debe destacarse su espíritu emprendedor y capacidad de trabajo, características de su personalidad que con sus 91 años mantiene vigentes y que lo impulsan aún a participar de congresos internacionales, organizar y dirigir carreras de posgrados, dedicarse a la formación de investigadores y colaborar de manera activa y permanente en acciones concretas y valiosas en bien de la humanidad. La prestigiosa labor del Dr. Gonzalez Casanova es reconocida internacionalmente y así lo demuestra la declaración a su persona de catorce doctorados Honoris Causa concedidas por Universidades americanas y europeas y los múltiples premios y distinciones recibidos, medalla de honor Leipzig Alemania 1971, premio Nacional de Ciencias y Artes en Historia, Ciencias Sociales y Filosofía entre otros muchos, más de diez o quince distinciones. Estos serían los fundamentos generales que fueron utilizados para decidir el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa al Dr. Gonzalez Casanova. Sr.RECTOR: En el último considerando, ¿es seguro que Leopoldo Zea es Honoris causa de la Universidad Nacional del Sur?. ALVAREZ: Creo que fue en el año 1998. Sr.RECTOR: Se va a chequear. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 7: Expte.2851/2013.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA VISTO:

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La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud DDCS-30/13 solicitando autorización para contratar bajo la modalidad de locación de servicios a un docente especialista en Salud Colectiva; y CONSIDERANDO: Que el docente propuesto, Dr. Marcio Alazraqui posee acabados conocimientos y antecedentes que lo acreditan como docente experto en el área requerida; Que hasta la fecha, los fondos del programa Médicos comunitarios ingresaban a la FUNS, y mediante los cuales se generaban fondos que son derivados al pago de docentes de la Maestría; Que a partir de la fecha los pagos del Ministerio de Salud de la Nación por el Programa Médicos Comunitarios ingresan a la Universidad por Tesorería; Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que la erogación resulta factible presupuestariamente; POR ELLO, Esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Autorizar al Departamento de Ciencias de la Salud contratar con la modalidad de locación de servicios al Dr. Marcio ALAZRAQUI, con funciones docentes en la Maestría en Salud Colectiva, asignaturas “Epidemiología, Teorías y Objetos” y “Seminarios de Tesis” desde el 1º de setiembre al 31 de diciembre de 2013. Artículo 2º: Por el cumplimiento de sus funciones, se le abonará al Dr. Alazraqui, en concepto de honorarios, contra la presentación de la correspondiente factura o recibo, la suma de Tres mil quinientos Pesos ($ 3.500) mensuales, afectando el gasto al Centro de Costos 455 “Programa Salud Familiar”, Inciso 3. GRUNFELD VILLAR SLAGTER GONZALEZ LISTA RAMALLO

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 8: Expte.3022/1963

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: El expediente n°3022/1963 donde obra la resolución CS-03/1972 que aprueba el Reglamento para Reválida de Títulos; La nota de la Secretaría General Académica planteando la necesidad de actualizar la normativa a través de un proyecto integral que establece además normas de reguardo para otorgar reválida de título extranjero; y CONSIDERANDO: Que a través del Ministerio de Educación se convalidan los títulos otorgados por Instituciones Universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina y para los casos que en ellos se estipulan, a los efectos que los profesionales puedan ejercer su actividad o continúen sus estudios de posgrado en nuestro país; Que a través de las Universidades Nacionales, se revalidan los títulos otorgados por Instituciones Universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo;

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Que se han modificado con el fin de actualizarlos, los procesos de convalidación y/o habilitación de títulos extranjeros provenientes de países con los cuales Argentina tiene convenios y que en la actualidad son tramitados ante el Ministerio de Educación de la Nación; Que es conveniente acreditar no sólo la equivalencia de los estudios respectivos y el conocimiento de materias, sino también la actualización de sus contenidos adecuados a la realidad de nuestro país; Que la reglamentación vigente en esta Casa de Estudios, data del año 1972 por lo que resulta necesario actualizar el régimen vigente de la Universidad Nacional del Sur; QUE REALIZADAS UNA SERIE DE CONSULTAS SE HA LOGRADO REUNIR EN UN TODO ORGÁNICO LOS DIVERSOS ASPECTOS QUE HACEN A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS YA QUE LA MISMA IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA RESPECTO A UN DETERMINADO TÍTULO OFICIAL ARGENTINO VIGENTE Y CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; PARA ELLO SE SIGUIERON LAS RECOMENDACIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, DEL ACUERDO PLENARIO Nº8 DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; Que, en consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije la normativa de esta Casa de Estudios así como establecer normas de resguardo para expedir la reválida; Que el Consejo Superior Universitario, aprobó, en su reunión del…., lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza; POR ELLO: EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior que corre como anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Reválida de Título Universitario el Acto Administrativo mediante el cual se otorga validez nacional a un título extranjero. ARTÍCULO 3º: La Universidad Nacional del Sur considerará únicamente las solicitudes de reválida de los títulos de las mismas carreras que se dictan en esta Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de estudio y en la actividad profesional. ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por la presente resolución. ARTÍCULO 5º: Derogar la resolución CS-03/1972 y toda otra resolución que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6º: De forma. LISTA ORTEGA MARFIL DURAN TANZOLA OROZCO ANEXO DE LA RES. CSU- Reglamento para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior

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1- Condiciones del Título, exigencias académicas a cumplimentar, condiciones del solicitante, recaudos de la solicitud de Reválida: 1.1 Un Título extranjero expedido por universidad o escuela o instituto de nivel universitario, podrá ser

objeto de reválida siempre que:

a) Se haya exigido la previa aprobación del nivel medio de enseñanza, para iniciar los estudios de la carrera a la que corresponde el mismo.

b) Acredite, en la carrera cuyo título se pretende revalidar, un nivel de estudios equivalente o superior al ofrecido por la Universidad Nacional del Sur.

c) Aprobar los exámenes correspondientes a las asignaturas de Formación Nacional establecidas por Resolución Ministerial nº 1333/2007 o bien la que se encuentre vigente al momento de iniciar la reválida de título. (se exigirá de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento).

d) Aprobar un examen de competencia profesional sobre los temas fundamentales de las asignaturas de la carrera, y eventualmente, también los contenidos importantes de los que careciera el plan de estudios aprobado por el interesado. (se exigirá de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.10 del presente reglamento).

1.2 El solicitante deberá acreditar:

a) Ser la misma persona a cuyo nombre se ha expedido el diploma. b) Tener regularizada su situación migratoria. c) Una residencia no menor de dos (2) años en la República Argentina.

1.3 La solicitud de reválida deberá ser presentada con la siguiente documentación:

a) Fotocopia certificada del diploma original (anverso y reverso). b) Certificado de aprobación de nivel medio de enseñanza. En el caso en que los estudios previos a

la carrera universitaria hubieran sido cursados en una institución educativa extranjera, el solicitante deberá cumplimentar las exigencias establecidas para el reconocimiento de estudios extranjeros para el ingreso a la Universidad.

c) Certificado analítico completo de asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, de la carrera cuyo título aspira revalidar, y que se encuentran mencionadas en el plan de estudios con las calificaciones obtenidas incluyendo insuficientes y escala de calificación (evaluación).

d) Plan de estudio vigente por el cual cursó y concluyó la carrera y Certificado donde conste qué tipo de actividad profesional está habilitado a desarrollar en el país del que proviene el diploma.

e) Los programas analíticos correspondientes a todas las asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas, con sus respectivas bibliografías, con carga horaria teórica y práctica a fin de acreditar una enseñanza equivalente o superior a la impartida en la respectiva Unidad Académica de esta Universidad.

f) Curriculum vitae del solicitante. g) Fotocopia certificada de los siguientes documentos de identidad:

⋅ Si es ciudadano argentino: Documento Nacional de Identidad. ⋅ Si es ciudadano extranjero: Documento Nacional de Identidad con constancia de “residencia

permanente” o “residencia definitiva”. ⋅ Documento del país de origen que acredite la identidad del solicitante. ⋅ En caso de que en la documentación presentada por el solicitante no conste su número de

documento de identidad del país de origen, se deberá presentar un informe de la Universidad que expidió el diploma en el que certifique la coincidencia entre el diploma presentado y datos personales del solicitante, tomados de los documentos de identidad exhibidos.

h) Certificado de antecedentes o de buena conducta. i) Certificado de residencia actual, para constatar el domicilio.

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j) Deberá consignar asimismo, domicilio especial en la Ciudad de Bahía Blanca. k) En el caso de que el solicitante no posea el español como lengua materna, deberá presentar en el

momento del inicio del trámite el examen CELU (Certificado de Español: Lengua y Uso) aprobado con nivel intermedio o avanzado. El examen CELU o bien la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título.

l) Dos (2) fotografías del solicitante color, 4x4, ¾ perfil derecho 1.3.1 La documentación deberá ser presentada en idioma español. No se dará trámite a actuaciones redactadas en idioma extranjero, salvo que se acompañe a los originales la respectiva traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en Argentina y legalizado por el Colegio de Traductores. 1.3.2 La documentación proveniente de la Universidad Extranjera deberá contener la correspondiente legalización y/o autenticación de las firmas de sus autoridades emisoras, en la siguiente forma (o bien de acuerdo a la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título): a)

1. de las autoridades que expidieron el diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o de Educación del Estado al que pertenece la Universidad que lo otorgó;

2. del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma;

3. del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma por el representante consular argentino que corresponda, que se completará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina;

4. del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina por el Ministerio de Educación.

b) Para los países signatarios de la Convención de La Haya del 05 de octubre de 1961; aprobada por

Ley Nº 23.458, sobre supresión de legalización en los documentos públicos extranjeros, la correspondiente apostilla en los documentos originales.

c) No se exigirán las legalizaciones previstas en el artículo anterior en el caso que se acredite

mediante certificación expedida por la representación consular argentina, que las autoridades del país que expidió la documentación la hubiera denegado expresa o tácitamente, por razones políticas, raciales o religiosas.

1.3.3 El incumplimiento de estos requisitos autoriza a la Dirección de Títulos y Egresados a rechazar sin más trámite el pedido de reválida o a suspender su tramitación mientras no se complete la documentación o se subsanen los defectos que en cada caso se especificarán. 2. Procedimiento 2.1- Los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el país, que hayan obtenido títulos de grado expedidos por autoridades competentes de otros países y que deseen revalidarlos en esta Universidad para ejercer profesiones liberales, docencia y otras actividades en el ámbito de la República Argentina, deberán seguir el procedimiento establecido en esta normativa. 2.2- El interesado solicitará la reválida de su título en la Universidad Nacional del Sur e iniciará el trámite en la Dirección de Títulos y Egresados, con la documentación indicada en el inciso 1.2 y 1.3. 2.3- La Dirección de Títulos y Egresados verificará su validez y si se ajusta a los recaudos formales detallados en el inciso 2.2, de presentarse dudas que excedan a la Dirección de Títulos y Egresados, se girarán las actuaciones a la Secretaría General Académica, para ser analizadas y resueltas por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica o la instancia que se determine según corresponda dependiendo del nivel de complejidad que se presente.

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2.4- Una vez realizado el control formal de la documentación correspondiente, se formará expediente caratulando el mismo como REVÁLIDA DE TÍTULO SOLICITADA POR “Nombre y Apellido del solicitante”. 2.5- La Dirección de Títulos y Egresados será la encargada de caratular expediente a través del sistema informático vigente. 2.6- Una vez iniciado el expediente, las actuaciones serán giradas a la Unidad Académica (Departamento Cabecera) que dicte la carrera por la que se está solicitando reválida de título. 2.7- Recibida la documentación por la Unidad Académica, el Director/a Decano/a designará una comisión de Reválida, que estará encargada de examinar la documentación presentada y de recibir las pruebas pertinentes. La integrarán (5) profesores, de los cuales tres (3) deberán pertenecer a las asignaturas fundamentales de la carrera cuyo título se solicita la reválida y estará presidida por el/la Director/a Decano/a. 2.8- Integrada la Comisión de Reválida, el Decano la convocará para que proceda a:

a. Emitir dictamen sobre el nivel académico de los estudios cursados por el solicitante según el plan de estudios presentado y sobre la equivalencia de tales estudios con los que se imparten en esta Universidad en la carrera respectiva.

b. Expedirse sobre: i) el o los temas de examen de reválida destinado a evaluar la capacidad del solicitante para el ejercicio profesional derivado del título cuya reválida se solicita; ii) la conveniencia de exigir estudios o prácticas complementarias.

c. Además de evaluar la documentación y determinar si la misma acredita nivel de estudios equivalente o superior al ofrecido por la Universidad Nacional del Sur, deberá establecer los contenidos temáticos del examen de competencia profesional y la fecha y lugar en el que se realizará.

A los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, la Comisión podrá requerir otras opiniones, como ser a los Departamentos Académicos donde se dictan asignaturas correspondientes a la carrera, además también podrá requerir la documentación ampliatoria que estime necesaria. La Comisión tendrá un plazo de 120 días hábiles para expedirse. 2.9- Emitido el dictamen requerido en el artículo anterior, la Comisión de Reválida girará las actuaciones al Consejo Departamental, para que se resuelva sobre lo actuado. 2.10- Si la Comisión de Reválida luego de evaluar la documentación presentada, dictaminase favorablemente, el solicitante deberá cumplimentar las siguientes exigencias académicas:

a. Aprobar los exámenes correspondientes a las asignaturas de Formación Nacional establecidas por Resolución Ministerial nº 1333/2007 o bien la normativa que se encuentre vigente al momento de tramitar la reválida de título.

b. Aprobar un examen de competencia profesional sobre los temas fundamentales de las asignaturas de la carrera, y eventualmente, también los contenidos importantes de los que careciera el plan de estudios aprobado por el interesado.

2.11- Los exámenes enunciados en el inciso a) del punto 2.10 se realizarán en uno de los establecimientos de nivel medio de esta Universidad, en la fecha que la misma determine. 2.12- Será eximido de los exámenes de las asignaturas de formación nacional, quien haya cursado y aprobado completamente en nuestro país los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. Asimismo será eximido del examen CELU quien acredite título otorgado en un país de habla hispana. 2.13- El examen de competencia profesional será calificado conceptualmente esto es “Aprobado” o “Desaprobado” y se labrará el acta respectiva donde conste el resultado, de acuerdo a lo normado por resolución CSU-518 /2012

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2.14- En caso de resultar desaprobado, el solicitante podrá rendir nuevamente y por última vez, dentro de un plazo no menor de seis meses después del primer examen. 2.15- El solicitante podrá ser eximido del examen de competencia profesional al que se hace referencia en la presente normativa, cuando sus antecedentes científicos o profesionales debidamente acreditados con publicaciones originales y obras realizadas, resulten relevantes a juicio de la Comisión de Reválida, la que antes de expedirse podrá requerir en caso de duda, informe escrito a autoridades de la materia en el país. 2.16- Con el dictamen que resultare del estudio de las actuaciones, el Consejo Departamental de la Unidad Académica respectiva, emitirá resolución que será notificada al interesado. Una vez notificado el mismo sobre los requisitos académicos que se le han estipulado en el seno de la Unidad Académica, éste deberá cumplimentarlos en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. Si en dicho plazo el solicitante no diera cumplimiento, el Consejo Departamental emitirá una resolución disponiendo la denegación de la solicitud, la que será remitida a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de notificar fehacientemente al solicitante en el domicilio constituido. 2.17 -Una vez concluido el proceso, sea otorgando o rechazando la solicitud, la Unidad Académica remitirá las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados, para que dicha dependencia gire las actuaciones con proyecto de resolución a través de la Secretaría General Académica a resolución definitiva del Consejo Superior. Una vez emitida la Resolución el Consejo Superior Universitario girará las actuaciones a la Dirección de Títulos y Egresados a fin de cumplimentar lo resuelto. 2.18 - Si se resolviese el otorgamiento de la reválida, en el dorso del diploma original del solicitante se consignará la siguiente leyenda: “La Universidad Nacional del Sur, mediante Resolución CSU- n°/año, ha revalidado el título de ……………………..otorgado por la Universidad………………………..a don/ña………………………….DNI n°………………………….., como de equivalente nivel al de…………………………………………………………..que otorga la Unidad Académica……………………………………………….de esta Universidad Nacional del Sur. Se hace constar que se ha revalidado el título según lo establecido por el Reglamento de Reválida de Títulos de esta Casa de Estudios, y se tramitó la misma, según las constancias obrantes en el expediente nº…………../……donde constan todas las actuaciones desde el inicio del trámite, proceso y hasta la expedición de la misma, cumplimentando lo dispuesto en el libro de Registro de Reválidas al folio……..bajo el n°…….. Bahía Blanca, día/mes/año” 2.19- La leyenda será firmada por la Autoridad de Gestión de la Secretaría General Académica y el Rector. 2.20- El solicitante abonará un arancel equivalente a 700 módulos desdoblado en las siguientes oportunidades:

a. Antes de cumplir con las exigencias académicas que la Comisión de Reválida disponga (el mismo será de 350 módulos).

b. Luego que el Consejo Superior Universitario haya resuelto favorablemente y antes de

incorporar la leyenda en el diploma original (el mismo será de 350 módulos). 3. Disposiciones Generales. 3.1 -No se concederá reválida de títulos correspondientes a carreras que no se dictan en la Universidad Nacional del Sur. 3.2 -La Dirección de Títulos y Egresados no dará curso a solicitudes de reválida que correspondan a carreras de reciente creación, hasta que no existan graduados de la misma.

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3.3 -Al iniciar el trámite el interesado, se le dará a conocer la presente reglamentación. 3.4 -El personal del servicio exterior de la Nación y su familia se regirán por la Ley 20.457 y por este reglamento en cuanto les sea aplicable. En la misma situación se encuentra el personal de las Fuerzas Armadas y funcionarios nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero (Ley 21.462). 3.5 - Al entrar en vigencia la presente resolución, quienes hayan iniciado Reválida de Título, podrán solicitar se aplique la misma a su trámite, sin perjuicio de los actos ya cumplidos.

----- Se otorga la palabra a la Sra. Graciela Ovejero.----------------------------------------------------------------- OVEJERO: Existe una resolución que es el reglamento de la reválida de títulos extranjeros que es del año 1972, no hay demasiadas modificaciones a dicho reglamento y entre las distintas cuestiones que nos han solicitado desde el Ministerio de Educación que actualicemos está este reglamento. Actualmente la reglamentación cosiste en un circuito parecido al que se hace con el otorgamiento de las equivalencias internas en la Universidad, es decir, que primero pasa al departamento cabecera y después pasa por cada uno de los Departamentos académicos y cada profesor va viendo si la materia es o no equivalente a la que se dicta en la Universidad. En ese reglamento actual del año 1972, una de las cuestiones que nos ha observado el Ministerio de Educación es que contempla que debe hacerse con el plan de estudio del momento en que egresó la persona en la Universidad del extranjero, lo cual, dicen que al momento del ejercicio de la profesión no estaría actualizado, uno de los ejemplos que nos daban era que un Licenciado en Computación recibido en el año 1985 o 1990 no tendría las mismas capacidades para el ejercicio de la profesión en el año 2013, entonces, una de las cuestiones que contempla es que debería hacerse un circuito distinto y que es el que se propone en el proyecto y ha estado evaluando la Comisión de Enseñanza, el mismo consiste en crear una Comisión para reválida en el Departamento que corresponde, el Departamentos será el que evalúa las materias, la mayoría o las específicas y si tuviera alguna duda en particular pasarlo al Departamento que correspondiera para que evalúe académicamente y tiene que haber sí un examen para el ejercicio de la profesión con ese examen estaría revalidando su título, por supuesto que, cumplido todo este proceso debe pasar por el Consejo Superior Universitario que es el que otorga o no la reválida. Todo esto es porque se entiende por reválida de título que si viene una persona, sea argentino o no, que hizo su carrera en otro país, al darle la reválida la Universidad pasa a ser como un universitario de esta Universidad y puede ejercer su profesión en todo el país. Otra de las cuestiones es que actualmente se hace un certificado de reválida y la reválida debe ir directamente en el propio diploma, en el original, firmada por el Rector de la Universidad. Este es el cambio que hay en cuanto a proceso, para que sea más rápido y además en el tema del ejercicio de la profesión que tiene que haber certificado un examen que está a la altura para poder ejercer la profesión. KALOCAI: Quería manifestar en términos de preocupación y ojalá sea infundada y seguramente lo es pero Graciela Ovejero mencionaba recién que el contexto de esta reglamentación y reemplazar otra bastante antigua tendiente justamente a calificar, en terminación de aprobación o no si se quiere la capacidad de un graduado universitario para desarrollar una actividad profesional, en definitiva lo que hacemos con todos los títulos en las universidades argentinas, conferir atributos para el ejercicio profesional para lo que estamos validados ciertamente y en este caso en particular decía Graciela Ovejero y tal como está en esta propuesta de reglamento, tiene que ver con verificar que las habilidades, las competencias del candidato que se presenta estén acordes al ejercicio actualizado lo cual significa compatible con los planes de estudios puntuales de la carrera homóloga que se trate en cada caso y si bien yo no tengo ninguna objeción contra esto al contrario me parece muy bien porque de hecho son las universidades las que confieren los títulos y validan estas competencias profesionales sí, de alguna forma, me queda la preocupación en términos de que si lo hacemos con los extranjeros por qué no lo hacemos con los propios cada tanto tiempo. La capacidad profesional es algo que evidentemente debe estar actualizada. Lo manifiesto solamente como preocupación en otros países lo hace el colegio profesional o las universidades y no solamente para los títulos que emiten ellas mismas. Hablo de todos los graduados.

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Sr.RECTOR: La mayoría de las solicitudes son de estudiantes extranjeros pero no se limita a extranjeros ya que pueden ser argentinos que estudiaron afuera, de hecho se solicita el documento nacional si es ciudadano argentino y de hecho puede haber gente que se ha recibido en el extranjero y después quiere revalidar el título acá. En ese sentido el punto 1-2-b dice “tener regularizado su situación migratoria” si es argentino ¿cómo se interpreta eso?. OVEJERO: Está aclarado en los incisos siguientes si es argentino. Sr. RECTOR: Está bien pero dice: “el solicitante deberá acreditar si es la misma persona cuyo nombre se ha expedido el diploma” y el segundo dice: “tener regularizada su situación migratoria”, ¿no debería decir argentino o tener regularizada su situación migratoria?, porque el argentino ya lo tiene con su documento. OVEJERO: Se podría poner, como dice aquí la Consejera, “tener regularizada su situación migratoria si correspondiera”. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 9: Expte. 2864/13

Bahía Blanca, 26 de setiembre de 2013 COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS

VISTO: La solicitud de los Directores Decanos de Ingeniería, Ingeniería Química, Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, Ingeniería Agronómica y Ciencias e Ingeniería de la Computación para que se le otorgue una asignación complementaria a la Lic. Haydée Ferreira por las funciones cumplidas en el marco del Programa de Mejora de Sistemas de Información de Alumnos; y CONSIDERANDO: Que los Departamentos Académicos mencionados adhirieron al Plan Estratégico de formación de Ingenieros 2012-2016 (PEFI) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y, dentro del mismo, el Proyecto de Mejora de Sistemas de Información de Alumnos; Que el proyecto de mejora de indicadores académicos involucra la migración de versión del sistema de alumnos SIU-GUARANI de acuerdo al detalle anexo a la presente; Que esta migración a una versión actualizada será de beneficio para todas las unidades académicas de la UNS; Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Economía y Finanzas informa que la erogación es presupuestariamente factible; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1º: Otorgar una asignación complementaria a la Lic. Haydée FERREIRA (Leg.7196) por un importe bruto de Pesos doce mil quinientos ($ 12.500) en cuatro cuotas iguales de Pesos tres mil ciento veinticinco ($3.125) cada una, por el período comprendido entre los meses de setiembre a diciembre de 2013 y sujeto a las deducciones que correspondan, por las funciones cumplidas en el marco del Programa de Mejora de Sistemas de Información de Alumnos del Plan Estratégico de Formación de Ingenieros. Artículo 2º: La erogación será afectado al Centro de Costos 539 (Plan Estratégico de Formación de Ingenieros).

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Artículo 3º: De forma.

VILLAR KREBER NARDI ORTEGA TANZOLA FALAPPA GIL ANGELETTI CASTELLANO

----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 10

Expte. 2854/2013

Bahía Blanca, 26 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias SPU Nº 2402/12 por la cual se asignó a distintas Universidades Nacionales fondos para financiar el Programa de Capacitación Gratuita para el Personal No Docente; y CONSIDERANDO: Que a esta Universidad se le otorgó una suma de Pesos ciento setenta mil ($ 170.000) de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de la citada Resolución;

Que dicho importe está destinado al financiamiento de la finalización de la carrera “Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias”, que se dicta para el personal no docente de esta Universidad;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación y Control Presupuestario, los

fondos han sido cargados al Centro de Costos 541;

Que por lo expuesto, es necesario aceptar los fondos asignados por la SPU a través de Resolución Nº 2402/2012;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Aceptar la suma de Pesos ciento setenta mil ($ 170.000) correspondiente a los fondos asignados por la Secretaría de Políticas Universitarias por Resolución Nº 2402/12 para el financiamiento de la finalización de la carrera “Técnico Superior en Administración y Gestión de Recursos para Instituciones Universitarias”, que se dicta para el personal no docente de esta Universidad. ARTÍCULO 2º: Imputar el importe mencionado al Centro de Costos 541, Inciso 1.1.

ARTÍCULO 3º: De forma.-

ORTEGA FALAPPA NARDI VILLAR KREBER OMBROSI SILBERMAN

TANZOLA CARRICA BOUZAT

Sr.RECTOR: En el acta paritaria que se firmó en el CIN con FATUN no decía para terminar las carreras en marcha. OVEJERO: Sí en la segunda sí.

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Sr.RECTOR: Si pero esa es la primera y supuestamente el compromiso era implementarla en las Universidades nuevas y en las que estaban implementadas hacer una segunda cohorte. No se debería especificar debería decir que es para el financiamiento y sacar la frase “de la finalización”. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 11 Expte. X-53/13.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS:

Esta Comisión toma conocimiento de los Informes del Auditor Externo del Servicio de Obra Social de la UNS, correspondiente a la situación patrimonial y al estado de recursos y gastos, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013.

NARDI KREBER NORI S.ALVAREZ ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 12 Expte. 1626/2007.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS: Esta Comisión recomienda aceptar el subsidio otorgado por Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva nº 726/2013, para financiar el programa de mejoras del Bioterio dependiente de la UNS y el CONICET, por la suma de Setecientos treinta y tres mil quinientos un Pesos con Cincuenta Centavos ($ 733.501,50). NARDI KREBER CASTELLANO OROZCO BARBERO RAMALLO CARRICA TANZOLA S.ALVAREZ SABBATINI FALAPPA LEGNINI: Una vez que se rinden estos fondos se envían el resto. ----- Se aprueba por unanimidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Punto 13 Expte. 2185/13

Bahía Blanca, 26 de setiembre de 2013 COMISIÓN DE PLANEAMIENTO

Visto: El Manual de la Dirección General de Personal que establece un Sistema de Control de Calidad a fs. 4 a 172; y Considerando: Que se encuadra en la certificación IRAM-ISO 9001:2008 del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) para la Dirección General de Personal;

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Que la Auditoría Interna de la UNS ha realizado una evaluación satisfactoria de su contenido conforme a las disposiciones normativas de la Sindicatura General de la Nación (fs. 174) recomendando que el Consejo Superior Universitario lo apruebe; Esta Comisión aconseja: Aprobar el Manual de la Dirección General de Personal que establece un Sistema de Control de Calidad en la norma IRAM-ISO 9001:2008. KREBER VISCIARELLI

CASTELLANO: No lo hemos visto, ¿qué se va a controlar?. Sr.RECTOR: Se puede solicitar al director General de Personal que venga a informar sobre este tema. SGCSU: Se deja para la próxima sesión. LOMBARDI: La calidad se certifica, ¿Este es un manual que inicia el procedimiento para certificar?. Sr.RECTOR: No, ya se certificó y ahora se debe realizar un manual. KREBER: Que vaya a informar a la Comisión. LEGNINI: Me parece bien porque aparte esto llevó mucho trabajo por parte del personal de toda la Dirección de Personal y el Director quiere venir a explicar cómo se hizo, qué se hizo, en qué se mejoró. SGCSU: Se deja para el próximo plenario y que el Director de Personal lo explique en el mismo. ----- Se aprueba postergar el Punto para el próximo plenario.------------------------------------------------------

SILBERMAN: Quería solicitar al Consejo Superior si se puede pasar a tratar los Puntos 15º,16º y 17º, ya que me debo retirar de la sesión y quisiera estar en la discusión de los mismos. ----- Se aprueba por unanimidad pasar a tratar los Puntos 15º,16º y 17º.------------------------------------------ Punto 15 Exptes. 1969/2013

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013 COMISIÓN INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Visto:

La nota presentada por alumnos que se encuentran en el marco del Programa PEUZO, solicitando que se generen las condiciones necesarias para que puedan ejercer el derecho a voto sin trasladarse a la ciudad de Bahía Blanca; y

Considerando: Que la UNS debe tomar medidas necesarias para facilitar el voto de todos sus alumnos de manera de garantizar la igualdad de derecho entre ellos; Que se debe adoptar un sistema de votación que garantice la transparencia y la legalidad de los procedimientos, la acreditación de la identidad del votante y el secreto de su voto;

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Que se ha estudiado varios sistemas posibles, y el mecanismo de voto por correo resultó el más apropiado desde el punto de vista de la seguridad, confiabilidad, transparencia y garantía del procedimiento; Que el voto por correo es una práctica común en distintos países para voto de extranjeros y en los colegios profesionales (escribanos, ciencias económicas, abogados, etc.); Que este procedimiento se encuentra estandarizado como servicio en el Correo Postal Argentino; Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1°) Adoptar el mecanismo de votación regulado en el Anexo para los alumnos que cursen carreras en el marco del Programa PEUZO y se encuentren empadronados en sedes distintas a Bahía Blanca. Artículo 2°) De forma. KREBER GENOVESE CASTELLANO REARTES SILBERMAN ANEXO

Instructivo para la emisión del voto en las sedes del programa PEUZO

1) La emisión del voto en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la UNS continua siendo facultativa. (Art. 12 del Reglamento Electoral, UNS)

2) La Junta Electoral entregará, durante un período de cinco días corridos, con una anticipación de por lo menos siete días corridos al día en que se realizará el comicio en las Sedes Administrativas del PEUZO, los sobres cerrados para cada alumno empadronado, una planilla de recibido conforme y el instructivo correspondiente. Cada sobre individualizado contendrá los siguientes elementos:

a. 1 sobre de devolución, según el formato propuesto por el Correo Argentino de Respuestas Postales Pagas.

b. 1 sobre en blanco, que solo tendrá la identificación de a qué departamento académico pertenece el alumno.

c. 1 instructivo explicativo sobre el procedimiento de voto. d. 1 formulario de acreditación de identidad. e. 1 juego de boletas únicas.

3) La Junta Electoral designará por lo menos a dos personas encargadas de entregar los sobres a los

alumnos empadronados.

4) Los alumnos, previa corroboración de identidad por parte de las personas designadas por la Junta Electoral, retirarán el sobre cerrado con el contenido listado en el inciso anterior y firmarán la planilla de recibido conforme.

5) El procedimiento del voto será el siguiente:

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a. El alumno abrirá el sobre retirado de la Sede del PEUZO, marcará en las Boletas Únicas su elección y depositará el voto dentro del sobre blanco con la única identificación del departamento de pertenencia.

b. Completará y firmará el formulario de acreditación de identidad.

c. El sobre blanco con el voto y el formulario deberán ser depositados en el sobre de

devolución, y éste será entregado en el Correo Argentino con el franqueo pago, dirigido al apartado postal gestionado por la UNS.

6) La fecha límite de recepción de sobres en el Correo Argentino será el lunes anterior al día del

comicio.

7) La Junta Electoral retirará los sobres recepcionados en el Correo Argentino con los votos y procederá al escrutinio correspondiente. En esta instancia la JE deberá realizar dos controles. Por un lado corroborara que los sobres recibidos coincidan con los retirados en las Sedes del PEUZO. Por otro lado al abrir el sobre de devolución, encontrará el formulario de acreditación de identidad debidamente firmado por el alumno, esta información puede ser cotejada con la planilla de recibido conforme y los datos del alumno.

8) El escrutinio deberá organizarse de forma tal que pueda ser presenciado por cualquiera de los fiscales acreditados en la Junta Electoral.

9) La Junta Electoral deberá designar a los representantes autorizados ante el Correo Argentino para retirar los envíos y completar la “Ficha de Servicio”.

10) Los sobres enviados serán retirados el día del comicio por los representantes autorizados de la JE. Cualquier envío que llegase después de este momento no será considerado en el escrutinio y deberá ser descartado.

KREBER: Este tema surgió a principios del mes de agosto a raíz de un pedido de un grupo de alumnos que están cursando materias en el marco del PEUZO, el pedido consistía en estudiar el medio que facilite a dichos alumnos a participar de la elección, todos saben que los alumnos del PEUZO, más allá de que no esté instrumentado están empadronados de por sí y por estar a más de 50 km, según en qué sede, el reglamento dice que no es obligatorio el voto, más allá de eso teníamos ese pedido que por ahí motivaba a estudiar un poco la situación de los alumnos del PEUZO y poder ver si había un mecanismo que se pudiera adoptar, que pudiera garantizar todas las instancias de la elección y que, con una logística se pueda instrumentar en este tiempo. Se estuvo trabajando en la Comisión de Interpretación y Reglamento en forma conjunta con la Junta Electoral y después de varios borradores y diversas ideas se terminó en esta que se presenta en el plenario hoy, en la que básicamente se propone un mecanismo de voto por correo con alguna modificación estándar que propone el correo argentino, que consiste básicamente en que esos alumnos, nuevamente reitero, que ya están empadronados y ya sabemos en qué sede están actualmente cursando algunas de las carreras del PEUZO, la logística sería que la Junta Electoral envíe algún miembro de la Junta o que designara la Junta en su representación con algún fiscal de alguna lista que quisiera participar en la fiscalización de la entrega de los sobres cerrados a los alumnos que deseen participar, ese sobre lo que contendrá es un sobre de devolución con el franqueo pago y un sobre en blanco con la única identificación del Departamento Académico al que pertenece el alumno, eso es lo que la Junta Electoral va a entregar previa identificación y acreditación de identidad de los alumnos en la sede, se constituye la mesa de entrega de estos sobres durante un cierto tiempo que se estipula con anterioridad, toda esta logística va a quedar en manos de la Junta, para esta elección está estipulada la entrega para la semana del 21 al 25 de octubre, el 28 de octubre, que es el lunes previo a la elección es la fecha límite para poder el alumno llevar el sobre al correo argentino, lo deposita allí y el viernes 1 de noviembre el miembro de la Junta Electoral que este autorizado por la misma Junta, va al correo argentino y retira todos los sobres que llegaron con los votos y se procede al escrutinio en Bahía Blanca

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en la Junta Electoral, obviamente que la Junta tendrá que invitar o ver como hace ese escrutinio para que todos los que quieren participar fiscalizando lo puedan hacer, al abrir el sobre se va a poder certificar primero la identidad de la persona que envió el sobre, eso se deberá constatar con la persona que ha retirado el sobre y después se certifica que esté empadronado y después el sobre que viene con el voto se mezclará con los otros para mantener el carácter secreto del voto, se procede al escrutinio y se incorpora a los resultados generales de la demás mesas, ese es el procedimiento que de alguna manera la Comisión interpreta reúne todas las garantías que se quiere del proceso y que puede ayudar a la participación de los alumnos en las sedes a donde la Junta Electoral deberá de avisar con anterioridad que van a ir indicando el día y la hora para poder entregar esos sobres y los alumnos que desean participar podrán ir y buscarlo, el voto sigue siendo facultativo porque es una cuestión más de reglamento que nos salva esta resolución y en cuanto a la logística y a los tiempos y demás se estudió con los integrantes de la Junta que todo pudiera establecerse de aquí a la elección. Con este proyecto se ha respondido a la inquietud de los alumnos que nos manifestaron a través de la nota, creo que puede ser una buena experiencia a partir de poder hacer más partícipes a los alumnos del PEUZO de nuestra Universidad, es una cuestión que más allá de lo electoral es una cuestión importante para los alumnos del PEUZO el poder tener un sentido de pertenencia para con la institución al poder participar de la elección de los representantes y a partir de allí tendrán a sus representantes para canalizar sus inquietudes o las propuestas que tengan y que nos puedan acercar. Esto es muy bueno y promueve una apertura a participar más y como nota de color la boleta única también ha permitido que esto sea algo mucho más fácil y seguro debido a que no está en discusión en absoluto la garantía de que todas las boletas estén presentes ya que a partir de una sola boleta única por cada órgano de gobierno el elector va a poder tener la seguridad de encontrar todas las opciones posibles que se encuentran en la contienda electoral. ARRUIZ S.: Yo no soy firmante del proyecto porque no llegué a enviar el mail porque no estuve en la ciudad pero estoy de acuerdo en general con el dictamen, hemos tenido unas acaloradas discusiones porque si bien todos estábamos de acuerdo en que tenemos que garantizar y tratar de facilitar la votación de los alumnos de las sedes del PEUZO tenemos que hacerlo respetando las garantías mínimas y la seriedad mínima que seguimos en las elecciones que hacemos aquí en Bahía Blanca y me parece que este mecanismo ideado reúne estas condiciones de eficacia, de eficiencia, de transparencia y creo que todos podemos quedar conformes con este mecanismo y celebramos que esto sea una herramienta que pueda facilitar el acceso al voto por parte de mucha gente que por razones fácticas, por razones de la vida, por la distancia, por lo que fuere se les hacía difícil y muchas veces no podían participar en estas elecciones así que lo celebro. Tengo algunas observaciones concretas para aclarar algunos aspectos que hemos consensuado en la Comisión, es para dejarlo más aclarado, me parece tal vez que lo podemos dejar para la votación en particular, básicamente se tratan de aclaraciones técnicas y de algunos aspectos, como por ejemplo afectación presupuestarias, si quieren las comento ahora. SGCSU: Sí. ARRUIZ S.: En el punto 2) inciso d) cuando nos referimos al formulario de acreditación de identidad para no confundir las cosas creo que sería conveniente decir que esto se trata de una declaración jurada de identidad porque ahí no estamos acreditando nada es simplemente de lo que se trata es de un formulario que completa quien va a votar que dice yo soy quien digo ser y firmo pero en ese momento ese formulario no va a ser acreditado no va a ser corroborado por el correo, es decir que no acredite sino que declare. En el punto 3º donde dice que la Junta Electoral designará por lo menos dos personas encargadas de entregar los sobres a los alumnos empadronados me parece que también deberíamos aclarar que vamos a cubrir los gastos de los fiscales si fuera necesario trasladarlos también, se podría poner un número desde uno o hasta dos fiscales si lo pidieren. Sr.RECTOR: En ningún lado veo que diga que se financia. SGCSU: Que haya fiscales se puede poner pero el financiamiento no. ARRUIZ S.: Con respecto a qué personas así está bien. Otra observación, entre el 4º y el 5º debemos aclarar algo que tal vez faltó y que es que los sobres que no sean repartidos y los sobres que no sean entregados tienen que ser devueltos a la Junta, tal vez está implícito pero me parece que sería bueno

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aclararlo y decir que: “todo lo que sobró tiene que volver a la Junta Electoral para poder después hacer el control que mencionan los puntos siguientes, entonces, reitero, entre los puntos 4º y 5º incorporar un artículo que diga: “los sobres no retirados o no entregados a los alumnos empadronados deberán ser devueltos a la Junta Electoral”. En el punto 7º se puede agregar que cuando vayan los integrantes de la Junta a retirar esos sobres que puedan ir acompañados de los fiscales que quisieran, ahí es más fácil porque están todos acá y tal vez aclarar el horario del último día que se va a ir a retirar lo que se haya recibido en el correo como para informar a los fiscales que en determinado horario se va a ir a buscar. Sr.RECTOR: Eso no debería estar en la reglamentación es la propia Junta Electoral quien decide. KREBER: No se sobre reglamentó porque es la logística de la Junta Electoral. CARLAVAN: Los puntos 9º y 10º deberían ir antes del Punto 6º. KREBER: No, el punto 9º es el paso de la Junta Electoral. ARRUIZ S.: Por último creo que en la misma resolución deberíamos autorizar los fondos que fueran necesarios para poder realizar estas gestiones, con la caja chica de la Junta Electoral dudo que se pueda afrontar el gasto. KREBER: Yo creo que no porque ni siquiera autorizamos los gastos a la elección en general. SGCSU: Se puede incorporar en el artículo 2º de la parte resolutiva pero no en el reglamento. ARRUIZ S.: Me refiero a eso, tal vez se puede decir de coordinar con la Secretaría del Consejo Superior o quien sea los gastos necesarios para cubrir esto. KREBER: Yo no lo puse porque no se pone ni siquiera para la elección general. LOMBARDI: En la misma línea y no quiero reiterar conceptos que se han dado me interesa remarcar la importancia que le doy a este proyecto desde el punto de vista político porque me parece muy importante dar participación a los alumnos de la región. Uno de los temas que se debatió precisamente en los procedimientos era cuál era la mejor manera de darle participación efectiva y no simbólica porque entendíamos que las otras alternativas más allá de sus dificultades no alentaban la participación yo creo que hemos logrado y eso sí lo destaco de la misma manera que el Consejero Sebastián Arruiz que hemos logrado un consenso en función de ceder posiciones mutuas y creo que eso es destacable en aras de buscar una solución a una situación que yo creo que valoro sobre manera en función de la necesaria participación que deben tener los alumnos de la región. Con respecto a los controles es un tema más técnico creo que lo interesante y que por eso se llevó al consenso que acá hay un doble del control de la identidad del votante, el primer momento es en la entrega de las boletas que se van a conformar en esa mesa especial que va a hacer de alguna manera volante y que va a ir recorriendo tres o cuatro localidades el mismo día y obviamente ese va a ser el único momento donde el alumno puede retirar sus instrumentos para votar porque después el tema se acaba y el segundo momento de control obviamente ahí sí habíamos tenido alguna disputa pero creo que con este primer control se zanjó, el segundo control sería la misma planilla o declaración jurada que es lo que recién mencionaba y que creo que es acertado hablar de declaración jurada donde se identifica el votante desde el punto de vista externo al voto que apareceríamos con el voto específico que es el sobre blanco que va dentro, afuera irá la planilla de declaración jurada que va a identificar quien está votando. CASTELLANO: Creo que lo deberíamos extender, no ahora, para los docentes, tal vez el año que viene para los docentes que acrediten estar con licencia por el motivo que fuere. SGCSU: Sí pero que no esté lejos porque si tenemos que enviar a los representantes de la Junta Electoral y fiscales no se podría.

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CASTELLANO: Yo pensé el mecanismo, la persona anticipadamente podría asistir a la Junta Electoral diciendo que no va a estar el día de las elecciones quiero que me registren y me den el sobre y la boleta para votar. Con respecto al proyecto este en particular yo creo que debería aclararse en el punto 3º que la Junta Electoral designará por lo menos a dos de sus integrantes, la idea siempre fue que fuera gente de la Junta Electoral. ARRUIZ S.: ¿A las sedes?, no. CASTELLANO: Entendí mal. A mí me daba garantía de que fueran integrantes de la Junta Electoral. ARRUIZ S.: Lo importante es que sean designados por la Junta Electoral. CASTELLANO: Me quedaba una duda a raíz de una pregunta que me realizaron y que tiene que ver con esto y me lo comentó la persona que está en la administración de la Junta Electoral, estos estudiantes que van a retirar en la zona los sobres, ¿no van a figurar en ninguno de los padrones de las mesas que nosotros tengamos abiertas acá en la Universidad? Porque supongamos que un alumno no puede retirar ese día y en ese horario el sobre en la sede pero sí puede venir a vota acá, entonces tiene que tener claro quién está excluido del padrón y quien no porque sino podría votar dos veces, el control hay que hacerse antes, ceo que en algún lugar debería decirse o que este es el único mecanismo y sino lo hacen así no pueden votar y aclarar que es excluyente, directamente yo sacaría de los padrones que estén en Bahía Blanca a estas personas que están radicadas en las sedes, es la única forma, no está escrito en el reglamento y si existieran las dos posibilidades que no está mal que la corrección de los padrones de la Junta Electoral identifique con alguna denominación aquellos que ya retiraron del sobre y entonces no van a poder venir a votar dos veces. ARRUIZ S.: El problema es que no nos vamos a enterar hasta ese viernes. CASTELLANO: Entonces propongo excluir de los padrones de las mesas que se establezcan en Bahía Blanca no los que hayan retirado los sobres sino a todos los que tengan la posibilidad de obtener el sobre. SGCSU: El artículo 2º dice : “que se encuentren empadronados en sede”. CASTELLANO: Aparecen en las mesas de los Departamentos por eso hay que excluirlos. CANTAMUTTO: Yo en lo general agregaría en el artículo 1º “para los alumnos de la Universidad Nacional del Sur que cursen en el marco del Programa PEUZO”. La otra cuestión es que si han hecho una estimación del costo porque generamos un mecanismo. KREBER: Cada carta que se devuelva tiene un costo de $4. Se pagan solamente las que recepcionamos y en cada sede se está armando la logística para ver qué es lo estimado de eso pero la última cuenta que se hizo no superaba los diez mil pesos por ejemplo. Lo más barato es el envío del sobre en donde no estimamos que voten las trescientas personas y después no se van a hacer nueve viajes a las nueve sedes sino que se van a aprovechar las distancias en función de la ubicación de las sedes. CANTAMUTTO: Parece una cifra aceptable pero mi punto era que no figuraba en el proyecto. KREBER. Porque no lo tenemos seguro pero el costo es racional. PERAZZO: Quería decir que la fecha límite en el punto 6º sobre la recepción de sobres en el correo argentino será el primer día hábil anterior de la semana del comicio en vez de lunes. LOMBARDI: Se puede poner el lunes o hábil posterior. PERAZZO: Está bien. Así como el punto 10º está muy explicado los envíos que lleguen después del día del comicio no serán considerados para el escrutinio, en el punto 6º también se debería agregar que los sobres que se dirijan al correo después de ese día hábil tampoco serán considerados.

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KREBER: Es lo mismo. ARRUIZ S.: En teoría no debería suceder lo que señala el Consejero Perazzo pero puede pasar que el correo se equivoque y reciba y lo mande pero está bien aclararlo PERAZZO: Lo que quiero decir es que los sobres que se reciban después de ese lunes o el primer día hábil que no sean considerados y sean rechazados por el propio correo. KREBER: El correo no te lo va a rechazar es por eso que nosotros pusimos que hasta el 28 de octubre es la fecha límite que se reciben en la Universidad los sobres, el viernes se retiran porque todo lo que se mande el lunes el correo te asegura que llega el viernes y a partir de lo que llegue después de esa fecha se desecha pero el correo no puede hacer ese servicio. BOUZAT: En el Punto 6º en vez de fecha límite de recepción habría que poner fecha límite de entrega. KREBER: Está bien. LOMBARDI: ¿El voto que se emite después es un voto nulo?. KREBER: Sí, es nulo. LOMBARDI: Lo decidirá la Junta Electoral. ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------

Punto 16

Expte. 1454/2012

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Dictamen de Mayoría Visto: El expediente Nro 1454/2012; El llamado a concurso para cubrir un cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple en el área Clínica: salud del niño y del adulto, Res. DCS 134/12; La Res. DCS 426/12 que hace lugar a la impugnación presentada por la Médica Romina Modello del concurso para cubrir un cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple para el área Clínica: salud del niño y del adulto y anula el concurso respectivo; El recurso interpuesto por el Médico Carlos Casalini contra la Res. DCS 426/12 a través del cual se solicita que se revoque la resolución y se rechace la impugnación formulada por la Médica Romina Modello; El dictamen de la Asesoría Letrada de fs. 72; El Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes Res. CSU 521/10; La solicitud de ampliación del dictamen del jurado realizada por la Médica Romina Modello de fecha 14 de agosto de 2012 y la Res. DDCS 019/12 a través de la cual el Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Salud hace lugar a dicha solicitud;

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El acta ampliada presentada por el jurado a fs. 45 en la que se desagrega la evaluación de antecedentes en cuanto a títulos, antecedentes y clase pública; y Considerando: Que si bien en el recurso la Médica Romina Modello señala que no se ataca el mérito del dictamen, los aspectos mencionados apuntan concretamente a cuestionar el mérito y no a aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento; a modo de ejemplo señala que “no fue puntuada” una especialidad en Medicina Legal, “no fueron puntuadas” coordinaciones en diversos cursos; etc.; Que el reglamento de concursos de asistentes y ayudantes establece en forma taxativa en su art. 36 que la impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o acto y que la introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación; Que si bien la recurrente señala la omisión de la especialidad de posgrado de Medicina Legal, en el acta expresamente se considera éste antecedente; Que el jurado ha asignado los puntajes globales previstos en el reglamento y ha realizado consideraciones sobre la valoración relativa de los antecedentes de los postulantes; Que el reglamento de concursos de asistentes y ayudantes no establece la obligación de puntuar antecedentes en forma individual ni de considerar antecedentes que no sean pertinentes para la asignatura objeto del concurso; Que en el art. 34 el mencionado reglamento establece que el jurado deberá tener en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto de la o las asignaturas concursadas; Que el dictamen ampliado contiene los elementos establecidos en el reglamento respecto del detalle de los antecedentes considerados relevantes por el jurado, puntuados en la tabla adjunta al acta; Que de la revisión del acta ampliada surgen los fundamentos por los cuales según el jurado el primero en el orden de mérito supera a la recurrente: en el rubro “Títulos” Casalini exhibió cursos de capacitación docente y la impugnante ninguno; en el rubro “Investigación” Casalini presentó ocho trabajos científicos y Modello cinco (además el jurado hace constar que dos de esos trabajos refirieron ser publicados sin constancia de que tales publicaciones pertenecieran a las revistas indicadas); en el rubro “Actividad Profesional” la postulante acreditó la mitad del tiempo que Casalini (12 años Modello y 24 años Casalini); que en lo relativo a la clase pública se expone con claridad que la clase de Casalini fue más original lo que le valió la diferencia de puntaje señalada; Esta comisión recomienda: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Médico Carlos Casalini contra la Res. DCS 426/12 y revocar la mencionada resolución. CAPOBIANCO S. RODRÍGUEZ CASTELLANO ______________________________________________

Expte. 1454/2012

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Dictamen de Minoría VISTO: El recurso interpuesto por el Médico Carlos Casalini contra la resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Salud 426/12, mediante la cual se hizo lugar a la impugnación

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presentada por la Médica Romina Modello del concurso ordinario para cubrir el cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple para el área “Clínica, Salud del Niño y del Adulto; y CONSIDERANDO:

a) En primer lugar, este Consejo Superior Universitario debe entender en el presente, encontrándose el médico Carlos Casalini , legitimado para recurrir, habiéndose presentado el recurso jerárquico en debido tiempo y forma (art. 39 Res. CSU 512/10).-

b) Dicho esto, corresponde analizar los argumentos que sostiene el recurso y que se direccionan a cuestionar la resolución del DCS 426/2012:

La primer línea argumental del recurrente sostiene la validez del dictamen del Jurado (integrado con la respectiva ampliación de fs.45-46 considerando que se han detallado correctamente los antecedentes de cada candidato y se han valorado en debida forma los mismos a través del otorgamiento del puntaje conforme los rubros que se diferencian en el art. 34 de la Res. CSU 512/10. De tal manera, desconoce el fundamento de la resolución anulatoria del DCS que predica que si bien se han descriptos los antecedentes los mismos no han sido debidamente ponderados para adjudicarles mayor o menor valor a unos u otros; Si bien lo antecedentes de ambos postulantes se han descripto se evidencia un error en el cuadro de valoraciones de los antecedentes, que no se vincula al mérito del dictamen del Jurado, y que por el contrario supone una inadecuada aplicación de la normativa vigente. En ese sentido se advierte que en el rubro de “Titulos de postgrado” que lleva un máximo de 15 puntos (cfr. art. 34 punto a.1 Res. CSU 512-10) se han integrado antecedentes que no se corresponden con ese ítem. Concretamente: Cursos y Seminarios. Solo se admite en este rubro la integración de títulos de doctorado, magíster y especialista – finalizados o en curso - . Los cursos o seminarios, debidamente calificados, que no integren una carrera de grado o postgrado deben ser encuadrados y calificados en el ítem de “Titulos de grado”. En el caso de ser cursos o seminarios que no lleven aprobación, en todo caso, podrían ser eventualmente incorporados al ítem de “Antecedentes”; En el caso bajo análisis, más aun cuando el puntaje en ese rubro ha beneficiado al postulante recurrente, dicho encuadramiento inadecuado desde el punto de vista reglamentario genera una afectación de intereses a la originaria impugnante del dictamen del Jurado; Además, en una segunda línea argumental el recurso sostiene que resulta correcto y fundado que el Jurado actuante haya excluido de la puntuación la especialidad en Medicina legal que posee la médica Romina Modello. En ese aspecto se alza contra la resolución que hace mérito de esa falta de valoración para anular el concurso; Si bien es cierto que dicho antecedente fue enunciado entre los de la mencionada postulante no surge motivación, ni siquiera insinuada por el Jurado, que permite saber porqué motivo se lo ha excluido de la valoración. En este punto recordamos que dicho antecedente debió haber sido eventualmente puntuado en el rubro “Titulos de Postgrado”; Sin embargo resulta evidente, en función de que ambos poseen título de especialista en clínica médica que el mismo no ha sido valorado –adviértase que se le otorga a Casalini un mayor puntaje cuando los dos serían titulares de la misma especialidad- o al menos no se ha justificado en debida forma su exclusión de la consideración. Esto por otra parte es reconocido por el propio recurrente indicando que la conducta del Jurado se apoyaría en que tal especialidad no resulta conducente en relación a la materia concursada por corresponderse con una disciplina del Área de las Ciencias del Comportamiento. Este fundamento debió ser esgrimido, en todo caso, por el propio Jurado como forma de excluir de la valoración el referido antecedente., sin embargo no lo hizo afectando las garantías de la postulante Modello; De lo expuesto surge con claridad que se han violentado normas propias del procedimiento que hacen al encuadramiento y límites, inclusive en cuanto a la valoración, en los concursos docentes; y las

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garantías de información y motivación del acto administrativo que llevaran al Consejo actuante a anular el concurso. Se descarta de tal modo que el dictamen de dicho autoridad se involucre con el mérito del concurso por el contrario los fundamentos para su decisión transitan por la línea que pretende preservar normas reglamentarias vinculadas a los derechos y garantías de las partes involucradas; En ese aspecto corresponde tener en cuenta muy especialmente el dictamen del Asesor Letrado (ver fs. 54/58 y 72/73) que con claridad advierte, enunciando varios antecedentes jurisprudenciales de la justicia federal local, que la falta de evaluación y valoración de los antecedentes, más allá de su enumeración, conducen a la anulabilidad del acto administrativo por arbitrario neutralizando de tal forma su presunción de legitimidad; En función de lo expuesto esta Comisión recomienda.

a) Rechazar el recurso opuesto por el médico Carlos Casalini y confirmar, de tal manera, la Resolución anulatoria del DCS 426/2012.

b) Se pase las actuaciones, oportunamente, a dicho Departamento a sus efectos.

LOMBARDI CARLAVÁN Miembro Informante por el dictamen de la mayoría: CASTELLANO: El origen de este tema está vinculado a un llamado a concurso de un cargo de Asistente con dedicación simple en el Departamento de Ciencias de la Salud en el Area Clínica Salud del Niño y del Adulto. Se realiza el concurso y la persona que sale segunda en el orden de mérito hace una presentación de impugnación al Consejo Departamental de Ciencias de la Salud, este hace lugar al pedido de impugnación de la persona que salió segunda y el que ganó el concurso es el que solicita al Consejo Superior que se revoque esa resolución y se rechace la impugnación que se había aceptado en el Consejo Departamental, es por eso que tenemos un recurso jerárquico acá. Voy aclarar que primero hay un dictamen que realiza el jurado y luego una solicitud de ampliación por parte del Consejo Departamental y que es sobre el cual básicamente está elaborado este dictamen. Antes de marcar las cuestiones que me parecen importantes en la respuesta que nosotros creemos que hay que darle yo quería marcar algunas cuestiones del reglamento de concurso para tenerlas bien presentes, es el reglamento de concurso de auxiliares no del concurso de profesores que claramente establece que para fijar el orden de mérito el jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto de la o las asignaturas o la o las disciplinas concursadas. Lo que quiero marcar es esto, que dentro de cada rubro se meritaran los elementos que se detallan a continuación otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica, lo que quiero marcar es que, el reglamento de auxiliares lo que establece es que los jurados indiquen cuál es el puntaje global teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad y la relevancia respecto a la asignatura concursada en tres grandes ítems, títulos y perfeccionamiento hasta 30 puntos, antecedentes hasta 45 puntos y prueba de oposición y lo que pide expresamente el reglamento es que el puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del jurado así como también el puntaje asignado a los ítems a, b y c, tiene que haber tres puntajes y la suma global para cada uno de los postulantes. La otra cuestión que quería marcar es que sobre la impugnación, dice en el artículo 36º que solo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento del acto y en la introducción en cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación. Aclarado esto lo que yo quería marcar es que primero el jurado en el dictamen ampliado establece para cada uno de estos ítems que exige el reglamento de concurso el puntaje otorgado a cada uno de los postulantes, hay además, una desagregación dentro de cada uno de estos tres grandes títulos, en general hay varias actas que a veces discriminan o detallan dentro de cada uno de los tres rubros que es lo que pide el reglamento detalla un poco más y hablan de títulos de grado y separan los de grado, cargos docentes y de investigación y demás, ese puntaje está aclarado y en el acta expresamente está indicado como dice el dictamen las razones por las cuales en el orden de mérito figura uno por encima del otro, concretamente, si ustedes van al último considerando el dictamen del jurado cuando uno lo va revisando en el acta lo que creo que vale la pena destacar es que el primero supera en el orden de mérito a la recurrente, en el rubro Títulos Casalini exhibió cursos de capacitación docente y la impugnante ninguno, en el rubro Investigación Casalini presentó 8 trabajos

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científicos y Modello 5 además el jurado hace constar que dados esos trabajos refirió ser publicados sin constancias, es decir que no estaba la constancia, en el rubro actividad profesional la postulante acreditó la mitad del tiempo que Casallini es decir 12 contra 24 y en lo relativo a la clase pública se expone con claridad, que la clase de Casalini fue más original lo que le valió la diferencia en el puntaje señalado, este es un resumen de lo que está en el acta. Yo quiero marcar también que si bien la persona que salió segunda y es quien presentó el recurso ante el Consejo Departamental de Ciencias de la Salud dice que centra su dictamen en una cuestión no de méritos sino de cuestiones formales a lo largo del recurso no identifica en varios pasajes la referencia al mérito porque por ejemplo dice que no fue puntuada una especialidad en medicina legal que ella posee, no fueron puntuadas coordinaciones en diversos cursos y el jurado con claridad destaca exactamente cuáles son los antecedentes que marcan la diferencia y que lo llevan a volcarse o a tener preferencia por uno de los candidatos y no por el otro. Con respecto a esta cuestión que plantea que dice que no fue puntuada una especialidad en realidad es una interpretación que hace la Médica Romina Modello porque cuando uno se fija en el acta el jurado detalla que tuvo en cuenta tal título y en el caso de ella lo dice expresamente, es médica desde el año 2000 y es especialista en Clínica Médica con título otorgado por el Colegio de Médicos y especialista en Medicina Legal otorgado por la misma entidad y ha realizado varios cursos, la cuestiones que, cuando se observa el puntaje global Casalini tiene un punto más que ella pero en ese rubro se tienen en cuenta otras cosas entonces es una interpretación de esta persona la no consideración del título, está expresamente indicado en el acta que el título estuvo a la vista es decir que no hay una omisión. Dejo ahora que se presente el dictamen de minoría y después podemos seguir con algunos detalles a partir de algunas consideraciones que están en el otro dictamen. Miembro informante del dictamen de minoría: LOMBARDI: Este ha sido un tema que evidentemente podemos decir que ha madurado mucho y me refiero al tiempo que lo hemos tenido para el análisis, esperemos que ese tiempo sirva para que salga lo mejor. Más allá de esto quiero aclarar que realmente es un tema conflictivo y lo admito, es un tema que está un poco en el límite. Primero quiero decir que hay algunos antecedentes de la Justicia Federal que vienen reiterándose y que insisten mucho sobre el tema de la valoración de los antecedentes, esto a mérito de alguna resolución que inclusive en otro momento en este Consejo Superior hemos propiciado rechazar una impugnación y la Cámara Federal en función de este punto ha hecho hincapié en la necesidad de valorar los antecedentes: Acá cuál es la cuestión que yo advierto como problemática y que por eso de alguna manera nos llevó a hacer este dictamen, básicamente, como decía la Consejera Castellano, el reglamento de Auxiliares docentes en realidad establece un mecanismo de puntaje que tiene que estar expresado en el dictamen, acá hay un rubro que es el de títulos y que está desglosado en dos capítulos que es el de títulos de grado y títulos de posgrados, para títulos de grado se establece 15 puntos y para títulos de posgrados se establecen otros 15 puntos, cuando nosotros vamos al dictamen, al desarrollo de la ampliación del dictamen porque realmente el dictamen original era bastante escaso en cuanto a sus fundamentos, entonces, hubo una ampliación que fue más que una ampliación fue, no digo un nuevo dictamen pero casi o por lo menos se lo había reservado en la conciencia porque realmente desarrollaron después en esta ampliación con bastante amplitud la discriminación del puntaje. Cuando vamos a “títulos y perfeccionamientos”, admitimos qué títulos de grado, los dos postulantes tienen el mismo puntaje que es el máximo osea que por títulos de grados se les dio el máximo que pueden adquirir cada uno de los postulantes, ahora bien, cuando vamos al otro punto que es el de Títulos de posgrados, cursos y seminarios, que les recuerdo, que se considerarán en ese punto los estudios de posgrados de Doctorado, Magister y Especialistas finalizados o en desarrollo, lo que yo advierto en el puntaje que se le da al Médico Carlos Casalini, que son 10 puntos y a la Médica Romina Modello se le da 9 puntos, no voy a analizar la valoración sino que estoy tratando de determinar cuáles son los títulos de posgrados, cursos y seminarios y no me tengo que olvidar que en ese punto solo pueden ir estudios de posgrado, no pueden ir seminarios porque los seminarios van en el primer acápite en el que tienen el puntaje máximo, es ahí donde mi deducción, ¿cuál es?, si uno hace todo un paneo de cuáles son los títulos de posgrado que existen en juego en este concurso, existen el título de especialista en Clínica Médica que lo tienen ambos y el único otro título de posgrado que aparece es este título de la Médica Modello de especialista en medicina Legal, yo quiero que sigamos este razonamiento, si yo tengo dos títulos de especialista en Clínica Médica las especialidades son iguales, de acuerdo a la información que me dieron los médicos no hay diferencia, entonces díganme si no es porque no se valoró el título de Medicina Legal cómo en ese

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rubro uno tiene 10 y el otro tiene 9, no tiene explicación, a mí no me cierra, que alguien me explique cómo el título de posgrado, cursos y seminarios si uno tiene dos títulos y otro tiene uno el que tiene uno que tiene un título igual al otro tiene un punto más, eso no es un problema de valoración es un problema de lógica, lógica que tiene que ver con el encuadramiento y la realidad y lo que me convenció más todavía porque en definitiva más allá de esta cuestión está en sí el tema de la valoración del antecedente que la Médica Modello sostiene en su recurso como el fundamento más importante es la falta de valoración de este título de especialista, es cierto como dice la Consejera castellano que lo que aparece, si mal no recuerdo, es la enumeración del título pero no existe ninguna valoración que establezca ni siquiera podemos saber si lo consideraron o no lo consideraron yo entiendo que no lo consideraron ¿porqué? Por lógica, porque díganme donde lo pueden haber considerado si en el lugar donde tienen que ir que es título de posgrado Casalini tiene 10 puntos y Modello tiene 9 puntos, en realidad es evidente que no lo consideraron y no dijeron nada de porqué no lo consideraron pero más aún todavía no entiendo cómo, aún cuando no lo consideraran cómo en ese rubro hay un error, porque sino no puede haber frente al mismo título un puntaje diferente, probablemente y es cierto, Casalini tiene más cursos y seminarios pero ese rubro no va ahí, es decir, si se lo quiso hacer ahí se lo hizo mal porque cursos y seminarios va en el primer punto que ¿cuál es el tema? tienen el máximo. Esto así no cierra esa es la realidad, no cierra por ese aspecto y no cierra porque para mí manera de ver no se consideró el título de especialista, por lo menos para descartarlo. Yo lo que me pregunto y les pregunto a todos los que de alguna manera tenemos antecedentes docentes, si uno tiene un curso de especialista en el área que no le digan nada sobre esa especialización ¿porqué la descartan absolutamente?, no se entiende, como será el tema que yo pongo entre los argumentos que el mismo profesional que hace el recurso, el Dr. Guillermo Marco, que es quien patrocina al dr. Casalini establece este punto, da los fundamentos de porqué no lo consideraron, ¡el médico sabe más en este caso que el jurado?, en el dictamen no encuentro el fundamento sin embargo en el recurso como atajándose frente a la situación y que esto tal vez no sea un argumento que vaya a dirimir la cuestión pero me llama la atención esa situación porque evidentemente acá lo que ha pasado es que no se lo ha considerado y nos e ha dicho nada y no solamente eso sino que hay otro error que es el tema de la puntuación que ya les señalé. Para mí manera de ver lamentablemente reconozco que acá siempre estamos tratando de alentar la participación de los jurados en el sentido de que si empezamos a no sostener los concursos la gente tal vez no quiera integrar los jurados pero yo creo que ese argumento no se sostiene, algunos pueden decir que en la mayoría de los concursos no se hace ni la mitad de lo que pasó en ese concurso eso no es un argumento para sostener legalmente algo porque no nos olvidemos que acá tenemos una resolución del Consejo Departamental que viene en el sentido de anular el concurso es decir que lo que se hace en este dictamen es revocar la decisión del Consejo Departamental, es cierto también y eso lo reconozco que fueron dictámenes peleados y la votación fue ajustada y a su vez viene con el dictamen del Asesor Letrado sosteniendo la necesidad de anular el concurso es decir que en todo ámbito que participó el Asesor Letrado sostuvo esto basándose fundamentalmente en la decisión de la justicia y con respecto a la valoración de los antecedentes. Yo lo que digo que tengamos en cuenta estos antecedentes, yo mismo estoy revaluando mis ideas en función de esto porque les vuelvo a insistir que yo confieso que en algún momento entendía que esto no debía ser tan riguroso pero en función de lo que está diciendo la justicia tenemos que adaptar nuestras decisiones a estos antecedentes de alguna forma. CASTELLANO: Con respecto al rubro que planteaba el Consejero Lombardi que es el rubro de títulos hay una cuestión que se le puede objetar al jurado que tiene que ver con esta cuestión de lo que se incluye en este rubro que es títulos de grado y títulos de posgrado como recién se leía el reglamento dice que: “los títulos de posgrado se deben considerar los títulos ya finalizados y también los cursos de posgrados de carreras de posgrado que estén en realización y que en títulos de grado, con bastante poco criterio el reglamento, se debe considerar otros cursos de posgrado también. Cuando uno mira los antecedentes en la presentación de los antecedentes los postulantes no discriminan en los cursos y seminarios que presentan cuáles son cursos de grado, cuáles son cursos de posgrado, cuáles pertenecen a una carrera y cuál en otra, en el caso de Casalini también indica que está realizando el posgrado entonces es probable que en este rubro de títulos de posgrado hayan considerado los cursos de posgrado, admitamos que uno debería separar los cursos de grado y posgrado siguiendo el criterio que establece el reglamento me parece que es una cuestión igual menor, el problema sería que no los tuvieran en cuenta, en todo caso, en el rubro global de títulos y perfeccionamiento de los 30 puntos el jurado engloba todo, lo que hace es, en el cuadro aclarar y dice: títulos de grado 15 puntos, títulos de posgrado y ahí pone Cursos y Seminarios y acá entonces es donde viene la interpretación de porqué Casalini tiene un punto más y el jurado

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concretamente dice con relación a los títulos, porque cuando escribe con el rubro completo y no separa en ítems como en la tabla y dice: “Es médico, especialista y jerarquizado en Clínica Médica…realizó varios cursos de posgrado con más de 200 horas de duración, se insiste en destacar que realizó cursos de capacitación docente como curso de educación médica organizado por la Universidad Nacional del Sur y el Taller de aprendizaje basado en problemas”, en el caso de la otra postulante dice: “Título en Clínica Médica” y “Especialista en Medicina Legal” otorgado por la misma entidad y después dice: “ Varios Cursos de formación de posgrado de más de 200 horas de duración, es decir, la diferencia sin dudas está en el agregado del título que tienen igual, del título que tiene de Medicina Legal que no pareciera por el nombre afín a la materia concursada con lo cual es probable que le haya implicado un puntaje menor pero está marcando que en el resto de los cursos Casalini tiene una diferencia porque hay dos actividades que específicamente destacan entonces no es caprichoso que tienen los dos el mismo título y a uno le pone 10 puntos y al otro le pone 9 puntos, está claro porque se lo pone. Yo quería decir algo que también va al reglamento nuestro, cuando se detallan los antecedentes que tienen que presentar los postulantes dice que el postulante tiene que presentar la mención de los títulos universitarios obtenidos, después hay otras cuestiones, que hacen a la validez del título, y en ninguno de los otros puntos dice que debe detallar los cursos de posgrado, de grado y cuáles pertenecen a una carrera de posgrado y cuáles no y simplemente eso entra en otros antecedentes, con lo cual y muchos hemos sido jurado cuando ustedes reciben un curriculum que no está estandarizado es bastante difícil y lo podemos ver en este expediente, identificar cuáles de estos cursos pertenecen a una carrera de posgrado y cuáles no, concretamente en el caso de Csalini está indicado que está realizando una formación de posgrado entonces seguramente algunos de esos cursos pertenecen a esa formación con lo cuál hubiera estado bien puesto el puntaje donde el jurado lo puso pero admitamos que no que no están realizando ninguno de los dos una actividad de posgrado, lo que hizo el jurado fue en el rubro de títulos de posgrado contar para los dos postulantes de la misma manera las actividades de formación que hicieron a parte de los títulos de posgrado que habían obtenido, no hay una discriminación de decir a uno se lo cuentan y a otro no, puede ser un error formal yo entiendo que admitiendo que es un error me parece que es una cuestión de forma y que queda claro en estas expresiones de lo que está valorando concretamente en función de la materia concursada cuáles son las razones por las cuales uno tiene un punto más que el otro en ese ítem en los otros está más que claro todavía pero les vuelvo a repetir, esto está redactado y en la tabla es donde identifican títulos de posgrado y aclaran que ponen allí cursos y seminarios, yo creo que puede haber un error si es que el error existe y esto me parece que es menor y de ninguna manera descalifica la fundamentación que hace el jurado. Después quiero aclarar otra cosa respecto al reclamo que hace Modello sobre que no le explican el porqué la excluyen, yo creo que no lo explican primero porque se lo cuentan, está claro que se lo contaron pero en el reglamento no dice que el jurado tiene que explicar lo que excluye lo único que dice es que el jurado en el caso de que excluya a alguien del orden de mérito debe fundar porque lo excluye pero no porque excluye la consideración de un antecedente, imagínense como jurado, cuando tenemos delante un curriculum de 30 o 40 páginas si tuviéramos que escribir al lado de cada antecedente porque se valora este sí y porque este no, yo entiendo el planteo de la justicia, yo no lo comparto, no lo comparto en este sentido, obviamente que lo que la justicia resuelve nosotros lo tenemos que acatar pero a mí no me parece que sea una función de la justicia atribuirse, como vimos en algunos dictámenes, la puntuación o la valoración de los antecedentes. Yo creo que deberíamos revisar nuestro reglamento a la luz de los dictámenes de la justicia pero hoy nosotros tenemos que valorar el desempeño del jurado con el reglamento que está vigente y no con lo que nos dijo la justicia en los casos que la gente fue a recurrir y yo estuve mirando qué casos anulamos de concursos de auxiliares, con esta cuestión de los puntos el que yo encontré que habíamos anulado por una cuestión de vicio de procedimiento era uno en que la suma de los puntajes no daba 100 puntos, cuando uno sumaba el puntaje asignado a los distintos postulantes los máximos sumaban más de cien con lo cual evidentemente ahí había un error en la escala de la valoración acá no hay un error en la escala, acá el jurado valora, destaca lo que considera pertinente y para eso es el jurado y tiene atribuciones para hacerlo y lo vuelca en la tabla respetando los límites establecidos en cada uno de estos tres rubros. Yo quería agregar algo más con respecto al dictamen del Asesor Letrado al que hacía mención el Consejero Lombardi yo tengo acá un expediente del Departamento de Humanidades que llegó en el día de hoy, es en un cargo de Auxiliar y que fue impugnado, me gustaría leerles el dictamen del Asesor Letrado que es absolutamente diferente en un caso similar a lo que dictaminó en este caso, el Asesor Letrado dice que lo que tiene que hacer el jurado es establecer el puntaje para cada uno de los tres ítems y que este jurado dice que actúa bien y claramente dice que lo que tiene que hacer el

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jurado es lo que este jurado hizo entonces esto desorienta un poco los dictámenes porque en un sentido pareciera que está claro lo que el jurado tiene que hacer y es lo que hizo este jurado. SILBERMAN: Recuerdo cuando se dio la discusión del tema en el Consejo Departamental uno de los aspectos que refería la Dra. Modello era que no se le había tenido en cuenta que ella es docente del área desde hace 8 años y Casalini hace un año que estaba como docente, eso un poco se veía reflejado en el acta sin entrar en una consideración del mérito pero que ella consideraba algo como importante para la fundamentación. LOMBARDI: Lo que a mí no me convence totalmente, que yo coincido con lo que dice la Consejera Castellano en cuanto a que es cierto nadie va a pretender y mi fundamento no está en ese orden de ideas que cada antecedente se tenga que valorar pero yo digo, razonablemente, aplicando un principio que es la razonabilidad un título de especialista si lo voy a excluir, porque tampoco es especialista en otra área es un área de la medicina entonces no vamos a decir que lo excluimos porque no tiene nada que ver con la materia que se está concursando eso es lo que yo veo, yo te preguntaría, ¿de lo que vos deducís de este análisis, vos consideras que lo valoraron?, ¿lo incluyeron o no lo incluyeron?. CASTELLANO: Yo considero que sí. LOMBARDI: ¿Vos consideras que lo valoraron?. CASTELLANO: Sí, hice unas cuentas pero no vienen al caso. LOMBARDI: Ahí está el problema yo creo que no lo valoraron porque no me puedo convencer que si yo tengo dos títulos de posgrado y el otro tiene uno y resulta que el que tiene uno tiene un punto más, a mí que me lo expliquen de alguna manera, porque no surge de ningún elemento del acta ni de nada, eso es así y es objetivo, no hay ningún elemento, los otros cursos que se mencionan son seminarios aprobados pero son todos de posgrado pero no pertenecen a una carrera de grado en ningún momento está mencionado eso. Yo no quiero decir que acá nosotros tenemos que interpretar todos exactamente porque la justicia a veces también cambia de criterio pero sí nosotros tenemos un antecedente bastante reciente sobre este aspecto y este no es un antecedente menor, es un título de especialista en Medicina Legal, ¿no vamos a decir nada sobre este punto?, eso es lo que sostuvo la impugnante en su momento y lo que llegó al Consejo Departamental a decidir en este sentido. La verdad lo que diga el Asesor Letrado en el caso que se citó es muy difícil que pueda opinar porque no lo conozco. OROZCO: Más allá que reconozco la buena voluntad del Consejero de llegar a una situación que pretenda equidad en la resolución o por lo menos la falta de errores yo creo que otra vez y nosotros que somos quienes estamos en la peor condición posible estamos caminando en el filo de la valoración de un antecedente, nosotros estamos incurriendo respecto a la valoración o no, si fue valorado o no y eventualmente tratando de asignarle un puntaje para atribuirlos a los puntajes pre asignados por el jurado de un título de especialización que yo no sé si el jurado eventualmente conociendo la materia, porque son jurados que no inventamos nosotros en el Consejo sino que fueron propuestos por ser especialistas en el área disciplinar, fueron aprobados por el Consejo Departamental, son jurados que se les solicita una ampliación de dictamen y que eventualmente sí están en condiciones de saber si una determinada especialización que ni pretendo nombrar porque solo nombrarla haría una cuestión de valoración en este caso respecto a los antecedentes y hace una valoración respecto a la misma y su pertinencia respecto a la asignatura concursado con lo cual digo, discurrir sobre eso, más allá que pareciera que fuera el nudo de alguna de las cuestiones me parece que, quiero ser cuidadoso con esto pero no se me ocurre otra palabra, es peligroso, peligroso en términos del mecanismo, quizás no sea el mejor pero que es el único y el que mejor disponemos, es el mecanismo de concursos para dirimir estas cuestiones, si nos ponemos nosotros a valorar esta situación, más allá por sobre incluso la ampliación de un dictamen que incluso como se dijo fue extensa, pormenorizado, superó mucho la calidad eventualmente de la información que se brindó en el primero con lo cual parece muy complejo ponernos a ver nosotros si ese título de especialización justamente tiene una mayor valoración o no respecto de la pertinencia sobre la asignatura concursada.

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CARRICA: No voy a entrar a analizar lo que dijo el jurado, lo que quiero saber es, en el dictamen de mayoría en el visto quinto dice: “visto el dictamen de Asesoría Letrada a fs 72” y en el dictamen de minoría dice en el último considerando: “en este aspecto corresponde tener en cuenta muy especialmente el dictamen del Asesor Letrado a fs. 54/58 y 72/73”, yo quisiera saber si se puede leer qué dice el Asesor Letrado. CASTELLANO: En el dictamen de fs 72 dice que ya se expidió y que mantiene lo mismo, “al respecto debo decir que ya nos hemos expedido en las presentes actuaciones en el dictamen 7700 de fs 54/58” por eso hay dos menciones, este no dice nada más que eso. CARRICA: Pero el dictamen ¿qué es lo que dice?, ¿por qué los dictámenes lo citan y el Asesor Letrado propone anularlo?, ninguno de los dos proyectos propone anularlo. Sr.RECTOR: El Consejero Carrica no está cuestionando porque lo pusieron sino que consulta qué dice el dictamen del Asesor Letrado. CASTELLANO: El dictamen dice en su conclusión: “el recurso de Ciencias de la Salud debe hacer lugar al recurso en trámite y anular el concurso”. CANTAMUTTO: El Consejo Departamental anuló el concurso, ninguno de los dos postulantes está ocupando el cargo, que se llame a concurso nuevamente y se arregla toda esta disputa y se cubre el cargo en mejores condiciones, es lo que está proponiendo el dictamen de la minoría. Yo creo que hay que sostener la anulación del concurso que propuso el Consejo Departamental. CASTELLANO: Yo creo que el Consejo Departamental lo anuló mal por eso estoy sosteniendo la posición de hacer lugar el recurso porque el que ganó el concurso y considera que lo ganó y que no hubo irregularidades obviamente quiere proteger su derecho y que lo designen, eso pasa siempre. Yo lo que quería marcar era con respecto de la valoración que decía el Consejero Lombardi, que justamente ahí chequeaba que los antecedentes de Casalini están expresamente indicados que tienen estudios de posgrados en realización entonces esos cursos estaban bien incluidos en ese rubro pero también incluyeron los de grado y yo entiendo que eso puede ser un error formal. Con respecto a lo que decía del Asesor Letrado en otro dictamen, porque a mí un poco me desorienta que la Asesoría Letrada en un caso similar opine una cosa y en el otro opine otra, fíjense lo que dice en un cargo de Auxiliar también, lee lo que dice el reglamento y dice: “¿qué dice el reglamento? Que el rubro títulos y perfeccionamiento puede alcanzar un máximo de 30 puntos, el otro 45…todo ello totaliza un máximo de 100 puntos, de manera entonces que no es cierto que, como pretende el impugnante, el jurado debe evaluar la preponderancia relativa de algunos de estos rubros en función del cargo y la dedicación concursada, es el reglamento quien discierne que es lo preponderante y en qué proporción, luego el jurado a la hora de evaluar debe someterse al reglamento sin que pueda manifestarse en orden de la importancia relativa de los rubros por iniciativa propia, veamos que hizo el jurado, me remito al cuadro que integra al dictamen de fs 54 donde sistemáticamente puntuó de acuerdo a lo que le exige el reglamento sin hacer valoraciones propias respecto de si por ejemplo tienen relevancia tal o cual…que el jurado hizo bien en hacer lo que hizo”, que es lo mismo que se hizo en este dictamen, entonces la conclusión acá es: “que debe rechazarse la impugnación que en ese momento se presenta en Humanidades”, entonces, si lo que estamos diciendo que lo que tiene que hacer el jurado es puntuar y ponerlo en la tabla no entiendo porque en un caso se plantea de una forma y en el otro de otra, yo creo y voy a defender la actuación de los jurados como lo hice en otros concurso, el único concurso de auxiliar que apoyé en anular fue uno en que los ítems no sumaban cien, evidentemente ahí había un problema y creo que es distinto, volviendo al caso de la justicia algunos de los recursos que fueron a la justicia en los casos de profesor porque el reglamento de profesor es bastante diferente al reglamento de auxiliares porque no establece un puntaje, no limita, entonces, los dictámenes con los que hemos tenido problemas han sido aquellos que enumeran y no emiten ninguna calificación respecto de la valoración de sus antecedentes y acá eso está claro, las dos personas se presentaron, presentaron sus antecedentes y el jurado actuó, puntuó y marca claramente porque uno tiene, a su juicio, más antecedentes que otro, entonces yo no comparto lo que decía el Consejero Cantamutto que se anule porque eso le causa un perjuicio al que ganó, tiene que volver a concursar y además le causa

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un perjuicio al jurado porque el jurado que actúa siguiendo el reglamento ve que su trabajo es descalificado por el Consejo Superior cuando yo creo que actuó adecuadamente. LLITERAS: Cuando se sustanció este concurso en el Departamento de Ciencias de la Salud estaba a cargo del mismo y lo que quería decir y estoy observando hoy en el Consejo Superior es que se está tratando de interpretar si el jurado tuvo en cuenta o no tuvo en cuenta algunos méritos presentados por los postulantes, es decir, es lo que yo les dije en ese momento respecto al primer dictamen y aún respecto al segundo que es mucho más largo pero el ser largo no significa que es preciso, lo que les dije es que si uno se tiene que estar preguntando si incluyeron o no el puntaje a algunos méritos que presentaron los postulantes es porque no está debidamente fundado, esa fue mi apreciación en ese momento. Con respecto a las comparaciones que hizo la Consejera Castellano respecto a los dictámenes del Asesor Letrado a mí me parece que pretender comparar dictámenes de casos distintos, de impugnaciones distintas no sé hasta dónde nos lleva por más que sean casos que parecieran similares. Por otra parte quiero hacer constar que la opinión de los Asesores Letrados ha ido mutando en función de la jurisprudencia que nos ha ido llegando de la justicia con varios fallos que ha habido en contra de la Universidad y con el argumento siempre de que le faltaba fundamento a los dictámenes de los jurados. CASTELLANO: Con respecto a la mutación de los dictámenes justamente yo pienso que si la justicia está exigiendo más detalle deberían los dictámenes ir siendo más exigentes pero en este caso que yo les comento y que vamos a tener próximamente que resolver dice una cosa diferente a la que está diciendo en este caso y yo quiero, para cerrar el tema, no es cierto que nos estemos preguntando, hay un cuestionamiento de porque se pone un punto más a otro pero para mí en el acta está absolutamente claro, hay antecedentes destacados en un caso y en el otro no y entonces lo que hace alguien que tiene que puntuar es poner un puntaje mayor, si después estamos o no de acuerdo con el puntaje ya es una cuestión de mérito y me parece que ahí es donde estamos entrando y en donde no deberíamos entrar porque el reglamento solo permite anular un concurso basándose en vicios de procedimientos y no en la valoración del jurado, yo creo que el acta es clara en eso. ----- Se obtienen 12 votos a favor por el dictamen de la mayoría y 16 votos a favor sobre 28 Consejeros presentes por el dictamen de la minoría aprobándose el dictamen de la minoría.-------------------------------- Punto 17 Expte. 1968/13

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Visto: El recurso jerárquico presentado por la Dra. Noceti contra la resolución DH-428/13 emitida por el Consejo Departamental de Humanidades correspondiente a la solicitud de llamado a concurso destinado a cubrir el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura Antropología y Salud; y Considerando: Que la Dra. Noceti presenta un recurso jerárquico al Consejo Superior Universitario contra la resolución del Consejo Departamental de Humanidades DH-428/13 correspondiente al concurso para cubrir el cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la asignatura Antropología y Salud; Que en tal resolución el Consejo Departamental de Humanidades desestimó la recusación contra los jurados Daniel Villar y María Silvia Di Liscia; Que el Dr. Villar envía a éste Consejo Superior Universitario una respuesta en defensa de sus derechos e intereses argumentando que no conoce a la Dra. Noceti, con lo cual no puede tener “enemistad manifiesta”, siendo que hubo un recurso jerárquico en el 2009 que se resolvió en éste ámbito también con los mismos actores involucrados;

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Que en fecha abril de 2009, la Dra. Noceti solicitó la impugnación del dictamen de un llamado a inscripción para la cobertura de un cargo en la asignatura Antropología y Salud para la carrera de Enfermería en el que el Dr. Villar integraba la Comisión Evaluadora, situación que pone de manifiesto la existencia de un conflicto entre ambos; Que en su momento el Consejo Departamental de Humanidades desestimó dicha impugnación (Res. DH146/09); Que en dicha ocasión la Dra. Noceti interpuso un recurso jerárquico al Consejo Superior Universitario el cual también fue rechazado; Que en virtud de lo anterior la Dra. Noceti justifica en su presentación la enemistad manifiesta contemplada como causal de recusación en el artículo 31 inciso a) del Reglamento de Concursos de Profesores; Que adicionalmente según lo expresa la Dra. Noceti los profesores a los cuales recusa no poseen titulo de grado ni de posgrado vinculados a la Antropología (art. 31 inciso e) del Reglamento de concursos de Profesores); Que existen expertos en la temática Antropología y Salud que podrían ser designados para desempeñarse como jurados en el mencionado concurso; Que según refiere la Dra. Noceti el Dr. Villar ejerce sus funciones en la materia Introducción a la Antropología como “extensión de funciones” y no como docente ordinario (Capítulo IV del jurado: art.27: los miembros del jurado deberán ser o haber sido Profesores Ordinarios de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todos ellos de reconocida autoridad); Que el Dr. Villar no se explaya en éste último punto de manera que pueda rebatir la opinión de la recusante; Que es entendible que quien se presente a un Concurso quiera ser evaluado por un par en un área que ciertamente tiene sus particularidades y especificidades; Por ello, El Consejo Superior Universitario Resuelve: Artículo 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Dra. Noceti contra la resolución DH-428/13 emitida por el Consejo Departamental de Humanidades. Artículo 2: Comunicar al Departamento de Humanidades SILBERMAN KREBER REARTES CASTELLANO SILBERMAN: Este es un recurso que llega al Consejo Superior a partir de ser rechazada la recusación de los jurados en el Departamento de Humanidades para un concurso de Antropología y Salud. La Dra. Belen Noceti en el llamado a concurso para Antropología y Salud recusa a los jurados en función de sostener que no tenían la especialidad de la materia que se concursaba y argumentaba también que con respecto a uno de los jurados había una enemistad manifiesta producto de un llamado a inscripción en el año 2009 que también llegó con una recusación al Consejo Superior pero ahí fue por una impugnación del acta. Esa relación que plantea la Dra. Belén Noceti cree que le puede llegar a modificar la necesaria objetividad del jurado y lo plantea en términos del reglamento como una enemistad manifiesta. En el Departamento de Humanidades se rechaza esa recusación de los jurados, la Dra. Belen Noceti hace una presentación al Consejo Superior y el Dr. Daniel Villar en particular, porque la otra jurado la Dra. Silvia Di Liscia plantea que en virtud de esta posible recusación no tendría problema en excusarse, sí plantea

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una defensa de sus derechos y en esa defensa él plantea que no existe tal enemistad manifiesta porque refiere no conocerla pero no se explaya sobre la pertinencia de su disciplina en función de ser jurado. Lo que se discutió en la Comisión es que considerábamos que en virtud de que la Dra Belen Noceti no estaba solicitando otra cosa que un tribunal objetivo y que ella consideraba que su disciplina y su especialidad tenía una particularidad y un campo particular de conocimiento que no podía ser evaluado por otra disciplina o por otro campo de conocimiento, habiendo especialistas en Antropología y Salud o Licenciados en Antropología especialistas en salud, que hay un Colegio de Antropólogos y que es cierto y esto en particular uno lo considera en función de la carrera, para Enfermería la materia de Antropología y Salud ciertamente tiene una especificidad y una particularidad que requiere de un conocimiento del campo. Lo que requiere la Dra. Belen Noceti es que en particular el Dr. Daniel Villar no lo podría demostrar en función de su curriculum y tampoco lo puede demostrar en función que la materia que él dicta de Antropología en el Departamento de Humanidades tampoco fue docente ordinario concursado sino que es una extensión de funciones de su disciplina original que es Historia. En particular creo que lo que nosotros planteamos más allá de no hacer juicio de valor por ninguno de los jurados naturalmente creemos que es entendible que si uno va a presentarse ante un tribunal en un concurso y va a ser jurado pretendería que quien me evalúe tenga, al menos alguno de los jurados, especial conocimiento de la materia, que tenga especial conocimiento y que lo pueda probar y que fundamentalmente tenga en conocimiento lo que es el campo de práctica que tiene que ver con enfermería que ciertamente tiene una particularidad especial. Lo que en la Comisión coincidíamos era que le daríamos la posibilidad de que, aunque el Departamento de Humanidades haya rechazado que le demos lugar a la recusación que plantea la Dra. Belen Noceti. ALVAREZ: Quiero hacer una serie de observaciones a los comentarios de los considerandos y aclaro que trato de tener una equidistancia entre las partes y así lo manifesté en la Comisión por eso tampoco participé, no estoy en esa Comisión pero además quiero manifestar mi visión de los hechos. Me parece que lo más lógico es hacerlo a partir de los considerandos de este dictamen. Primero quiero hacer una observación general, en realidad la enemistad manifiesta, yo quiero hacer esta observación porque es un dato importante, no se desprende del año 2009 en donde efectivamente hay un primer llamado para cubrir un contrato en Antropología y Salud cuyo jurado está compuesto por la Lic. Adriana Rodriguez y por Dr. Daniel Villar, en ese caso la Profesora Noceti impugna, no se da lugar pero las razones argumentadas por la profesora no tiene que ver con la enemistad manifiesta sino con vicios de procedimiento, la enemistad manifiesta en realidad se plantea o se expresa más tarde al momento de evaluar desde el Departamento de Humanidades, desde el Departamento de Economía otra materia que se llama Antropología Social y Cultural que formaría parte de la carrera de Ciencias de Educación y que da lugar a visiones distintas, obviamente disciplinares, epistemológicas en torno al programa, al contenido del programa y al lugar de pertenencia de la materia, “enfrentamiento” que se habría planteado en términos de visiones diferentes pero desde informes escritos. Aclarado esto quiero hacer observaciones con respecto a los considerandos, uno de ellos dice que el Dr. Villar envía a este Consejo Superior una respuesta en defensa de sus derechos e intereses argumentando que no conoce a la Dra. Noceti con lo cual no puede tener enemistad manifiesta siendo que hubo un recurso jerárquico en el año 2009 que se resolvió en este ámbito también con los mismos actores involucrados, a mí no me había quedado claro este considerando pero después de la explicación del Consejero Silberman me queda claro, yo quiero aclarar algo, no quiero establecer un juicio de valor, pero cuando dice no conoce, es decir la conoce por supuesto pero a través de la evaluación o a partir del hecho de que él es jurado o integrante de una Comisión evaluadora en el año 2009, la enemistad manifiesta ahí en el año 2009 no estaba, ese es un dato importante, por eso hago la observación. SGCSU: Entonces el cuarto considerando no debería ir. ALVAREZ: Yo estoy haciendo las observaciones , lo que quiero decir es, que en ese considerando se habla de conocer, de enemistad manifiesta y sí la conclusión es que siendo que hubo un recurso jerárquico, es decir que lo que quiere decir es que la conoce, no?, ¿eso quiere decir?, lo que quiero saber es que la conclusión es ¿ la conoce?, en este considerando ¿qué es lo importante, que la conoce o que hay enemistad manifiesta?. CASTELLANO: Ninguna de las dos cosas.

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SGCSU: La parte final pareciera que está desvirtuando lo que dijo Villar. ALVAREZ: Si les parece hago las observaciones y después me responden. Me suena discordante el no conocer, enemistad manifiesta y el siendo, tal vez sea un problema de redacción, por eso quiero aclarar que la enemistad se refiere no se refiere al 2009 porque en esa ocasión hay una impugnación por problemas de procedimiento. Se dice que con fecha de abril del año 2009 la Dra. Noceti solicitó la impugnación del dictamen de un llamado a inscripción para la cobertura de un cargo en la asignatura Antropología y Salud, situación que pone de manifiesto la existencia de un conflicto entre ambos, en todo caso, creo, que el conflicto es visto como tal por la Dra. Noceti al menos por los considerandos posteriores, ¿por qué?, porque en su momento el Consejo Departamental de Humanidades desestimó dicha impugnación, en el considerando siguiente se dice que la Dra. Noceti impone un recurso de reconsideración pero el Consejo Superior no da lugar a ese pedido por lo tanto el conflicto desde el punto de vista del Consejo Superior y de la Universidad no existe. Que en virtud, después, la Dra. Noceti justifica en su presentación la enemistad manifiesta contemplada como causal de recusación en el artículo 31º, por eso pregunto y me responderán los Consejeros como queda comprobada la enemistad manifiesta si es en el año 2009 dado que en el año 2009, repito, lo que se presenta es una impugnación por razones de procedimiento y la respuesta es que no se da lugar, entonces, no sería una lógica consecuencia, queda claro por lo señalado, luego dice que, adicionalmente, según lo expresa la Dra. Noceti los profesores a los cuales recusa que no poseen un título de grado, ni de posgrado vinculados a la Antropología, artículo 31 inciso e) del reglamento de concursos docentes, ahí voy al reglamento de concursos y ahí entramos en un terreno que sí por supuesto es evaluable, que tiene que ver con las condiciones que se requieren, yo recuerdo que el artículo 31º nos remite a los artículos 27º y 28º eso es lo que pretende hacer, dice: “los miembros del jurado deberán ser o haber sido profesores ordinarios”, aquí está la cuestión que generó la discusión, los miembros del jurado deberán ser o haber sido profesores ordinarios de la especialidad o disciplinas afines en esta u otra Universidad, simplemente aclaro que no necesariamente, según los considerandos se dice que no tiene título de grado o posgrado, en realidad en la resolución podrían decir sí, si creen que es así, que no pertenece a la especialidad o los profesores en cuestión no son especialistas en una disciplina afín en esta Universidad, no se requiere como digo título de grado o posgrado, en tal caso sí cabría discutir que posiblemente sea lo que evaluó la Comisión es si estos profesores en verdad son especialistas o no, yo simplemente quiero dejar una aclaración porque formo parte de un Departamento y porque el Departamento aprobó esto y porque lo hizo a partir de las consideraciones mismas del Asesor Letrado, a veces el Departamento no hace caso obviamente porque como dijeron recién es un asesoramiento naturalmente, es una opinión pero simplemente quiero dejar aclarado algo que creo que puede sentar base para discusiones al momento de considerar también la reforma del reglamento el Profesor Villar, no estoy evaluando ni a la Profesora Di Liscia, ni al Dr. Villar en cuanto a sus conocimientos pero quiero nada más aclarar que el Profesor Villar tiene por extensión, eso es verdad, la asignatura Antropología, Introducción a la Antropología, que entiendo que cuando llega esta solicitud de conformar un jurado dentro del Departamento se lo hace también porque se considera que es en el Departamento donde debe estar y puede haber especialistas pero esto simplemente a título informativo para que veamos el problema que plantea la vinculación y lo planteo como pregunta, el Profesor Villar ha sido evaluado por antropólogos en sus concursos lo cual no plantea una pregunta en torno a ¿cuál es el alcance de una especialización? Entendiendo los argumentos igual que da el Consejero obviamente por la especificidad que puede tener una materia pero quiero que quede claro esto, en este último sentido de que en realidad tiene por extensión Antropología y que a sido evaluado por antropólogos. Esto último lo hago como aclaración y más que nada mis observaciones tienen que ver con los considerandos previos. CANTAMUTTO: Me parece que el dictamen no tiene suficiente comprobación como para cargar con toda la decisión del Departamento, el punto sustancial que es lo que señaló la Consejera Alvarez referido a que el Dr. Villar está vinculado a la disciplina por extensión de funciones yo siento que si lo apoyo voy a generar un problema bastante serio para lo que es la constitución de los jurados en el ámbito de la Universidad, conozco el problema desde el año 1988 cuando era Secretario Académico del Departamento de Agronomía y había que convocar a concurso y siempre buscamos de armar jurados, tribunales con gente reconocida en la disciplina para allanar el proceso de concursos, ahora si entramos con el ultra detalle de que el candidato que me va a juzgar no está específicamente en la disciplina que yo estoy haciendo, señores constituir un jurado va a hacer crítico porque no vamos a tener gente suficiente

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entonces buscar la ultra especialización de la disciplina como un argumento o aceptar ese argumento como para descartar jurados me parece rotundamente peligroso, si no hay enemistad manifiesta como parece que se está argumentando y si a su vez el miembro propuesto del jurado es de una disciplina así y si el Consejo Departamental de la disciplina, que es justamente en nuestra organización quien sustentamos la definición de lo que es ese marco académico en el cual estamos juzgando a los postulantes, si el Consejo Departamental dice que el Dr. Villar tiene capacitación académica o formación académica suficiente como jurado para mí no hay argumento para ir en contra de la decisión del Consejo Departamental de Humanidades. ----- Siendo las 20:30hs se retira el Consejero Silberman.---------------------------------------------------------- ARRUIZ S.: Yo me voy a referir a este dato objetivo que precisamente es donde nos hemos concentrado y que es la situación de la cual el Dr. Villar que es miembro del jurado tiene la extensión de funciones en la disciplina afín en la cual se estaría concursando, tiene una extensión de funciones en la disciplina afín pero pareciera que nadie tiene ninguna duda que la otra disciplina en la que sí concursó nada tiene que ver con la que se está concursando en esta oportunidad que creo que es “Historia”, nada tiene que ver con Antropología, es decir, el Consejo Departamental al decidir la especialidad o afinidad de esto lo analizó, entiendo, con relación a la materia que estaba asignado como extensión de funciones y precisamente esa es la objeción que está presentando este dictamen en el artículo 27º del reglamento de concursos, que dice: “los miembros del jurado deberán ser o haber sido profesores ordinarios en esta especialidad o disciplina”, claro que es difícil conseguirlo pero es el reglamento quien lo está exigiendo y en muchas ocasiones hemos visto que tal vez algún jurado, tal vez no cumple con estos requisitos pero cuando hay una recusación expresa frente a esta situación tenemos que adoptar una decisión con bastante prudencia me parece a mí, ¿en qué sentido?, si ninguna parte cuestiona la designación del jurado, todas las partes lo consienten, nada vamos a tener que resolver nosotros ni el Consejo Departamental tampoco pero en este caso lo que ocurrió es que una de las partes involucradas lo recusó y me parece que lo relevante es esto último, no se trata de un profesor ordinario, más allá de analizar los antecedentes o la experticia y demás, no es un profesor ordinario concursado en esa especialidad, eso me parece que no hay duda y atento que no hay duda en ese sentido me parece que no nos queda otra alternativa que admitir esa recusación y eso me parece que es una decisión prudente ¿en qué sentido?, ¿cuáles son los valores que estamos teniendo en juego?, por un lado la posibilidad de que una persona determinada, el Dr. Villar, pueda participar como jurado de un concurso, pueda ejercer como autoridad de un concurso, no hay un derecho subjetivo a poder participar como autoridad pero sí hay un derecho subjetivo a participar como postulante, como concursante y exigir el cumplimiento del reglamento para ser evaluados por un par, cuando se presenta esta recusación debemos analizar eso, sino se presentara esta recusación y nadie dice nada, nada se debió haber dicho pero ese no es el caso, es por ello que adhiero al dictamen y no soy firmante porque no estaba en la ciudad pero voy a votar a favor. SGCSU: Yo lo que creo que lo que dice el Consejero Sebastian Arruiz está bien pero acá se mezclan dos cosas por eso son confusos los considerandos, está la enemistad manifiesta y una prohibición de ser jurado. Con respecto a la enemistad disculpen pero de los considerandos no surge claro. ARRUIZ S:: Creo que fue relatándose los antecedentes se podría cambiar por un visto, a mí me parece que son dos causas independientes. SGCSU: Uno va por el lado de la recusación y lo otro es una impugnación por no cumplir con los requisitos del reglamento. ARRUIZ S.: El trámite es igual a la recusación porque está previsto en el reglamento pero son causas distintas e independientes. LOMBARDI: Yo excluiría los considerandos relativos a la cuestión de enemistad manifiesta porque me parece que estamos corriendo riesgos yo creo que el otro aspecto es estrictamente reglamentario y nos podemos ajustar a eso, lo otro me parece que no es causal de enemistad manifiesta es decir, lo que se está aduciendo es que el que haya impugnado un concurso donde participó el Dr. Villar como jurado no me parece que sea causal de enemistad manifiesta, si vamos a tener enemistad manifiesta por esa razón

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varios pueden tener enemistad manifiesta y no me parece que sea así. Habría que tener un poco de cuidado en eso, ¿ustedes se acuerdan bien de los argumentos?. ARRUIZ S.: Sí las dos cosas. LOMBARDI: Entonces tendríamos que decir que no se acredita enemistad manifiesta porque sino le estamos considerando un aspecto del recurso. KALOCAI: Tal vez la Consejera Alvarez nos pueda marcar más claramente con profundidad técnica por lo menos a las generalidades, qué tan solapada está el área de Historia en la que ha concursado el Dr. Villar contra Antropología, ¿es muy parecida, es muy diferente no tiene nada que ver?. Primer punto y el segundo punto probablemente estas cosas ocurran y conecto con otra discusión previa justamente por la historia de la extensión de funciones, si hubiera concursado las materias no estábamos hablando de esto. BOUZAT: Tal vez los considerandos o el dictamen no tenga la redacción más feliz que pudiera tener pero yo lo voy a apoyar haciéndole todas las modificaciones que haya que hacerle porque después de leer la nota de fs. 259 que presentó el Dr. Villar, nota espontánea, nadie se la pidió, incorporó una nota, me parece que lo que demuestra es que él tiene un interés personal en participar como jurado en este concurso y yo creo que si una persona tiene interés en ser jurado no sirve como jurado. La nota dice: “Contesto en forma breve lo que corresponde a la defensa de mis derechos e intereses”, ¿qué derecho tiene una persona a formar parte de un jurado?, ¿qué interés puede tener un profesor en formar parte de un jurado?, ninguna, si lo tiene no puede ser jurado entonces acá nosotros tenemos que garantizar la imparcialidad o la objetividad de los jurados y esta nota es lo que a mí me da la pauta de que este señor debería haberse apartado, está bien, yo no soy enemigo tuyo vos sos enemigo mío, bueno me voy a apartar, yo nunca te hice nada, no te conozco pero si vos consideras que yo no soy objetivo ni imparcial ni neutral me tengo que apartar y esa es la solución que garantiza la imparcialidad y la objetividad que es lo que tenemos que tratar de garantizar como Consejeros, habrá que hacerle todas las modificaciones que haya que hacerle al dictamen pero yo creo que debería excluírselo como jurado en este concurso. CANTAMUTTO: Si ese es el camino es otro, yo estaba avanzando en el sentido de excluirlo en función de su formación disciplinaria y en eso estoy seguro que si el Consejo Superior Universitario es quien decide la pertinencia disciplinar de cada uno de los jurados nos vamos a constituir en un Consejo Académico de capacidades infinitas, el ámbito en el cual se analiza la formación académica para que una persona sea considerado jurado es el Consejo Departamental donde se tiene que tomar la decisión y si el Consejo Departamental de Humanidades dijo que el Dr. Villar estaba en condiciones de juzgar, creo que es un Profesor Titular, con Doctorado, con una trayectoria, si no es capaz de juzgar, eso lo decidió el Consejo Departamental, lo valorizó como un jurado idóneo para ese concurso entonces que vamos a hacer, los postulantes con el solo hecho de decir que no tiene una formación específica para la asignatura que se concursa ya va a ser suficiente para que si un Departamento lo apoyó nosotros como Consejo Superior lo sacamos, no es un argumento, no lo puedo aceptar ahora, si hay temas personales es otra cuestión pero tal como está redactado el dictamen veo que era por la falta de incongruencia entre la especialidad del jurado y el concurso peor eso ya lo decidió el Consejo Departamental no nos podemos meter en eso. Sr.RECTOR: Algunos quieren sacar la enemistad manifiesta y otros quieren sacar la especialidad así se bajan los dos argumentos. CASTELLANO: Yo lo que quería decir que no alcanzamos a acreditar enemistad manifiesta y eso es lo que se trató de escribir, mal redactado, pero también me pregunto, por el conflicto que se ve en el expediente que puede existir, ¿qué necesitamos para acreditar enemistad manifiesta?, ¿Qué le haya hecho qué a quién?, a mí me queda la duda, realmente como causal de recusación a mí me queda la duda, de todas maneras la idea en la Comisión era sentar el fundamento de la exclusión de este jurado en lo que expresamente indica el reglamento de concurso y que es lo que dijo el Consejero Sebastian Arruiz, me parece que nosotros estamos en la instancia de asegurar a todos los postulantes un trámite de concurso regular y si alguien está cuestionando el no cumplimiento de algo que está expresamente indicado en el reglamento de concursos por más que un Consejo Departamental lo haya valorado nosotros tenemos que

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atenderlo y si consideramos que es acertada la presentación lo tenemos que mirar porque me parece que esto elimina problemas futuros, esta es una materia que se concursa para el Departamento de Ciencias de la Salud, muchas veces y yo comparto lo que decía el Consejero Cantamutto que a veces los jurados se conforman con algunos docentes bien específicos y con otros que acompañan, acá eso está siendo observado y es un motivo de revisión del jurado por parte del Consejo Superior y yo creo que nosotros lo debemos revisar y lo debemos incluir. Creo que se podría agregar, sacar o poner, que no se acreditó la enemistad manifiesta, a mí me quedan dudas con respecto a lo que debe suceder para que vos consideres que alguien te puede perjudicar por algún interés, agregar lo que decía el Consejero Bouzat y dejarlo fundado básicamente sobre estas dos cuestiones, en la nota y en el incumplimiento del reglamento de acuerdo a lo que plantea la Dra. Noceti. SGCSU: Yo creo que la nota es que cuando dice intereses y derechos capaz que se refiere a que lo han afectado diciendo que no es competente en esa área. BOUZAT: Si te afectan de esa manera vos te tenes que apartar, es lo que pienso. SGCSU: Si tenes un conflicto conmigo y a parte no sabés nada de esto, eso es capaz que lo que le afecta al Dr. Villar. BOUZAT: El debería decir: “Yo sé mucho de Antropología y me excuso en este concurso”. CASTELLANO: Es lo que hizo la otra jurado. LOMBARDI: Nosotros tenemos que analizar las causales del reglamento, es decir, el recurso tiene dos causales, lo que dice el Consejero Bouzat, que yo lo puedo valorar, en realidad me parece que es una circunstancia nueva que no atiende necesariamente a la enemistad manifiesta eso no implica que tenga enemistad manifiesta el hecho de que yo diga que tengo interés, está bien, reconozco que tal vez es una imprudencia en algún punto de un jurado manifestar eso pero no se si no es una tercera causalidad. Yo propondría pasarlo a Comisión. ----- Se retira la Consejera Odoux.------------------------------------------------------------------------------------- ARRUIZ S.: A mí me parece que la solución está clara podemos después en particular pulir un poco la redacción pero a mí me parece que sigo diciendo que el argumento central es el reglamento de concursos de profesores en el sentido de que el Consejo Departamental dijo sí, que se desempeña en disciplinas afines pero claro, asumiendo que una de las disciplinas en las que se desempeña es “Introducción a la Antropología” en la cual no está concursado para esa materia, entonces, entiendo que el Consejo Departamental es el más idóneo para analizar la especialidad o afinidad de una materia u otra, si el Consejo Departamental le dijera “Historia Argentina” es lo mismo que “Antropología” tal vez confío, tal vez me parecerá raro pero no es lo que me dijo, me dijo que se desempeña en disciplinas afines asumiendo que “Introducción en Antropología” era una de las disciplinas que estaba analizando pero precisamente eso no lo permite el reglamento de concursos porque me dice que tiene que ser Profesor Ordinario y eso es lo que está faltando aquí y frente a una recusación de una de las partes interesada en participar en ese concurso nosotros tenemos que decidir con esta prudencia, valorando los intereses en juego, uno de ser jurado, no hay derecho, no hay interés legítimo que se esté afectando, otro, el de ser evaluado por pares. KREBER: Se podría pasar a un cuarto intermedio para analizar el tema y decidir si se pasa a Comisión o no. ALVAREZ: Simplemente quiero decir, aunque no se haya hecho con esa intención si uno lee los considerandos las únicas dos personas que están mencionadas son Noceti y Villar y cuando hablamos del artículo 27º en el próximo considerando decimos que el Dr. Villar no se explaya en este último punto de manera que pueda rebatir la opinión de la recusante y me pregunto, ¿la Dra Di Liscia? porque la Dra. Di Liscia se excusa y dice que es especialista, argumenta que tiene conocimientos entonces a veces es una

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cuestión de redacción , es una cuestión de fundamentación pero me parece que no es un dato menor que este mencionado el Dr. Villar. ARRUIZ S.: Es que deviene en abstracto pronunciarnos sobre la Dra. Di Liscia porque ya está. ALVAREZ: ¿Por qué?. ARRUIZ S.: Porque se excusó. ALVAREZ: Está bien pero tiene que estar mencionada. ----- Se pasa a un cuarto intermedio retomándose la sesión a las 20:55hs.--------------------------------------- SGCSU: Hay una moción de orden de vuelta a Comisión, se pasa a votar. ----- Se aprueba por mayoría la vuelta a Comisión con 12 votos a favor, 9 en contra y una abstención (Consejero Carrica).-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Punto 14

Exptes. 1575 y 1576/2013

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013 COMISIÓN INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO:

Los recursos jerárquicos interpuestos por la Profesora Marcela V. Tejerina con fecha 21 de mayo del 2013 contra las resoluciones del Consejo Departamental de Humanidades DH-189/13 y DH-190/13;

El Régimen de Cursado y Aprobación de Exámenes Parciales y Finales vigente en el

Departamento de Humanidades, aprobado por resolución DH-330/11; La solicitud de la alumna Romina Fernanda Tiecher (L.U. 71.242) con fecha 11 de diciembre de

2012 a fs. 5 del expediente 1576/13;

La solicitud de la alumna Lucía Rivera (L.U. 90.196) con fecha 30 de octubre de 2012 a fs. 5 del expediente 1575/13;

La resolución CSU-406/12, Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; La resolución DH-189/13 contra la que se interpone el recurso; y

CONSIDERANDO:

Que las alumnas Romina F. Tiecher y Lucía Rivas solicitan ser evaluadas en la asignatura “Historia Argentina I” por un tribunal examinador sin la presencia de la Profesora Marcela V. Tejerina;

Que el Consejo Departamental de Humanidades hace lugar al pedido en sus resoluciones DH-189/13 y 190/13 por considerar que lo solicitado es un derecho válido y vigente en el Departamento por la aplicación del art. 17 del Régimen de Cursado y Aprobación de Exámenes Parciales y Finales del Departamento de Humanidades, aprobado por resolución DH-330/11;

Que en particular dicho régimen establece: “Las evaluaciones finales serán tomadas por el

profesor a cargo de la Cátedra, salvo que por decisión de la misma o a pedido del estudiante se forme

tribunal examinador colegiado. Tanto el estudiante como el profesor podrán solicitar que el profesor a

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cargo de la cátedra forme parte o no del mismo, y tanto el estudiante como el profesor podrán solicitar la

presencia de veedores.”;

Que el citado artículo habilita la petición de exclusión “sin causa” al establecer que sólo es necesario “solicitar” por parte del estudiante que el profesor forme parte o no del tribunal examinador;

Que no se comparte el fundamento expresado en el tercer considerando de las resoluciones DH

189/13 y 190/13 en cuanto a que la exclusión del profesor a cargo de la asignatura no implique lesiones académicas, ya que claramente una evaluación realizada por docentes que no pertenecen a la asignatura podría producir una evaluación deficiente (especialmente en las asignaturas con alta especificidad) con consecuencias sobre la calidad de la enseñanza impartida en la Universidad;

Que la vigencia de un régimen departamental particular como el establecido en el art. 17 de la

Res. DH 330/11 genera problemas en su aplicación y alcance por cuanto los estudiantes de las carreras alcanzadas por el art. 2º de la citada resolución (Licenciatura y Profesorado en Letras, Filosofía e Historia) disponen de este derecho sólo para las asignaturas que son impartidas por el Dpto. de Humanidades por cuanto no puede imponerse ésta disposición para asignaturas que son impartidas por otras unidades académicas de la UNS;

Que la norma en cuestión creó razonables expectativas a favor de los estudiantes que actuaron en

ejercicio de su derecho, por lo que no cabe otra alternativa que aplicarla en su interpretación literal, sin perjuicio de que se entiende conveniente modificarla para el futuro estableciendo que la exclusión del profesor debería obedecer a razones excepcionales invocadas por el estudiante, acreditadas y evaluadas por la autoridad competente tal como prevé el art..;

Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Profesora, hacer lugar a

la recusación planteada por el alumno, pero al mismo tiempo, resulta conveniente modificar la regla en cuestión para el futuro eliminando la recusación sin causa y admitiendo la recusación sólo en casos debidamente fundados tal como establece el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE

Artículo 1°: Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Profesora Marcela V. Tejerina contra la Res. CDH -189/13, admitiendo la recusación sin causa planteada por las alumnas Romina Fernanda Tiecher y Lucía Rivera. Artículo 2°: Modificar el art. 17 de la Res. DH 303/11 eliminando la frase “Tanto el estudiante como el profesor podrán solicitar que el profesor a cargo de la cátedra forme parte o no del mismo”, dejando establecida la vigencia sobre esta cuestión del artículo 24 de la Res. CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil). CASTELLANO ARRUIZ, S. ARRIOLA ARRUIZ S.: Este es un recurso jerárquico que presentaron dos alumnos invocando una regla del reglamento de cursados y aprobación de exámenes parciales y finales del Departamento de Humanidades, la regla es la establecida en el artículo 17º de este reglamento que dice que las evaluaciones finales serán tomadas por el profesor a cargo de la cátedra salvo que por decisión de la misma o pedido del estudiante se forme un tribunal examinador colegiado, tanto el estudiante como el profesor podrán solicitar que el profesor a cargo de la cátedra forme parte o no del mismo, esta parte es la que queremos explicar. Esto está consagrando que cualquier estudiante en cualquier caso pida la exclusión sin ningún otro requisito que el solo pedido para excluir a un docente de la evaluación de ese examen. Nosotros en el dictamen que preparamos entendimos que si bien no compartimos el sentido de esta regla, es decir, no nos parece que sea una regla conveniente, no nos parece que sea una regla saludable porque podría prestarse a usos disfuncionales porque podría entorpecer con la calidad académica, con la calidad de nuestros egresados,

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no parece que igualmente se trate de una norma válida dentro del ordenamiento de las reglas de nuestra Universidad por eso es que consideramos que los alumnos que recusaron a esta docente, sin expresión de causa, no es que lo hicieron alegando alguna situación de enemistad o de in experticia o de lo que fuera simplemente señaló que el reglamento les atribuye esta posibilidad de excluirlos, nosotros entendimos que esa regla aprobada por el Consejo Departamental era válida y por eso entendimos que correspondía hacer lugar a la recusación rechazando el recurso jerárquico que había interpuesto la docente y que fue por ello que llegó para nuestra decisión. De todos modos, atento que consideramos que no es una regla conveniente, no es una regla saludable por las razones que les comenté recién nos parece que de aquí para el futuro y no para atrás porque ya generó derechos sobre las personas involucradas, nos parece saludable dejar sin efecto esta regla y exigir que, como en cualquiera de los casos como sucedería en cualquier otra carrera o cualquier otro Departamento de la Universidad que no sea el Departamento de Humanidades o las carreras que son cabecera del Departamento de Humanidades, no se admite esta posibilidad de recusar sin causa sino que se exija para ello una causa justificada como se establece en cualquier otro régimen. De eso se trata el dictamen y de eso se tratan las razones para tratar de incluir conjuntamente estas dos cuestiones, por un lado el recurso que se estaba resolviendo, rechazar el recurso y admitir la recusación pero de aquí para adelante dejarlo sin efecto para que estas cosas no vuelvan a suceder. PERAZZO: Más allá de que las circunstancias políticas se dieron, el dictamen que en principio había presentado la Consejera Guariste que rechazaba el recurso jerárquico de la Profesora Tejerina se le agregue un nuevo artículo que implique la revocación del artículo 17º del reglamento de actividad estudiantil del Departamento de Humanidades, nosotros vinimos a sentar una postura al respecto a favor de la institución de la recusación sin causa que la venimos planteando desde hace mucho tiempo, nos parece una herramienta loable, nos parece una herramienta eficaz para poder atender a la parcialidad necesaria al momento de tomar un examen final que no me parece que sobre o que sea mala o que tenga que estar constantemente discutida y que no implica una afectación de derechos e intereses como ya habíamos hablado en otras circunstancias de ningún docente ni mucho menos simplemente garantiza la parcialidad. Igualmente las circunstancias políticas y la amplia discusión que se dio en Comisión llevaron a que se realice este dictamen único, estableciendo que sí, que se rechace el recurso jerárquico de la Profesora y que se dé lugar a las recusaciones que ya habían planteado los alumnos y que de ahora en más se modifique el reglamento. Solo queremos sentar una postura y dejar en claro que por más que el dictamen esté expresado en esa manera no estamos de acuerdo como quedó resuelto. KREBER. Yo además de lo que se viene mencionando respecto a lo que dijo el Consejero Sebastian Arruiz este es un tema que tiene algo de historia aquí porque este reglamento del Departamento de Humanidades tuvo una instancia de apelación de un grupo de docentes al Consejo Superior y este en alguna medida lo revisó en cuanto a los puntos que se cuestionaban y se anularon y sobre este punto estábamos en conocimiento y quedó en el reglamento del Consejo Departamental de Humanidades lo cual, esto es una opinión particular, a nivel de Consejo Superior siento una parte de responsabilidad en decir que durante todo este tiempo que el reglamento se estuvo aplicando más allá de que pueda parecerles a algunos que corresponde o no corresponde evidentemente tuvo una aplicación y generó expectativas y derechos en los alumnos en cuanto a la utilización que estuvo teniendo, esto no generó inconvenientes en el Departamento en la instrumentación hasta tanto el caso este donde vino a través de un recurso jerárquico de la docente contra una reglamentación del Consejo Departamental de Humanidades que había vuelto a aplicar como en otras ocasiones esa normativa. Si el otro caso les parecía que no estaba del todo bien redactado este dictamen posiblemente tampoco pero fue algo que se discutió un tiempo en la Comisión y creo que esto trataba de plantear dos soluciones, una al caso específico del recurso jerárquico y de las alumnas involucradas y otro en la cuestión de fondo que se creía que no estaba la norma de acuerdo a lo que rige a nivel general en cuanto a nuestro reglamento estudiantil y en cuanto a lo que puede encontrarse en uso complementario como decía el Consejero Sebastián Arruiz con el Código Civil y demás, es decir, que este equilibrio es el que se trató de buscar, en este caso particular nos parecía y en esto creo que estábamos todos de acuerdo que había que resolver a favor de las alumnas en cuanto la aplicación de la norma se venía utilizando y había generado de por sí una expectativa y un derecho que otros alumnos lo habían utilizado y se venía aplicando y acá viene un poco parte de la responsabilidad que uno siente porque cuando se trató el reglamento en el Consejo Superior y en el lapso desde ese momento hasta ahora que pasaron unos años nunca tuvimos iniciativa como ahora de revisarlo, ahora vino esta oportunidad y entonces se trata de salvar todo, la situación está

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de nuevo en particular rechazando el recurso y admitiendo la recusación sin causa que plantean las alumnas y en el artículo 2º esto que obviamente a los alumnos quizás no es lo que más nos termina de convencer porque fue un derecho que de alguna manera producto de una discusión en el Consejo Departamental y en ese Departamento surgió de esa forma. Esto es como se discutió yo sé que seguramente no es ni la forma perfecta ni la forma más adecuada y a uno le puede parecer que debería ser dos resoluciones o lo que sea pero se trató de buscar un equilibrio que tratara de dar respuesta a toda las posturas y solucionar todo el tema y no solamente el puntual sino a futuro para que no se vuelva a plantear una situación de estas características donde sea como sea que se resuelva imagínense que este es un tema que para los alumnos de por sí conflictivo porque estuvieron más de un año en que si rendían o no rendían y después de cierto tiempo sin duda la relación entre profesor y alumno no quedó de la misma manera que cuando originariamente se cursó. LOMBARDI: Esta resolución es complicada en su posición, en su presentación porque obviamente alguien podría decir porque nos e hicieron dos resoluciones, yo quiero aclarar que esto de alguna manera tiene la idea de buscar un consenso, un ajuste del punto de vista de la decisión y obviamente tal vez no es lo que técnicamente corresponda y en algún punto nos encierra en cuanto a nuestra libertad, en cuanto a la decisión, nos complica, ¿por qué les digo esto? porque diríamos, desde el punto de vista acá hay un recurso que nosotros tenemos que resolver si se hace lugar o no y después hay una normativa, digamos general para los alumnos del Departamento de Humanidades que como consecuencia del tratamiento de ese recurso nosotros estamos resolviendo derogar una parte de esa resolución. En lo personal, aclaro, no estaba en principio con rechazar el recurso, si hubiera tenido que resolver esto, de una manera autónoma, existían argumentos en función de, fundamentalmente y acá sí nosotros representamos a los profesores y yo creo que acá hay que tener cierto equilibrio, es decir, yo estoy de acuerdo que podemos ampliar las causas de excusación o de recusación pero la herramienta de recusación sin causa es una herramienta, no sé si peligrosa pero sí que puede ser propensa a un mal uso porque en definitiva podríamos hacer un ejercicio hipotético que ocurriría si a un docente todos los alumnos lo recusan sin causa, se pierde la posibilidad de desarrollar parte de su derecho a trabajar, a ejercer su función en el proceso de enseñanza aprendizaje donde la evaluación es parte de ese proceso entonces yo le estoy de alguna manera en cierta forma esquilmando esas facultades, esa posibilidad porque podría existir esa alternativa aunque sea como hipótesis, entonces, yo creo que eso no podemos llegar a esa alternativa, ¿cuáles son los argumentos por los cuales consideraría que el recurso podría sostenerse, creo que genera dudas porque es cierto existe esa reglamentación y en principio esa reglamentación resultaría aplicable, tal como lo dijo el Consejero Sebastian Arruiz, pero lo que tendríamos que preguntarnos es si la normativa en definitiva debe ser interpretada en el marco de la normativa general de nuestra Universidad y nosotros tenemos un reglamento de la actividad estudiantil que hemos aprobado el año pasado el texto ordenado donde da posibilidades al alumno de por ejemplo pedir un tribunal, es decir le da alternativas, más allá de la recusación con causa que siempre va a poder ser ejercida, entonces la pregunta es si está esa alternativa que se otorga a todos los alumnos de la Universidad nacional del Sur, ¿por qué crear una suerte de coto en el Departamento de Humanidades preferenciado a determinados alumnos en perjuicio de otros?, es decir que no tienen ese derecho y son todos alumnos de la Universidad por eso existe ese reglamento porque los alumnos no son del Departamento son alumnos de la Universidad por eso tenemos una organización departamental no es por facultades, es cierto que han aparecidos reglamentos de la actividad estudiantil en los Departamentos pero ¿qué pasa?, yo lo que entiendo es que esos reglamentos a lo que tienden es a adaptarse a las modalidades o necesidades propias de cada Unidad Académica pero no pueden ir contra normas sustanciales del reglamento general y evidentemente esta es una norma que por más que uno pueda decir que no porque beneficia , es relativo, lo pueden decir los alumnos pero a los docentes no sé si nos beneficia, acá tenemos que interactuar , ese es el punto que a mí de alguna manera no me termina de cerrar pero ¿cuál es el problema?, ¿cómo viene presentada la cuestión? Viene presentada como un conjunto esto, sino te gusta el primero punto y te gusta el segundo bueno, ¿qué hacemos?, tenemos que votar en paquete y yo en ese dilema priorizo, si es como así lo tenemos que exponer, la derogación de la disposición más allá de que en definitiva hay un derecho individual de un docente que está en juego y es el que recurre, es difícil de sostener esto yo lo reconozco pero es así, realmente creo que estando la norma vigente podemos sostener que se aplica la norma vigente más allá de todas estas consideraciones que he hecho. Yo, en la votación en particular me abstendría en el artículo 1º porque violaría mi condición peor en función qué esto viene expuesto de esta forma votaría en general positivamente, en el sentido que creo que es importante que tomemos cartas en el asunto más allá que esta solución parece un tanto heterodoxa

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para decirlo de alguna manera y resolvamos esta cuestión de manera definitiva porque, ¿cuál es el problema?, este ya es un tema que es recurrente entonces le tenemos que dar algún tipo de solución, igualmente invito a los alumnos que si quieren rever la cuestión propongan y hagan un proyecto a nivel general y lo discutimos, creo que esa sería una alternativa o una solución interesante. Sr.RECTOR: Consejera Alvarez, una consulta, ¿el departamento siempre ha hecho lugar a los pedidos de los estudiantes? ALVAREZ: En general se ha da lugar. Sr.RECTOR: Esto lo estamos mirando en términos de derechos y no de deberes, ¿ha habido algún docente que ha pedido lo mismo?. Porque en teoría por aplicación de la norma general un docente siempre podría pedir tribunal y nunca tomar examen. ALVAREZ: No, de excluirse no pero podría. Sr.RECTOR: Sino de esa manera le cede el trabajo de tomar exámenes a sus colegas porque pido un tribunal y me excluyo. CASTELLANO: Yo comparto los argumentos que expresaba recién el Consejero Lombardi, en principio yo no estoy de acuerdo con la posibilidad de que los estudiantes recusen a un profesor sin causa, fundamentalmente porque creo que si hay algún problema la posibilidad única de superar ese problema para el decano o para el que tenga que resolver esa cuestión es conocer cuáles son las razones entonces, la recusación sin causa puede ser útil para el estudiante pero me parece que no es beneficiosa para la institución y además yo creo que en un exceso de aplicación podría llevar a que en alguna asignatura nunca el profesor que está concursado de manera ordinaria sea el que evalúa y eso sin duda yo creo que resiente la calidad académica, me parece que el derecho a pedir un tribunal es absolutamente necesario, el derecho a recusar a alguien explicando las razones es una norma razonable pero esta de recusar sin causa estoy convencida que no lo es. En primer lugar yo estaba también de acuerdo en hacer lugar al recurso de la profesora pero es cierto que cuando estemos analizando las cuestiones por las cuales uno podría ser lugar al recurso teníamos que apuntar a declarar esta norma como anti estatutaria y no encontramos los argumentos que permitieran fundamentar una posición así, como esta situación es recurrente porque acá ya ha venido un recurso que se resolvió por otra vía, creíamos que una solución saludable a esto era hacer lugar al recurso porque la norma está vigente porque el departamento de Humanidades dictó la resolución de acuerdo a la norma que estaba vigente pero evitar que esto pueda ocurrir en el futuro. Yo creo que el origen de esto es la existencia de una norma extraña porque creo que la razón es que no se alcanza a comprender a veces qué significa a veces el funcionamiento departamental o la organización departamental de la Universidad, los alumnos no son del Departamento de Humanidades, ni del de Economía, ni de Derecho, entonces esta es una norma que se hace para los alumnos de las carreras para los cuales el Departamento de Humanidades es responsable pero solo para las materias que dicta el Departamento de Humanidades, que no alcanza a estos mismos alumnos cuando pasan por el resto de los Departamentos ni tampoco alcanza a los alumnos de las carreras de las cuales otros Departamentos son responsable y pasan por el Departamento de Humanidades a mí me parece un tema inexplicable, por eso propiciamos y comparto lo que dijeron, yo voy a votar los dos artículos porque me parece que era un poco lo que habíamos conversado para poder salir de este dilema pero sin duda mi afinidad y mi convicción están asociadas a lo que expresa el artículo 2º yo creo que además veríamos establecer o pensar algún mecanismo por el cual todas estas reglamentaciones departamentales tengan que ser aprobadas por el Consejo Superior, entonces admitir todas aquellas que surgen por especificidades de alguna carrera pero no por cuestiones generales yo no veo porqué un alumno de letras puede recusar sin causa un profesor del departamento de Humanidades y otro no puede hacerlo, me parece que esto es consecuencia de que nosotros solo podemos revisar estas reglamentaciones cuando nos enfrentamos a un recurso como el que estamos considerando. Me parece que los alumnos tienen garantías al pedir un tribunal y al poder expresar las razones por las cuales recusan a alguien y como ex Decana a mí me gustaría saber cuál es el problema porque sino nunca se van a resolver.

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BOUZAT: Yo creo que la solución es ficticia no soluciona el problema porque si realmente la norma del reglamento del Departamento de Humanidades no es anti estatutaria quiere decir que los Departamentos tienen facultades para regular la recusación por lo tanto pasado mañana el Departamento de Ingeniería podría establecer una norma igual y ¿qué, vamos a estar derogando las normas que establecen los Departamentos?, no, el problema es que esta norma del Departamento de Humanidades es nula entonces, no hay que derogarla hay que declararla nula y hacer lugar al recurso, esa es la solución, no es válida y no es aplicable, es cierto que la norma puede haber generado expectativas para los alumnos, las normas nulas generalmente expectativas, la norma es nula, el problema es que es anti estatutaria sino que razón tendríamos para derogar cada decisión de cada departamento que estableciera la recusación sin causa, ¿tienen facultades o no los departamentos?, yo creo que no las tienen y como no las tienen hay una nulidad sino , ¿vamos a prohibir para el futuro de que los departamentos que establezcan la recusación sin causa?, el problema es que no tienen facultades los departamentos para fijar la recusación sin causa porque el funcionamiento de los profesores y los alumnos lo regula la Universidad y no los Departamentos por eso es tan paradójico, al ser nula la docente tiene razón ese es el problema y por eso no le encontramos la solución. ARRUIZ S.: Yo entiendo el planteo del Consejero Bouzat pero parte de la base de considerar de que esta resolución y este reglamento es nulo, yo entiendo que los Departamentos sí tienen competencia para regular en ese aspecto, por eso es que entiendo que solamente podríamos impedirla a través de una norma general para el departamento o para todos los departamentos por ejemplo, que dijeran el reglamento para la actividad estudiantil se aplica para toda la Universidad y lo Consejos Departamentales no pueden modificar estas reglas, lo cierto es que hoy en día lo hacen y no me parece mal que en ciertos aspectos lo puedan hacer, este es un aspecto en el que no sería bueno que lo hagan pero no me parece que sea nulo que lo hicieran, me parece que es una regla inconveniente, no me gusta esa regla pero yo no puedo desconocer la competencia del Consejo Departamental para poder regular sobre este aspecto que tal vez en cierto punto puede ser hasta de detalle, tenemos un caso que resolver importante obviamente hay intereses en juego pero me parece que no es un aspecto sustancial que haga a la esencia del sistema departamental me parece que es un aspecto accesorio pero que me parece que se debe tener en cuenta por el riego que se hablaba en un principio de que podría darse un uso disfuncional, hasta ahora son simplemente algunos casos aislados peor este temor es lo que nos hace decir bueno no queremos esta regla de aquí para adelante pero yo al menos no me atrevería a decir que esta regla sea nula porque no tenga competencia el Consejo Departamental por eso es que tratamos de idearlo de esta manera conjuntamente , podríamos haberlo hecho por separado pero para asegurar las distintas posturas que había al respecto nos pareció que era la salida más elegante dentro de lo posible. OROZCO: Si yo tendría que invocar una convicción íntima sobre el tema más allá de los tecnicismos que se están discutiendo y que ceo que en algún momento, por lo menos en mi caso que no domino la cuestión jurídica yo entiendo que en este caso y parte por la argumentación misma de la Consejera Castellano hay cuestiones que van a ser prerrogativas que van a tener los alumnos con las materias particulares de las carreras administradas académicamente me refiero por el Departamento de Humanidades pero no de otro y cuando son alumnos de otros Departamentos sobre la misma asignatura no pueden, creo que este derecho que se le otorga a estos alumnos de este Departamento me da la sensación de que esto es nulo, que el departamento no puede tomar por sí una atribución para sus alumnos que cursan sus carreras como un hecho independiente para este caso en particular, acá no hay fundamentación podríamos hasta entender un perjuicio, no por interés del docente desde el punto de vista personal pero sí un perjuicio con el docente porque hay un rechazo de su participación sin que haya ningún tipo de valoración de ninguna causa, esto es complejo, me da la sensación d e que debiera ser re discutido el tema o por lo menos ampliar un poco la discusión de esto en el sentido para mi clarificador que le otorgó el Consejero preopinante porque me da la sensación que esto es nulo y esa nulidad naturalmente hace lugar a la solicitud que en este caso interpone la Profesora Marcela Tejerina. El dictamen que tenemos intentó solucionarlo y yo creo que está bien orientado el intentar solucionar hoy esto pero me parece que no es suficiente, que quedan cosas que permitirían que nuevamente el Departamento de Humanidades u otro Departamento vuelva a reiterar una reglamentación. Yo pediría en este caso que el tema vuelva a Comisión y que se le dé una orientación en ese sentido.

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BOUZAT: Si realmente queremos solucionar el problema para el futuro agreguémosle un tercer artículo que diga que los departamentos no podrán hacer este tipo de reglamentación porque sino mañana cualquier departamento lo hace y estamos en el mismo problema. SGCSU: Este tema fue subido del Consejo Departamental al Consejo Superior y se estuvo viendo y declaramos la nulidad de algunos artículos y se le dio implícitamente la validez del restante reglamento, entonces, este artículo quedó como aceptado por el Consejo Superior por eso no es tan así que lo haya impuesto unilateralmente el Consejo Departamental sino que nosotros le dimos el visto bueno en ese momento, lo avalamos. Sr,.RECTOR: Los pedidos de los alumnos son del año pasado si lo seguimos tratando pierden el cursado. KREBER: Por eso es que no queremos que vuelva a Comisión. Insisto que este dictamen no convence en su formato pero fue un tema que se discutió mucho en cuanto a cómo se podía solucionar todo, no solamente el caso particular sino la situación de fondo y que de alguna manera debíamos reconocer esto que menciona el Consejero Duprat, tratamos ese reglamento en su conjunto, vino a través de un recurso impulsado por un grupo de docentes y el Consejo Superior anuló algunos artículos y los demás se dejaron implícitamente vigente, yo creo que esto de alguna manera nos hace un poco responsables en ese momento de no haberlo estudiado en su totalidad y haber planteado si había más cosas nulas hacerlo, se hace hoy para adelante pero en el mientras tanto se aplicó y sin mayores inconvenientes hasta que llegó este tema acá y nos dimos cuenta. Comparto algunos de los fundamentos que expresaba el Consejero Lombardi de que nosotros como alumnos estamos de acuerdo de que este es un derecho que habría que expresarlo de una mejor manera y plasmarlo en el texto ordenado de la actividad estudiantil q1ue rija para todos los alumnos de la Universidad a partir de nuestra reglamentación del Consejo Superior, se conversó con el Claustro Estudiantil nosotros íbamos a abstenernos y propiciamos una votación en general y una en particular de estos dos artículos y nos íbamos a abstener en este segundo artículo porque una herramienta bien redactada, bien utilizada y a nivel general que pueda ser accesible para todos los alumnos de la Universidad la creíamos que podía tener un buen uso y un buen derecho, además en nuestro régimen en general tampoco está explícito como se instrumenta esto sino que cae supletorio el Código Civil pero no está establecido en algún artículo. El espíritu termina solucionando las dos cuestiones en pugna, una en el caso en particular y otra la cuestión de fondo y ponernos a trabajar porque es una tarea nuestra sobre una modificación en el reglamento donde todo esto quede redactado de manera general y quizás como lo que dice el decano de derecho sea algo que también sea tratado en una resolución aparte y que corra a futuro. Propongo la votación en general y en particular. Sr.RECTOR: Consejero Orozco, ¿mantiene la moción de orden de vuelta a Comisión?. OROZCO: La retiro. GUARISTE: Yo quería aportar una visión a lo que se venía hablando más allá de que es cierto que en Comisión habíamos acordado como llevar adelante esta votación. Escuchaba que planteaba la inconveniencia de esta norma desde el Claustro de Profesores y más allá de que pueda ser cierto o no creo que la contraria de recusación con causa del modo aplicado directamente según las causales taxativas del Código Civil es inconveniente también para el alumno porque nos encontraríamos de repente en la situación de por ejemplo recién de Noceti y Villar donde prácticamente estás litigando en la relación con un profesor que es asimétrica, entonces si en todo ese litigio en donde uno presenta una causa el profesor la deniega y se presenta una prueba y el profesor me presenta otra y lo resuelva el Consejo se pierde tiempo y en ese tiempo se pierde la posibilidad de rendir entonces me parece que en todo caso estamos ante dos situaciones que en extremo por ah{i favorece a algunas de las dos posturas, me parece que deberíamos llegar a un equilibrio, nosotros estamos convencidos que el mejor sistema para nuestro Claustro de Alumnos es la recusación sin causa pero llegado el caso el que se crea necesario derogar la resolución del Departamento de Humanidades y que sea conveniente adoptar una regla para todos me parece que es necesario considerar causales propias en el proceso de la enseñanza, hoy hablábamos por ejemplo en Comisión, una cuestión típica que por ahí se da comúnmente en los profesores sin que este escrito el caso de desaprobar dos veces con el mismo profesor si uno le dice me gustaría rendir con otro generalmente acceden, esa sería una recusación con causa objetiva que no tiene que ver con la

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subjetividad de hasta donde alcanza o no como en otras causales. Por otro lado creo que no está clara la nulidad porque el texto ordenado de la actividad estudiantil no lo dice claramente que hay una recusación con causa entonces pareciera que los departamentos al no decir nada estarían regulando. Por último sí estamos convencidos que los alumnos del Departamento de Humanidades hasta este momento tuvieron un derecho, si uno hace una reglamentación para que en un caso uno sepa cómo proceder y actúas a derecho, ajustas tu conducta a esa norma y de repente llegamos a esta instancia y decimos que no que estaba todo mal, hiciste lo mejor que pudiste pero lo hiciste mal igual me parece que genera una inseguridad jurídica, me parece que hasta acá, bien o mal, las cosas funcionaron así y eso creo que genera como una obligación de actuar acorde de lo que fueron nuestras normas y de ahora en adelante creo que tenemos un compromiso de ajustar en todo caso a un intermedio, ni una ni la otra. ALVAREZ: Yo tengo una posición y quiero decir cuál es mi posición personal porque si no me traiciono, más allá de lo que voy a votar, yo lo he dicho muchas veces, informalmente en las Comisiones, lo he expresado en mi Departamento, creo que acá en el fondo, más allá de los derechos de los Profesores que esté o no esté el profesor afecta siempre a los alumnos y yo siempre digo que la verdad es que no puedo tomar Historia Antigua porque creo que cuando un Profesor está a cargo de una cátedra tiene objetivos, tiene un programa, tiene una metodología, tiene una bibliografía y hay una unidad entre el proceso de enseñanza y la evaluación final, entonces viene otro profesor de otra área, creo que hasta no es justo y puedo perjudicar al alumno entonces, en principio, en términos generales yo no estoy de acuerdo nivel personal con la exclusión del profesor sin un motivo de fondo, más allá de eso, de esta posición personal que quería dejar asentada aquí, públicamente porque no me gusta ser dual en cuanto a lo que pienso con respecto al artículo 2° obviamente estoy de acuerdo acuerdo con el 1° porque hay una reglamentación que es del Departamento y me parece que es ser coherente con lo que se ha hecho hasta ahora en el Departamento y no dañar intereses de los alumnos porque de hecho, como decimos, esto se inició hace un año yo no es que no esté de acuerdo por lo que he dicho pero nosotros en el Departamento no hemos sentado el debate, hay un debate incipiente porque hubo una nota hace unos años atrás por parte de un grupo de profesores hace un par de años atrás no estaba de acuerdo con este sistema pero me parece que yo siento que tomar una posición frente a esto sería adelantarme o estar por encima de lo que piensa mi propio Departamento y en general trato de responder a lo que hace mi Departamento o decide el Consejo Departamental porque represento a mi Departamento y entiendo que esa es mi función por ese motivo yo adelanto mi abstención y aprecio la preocupación por resolver este problema y lo valoro. SGCSU: Se pasa a votar en general. ----- Se aprueba por mayoría en general con 18 votos a favor y 3 abstenciones (Consejeros Cantamutto, Alvarez y Señas).---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar en particular, con respecto a los vistos y considerandos no había objeciones solo habría que ajustarlos. Se pasa a votar el artículo 1° de la parte resolutiva. ----- Se aprueba por mayoría con 15 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.------------------------------- SGCSU: Se pasa a votar el artículo 2°. ----- Se aprueba por mayoría con 12 votos a favor y 11 abstenciones.--------------------------------------------- CANTAMUTTO: El motivo de mi abstención es que es una norma tiene un aspecto en particular que son contradictorios. CASTELLANO: Yo quisiera proponer que a través de la Secretaría General Académica que solicite a todos los Departamentos que informen sobre toda la reglamentación de la actividad estudiantil para poder desarrollar un reglamentación general. Estoy de acuerdo con el Consejero Bouzat que esto no soluciona el fondo del problema. Punto 18

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Expte .X-10/1996.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO PROYECTO DE MODIFICACION ART. 17º ESTATUTO (PERIODOS DE DESIGNACION, CARGOS POR CONCURSO Y REVÁLIDAS) VISTO: El artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que da cuenta de las formas de acceso y permanencia en ocupación de cargos docentes, fijando la duración de las designaciones obtenidas por concurso y el procedimiento de reválida; Que si bien no se lo individualiza taxativamente en el Estatuto, toda la regulación del Consejo Superior Universitario de la figura de Ayudante descripta en el art. 17 identifica a Ayudantes graduados (Ayudante A) y Ayudantes alumnos (Ayudante B); El art. 48 inciso a) del Estatuto, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el art. 44 que prevé la convocatoria a reunión extraordinaria a iniciativa del CSU; y CONSIDERANDO:

Que se han presentado casos de Ayudantes B que han alcanzado la instancia de reválida de acuerdo a la actual regulación, en algunos casos incluso con una decena y más años de antigüedad docente en cargo de esa categoría;

Que la permanencia prolongada de un alumno en un cargo de Ayudante B limita la posibilidad

de inicio en la docencia de otros estudiantes, lo que es contrario al espíritu de la figura;

Que el art. 17º del Estatuto alude a la reválida de cargos, cuando lo que corresponde asociar a reválidas son las designaciones; Que, a su vez, el mismo artículo indica “Revalidarán su cargo, con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren….”, frase que resulta ambigua en cuanto al objeto de lo que se podría solicitar, la reválida o el cambio de dedicación; POR ELLO, El Consejo Superior Universitario, habilitado estatutariamente al efecto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Convocar a la Asamblea Universitaria a sesionar de forma extraordinaria a los efectos de tratar el proyecto que figura como Anexo a la presente. ARTÍCULO 2º: De forma. BUCALÁ CARLAVÁN LOMBARDI ANEXO DE LA RES. CSU- Modificar el artículo 17º del Estatuto de la UNS, desde su actual redacción: Artículo 17º: La designación de Profesores Ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años

la primera vez y por siete en las siguientes, la de Asistentes de Docencia por tres años la primera vez y

por cinco en las siguientes y la de Ayudantes de Docencia A por un año la primera vez y por dos en las

siguientes. Revalidarán su cargo con la misma o inferior dedicación, si así lo solicitaren, los docentes de

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todas las categorías y grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez

años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS. El procedimiento de reválida se ajustará a

la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos vigente, con la

única excepción que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente no aprobara la

reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

Cambiándolo por el siguiente texto: Artículo 17º: La designación de profesores ordinarios en todos sus grados se efectuará por cinco años la

primera vez y por siete en las siguientes, la de asistentes de docencia por tres años la primera vez y por

cinco en las asistentes de docencia por tres años la primera vez y por cinco en las siguientes y la de

ayudantes de docencia por un año la primera vez y por dos en las siguientes. Revalidarán su designación

con la misma o inferior dedicación, si así solicitaren esto último, los docentes de todas las categorías y

grados que hayan accedido al mismo por concurso cuando acrediten más de diez años de antigüedad en

la docencia universitaria en la UNS. La pauta precedente excluye a las designaciones en cargos

destinados a alumnos, no aplicando a éstas la figura de reválida. El procedimiento de reválida se

ajustará a la modalidad de un concurso con la normativa prevista por el Reglamento de concursos

vigente, con la única excepción que sólo podrá inscribirse el docente que ocupa el cargo. Si el docente

no aprobara la reválida, la Universidad deberá abrir un concurso público para cubrir ese cargo.

Sr.RECTOR: ¿Es muy urgente el tratamiento de este tema? Lo consulto porque está en avanzada discusión el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal docente de las Universidades Nacionales y parte del Convenio Colectivo de Trabajo está el capítulo de la carrera docente y en realidad trata el ingreso y permanencia de la actividad docente y precisamente uno de los puntos se refería a la periodicidad de la evaluación para asegurar la permanencia, me parece que tal vez nos apuramos en hacer una modificación en el Estatuto cuando si se aprueba, que se espera en el transcurso de este año dicho Convenio, después la vamos a tener que modificar si la vamos a ajustar, sino hay un problema serio no se si no es conveniente esperar ver como resulta el Convenio Colectivo y quizás si es necesario una adecuación adecuar nuestro Estatuto a ese Convenio Colectivo, por ejemplo se habla de una periodicidad no mayor a cuatro años y ahora eso se modificó nuevamente y es por eso que es mejor estudiar el tema en función de esa normativa general que supongo que la Universidad a menos que vaya contra nuestro Estatuto nos vamos adherir. KREBER: Hago una moción de que vuelta a Comisión. SGCSU: Se pasa a votar la moción de orden. ARRUIZ S.: Me parece bien que el tema vuelva a Comisión porque no lo pude estudiar bien. Sr.RECTOR: Lo que puedo hacer es emitirles los tres capítulos del Convenio Colectivo que ya fueron firmados en un acta paritaria y que tienen que ver con Seguridad e Higiene, el régimen de licencias y la carrera docente que en realidad es acceso y permanencia y volvimos a los textos originales aprobados que va ser el mandato que van a llevar los paritarios por parte del CIN a la reunión paritaria con todos los gremios, les remito esos capítulos que un poco va a definir el marco de negociación ya que es algo que estuvo acordado antes. ----- Se aprueba por unanimidad la vuelta a Comisión.------------------------------------------------------------- Punto 19 Expte. CSU-1569/08

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013

COMISIÓN DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO VISTO:

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La resolución AU 08/13 que dispone la creación del Museo de Arqueología en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, dependiente del Departamento de Humanidades; La resolución DH 336/13 del Consejo Departamental del Departamento de Humanidades avalando y elevando al Consejo Superior Universitario el “Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Museo de Arqueología” para su aprobación; y CONSIDERANDO: Que es auspicioso para la Universidad Nacional del Sur la puesta en marcha del Museo de Arqueología, concretando de esta manera lo establecido por la Ley 25743 respecto de la protección del patrimonio arqueológico de la universidad; Que el Consejo Superior Universitario, mediante la resolución CSU-486/12, dispuso reservar un lote consignado como “Ch 183 Rem (1), no menor a 2.500 m², incluida en esa zona la franja verde de retiro sobre calle Ciudad de Cali” del complejo Altos de Palihue; Que la Comisión a cargo de la Creación y Organización del Museo de Arqueología, constituida mediante resolución 134/12 del Consejo Departamental del Departamento de Humanidades, realizó consultas a destacados especialistas del Museo de Antropología de la Universidad Nacional de Córdoba, del Museo Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires y del Programa Interdisciplinario de Estudios de Patrimonio (PATRIMONIO) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, para la elaboración del proyecto de reglamentación que se eleva al Consejo Superior Universitario; Que las actividades del Museo de Arqueología se financiarán con fondos del Departamento de Humanidades y de organismos universitarios o extra-universitarios externos para la obtención de subsidios y prestaciones de servicios;

POR ELLO; EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTICULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Museo de Arqueología, dependiente del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, que consta como Anexo de la presente. ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica. Gírese al Departamento de Humanidades para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Secretaría General de Cultura y Extensión. Dese al Boletín Oficial.

CASTELLANO SILBERMAN REGLAMENTO INTERNO MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

TITULO I. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1°) El MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DEL DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (MAH) es una institución permanente de carácter técnico-científico, sin fines de lucro. Es una institución abierta a la comunidad.

Artículo 2°) El MAH tiene objetivos de carácter científico, educativo y cultural. Se propone custodiar, conservar, investigar, documentar y comunicar el patrimonio arqueológico del sudoeste bonaerense.

Artículo 3°) Las principales funciones del MAH son:

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a) Reunir, documentar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico del sudoeste bonaerense. El MAH es depositario de los objetos culturales que ingresen a partir del desarrollo de las investigaciones arqueológicas realizadas en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

b) Investigar e interpretar las colecciones que alberga. c) Planificar y desarrollar estrategias de comunicación del conocimiento producido por el estudio e

interpretación de las colecciones. d) Organizar actividades tales como cursos, seminarios y proyectos de investigación. e) Propiciar el desarrollo de actividades de extensión de manera conjunta con instituciones

extrauniversitarias y con organizaciones sociales y comunitarias que compartan estos objetivos, de la ciudad de Bahía Blanca y del área de influencia.

f) Apoyar la formación de los miembros del museo en temas relacionados con las disciplinas museológicas, patrimoniales, arqueológicas y temas afines.

g) Fomentar la publicación con fines educativos y de investigación de artículos, noticias, catálogos, fotografías, videos, utilizando los medios más adecuados.

h) Gestionar fondos para mantener en condiciones de conservación y seguridad apropiadas las colecciones a su cargo y para toda otra actividad relacionada con su normal desenvolvimiento.

TITULO II. DEPENDENCIA Y PRESUPUESTO

Artículo 4°) El MAH dependerá del Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur. Artículo 5°) El MAH acordará con el Consejo Departamental de Humanidades (UNS) el apoyo financiero a actividades de acuerdo con las posibilidades económicas de ese organismo.

Artículo 6°) El MAH podrá buscar apoyos financieros en organismos universitarios o extrauniversitarios para la obtención de subsidios, prestaciones de servicios, etc., atendiendo al cumplimiento de los objetivos y de los programas que se fijen.

TITULO III. MIEMBROS DEL MUSEO

Artículo 7°) Serán Miembros del Museo:

a) Profesores y auxiliares de docencia de la Cátedra Prehistoria General, del Departamento de Humanidades, UNS.

b) Docentes y/o Investigadores y becarios de la Universidad Nacional del Sur o de organismos no universitarios (CONICET, agencias nacionales y provinciales) que formen parte de los proyectos de investigación y de extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS.

c) No docentes de la UNS, personal de apoyo a la Investigación y Desarrollo de organismos no universitarios de Ciencia y Tecnología (Profesional, Técnico o Artesano) que formen parte de los proyectos de investigación y extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS.

d) Pasantes y becarios estudiantes rentados de la UNS u otro organismo público nacional, provincial o municipal que formen parte de los proyectos de investigación y extensión dirigidos por miembros del Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades, UNS.

Artículo 8°) Los Miembros del Museo se agruparán por áreas de acuerdo con los proyectos en que se inscriban y deberán cumplir con las obligaciones específicas de cada una de ellas y con las generales del MAH.

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Artículo 9°) Podrán solicitar su incorporación al MAH como Miembros aquellos docentes, investigadores, becarios, pasantes y no docentes cuya actividad posea vinculación con los proyectos de investigación y extensión desarrollados en el museo por el Equipo de Arqueología del Departamento de Humanidades. Su incorporación será evaluada por el Consejo Directivo (art. 15, inciso d). Artículo 10°) Podrán nombrarse Miembros Asesores a aquellos profesionales con experiencia en las disciplinas arqueológicas y museográficas de instituciones nacionales y extranjeras. Conformarán un Consejo Asesor consultado por el Director, el Secretario y los Coordinadores de Área para el desarrollo de proyectos particulares. Su incorporación será evaluada por el Consejo Directivo (art. 15 inciso e)

TITULO IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 11°) El MAH estará conformado por áreas definidas de acuerdo con las características de las actividades desarrolladas. Cada área tendrá bajo su responsabilidad los proyectos y planificaciones museológicas y arqueológicas que le correspondan de acuerdo a su especificidad. Artículo 12°) Las áreas del MAH son:

a) Área de Documentación y Conservación: registrará el ingreso de los fondos museográficos. Organizará el archivo de sus expedientes y se ocupará de proporcionar a las restantes áreas la bibliografía y documentación relativa a las colecciones. Buscará la garantía de las condiciones necesarias para la conservación preventiva de sus colecciones.

b) Área de Museografía y Comunicación: desarrollará los guiones museográficos con distintos formatos y realizará un plan de diseño y comunicación de acuerdo a los proyectos desarrollados por el MAH.

c) Área de Educación: proyectará, desarrollará y evaluará las actividades educativas y culturales de todos los niveles, incluyendo proyectos específicos para instituciones de la comunidad educativa y para otros públicos. Organizará y realizará cursos y talleres.

d) Área de Investigación: desarrollará y apoyará proyectos de investigación en las disciplinas arqueológicas y museológicas.

Artículo 13°) Cada área estará a cargo de un Coordinador que deberá trabajar en forma conjunta e interdisciplinaria con las otras áreas. TITULO V. AUTORIDADES Y FUNCIONES

Artículo 14°) El MAH estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por el Director del Museo, el Secretario, los Coordinadores de áreas y un representante del Departamento de Humanidades. Artículo 15°) Serán funciones del Consejo Directivo:

a) Controlar el funcionamiento del MAH de acuerdo con los objetivos y funciones del presente reglamento.

b) Promover el desarrollo de los planes de actividades de acuerdo con la planificación realizada por el Director.

c) Asignar tareas de trabajo a los miembros del museo dentro de cada área. d) Resolver sobre la incorporación de nuevos Miembros al museo según las pautas de este reglamento. e) Resolver sobre la incorporación de Miembros Asesores para conformar un Consejo Asesor.

Artículo 16°) El Consejo Directivo se reunirá en sesiones periódicas de carácter público. El quorum necesario para su funcionamiento será de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

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Artículo 17°) La Dirección del MAH será ejercida por el Director del MAH, que tendrá como funciones:

a) Presidir el Consejo del Museo. b) Designar al Secretario del Museo. c) Dirigir y coordinar las actividades y representarlo en sus relaciones externas. d) Autorizar reproducciones de los objetos del Museo, por cualquier medio, de acuerdo con la

normativa vigente en materia de patrimonio arqueológico y de propiedad intelectual. e) Controlar el normal desarrollo de las actividades programadas de conservación, educación,

museografía e investigación. f) Elevar al Consejo Departamental de Humanidades el informe anual de las tareas realizadas por el

museo. Artículo 18°) Serán funciones de los Coordinadores de área:

a) Integrar el Consejo Directivo del Museo. b) Coordinar las actividades específicas de su área c) Sugerir e implementar medidas para mejorar el funcionamiento de su área. d) Proponer e impulsar la capacitación de los integrantes del área.

Artículo 19°) Serán funciones del Secretario del Museo:

a) Hacer cumplir las políticas, disposiciones y lineamientos generales establecidos por el Museo. b) Entender en actuaciones y trámites ante las distintas dependencias de la UNS. c) Procurar la integración de las actividades realizadas en las áreas del Museo con las del

Departamento de Humanidades y con otras dependencias de la universidad, así como la vinculación con otras instituciones.

d) Llevar las actas de registro de las reuniones del Consejo Directivo. TITULO VI. DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 20°) El Consejo Departamental designará, a sugerencia del Consejo Directivo saliente, al Director y a los Coordinadores de área. Una vez designados propondrán, el Director, un proyecto institucional para la gestión del museo y los Coordinadores de área uno para las actividades específicas a su cargo, en un plazo no mayor a 60 días. Durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido. Artículo 21°) El cargo de Director será ad honorem y ejercido por un profesor o docente investigador con categoría III o superior en el Programa de Incentivos y que sea Miembro del Museo.

Artículo 22°) El Coordinador de área será ad honorem y corresponderá a un Miembro del Museo.

Artículo 23°) El cargo de Secretario de Museo será ad honorem y ejercido por un Miembro del Museo, docente o investigador asistente o superior, elegido en forma directa por el Director del Museo. Durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido. Artículo 24°) El representante del Consejo Departamental será designado por éste. Podrá pertenecer a cualquiera de los claustros representados en el consejo. TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25°) En caso de ausencia provisoria del Director del Museo, será reemplazado por el Secretario de esa institución.

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Artículo 26°) Toda cuestión no prevista en este Reglamento deberá ser resuelta por el Consejo Departamental del Departamento de Humanidades.

CASTELLANO: Había unos detalles que en un plenario anterior hizo que el tema vuelva a Comisión, eso cambió sustancialmente la elecciones de las autoridades, yo lo leí y yo agregaría en el artículo 20° después de “no mayor a 60 días”, “que deberá ser aprobado por el mismo”. ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------- Punto 20 Expte. 2829/2013.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE PERSONAL VISTO: La solicitud de la docente Mirta Celia ANASI de licencia con goce íntegro de haberes, por excepción, al artículo 33º del Régimen de Licencias para docentes de las Escuelas Medias de la UNS en el cargo de Jefa de Auxiliares Docentes, con carácter titular, en la Escuela de Ciclo Básico; y CONSIDERANDO: Que la docente Anasi se encuentra en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 5 de octubre de 2011; Que también ha hecho uso de este tipo de licencia en el período del 5 de abril al 29 de julio de 2005; Que el 9 de junio del corriente se venció el plazo de dos años de licencia con goce íntegro de haberes, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del citado Régimen corresponde conceder la prórroga con la percepción del 50% de la remuneración; Que la mencionada ha culminado sus trámites jubilatorios ante el ANSES encontrándose pendientes los que se realizan ante el I.P.S. por el cargo en jurisdicción provincial; POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Prorrogar, por excepción, la licencia otorgada a la docente Mirta Celia ANASI, (Leg.UNS 4106) por artículo 32º (Largo tratamiento de salud) del Régimen de Licencia del Personal Docente del CEMS, con goce íntegro de haberes, en un cargo de Jefe de Auxiliares Docentes, con carácter titular, en la Escuela de Ciclo Básico, a partir del 10 de junio de 2013 y hasta el otorgamiento por parte del lnstituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de la Jubilación. ARTÍCULO 2º: De forma. VERA LOMBARDI KREBER BUCALÁ CARLAVAN ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------- Punto 21 Expte. 2382/2013.

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE PERSONAL VISTO:

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La nota elevada por el Ing. Guillermo KALOCAI, Director Decano del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras solicitando el bloqueo de un cargo categoría 7 del agrupamiento administrativo; y CONSIDERANDO: Que el llamado a concurso abierto para cubrir eventuales cargos Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo se encuentra en trámite y para cubrir la necesidad de personal existente en el mencionado Departamento, se requiere que personal administrativo cubra el turno tarde a través de la realización de horas extraordinarias; Que a los fines de financiar las mismas, es conveniente bloquear el cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras por los meses de Septiembre y Octubre y transferir el crédito de la economía generada por el bloqueo de dicho cargo al inciso de las horas extras; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Registro y Control, la citada unidad académica cuenta con un cargo categoría 7 del agrupamiento administrativo en estado vacante; Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario indica en su informe que es factible utilizar el cargo mencionado para financiar horas extraordinarias;

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Bloquear, desde el 1º de Septiembre y hasta el 30 de Octubre de 2013, la cobertura de un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, Decreto 366/2006, perteneciente al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. ARTÍCULO 2º: Transferir el crédito de Trece mil quinientos treinta Pesos con 46/100 ($ 13.530,46) del Inciso 1.1 al Inciso 1.3 en el Centro de Costo 50, correspondiente a la economía generada por el cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo (Decreto 366/2006), vacante en el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, a los efectos de financiar las horas extraordinarias que realicen agentes en el citado Departamento. ARTÍCULO 3º: De forma. VERA CARLAVAN ----- Se aprueba por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------- Punto 22

Expte. 2335/2012

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS VISTO: La Res. CEMS-078/13, que excluye a la postulante Contadora Pública Miriam Gloria DUARTE de la nómina de inscriptos en el Concurso ordinario para la cobertura de dos (2) cargos de Vicedirector de la Escuela de Ciclo Básico Común por no reunir los requisitos establecidos en el art. 4º inc. a) del Anexo III de la Res. CSU-378/12; La nota de la Cra. Duarte de fs. 252, solicitando al Consejo Superior Universitario la excepción al artículo mencionado; y

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CONSIDERANDO: Que el artículo 4º, inc. a) del Anexo III de la Res.CSU-378/12, establece entre los “Requisitos de los Aspirantes”, “Poseer título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años. En caso que ésta no sea una carrera docente, deberá poseer además un título de

Profesor Universitario o Terciario acorde al nivel”; Que vistos los antecedentes de la postulante Cra. Miriam G. Duarte, la docente posee título profesional universitario per no posee título docente acorde al nivel; Que la Res. CEMS-078/13 se ajusta a la reglamentación vigente, y que no hay motivos que justifiquen apartarse de la normativa; POR ELLO, Esta Comisión recomienda: No hacer lugar al pedido de excepción solicitado por la Contadora Pública Miriam Gloria DUARTE. KREBER ARRIOLA CARLAVAN GONZALEZ CASTELLANO: Creo que cuando hay un pedido de excepción a la reglamentación debería pasar por la Comisión de Interpretación y Reglamento ya que debe tener un criterio común. El dictamen dice que no se hizo lugar a la excepción porque no cumple con el reglamento. GONZALEZ: El CEMS realizó un llamado a inscripción para un concurso para la cobertura de dos cargos de Vicedirector de la Escuela de Ciclo Básico común, hubo 5 inscriptos de los cuales dos cumplían con la reglamentación y tres no, reglamentariamente el CEMS, cuando hay un postulante que no cumple con la reglamentación lo excluye del concurso y eso fue lo que pasó en este concurso. Las personas que son excluidas tienen derecho a recurrir ante el Consejo Superior Universitario, de las tres personas excluidas dos recurrieron ante el Consejo Superior, en realidad en sus notas piden simplemente una excepción a la reglamentación pero no aportan elementos como para justificar ese pedido de excepción por eso consideramos que no debíamos hacer lugar al pedido de excepción, los artículos que no se cumplen son diferentes en los dos casos por eso se hicieron dos dictámenes diferentes pero el criterio a seguir en ambos caos fue el mismo, en ninguno de los dos casos se aportaron elementos que nos dijeran que hay alguna razón para el pedido de excepción es por eso que no se hizo lugar al mismo esa fue la razón. ----- Se otorga la palabra a Graciela Pezutti.-------------------------------------------------------------------------- PEZUTTI: Yo respeto el dictamen de la Comisión y estuve con ellos trabajando pero quiero decir algo al respecto, es muy difícil encontrar docentes que quieran ejercer cargos directivos en las Escuelas Medias, es cierto que había cinco postulantes y es cierto que hay tres de ellos que no reunían las condiciones pero no es la primera vez que el Consejo Superior hace una excepción por eso se pide acá, el caso de Patricia Cevellini que es uno de los casos muy parecido donde no le daba la antigüedad pero sí había ejercido ese cargo en la Junta Evaluadora, no por concurso por supuesto pero acá el Consejo Superior le otorgó la excepción, también estuvo el caso de dos docentes, Gabriela Salinas y Laura De La Fuente que se les otorgó en el mismo sentido y ya estaba yo en la gestión, en este caso en particular sí son muy diferentes, el reglamento para ingreso como Vice Director en el Ciclo Básico dice que tiene que ser Profesor universitario o terciario pero tener el título de profesor, una de las dos docentes no tiene un título de profesor sí está haciendo la capacitación docente pero no será nunca título de profesor, en el otro caso reúne todas las condiciones y tiene los tres años de antigüedad en las Escuela de Ciclo Básico pero no le alcanza los siete años requeridos en las Escuelas Medias, un caso similar a otros que se han tratado. Yo considerando que siempre es importante que haya más postulantes es por eso que me parecería de alguna forma abrir el juego.

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CASTELLANO: Yo lo que quería decir que no me quedó claro si no hay motivos, si en la nota dicen quiero que me otorguen la excepción y no dicen nada o si los motivos fueron valorados y fueron descartados, debería estar la razón por los cuales fueron descartados yo en estas condiciones no lo votaría me gustaría, desde la Comisión de Interpretación y Reglamento evaluarlo sino voy a votar en contra. Yo solicito que pase a la Comisión de Interpretación y Reglamento porque es un tema reglamentario. ----- Se aprueba por unanimidad el pase del dictamen a la Comisión de Interpretación y Reglamento.----- Punto 23 Exptes.2335/12

Bahía Blanca, 25 de setiembre de 2013.

COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS

VISTO: La Res. CEMS-080/13, que excluye a la postulante Lic. Luciana KILLNER de la nómina de inscriptos en el Concurso ordinario para la cobertura de dos (2) cargos de Vicedirector de la Escuela de Ciclo Básico Común por no reunir los requisitos establecidos en el art.4º inc. a) del Anexo I de la Res. CSU-378/12; La nota de la Lic. Killner de fs. 242, solicitando al CSU la excepción al artículo mencionado; y CONSIDERANDO: Que el art.4º, inc. c) del Anexo I de la Res.CSU-378/12, establece que para presentarse a concurso, los aspirantes deberán “tener una antigüedad docente mínima de siete (7) años en las EMUNS y tres 3) años continuos en la Escuela donde se concursa el cargo directivo, desempeñados dentro del

último decenio. Revistar como titular o interino en las EMUNS con concepto no inferior a Distinguido en

los tres (3) últimos años de actividad”; Que vistos los antecedentes de la postulante Lic. Luciana Killner, la docente no acredita la antigüedad requerida en las Escuelas Medias dependiente de la UNS; Que la Res. CEMS-080/13 se ajusta a la reglamentación vigente, y que no hay motivos que justifiquen apartarse de la normativa; POR ELLO, Esta Comisión recomienda: No hacer lugar al pedido de excepción solicitado por la Lic. Luciana KILLNER. KREBER ARRIOLA CARLAVAN GONZALEZ ----- Se aprueba por unanimidad el pase del dictamen a la Comisión de Interpretación y Reglamento.----- ----- Se trata el siguiente temario sobre tablas:

Punto 1°:

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA

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Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios: Departamento de Derecho: Expte. 3523/05: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Matías IRIGOYEN TESTA en un cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en la asignatura “Introducción al Derecho CA” (Código: 9065).

Obs.: Se recomienda asignar funciones docentes en otra asignatura dado la dedicación exclusiva del

docente.

DURAN KALOCAI SLAGTER GRUNFELD CANTAMUTTO MARFIL

Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia: Expte. 690/13: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Marta ROQUE en un cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en la asignatura “Fisiología Humana” (Código: 1150).

DURAN GRUNFELD VILLAR TANZOLA MARFIL

BOUZAT: Con respecto a este tema quiero hacer una aclaración, la recomendación del Dr. Irigoyen que está con dedicación exclusiva dicta esta materia en el segundo cuatrimestre y en el primer cuatrimestre dicta el Taller de Seminario, siempre dictó clases en los dos cuatrimestres. CASTELLANO: Yo quería hacer una propuesta de eliminar esa observación porque no dice nada y discrimina al docente y al Departamento o se les pone a todos o a ninguno. ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 2°:

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA

Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso/reválida para cubrir los siguientes cargos: Departamento de Humanidades: Expte. 2921/13: (REVÁLIDA) Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva, en la asignatura “Historia de la Filosofía Oriental” (Código: 4704), con el siguiente jurado:

Jurado Titular: Dr. Enrique CORTI; Dra. Graciela CHICHI; Dr. Ricardo GARCIA. Jurado Suplente: Dra. Claudia D´AMICO; Dr. Rubén PERETÓ RIVAS; Dr. Marcelo AUDAY. *Cargo ocupado por el Lic. Guillermo Goicochea.

Obs.: Establecer que de acuerdo a la Reglamentación General de la Función Docente, el Consejo

Departamental de Humanidades resolverá, una vez designado el postulante, la asignación de funciones

que le corresponda.

KALOCAI MARFIL DURAN CANTAMUTTO

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Acta 704 Pág.61

GRUNFELD SLAGTER

MARFIL: En la Comisión en el artículo 2° estaba escrito de esa manera en la resolución del Consejo Departamental de Humanidades. Lo que escribimos en el dictamen fue que se agregue el artículo 2° para no copiarlo. CARRICA: En el caso de una reválida cuando un profesor ha sido designado en una sola asignatura, en la reválida, ¿se le puede agregar otra asignatura?. Eso se debe aclarar porque un docente que hace cinco años fue designado en una sola asignatura y ahora viene una reválida, ¿se le agrega dos asignaturas más?. SGCSU: No. Al dictamen se le agrega el artículo 2°. ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto3°

Exptes.2568/13, 2569/13 y 2570/13

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013.

COMISIONES DE ENSEÑANZA y DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: La solicitud de autorización presentada por el Consejo Departamental de Derecho con el fin de realizar contratos de locación de servicios; y CONSIDERANDO:

Que consta el informe de la Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal sobre el bloqueo de dos cargos de Profesor Titular con dedicación Simple y un Profesor Asociado con dedicación Simple que dará origen a los fondos necesarios para afrontar lo solicitado; Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que las erogaciones resultan factibles presupuestariamente; Por ello, estas Comisiones recomiendan: Autorizar al Departamento de Derecho a efectuar los contratos de locación de servicios a los siguientes docentes:

• Dra. Adriana Noemí KRASNOW para el dictado del Módulo I de la asignatura “Relaciones Paterno Filiales”, por el período comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de 2013. Se la remunera con una suma de $5.400 en concepto de honorarios, en dos cuotas iguales de $2.700 cada una. Expte. 2568/2013

• Abog. Mary BELOFF para el dictado de la asignatura “Derecho de los Niños”, por el período

comprendido entre el 1 de 30 de setiembre de 2013. Se la remunera con una suma de $4.800 en concepto de honorarios, en dos cuotas iguales de $2.400 cada una. Expte. 2569/2013

• Dr. José Fernando Darío MARQUEZ para el dictado de la asignatura “Riesgos y Daños derivados de la Actividad Empresarial” por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre de 2013. Se lo remunera con una suma de $8.100 en concepto de honorarios, en dos cuotas iguales de $4.050 cada una. Expte. 2570/2013.

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Por Economía: CASTELLANO BOUZAT CARRICA TANZOLA KREBER FALAPPA VILLAR VISCIARELLI Por Enseñanza: FALAPPA VILLAR MARFIL GRUNFELD DURÁN SLAGTER BOUZAT ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 4°: Exptes.2953/13.

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013.

COMISIONES DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Autoridad del Agua (ADA) y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento; y Considerando: Que la suscripción del convenio es beneficiosa para ambas instituciones; Que cuenta con el aval de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento (fs.7);

Que consta el dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 7970;

Estas comisiones recomiendan: Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Autoridad del Agua

(ADA) y la Universidad Nacional del Sur.

Por Enseñanza: KALOCAI KALOCAI OMBROSI VILLAR TANZOLA RAMALLO Por Interpretación y Reglamento: KREBER MONTERO BUCALÁ SILBERMAN GUARISTE GENOVESE ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 5°: Expte. X-71/07.

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013.

COMISION DE ENSEÑANZA Visto: La propuesta de modificación del plan de estudios 2008 de la carrera de Bioquímica elevada por el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia (Res. CDBByF-318/13); y Considerando:

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Que dichas modificaciones responden a observaciones realizadas por el Comité de Pares encargado de la evaluación de la carrera de Bioquímica establecida en la Res.CONEAU-62/10; Que se ha dado cumplimiento a todas las modificaciones sugeridas (fs.456); Que consta la opinión favorable de la Comisión Curricular de la carrera; Que consta la opinión favorable del Departamento de Química para modificar la correlatividad correspondiente a la asignatura “Fisicoquímica” (Código 6090); Que la Dirección General de Alumnos y Estudios ha realizado los controles pertinentes conforme a la Res.CSU-101/06; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Aprobar las modificaciones al plan de estudios 2008 de la carrera de Bioquímica que tendrán vigencia a partir del 1º cuatrimestre de 2014:

a) Para cursar la asignatura “Fisicoquímica” (Código 6090) (tercer año, primer cuatrimestre), aceptar como correlativa a “Química Analítica” cursada, en lugar de aprobada, manteniendo las demás correlativas establecidas oportunamente en el Plan de Estudios 2008. b) Para cursar la asignatura “Química Biológica II” (Código 1402) (cuarto año, primer cuatrimestre), aceptar como correlativa a “Bioanalítica II” cursada, en lugar de aprobada, manteniendo las demás correlativas establecidas oportunamente en el Plan de Estudio 2008. c) La materia “Epistemología y Metodología de la Investigación Científica y Tecnológica” (Código 1085), se traslada del 1º cuatrimestre del sexto año al 2º cuatrimestre del primer año, para lo cual no se requieren correlativas. d) La materia “Bioética” (Código 4525), se traslada de 2º cuatrimestre del quinto año al 2º cuatrimestre del segundo año, requiriendo para su cursado “Biología Celular” aprobada. e) La materia Optativa Grupo A se traslada del 2º cuatrimestre del segundo año al 1º cuatrimestre del cuarto año. f) Se traslada la Optativa Grupo B del 1º cuatrimestre del cuarto año, al 1º cuatrimestre del sexto año. g) Se elimina la correlativa Optativa/Electiva A o B correspondiente al “Practicanato Profesional” (Código 1352).

Artículo 2º: Establecer a “Química” y “Matemática” como materias vinculadas al ingreso a la Carrera de Bioquímica.

TANZOLA OROZCO VILLAR CANTAMUTTO GRUNFELD MARFIL KALOCAI DURAN BOUZAT MT.GONZALEZ OMBROSI SLAGTER

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 6°: Expte. 2492/13

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013

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COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS,

SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO: La convocatoria 2013 a Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas implementada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales; y CONSIDERANDO:

Que el CIN mediante resolución P-Nº 230/13 estableció la distribución por universidad de las becas y otorgó 24 becas teniendo en cuenta el criterio de distribución establecido por la UNS;

Que el CIN mediante resolución P-237/13 hace lugar al pedido de reconsideración de la Alumna

María Eugenia FERNANDEZ, otorgando una beca adicional a la UNS para la mencionada postulante; Que los alumnos Juan Ulises HERZEL, Melisa Lucía GIMENEZ y Santiago LEIVA

presentaron su renuncia a la beca; siendo reemplazados de acuerdo al listado de suplentes; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo dictaminado de su

Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aceptar las veinticinco (25) Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas Convocatoria 2013 asignadas a la Universidad Nacional del Sur mediante las resoluciones P-Nº 230/13 y P Nº 237/13 del Consejo Interuniversitario Nacional otorgadas a los postulantes según Anexo I. ARTÍCULO 2º: Las becas mencionadas en el artículo anterior tendrán vigencia por el término de doce (12) meses a partir del 01 de septiembre y 01 de octubre de 2013 de acuerdo a lo indicado en Anexo I. El monto del estipendio fue establecido por el CIN en Pesos Mil ($ 1.000) mensuales para cada beca. ARTÍCULO 3º: Los fondos para hacer frente a los estipendios serán transferidos semestralmente a la Universidad por el CIN, de acuerdo al Instructivo obrante en el Anexo de la mencionada resolución. ARTÍCULO 4º: La administración del presente Programa de Becas se llevará a cabo a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

TANZOLA VILLAR MARTÍNEZ

ANEXO I a la Res. CSU-

Fecha de alta: 1º de septiembre de 2013

DEPARTAMENTO APELLIDO Y NOMBRES DNI

Biología, Bioquímica y Farmacia Nielsen, Beatriz Elizabeth 35.398.460

Humanidades Bruegno, Ayelén 32.978.233

Ingeniería Química Gorrini, Federico Alberto 35.019.241

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Ciencias de la Salud Buffone, Ignacio Rodrigo 34.263.395

Geografía y Turismo Larreche, José Ignacio 36.329.220

Ingeniería Buhlman, Emiliano 36.521.329

Ciencias de la Administración Villar, Luciana Belén 35.413.372

Economía Bellido Arias, Juan Martín 34.828.828

Cs. e Ingeniería de la Computación Trippel Nagel, Juan Manuel 35.034.369

Agronomía Molinari, Franco Ariel 36.328.032

Derecho Antollini, Brenda 35.413.249

Ing. Eléctrica y de Computadoras Nievas, Francisco Javier 34.032.423

Humanidades Dambrosio, Antonela Georgina 34.671.071

Biología, Bioquímica y Farmacia Chrestia, Juan Facundo 35.775.507

Ingeniería Química Ossa Zuain, Gabriel Santiago 35.413.866

Ciencias de la Salud Viceconte, Ana Lorena 35.633.285

Física Cardoso Schwindt, Virginia Araceli 35.019.349

Geología Johansson, Cinthia 36.328.633

Química Stabile, Santiago Armando 35.414.973

Geografía y Turismo Brendel, Andrea Soledad 35.231.787

Ingeniería Sosa Lissarrague, Matías Humberto 32.332.247

Geografía y Turismo Fernandez, María Eugenia 36.328.243

Fecha de alta: 1º de octubre de 2013

DEPARTAMENTO APELLIDO Y NOMBRES DNI

Química Menéndez, Cintia Anabella 35.354.128

Física Fernández Miconi, Eugenio 35.775.427

Geología Graff, Ailín Ayelén 35.398.535

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por mayoría con una abstención (Consejera Castellano) el dictamen.------------------------- Punto 7°: Expte. 2583/13

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013

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COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS,

SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN VISTO: La convocatoria para la presentación de solicitudes en el marco del Programa de Apoyo a Publicaciones Periódicas Propias de la UNS; y CONSIDERANDO: Que la resolución CSU-043/12 establece las pautas para la asignación de los fondos destinados a tal fin; Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología elaboró una propuesta de distribución para las publicaciones correspondientes a los Departamentos de Ciencias de la Administración, Derecho, Economía, Geografía y Turismo, Humanidades e Ingeniería Química e Ingeniería Eléctrica y de Computadoras; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha......../...../....., lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a los Departamentos Académicos los montos que se consignan a continuación para financiar las Publicaciones Periódicas Propias de la UNS, conforme al siguiente detalle:

ARTÍCULO 2º: Afectar la suma de pesos ochenta y siete mil novecientos setenta y cinco ($ 87.975) al Centro de Costo 66 de la Finalidad Ciencia y Técnica de acuerdo al siguiente detalle:

- Pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000) a Fuente 11 - Pesos tres mil novecientos setenta y cinco ($ 15.975) a Fuente 16

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

PUBLICACIÓN DEPARTAMENTO IMPORTE ASIGNADO

ESCRITOS CONTABLES Y DE ADMINISTRACIÓN (dos números)

Ciencias de la Administración $ 19.200

DISCUSIONES (NRO. XII) Derecho $ 9.000

ESTUDIOS ECONÓMICOS (nros.60 y 61) Economía $ 12.400

REVISTA UNIVERSITARIA DE GEOGRAFÍA”

Geografía y Turismo $ 9.500

CUADERNOS DEL SUR Letras – Historia – Filosofía

Humanidades $ 25.875

LATIN AMERICAN APPLIED RESEARCH

Ingeniería Química / Ingeniería Eléctrica y de Computadoras

$ 24.000

TOTAL: $ 99.975

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OROZCO GONZALEZ VILLAR SLAGTER KALOCAI RAMALLO DURÁN MARTÍNEZ

MARFIL TANZOLA

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ Punto 8°: Expte. X-02/1968

Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2013

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO:

La nota presentada por la Secretaría General de Bienestar Universitario solicitando que se otorguen 20 becas para rendir el examen Delf de la Alianza Francesa, en el marco del Convenio UNS-Alianza Francesa de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de Bienestar Universitario elaboró el orden de mérito correspondiente, de acuerdo al procedimiento de de selección establecida por resolución CSU-651/97;

Que existe crédito presupuestario para hacer frente a la erogación, de acuerdo a lo informado

por la Dirección de Programación y Control Presupuestario; Que la Alianza Francesa informa a fs. 523 los valores de los exámenes DELF correspondientes a

los Niveles A1 ($ 220.-) y A2 ($ 290.-);

POR ELLO, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Otorgar una beca a cada uno de los veinte (20) primeros alumnos del Orden de Mérito elaborado por la Secretaría General de Bienestar Universitario que figuran en el Anexo de la presente, para rendir el Examen DELF de la Alianza Francesa, por un valor total de Pesos dos mil quinientos ochenta y cinco ($ 2.585) que será abonado a la entidad nombrada.

ARTÍCULO 2°: Afectar la erogación al Centro de Costo 100 – Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°: De forma.

GONZALEZ GRUNFELD MARFIL

SLAGTER DURAN VILLAR MARFIL BOUZAT

ANEXO

Apellido y Nombre L.U. Mat./ Años Promedio TOTAL

Nivel de examen

IGLESIAS, Gonzalo Andrés 96300 6,57 9,39 61,63 A 2

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RETA, Julián 94021 6,89 7,91 60,27 A 2

PICCIRILLI, Mariano 97408 6,29 8,64 58,73 A 2

RANDAZZO, María Belén 96831 6,57 9,87 58,59 A 2

IBARROLAZA, Emanuel 97681 6,57 7,65 58,15 A 1

TARABORELLI, Carolina 96154 6,57 7,17 57,19 A 1

CICCIOLI, Carla 92725 6,89 8,19 56,83 A 2

GALLEGO, Francisco Martín 96802 6,29 8,73 54,91 A 2

FERNANDEZ ETCHEGARAY, Victoria 96747 6,29 6,61 54,67 A 1

MARTINEZ, Tomás Agustín 96499 6,57 7,75 54,35 A 2

HOFFSTETTER, Iván Eduardo 102613 6,00 8,75 53,50 A 1

FILOCOMO, Constanza 90198 5,64 9,58 53,36 A 1

LEMA, Paula Denise 93706 6,00 8,00 52,00 A 2

CABO, Valentina 97044 6,29 7,17 51,79 A 2

GARCIA, Mariana Rocío 87172 5,38 6,72 50,34 A 1

ANGELETTI, Camila 93348 5,56 8,12 50,04 A 1

RAGGI, María Fernanda 89495 5,45 5,89 49,03 A 1

NAPOLI, Santiago Juan 89063 4,73 9,35 48,35 A 2

CIUCCI, Franco Gabriel 96691 4,86 8,88 48,06 A 2

HEGUILEIN, Lorena Virginia 99430 4,80 6,36 46,72 A 1

----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por mayoría con una abstención (Consejera Angelletti) el dictamen.------------------------- Punto 9°: Expte. 695/13

Bahía Blanca, 2 de octubre de 2013

COMISIÓN DE PERSONAL

VISTO:

La necesidad del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de contar

con un agente que cumpla funciones de Director Administrativo; y

CONSIDERANDO:

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Acta 704 Pág.69

Que la citada unidad académica no cuenta actualmente con un cargo vacante Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo debido al traslado de la agente Sandra REEB a la EdiUNS;

Que a fin de poder designar al agente que resulte primero en el orden de mérito del llamado a

concurso que se tramita por Expediente 695/2013, debe crearse el mencionado cargo; Que según informe de la Dirección de Programación y Control Presupuestario, el saldo de

reestructuraciones en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación es suficiente para cubrir la diferencia existente entre una categoría 2 y 3;

Que para financiar el resto de la creación del cargo Categoría 2 debe darse de baja el

cargo que se libere como consecuencia del concurso;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Crear un (1) cargo Categoría 2 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales (Decreto 366/06) con funciones en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. ARTÍCULO 2º: El cargo creado en el artículo 1º deberá estar financiado con el saldo de reestructuraciones del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación y los fondos correspondientes a la Categoría 3 que se libere como consecuencia del concurso. ARTÍCULO 3º: La baja del cargo Categoría 3 del agrupamiento administrativo quedará supeditada a la designación de un agente en el cargo creado en el artículo 1º. ARTÍCULO 4º: De forma.-

KREBER SILBERMAN BUCALÁ LOMBARDI ----- Se aprueba por unanimidad el tratamiento del tema sobre tablas.-------------------------------------------- ----- Se aprueba por unanimidad el dictamen.------------------------------------------------------------------------ ------ Siendo las 22:00hs. finaliza la sesión.------------------------------------------------------------------------