ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO-LARA INTEGRANTE: MARIA VARGAS C.I: 15.668.788

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO-LARA

INTEGRANTE:

MARIA VARGAS

C.I: 15.668.788

SAIA: C

ADMINISTRATIVO II

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

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Nociones Generales: La responsabilidad administrativa es la consecuencia

para un sujeto de la violación de una norma del ordenamiento administrativo no

legal que tiene una consecuencia primaria de carácter no corporal,

generalmente pecuniario, con lo cual estamos recordando que, a tal sanción

pueden acumularse otras, incluso, de mayor trascendencia para el afectado.

Hoy en día, el proceso de desarrollo de la teoría de la responsabilidad

patrimonial del Estado, no deja lugar a dudas sobre la afirmación y extensión

de la responsabilidad, así mismo dicha responsabilidad del Estado ha venido

evolucionando desde la situación inicial de irresponsabilidad total, hasta la

ampliación.

Hauriou, consideraba que la responsabilidad del Estado era uno de los

pilares fundamentales del Derecho Administrativo, cuando afirmaba acerca de

la administración, que debía actuar de acuerdo a la Ley.

CRITERIOS DOCTRINALES: según la doctrina García de Enterría y Tomás

Ramón Fernández exponen que la responsabilidad de la Administración es la

contrapartida a sus poderes de ejecutabilidad, de los actos que considera

necesarios al cumplimiento de sus fines. Lo contrario sería imposición

arbitraria, ruptura de la legalidad

Aludiendo que el contenido principal le corresponde al Poder Ejecutivo,

con respecto actividades que realizan en su gestión, que el titular o los titulares

desempeñan sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma

inmediata y permanente, para la satisfacción de las necesidades públicas y

lograr con ello el bienestar general.

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Dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se

somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza

mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos

emitidos.

Sin embargo como se desprende, tanto las personan como las entidades

públicas pueden practicar los actos que tiendan a la administración de sus

bienes, pues ambas tienen necesidades que cubrir ante la escasez de haberes.

Se dice que, cuando los servidores y funcionarios públicos no cumplen

con sus obligaciones funcionales, legalmente establecidas, surge para ellos

una especial responsabilidad administrativa, en principio de tipo disciplinario,

pudiendo llegar a tener consecuencias patrimoniales, civiles y penales,

haciéndose necesario la aplicación de sanciones, que, según los motivos son

de distinta gravedad o grado, las mismas que conllevan efectos diversos.

En las situaciones apuntadas, precisamente funciona el derecho

disciplinario administrativo, cuyo objeto es el de establecer, en primer lugar, sí

el servidor o funcionario público cumplió con sus obligaciones, y en segundo

lugar, sí, no lo realizó, aplicarle la sanción correspondiente.

Posteriormente la doctrina y la jurisprudencia francesa coincidieron en

que la responsabilidad el Estado y de la administraciones publicas no estaba

regida simplemente las reglas del Derecho civil.

En tal sentido los tres aportes que hace FALLO BLANCO, al tema de la

responsabilidad administrativa:

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1) La responsabilidad que puede corresponder al Estado no es ni general o

absoluta.

2) La responsabilidad del Estado no se rige por las normas del código civil.

3) se rige por unas reglas especiales que dicta el propio Consejo de

Estado.

Puedo acotar que el artículo 117 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela establece que todas las personas tiene derecho a

disponer de bines y servicios, así como una mejor calidad y no engañosa del

mismo, y un trato equitativo y digno.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES: Los principios de legalidad de las

Administraciones Públicas con su garantía de control jurisdiccional de su

actividad y el de responsabilidad patrimonial de los entes públicos constituyen

los dos grandes soportes estructurales no sólo del Derecho administrativo, sino

también del Estado de Derecho

Desde esta perspectiva, la responsabilidad patrimonial de las

Administraciones constituye una de las garantías individuales que deriva del

Estado social de Derecho que aparece en el artículo 1 de la Constitución

Española.

En nuestro país, la jurisprudencia ha determinado la responsabilidad del

Estado por riesgo creado sobre todo en supuestos de daños causados por

instalaciones eléctricas. Así, se ha señalado que la responsabilidad del Estado

se hace aún más evidente cuando se trata de cosas que representan un peligro

objetivo del cual ese guardián obtiene un beneficio, Si se trata de una cosa

peligrosa, dentro de las cuales podemos incluir sin duda a la electricidad, y aun

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más la de alta tensión, de la cual el guardián saca un provecho, resulta obvio

que debe asumir totalmente las consecuencias que deriven del riesgo que crea.

BASE CONSTITUCIONAL: la responsabilidad de la administración se

fundamenta Según el artículo 140 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela reza: El Estado responderá patrimonialmente por los

daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,

siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración

Pública.

En efecto, la Constitución de 1999, fruto de un ardió proceso

constituyente, realiza una justa consagración general del sistema de

responsabilidad del Estado en su artículo 2 expresa Venezuela se constituye

como un estado democrático participativo y social de derecho y de justicia, que

en su ordenamiento jurídico propugna los valores como: la vida, la libertad, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social.

La responsabilidad patrimonial del Estado es un principio fundamental

del Estado de Derecho y reconocido expresamente por el Estado Venezolano

en diversas disposiciones de la Constitución de 1999, entre las que se

encuentra el artículo 6, referido a los “Principios Fundamentales, el cual prevé

que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y las entidades

políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,

electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos

revocables.

El régimen de responsabilidad tiene rango constitucional y se consagra

hoy, de manera acorde a los avances jurídicos de los modernos estados de

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derecho, en un sistema objetivo en donde, conforme a la cual el Estado

corresponde resarcir los daños que produce, indistintamente que su actuación

sea legitima o ilegitima.

LEGAL: La legislación venezolana al regular la responsabilidad de los

órganos del poder público, se limitó a establecer la responsabilidad de los

funcionarios públicos.

Según el artículo 34 de Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio

Público, establece: que el funcionario o empleado público responde civilmente

cuando actuando con intención, negligencia o abuso de poder cause un daño al

patrimonio público y que la responsabilidad civil se hará efectiva con arreglo a

las previsiones legales pertinentes.

Esta misma Ley establece en su artículo 69 lo siguiente: Cualquier

funcionario público que con la finalidad de obtener algún provecho o utilidad y

abusando de sus funciones, ordeno ejecute en daño de alguna persona un acto

arbitrario que no esté especialmente previsto como

LEY SOBRE EL ESTATTUTO DE LA FUNCION PÚBLICA: Según el artículo

79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,

administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e

irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta

responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras

leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO: EL Artículo 189 establece: la

responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento,

tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo

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Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes

de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su

responsabilidad de conformidad con la Ley Orgánica de Salvaguarda del

Patrimonio Público, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,

penales y civiles a que hubiere lugar.

La LEY DE CONTRALORIA: El artículo 140 establece: sobre las acciones

administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley,

prescribirán en el término de cinco años, salvo que en leyes especiales se

establezcan plazos diferentes.

Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del

hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la

imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el

infractor o infractora fuere funcionario público o funcionaria pública, la

prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o

función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad.

Si se tratare de funcionarios o funcionarias que gocen de inmunidad, se

contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada.

Si durante el lapso de prescripción el infractor o infractora llegare a gozar de

inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las

acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan.

LA LEY CONTRA LA CORRUPCION:

Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá aclarar las dudas que

puedan presentarse en la interpretación de la obligación de hacer declaración

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jurada de patrimonio, en las investigaciones para determinar responsabilidades

administrativas, y en la sustanciación de aquellos casos en que pueda

derivarse responsabilidad penal o civil.

Sin embargo el artículo 44. Cuando la Contraloría General de la

República determine la responsabilidad administrativa de un funcionario

público de conformidad con esta Ley, remitirá al Ministerio Público el resultado

de sus actuaciones para que éste ejerza las acciones correspondientes.

Conclusión: Como bien he notado, a lo largo del tema de lo

investigado como es la responsabilidad administrativa, es la fuente general

más importante de posibles responsabilidades extracontractuales. Debido por

el ejercicio de la función administrativa, el llevar a la práctica el derecho y los

cometidos del Estado, donde el Estado tiene más contacto con las personas,

esa relación derivadas de las actividades administrativa emanan

responsabilidad, estos pueden ser hechos y omisiones.

La responsabilidad administrativa es un valor que está en la conciencia

de los servidores y funcionarios públicos, dicha responsabilidad está desde el

momento de su ingreso a la carrera administrativa, les permite reflexionar,

administrar, valorar y orientar las consecuencias de sus actos, siempre en el

plano de lo moral.

Bibliografía:

Libro derecho Administrativo parte General Autor: José

Araujo Juárez.

Wiki pedía libre.

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Ley de Contraloría.

Ley Orgánica del Trabajo.

Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

Ley contra la Corrupción.