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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACTIVOS INTANGIBLES por Leandro Cañibano Calvo Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Ana Gisbert Clemente Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid MONOGRAFÍA 10

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ACTIVOSINTANGIBLES

por

Leandro Cañibano CalvoCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert ClementeProfesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid

MONOGRAFÍA 10

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .................................................................. 109

II. DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONALSOBRE ACTIVOS INTANGIBLES ............................................. 1201. Definición de activos intangibles y criterios de

reconocimiento .................................................................. 1222. Criterios de valoración inicial de activos intangibles ............ 126

2.1. Valoración de activos adquiridos ................................. 1272.2. Valoración de activos intangibles generados

internamente por la empresa: los gastos deinvestigación y desarrollo ............................................ 134

2.3. Activos procedentes de una combinación de negocios:el fondo de comercio y los cambios recogidos en laNIIF 3 [2004] .............................................................. 140

3. Criterios de valoración posterior: revalorizaciones, amortiza-ciones y análisis del deterioro de valor de los activosintangibles ......................................................................... 1573.1. La revalorización de activos intangibles ....................... 1573.2. La amortización de activos intangibles ......................... 1593.3. La pérdida de valor de los activos intangibles ............... 162

4. Venta y enajenación de los activos intangibles .................... 1715. Interpretaciones especiales: SIC 6, SIC 32, y IFRIC 1 ............ 1726. Información a revelar en la memoria sobre activos intangibles

y normas relacionadas ........................................................ 1766.1. Información a revelar sobre el inmovilizado

inmaterial ................................................................... 1766.2. Información a revelar sobre el fondo de comercio ......... 1796.3. Información a revelar sobre las pérdidas de valor .......... 181

III. EJEMPLOS SOBRE RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES ................................... 1831. Activos adquiridos a cambio de una contraprestación

monetaria .......................................................................... 1832. Intercambio de activos intangibles ...................................... 1853. Activos intangibles adquiridos a través de subvenciones

del gobierno ....................................................................... 1874. Activos intangibles generados internamente por la

empresa: los gastos de I+D ................................................. 188

Págs.

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5. Activos intangibles procedentes de una combinación denegocios ............................................................................ 192

6. Las pérdidas de valor de los activos intangibles y delfondo de comercio ............................................................. 196

7. Amortización de activos intangibles .................................... 2038. Revalorización de activos intangibles .................................. 2069. Venta de activos intangibles ................................................ 208

IV. ILUSTRACIONES DE INFORMES FINANCIEROS ..................... 2101. Ejemplos de notas sobre las normas de valoración del

Inmovilizado Inmaterial ...................................................... 2102. Notas sobre los movimientos de las partidas de activos

intangibles, investigación y desarrollo y fondo de comercio . 215

V. PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LAS NORMATIVACONTABLE ESPAÑOLA SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES ......... 2211. Valoración de activos adquiridos ........................................ 2232. Valoración de activos generados internamente por la

empresa: los gastos en investigación y desarrollo ................. 2253. El fondo de comercio y los activos intangibles procedentes

de una combinación de negocios ........................................ 2264. Amortización, pérdidas de valor, revalorización y enajena-

ción de activos intangibles .................................................. 2295. La información a revelar en las cuentas anuales ................... 230

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 232

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Leandro Cañibano Calvo*Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert Clemente*Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de esta monografía es acercar al lector al trata-miento contable recogido en la normativa internacional de uno de losrecursos económicos esenciales para el éxito empresarial en la presenteeconomía y sociedad del conocimiento: los activos intangibles. Desdemediados del siglo veinte, las empresas se encuentran en un entornoeconómico en el que la innovación, el conocimiento, la creatividad ylas nuevas tecnologías son la principal fuente de crecimiento. Si en laeconomía industrial, los recursos tangibles eran la clave del éxito, laera del conocimiento destaca por el papel de los recursos intangiblescomo fuente de ventaja competitiva.

Desde principios de los años noventa, los académicos, los profesiona-les contables y los organismos reguladores han sido conscientes de laimportancia de los intangibles como recursos esenciales en los nuevossistemas empresariales, así como de la necesidad de adaptación del sis-tema contable actual para seguir cumpliendo con el objetivo de utili-dad y relevancia de la información financiera. Trabajos de investiga-

* Los autores agradecen los comentarios y sugerencias de Araceli Mora Enguídanos, de laUniversidad de Valencia, así como el apoyo financiero de la Comisión Europea a travésdel proyecto de investigación HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio deCiencia y Tecnología a través del proyecto de investigación CONVERCON (SEC 2002-04608-C02-02).

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ción en Estados Unidos como el de Lev y Zarowin [1999]1, encontraronuna pérdida de relevancia de la información contable, especialmenteacusada a partir de la segunda mitad de los noventa, y en sectoresindustriales con una creciente inversión en innovación e intangibles.Asimismo, este fenómeno no fue exclusivo del sistema contable esta-dounidense, sino que otros trabajos han demostrado su extensión aEuropa, especialmente a aquellos países que cuentan con un sistemacontable de estilo anglosajón [Høegh-Krohn, y Knivsflå, 2000]. Juntocon la evidencia de los trabajos de investigación procedentes delmundo académico, los organismos profesionales de todo el mundocomo el ICAEW, el CICA o la AICPA2, comenzaron a poner de mani-fiesto su preocupación por la falta de adaptación del sistema contable alas nuevas necesidades de información de los usuarios.

A pesar de las propuestas de cambio lanzadas desde el mundo acadé-mico y profesional, lo cierto es que en los últimos años, los organismosreguladores internacionales, y en concreto el FASB y el IASB, han apro-bado propuestas de cambio moderadas, y han seguido manteniéndoseen una línea conservadora, especialmente acusada en el tratamiento delos activos intangibles internamente generados.

A lo largo de esta monografía se analiza en detalle el tratamiento conta-ble internacional de los activos intangibles. En concreto, nos referiremosa lo dispuesto en la NIC 38 [1998], así como en la nueva revisión de estanorma, NIC3 38 [2004], aprobada oficialmente el 31 de marzo de 2004por el Consejo de IASB, y que supone la revisión de la NIC 38 [1998]

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1 Otros trabajos relacionados con la pérdida de relevancia informativa de la informaciónfinanciera son Collins, Maydew y Weiss [1997] y Francis y Shipper [1999].

2 ICAEW: Institute of Chartered Accountants in England and Wales. CICA: CanadianInstitute of Chartered Accountants. AICPA: American Institute of Certified PublicAccountants.

3 A lo largo de esta monografía nos referiremos como NIC y NIIF a las NormasInternacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera,incluso en los casos en los que se explican contenidos de las normas IFRS 3 [2004], IFRS4 [2004], IFRS 5 [2005], IAS 38 [2004], e IAS 36 [2004], y que a pesar de no estar aún

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para los ejercicios contables que comiencen a partir de la fecha de apro-bación de la nueva norma. Antes de proceder a explicar en detalle sucontenido, así como a ilustrarlo con ejemplos prácticos, esta sección seva a ocupar del avance normativo que dio lugar a la NIC 38 [1998], asícomo a los cambios incorporados en la nueva revisión que ha sido el re-sultado del proyecto del IASB sobre combinaciones de empresas, desa-rrollado con el doble objetivo de mejorar la calidad de la información fi-nanciera y converger con el tratamiento contable del FASB.

La primera norma internacional en la que quedaba recogido el trata-miento de los activos intangibles era en la NIC 9 “Contabilidad paralas actividades de investigación y desarrollo”, aprobada en 1978, yrevisada años más tarde como resultado del Proyecto deComparabilidad y Mejora de los Estados Financieros, iniciado en 1990y que culminó con la publicación en diciembre 1993 de un total dediez normas internacionales revisadas, entre las que se encontraba laNIC 9, que pasó a llamarse a partir de ese momento “Gastos de inves-tigación y desarrollo”, y la NIC 22 “Combinaciones de empresas”.

Tanto la NIC 9 de 1979 como su revisión posterior del año 1993, resul-tado del borrador E37 de 1991, se referían exclusivamente al tratamien-to contable de los gastos de investigación y desarrollo, excluyendocualquier otro tipo de activo intangible internamente generado por lasempresas. Esta norma permitía, al igual que la actual NIC 38 [1998] yla NIC 38 [2004], el reconocimiento de los activos procedentes de lasactividades de desarrollo siempre que se cumpliesen una serie de con-diciones. El primer borrador de la NIC 38 de 1998, el E50, publicadoinicialmente en junio de 1995, extendió el tratamiento de la NIC 9[1993] al resto de activos intangibles internamente generados, es decir,se permitía su reconocimiento en el balance de la empresa siempre quese cumpliesen los criterios necesarios para ello. Además, se añadían en

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traducidas al español, nos hemos referido a ellas en el texto como NIIF 3 [2004], NIIF 4[2004], NIIF 5 [2004], NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004] para homogeneizar la nomencla-tura utilizada en esta monografía con el resto de la normativa internacional que sí seencuentra traducida.

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la norma la definición y los criterios generales de reconocimiento yvaloración de los activos intangibles adquiridos. Este borrador inicialsuscitó una gran controversia, especialmente en el tratamiento de laamortización, que dio lugar a la publicación, dos años más tarde, deuno nuevo, E60, en el que se matizaron algunos aspectos relacionadoscon las criticas suscitadas por el anterior4, y en el que se propuso lacombinación en una sola norma del tratamiento de todos los activosintangibles5, es decir, la eliminación de la NIC 9 [1993], y la integra-ción de sus criterios en una sola norma sobre activos intangibles.

Finalmente, en julio de 1998, el Consejo del Comité de NormasInternacionales de Contabilidad aprueba la primera norma internacio-nal sobre activos intangibles, NIC 38 “Activos intangibles”6. Su apro-bación supuso la derogación de la NIC 9 [1993] así como los criteriosde amortización de los activos intangibles que quedaban dispuestos enla NIC 4 “Contabilidad de la depreciación”7. Asimismo, el desarrollo

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4 El primer borrador de la norma sobre intangibles, E50, obligaba a amortizar los activosintangibles y el fondo de comercio en un plazo máximo de 20 años. No obstante, un ele-vado número de comentaristas no aceptaron este límite máximo que llevó a su consi-deración como presunción refutable. Este tratamiento, vigente en la actualidad, obliga,como veremos más adelante, a que en los casos en que el plazo de amortización supereel máximo de veinte años, éste sea sometido a una comprobación anual de deterioro devalor. Junto con las críticas anteriores, otro sector defendía el tratamiento, que hoy en díaestá vigente en Estados Unidos para el fondo de comercio y activos intangibles de vidaútil indefinida, que elimina la amortización y obliga a analizar el deterioro de valor delos activos anualmente.

5 Algunas opiniones surgidas tras la publicación del borrador E60 defendían la conviven-cia tanto de la nueva norma, como de la NIC 9 [1993], por la conveniencia de desarro-llar tratamientos contables diferentes para cada tipo de activo intangible.

6 Aunque la mayor parte de las propuestas del borrador E60 fueron aceptadas por loscomentaristas, lo cierto es que la NIC 38 [1998] sufrió algunos cambios respecto a suborrador. En concreto, se incluyeron aclaraciones sobre el reconocimiento de activosinternamente generados y la información a revelar en la memoria.

7 La NIC 4 “Contabilización de la depreciación” fue derogada oficialmente por elConsejo del IASC en Noviembre del 1999 con motivo de la aprobación de la NIC 16“Inmovilizado material “, NIC 38 “Activos intangibles” y NIC 22 “Combinaciones deempresas”, y la entrada en vigor de estas normas para los ejercicios contables quecomenzasen a partir del 1 de Julio de 1999.

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de la NIC 38 [1998] impulsó la elaboración de la NIC 36 “Deteriorodel valor de los activos”, así como una nueva revisión de la NIC 22“Combinaciones de empresas”.

La NIC 36 de 1998 fue el resultado final del borrador E55, publicadoen mayo de 1997, en el que se recogía el procedimiento de valoracióny reconocimiento de las pérdidas de valor de cualquier tipo de activos,tangibles e intangibles, incluido el fondo de comercio. La NIC 22, porotra parte, fue promulgada por primera vez en 1983, y, revisada, pri-mero en 1993, y de nuevo en 1998, con motivo de la elaboración de laNIC 38 [1998]. En esta última revisión de la NIC 22, se modificaronaspectos relacionados con los criterios de amortización del fondo decomercio y sobre la valoración y tratamiento contable del fondo decomercio negativo. Al igual que la NIC 38 [1998], y como resultado dela primera fase del proyecto sobre combinaciones de empresas que elIASB comenzó en julio de 2001, tanto la NIC 36 [1998] como la NIC22 [1998] han sido recientemente derogadas con motivo de la aproba-ción oficial de la NIC 36 [2004], y la nueva NIIF 3 [2004] sobre combi-naciones de empresas.

A pesar de las críticas y alternativas propuestas por los comentaristas enrelación a ciertos aspectos de los borradores iniciales, la aprobaciónfinal de la NIC 38 [1998] no presentó cambios sustanciales en el trata-miento dispuesto en la NIC 9 [1993], para los gastos de investigación ydesarrollo, pero sí abrió la puerta al reconocimiento de los intangiblesen la normativa internacional.

Las opiniones de algunos comentaristas se afanaban en defender unaposición similar a lo dispuesto en la SFAS No 28 [1974] “Accountingfor research and development”, es decir, cargar a resultados todos losdesembolsos ocasionados por las actividades de investigación y desa-

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8 Las SFAS No 2 no permite bajo ninguna circunstancia la capitalización de los gastos deinvestigación o de los gastos de desarrollo, que deberán cargarse inmediatamente a resul-tados.

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rrollo. La incertidumbre asociada a los beneficios económicos espera-dos, así como a la estimación del valor de los activos intangibles inter-namente generados, fueron entre otras, y son aún hoy en día, los prin-cipales argumentos en contra de la capitalización. No obstante, a pesarla posición anterior, el Consejo, consciente de la creciente inversión enintangibles, apoyó la línea en favor del reconocimiento obligatorio delos activos intangibles internamente generados a condición del cumpli-miento de ciertos criterios. Además, el IASC optó por la obligatoriedadde un sólo tratamiento, evitando así, efectos perjudiciales sobre la com-parabilidad de los estados financieros.

Otras alternativas ofrecidas por los comentaristas, y que finalmente nofueron adoptadas en la norma, se referían a: (a) el establecimiento decriterios de reconocimiento adicionales para los activos intangiblesinternamente generados, tales como la “separabilidad”; (b) la adop-ción del valor razonable como criterio de valoración inicial del inmovi-lizado inmaterial; (c) el rechazo a la alternativa de revalorización paralos activos internamente generados; (d) el reconocimiento como partedel valor del bien de los desembolsos anteriores al momento de capita-lización de un activo intangible internamente generado; o (e) la sustitu-ción de la amortización por la comprobación del deterioro de valorpara determinados activos así como para el fondo de comercio.

El desarrollo de la NIC 38 [1998] no sólo permitió recoger una exposi-ción más detallada del tratamiento de los gastos de investigación ydesarrollo, y en general de los activos internamente generados por laempresa, sino que presentó respecto al tratamiento recogido en la NIC9 [1993], diferencias en los siguientes aspectos: (a) la eliminación dellímite de capitalización de la NIC 9 [1993] en el que los gastos dedesarrollo de un proyecto, y reconocidos como activos intangibles, nopodían tomar un valor superior al que fuera probable recuperar delmismo a través de los beneficios económicos futuros [NIC 9, 1993, par.17]; (b) la eliminación de la recomendación de amortizar los gastos dedesarrollo en un período no superior a cinco años, y el establecimiento

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de la presunción refutable de un plazo máximo de veinte para la amor-tización de los activos intangibles; (c) la adopción de la alternativa derevalorización de los activos intangibles; y finalmente, (d) la considera-ción de los valores residuales para el cálculo de la base amortizable.

Como ya hemos comentado, la promulgación de la NIC 38 [1998] trajoconsigo cambios en el tratamiento contable del fondo de comercio, delas pérdidas de valor sufridas por éste, así como de los activos intangi-bles en general y de los gastos de desarrollo capitalizados, respecto a lodispuesto en la NIC 9 [1993]. Asimismo, la aprobación definitiva de laNIC 36 [1998] reguló los procedimientos para el cálculo de las pérdi-das de valor de cualquier tipo de activo, incluido el fondo de comer-cio, y la NIC 22 [1998] hizo más hincapié en el tratamiento contabledel fondo de comercio negativo, en concreto, adoptó una única alter-nativa de cálculo, y un sistema de imputación a resultados, que comoveremos más adelante, y tal y como se recoge en los fundamentos delas conclusiones de la NIC 22 [1998], permite alcanzar “cierta sime-tría” con el sistema de amortización del fondo de comercio.

Aún así, a pesar de la aprobación de la NIC 38 [1998], los cambios enla normativa internacional en relación con el reconocimiento de losactivos intangibles, fueron muy conservadores si tenemos en cuenta lacreciente importancia alcanzada por este tipo de recursos en las activi-dades empresariales. No obstante, la aprobación de la NIC 38 puedeconsiderarse el comienzo de un interés y preocupación cada vezmayor por adaptar la normativa contable internacional a un entornoempresarial en permanente cambio, en el que los recursos intangiblesse perfilan como los motores del crecimiento empresarial.

Así, tal y como ya se ha recogido, el IASB anunció, en Julio de 2001, suintención de desarrollar un proyecto de mejora del tratamiento conta-ble de las combinaciones de empresas, el fondo de comercio y los acti-vos intangibles procedentes de una operación de adquisición, no sólopara mejorar la calidad de la información contable, sino para alcanzar

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un grado de convergencia mayor con la normativa estadounidense9. Elresultado de la primera fase de este proyecto ha sido, en primer lugar,la publicación de los borradores de revisión de la NIC 36 y NIC 38 asícomo del borrador de la nueva normativa sobre combinaciones deempresas, NIIF 3 [2004]. Todas ellas han sido definitivamente aproba-das, con ciertas modificaciones finales respecto a las propuestas inicia-les de los borradores, el 31 de marzo de 2004. No obstante, debemosseñalar que ninguna de las tres normas anteriores ha sido, hasta ahora,aprobada oficialmente por la Unión Europea, y publicada en el DiarioOficial de la Unión Europea (DOUE). Aunque se espera que el procesode adopción tenga lugar antes de finales del año 2004, a fecha de hoycontinúan siendo de aplicación, según quedó recogido en el DOUE,las normas de 1998. Por este motivo, y al encontrarnos en un procesode transición, se ha considerado necesario que esta monografía recojael tratamiento dispuesto en las normas de 1998 [NIC 38, NIC 36 y NIC22], aprobadas oficialmente por la Comisión Europea, así como tam-bién el de las normas internacionales aprobadas en el año 2004 por elConsejo del IASB [NIC 38, NIC 36 y NIIF 3], para las que se espera unapróxima adopción por parte de la Comisión Europea, y su correspon-diente publicación en el DOUE.

La nueva NIC 38 [2004], ha mantenido los criterios de reconocimientode los activos intangibles internamente generados recogidos en lanorma anterior, y sus principales modificaciones se centran en los nue-vos criterios de amortización de los intangibles, la articulación de unadefinición más clara del concepto de “identificabilidad” de los acti-vos, y la incorporación del tratamiento de los desembolsos incurridosen proyectos de I+D en curso procedentes de una adquisición deempresas. Todos ellos, están directamente relacionados con los cam-

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9 El 18 de septiembre de 2002, el IASB y el FASB firmaron el acuerdo de Norwalk por elque se comprometían a trabajar en la armonización contable de ambos sistemas, paraalcanzar un grado de compatibilidad cada vez mayor que permita su uso en la publi-cación de información financiera tanto a nivel nacional como internacional.

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bios introducidos en la nueva NIIF 3 [2004] sobre combinaciones deempresas.

Consciente de la necesidad de articular una definición más clara sobreel concepto de identificabilidad en la definición de activos intangibles,la NIC 38 [2004] puntualiza dos aspectos en la consideración de un ac-tivo intangible como identificable: la separabilidad del activo, o su pro-cedencia de derechos legales o contractuales10. El concepto de identifi-cabilidad, así como el criterio de valor razonable, adquieren, en estanueva norma, una gran importancia en el reconocimiento de los activosintangibles procedentes de una adquisición de empresas, y supone laadopción, respecto a la normativa anterior, de criterios más flexiblespara el reconocimiento de un número mayor de intangibles en el balan-ce empresarial. Asimismo, la nueva NIC 38 [2004] adopta frente a la an-terior, una posición más liberal en la consideración como activos de in-tangibles tales como las carteras de clientes o las cuotas de mercado, auncuando no procedan de derechos legales o contractuales11.

Tras la publicación del segundo borrador, E60, que más tarde dio lugara la NIC 38 [1998], algunos de los comentarios recibidos apoyaban laalternativa, recogida finalmente en la revisión de 2004, de realizaciónde pruebas de deterioro de valor de todos los activos con una vida útilindefinida, así como para el fondo de comercio. El Consejo de IASBbasó su decisión en argumentos ya alegados por comentaristas del pro-yecto de norma E60, es decir, la posibilidad de que algunos activosintangibles y el fondo de comercio no pierdan su valor de forma pro-

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10 La condiciones de identificabilidad de un activo se asemejan a las recogidas en laSFAS No 141 [2001, par. 39] en el que se establece que un activo intangible podránreconocerse de forma separada al fondo de comercio siempre que proceda de derechoslegales o contractuales, y en su defecto, si es separable.

11 La existencia de operaciones de intercambio entre éstas u otras relaciones no contrac-tuales con clientes de naturaleza similar, garantiza la separabilidad del activo así comoel control de los beneficios económicos futuros, requisitos indispensables en la defini-ción de activos intangibles, y primer paso en el posterior reconocimiento de los mismos.

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gresiva, y permitan a la empresa obtener beneficios económicos duran-te períodos indefinidos de tiempo. Si la amortización pretende reflejarel consumo de los beneficios económicos procedentes del activo, peroéstos perduran por un tiempo indefinido, el concepto de amortizaciónno es, sin duda, el que mejor refleja las posibles pérdidas de valor oconsumo del activo.

Finalmente, otro de los avances normativos de la NIC 38 [2004] serefieren a la posibilidad de reconocer los proyectos de I+D en cursoprocedentes de una adquisición de empresas, así como a la capitaliza-ción de los desembolsos posteriores en los que la empresa haya incurri-do para continuar con el desarrollo del proyecto, siempre y cuando secumplan las condiciones de capitalización dispuestas en la norma paracualquier tipo de gasto en actividades de desarrollo.

En definitiva, la nueva normativa sobre activos intangibles define, deuna forma más clara algunos conceptos de la normativa anterior, yadopta, en algunos casos, criterios más flexibles en el reconocimientode ciertos activos intangibles en el balance empresarial. No obstante,los cambios pueden considerarse aún bastante moderados y conserva-dores, dentro de una línea muy clara de convergencia con el FASB.

Para completar el contenido de esta monografía hemos dedicado unapartado final a comparar y analizar las principales áreas de divergen-cia entre la normativa española y la internacional en el tratamiento delos intangibles. De forma similar a Cañibano y Gisbert [2004], las dife-rencias han quedado agrupadas en las siguientes áreas: (a) valoraciónde activos adquiridos; (b) valoración de activos generados internamentepor la empresa; (c) el fondo de comercio y los activos intangibles pro-cedentes de combinaciones de negocio; (d) amortización, pérdidas devalor, revalorización y enajenación de activos intangibles; y finalmen-te, (e) información a revelar en las cuentas anuales.

En definitiva, las empresas españolas que se vean obligadas a presentarsus estados financieros consolidados de acuerdo a las Normas

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Internacionales de Contabilidad [NIC/NIIF], deberán tener muy presen-tes los cambios de forma y fondo que existen respecto a nuestro PlanGeneral de Contabilidad de 1990, y que suponen, no sólo diferenciasen los criterios de reconocimiento y valoración, sino, tal y como señalaGiner [2003], una nueva filosofía, más próxima a los sistemas conta-bles anglosajones, en la que se refuerza el contenido de la memoria, ycuyo objetivo es facilitar la toma de decisiones de los usuarios de lainformación financiera, especialmente de los inversores. En concretopodemos decir, que en el área de activos intangibles, la tendencia delos organismos reguladores internacionales, como el FASB o el IASB, seencuentra en una línea más cualitativa que cuantitativa. Es decir, hacermayor hincapié en aumentar el contenido informativo sobre activosintangibles en la memoria, más que en aprobar criterios contables quepermitan un grado de discrecionalidad mayor, y que pueda poner enriesgo la fiabilidad y calidad de la información financiera.

Este primer apartado de introducción, pretende contextualizar al lectoren la evolución de la normativa internacional sobre activos intangibles.No obstante, el contenido principal de la monografía se encuentrarecogido en el segundo apartado, dónde se realiza una descripción sis-temática del contenido de la NIC 38 de 1998, y de la recientementeaprobada revisión, NIC 38 [2004], así como de otras normas interna-cionales e interpretaciones, directamente relacionadas con el trata-miento contable de los activos intangibles. En concreto, la NIC 36 de1998 y su revisión de 2004, la NIC 22 de 1998 y la nueva NormaInternacional de Información Financiera, NIIF 3 [2004], sobre combi-naciones de empresas, e interpretaciones de norma como la SIC 6, laSIC 32, o el aún borrador de la futura IFRIC 1 sobre derechos de emi-sión de contaminantes. La tercera y cuarta parte de la monografía reco-gen ejemplos prácticos e ilustraciones, respectivamente. Estas últimasobtenidas de informes financieros de empresas que a fecha de hoy apli-can las NIC/NIIF en la elaboración de sus cuentas anuales. Por último,y como ya hemos señalado, la monografía no olvida un análisis de las

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principales áreas de conflicto entre la normativa española y la interna-cional.

II. DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONALSOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

En este apartado se desarrolla en profundidad el tratamiento de la NIC38 [1998 y 2004] sobre activos intangibles, sin olvidar otras normasdirectamente relacionadas en las que se recoge el tratamiento delfondo de comercio [NIC 22, 1998 y NIIF 3, 2004], y el deterioro delvalor de los activos [NIC 36, 1998 y 2004], así como otras interpreta-ciones sobre activos intangibles que se han considerado relevantes parael lector de esta monografía.

Como ya se ha recogido en el apartado anterior, la NIC 38, NIC 36 yNIC 22 aprobadas en el año 1998, han sido objeto de revisión porparte del IASB desde mediados del año 2001, momento en el queanunció su proyecto de mejora del tratamiento de las operaciones decombinaciones de empresas. El IASB publicó inicialmente tres borrado-res que, recientemente, han dado lugar a la aprobación oficial por elConsejo del IASB de la nueva norma sobre combinaciones de empre-sas, NIIF 3 [2004], y las revisiones de las NIC 38 y NIC 36 de 1998,NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004]. No obstante, como ya se ha indicado,las tres normas aprobadas en el año 2004, no han sido aún oficialmen-te adoptadas por la Comisión Europea, y por lo tanto, no son, por elmomento, de obligado cumplimiento por parte de las empresas europe-as que deban presentar sus cuentas anuales consolidadas conforme alas NIC. Por este motivo, y por encontrarnos, como se ha señalado enla introducción, en una etapa de transición, en el análisis de la norma-tiva contable internacional sobre activos intangibles, se hará referencia

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tanto a las normas de 1998 como a los cambios introducidos en lasrecientemente aprobadas por el Consejo del IASB, y para las que seespera que a lo largo del año 2004 tenga lugar la aprobación oficialdefinitiva por parte de la Comisión Europea.

En este apartado se realiza un análisis en detalle de la normativa inter-nacional sobre activos intangibles. En primer lugar, se hace referencia ala definición de activos intangibles así como a los criterios generales dereconocimiento de esta naturaleza de activos. Más adelante, se expli-can las normas de valoración de los activos intangibles adquiridos aterceros de forma independiente, generados internamente por laempresa, y procedentes de combinaciones de empresas, así como loscriterios de cálculo de las posibles pérdidas de valor, la amortización ylas revalorizaciones de activos. Finalmente se recoge el contenido delas interpretaciones relacionadas con el tratamiento de ciertos activosintangibles, así como la información voluntaria que, según lo dispuestoen la normativa internacional, las empresas deben recoger en las notasde la memoria. No hay que olvidar que las normas internacionales secaracterizan, entre otros aspectos, por su mayor hincapié en la informa-ción tanto cualitativa como cuantitativa que la empresa debe publicarcomo complemento de las cifras del balance y cuenta de resultados.

Antes de comenzar, es necesario aclarar los objetivos y alcance de laNIC 38 [1998, 2004]. Tal y como queda recogido al comienzo de lanorma, el objetivo “es prescribir el tratamiento contable de los acti-vos intangibles”. Es decir, desarrollar la definición, criterios de reco-nocimiento, valoración, e información a revelar en los estados financie-ros sobre esta naturaleza de activos. De todas formas, tal y como queexpuesto en la norma, no todos los activos intangibles son objeto detratamiento según lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004]. Quedanexcluidos de ella, (a) los activos intangibles que queden regulados porotras normas internacionales12; (b) los activos financieros regulados

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12 Ejemplos de otros activos intangibles cuyo tratamiento contable no queda regulado enla NIC 38 [1998 y 2004] son: los arrendamiento financieros, cuyo tratamiento contablese encuentra en la NIC 17 [1997], los activos intangibles que la empresa tiene para su

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según la NIC 39 [2003] y NIC 32 [2003], (c) las concesiones sobreminas y yacimientos, y (d) los gastos de exploración, desarrollo yextracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturalesno renovables. Todos los anteriores quedan fuera del ámbito de aplica-ción de la NIC 38 y no serán objeto de esta monografía. Sin embargo,como ya hemos anticipado, el tratamiento del fondo de comercio [NIC22, 1998 y NIIF 3, 2004] así como las normas sobre el deterioro devalor para los activos intangibles [NIC 36, 1998 y 2004] sí serán objetode análisis. Además, la NIC 38 [1998, par. 3 y 2004, par. 4] recoge queen aquellos casos en que un activo cuente con componentes tangiblese intangibles, se tendrá en cuenta aquél que tenga un mayor peso paraadoptar bien la normativa sobre activos intangibles o la NIC 16 [1998]“Propiedades, Planta y Equipos”, donde quedan recogidas las normasde reconocimiento y valoración de los activos tangibles.

1. Definición de activos intangibles y criterios de reconocimiento

El marco conceptual define un activo como todo aquel “recurso con-trolado por la empresa como consecuencia de sucesos pasados, delcual se espera obtener en el futuro beneficios económicos” [IASC,1989, par. 49]. No obstante, no sólo se limita a la definición anteriorsino que añade que la “corporeidad” no es una característica esencialpara la existencia de un activo, es decir, los bienes inmateriales ointangibles también pueden ser activos. Además, independientementede la forma en que hayan sido adquiridos, o de cómo los beneficios

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venta en el curso ordinario de sus actividades [NIC 2, 1993 y NIC 11, 1993], el fondo decomercio cuyo tratamiento queda recogido en la NIC 22 [1998] y NIIF 3 [2004], o losactivos intangibles de las compañías de seguros derivados de las pólizas de los asegura-dos que se encuentran regulados por la NIIF 4 sobre “contratos de seguros”, excepto lainformación a revelar para este tipo de activos intangibles que, según lo dispuesto en lanueva NIC 38 [2004], deberá ser de aplicación al no quedar regulado en la NIIF 4 [NIC38, 2004, par. 3g].

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económicos esperados revierten en la empresa, el marco conceptualestablece como requisitos para el reconocimiento de cualquier activoen el patrimonio empresarial, (a) el control de los beneficios económi-cos futuros, es decir, que sea probable que reviertan en la empresa y,(b) la fiabilidad en la medición del valor del activo.

Tomando como punto de partida la definición del marco conceptual, laNIC 38 añade que todo activo intangible debe ser además todo aquél“identificable, de carácter no monetario, y sin apariencia física, quese posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienesy servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacio-nadas con la administración de la entidad”. Es decir, asumiendo elconcepto de activo del marco conceptual se añaden las característicaspropias de los intangibles así como el uso principal al que van destina-dos. Debido a la creciente importancia y variedad de los intangibles, lareciente revisión de 2004, elimina de la definición la última parte en laque se detallan los diferentes usos a los que van destinados estos acti-vos. En la nueva definición se define un activo intangible como aquél“identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”, yaque tal y como queda expuesto en los fundamentos de las conclusionesde la norma “las razones por las que una empresa mantiene un acti-vo no son relevantes para su clasificación como intangibles”.[Fundamentos de las conclusiones NIC 38, 2004, par. BC5].

Del análisis de la definición general de un activo recogida en el marcoconceptual, así como de lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], seextraen los criterios esenciales para que cualquier recurso consideradointangible, o los desembolsos dedicados a la adquisición, desarrollo,mantenimiento o mejora de los mismos, puedan ser consideradoscomo activos y registrados en el balance empresarial. Son tres las con-diciones necesarias para ello: (a) la “identificabilidad” del bien paradistinguirlo del fondo de comercio, (b) el control de la empresa sobre elrecurso y (c) la existencia de beneficios económicos futuros.

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Mientras que las características anteriores delimitan la frontera entre“recursos” y “activos” intangibles, el reconocimiento de este últimoen el balance exige dos condiciones adicionales: (a) que sea “proba-ble” que los beneficios económicos esperados reviertan en la empresay (b) que se pueda estimar de forma “fiable” el valor del activo encuestión. Para la primera de las dos condiciones será necesario recurrira hipótesis “razonables y fundadas” basadas prioritariamente en indi-cios externos [NIC 38, 1998, par. 20 y NIC 38, 2004, par. 22].

A pesar de la importancia cada vez mayor de los intangibles como fuen-te de éxito empresarial en el entorno económico actual, lo cierto es quela mayor parte de este tipo de inversiones no cumplen con los criteriosde definición y reconocimiento necesarios para formar parte del patri-monio empresarial. De acuerdo con las normas vigentes en este mo-mento, la mayoría de los desembolsos destinados a adquirir o mejorarlos recursos intangibles de la empresa, deben cargarse directamente alresultado del ejercicio, salvo en aquellos casos en que los intangibles ad-quiridos procedan de una adquisición de empresas en cuyo caso, for-marán parte del importe del fondo de comercio, o serán registrados porla empresa adquirente sin son “identificables” y su valor razonable pue-de estimarse de forma fiable. Así, los esfuerzos monetarios dedicados ala formación del personal, a las relaciones con los clientes, a incremen-tar las cuotas de mercado, a fortalecer la imagen de marca, o a investi-gar sobre nuevos productos, son desembolsos incurridos en la creación,mantenimiento o mejora de recursos intangibles pero que no cumplencon su definición, ni con las condiciones necesarias para su reconoci-miento en el balance13. La única excepción a lo anterior queda dispues-ta en el párrafo 16 de la NIC 38 [2004]. En él, se abre la posibilidad alreconocimiento en el balance de las relaciones no contractuales conclientes, tales como cuotas de mercado, carteras de clientes o relaciones

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13 Los párrafos 15, 16 de la NIC 38 [1998, 2004] enumeran una serie de ejemplos de“recursos” intangibles que no cumplen con los criterios necesarios para ser consideradoscomo parte del patrimonio empresarial.

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de lealtad con los mismos, que podrán ser reconocidos, aunque no pro-cedan de derechos legales o contractuales, si, de acuerdo a lo dispuestoen este párrafo, existen operaciones de intercambio de éstas u otras rela-ciones no contractuales con clientes similares, que garanticen el cum-plimiento de la característica de “separabilidad”.

Según lo dispuesto en el párrafo 11 de la NIC 38 [1998], un activointangible es “identificable” cuando es “separable”, es decir, siempreque la empresa pueda venderlo, alquilarlo, cambiarlo o distribuir losbeneficios económicos procedentes de él de forma independiente delos beneficios procedentes de otros activos que sean utilizados en elmismo tipo de actividad generadora de ingresos [NIC 38, 1998, par.11]. No obstante, la separabilidad no el único requisito que permitecalificar a un bien como “identificable”. Si el activo intangible proce-de de derechos legales o contractuales, o si pueden determinarse losbeneficios económicos procedentes de él, aun cuando su generacióntenga lugar en combinación con otros activos, permite asignar la carac-terística de “identificabilidad” al activo intangible en cuestión. Endefinitiva, su separabilidad, la existencia de derechos legales o contrac-tuales, y una clara delimitación de los beneficios económicos conce-den a un activo intangible la condición de “identificable”.

A pesar de la aparente claridad del concepto de identificabilidad de laNIC 38 [1998], lo cierto es que uno de los objetivos principales de larevisión de esta norma ha sido el desarrollo de una exposición másclara y precisa de este concepto debido a su importancia en el recono-cimiento de activos intangibles de forma independiente al fondo decomercio, de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 22 [1998] y en laactual NIIF 3 [2004] sobre “combinaciones de empresas”. La defini-ción de la NIC 38 [1998] puede considerarse amplia y ambigua, mien-tras que la de su reciente actualización [NIC 38, 2004] es mucho másbreve, y hace hincapié en la separabilidad o en la existencia de dere-chos legales y contractuales como determinantes de la “identificabili-dad” de un activo.

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Como ya hemos dicho en párrafos anteriores, a esta última característi-ca, se añade la necesidad de obtener beneficios económicos futuros[NIC 38, 1998 y 2004, par. 17], y el control sobre los mismos [NIC 38,1998 y 2004, par. 13 a 16], para conceder la condición de activo atodo recurso intangible. Existe una gran variedad de vías de entrada delos beneficios económicos procedentes de un activo [IASC, 1989, par.55], pero es requisito indispensable que éstos sean controlados por laempresa para que reviertan sólo en ella y pueda restringirse su acceso aterceros.

Para que un activo intangible sea reconocido en el balance empresa-rial, no sólo es requisito indispensable que el elemento pueda serenmarcado en la definición de activo [NIC 38, 1998 y 2004, par. 18],sino que también es necesario el cumplimiento de ciertos criterios dereconocimiento. La NIC 38 adopta los mismos criterios generales delmarco conceptual en los se requiere que (a) sea “probable” que losbeneficios económicos esperados reviertan en la empresa y (b) que sepueda estimar de forma “fiable” el valor del activo [NIC 38, 1998, par.19 y NIC 38, 2004, par. 21]. Si existiese cierta incertidumbre sobre losbeneficios económicos que se esperan obtener del activo, o si el valordel mismo no pudiese calcularse de forma fiable, los recursos destina-dos al activo intangible en cuestión se considerarán gastos del ejercicioy bajo ninguna circunstancia serán reconocidos en el balance de laempresa.

2. Criterios de valoración inicial de los activos intangibles

La norma principal de valoración recogida en la NIC 38 [1998 ,2004]establece que los activos intangibles serán inicialmente valorados a sucoste inicial de adquisición o de producción. No obstante, la norma devaloración general no es de aplicación en todos los casos ya que difieresegún la forma en que se haya materializado la adquisición del activo

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por parte de la empresa. Es decir, si ha sido generado internamente,adquirido a terceros de forma independiente, o si procede de unaadquisición de empresas. En este apartado se analizan en detalle lasnormas de valoración que se deben aplicar para cada tipo de adquisi-ción de los activos intangibles.

2.1. Valoración de activos adquiridos

Junto con la adquisición independiente a terceros la NIC 38 [1998,2004] se refiere a la valoración de activos intangibles procedentes de:(a) una subvención del gobierno, (b) el intercambio de activos o (c) unacombinación de negocios. Este último tipo de adquisición será tratadomás en detalle en la sección dedicada a las normas de reconocimientoy valoración del fondo de comercio, así como de los activos intangiblesidentificables procedentes de la empresa adquirida según lo dispuestoen la NIC 22 [1998] y la nueva norma sobre combinaciones de empre-sas NIIF 3 [2004].

2.1.1. Adquisición independiente a terceros

En los casos en que el activo es adquirido a terceros a través de unatransacción de mercado, éste será valorado según su coste de adquisi-ción. Es decir, el precio de compra más todos los costes adicionales enlos que se haya incurrido hasta el momento en que el bien esté dis-puesto para su uso. La NIC 38 [1998] enumera entre estos costes losaranceles, impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables,o los honorarios de servicios jurídicos. En definitiva, “todos losdesembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo”[NIC 38, 1998, par. 24]. Además, de forma similar a la normativa espa-ñola, se ofrece la posibilidad de añadir los costes financieros al valordel activo, de acuerdo con el tratamiento alternativo recogido en laNIC 23, en los casos en que las adquisiciones se realicen a crédito[NIC 38, 1998, par. 25]. Si la empresa es beneficiaria de descuentos o

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bonificaciones en la compra del activo éstos serán descontados del cál-culo final de su coste de adquisición.

Sin embargo, los activos no siempre se adquieren a cambio de contra-prestación monetaria, sino que en ocasiones se utiliza como medio depago la emisión de instrumentos de capital. En estos casos, será el valorrazonable de los mismos el que determine el valor del activo adquirido[NIC 38, 1998, par. 26]. Tal y como expone Gonzalo [2003] el desa-rrollo de un número cada vez mayor de mercados de bienes, servicios,y activos financieros ha permitido la extensión del concepto de valorrazonable. El criterio de valoración recogido por este término no esotro que “el precio que se pagaría por un activo […] en una transac-ción realizada entre partes interesadas, conocedoras e indepen-dientes” [Gonzalo, 2003].

La NIC 38 [2004] incluye cambios significativos respecto a las normasde valoración de activos intangibles adquiridos de forma independien-te, bien a cambio de una contraprestación monetaria o a través de ins-trumentos financieros.

La NIC 38 [2004] destaca por una exposición más clara de los criteriosde valoración de activos intangibles adquiridos a terceros de formaindependiente. Así, tal y como se recoge en el párrafo 27, el coste deadquisición de un activo tiene dos componentes: (a) el precio de adqui-sición, al que se añaden los aranceles, impuestos no recuperables, y seexcluyen los descuentos o bonificaciones obtenidos en la operación, y(b) los desembolsos adicionales y directamente atribuibles en los que laempresa haya incurrido para la puesta en marcha del activo. En rela-ción a éstos últimos, se detallan los que pueden o no incluirse comoparte del coste de adquisición del activo [NIC 38, 2004, par. 28 y 29].Los costes de beneficios a empleados definidos en la NIC 19 [2002], ylos honorarios de profesionales, podrán incorporarse al coste de adqui-sición siempre que estén directamente relacionados con la puesta enfuncionamiento del activo. Asimismo, los costes de comprobación desu correcto funcionamiento también podrán formar parte del valor por

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el que quedará reconocido inicialmente el activo en el balance. Sinembargo, los desembolsos extraordinarios en actividades que, aun rela-cionadas con el activo, no son necesarios para su puesta en marcha, asícomo cualquier tipo de coste de uso inicial o de reorganización delactivo en los que la empresa incurra a partir del momento en que elbien este listo para su uso no podrán en ningún caso formar parte delcoste de adquisición del activo14.

Por otra parte, cabe destacar que la NIC 38 [2004] elimina el párrafode la versión anterior sobre el criterio de valoración de los activosintangibles adquiridos a través de instrumentos financieros. Sin embar-go, tal y como exponen Cañibano y Gisbert [2004], en la valoración delos intangibles adquiridos mediante este tipo de operaciones, podráaplicarse lo dispuesto en los criterios de valoración de las operacionesde intercambio. En concreto, valorar los activos intangibles adquiridospor el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, o ensu defecto, por el del activo intangible adquirido.

Tanto la NIC 38 de 1998 como la recientemente aprobada revisión, per-miten añadir los gastos financieros incurridos en la adquisición de acti-vos intangibles como parte del coste de adquisición del mismo. La nor-mativa contable de los costes por intereses se encuentra recogida en laNIC 23 [1993] y en ella, se disponen dos tratamientos alternativos paralos costes financieros asociados a la adquisición a crédito de activos“cualificados”15. El tratamiento preferente obliga a la imputación, de to-dos los costes por intereses16 en los que se haya incurrido la empresa en

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14 El párrafo 29 de la NIC 38 [2004] enumera ejemplos concretos de desembolsos que nopueden formar parte del coste de adquisición del activo intangible.

15 Se considera activo cualificado a todo aquél “que requiere, necesariamente, de unperíodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta”. [NIC 23, 1993,par. 4]

16 Los costes financieros que pueden ser capitalizados son: los intereses de préstamos acorto y largo plazo, la amortización de los gastos de formalización de contratos de prés-tamo, los intereses de los contratos de arrendamiento financiero, las diferencias de cam-bio procedentes de préstamos en moneda extranjera siempre que se consideren ajustes a

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la adquisición del bien, al resultado del ejercicio [NIC 23, 1993, par. 7].Sin embargo, el tratamiento alternativo permite su capitalización comomayor valor del activo, siempre y cuando puedan ser directamente atri-buibles a la adquisición o producción del bien [NIC 23, 1993, par. 11].En el caso en que la empresa no haya adquirido un préstamo destinadoexclusivamente a la adquisición o producción de un activo, sino que losfondos utilizados en la adquisición del bien formen parte de un plan fi-nanciero global, el cálculo de los costes por intereses se realizará segúnlo dispuesto en el párrafo 17 de la NIC 23 [1993], es decir, aplicando unatasa de capitalización a la inversión en el activo. Esta tasa de capitaliza-ción será calculada como una media ponderada de todos los gastos fi-nancieros procedentes de los préstamos de la empresa, excluyendo deestos cálculos los fondos que hayan sido adquiridos específicamentepara la adquisición de un activo. Tal y como detalla el párrafo 21 “el im-porte en libros promedio del activo durante un ejercicio, incluyendolos costes por intereses capitalizados anteriormente constituye, porlo general, una aproximación razonable de los gastos a los que sedebe aplicar el tipo de capitalización de ese ejercicio”.

La capitalización de intereses comienza en el momento en que tienenlugar las actividades para la puesta en marcha del bien, y se ha comen-zado a incurrir tanto en gastos relacionados con el activo, como losfinancieros. La capitalización será suspendida en caso de interrumpirlas actividades de puesta en marcha del bien, y finalizará cuando elactivo este listo para su uso. Además, la NIC 23 establece como límitemáximo de capitalización el valor recuperable o valor neto de realiza-ción17 del activo [NIC 23, 1993, par. 19].

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la partida de costes por intereses, y, finalmente la amortización de primas o descuentosde los préstamos [NIC 23, 1993, par. 5].

17 El valor neto de realización o valor recuperable de un activo se define en el MarcoConceptual del IASB como “la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que sepodrían obtener, en el momento actual, por la venta no forzada del activo” [IASC, 1989,par. 100c].

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Finalmente, recogemos la información a revelar por la empresa, asícomo lo dispuesto en la SIC-2 “Uniformidad-capitalización de costespor intereses”. Según el párrafo 29 de la NIC 23 [1993], la empresadebe revelar información sobre el tratamiento adoptado, el importe delos costes por intereses capitalizados, en caso de acogerse al tratamien-to alternativo, y el tipo de capitalización utilizado. Asimismo, la SIC-2[1997], obliga a que, una vez adoptado el tratamiento alternativo de laNIC 23 [1993], se mantenga en el cálculo del coste de adquisición detodos los activos “cualificados”.

2.1.2. Adquisición a título gratuito a través de subvenciones del gobierno

Los activos intangibles que hayan sido adquiridos a título gratuito, pro-cedentes de subvenciones de capital, quedarán valorados según lo dis-puesto en la NIC 20 [1994] “Contabilidad de la subvenciones delgobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales”.En esta norma se recogen dos tratamientos alternativos a los que la NIC38 [1998] y la NIC 38 [2004] hacen referencia en sus párrafos 33 y 44,respectivamente: (a) reconocer el activo y la subvención por su valorrazonable o (b) registrar el activo por un valor simbólico más cualquierotro gasto “directamente atribuible” en el que se haya incurrido hastala puesta en marcha del inmovilizado. La NIC 38 [1998, 2004] enume-ra entre los activos intangibles que pueden ser cedidos a título gratuitopor el gobierno los derechos sobre terrenos de un aeropuerto, las licen-cias para explotar emisoras de radio y televisión, las licencias deimportación o cualquier otro derecho de acceso a recursos de carácterrestringido [NIC 38, 1998, par. 33, NIC 38, 2004, par. 44].

El tratamiento más habitual es el primero de los dos, en el que tanto elbien como al subvención quedan registrados por su valor razonable. Noobstante, la NIC 20 [1994] ofrece la posibilidad de registrar tanto el biencomo la subvención a un valor simbólico, al que se añaden todos los gas-

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tos incurridos para su puesta en marcha. La subvención, considerada decapital, se registrará en el balance bien como un ingreso diferido o comomenor valor del activo intangible con el que se relaciona. El traspaso aresultados se hará de forma sistemática a lo largo de la vida útil del in-movilizado asociado según lo dispuesto en los párrafos 26 y 27 de la NIC20 [1994]. Es decir, si la subvención se considera un ingreso a distribuiren varios ejercicios, se imputará progresivamente a la cuenta de resulta-dos a lo largo de la vida útil del bien. Si se opta por registrar la subven-ción como menor valor del activo, la imputación a resultados se realiza-rá, al igual que en el caso anterior, en función de la vida útil del bien,pero en este caso, minorando la dotación a la amortización del ejercicio.

Independientemente de la valoración y tratamiento contable de la sub-vención, es necesario que la empresa informe sobre la política contableadoptada, así como del tipo y alcance de las subvenciones obtenidas[NIC 20, 1994, 39].

2.1.3. Intercambio de activos

La NIC 38 [1998] recoge dos tipos de tratamiento para los activosadquiridos a través de intercambio, dependiendo de si la naturaleza delos activos intercambiados es o no similar. Es decir, “que tengan unuso parecido en la misma línea de actividad y que posean un valorrazonable similar” [NIC 38, 1998, par. 35].

En líneas generales, cuando un activo es adquirido a cambio de otro, elnuevo elemento queda registrado por su valor razonable, que se presu-me similar al valor razonable del activo entregado18. No obstante, si el

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18 La diferencia entre el valor en libros del bien entregado su valor razonable deberíareconocerse como beneficio o pérdida del ejercicio siempre que los activos intercambia-dos no sean de naturaleza similar [PricewaterhouseCoopers, 2002]. En caso contrario, laNIC 38 [1998] aclara que “el proceso de realización de ganancias no ha sido comple-tado”, y por lo tanto la empresa no podrá reconocer ni pérdidas ni ganancias en estaúltima transacción.

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activo ha sido adquirido a cambio de otro de naturaleza similar, el pro-cedimiento para su valoración es diferente. En este caso la NIC 38[1998] dispone como referencia el valor en libros del activo entregadoa cambio. Asimismo, si del análisis del valor razonable del activoadquirido se observa una pérdida de valor de esta categoría de bienes,se procederá, primero a reconocer la pérdida de valor del activo entre-gado a cambio, y, posteriormente, a registrar el nuevo activo por elvalor en libros ya actualizado con el correspondiente deterioro.

La NIC 38 [2004] incorpora cambios significativos y adopta un criteriode valoración más sencillo, basado principalmente en el valor razona-ble del bien entregado. Según queda recogido en el párrafo 45, los acti-vos intangibles adquiridos a través de operaciones de intercambioserán valorados de acuerdo al criterio del valor razonable19, salvo enaquellos casos en los que la operación no tenga una naturaleza comer-cial o el valor razonable del bien adquirido o del entregado a cambio,no puedan calcularse de forma fiable. En las dos circunstancias anterio-res, el activo intangible adquirido será reconocido por el valor netocontable del bien entregado.

Siempre que la estructura de flujos de caja futuros sea distinta a laesperada con motivo de la operación de intercambio, ésta podrá consi-derarse de naturaleza comercial [NIC 38, 2004, par. 46]. Asimismo, laNIC 38 [2004] establece los criterios necesarios para garantizar la fiabi-lidad de las estimaciones del valor razonable de los activos intangiblesobjeto de intercambio, para los que no existen operaciones de mercadosimilares. La dispersión o variación no significativa de las estimacionesrealizadas, así como la posibilidad de calcular, y utilizar en el cálculodel valor razonable, la probabilidad asociada a cada una de las estima-ciones, permite afirmar que el valor razonable calculado para un activo

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19 El párrafo 47 de la NIC 38 [2004] establece que si la empresa es capaz de estimar elvalor razonable de los bienes intercambiados, el activo intangible adquirido deberá serreconocido por el valor razonable del bien entregado salvo en los casos en que el valorrazonable del bien adquirido sea más claro y evidente.

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intangible concreto puede ser medido con “fiabilidad”, condiciónnecesaria para su uso como criterio de valoración en las operacionesde intercambio [NIC 38, 2004, par. 47].

2.2. Valoración de activos intangibles generados internamente por laempresa: los gastos de investigación y desarrollo

Mientras que la mayoría de los activos intangibles adquiridos cumplencon los criterios de reconocimiento necesarios para su registro en lacompañía, y su valoración es relativamente sencilla, no es así para losactivos intangibles generados de forma interna por la propia empresa.De hecho, la identificación, valoración y registro de este tipo de activoses uno de los temas más controvertidos y debatidos dentro de la regula-ción contable sobre intangibles. Tal y como queda expuesto en elpárrafo 39 de la NIC 38 [1998], en el párrafo 51 de la NIC 38 [2004], yen multitud de trabajos sobre el tratamiento contable de los intangibles,el principal problema para el reconocimiento de este tipo de activosradica en la dificultad para estimar de forma fiable su valor, bien calcu-lando su valor de coste o su valor razonable, así como la incertidumbreasociada a los beneficios económicos futuros. Debido a esto, la norma-tiva internacional no sólo obliga al cumplimiento de las normas dereconocimiento y valoración generales, sino de otras condiciones espe-ciales que pasamos a explicar a continuación.

La NIC 38 [1998, 2004] diferencia entre la “fase investigación” y la“fase de desarrollo” para el posible reconocimiento de los activos ge-nerados internamente por la empresa. Dentro de cada una de ellas po-demos enmarcar los gastos o actividades de investigación y desarrollorespectivamente, cuyo tratamiento contable se verá regido por lo dis-puesto en esta sección de la NIC 38. Aunque la NIC 38 [1998, 2004] di-ferencia entre las actividades de investigación y desarrollo adquiridas aterceros de las desarrolladas por la propia empresa, los criterios de reco-nocimiento recogidos en la norma son similares en ambos casos.

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2.2.1. Fase de investigación

Los desembolsos en investigación, tanto si ésta ha sido adquirida a ter-ceros o desarrollada de forma interna en la empresa, serán imputados alos resultados del ejercicio correspondiente y en ningún caso podrán darlugar al reconocimiento de un activo. La normativa internacional consi-dera investigación20 al “estudio original y planificado, emprendidocon la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tec-nológicos” [NIC 38, 1998, par. 7 y NIC 38, 2004, par. 8]. Aunque lasactividades de esta fase están enfocadas a la búsqueda de nuevos cono-cimientos o aplicaciones, la NIC 38 [1998, 2004] asume, que en ningúncaso se podrán obtener de ella activos intangibles “identificables”, con-trolados por la empresa, sobre los que sea probable obtener beneficioseconómicos futuros, y cuyo valor pueda medirse de forma fiable.Teniendo en cuenta lo anterior, todos los desembolsos procedentes de lafase de investigación o de actividades de investigación deberán ser im-putados directamente al resultado del ejercicio. Además, se puntualizaque en caso de no poder distinguir claramente entre las fases de investi-gación y desarrollo, todos los desembolsos serán considerados de la pri-mera y por lo tanto cargados directamente al resultado del ejercicio. [NIC38, 1998, par. 41 y NIC 38, 2004, par. 53]

2.2.2. Fase de desarrollo

La fase de desarrollo o actividades de desarrollo están dirigidas a “laaplicación de los resultados de la investigación o de cualquier tipode conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para laproducción de materiales, productos, métodos, procesos o siste-mas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo desu producción o uso comercial” [NIC 38, 1998, par. 7, y NIC 38,2004, par. 8]. En esta segunda fase, se materializan los esfuerzos de la

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20 El párrafo 44 de la NIC 38 [1998] recoge ejemplos de actividades de investigación.

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investigación, se cubren etapas más avanzadas [NIC 38, 1998, par. 46],y la normativa internacional abre la posibilidad, y obliga al reconoci-miento de los activos intangibles procedentes de las actividades dedesarrollo cuando se cumplen todas y cada una de las condicionesrecogidas en la NIC 38 [1998 par. 45 y 2004, par. 57]. Al igual que enla fase de investigación, la normativa internacional recoge ejemplos deactividades de desarrollo dónde se pone de manifiesto el mayor gradode avance de estas actividades frente a las de la investigación.

La NIC 38 [1998, 2004] obliga a capitalizar los desembolsos corres-pondientes a las actividades de la fase de desarrollo si la empresapuede demostrar: (a) su viabilidad técnica; (b) la intención de finalizarla producción del activo para su uso o venta; (c) la posibilidad de ventadel activo o su uso por parte de la empresa; (d) la forma de generaciónde beneficios económicos futuros, es decir, demostrar la existencia deun mercado activo, o la utilidad del activo si éste va a ser utilizado deforma interna en la empresa; (e) la disponibilidad de recursos financie-ros para culminar su desarrollo, y (f) la posibilidad de atribuirse con fia-bilidad los desembolsos incurridos en su desarrollo.

Para el reconocimiento de las actividades de desarrollo deben demos-trarse todas las condiciones anteriores. Sin duda, de todas ellas, la másdifícil es el cálculo de los beneficios económicos esperados del activointangible. Para ello, la NIC 38 se refiere a lo dispuesto en NIC 36[1998, 2004]. Es decir, a través del cálculo del importe recuperable delactivo. El resto de las condiciones son más fácilmente demostrables,bien con el plan de negocio que demuestra la existencia de los recur-sos financieros necesarios para finalizar el proyecto [NIC 38, 1998, par.49 y NIC 38, 2004, par. 61], o a través del sistema de costes de laempresa que permita calcular de forma fiable los desembolsos directa-mente imputables al activo intangible [NIC 38, 1998, par. 50 y NIC 38,2004, par. 62].

La norma establece de forma explícita que “las marcas, las cabecerasde periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales,

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las listas de clientes u otras partidas similares” no podrán ser recono-cidas cuando hayan sido generadas internamente [NIC 38, 1998, par.51 y NIC 38, 2004, par. 63]. La norma asume en estos casos que laimputación de los costes correspondientes para la estimación del valorde los intangibles anteriores no puede realizarse de acuerdo con elrequisito de “fiabilidad”, al ser difícilmente separables de los costesincurridos en la actividad general de la empresa.

Una vez demostrado el cumplimiento de todos los requisitos de reco-nocimiento necesarios, debemos tener en cuenta los de valoración delos activos internamente generados. La NIC 38 [1998, 2004] permitereconocer como parte del valor del activo, los gastos incurridos a partirdel momento en que se cumplen todos y cada uno de los requisitosque hemos expuesto en los párrafos anteriores. Hasta ese momento,todos los desembolsos anteriores habrán sido imputados a la cuenta deresultados del ejercicio correspondiente, y bajo ninguna circunstanciase permite su reconocimiento posterior como mayor valor del activo.

El coste del activo generado internamente por la empresa según la NIC38 [1998], estará compuesto por todos los desembolsos directamenteatribuibles a su desarrollo así como todos aquellos indirectos que pue-dan “distribuirse al mismo con criterios razonables y uniformes”.[NIC 38, 1998, par. 54]. Entre los costes imputables al valor del activo seencuentran: (a) los desembolsos en los materiales o servicios necesariospara su generación; (b) los sueldos y salarios del personal directamenteinvolucrado; (c) cualquier desembolso directamente atribuible talescomo las honorarios para el registro de la propiedad o la amortizaciónde licencias y patentes necesarias para su desarrollo; (d) otros costes in-directos que puedan distribuirse según criterios “razonables y unifor-mes” tales como las primas de seguro, la depreciación de activos tangi-bles, los alquileres o los gastos financieros en los que la empresa haya in-currido. Según lo dispuesto en el párrafo 54, el reparto de los costes in-directos se realizará de forma similar a lo dispuesto en la NIC 2 [1993]“Existencias”, o a la NIC 23 [1994] para los gastos financieros.

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La NIC 38 [2004] elimina la opción de imputar los costes indirectos deacuerdo a criterios “razonables y uniformes”, salvo los gastos finan-cieros, de acuerdo a los criterios establecidos en la NIC 23 [1993]. Enla nueva normativa sobre intangibles, queda expuesto de forma claraque formarán parte del valor de los activos intangibles internamentegenerados, “los desembolsos directamente atribuibles y necesariospara el desarrollo, producción y preparación del activo para el usoal que va destinado”.

De la misma forma que, tanto la NIC 38 [1998] como su reciente revi-sión, detallan los costes directos que pueden formar parte del valor delactivo intangible, el párrafo 55 y 67 de la NIC 38 [1998] y su reciente re-visión, NIC 38 [2004], respectivamente, detallan los costes que, en nin-gún caso, podrán imputarse al cálculo del valor del activo. Los gastos deformación del personal que hará uso del activo, las pérdidas por inefi-ciencia en el uso del mismo, o los gastos administrativos o generales dela empresa, salvo que sean directamente imputables al desarrollo delbien, son los casos recogidos en la norma que no podrán ser considera-dos como parte del valor del activo intangible generado internamente.

De acuerdo con las características de fiabilidad de la informaciónfinanciera, es necesario que la asignación de los costes correspondien-tes al valor del activo sea sólo la de aquellos importes de los que sepueda demostrar su incidencia en el desarrollo del bien de una formarazonable. Bajo ninguna circunstancia, la NIC 38 [1998, 2004] permitela capitalización ni publicación en la memoria de los desembolsos que,según lo recogido en esta norma, hubiesen sido imputados a resultadosen ejercicios anteriores. Asimismo, los gastos de investigación, los gas-tos de establecimiento21, los gastos de actividades formativas, de publi-cidad y otras actividades promocionales, o los gastos de reubicación oreorganización de toda o parte de la empresa, son ejemplos de desem-

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21 La NIC 38 [1998, par. 56 y 2004, par. 69] obliga al reconocimiento inmediato en lacuenta de pérdidas y ganancias de los gastos de establecimiento excepto en aquelloscasos en que estos puedan formar parte del coste de adquisición de un activo fijo segúnlo dispuesto en la NIC 16 [1998].

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bolsos que, a pesar de favorecer la obtención de beneficios económi-cos futuros a la empresa, no suponen la adquisición ni generación deningún activo intangible y, por lo tanto, deben ser cargados directa-mente a la cuenta de resultados del ejercicio al que correspondan.[NIC 38, 1998, par. 57 y NIC 38, 2004, par. 69]

Autores como Lev y Zarowin [1999], o Høegh-Krohn and Knivsflå[2000] abren la posibilidad de reconocer todos los desembolsos pre-vios en el momento en que se cumplen los criterios técnicos necesariospara la capitalización del activo. Proponen el restablecimiento de lainformación financiera de ejercicios anteriores [Lev y Zarowin, 1999],o el reconocimiento de un ingreso por importe de todos los gastos pre-vios, en el ejercicio en el que finalmente se hayan cumplido los crite-rios de capitalización [Høegh-Krohn and Knivsflå, 2000]. Lo cierto esninguna de las opciones anteriores ha sido hasta el momento conside-rada por el IASB ya que su posible implantación plantearía, sin duda,serias incertidumbres respecto a la fiabilidad del valor asignado final-mente al activo intangible capitalizado.

Al igual que los desembolsos anteriores al momento de la capitaliza-ción, los desembolsos posteriores a la adquisición, o terminación de unactivo intangible deben tener el mismo tratamiento, es decir, cargarse aresultados salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes: (a) losdesembolsos permitan que el activo genere beneficios económicosmayores a los previstos inicialmente, y (b) los desembolsos puedanmedirse y atribuirse de forma fiable al activo intangible. Cumpliéndoselas dos condiciones anteriores, los desembolsos posteriores podránañadirse al valor del activo intangible. [NIC 38, 1998, par. 60]. Aunqueel borrador inicial la NIC 38 [2004] incorporaba ligeros cambios en laprimera de las dos condiciones necesarias para que el desembolsofuese reconocido como parte del valor de un activo intangible interna-mente generado una vez que éste ya se había reconocido22, la norma

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22 Según quedaba recogido en el borrador de la NIC 38 [2004], se permitía añadir alvalor del bien todos los desembolsos posteriores a su reconocimiento inicial que gen-erasen beneficios económicos superiores a los esperados en el momento inmediatamenteanterior al correspondiente desembolso.

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definitivamente aprobada, NIC 38 [2004], excluye los criterios anterio-res de su contenido final, y tal y como se expone en su párrafo 20,“sólo en casos excepcionales los desembolsos posteriores al reco-nocimiento inicial de un activo, adquirido o generado internamen-te, podrán añadirse al valor neto contable del activo” debido a ladificultad que entraña la asignación fiable de los desembolsos a unactivo en particular, así como la evaluación de la capacidad de generarbeneficios económicos superiores a los inicialmente esperados. Laúnica excepción a lo anterior, es el tratamiento de los desembolsos enactividades de investigación y desarrollo destinados a los proyectos deinvestigación en curso adquiridos por la compañía a través de unacombinación de negocios. Es decir, la nueva NIC 38 [2004] permite ensus párrafos 42 y 43 capitalizar los desembolsos en desarrollo incurri-dos en un proyecto de I+D en curso procedente de una operación deadquisición, siempre y cuando se cumplan los criterios generales decapitalización dispuestos en los párrafos 54 a 62.

2.3. Activos procedentes de una combinación de negocios: el fondode comercio y los cambios recogidos en la NIIF 3 [2004]

En este apartado se analizan en detalle los criterios de reconocimientode activos intangibles “identificables” procedentes de una adquisi-ción, así como los criterios de reconocimiento y valoración del fondode comercio. Para ello nos referiremos a lo dispuesto en la NIC 22[1998] “combinaciones de empresas” así como a los párrafos 27 a 32de la NIC 38 [1998], sin olvidar los recientes cambios de la nueva nor-mativa internacional sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004],y activos intangibles, NIC 38 [2004].

Como ya hemos comentado en la introducción de este trabajo, la emi-sión por parte del FASB de sus declaraciones número 141 sobre combi-naciones de empresas y 142 sobre el tratamiento del fondo de comer-cio y otros activos intangibles, hizo reaccionar al IASB, que en diciem-bre de 2002 emitió un borrador inicial de la actual norma sobre combi-

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naciones de empresa [ED 3, 2002], cuyo objetivo era armonizar suscriterios contables con las normas americanas, responder a las criticasque existían respecto a algunos tratamientos contables, y en definitiva,mejorar la calidad de los estados financieros.

Uno de los cambios más significativos que presenta la NIIF 3 [2004]frente a la NIC 22 [1998], es la desaparición del método de unión deintereses, y la prevalencia de la adquisición como método para el trata-miento contable de las operaciones de combinaciones de empresas.No obstante, el objeto de esta monografía no es analizar el tratamientode las combinaciones de empresas sino explicar en detalle el reconoci-miento de activos intangibles y del fondo de comercio cuando este tipode operaciones se consideran adquisiciones desde el punto de vista dela NIC 22 [1998], así como los cambios que se han introducido tras laentrada en vigor la nueva norma NIIF 3 [2004].

2.3.1. Adquisición de activos intangibles procedentes de una com-binación de empresas

Las combinaciones de negocios que, según la NIC 22 [1998], seanconsideradas adquisiciones, deben ser contabilizadas según el métodode compra [NIC 22, 1998, par. 17 y NIIF 3, 2004, par. 14]. Es decir, enel momento en que tiene lugar la transacción, la empresa adquirentedebe registrar los resultados de las operaciones de la empresa adquiridaen su cuenta de resultados [NIC 22, 1998, par 19 y NIIF 3, 2004, par.38], así como todos los activos y pasivos identificables y el fondo decomercio [NIC 22, 1998, 19b y NIIF 3, 2004, par. 36].

A efectos de no exceder el objeto principal de esta monografía, sólonos centraremos en el segundo punto, es decir, el reconocimiento yvaloración de los activos y pasivos identificables en el balance de laempresa adquirente, y más en concreto en el reconocimiento y valora-ción de activos de naturaleza intangible, sin perjuicio de tener quehacer referencia en muchos casos a la norma general.

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En los criterios de reconocimiento de los activos “identificables” pro-cedentes de una adquisición surgen de nuevo los conceptos de “pro-babilidad” y “fiabilidad” a los que ya hemos hecho referencia enpárrafos anteriores al abordar las normas de reconocimiento generalesrecogidas tanto en la NIC 38 [1998, 2004] como en el marco concep-tual [IASC, 1989]. Según queda dispuesto en la NIC 22 [1998], paraque cualquier activo intangible de la empresa adquirida sea reconocidoen el balance de la empresa adquirente será necesario: (a) que sea pro-bable que se deriven de él beneficios económicos futuros y (b) sepueda estimar su valor de forma fiable [NIC 22, 1998, par. 26], enten-diendo como valor del activo su coste histórico o su valor razonable.

La adopción de la nueva NIIF 3 [2004] supone, entre otros cambios sig-nificativos, la consideración del valor razonable como medida de refe-rencia en el reconocimiento y valoración de los activos adquiridos através de una combinación de negocios, eliminando el criterio de costehistórico. Además, si nos centramos en el tratamiento de los activosintangibles, el párrafo 45 de la nueva norma sobre combinaciones deempresas [NIIF 3, 2004] se refiere al contenido de la NIC 38 [2004]para proceder al reconocimiento de forma separada del fondo decomercio de todos los activos intangibles que procedan de una opera-ción de adquisición. Es decir, cumplir con la definición de activo intan-gible, y poder estimar su valor razonable de forma fiable.

Tanto la NIC 38 [1998] como la nueva revisión, NIC 38 [2004], obli-gan a utilizar el valor razonable como medida para el reconocimientode los activos intangibles procedentes de una adquisición. Además, laNIC 38 [2004] añade, frente a la norma anterior, que el valor razonablepermite reflejar mejor los beneficios económicos futuros inherentes alactivo, y, por lo tanto, se satisface la condición de “probabilidad”necesaria sobre la corriente de beneficios económicos esperados parael reconocimiento de cualquier activo intangible [NIC 38, 2004, par.33].

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No obstante, tal y como ya se ha mencionado, es indispensable que elactivo cumpla con el requisito de “identificabilidad”. Al igual que enla NIC 38 [2004, par. 12], la nueva norma sobre combinaciones deempresas, NIIF 3 [2004], expone de forma detallada en sus párrafos 45y 46 los criterios para determinar bajo qué circunstancias un activointangible es “identificable”: (a) si procede de derechos legales o con-tractuales, independientemente de que éstos puedan ser transferidos oseparables de la empresa o de cualquier otro derecho u obligación; o(b) si es separable, es decir, puede ser vendido, alquilado, traspasado, ointercambiado por la empresa bien de forma individual o junto conalgún contrato, activo o pasivo relacionado.

Una vez cumplidos los criterios de reconocimiento anteriores, el activointangible podrá ser registrado en el balance de la empresa adquirenteaunque no haya sido reconocido previamente por parte de la empresaadquirida. [NIC 38, 1998, par. 31a y NIC 38, 2004, par. 34]. Para elcálculo del valor razonable, como medida principal, se tomará el valordel bien en un mercado activo al ser el referente que proporciona lamedida más fiel. En ausencia de un mercado para el activo intangible,se aplicará lo recogido tanto en la NIC 38 [1998] como la nueva NIC38 [2004]:

• El precio de mercado apropiado es el precio comprador, pero encaso de no estar disponible, el valor razonable será estimado a tra-vés del precio pagado en las últimas transacciones realizadas en elmercado, siempre y cuando no se hayan producido cambios signifi-cativos en el entorno económico entre la fecha de la transacción yel momento de estimación del valor razonable. [NIC 38, 1998, par.28 y NIC 38, 2004, par. 39].

• En caso de no existir un mercado activo, se tomará como estima-ción el precio que la empresa hubiese pagado por el activo en unatransacción libre entre un comprador y un vendedor, ambos exper-tos, haciendo uso de la mejor información disponible. Para ello, es

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importante considerar el resultado de operaciones de compraventade activos similares, que hayan sido realizadas con anterioridad[NIC 38, 1998, par. 29 y NIC 38, 2004, par. 40].

• Por último, en caso de no poder estimar el valor razonable de nin-guna de las alternativas expuestas con anterioridad, la empresadeberá recurrir a técnicas de estimación del valor razonable de unactivo intangible desarrolladas por empresas involucradas en elmercado de activos intangibles. Entre estas técnicas se encuentranla valoración a través de la aplicación de múltiplos a determinadasmedidas de rendimiento del activo, o el cálculo del valor actual delos flujos netos de caja futuros que se esperan obtener del activo[NIC 38, 1998, par. 30 y NIC 38, 2004, par. 41].

Tanto la NIC 38 [1998] como su nueva revisión, NIC 38 [2004] coinci-den en los tres criterios anteriores para la estimación del valor razona-ble. A pesar de que esta medida pueda estimarse con diferentes gradosde fiabilidad dependiendo del activo intangible23, lo cierto es que tal ycomo se afirma en los fundamentos de las conclusiones de la nuevaNIC 38 [2004], “el valor de la información financiera proporcionadaa través del reconocimiento de los activos intangibles por su valorrazonable será más útil que la información proporcionada portodos los intangibles que quedan recogidos bajo el concepto delfondo de comercio”.

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23 Numerosos comentaristas del borrador inicial de la revisión de la NIC 38 no estabande acuerdo con la afirmación inicial, que consideraba que se podía estimar fielmente elvalor razonable de cualquier activo intangible separable, o que procediese de derechoslegales o contractuales. A lo largo del proceso consultivo del borrador, el IASB recurrió ala opinión de comentaristas, participantes en mesas redondas, o de miembros de empre-sas de varios países, y recibió ejemplos de activos intangibles cuyo valor razonable nopodía ser estimado fiablemente, bien por no ser separables del total de la empresa, o porno existir un mercado activo o transacciones pasadas para la estimación de su valor. Poreste motivo, el IASB añadió en su contenido la presunción refutable de que el valorrazonable de los activos procedentes de una adquisición puede medirse “normalmente”con la fiabilidad necesaria para ser reconocidos en el balance empresarial. [Fundamentosde las conclusiones NIC 38, 2004, par. BC21].

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De los cambios más significativos que presenta la NIC 38 [2004] frentea la norma de 1998, son los adopción de criterios de reconocimientopara los proyectos de investigación y desarrollo en curso procedentesde una adquisición de empresas, y la posibilidad de reconocer en elbalance de la empresa adquirente un grupo de activos intangibles, quecumplan con la condición de separabilidad de forma conjunta, y cuyovalor razonable no pueda estimarse de forma individual para cada acti-vo, sino para el conjunto de todos ellos [NIC 38, 2004, par. 36 y 37].Hasta ahora, la NIC 38 [1998] no recogía en su contenido ninguna dis-posición respecto a los dos aspectos anteriores.

Según lo dispuesto en el párrafo 34 de la NIC 38 [2004], los proyectosde investigación y desarrollo en curso de la empresa adquirida, sepodrán reconocer como activos intangibles de la empresa adquirentede forma independiente al fondo de comercio, siempre y cuando cum-plan con la definición de activo intangible y su valor razonable puedaestimarse de forma fiable.

Una vez que se han cumplido los criterios para el reconocimiento delos activos intangibles procedentes de una operación de adquisición,debemos hacer referencia a los criterios de valoración señalados en laNIC 22 [1998] y en la nueva NIIF 3 [2004] para su registro en el balan-ce de la empresa adquirente.

Según lo dispuesto en la NIC 22 [1998] existen dos tratamientos para lavaloración de los activos netos procedente de una combinación denegocios, ambos aplicables a activos intangibles. El tratamiento hasta elmomento de referencia [NIC 22, 1998, par. 32] expone que los activosy pasivos identificables serán valorados por el importe que resulte de lasuma de los dos siguientes componentes: (a) el valor razonable de losactivos y pasivos en la fecha de la adquisición en función del porcenta-je de propiedad adquirido, y (b) el importe en libros anterior a la adqui-sición por el porcentaje de los intereses minoritarios. No obstante, en lanueva NIIF 3 [2004], este tratamiento ha sido derogado, permanecien-

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do vigente el tratamiento alternativo dispuesto en la NIC 22 [1998].Según este último, los activos y pasivos identificables se medirán por suvalor razonable en la fecha de adquisición, con independencia de laproporción de control adquirida. Los intereses minoritarios que puedanresultar, serán valorados según el valor razonable de los activos y pasi-vos identificables, en su proporción correspondiente.

Por último, debemos señalar la restricción recogida en la NIC 22[1998], no contemplada en la NIIF 3 [2004] sobre la valoración de losactivos intangibles. En el párrafo 40 se expone que, en los casos en queel valor razonable de un activo intangible no pueda ser calculadotomando como referencia un mercado activo, el importe del activofinalmente reconocido nunca podrá dar lugar a la creación de un fondode comercio negativo o un aumento del importe del mismo. La NIIF 3[2004] parece abrir la puerta a la posibilidad negada por la NIC 22[1998], en el sentido de un posible reconocimiento, en este caso, de unfondo de comercio negativo.

2.3.2. El tratamiento del fondo de comercio según la NIC 22 [1998],y los cambios introducidos por la nueva norma NIIF 3 [2004]sobre combinaciones de empresas

Antes de comenzar con la explicación del tratamiento del fondo decomercio debemos señalar que en este apartado se hará referencia, aligual que en el anterior, tanto al tratamiento recogido en la NIC 22[1998] como la nueva NIIF 3 [2004] sobre combinaciones de empre-sas. Al ser el objeto principal de esta monografía el análisis de la NIC38, tan sólo se hace referencia al contenido que recoge el tratamientodel fondo de comercio que, a pesar de ser considerado un activo intan-gible, no queda regulado por lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004].

Una vez reconocidos los activos y pasivos identificables, el fondo decomercio de una empresa se conoce como la diferencia entre el impor-te satisfecho en la adquisición y el valor razonable de los activos y

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pasivos identificables en la fecha de la operación de adquisición24.[NIC 22, 1998, par. 41 y NIIF 3, 2004, par. 51]. Si el importe satisfechoes superior al valor razonable de los activos y pasivos identificables, laempresa reconocerá un “fondo de comercio”25 que representa losposibles beneficios económicos futuros procedentes de la sinergia entrelos activos identificables adquiridos, o de aquellos activos que aun nosiendo identificables, se espera que generen beneficios económicosfuturos a la empresa. Por el contrario, si el importe satisfecho es inferioral valor razonable de los activos y pasivos identificables, la empresareconocerá un “fondo de comercio negativo” que representa expec-tativas de pérdidas y gastos futuros no reconocidos a través de los pasi-vos identificables.

Entre los elementos recogidos bajo la rúbrica “fondo de comercio” seencuentran todos los intangibles que no cumplen con los criterios de“identificabilidad” pero que proporcionan beneficios económicosfuturos a la empresa adquirente y por los que la citada empresa adqui-rente esta dispuesta a pagar un precio más alto.

El fondo de comercio debe quedar recogido en el balance por su valorinicial menos su amortización acumulada o las posibles pérdidas devalor que haya sufrido [NIC 22, 1998, par. 43]. No obstante, la nuevanorma sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004] elimina laamortización del fondo de comercio, y en su párrafo 54 expone quetras el reconocimiento inicial, este activo intangible será valorado porsu coste inicial menos las pérdidas de valor que haya sufrido.Desaparece por lo tanto la amortización del fondo de comercio.

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24 El párrafo 36 de la NIIF 3 [2004] aclara que los activos clasificados como “disponiblespara su venta” de acuerdo a la NIIF 5 [2004], se valorarán por su valor razonable menoslos costes asociados a la venta.

25 Asimismo, la NIC 22 [1998] y la NIIF 3 [2004] recogen los criterios de reconocimientoy valoración del fondo de comercio cuando la adquisición tiene lugar a través de com-pras sucesivas de acciones, así como los procedimientos de ajuste, posteriores al recono-cimiento inicial de la operación de adquisición.

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Vamos a tratar en primer lugar del tratamiento de la amortización yevaluación de las pérdidas de valor del fondo de comercio según laNIC 22 [1998] y NIC 36 [1998], y en un segundo apartado los cambiosmás importantes recogidos en la nueva NIIF 3 [2004], que armonizanel tratamiento contable del fondo de comercio con lo dispuesto en laSFAS No 141 [2001] y SFAS No 142 [2001], y el contenido de la NIC36 [2004] que introduce cambios en el cálculo y reconocimiento de laspérdidas de valor del fondo de comercio.

Antes de terminar debe añadirse, que el fondo de comercio que puedereconocerse bajo la actual normativa internacional es aquél procedentede una adquisición de empresas. Tanto el párrafo 36 de la NIC 38[1998], como el párrafo 48 de la NIC 38 [2004], exponen de formaclara que el fondo de comercio generado internamente no debe serreconocido como activo, por no cumplir con los requisitos necesariospara ello. Todos los desembolsos destinados al desarrollo de un fondode comercio interno deberán cargarse directamente a resultados en elejercicio en que han tenido lugar.

2.3.2.1. Tratamiento recogido en la NIC 22 [1998] y NIC 36 [1998] dela amortización y pérdida de valor del fondo de comercio.

Según lo dispuesto en la vigente NIC 22 [1998], el fondo de comerciodebe amortizarse de forma sistemática, a lo largo de su vida útil, de laforma que mejor refleje los beneficios económicos que se espera obte-ner de él. El período máximo de amortización no debe superar los vein-te años, aunque puede extenderse de forma excepcional, siempre queexistan motivos justificados. El método de amortización deber reflejar elpatrón de consumo de los beneficios económicos esperados, y de formageneral, debe adoptarse el lineal, salvo que exista evidencia de que al-gún otro sistema es más adecuado. No obstante, tal y como se recoge enel párrafo 52 de la NIC 22 [1998] en raras ocasiones existirá evidenciaque justifique el uso de otro método de amortización distinto al lineal.

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Para la estimación de la vida útil del fondo de comercio deben tenerseen cuenta entre otros factores aquellos detallados en el párrafo 48 y quese enumeran a continuación [NIC 22, 1998, par. 48]:

a) La naturaleza y vida estimada del negocio adquirido.

b) La estabilidad y vida estimada de la industria con la que esta relacio-nada el fondo de comercio.

c) La información que existe sobre el fondo de comercio de empresas osectores industriales similares, y el ciclo de vida de estas actividades.

d) La obsolescencia del producto, los cambios en la demanda u otrosfactores económicos que inciden en la empresa adquirida.

e) Las expectativas de permanencia de los empleados clave, así comoel hecho de que la empresa adquirida sea administrada por equiposde directivos eficaces.

f) El importe de los gastos de mantenimiento, o el volumen de finan-ciación necesario para conseguir la obtención de los beneficioseconómicos futuros de la empresa adquirida, así como la capacidadque ésta tenga para alcanzar los mismos.

g) Las reacciones esperadas por los competidores actuales o potencia-les, y

h) El período de control sobre la empresa adquirida, así como los con-dicionantes legales o contractuales que afecten a su vida útil.

La norma reconoce la dificultad en la estimación de la vida útil y esta-blece un período máximo de amortización de veinte años [NIC 22,1998, par. 49]. No obstante, se permite, en los casos en que existe evi-dencia convincente, reconocer un plazo de amortización superior. Taly como queda explicado en la norma, hay casos en los que el fondo decomercio está ligado directamente a un activo identificable y, por lotanto, la vida útil dependerá del plazo en el que se realicen los benefi-cios económicos procedentes de este activo, que en algunos casos

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podrá ser superior al límite máximo establecido. En estos casos, en queel plazo máximo de amortización del fondo de comercio supere losveinte años, la empresa deberá estimar todos los años la posible pérdi-da de valor que haya podido sufrir el fondo de comercio [NIC 22,1998, par. 56], y justificar en una nota de la memoria, las razones porlas que se rechazó la presunción refutable de que la vida útil del fondode comercio no puede superar los veinte años. [NIC 22, 1998, par. 50].

Tanto la vida útil como el método de amortización deben revisarse deforma periódica, como mínimo al final del ejercicio contable, para ana-lizar si se han producido cambios sustanciales en los factores que lleva-ron a la determinación de la vida útil y del método de amortización. Encaso de ser así, la empresa debe proceder a los ajustes correspondien-tes para actualizar las nuevas cuotas de amortización a los cambiosque se hayan producido. [NIC 22, 1998, par. 54].

La evaluación de las posibles pérdidas o deterioros de valor sufridospor el fondo de comercio se realizará según lo dispuesto en la NIC 36[1998]. La NIC 22 [1998], como ya ha quedado recogido en párrafosanteriores, sólo hace referencia a la obligación de calcular el valorrecuperable al final del ejercicio para evaluar una posible pérdida devalor del fondo de comercio, siempre y cuando su vida útil se hayaestimado en un plazo superior a veinte años.

Los párrafos 79 a 83 de la NIC 36 [1998] explican con detalle los crite-rios de reconocimiento y valoración de las pérdidas de valor sufridaspor el fondo de comercio. Una vez determinado por la empresa si exis-ten o no indicios de una posible pérdida de valor, según los criteriosrecogidos en los párrafos 9 a 13, la empresa debe proceder al análisisde la posible pérdida.

En primer lugar, es necesario tener presente que el fondo de comercio noes capaz de generar beneficios económicos de forma independiente aotros activos, lo que supone que el cálculo del importe recuperable ne-cesario para el análisis de una posible pérdida de valor deberá calcular-se para toda una “unidad generadora de efectivo” (en adelante UGE)

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a la que pertenece el fondo de comercio. Estas unidades quedan defini-das como el grupo más pequeño de activos26 que generan entradas deefectivo por su funcionamiento continuado de forma independiente a lasentradas producidas por otros activos [NIC 36, 1998, par. 67]. Su deter-minación queda recogida en la NIC 36 [1998] párrafos 67 a 78.

Teniendo en cuenta lo anterior, antes de proceder a analizar la pérdidade valor, necesitamos conocer la UGE a la que pertenece el fondo de co-mercio para proceder al cálculo del importe recuperable de la misma. Esdecir el mayor entre el precio de venta neto y el valor de uso27 .

Según queda recogido en la NIC 36 [1998], una vez determinado el va-lor recuperable de la UGE, la empresa debe asignar el fondo de comer-cio relacionado con ella a través de una de las siguientes comprobacio-nes: (a) comprobación de “arriba abajo” y en caso de no poder realizarla anterior, (b) comparación de “abajo arriba”.

• En la comprobación de “arriba abajo” se determina, en primer lugar,si el valor neto contable del fondo de comercio puede asignarse deforma razonable a la UGE que se está considerando y, a continua-ción, se compara el importe recuperable de la unidad con su valorneto contable, en el que previamente se ha incluido el valor en librosdel fondo de comercio28.

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26 Según se recoge en el párrafo 71, de la NIC 22 [1998], “las unidades generadoras deefectivo deben estar identificadas en todos los ejercicios de forma homogénea, y for-madas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio”.

27 El precio de venta neto de un activo se define en el párrafo 5 de la NIC 36 [1998]como el importe que se puede obtener por la venta del bien en una transacción libre,realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez dedu-cidos los costes de enajenación o abandono. El mismo párrafo de esta norma define elvalor de uso como, el valor actual de los flujos de caja futuros que la empresa estime delfuncionamiento continuado del bien en el tiempo, así como los procedentes de su enaje-nación o abandono al final de su vida útil.

28 La empresa debe proceder, de cualquier forma, a evaluar el importe en libros de laUGE con su valor recuperable incluso en aquellos casos en los que no sea posible distri-buir con un criterio razonable el valor neto contable del fondo de comercio correspon-

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• Si no puede realizarse de forma razonable el primero de los dospasos de la comprobación anterior, la empresa procederá a realizarla segunda de las alternativas. Es decir, la comprobación de “abajoarriba”. En primer lugar se detecta la UGE más pequeña, pero en laque se incluya la que estamos analizando, y en la que sí se puedaasignar de forma razonable el valor neto contable del fondo decomercio (ésta se denomina UGE superior). A continuación, secompara el importe recuperable de la UGE superior de la mismaforma que ya hemos expuesto en la comprobación anterior. Esdecir, con el valor en libros de toda esta unidad en el que ha queda-do incluido el valor en libros del fondo de comercio.

Una vez realizadas las comprobaciones anteriores se procederá a eva-luar si se ha producido o no una pérdida de valor de la UGE compa-rando su valor en libros con el valor recuperable. Si éste último es infe-rior, se procederá a reducir el valor en libros de los activos según lodispuesto en el párrafo 88: (a) en primer lugar el del fondo de comercioatribuido a la UGE y, (b) en segundo lugar, el resto de los activos quecomponen la unidad, prorrateando en función del importe en libros decada uno de ellos. Es decir, se atribuirá primero la pérdida de valor alfondo de comercio asociado a la UGE y, más tarde, si aún no se hareconocido la totalidad de la pérdida, ésta se repartirá entre el resto delos activos que componen la UGE.

Aunque, como se tratará más adelante, las pérdidas de valor de activos in-tangibles son reversibles, las reconocidas por deterioro del fondo de comer-cio no lo son, salvo en casos muy excepcionales [NIC 36,1998, par. 109].

2.3.2.2. Tratamiento recogido en la NIIF 3 [2004] y NIC 36 [2004] sobrela amortización y pérdida de valor del fondo de comercio

La nueva norma sobre combinaciones de empresas, así como la revi-

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diente. [NIC 36, 1998, par. 80]. De esta forma la empresa se verá obligada a evaluar nosólo la posible pérdida de valor que se haya producido en el fondo de comercio sinotambién en la UGE que se esté analizando.

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sión de la NIC 36 [2004], han supuesto cambios sustanciales en el tra-tamiento de la amortización y pérdidas de valor del fondo de comerciorespecto al tratamiento recogido en la NIC 22 [1998] y NIC 36 [1998].En primer lugar, y de forma similar al tratamiento de la SFAS No 141“Combinaciones de empresas”, se elimina la amortización del fondode comercio, y se añade la obligación de analizar las posibles pérdidasde valor una vez al año que, según los fundamentos de las conclusio-nes del Consejo del IASB, ofrecerá a los usuarios información más rele-vante. El fondo de comercio queda por lo tanto reconocido en el balan-ce por su valor inicial menos las pérdidas de valor que haya sufrido[NIIF 3, 2004, par. 54].

El proceso de análisis de la pérdida de valor del fondo de comercio hacambiado en algunos aspectos respecto a lo dispuesto en la NIC 36[1998]. De nuevo, la incapacidad para generar flujos de caja de formaindependiente obliga a que, desde el primer momento en que tienelugar la adquisición, y el fondo de comercio sea reconocido en el patri-monio de la empresa adquirente, se le asigne una o varias UGEs a lasque se pueda distribuir su valor en libros según un criterio razonable.Según el párrafo 80 de la NIC 36 [2004], la UGE o UGEs a las quequede asignado el fondo de comercio, deberán ser aquellas de menortamaño, en las que el fondo de comercio pueda ser gestionado deforma interna, y cuyo tamaño no sea mayor al formato de segmentoprimario o secundario según queda recogido en la NIC 14“Información Financiera por Segmentos” [NIC 36, 2004, par. 80].

Según lo dispuesto en el párrafo 90 de la NIC 36 [2004], toda UGE a laque se le asigne la totalidad, o una parte del fondo de comercio debe sersometida al menos una vez al año, o siempre que haya indicios, a la eva-luación de las posibles pérdidas de valor. A este fin, se compara su valoren libros, en el que queda incluido el del fondo de comercio, con su va-lor recuperable. Si el valor en libros es superior al valor recuperable dela UGE se tendrá que reconocer una pérdida por la caída en el valor delfondo de comercio, así como de los activos que componen la unidad.

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El procedimiento para reconocer las pérdidas de valor del fondo de co-mercio es igual al establecido en la antigua NIC 36 [1998], es decir, secalcula la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable de laUGE, incluyendo en ambas magnitudes el del fondo de comercio, y encaso de existir una pérdida de valor, ésta se asignará en primer lugar alfondo de comercio, reduciendo su valor en libros, y más adelante al res-to de activos de la unidad, de forma proporcional a su valor en libros.

Asimismo, y de la misma forma que establece la NIC 36 [1998, par.89], el valor en libros por el que quedarán reconocidos los activos dela unidad tras reconocer la pérdida de valor, no podrá ser inferior almayor de los siguientes: (a) su valor razonable menos los costes deventa; (b) su valor de uso; o (c) cero. [NIC 36, 2004, par. 105].

En los casos en que la adquisición de una empresa no es completa yexisten intereses minoritarios en la operación, el valor neto contable dela UGE se determinará como sigue: (a) el importe de los activos netosidentificables, correspondientes a la sociedad dominante y a los mino-ritarios, (b) el importe en libros del fondo de comercio de la sociedadadquirente, y (c) el importe del fondo de comercio asignable a los inte-reses minoritarios, no reconocido contablemente. Esta nueva medidacontable deberá ser comparada con el valor recuperable de la UGE,procediendo, si éste fuera menor, a reconocer la pérdida correspon-diente como menor valor del fondo de comercio contabilizado, esto es,el correspondiente a la sociedad adquirente.

En la nueva NIC 36 [2004], no se permite, bajo ninguna circunstancia,la reversión de las pérdidas de valor del fondo de comercio que hayansido reconocidas en ejercicios anteriores. Se eliminan las situacionesexcepcionales recogidas en la versión anterior de la NIC 36 y, segúnesta nueva norma, un incremento en el valor recuperable del fondo decomercio se considerará como un aumento del fondo de comerciogenerado internamente por la empresa y no como una reversión en lapérdida de valor [NIC 36, 2004, par. 124].

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Junto con los procedimientos de cálculo y reconocimiento de las pérdi-das de valor, la NIC 36 [2004] añade algunas aclaraciones respecto ala asignación del fondo de comercio a la unidad o unidades generado-ras de efectivo, y sobre el momento de análisis de las pérdidas de valordel fondo de comercio. Junto con el criterio general de asignación delfondo de comercio a la UGE, la NIC 36 [2004] añade los siguientesaspectos:

a) La asignación del fondo de comercio a la UGE deberá realizarse an-tes del cierre del ejercicio contable en el que tuvo lugar la adquisi-ción o, en caso de no ser posible, antes del primer año natural desdela fecha en que tuvo lugar la adquisición [NIC 36, 2004, par. 84].

b) El análisis de las pérdidas de valor de las UGEs, así como del fondode comercio, deberán evaluarse en cualquier momento del año na-tural, siempre que el análisis se realice en la misma época. Asimismo,en el primer año en que el fondo de comercio es asignado a una UGE,el análisis de las pérdidas de valor deberá realizarse antes del cierredel ejercicio contable [NIC 36, 2004, par. 96].

c) En caso de que la evaluación se vaya a realizar al mismo tiempo, laspérdidas de valor de los activos que componen la UGE, en la que haquedado incluido el fondo de comercio, deberán calcularse y reco-nocerse con anterioridad a las de este último [NIC 36, 2004, par. 97].

d) Igual que para los activos individuales, se podrá mantener el valor re-cuperable de la UGE calculado en análisis anteriores, siempre ycuando se cumplan una serie de condiciones: (i) que la estructura depasivos y activos que componen la unidad no haya variado de formasignificativa desde el último cálculo del valor recuperable hasta elmomento actual; (i) que el valor en libros de la UGE fuese mucho ma-yor al valor recuperable obtenido del último cálculo realizado por laempresa; (iii) que el análisis de los cambios en los factores desde lafecha del último cálculo del valor recuperable refleje una probabili-dad remota de reducción del valor recuperable hasta niveles inferio-

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res al valor en libros de la UGE a la que pertenece el fondo de co-mercio [NIC 36, 2004, par. 99]; y finalmente:

e) En caso de que un activo, que forme parte de una UGE a la que haquedado asignado el fondo de comercio, sea enajenado, la parte delvalor en libros del fondo de comercio relacionada directamente conel activo, formará parte de la pérdida o ganancia de la operación, yse medirá en función del valor del bien enajenado sobre el total deactivos de la UGE; asimismo, si la empresa cambia su estructura depresentación de la información financiera, de manera que supongaun cambio en la composición de las unidades a las que ha quedadoasignado el fondo de comercio, la empresa se verá obligada a reasig-narlo de forma proporcional al valor en libros de los activos que hansido reestructurados en cada una de las UGEs [NIC 36, 2004, par. 86y 87].

2.3.2.3. El fondo de comercio negativo

Como ya hemos comentado en párrafos anteriores, cuando el importesatisfecho por la adquisición es inferior al valor razonable de los acti-vos y pasivos identificables, la empresa reconocerá un “fondo decomercio negativo” que representa expectativas de pérdidas y gastosfuturos, y que según lo dispuesto en la NIC 22 [1998] debe presentarseen el balance de la sociedad bajo la misma rúbrica que el fondo decomercio, aunque minorando el valor de los activos. Asimismo, la nor-mativa internacional ha considerado hasta ahora el fondo de comercionegativo como un ingreso a distribuir en varios ejercicios, aunque sutratamiento difería dependiendo de la relación entre el fondo decomercio negativo y los gastos o pérdidas futuras.

Si la empresa ha procedido a valorar los gastos o pérdidas esperadas,relacionadas con el fondo de comercio negativo, y en ningún casoéstos representan pasivos identificables en el momento de la operación,la empresa reconocerá progresivamente el fondo de comercio negativo

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como ingreso del ejercicio a medida que tienen lugar los gastos y pér-didas esperados [NIC 22, 1998, par. 61]. En los casos en que estas pér-didas no tengan lugar, o si no pueden medirse de forma fiable en elmomento de la operación de adquisición para relacionarlas con elfondo de comercio, el reconocimiento se hará conforme a lo dispuestoen el párrafo 62: El importe del fondo de comercio que no exceda delvalor razonable de los activos identificables no monetarios se imputaráprogresivamente a ingresos del ejercicio en función de la vida útil deestos activos mientras que el importe que exceda del valor razonablede estos activos, se reconocerá inmediatamente como ingreso.

No obstante, la nueva normativa internacional sobre combinaciones deempresas [NIIF 3, 2004, par. 55] elimina el tratamiento anterior y obligaal reconocimiento inmediato del fondo de comercio negativo en la cuen-ta de resultados del ejercicio en el que ha tenido lugar la operación.

3. Criterios de valoración posterior: revalorizaciones, amortizaciones yanálisis del deterioro de valor de los activos intangibles

En esta sección vamos a recoger lo dispuesto en la NIC 38 [1998,2994] y NIC 36 [1998, 2004] respecto al tratamiento de la valoraciónde los activos intangibles tras su reconocimiento inicial. En primerlugar vamos a tratar sobre la alternativa de revalorización, en segundolugar de la amortización y, por último, del procedimiento para evaluar,calcular y reconocer las pérdidas de valor de los activos intangibles,excepto del fondo de comercio, cuyo tratamiento ha sido recogido enel apartado anterior.

3.1. La revalorización de activos intangibles

Según el tratamiento de referencia de la NIC 38 [1998, 2004] tras elreconocimiento inicial, los activos deben quedar reflejados en el balan-

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ce por su coste histórico menos la amortización acumulada y cualquierotra pérdida de valor que hayan sufrido. No obstante, existe un trata-miento alternativo, para el que no se han producido cambios entre laNIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004], y que permite que, tras el reconoci-miento inicial, los activos intangibles queden registrados en el balancepor su valor revalorizado menos las amortizaciones y pérdidas de valorque hayan podido sufrir con posterioridad a la revalorización. Además,la NIC 38 [1998, 2004] añade que, si un activo es objeto de revaloriza-ción deberán serlo también, en la medida de lo posible, todos los acti-vos intangibles de la misma categoría.

Este tratamiento alternativo sólo podrá aplicarse una vez que los activosintangibles hayan sido inicialmente reconocidos en el activo del balan-ce por su coste de producción o adquisición. No obstante, entre los ac-tivos susceptibles de ser revalorizados se incluyen los obtenidos a travésde subvenciones gubernamentales que fueron reconocidos inicialmentepor un valor simbólico, o aquellos internamente generados y registradossólo por la totalidad de los desembolsos incurridos desde el momento enque se cumplieron las condiciones necesarias para su capitalización. Enéste último caso la NIC 38 [1998, 2004] recomienda realizar la revalori-zación de la totalidad del activo y no en función de los desembolsos ca-pitalizados. [NIC 38, 1998, par. 66 y NIC 38, 2004, par. 77].

La revalorización deberá realizarse teniendo en cuenta el valor del bienen un mercado activo, aunque la propia norma reconoce que no escomún encontrar mercados para los activos intangibles [NIC 38, 1998,par. 67 y NIC 38, 2004, par. 78]. La revalorización se realizará con unafrecuencia marcada por la volatilidad del valor razonable del bien, Así,si la diferencia entre el valor razonable del activo y su valor en libros essignificativa, éste deberá ser revalorizado [NIC 38, 1998, par. 68 y NIC38, 2004, par. 79]. Además, si a partir de un determinado momento nose pudiera seguir determinando el valor razonable del activo intangi-ble, éste quedará reconocido con el valor de la última revalorizaciónmenos la correspondiente amortización acumulada y pérdidas de valor.

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Cuando se acomete la revalorización de un activo intangible, la contra-partida contable será una cuenta de “reservas por revalorización”, o,una cuenta de ingresos en aquellos casos en que la actualización devalor esté compensando una pérdida de valor del mismo activo intangi-ble, reconocida de acuerdo a la NIC 36 [1998, 2004]. Si la revaloriza-ción reduce el valor del activo, esta caída se considerará una pérdidadel ejercicio, excepto en el caso de poder cargarla contra la reserva derevalorización de este mismo activo, sin exceder el saldo de la misma[NIC 38, 1998, par. 76, 77 y NIC 38, 2004, par. 85, 86].

La amortización acumulada de los activos revalorizados será ajustadasegún lo dispuesto en el párrafo 69 de la NIC 38 [1998], y en el párrafo80 de la NIC 38 [2004]: (a) ajustándola proporcionalmente al cambioen el valor bruto del activo, de tal forma que el valor neto contable delbien tras la revalorización sea igual al importe revalorizado que sequiere conseguir, o (b) eliminándola compensando su saldo con elvalor bruto del activo en el balance, de forma que la diferencia resul-tante de la compensación anterior sea revalorizada hasta el valor quecorresponda.

3.2. La amortización de los activos intangibles

La amortización representa el consumo de los beneficios económicosque la empresa obtiene de sus activos. Para su reflejo contable, esnecesaria la estimación del período a lo largo del que se esperan obte-ner estos beneficios (vida útil), así como el patrón de consumo (sistemade amortización), que se va a aplicar sobre la base amortizable com-puesta por el coste del activo menos su valor residual.

Por lo tanto, los elementos que intervienen en la amortización de losactivos son los siguientes: (a) la vida útil del bien; (b) su valor residualy; (c) el sistema de amortización.

Para la estimación de la vida útil, el párrafo 80 de la NIC 38 [1998]

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recoge una serie de factores que deben tenerse en cuenta: (a) el usoque se espera dar al activo; (b) los ciclos de vida del producto y lainformación disponible sobre las estimaciones de la vida útil de activossimilares; (c) la obsolescencia técnica y tecnológica; (d) la estabilidadde la industria a la que pertenece el bien, así como los cambios en lademanda de los productos fabricados; (e) las actuaciones de los com-petidores; (f) los desembolsos necesarios para el mantenimiento de losbeneficios económicos futuros que esperan obtenerse del activo; (g) elperíodo de control sobre el activo en caso de estar limitado por dere-chos o concesiones de su uso o explotación; (h) la dependencia de lavida útil del activo con la de otros activos de la empresa [NIC 38,1998, par. 80 y NIC 38, 2004, par. 90].

En el caso concreto de la NIC 38 [1998], se presume que la vida útil nopodrá ser superior a veinte años, salvo en casos excepcionales, y siem-pre que se justifique a través de una nota en la memoria las razones porlas que se ha rechazado el plazo máximo establecido, así como los fac-tores determinantes en el cálculo del período de vida útil. No obstante,la NIC 38 [2004] recoge en el tratamiento de la amortización de los ac-tivos intangibles una de las diferencias más significativas respecto al con-tenido de la normativa anterior. La nueva norma recoge un tratamientodiferente para los activos intangibles con una vida útil limitada o ilimita-da. Es decir, se elimina la presunción refutable del período máximo deamortización de veinte años, y se reconoce la posibilidad de que la vidaútil del bien pueda ser muy larga, e incluso indefinida, cuando no existaun límite previsible para el consumo de todos beneficios económicos quese esperen obtener de un activo [NIC 38, 2004, par. 88].

Los activos intangibles con una vida útil limitada serán sometidos a losmismos criterios de amortización anual recogidos en la NIC 38 [1998],mientras que aquellos con una vida útil ilimitada no serán amortizados,y deberán someterse, de la misma forma que el fondo de comercio, auna valoración anual de su posible deterioro de valor, según lo dis-puesto en la nueva NIC 36 [2004] [NIC 38, 2004, par. 107].

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Tanto la NIC 38 [1998] como la NIC 38 [2004], se refieren a la vidaútil de los activos intangibles procedentes de derechos legales o con-tractuales. En el párrafo 85 de la NIC 38 [1998] y en el párrafo 94 de laNIC 38 [2004], queda dispuesto que la vida útil estimada nunca podráexceder el período de disfrute de estos derechos, salvo en los casos enque la renovación de los mismos sea prácticamente segura29, y nosuponga un coste significativo para la empresa.

En relación con el sistema de amortización se recomienda seleccionaraquél que mejor refleje el patrón de consumo, y deberá mantenerse alo largo de la vida útil del bien, siempre que no se produzcan cambiosen los patrones de consumo que llevaron a su elección inicial. En casode no poder seleccionar ningún sistema de amortización, el párrafo 88de la NIC 38 [1998] y el párrafo 97 de la NIC 38 [2004], obligan ahacer uso del método de amortización lineal o de cuotas constantes.Las cuotas de amortización se cargarán al resultado del ejercicio salvoen aquellos casos en que puedan añadirse al cálculo del coste deadquisición de otros activos en curso. Además, la nueva NIC 38 [2004]añade, que la amortización de un activo comenzará en el momento enque éste se encuentre en las condiciones de uso previstas, y terminará,bien cuando el activo sea eliminado como elemento patrimonial, biencuando sea clasificado como “disponible para su venta”, según lo dis-puesto en la reciente NIIF 5 [2004] “Activos dispuestos para su ena-jenación y operaciones discontinuas”.

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29 Los criterios para considerar segura la renovación de los derechos de uso de un activointangibles han cambiado ligeramente entre la NIC 38 [1998] y NIC 38 [2004]. En líneasgenerales, los criterios recogidos en ambas normas, hacen hincapié en las siguientescondiciones: (a) existen evidencian de que los derechos van a ser renovados; (b) existeevidencia del cumplimiento de las condiciones necesarias para la renovación del contra-to; y (c) los costes de renovación del contrato no son significativos, es decir, no son supe-riores a los beneficios que se esperan seguir obteniendo por la renovación del activointangible o, tal y como establece la NIC 38 [1998], no van a ser superiores al valorrazonable del activo en la fecha de renovación del contrato [NIC 38, 1998, par. 87 yNIC 38, 2004, par. 96].

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El último factor esencial para el cálculo de las cuotas de amortización,es el valor residual. Por norma general, se considerará nulo, salvo queexistan un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo alfinal de su vida útil, o exista un mercado activo sobre el que pueda esti-marse el valor residual del bien [NIC 38, 1998, par. 91 y NIC 38, 2004,par. 100]. En caso de poder estimar el valor residual con referencia a unmercado activo, será necesario que sea probable que éste perdure al fi-nal de la vida útil del bien. Si el valor residual puede ser estimado por re-ferencia a un mercado activo, la NIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004] coin-ciden en afirmar que para su cálculo se tendrá en cuenta el valor recu-perable de un activo similar, que haya sido utilizado en condicionessimilares, y que se encuentre al final de su vida útil.

Una diferencia que presenta la nueva NIC 38 [2004], es la obligación derevisar, al menos una vez al año, el valor residual estimado para una ac-tivo intangible. Hasta ahora, el valor residual de un activo sólo debía seractualizado si éste había sido revalorizado, es decir, si la empresa habíaoptado por el tratamiento alternativo que permite reconocer un activo in-tangible en el balance por su valor revalorizado tras su reconocimientoinicial. En caso contrario, es decir, si el bien quedaba valorado según eltratamiento por punto de referencia de la NIC 38 [1998], el valor residualpermanecía invariable a lo largo de la vida útil del activo.

Tanto el método de amortización como la vida útil deben ser objeto derevisión, como mínimo, al final de cada ejercicio contable, y los efectosde posibles modificaciones se tratarán según lo establecido en la NIC 8[1993] “Ganancia o pérdida neta del ejercicios, errores fundamenta-les y cambios en políticas contables”, para los cambios en las estima-ciones contables [NIC 38, 1998, par. 94 y NIC 38, 2004, par. 104].

3.3. La pérdida de valor de los activos intangibles

Para el análisis de las pérdidas de valor que puedan sufrir los activosintangibles, la NIC 38 se refiere a lo dispuesto en la NIC 36. En el pri-

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mer apartado de este trabajo vamos a ocuparnos de los criterios recogi-dos en la NIC 38 y NIC 36 de 1998, mientras que en el segundo seexplicarán los principales cambios introducidos por la nueva normativainternacional recientemente aprobada, NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004].

3.3.1. NIC 36 [1998]: las pérdidas de valor de los activos intangibles

A pesar de lo dispuesto en la NIC 36 [1998], la NIC 38 [1998] obliga aestimar al final de cada ejercicio contable las pérdidas de valor quehayan podido sufrir los activos intangibles en curso que todavía noestán listos para su uso, así como todos aquellos que tengan una vidaútil superior a veinte años [NIC 38, 1998, par. 99]

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la NIC 36 [1998]obliga a que las empresas analicen si existen indicios de deterioro delvalor de sus activos al final de cada ejercicio contable [NIC 36, 1998,par. 8]. Para ello, la NIC 36 [1998, par. 9] enumera una serie de facto-res externos e internos que la empresa debe tener en cuenta para eva-luar la existencia de indicios suficientes y razonables que sugieran unaposible pérdida de valor de los activos.

Los factores externos que se recogen son los siguientes: (a) una dismi-nución del valor de mercado del activo mayor a la esperada; (b) cam-bios en el entorno legal, económico, tecnológico, o en los mercadosdónde opera la empresa o a los que está vinculado el activo y quepueda tener efectos adversos inmediatos en la empresa; (c) subidas deltipo de interés que afecten al calculo del valor de uso del activo o (d)una valor de capitalización bursátil de la empresa inferior al valor netocontable de sus activos.

Entre los factores internos se citan: (a) evidencia de obsolescencia odeterioro físico del activo; (b) cambios en el uso del activo desfavora-bles para la empresa; y (c) existencia de informes internos que demues-tran un rendimiento económico actual o futuro del activo peor al espe-

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Page 60: ACTIVOS INTANGIBLES - Revista de la Agrupación … · MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACTIVOS INTANGIBLES por Leandro Cañibano Calvo Catedrático

rado. No obstante, la empresa no sólo deberá tener en cuenta los indi-cios anteriores sino cualquier otro que ponga en evidencia el posibledeterioro del activo.

Si la empresa considera que existen indicios suficientes, deberá proce-der al cálculo del valor recuperable del activo, que se comparará consu valor neto contable para proceder al analizar de la posible pérdidade valor del activo. No obstante, tal y como recoge el párrafo 12 de laNIC 36 [1998], si existen cálculos anteriores del valor recuperable, noserá necesario volver a estimarlo siempre que su importe sea muy supe-rior al valor en libros del activo, y no se hayan producido circunstan-cias que puedan alterar significativamente esta diferencia.

El precio de venta neto de un activo es “el importe que se puedeobtener por la venta del mismo en una transacción libre, realizadaentre un comprador y un vendedor adecuadamente informados,una vez deducidos los costes de enajenación o abandono”. En casode no existir un compromiso formal de venta del activo, se tomarácomo referencia el precio del activo en su mercado de compraventa,menos los costes de enajenación o abandono. En concreto, se tomarácomo referencia el precio vendedor, o en caso de no estar disponible,el de la última transacción que permita una estimación adecuada delprecio de venta, y siempre que las circunstancias económicas entre lafecha de esta transacción y la de estimación del precio de venta, nohayan cambiado significativamente. Asimismo, en ausencia de un com-promiso de compra por parte de un tercero o de un mercado de com-praventa para el activo, se tendrá en cuenta el resultado de transaccio-nes de activos similares o del mismo sector industrial. Los gastos deenajenación o abandono que deben ser deducidos del precio de ventaneto son los de naturaleza legal, los impuestos a pagar por la opera-ción, o cualquier coste adicional en el que la empresa incurra paradejar el activo listo para ser vendido [NIC 36, 1998, par. 24].

El valor de uso de un activo es “el valor actual de los flujos futuros

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estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamientoen el tiempo, como de su eventual enajenación o abandono al finalde su vida útil”. Para su cálculo es necesario, en primer lugar, el cál-culo de los flujos de caja esperados procedentes tanto del uso conti-nuado como de la enajenación del activo30 y, en segundo lugar, la apli-cación del tipo de descuento más adecuado. La NIC 36 [1998] recogelas bases para la estimación de los dos factores anteriores.

Los flujos de caja futuros deberán ser estimados en función de hipótesisrazonables. Para la estimación de los flujos de caja de los primeros cin-co años se hará uso del presupuesto financiero más recientemente ela-borado por la empresa, mientras que en los años siguientes, se extrapo-larán las estimaciones anteriores a un tipo de crecimiento prioritaria-mente constante o decreciente, salvo en los casos en que pueda justifi-carse que el uso de un tipo creciente se ajuste mejor. Los flujos de cajaesperados siempre deberán estimarse teniendo en cuenta el estado ac-tual del bien31 [NIC 36, 1998, par. 37], y recogerán los cobros proce-dentes de su funcionamiento, los procedentes de su enajenación o aban-dono al final de su vida útil, así como los pagos en los que incurra la em-presa para la obtención de los flujos de caja procedentes del activo32.Entre estos últimos se encuentran todos aquellos necesarios para el queel bien esté totalmente dispuesto para su uso. [NIC 36, 1998, par. 32].

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30 Los flujos esperados de la enajenación del bien se estimarán en función de los preciosde mercado vigentes en la fecha de la estimación para bienes que se encuentren al finalde su vida útil y hayan sido sometidos a un uso similar.

31 Esto supone que los desembolsos procedentes de una reestructuración futura, a la quela empresa todavía no se haya comprometido, o aquellos desembolsos en los que laempresa pueda llegar a incurrir para mejorar el rendimiento del activo, no se tendrán encuenta en la estimación de los flujos de caja esperados. Tampoco se tendrán en cuentalas entradas y salidas de efectivo por operaciones de financiación, así como los pagos ocobros por el impuesto sobre beneficios. [NIC 36, 1998, par. 43].

32 Los flujos de caja en moneda extranjera se actualizarán aplicando un tipo de descuen-to apropiado para esa moneda, y su valor actual se trasladará a la moneda local en fun-ción del tipo de cambio en la fecha de cierre del balance [NIC 36, 1998, par. 47].

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El tipo de descuento antes de impuestos que la empresa aplicará parael cálculo del valor de uso del bien, debe reflejar tanto el valor deldinero en el tiempo como los riesgos inherentes al activo [NIC 36,1998, par. 48]. En esencia se trata de la rentabilidad exigida por elinversor para un activo con unas características determinadas de riesgoy flujos de caja esperados. En su cálculo, se tomará bien el tipo implíci-to en las transacciones de mercado de activos similares, bien el costede capital medio de una empresa con un activo o estructura de activossimilares [NIC 36, 1998, par. 49]. No obstante, las medidas anterioresno siempre estarán disponibles y en su defecto, la empresa deberá esti-mar la tasa de descuento haciendo uso de: (a) el coste de capital mediode la empresa; (b) el tipo adicional asignado a los préstamos de la pro-pia empresa respecto al valor del dinero; y (c) otros tipos de interés demercado para préstamos. Los tres factores anteriores serán ajustadoscomo corresponda para alcanzar una tasa de descuento que refleje losriesgos asociados a los flujos de caja esperados y permita estimar elvalor de uso del activo. [NIC 36, 1998, par. 51 y 52].

Una vez calculado el valor recuperable del activo, la pérdida de valorse medirá por diferencia entre su valor neto contable y su valor recupe-rable. Sí éste último fuese menor, el valor en libros del activo deberáreducirse hasta el importe recuperable, y reconocerse la correspondien-te pérdida por deterioro en la cuenta de resultados de ese ejercicio.Sólo en los casos en los que el activo hubiese sido previamente revalo-rizado, la pérdida de valor se compensará con la reserva de revaloriza-ción [NIC 36, 1998, par. 58 y 59]. Asimismo, una vez reconocida lapérdida de valor, las dotaciones a la amortización de ejercicios poste-riores deberán ser ajustadas de acuerdo con el nuevo valor del activoen el balance de la empresa.

La empresa no sólo debe evaluar al cierre del ejercicio los indicios quedemuestren una posible pérdida de valor de los activos, sino también,los que puedan revelar una recuperación del valor, y por lo tanto, laeliminación de las pérdidas previamente reconocidas. Entre los indicios

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de una posible recuperación del valor del activo se encuentran: (a) unaumento del valor de mercado del bien; (b) cambios favorables en elentorno económico y tecnológico, o en los mercados en los que operala empresa o el activo correspondiente; (c) disminuciones del tipo deinterés; (d) fuentes de información interna que revelen una mejora en elrendimiento del activo [NIC 36, 1998, 96]. En caso de producirse algu-na de las circunstancias anteriores, la empresa deberá calcular denuevo el valor recuperable del activo para analizar la posible recupera-ción de valor, y de ser así, reconocerla como un ingreso en la cuentade resultados del ejercicio. Sólo en el caso de activos revalorizados, lasrecuperaciones de valor deberán tratarse como un aumento en lasreservas de revalorización [NIC 36, 1998, par. 104]. Asimismo, la NIC36 añade que el nuevo valor que tome el activo no podrá ser nuncasuperior al valor neto contable con el que hubiese figurado en balanceen la fecha de la recuperación en el hipotético caso de no haber sufri-do ningún deterioro a lo largo de su vida útil [NIC 36, 1998, par. 102].En caso contrario, es decir, si el nuevo valor recuperable excede elvalor en libros del activo, la diferencia será considerada una revaloriza-ción, y para el caso de los activos intangibles deberá tenerse en cuentalo dispuesto en la NIC 38 [1998] para su reconocimiento. Asimismo,después de la recuperación de valor, la empresa deberá ajustar elimporte de las dotaciones a la amortización de ejercicios posteriores.

En los casos en que un activo no genere entradas de efectivo de formaindependiente, y su valor de uso y su precio de venta neto no tenganimportes similares, el valor recuperable del activo no podrá calcularsede forma individual, sino que la empresa tendrá que realizar una esti-mación de las pérdidas de valor de toda la UGE a la que pertenece. Losactivos que componen las distintas UGEs deben mantenerse en el tiem-po salvo que se justifique un cambio al que se deberá hacer referenciaen la memoria [NIC 36, 1998, par. 71].

Como ya se ha señalado en el análisis de las pérdidas de valor delfondo de comercio, las pérdidas de valor de las UGEs se calcularán de

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la misma forma que para cualquier otro activo individual, es decir,comparando su valor en libros con el valor recuperable. Si de la dife-rencia se manifestase una pérdida de valor, ésta será distribuida entrelos activos de la UGE, en primer lugar, reduciendo el valor del fondode comercio atribuible a la unidad y, sólo a continuación, el importerestante será distribuido proporcionalmente entre el resto de activos dela UGE de forma proporcional a su valor neto contable33 o, en sudefecto, a través de un prorrateo general entre todos los activos de launidad [NIC 36, 1998, par. 89].

Al igual que para los activos individuales, la NIC 38 [1998] permite lareversión de las pérdidas de valor de los activos que componen laUGE. La reversión se hará proporcionalmente al valor en libros de cadauno de los activos de la unidad, siempre y cuando el nuevo valor noexceda el menor entre: (a) el valor recuperable del activo (en caso deque pueda estimarse) o, (b) el valor neto contable del activo en el casode no haberse reconocido nunca una pérdida por deterioro del valor enejercicios anteriores. La parte del total de la reversión que exceda dealguno de los dos criterios anteriores será repartida de forma proporcio-nal entre el resto de activos que componen la unidad.

3.3.2. Principales cambios en la estimación de las pérdidas de valorde los activos intangibles según la nueva NIC 36 [2004]

Las principales diferencias incorporadas en la nueva NIC 36 [2004] serefieren al tratamiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio.No obstante, existen algunos cambios o aclaraciones recogidos en lanueva norma sobre las pérdidas de valor de activos intangibles que seexplican en este apartado.

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33 Al atribuir una pérdida por deterioro a cada uno de los activos que componen la UGE,el nuevo valor en libros del bien no podrá ser inferior al mayor de los siguientes: (a) suprecio de venta neto; (b) su valor de uso; o (c) cero [NIC 36, 1998, par. 89].

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Si hasta ahora, la NIC 38 [1998] hacía algunas menciones al procesode cálculo de la pérdida de valor de un activo intangible de acuerdo alo dispuesto en la NIC 36 [1998], así como de los activos intangiblesque debían ser sometidos a la correspondiente evaluación anual, lanueva NIC 38 [2004] se limita a mencionar que “para determinar siun activo ha sufrido una pérdida de valor, la empresa debe aplicarla NIC 36 [2004] “Deterioro del valor de los activos”. En ella, inde-pendientemente de la existencia de indicios sobre una posible pérdidade valor, se obliga a estimar tanto el valor recuperable del fondo decomercio, como de todos aquellos activos intangibles que (a) tenganuna vida útil indefinida y, (b) de los activos intangibles en curso, esdecir, que aún no estén disponibles para el uso al que van destinados[NIC 36, 2004, par. 10]. Además, el análisis de las pérdidas de valor deestos activos, deberá realizarse todos los años en la misma fecha, nosiendo necesario que coincida con el cierre del ejercicio.

Aunque, como ya se ha comentado, la mayor parte de los cambiosintroducidos en esta norma se refieren al tratamiento de las pérdidas devalor del fondo de comercio, se añaden criterios adicionales para elcaso de los activos intangibles con una vida útil indefinida. Por ejem-plo, tal y como queda recogido en el párrafo 24 de la NIC 38 [2004], elvalor recuperable de un activo intangible con una vida útil indefinidacalculado en un periodo anterior, puede ser utilizado en el siguientesiempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguien-tes: (a) que si el valor recuperable corresponde a toda una UGE, losactivos y pasivos que la componen no hayan variado significativamen-te; (b) que la estimación más reciente del valor recuperable exceda sig-nificativamente del valor en libros del activo o UGE; y (c) teniendo encuenta los factores que hayan podido cambiar en el entorno, que existauna probabilidad muy remota de que una nueva estimación del valorrazonable de lugar a un importe menor al valor en libros del activo.

Como ya se ha explicado en el apartado anterior, el valor recuperablede un activo es el mayor entre su precio de venta neto y su valor de

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uso. La definición recogida en el nuevo borrador sobre el precio deventa neto no varía, y en relación al valor de uso se detallan de formamás clara los elementos que deben quedar reflejados en esta medida,incluyéndose aclaraciones sobre la estimación y componentes de losflujos de caja, el cálculo del tipo de descuento o el tratamiento de losflujos de caja en moneda extranjera34 [NIC 36, 2004, par. 30 a 57]. Elpárrafo 30 de la norma actualizada aclara los elementos que debenquedar reflejados en el cálculo del valor de uso de un activo: (a) unaestimación de los flujos de caja que se esperan obtener del activo; (b)las estimaciones de posibles variaciones en el importe, así como delmomento del tiempo en que tengan lugar los flujos de caja esperados;(c) el valor del dinero en el tiempo, reflejado a través del tipo de interésde mercado libre de riesgo; (d) el precio por soportar la incertidumbreinherente al activo; (e) otros factores, como la posible falta de liquidezque los agentes del mercado tendrían en cuenta a la hora de valorar losflujos de caja futuros asociados al activo. Además, el párrafo 32 aclaraalgunos aspectos de los factores anteriores, en concreto, de aquellosdirectamente relacionados con el grado de incertidumbre o riesgo aso-ciado a los flujos de caja del activo [(b), (d) y (e)], que según se disponeen la NIC 36 [2004] podrán reflejarse en el cálculo del valor de uso,bien como ajustes de los flujos de caja esperados o en la tasa de des-cuento. No obstante, ninguno de los cambios o aclaraciones de estaactualización de la norma cambia de forma material las bases para elcálculo del valor de uso tal y como quedaban inicialmente definidas enla NIC 36 de 1998.

El cálculo de las pérdidas de valor, su tratamiento contable, y la posiblereversión tras una recuperación de valor, tanto para activos individua-

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34 Por ejemplo, en el cálculo de los flujos de caja en moneda extranjera se aclara que eltipo de cambio no será el de la fecha de cierre del balance sino el de la fecha de cálculodel valor de uso del activo [NIC 36, 2004, par. 55]; en los casos en los que no exista unareferencia de mercado para el cálculo del tipo de descuento, la nueva NIC 36 [2004]opta por un ejemplo práctico en el Apéndice A, en lugar del desarrollo normativo recogi-do en la NIC 36 de 1998 [NIC 36, 2004, par. 56]

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les como para las UGEs no cambia respecto a lo dispuesto en la NIC36 de 1998. Como ya ha quedado señalado en éste y otros apartados,las principales diferencias se encuentran en el procedimiento de asig-nación del fondo de comercio a las UGEs y en pequeñas aclaracionesrespecto al procedimiento de cálculo y reconocimiento de las pérdidasde valor.

4. Venta y enajenación de los activos intangibles

Los activos intangibles se eliminarán del balance cuando sean enajena-dos o cuando no se esperen más beneficios económicos procedentesde su uso y posterior liquidación [NIC 38, 1998, par. 103 y NIC 38,2004, par. 112]. Las posibles pérdidas o ganancias que haya obtenidola empresa por la enajenación del bien intangible, se registrarán en elejercicio en el que haya tenido lugar la operación y, se calcularán pordiferencia entre su valor neto contable y el importe neto de la venta[NIC 38, 1998, par. 103 y NIC 38, 2004, par. 113]. Asimismo, la NIC38 [1998] añade que si un activo se retira de su uso pero permanece enel balance hasta su enajenación, quedará registrado por su valor netocontable en la fecha de retiro, y deberá calcularse, al menos para cadaejercicio contable, las pérdidas de valor que haya podido sufrir, calcu-ladas de acuerdo a la NIC 36 [1998]. Es decir, el activo intangible dejade ser amortizado y la NIC 38 [1998] obliga a evaluar anualmente laspérdidas de valor.

La nueva NIC 38 [2004] cambia el criterio de valoración para activosintangibles, con una vida útil definida y retirados de su uso habitual.Tal y como recoge el párrafo 117, la amortización de estos activos nocesará cuando el activo sea retirado de su uso habitual, sino sólo en elmomento en que el activo esté totalmente amortizado, o haya sido cla-sificado según la NIIF 5 [2004] como un activo “dispuesto para laventa”. Es decir, se elimina el tratamiento que hasta ahora obligaba a

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mantener los activos a su valor en libros y proceder anualmente al aná-lisis de las pérdidas de valor.

Además, la NIC 38 [2004] añade en el tratamiento de la enajenación deactivos intangibles, algunas aclaraciones sobre la determinación de la fe-cha de venta, el reconocimiento de los ingresos por ventas, o por los in-tereses, en los casos en que la operación de venta se realice a crédito.

5. Interpretaciones especiales: SIC 6, SIC 32 y IFRIC 1

Junto con las normas anteriores, hay una serie de interpretacionesdirectamente relacionadas con diferentes aspectos del tratamiento con-table de los activos intangibles, cuyo contenido complementa y cubrecasos particulares obviados en la normativa internacional sobre intangi-bles. En concreto este apartado se refiere a la SIC-6 “Costes de modifi-cación de los programas informáticos existentes”, la SIC-32 “Costesde sitios web”, y finalmente, lo dispuesto en el reciente borrador de laIFRIC 1 “Derechos de emisión de contaminantes a la atmósfera”.

La SIC-6 se ocupa del tratamiento específico de los desembolsos incu-rridos para modificar los programas informáticos utilizados por laempresa para mantener los niveles esperados de rendimiento. Según lodispuesto en la NIC 38 [1998] la empresa podrá capitalizar todos losdesembolsos posteriores a la adquisición de un activo intangible siem-pre que generen beneficios económicos superiores a los esperados, ypuedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable35. No obstan-te, el comité de interpretaciones del IASC consideró que los desembol-sos incurridos por la empresa en mantener o recuperar los beneficios

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35 La nueva NIC 38 [2004] excluye este párrafo de la NIC 38 [1998], y reconoce la difi-cultad de añadir al valor de un bien, ya reconocido, el importe de desembolsos posteri-ores debido a la dificultad que entraña asignarlos a un activo intangible concreto y rela-cionarlos con beneficios económicos futuros.

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económicos inicialmente esperados de los programas informáticosdebían ser reconocidos como gastos del ejercicio en tuviesen lugar, yademás, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 1 [1997] “Presentaciónde estados financieros“, aconsejó informar a las empresas, fuera delos estados financieros principales, sobre las actividades destinadas a lamodificación de programas informáticos que pudiesen crear algún tipode incertidumbre.

La SIC-6 aclara el tratamiento de los desembolsos incurridos en la modi-ficación o mantenimiento de programas informáticos y en ningún casose ocupa de: (a) los costes de desarrollo de programas informáticos de-dicados a la venta; (b) las compras de programas; (c) las mejoras de lossistemas; o (d) las pérdidas de valor de los programas informáticos.

El tratamiento de los costes incurridos en el desarrollo de sitios webestá recogido en la segunda de las interpretaciones de este apartado: laSIC-32 “costes de sitios web”, en vigor a partir de marzo de 2002.Esta interpretación reconoce que un sitio web desarrollado por laempresa para su uso externo o interno es un activo inmaterial interna-mente generado. Así, el párrafo 2 de la interpretación identifica cuatrofases en su desarrollo: (a) planificación del proyecto de creación de lapágina; (b) desarrollo de la aplicación y la infraestructura a través de laobtención del dominio, el desarrollo de las aplicaciones informáticas ylos equipos de soporte físico y, finalmente, las pruebas de fiabilidad yde instalación de las aplicaciones desarrolladas; (c) el desarrollo deldiseño gráfico; y (d) el desarrollo del contenido de la página.Dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso de elaboracióndel sitio web los desembolsos será capitalizados o cargados directa-mente como gastos del ejercicio.

La SIC-32 permite, y aconseja, reconocer los sitios web como activos in-tangibles internamente generados siempre y cuando se cumplan las con-diciones generales de reconocimiento y valoración inicial de cualquieractivo intangible, y además la empresa sea capaz de demostrar el cum-plimiento de los criterios establecidos para la capitalización de los de-

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sembolsos procedentes de la fase de desarrollo recogidos en el párrafo45 de la NIC 38 [1998] y en el párrafo 57 de la NIC 38 [2004]. De losseis criterios necesarios, el más complicado de ellos es la determinaciónde la forma en que la página web desarrollada por la empresa va a ge-nerar beneficios económicos futuros. Así, tal y como aclara esta inter-pretación, sólo se podrá demostrar el cumplimiento de este criterio cuan-do, entre otros fines, la página web tenga el objetivo de permitir las ope-raciones de compraventa. Los desembolsos en sitios web destinadosúnicamente a la promoción o publicidad de productos no podrán ser enningún caso capitalizados y los desembolsos destinados a su desarrollodeberán imputarse inmediatamente al resultado del ejercicio.

No obstante, aunque el sitio web cumpla con los criterios esenciales parala capitalización de los desembolsos incurridos en él, lo cierto es que esnecesario tener en cuenta la naturaleza de los mismos a la hora de pro-ceder o no a su reconocimiento como parte del valor del activo. Así, se-gún se dispone en el párrafo 9 de esta interpretación, sólo serán objetode capitalización aquellos importes procedentes de la fase desarrollo dela infraestructura y de la aplicación, la fase de diseño gráfico y la fase deldesarrollo del contenido, siempre y cuando éste último tenga un objeti-vo distinto a la promoción y publicidad de productos y servicios de laempresa [SIC-32, 2001, par. 9]. Además, de acuerdo con los criterios dela NIC 38 [1998, 2004] es necesario que cualquier desembolso que cum-pla los criterios necesarios para su capitalización pueda ser asignado deforma fiable al activo intangible en desarrollo. Una vez reconocida la pá-gina web como activo intangible de la empresa su tratamiento se regirápor los criterios generales dispuestos en la NIC 38 [1998, 2004].

La última de las interpretaciones se refiere al tratamiento de los dere-chos de emisión de contaminantes cedidos a título gratuito u onerosopor los gobiernos, y recogido en el borrador D1 del comité de interpre-tación de normas del IASB36.

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36 Una vez aprobado oficialmente el borrador se convertirá en la IFRIC 1 “EmissionRights”.

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Determinadas empresas están sujetas a una planificación de los nivelesde emisión de contaminantes y, anualmente, adquieren licencias deemisión que al final del año son verificadas para comprobar si laempresa ha excedido o no los niveles permitidos. Las empresas someti-das a este tipo de derechos de emisión pueden comercializarlos libre-mente comprándolos o vendiéndolos, en función de los niveles de con-taminación alcanzados por la empresa. Es decir, existe un mercadoactivo de compraventa de estos derechos. Por ejemplo, empresas conniveles de contaminación por debajo de los permitidos, podrán venderparte de su cuota a otras empresas que, a lo largo del año, hayan supe-rado los niveles de contaminación inicialmente permitidos de acuerdoa sus derechos de emisión.

Este borrador recoge el tratamiento contable de los derechos de emi-sión y permite su reconocimiento como activos intangibles que debenser valorados, y reflejados en el balance a su valor razonable.Asimismo, de acuerdo al tratamiento alternativo de la NIC 38 [1998,2004], los derechos de emisión podrán ser revalorizados y, al no serobjeto de amortización, deberán analizarse y reconocerse anualmentelas posibles pérdidas de valor que hayan podido sufrir de acuerdo a lasnormas de la NIC 36 [1998, 2004].

El reconocimiento de los derechos de emisión no sólo da lugar a unactivo intangible, sino que también genera el reconocimiento de unpasivo así como de ingresos diferidos. Cuando el derecho de emisiónsea reconocido por un importe inferior a su valor razonable, la diferen-cia entre ambas magnitudes será reconocida como un ingreso diferidoimputándose a resultados a lo largo del período de vigencia de losderechos de emisión, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 20 [1994]para las subvenciones de capital. Sin embargo, los derechos de emisióntambién dan lugar al reconocimiento de un pasivo por la obligación dela empresa en cubrir la totalidad de los niveles de polución con lascuotas de los derechos de emisión concedidos para un determinadoperíodo. Así, las empresas cuyo nivel de contaminación exceda lacuota permitida por el derecho, será sancionada, bien de forma mone-

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taria, bien reduciendo sus cuotas de emisión en años posteriores. Elpasivo reconocido por la empresa quedará regulado por lo dispuestoen la NIC 37 [1998] “provisiones, activos y pasivos contingentes”, ydeberá registrarse a medida que la empresa emita contaminantes, porel equivalente a la mejor estimación de los desembolsos futuros quedeberá realizar tanto en derechos de emisión como en posibles sancio-nes económicas. Esta interpretación considera como mejor estimacióndel coste de los derechos de emisión su valor de mercado.

6. Información a revelar en la memoria sobre activos intangibles ynormas relacionadas

Una de las principales características de la normativa internacional essu énfasis en la información complementaria recogida en las notas dela memoria de las cuentas anuales. Sin ninguna duda, la introducciónde la normativa internacional va a suponer un notable aumento de lacantidad de información que las empresas deberán presentar a sususuarios en los estados financieros. En cada una de las NIC, hay un epí-grafe final en el que se recoge en detalle los aspectos a revelar en lasnotas de la memoria.

6.1. Información a revelar sobre el inmovilizado inmaterial

Los párrafos 107 a 117 de la NIC [1998], y los párrafos 118 a 128 de laNIC 38 [2004] recogen la información a revelar en la memoria sobre ac-tivos intangibles. Si en otros aspectos existen diferencias significativasentre los contenidos de una y otra norma, en este caso la mayor parte dela información que la NIC 38 [1998] obliga a revelar en la memoria, seha mantenido en la nueva norma, y tan sólo se han añadido pequeñoscambios o aclaraciones para adaptar los contenidos a los nuevos cam-bios normativos.

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La información suministrada en las notas de la memoria debe hacersepara cada clase de activo intangible37, distinguiendo entre los que hansido internamente desarrollados o adquiridos por la empresa. El conte-nido general de la nota informativa sobre activos intangibles debe refe-rirse a los siguientes conceptos: (a) la vida útil o los porcentajes deamortización, así como el método utilizado para cada tipo de activo;(b) el valor neto contable del activo desagregado en su valor bruto y suamortización acumulada al principio y al final del ejercicio contable;(c) la rúbrica de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se inclu-yen las dotaciones a la amortización del inmovilizado inmaterial; y (d)un estado de conciliación de los saldos de cada una de las categoríasde activos al principio y al cierre del ejercicio. En esta conciliación, laNIC 38 [1998, 2004] obliga a reflejar: (i) las adiciones y retiros de ele-mentos de inmovilizado, y en concreto de los clasificados como “dis-ponibles para su venta”, (ii) los aumentos o disminuciones del valorneto contable de los activos por la revalorización o deterioro del valor,(iii) las dotaciones a la amortización del ejercicio, así como las pérdi-das de valor de los activos reconocidas o revertidas durante el ejercicioy, finalmente, (iv) las diferencias de cambio de los saldos en monedaextranjera, y cualquier otra variación en el valor neto contable de losactivos intangibles que se haya producido a lo largo del ejercicio.

Junto a la información general anterior, la empresa también está obliga-da a recoger información sobre aspectos más concretos. El párrafo 111de la NIC 38 [1998] y el párrafo 122 de la NIC 38 [2004], obligan ainformar sobre los siguientes aspectos más específicos: (a) los activosintangibles con una amortización superior a veinte años, según la NIC38 [1998], o aquellos con una vida útil indefinida, en el caso de la NIC

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37 El párrafo 108 de la NIC 38 [1998], y el párrafo 119 de la NIC 38 [2004] define unaclase de activos como el grupo de elementos de naturaleza y uso similar. Entre los ejem-plos de clases de activos que recoge la NIC 38 [1998, 2004] se encuentra las marcas, lasconcesiones, programas y aplicaciones informáticas, derechos de propiedad intelectual,activos intangibles en curso y, fórmulas, modelos o prototipos.

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38 [2004]. En ambos casos, la empresa debe explicar las razones, y losfactores más significativos que determinaron la estimación de la vidaútil; (b) una descripción del valor en libros, así como la amortizacióndel ejercicio de cualquier activo intangible que sea significativo en losestados financieros de la empresa; (c) en el caso de los activos adquiri-dos a través de subvenciones del gobierno, el valor razonable por elque inicialmente se reconoció el activo, su valor neto contable al cierredel ejercicio, y el criterio adoptado para registrar el activo intangibletras su reconocimiento inicial, es decir, coste histórico o revaloriza-ción; por último, la empresa debe informar sobre los activos intangiblesdispuestos como garantía de deudas, sobre aquellos con derechos detitularidad restringidos, o por el importe de los compromisos, si existenen la fecha de cierre del ejercicio, para adquirir activos intangibles enun futuro próximo.

En relación a los activos revalorizados, la NIC 38 [1998, 2004] obliga apresentar, para cada categoría de activos, información sobre la fechade revalorización, el valor neto contable del activo revalorizado, y elque hubiese tomado en caso de no haberse producido nunca una reva-lorización. Asimismo, la empresa debe informar sobre el importe ymovimientos de la reserva de revalorización durante el ejercicio, asícomo cualquier tipo de restricción que exista en el reparto de su saldoa los accionistas. La nueva NIC 38 [2004] añade, a lo anterior, la obli-gación de informar sobre los métodos utilizados para el cálculo delvalor razonable de los activos revalorizados.

Por último, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a informar sobre los gastosen investigación y desarrollo no capitalizados, y aconseja ofrecer infor-mación adicional sobre los activos intangibles totalmente amortizados,pero que aún sean utilizados por la empresa, así como de todos losintangibles que no puedan ser reconocidos en el balance empresarialde acuerdo a los criterios establecidos en la norma.

La mayor parte de la información a revelar recogida en la NIC 38

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[1998] se ha mantenido en su reciente revisión, NIC 38 [2004]. En estaúltima tan sólo se han incluido pequeñas modificaciones para adaptarla información a revelar con los requerimientos de la nueva norma, asílos cambios se refieren a la obligación de presentar información sobrelos activos intangibles con una vida útil indefinida, y se añade la obli-gación de informar sobre las estimaciones del valor razonable de losactivos revalorizados.

6.2. Información a revelar sobre el fondo de comercio

La información a revelar en la memoria respecto al fondo de comercio,ha cambiado significativamente entre la NIC 22 [1998] y la NIIF 3[2004]. Los cambios en el tratamiento del fondo de comercio han dadolugar a diferencias en el contenido informativo que debe suministrarsea los inversores. Por este motivo, se hará referencia en primer lugar alcontenido de la NIC 22 [1998], y en segundo lugar al de la NIIF 3[2004], señalando los principales cambios que se han producido entreuna y otra norma.

El párrafo 88 de la NIC 22 [1998] recoge la información a revelar sobreel fondo de comercio, y que se asemeja a la que la NIC 38 [1998,2004] obliga a presentar para activos intangibles. Según la NIC 22[1998], los estados financieros deben recoger información sobre (a) elperiodo de amortización del fondo de comercio, y la justificacióncorrespondiente en caso de que exceda del máximo de veinte años; (b)el método de amortización utilizado, y la razón de su elección en casode que se haya optado por un método distinto al lineal; (c) el epígrafede la cuenta de resultados en el que se recogen los gastos por amortiza-ción; y finalmente, (d) una conciliación de los saldos iniciales y finales,similar a la que la empresa debe presentar para los activos intangibles.

De la misma forma que se obliga a dar información sobre el fondo decomercio, el párrafo 91 de la NIC 22 [1998] recoge lo dispuesto para elfondo de comercio negativo. Los estados financieros deben recoger

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información sobre: (a) el importe, la descripción y el calendario de laspérdidas futuras, en caso de que el fondo de comercio negativo seimpute a resultados a medida que tengan lugar las mismas; (b) el perio-do en el que se reconocerá el fondo de comercio negativo, y (c) la par-tida de la cuenta de resultados en las que se reconoce el fondo decomercio negativo. Además, y de la misma forma que para los activosintangibles o el fondo de comercio, la NIC 22 [1998] obliga a recogeruna conciliación de los saldos iniciales y finales del ejercicio.

Tal y como recoge el párrafo 74 de la NIIF 3 [2004], “una empresadebe suministrar información que permita a los usuarios de susestados financieros evaluar los cambios que se han producido en elvalor neto contable del fondo de comercio”. Con este objetivo, y dela misma forma que se disponía en la NIC 22 [1998], la empresa debepresentar una conciliación del saldo inicial y final del fondo de comer-cio en el que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: (i) el importebruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro del valor acu-muladas; (ii) otro fondo de comercio que haya surgido a lo largo delejercicio; (iii) el fondo de comercio que haya sido eliminado o clasifi-cado como “disponible para su venta” según la NIIF 5 [2004]; (iv)pérdidas de valor del activo reconocidas en el ejercicio; (v) ajustes deri-vados de la realización de los impuestos anticipados de la empresaadquirida38, o de las diferencias de cambio, y, en definitiva, de cual-quier cambio que se haya producido en el valor neto contable delfondo de comercio. La desaparición de la amortización del fondo decomercio, y los cambios en el reconocimiento del fondo de comercionegativo, hace que la nueva NIIF 3 [2004] excluya de su contenido lainformación que hasta ahora demandaba la NIC 22 [1998].

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38 El párrafo 65 de la NIIF 3 [2004], aclara que en el caso en que no se reconozcan losimpuestos anticipados de la empresa adquirida, estos impuestos formarán parte del valorcontable del fondo de comercio. En el caso de que los citados impuestos anticipados, ocréditos fiscales, llegaran a hacerse efectivos, la empresa reconocerá un ingreso, y a lapar, será reducido el saldo del fondo de comercio cargando el mismo a gastos.

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Además la NIIF 3 [2004] añade la obligación de informar sobre el valorde todos los activos, pasivos y contingencias adquiridos a través de unacombinación de empresas [NIIF 3, 2004, par. 67f], así como una des-cripción de los activos intangibles no identificables que forman partedel fondo de comercio, o de la naturaleza del fondo de comercio nega-tivo reconocido en la cuenta de resultados del ejercicio [NIIF 3, 2004,par. 67h].

6.3. Información a revelar sobre las pérdidas de valor

La nueva NIC 36 [2004] aumenta en determinados aspectos la cantidadde información a revelar sobre las pérdidas de valor de los activos.Aunque mantiene los requisitos de información de la NIC 36 [1998], lanueva norma extiende su contenido a aspectos relacionados con lainformación a revelar sobre las estimaciones del valor recuperable delas unidades generadoras de efectivo que contienen, parte o la totali-dad del fondo de comercio, o activos intangibles con una vida útilindefinida. A efectos explicativos se va a recoger, en primer lugar, losrequisitos de información comunes, y más adelante se detallarán losnuevos contenidos de la NIC 36 [2004].

Según el párrafo 113 de la NIC 36 [1998] y el párrafo 126 de la NIC 36[2004], la empresa debe aportar para cada categoría de activo la si-guiente información: (a) el total de las pérdidas por deterioro reconoci-das en el ejercicio así como las reversiones. En ambos casos, la empresadeberá informar sobre la rúbrica de pérdidas y ganancias en la que hansido reconocidas como gasto e ingreso, respectivamente; y (b) el total delas pérdidas de valor de los activos, así como las reversiones del ejerci-cio para los activos revalorizados. Asimismo, si la empresa aplica la NIC14 [1997] y recoge en los estados financieros información por segmen-tos, deberá informar para cada uno de ellos, tanto las pérdidas de valorcomo las reversiones reconocidas a lo largo del ejercicio, bien directa-mente a resultados, bien en la reserva de revalorización.

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Si el deterioro de valor o reversión, para un activo, fondo de comercio,o UGE, alcanza un importe significativo, el párrafo 130 de la NIC 36[2004], o el párrafo 117 de la NIC 36 [1998] requiere el suministro deinformación más detallada para cada activo o UGE, en concreto. Entrelos contenidos de esta información adicional se encuentra una explica-ción sobre la naturaleza del activo o UGE, los factores que llevaron a laempresa a reconocer la pérdida o recuperación de su valor, así como elimporte detallado al que ascendieron, y una explicación del cálculodel valor razonable, bien a través de su precio de venta neto, o su valorde uso. Por otra parte, y de forma complementaria al requisito anterior,si el importe global de las pérdidas de valor y sus reversiones alcanzanuna cifra significativa, y los activos relacionados no han sido objeto deinformación según lo dispuesto con anterioridad, la empresa se veráobligada de nuevo a ampliar la información recogida mostrando, nosólo los activos afectados, sino los factores que llevaron al reconoci-miento de las pérdidas de valor o su reversión.

Además, y para terminar con los criterios generales demandados porambas normas, la NIC 36 [2004] añade al contenido de la NIC 36[1998] la obligación de informar sobre el fondo de comercio que afecha de cierre del ejercicio contable no ha sido aún reconocido a nin-guna UGE. El párrafo 133 de la nueva NIC 36 [2004] obliga a informar,tanto del importe al que asciende el fondo de comercio no asignado,como los factores que han impedido su distribución a una UGE.

A los requisitos hasta ahora indicados, la nueva NIC 36 [2004] añadeotros, que en su mayoría se refieren a información más específica sobrelas UGEs a las que ha sido asignado el fondo de comercio o un activointangible con una vida útil indefinida. En concreto, la información arevelar se refiere al método de cálculo del valor recuperable de la uni-dad, bien a través del valor de uso, bien a través del precio de ventaneto, así como del valor neto contable en la unidad, del fondo decomercio, o del activo intangible en cuestión. La mayor parte de lainformación se refiere a la metodología y criterios utilizados en la esti-

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mación del valor de uso (tasa de descuento, tasas de crecimiento, pro-yecciones de flujos de caja, etc.), o del precio de venta neto en caso deexistir un mercado para la unidad.

Por otra parte, si el valor neto contable agregado del fondo de comer-cio y activos intangibles con una vida útil indefinida, alcanza unimporte significativo, pero ha sido repartido entre varias UGEs, laempresa deberá informar sobre este hecho, así como la parte del valorneto contable que ha sido reconocido en cada uno de ellas. Además, siel valor recuperable de alguna de estas UGEs ha sido calculado concriterios similares, y la suma del valor neto contable del fondo decomercio, o activos intangibles con vida útil indefinida, alcanzan unvalor significativo respecto a su valor agregado, el párrafo 135 de laNIC 36 [2004], obliga a recoger información adicional sobre los facto-res e hipótesis utilizadas en el cálculo del valor recuperable.

III. EJEMPLOS SOBRE RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN EINFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES

1. Activos adquiridos a cambio de una contraprestación monetaria

La empresa XYZ, S.A. adquiere en el ejercicio 2002 una nueva marcacomercial, ya registrada, a través de una empresa de asesoría y con-sultoría de patentes y marcas. El precio de adquisición de la marcaasciende a un total de 1 millón de euros. Asimismo, la empresapaga por los servicios de la empresa consultora unos honorarios de100 €, y un IVA del 16%. Suponemos que la empresa paga al conta-do el precio de la marca, así como los honorarios de servicios profe-sionales y el importe del IVA.

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(i) Criterios de reconocimiento

Las marcas adquiridas a terceros de forma independiente cumplen conlos requisitos necesarios para su reconocimiento en el balance empre-sarial, es decir, (a) cumplen la definición de activo intangible, (b) esprobable que los beneficios económicos esperados reviertan en laempresa, y (c) se puede estimar su valor de forma fiable.

En este caso concreto, la marca adquirida no sólo cumple con la defini-ción de activo intangible al tratarse de un recurso identificable y con-trolado por la empresa, sino que su adquisición va a suponer la genera-ción de beneficios económicos derivados de la imagen de calidad ygarantía inherente al producto asociado a la misma. Además, al tratarsede un activo intangible adquirido en un mercado activo de compraven-ta de marcas, su coste de adquisición puede estimarse de forma fiable.

(ii) Valoración

La NIC 38 [1998, 2004] obliga a reconocer los activos intangiblesadquiridos a terceros de forma independiente por su coste de adquisi-ción. Es decir, su precio de adquisición más los impuestos no recupera-bles que graven la adquisición, así como aranceles, y honorarios deservicios jurídicos o profesionales.

La marca adquirida por la empresa figurará en el balance empresarialpor importe de 1 millón de euros más los honorarios del intermediarioque ascienden a 100 €. El IVA no se incluye en la operación al tratarsede un impuesto recuperable.

Coste de adquisición de la marca: 1.000.000 € + 100 € = 1.000.100 €

(iii) Información a revelar en la memoria

La empresa deberá reflejar en la conciliación de saldos iniciales y fina-les de activos intangibles el aumento correspondiente en el saldo de lacategoría de marcas. Asimismo, la empresa debe informar sobre laadquisición, así como de la vida útil y criterios de amortización delactivo en concreto, o de la categoría general de activos intangibles a la

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que pertenece. Además, si la empresa considerase que la vida útil va aser indefinida [NIC 38, 2004], o por un plazo superior a veinte años[NIC 38, 1998], la empresa deberá explicar en la memoria los factoresdeterminantes en la decisión.

2. Intercambio de activos intangibles

La empresa XYZ, S.A. intercambia en el ejercicio 2003 una patentecon otra empresa del mismo sector industrial. Ambos activos intan-gibles pertenecen a la misma unidad de negocio, y poseen un valorrazonable muy similar. Además, el intercambio de patentes favore-ce la estrategia de negocio y comercial de ambas compañías, y seespera tenga una repercusión significativa en los resultados de ejer-cicios posteriores.

El valor histórico de las patentes en el balance ascendía a 500.000 €en el caso de la patente entregada por XYZ, S.A. y a 505.000 € en elcaso de la patente adquirida. Un análisis del valor razonable de estacategoría de activos en el mercado revela una pérdida de valor de100.000 €: el valor de mercado de la última transacción de patentesde naturaleza similar asciende a 400.000 € .

Debido a los cambios que ha supuesto la nueva NIC 38 [2004] en loscriterios de valoración en las operaciones de intercambio de activosintangibles, nos referiremos en primer lugar al procedimiento de valo-ración recogido en la NIC 38 [1998] y, posteriormente, al de la NIC 38[2004]. Aunque en el ejemplo que aquí se presenta, la valoración finaldel activo intangible adquirido es igual en ambos casos, el procedi-miento y criterios de valoración difieren, y pueden dar lugar a valora-ciones diferentes de los activos intangibles intercambiados.

(i) Criterios de valoración de la NIC 38 [1998]

La NIC 38 [1998] establece que cuando los activos intercambiados son

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de naturaleza similar, es decir, si tienen un uso parecido en la mismalínea de actividad y poseen un valor razonable similar [NIC 38, 1998,par. 35], el activo adquirido será valorado por el valor neto contabledel activo entregado. No obstante, en el caso que aquí nos ocupa, elanálisis del valor razonable del activo adquirido, revela una pérdida devalor de esta categoría de activos intangibles, y por lo tanto la empresadeberá reconocer, en primer lugar, la pérdida de valor de la patenteentregada, para posteriormente, reconocer la patente adquirida por elvalor neto contable corregido del activo intangible entregado.

Concepto Importe

Valor Neto Contable inicial activo intangible entregado 500.000Menos: Pérdida de valor (100.000)

Valor Neto Contable final activo intangible entregado 400.000

Valoración del activo intangible adquirido 400.000

(ii) Criterios de valoración de la NIC 38 [2004]

La estructura de los flujos de caja futuros que la empresa espera obtenercambia significativamente con motivo de la operación. Tal y como re-coge el enunciado, “el intercambio de patentes favorece la estrategia denegocio y comercial de ambas compañías, y se espera tenga una reper-cusión significativa en los resultados de ejercicios posteriores”, por lotanto, de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 [2004] cabe considerarla operación de carácter comercial. De acuerdo con lo recogido en el pá-rrafo 45 de la NIC 38 [2004], y al poder estimar de forma fiable el valorrazonable tanto para el activo adquirido como para el entregado, la pa-tente adquirida será valorada al valor razonable del bien entregado queen este caso coincide con el de la patente adquirida.

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Valoración del activo intangible adquirido 400.000

Si la operación no fuese de carácter comercial, y no pudiese estimarseel valor razonable de ninguno de los activos intangibles objeto de inter-cambio, el activo intangible adquirido será reconocido por el valorneto contable de activo entregado, es decir, por 500.000 €.

(iii) Información a revelar en la memoria

De la misma forma que para los activos intangibles adquiridos a terce-ros a cambio de una contraprestación monetaria, la empresa deberáinformar sobre la adquisición, así como la vida útil y criterios de amor-tización del activo intangible o categoría de activos intangibles a la quepertenezca, y recoger la correspondiente adición en la conciliación desaldos iniciales y finales de la categoría de patentes.

3. Activos intangibles adquiridos a través de subvenciones del gobierno

La empresa One-air, S.A., dedicada al transporte aéreo de pasajeros,adquiere en enero de 2003, de forma gratuita, a la agencia estatal degestión de aeropuertos y transporte aéreo, los derechos de uso deinstalaciones y servicios aeroportuarios de un aeropuerto secunda-rio para los próximos cinco años. Dichos derechos comprenden losrelativos a aterrizaje, seguridad y handling del aeropuerto. El objeti-vo último es potenciar el tráfico aéreo, así como reducir los costesque para esta empresa aérea supone la adquisición de estos dere-chos. De acuerdo con las tarifas oficiales publicadas, la adquisiciónde estos derechos supone un total de 6.000 euros mensuales.

(i) Valoración

Según queda dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], la empresa deberegistrar esta operación de acuerdo a una de las dos alternativas recogi-das en la NIC 20 [1994]. Es decir, registrar el activo intangible y la sub-vención por un valor simbólico o por su valor razonable.

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En la actualidad, no existe un mercado activo de derechos de uso delos servicios aeroportuarios, en concreto de los de aterrizaje, que sonlos más cotizados por las compañías aéreas. Debido a la dificultad enla estimación del valor razonable, la empresa reconoce los derechosconcedidos por el valor simbólico, igual al ahorro en costes que obten-drá en los próximos cinco años y que asciende a 360.000 euros.

La empresa deberá reconocer en el balance el activo intangible por suvalor simbólico así como la subvención correspondiente. Asimismo,ésta deberá imputarse a resultados, como ingreso diferido, o comomenor valor de la amortización del activo, a lo largo de la vida útil delderecho, que en este caso asciende a cinco años.

(ii) Información a revelar en la memoria

De acuerdo con la NIC 38 [1998, 2004], la empresa debe informarsobre el activo intangible procedente de la subvención gubernamental,así como su adición en el estado de conciliación de saldos de las dis-tintas categorías de activos intangibles. Asimismo, y de acuerdo a lodispuesto en la NIC 20 [1994] la empresa debe informar sobre la políti-ca contable adoptada para la subvención, así como el tipo y alcancedel total de subvenciones obtenidas por la empresa.

4. Activos intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de I+D

La empresa ABC, S.A., dedicada a la industria farmacéutica, comien-za en el ejercicio 1999 un proyecto de I+D cuyo objetivo consisteen el desarrollo de un nuevo medicamento para reducir la adiccióna la nicotina. El número de fumadores es aún muy elevado y cadavez son más los que necesitan ayuda para dejar de fumar.

Tras una primera fase de investigación a lo largo de los dos primerosaños, la empresa comienza el desarrollo del nuevo producto en ene-ro de 2001, pero no es hasta un año más tarde, en enero de 2002,

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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cuando los experimentos en animales permiten garantizar la efecti-vidad del medicamento. Asimismo, en esta misma fecha, la direcciónevalúa de forma positiva la viabilidad técnica, financiera, y comercialdel producto. En diciembre del año 2003 la empresa registra el pro-ducto y en marzo de 2004, se lanza al mercado con gran éxito. Losgastos por el registro de la patente ascienden a 100 €.

Los gastos incurridos por la empresa39 en los salarios del personalinvestigador, material de investigación, gastos financieros, y de amorti-zación de otras patentes utilizadas en el desarrollo del proyecto,ascienden cada año a los siguientes importes:

ACTIVOS INTANGIBLES

189

39 La NIC 38 [1998] permite la capitalización de los costes indirectos necesarios para eldesarrollo del activo siempre que puedan ser distribuidos de acuerdo a criterios razon-ables y uniformes [NIC 38, 1998, par. 54]. La nueva NIC 38 [2004] excluye los costesindirectos, excepto los gastos financieros de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 23 [1993],como parte del valor capitalizable de los desembolsos en desarrollo. A efectos explica-tivos, el ejemplo sólo incluye desembolsos directamente atribuibles a las actividades deinvestigación y desarrollo.

40 50.000 de comisión de apertura y 35.000 de gastos financieros por intereses.

Fase de investigación

Salarios Material deinvestigación

Gastosfinancieros

Amortizaciónpatentes

1999 200.400 € 100.000 € 85.000 €40 250.000 €

2000 300.250 € 150.000 € 65.000 € 250.000 €

Total fase investigación (a) 500.650 € 250.000 € 150.000 € 500.000 €

Fase de desarrollo

2001 400.600 € 90.000 € 80.000 € 250.000 €

2002 400.850 € 102.000 € 60.000 € 250.000 €

2003 350.250 €

89.000 €

75.000 € 250.000 €

Total fase de desarrollo (b) 1.151.700 € 281.000 € 215.000 € 750.000 €

Total I+D [(a) + (b)] 1.652.350 € 531.000 € 365.000 € 1.250.000 €

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Los gastos financieros corresponden al tipo de interés anual de lalínea de crédito de 10.000.000 €, concedida a la empresa para eldesarrollo del proyecto de I+D. El tipo de interés es del 3,5% sobrela cantidad dispuesta. Asimismo, la línea de crédito tiene una comi-sión del apertura del 0,5% sobre el total disponible. La empresa dis-pone de 1.000.000 € cada año y devuelve parte del capital dispuestode acuerdo a un calendario de vencimientos acordado con la enti-dad financiera.

(i) Criterios de reconocimiento

La NIC 38 [1998, 2004] obliga a registrar todos los desembolsos de lafase de investigación como gastos cargados al resultado del ejercicio, ysólo permite la capitalización de los desembolsos de la fase de desarro-llo siempre que la empresa pueda demostrar una serie de condiciones.

Tras el éxito de las pruebas definitivas con animales en enero de 2002,la dirección de la empresa ABC, S.A. puede demostrar que se cumplentodos y cada uno de los criterios necesarios para la capitalización delos desembolsos en actividades de desarrollo del producto a partir deesta fecha:

– Existen las capacidades técnicas y financieras para completar la pro-ducción y que el activo esté disponible para su venta.

– La empresa tiene la firme intención de comercializar el producto.

– La empresa tiene la capacidad comercial suficiente para vender elproducto.

– Los desembolsos atribuibles al activo pueden medirse de forma fia-ble.

– La empresa comercializó ya con éxito sus anteriores parches denicotina, y otros productos para paliar los efectos de la adicción altabaco. Existe un mercado activo para este tipo de productos, ytomando como referencia las unidades vendidas de productos simi-

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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lares, la empresa espera obtener unos ingresos por ventas medios de500.000 euros durante al menos los próximos años 7 años41.

(ii) Valoración

La empresa sólo podrá capitalizar los desembolsos en el desarrollo delproducto a partir de enero de 2002. Es decir, hasta el ejercicio 2002,todos los desembolsos en investigación y desarrollo se han cargadocomo gastos al resultado del ejercicio.

En el ejercicio 2002 y 2003, la NIC 38 [1998, 2004] permite capitalizarlos desembolsos en desarrollo que ascienden a un total de 812.850 € y764.250 €, respectivamente. Es decir, al cierre del ejercicio 2003 la em-presa tiene capitalizados desembolsos en desarrollo por importe de1.577.100 €. Las restricciones en los criterios de capitalización de losactivos intangibles generados internamente por la empresa ha limitado eltotal del importe capitalizable al 41,52 % del total de gastos incurridos.

Si la empresa hubiese adoptado el procedimiento de referencia dis-puesto en la NIC 23, los gastos financieros habrían sido excluídos deltotal capitalizado.

Una vez que el producto es patentado, su valor ascenderá al importebruto de los desembolsos en desarrollo capitalizados, 1.577.100 €,más los gastos incurridos en el registro que ascienden a 100 €. Esdecir, en el ejercicio 2004 habrá un aumento en el saldo de la catego-ría de Patentes y Marcas por importe de 1.577.200 €.

ACTIVOS INTANGIBLES

191

41 Suponemos que las estimaciones de flujos netos de caja futuros calculados para el acti-vo intangible en proceso de desarrollo dan lugar a una estimación del valor recuperablemayor al importe total de los desembolsos capitalizados en cada ejercicio, y por lo tantono es necesario reconocer en el ejercicio 2002, ni en el ejercicio 2003, una pérdida devalor de los gastos de desarrollo capitalizados de acuerdo a los criterios de la NIC 36[1998, 2004]. [Ver ejemplo ilustrativo NIC 38, 2004, par. 67 o NIC 38, 1998, par. 53].

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(iii) Información a revelar en la memoria

La NIC 38 [1998, 2004] obliga a revelar información sobre los desem-bolsos en investigación y desarrollo que se hayan reconocido comogastos del ejercicio, así como la vida útil estimada y el sistema deamortización aplicado a los desembolsos que hayan sido capitalizados.Además, la empresa deberá incluir en la conciliación del saldo alcomienzo y al final de ejercicio, los aumentos de la categoría de gastosde desarrollo, su amortización, así como el posterior traspaso de suvalor neto contable a la categoría de patentes.

5. Activos intangibles procedentes de una combinación de negocios

La empresa XYZ, S.A. compra el 1 de enero del 2002 el 100% de lasacciones de otra del mismo sector, HGD, S.A., por importe de 35millones de €. La empresa adquirida presenta en el momento de la

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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Salarios(a)

Material deinvestigación

(b)

Gastosfinancieros

(c)

Amortizaciónpatentes (d)

Totalcapitalizable

(a)+(b)+(c)+(d)

Desembolsoscapitalizables

400.850 €2002 102.000 € 60.000 € 250.000 € 812.850 €

350.250 €2003 89.000 € 75.000 € 250.000 € 764.250 €

751.100 €Total capitalizable(e) 191.000 € 135.000 € 500.000 € 1.577.100 €

1.652.350 €

Total desembolsosen investigación ydesarrollo (f)

531.000 € 365.000 € 1.250.000 € 3.798.350 €

45,46%% de capitalizaciónsobre el total[(e)/(f)]

35,96% 36,98% 40% 41,52%

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operación los siguientes activos intangibles en su balance:

Patentes y marcas 8.357 Miles €Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.485 Miles €Derechos intangibles 1.524 Miles €Otros activos intangibles 4.598 Miles €

La empresa procede de acuerdo a la normativa internacional a regis-trar la operación como una adquisición, y a calcular el correspon-diente fondo de comercio sabiendo que el valor de los activos (nointangibles) y pasivos identificables de la empresa adquirida deacuerdo a lo dispuesto en la normativa internacional asciende a10.200 miles de €.

La empresa debe considerar la “identificabilidad” de los activos intan-gibles, así como calcular su valor razonable para calcular el fondo decomercio asociado a la adquisición.

(i) Identificabilidad de los activos intangibles

La empresa evaluará si los activos intangibles reconocidos en el balan-ce de la empresa adquirida son o no identificables, y si existen otros,que no estando reconocidos, pueden ser incorporados al balance de laempresa adquirente de acuerdo a lo dispuesto en el la NIC 38 [1998,2004].

La empresa XYZ, S.A. puede considerar todos los activos intangiblesreconocidos en el balance de la empresa adquirida, HGD, S.A., comoidentificables. Las marcas, patentes, derechos intangibles y los proyec-tos de desarrollo de aplicaciones informáticas o proceden de derechoslegales o contractuales, o cumplen con la característica de separabili-dad. Asimismo, se identifican otros intangibles, que a pesar de no estarreconocidos en el balance de la empresa adquirida, cumplen con loscriterios de identificabilidad para ser reconocidos como activos intangi-bles en el balance de XYZ, S.A. En concreto, existen listas de clientes ybases de datos desarrolladas por la propia empresa de forma interna, y

ACTIVOS INTANGIBLES

193

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para las que existen transacciones comerciales entre las empresas delsector. Además, se ha identificado una marca que tampoco está reco-nocida por la empresa adquirida, HDG, S.A. pero que cumple con lacaracterística de separabilidad necesaria para su reconocimiento.

(ii) Valor razonable de los activos intangibles identificados en laempresa adquirida

Una vez identificados los activos intangibles que pueden reconocersede forma separada del fondo de comercio, la empresa debe proceder ala estimación del valor razonable de cada uno de ellos.

En primer lugar es necesario señalar que, al no existir intereses minori-tarios en la operación, el tratamiento de referencia y alternativo dis-puesto en la NIC 22 [1998] son, en este caso, equivalentes en el resul-tado final de cálculo del fondo de comercio.

Valor NetoActivo IntangibleContable

Valor Razonable

Patentes y marcas 8.357 Miles € 9.500 Miles €Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.485 Miles € 2.000 Miles €Derechos intangibles 1.500 Miles € 2.000 Miles €Otros intangibles 4.598 Miles € 5.300 Miles €Listas de clientes – 400 Miles €Bases de datos – 300 Miles €Marca no registrada – 450 Miles €TOTAL 15.940 Miles € 19.950 Miles €

La empresa ha podido estimar de forma fiable el valor razonable detodos los activos intangibles de la empresa adquirida a través de las tresalternativas dispuestas en la norma:

(a) De acuerdo al valor de mercado de los activos, en el caso de lacategoría de “otros activos intangibles”. Bajo esta denominación seencuentran en su mayoría pequeñas aplicaciones informáticas, basesde datos y listas de clientes adquiridas por la compañía en mercadosespecializados, dedicados a la compraventa de este tipo de bienes.

b) Tomando como referencia las últimas transacciones de compraventa

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

194

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de activos intangibles similares entre empresas del sector, para las mar-cas, patentes y derechos intangibles. En este tipo de activos no existeun mercado permanente de compraventa, pero si se producen frecuen-temente operaciones entre empresas del sector que permiten estimar elvalor razonable de los activos de esta categoría.

c) A través de métodos de estimación del valor razonable, siempre queéstos reflejen las transacciones y prácticas comerciales de la industria ala que pertenece el activo. La empresa calcula el valor actual de lacorriente de flujos de caja futuros procedentes de cada uno de los acti-vos que componen la categoría de “desarrollo de aplicaciones infor-máticas” para el cálculo del valor razonable.

(iii) Cálculo y reconocimiento del fondo de comercio (Miles deEuros)

Coste de adquisición 35.000Menos: Valor neto de los activos y pasivos identificables (10.200)Menos: Valor razonable de los activos intangibles (19.950)Fondo de comercio 4.850

De acuerdo a los criterios de amortización dispuestos en la NIC 22[1998], el importe de 4.850 Miles de € correspondiente al fondo decomercio debe amortizarse en un plazo no superior a los 20 años. Sinembargo, de acuerdo a lo recogido en la NIC 38 [2004] se elimina el cri-terio de amortización, y se establece la obligación de analizar las pérdi-das de valor del fondo de comercio de acuerdo al procedimiento recogi-do en la NIC 36 [2004] y que se ilustra en el ejemplo 3.6 “Las pérdidasde valor de los activos intangibles y del fondo de comercio”.

(iv) Información a revelar en la memoria

La NIC 22 [1998] y la NIIF 3 [2004] obligan a presentar un estado deconciliación de los saldos iniciales y finales del fondo de comercio, asícomo información adicional sobre la vida útil estimada o el método deamortización. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la nueva

ACTIVOS INTANGIBLES

195

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NIIF 3 [2004], la empresa esta obligada a informar sobre (a) los activosy pasivos identificables que no se hayan reconocido en el balance de laempresa adquiriente por no poderse estimar de forma fiable su valorrazonable, (b) los valores por los que han quedado reconocidos en elbalance de la adquirente cada uno de los activos, pasivos y contingen-cias de la empresa adquirida.

6. Las pérdidas de valor de los activos intangibles y del fondo de comercio

Con motivo de la operación de adquisición de la empresa HGD,S.A. en el ejercicio 2002, la empresa XYZ, S. A. debe proceder a eva-luar las posibles pérdidas de valor del fondo de comercio, así comode todos sus activos intangibles de acuerdo a lo establecido en laNIC 36 [1998, 2004].

Al cierre del ejercicio 2002, la empresa no observó pérdidas de valorde ninguna de las distintas categorías de activos intangibles, inclui-do el fondo de comercio. No obstante, en el año 2003, la empresaconsidera que existen indicios suficientes como para esperar quetanto el fondo de comercio como algunos activos intangibles hayanpodido sufrir un deterioro en su valor, y por lo tanto, procede a cal-cular el valor recuperable de los mismos, así como de la unidadgeneradora de efectivo a la que pertenece el fondo de comercio.

Los activos intangibles de la empresa son los siguientes:

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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La empresa ha observado una fuerte caída del valor de la mayor partede sus activos intangibles, en concreto de sus patentes y marcas. Uninforme interno de la empresa revela que la imagen de la empresa seha deteriorado de forma significativa con motivo de filtraciones deinformación a los medios de comunicación que han puesto en eviden-cia la calidad del sistema de negocio. Por este motivo, la empresa con-sidera que existen indicios suficientes para prever una pérdida de valordel fondo de comercio, así como de los elementos de la categoría de“patentes y marcas”. Asimismo, los programas de desarrollo de aplica-ciones informáticas, así como el valor de los derechos intangibles queposee la empresa pueden verse significativamente afectados. Los úni-cos activos intangibles para los que la empresa no considera que seanecesario estimar su valor razonable es para los componentes de lacategoría de “otros activos intangibles”, es decir, bases de datos yprogramas informáticos cuyo valor de mercado no se ha visto afectado.

(i) Asignación del fondo de comercio a su unidad generadora deefectivo

Antes de proceder al cálculo del valor recuperable de cada uno de losactivos anteriores la empresa debe evaluar si cada uno de ellos escapaz de generar flujos de caja futuros de forma independiente. Para

ACTIVOS INTANGIBLES

197

Activo Intangible ValorRazonable

42 Se ha considerado para el cálculo de la amortización una vida útil de diez años, unsistema de amortización lineal, y un valor residual nulo.

AmortizaciónAcumulada42

Valor netocontable a

31/12/2003

Patentes y marcas 9.950 Miles € 1.990 Miles € 7.960 Miles €Desarrollo de aplicaciones informáticas 2.000 Miles € 400 Miles € 1.600 Miles €Derechos intangibles 2.000 Miles € 400 Miles € 1.600 Miles €Otros intangibles 6.000 Miles € 1.200 Miles € 4.800 Miles €Fondo de comercio 4.850 Miles € 970 Miles € 3.880 Miles €TOTAL 24.800 Miles € 4.960 Miles € 19.840 Miles €

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todos, salvo en el caso de fondo de comercio, la empresa consideraque (a) el valor de uso del activo y su precio de venta neto pueden cal-cularse y ascienden a importes más o menos similares, y (b) los activosgeneran entradas de efectivo de forma independiente de las producidaspor otros activos. Por este motivo, sólo la pérdida de valor del fondo decomercio debe calcularse siguiendo una metodología diferente.

El fondo de comercio debe quedar asignado a su UGE o UGEs corres-pondientes. Para ello deberán tenerse en cuenta uno de los dos méto-dos recogidos en la NIC 36 [1998: el método “arriba abajo” o “abajoarriba”. El fondo de comercio, esta compuesto por un innovador siste-ma informático y de telecomunicaciones en proceso de investigaciónque no pudo ser considerado como activo identificable y reconocidoen el balance de la adquirente. Para la estimación de las pérdidas devalor del fondo de comercio, éste queda asignado al conjunto de acti-vos tangibles e intangibles que componen la UGE, y sin los que elfondo de comercio no sería capaz de generar los flujos de caja futurosque se esperan obtener de él. Con la primera de las comprobaciones,“arriba abajo”, la empresa ha identificado al grupo de activos a los quese puede asignar el fondo de comercio, es decir, la UGE a la que perte-nece.

(ii) Cálculo del valor recuperable

Una vez asignado el fondo de comercio a su UGE, la empresa deberáproceder a comparar el valor recuperable de ésta con su valor enlibros, en el que habrá quedado previamente incluido el valor en librosdel fondo de comercio.

Valor en libros de la UGE 1.500 Miles €Valor en libros del fondo de comercio 3.880 Miles €

Total valor en libros 5.380 Miles €

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

198

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El valor en libros de la UGE, en el que se incluye el valor en libros dela totalidad del fondo de comercio, será comparado con la estimacióndel valor recuperable.

Cálculo del precio de venta neto

La empresa ha recibido varias ofertas de empresas competidoras paraadquirir el programa informático y de telecomunicaciones en fase deinvestigación, así como los activos tangibles e intangibles necesariospara su futura explotación. El importe de la oferta ha ascendido a 2.000Miles de €. Además, las últimas transacciones materializadas con acti-vos tangibles e intangibles de naturaleza similar, han ascendido a cifrasaproximadas a la oferta del potencial comprador.

Cálculo del valor de uso43

Para la determinación del valor de uso la empresa ha calculado:

a) Los flujos netos de caja que la empresa espera obtener a lo largo dela vida útil de los activos que componen la UGE. Las estimaciones delos flujos de caja futuros deben estar basadas en las previsiones másrecientes, aprobadas por la dirección de la empresa [NIC 36, 1998,par. 27b], y sólo podrán referirse a un período máximo de cinco años.En los años siguientes, la empresa deberá aplicar una tasa de creci-miento constante o decreciente.

b) La tasa de descuento que refleje tanto el tipo de interés de mercadoantes de impuestos como los riesgos específicos del activo.

ACTIVOS INTANGIBLES

199

43 La NIC 36 [1998, 2004] recoge en su ejemplo ilustrativo 2 el proceso de cálculo delvalor de uso de una unidad generadora de efectivo y la asignación de la pérdida de valoral fondo de comercio, que se ha tomado como base en la elaboración de este ejemplo.

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La empresa debe seleccionar como valor recuperable el mayor entre elvalor de uso y el precio de venta neto. En este caso concreto el valor re-cuperable coincidirá con el valor de uso que asciende a 2.366 Miles €.

De la misma forma que para el fondo de comercio, la empresa ha pro-cedido a calcular para el resto de categorías de activos intangibles suvalor recuperable como el mayor entre el valor de uso y el precio deventa neto.

El valor de uso ha sido obtenido con la misma metodología que en elcaso de la unidad generadora de efectivo, es decir, estimando el valoractual de los flujos de caja futuros que se esperan obtener a lo largo dela vida útil del activo.

Al no existir ningún compromiso formal de venta de ninguno de losactivos de la compañía, la empresa hace uso del precio vendedor enlos mercados de alguno de los activos, aunque en su mayoría recurre a

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

200

Tasas decrecimiento

Flujos de cajafuturos 44

Factor deactualización

al 5%45

Flujos decaja

descontados

2004 — 350 Miles € 0,952381 333 Miles €

2005 — 375 Miles € 0,907029 340 Miles €

2006 — 400 Miles € 0,863837 346 Miles €

2007 — 412 Miles € 0,822702 339 Miles €

2008 — 460 Miles € 0,783526 360 Miles €

2009 –2% 451 Miles € 0,746215 337 Miles €

2010 –3% 437 Miles € 0,710681 311 Miles €

Valor de uso — 2.885 Miles € 2.366 Miles €

44 Las cifras de los cinco primeros años están basadas en la mejor estimación de la direc-ción, de los flujos de caja futuros que se esperan obtener de la unidad generadora deefectivo. Los flujos de caja del año 2009 y 2010 han sido calculados aplicando tasas decrecimiento negativas.

45 El factor de descuento queda calculado como K = 1/ (1+a)n, siendo a la tasa de des-cuento y n el período de descuento.

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transacciones recientes de activos similares que puedan tomarse comoreferencia.

En ninguno de los casos anteriores la empresa ha podido mantener lasestimaciones del valor recuperable del año anterior, ya que a lo largode este año se han producido cambios significativos en el entorno quehan eliminado la diferencia que existía en el ejercicio 2002 entre elvalor recuperable y el valor en libros de los activos intangibles.

(iii) Cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor

La siguiente tabla refleja la diferencia entre el valor recuperable y elvalor neto contable de los activos al cierre del ejercicio. Si el valorrecuperable es inferior al valor en libros del activo, la empresa deberáreconocer la pérdida de valor en la cuenta de resultados del ejercicio2003, minorando el valor en libros del activo hasta su importe recupe-rable.

En el caso concreto del fondo de comercio, la pérdida de valor debequedar reconocida en primer lugar en el fondo de comercio, impután-dose el resto, si lo hubiere, a los demás activos que componen su UGE.En este caso concreto, la pérdida de valor de 3.014 Miles de € puede

ACTIVOS INTANGIBLES

201

Activo IntangibleValor netocontable a

31/12/2003

Valorrecuperable

Pérdida devalor

Patentes y marcas 7.960 Miles € 7.500 Miles € 460 Miles €Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.600 Miles € 1.560 Miles € 40 Miles €Derechos intangibles 1.600 Miles € 1.750 Miles € –Fondo de comercio + UGE 5.380 Miles € 2.366 Miles € 3.014 Miles €

Precio de ventaActivo Intangibleneto

Valor de uso

Patentes y marcas 7.500 Miles € 7.250 Miles €Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.400 Miles € 1.560 Miles €Derechos intangibles 1.650 Miles € 1.750 Miles €

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imputarse en su totalidad al fondo de comercio, cuyo valor en librosdescenderá de 3.380 Miles € a 866 Miles € al cierre del ejercicio2003. El valor del resto de activos de la UGE no verá reducido su valoren libros.

(iv) Principales diferencias que presenta la NIC 36 [2004]

La principal diferencia en el procedimiento de cálculo de las pérdidasde valor de los activos intangibles, se refiere al fondo de comercio, enparticular al momento de su asignación a su UGE o UGEs sobre las quese va a proceder a calcular la pérdida de valor. La nueva NIC 36[2004] obliga, en su párrafo 80, a que el fondo de comercio sea asigna-do a la unidad o unidades correspondientes en la fecha en que tienelugar la operación de adquisición, y no en la fecha en que se va a pro-ceder a evaluar la pérdida de valor.

Además, tanto para los activos intangibles que tengan una vida útil inde-finida, como para el fondo de comercio, el cálculo de su posible deterio-ro de valor debe realizarse, de forma obligatoria, al menos una vez al año,y no como queda recogido en la NIC 36 [1998], cuando así lo disponganlos indicios externos o internos que la empresa haya considerado.

(v) Información a revelar en las cuentas anuales

La empresa debe informar en la memoria sobre las pérdidas de valorque hayan sufrido cada una de las categorías de activos intangibles, y sila pérdida de valor alcanza un importe significativo, la norma demandainformación más detallada sobre aspectos tales como (a) los criteriospara el cálculo del precio de venta neto o el valor de uso, (b) la natura-leza del activo, o activos que componen la UGE, (c) la cuantía de laspérdidas de valor, así como (d) las circunstancias que han llevado areconocer esta pérdida. Asimismo, la NIC 38 [2004] obliga a recogerinformación más detallada sobre los criterios de cálculo del precio deventa neto o valor de uso de la UGE o UGEs, a las que hayan sido asig-nados el fondo de comercio u otros activos intangibles con una vidaútil indefinida.

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

202

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7. Amortización de activos intangibles

La empresa HDI, S.A adquiriere el 1 de enero de 2003 los siguientesactivos intangibles:

Para cada uno de ellos, la empresa debe estimar de acuerdo a loscriterios dispuestos en la NIC 38 [1998, 2004], la vida útil, valor resi-dual y el sistema de amortización aplicado a cada uno de ellos.

(i) Criterios a tener en cuenta para determinar la vida útil de un acti-vo intangible

De acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], y recogido enel contenido de esta monografía, la empresa debe tener en cuenta fac-tores tales como (a) el uso que se espera dar al activo, (b) los ciclos devida del producto, (c) la obsolescencia técnica, (d) las actuacionesesperadas de los competidores, o (e) la dependencia de la vida útil delactivo de la de otros activos directamente relacionados con él, parapoder estimar la vida útil o período a lo largo del que se esperan obte-ner los beneficios económicos futuros procedentes del activo.

Patentes

La patente adquirida por la empresa por importe de 350 Miles €, per-mite producir y distribuir el producto patentado en exclusiva durantelos próximos 15 años. La vida útil del activo se considera igual al perío-do de vigencia de la patente y su valor residual se considera nulo alfinal de su vida útil ya que la producción en exclusividad que permiteuna patente habrá desaparecido a los 15 años. Además, la empresa

ACTIVOS INTANGIBLES

203

Coste deConceptoadquisición

Patente 350 Miles €Programas informáticos 250 Miles €Marcas 150 Miles €Derechos intangibles 125 Miles €

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espera que tras los primeros cinco años de explotación de la patente,haya una fuerte entrada de otros competidores con productos quizásmás eficaces que suponga una reducción progresiva del poder de mer-cado de la patente adquirida. Como la obtención de beneficios se espe-ra que sea mayor durante los primeros cinco años de la vida útil de lapatente, la empresa puede optar por amortizar los 2/3 del valor de lapatente de forma lineal a lo largo de estos primeros años, y el resto, esdecir, 1/3, en los diez años restantes. No obstante, al no poder determi-nar el patrón de obtención de los beneficios procedentes de la patentede forma fiable, la empresa debe seguir la recomendación de adoptarun patrón de amortización lineal. En caso de seleccionar un métododistinto al lineal, la empresa debe tener presente, que salvo en circuns-tancias excepcionales, éste nunca podrá dar lugar a una amortizaciónacumulada de importe inferior al que resultaría en caso de haber apli-cado el método lineal.

Programas informáticos

Con motivo de la fuerte obsolescencia técnica de los programas infor-máticos, la vida útil estimada para este tipo de activos intangiblesalcanza un plazo máximo de cinco años. Además, su valor residual seconsidera nulo. Al cabo de los cinco años, las probabilidades de ven-der este tipo de activos en los mercados en los que fueron adquiridos,es prácticamente nula, ya que son reemplazados por versiones superio-res que desfasan de forma significativa las anteriores. La empresa deci-de adoptar el método de amortización lineal o de cuotas constantes, yaque no es capaz de estimar el patrón de obtención de los beneficiosesperados de forma fiable como para adoptar un sistema de amortiza-ción distinto al lineal.

Marcas

En el caso de la marca adquirida por la empresa, se adopta la posibili-dad que ofrece la NIC 38 [2004] de considerar, para algunos activosintangibles, una vida útil indefinida. La marca adquirida concede a la

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

204

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empresa una fuerte imagen de calidad que se espera repercuta positiva-mente en la corriente de beneficios económicos futuros de forma inde-finida. No se espera un deterioro progresivo de la imagen que concedela marca, no existe ningún tipo de límite legal a la posesión de lamisma, ni se esperan cambios en la industria o en el entorno de com-petición que puedan afectar significativamente a su vida útil. La empre-sa considera que existen factores suficientes como para considerar quela marca adquirida tiene una vida útil indefinida, y que por lo tanto, deacuerdo a la NIC 38 [2004], no debe ser amortizada, aunque sí someti-da a la prueba de deterioro de valor de forma obligatoria y con una fre-cuencia mínima anual.

Derechos intangibles

La empresa ha adquirido una licencia del gobierno para el suministroen exclusiva de sus productos por un período de siete años. No obstan-te, una vez vencido este plazo, la empresa no puede garantizar la reno-vación del contrato ya que éste depende de un informe emitido por uncomité de calidad, así como del pago de un canon del mismo importeal que tuvo que pagarse para adquirir inicialmente la licencia de explo-tación. Por este motivo, la empresa considera que no se cumplen lascondiciones establecidas en la NIC 38 [1998, 2004] para considerar lavida útil del derecho intangible por un período superior a los siete añosque dura el contrato. La empresa adopta un método lineal de amortiza-ción y un valor residual nulo.

(ii) Información a revelar en las cuentas anuales

La empresa debe informar en la memoria para cada una de las catego-rías de activo sobre la vida útil estimada, así como el método de amor-tización. Asimismo, en el caso que, de acuerdo a los criterios de la NIC38 [2004], la empresa haya considerado la vida útil de un activo intan-gible como indefinida, deberá recogerse en la memoria los factoresdeterminantes en esta decisión.

ACTIVOS INTANGIBLES

205

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8. Revalorización de activos intangibles

La empresa química CKT, S.A. obtuvo en enero de 1999 derechos deemisión de contaminantes por parte del gobierno de su país por unimporte de 600.000 €. Estos derechos de emisión permiten a laempresa emitir niveles de contaminación durante los próximos seisaños de un 125% anual sobre la media de los últimos seis años.

La vida útil del derecho de emisión corresponde a los seis años deconcesión, alcanzando un valor neto contable de 300.000 € enenero del año 2001. A partir de esta fecha, se liberalizan las transac-ciones de compraventa de los derechos de emisión, de tal formaque las empresas pueden poner a la venta sus cuotas excedentespara ser adquiridas por otras, que necesitan cuotas de emisiónmayores, para cubrir los niveles de contaminación del ejercicio. Enel año 2002, caracterizado por un fuerte índice de contaminación,los derechos de emisión de la empresa CKT, S.A. alcanzan un valorde mercado de 700.000 €. La empresa decide adoptar el tratamientoalternativo de la NIC 38 [1998, 2004] y revalorizar este activo intangi-ble a su valor de mercado.

(i) Valoración

El derecho de emisión queda recogido hasta el ejercicio 2001 en elbalance según el tratamiento de referencia establecido en la NIC 38[1998, 2004], es decir, por su coste de adquisición menos su amortiza-ción acumulada. No obstante, con la creación de un mercado activopara los derechos de emisión de contaminantes, la empresa decideadoptar el tratamiento alternativo y registrar el derecho intangible porsu valor de mercado, es decir por un total de 700.000 €.

De la misma forma que debe reconocerse el importe de la revaloriza-ción en la reserva correspondiente, la amortización acumulada debeajustarse de acuerdo a cualquiera de los dos procedimientos dispuestosen la NIC 38 [1998, 2004]:

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

206

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a) Ajustando la amortización acumulada y el valor en libros bruto delactivo intangible de forma proporcional, de manera que el valor netocontable sea igual al valor revalorizado que se pretende reflejar.

Asiento contableD H

Derechos de emisión 800.000Amortización Acumulada 400.000Reserva de revalorización 400.000

b) Eliminando la amortización acumulada con el importe bruto enlibros del activo intangible, y revalorizando el valor neto contable delbien hasta el importe deseado.

Asiento contableD H

Amortización Acumulada 300.000Derechos de emisión 300.000Derechos de emisión 400.000Reserva de revalorización 400.000

ACTIVOS INTANGIBLES

207

Valor Bruto enBalance

AmortizaciónAcumulada

Cuotas de amortización

Valor NetoContable

1999 600.000 100.000 100.000 500.000

2000 600.000 200.000 100.000 400.000

2001 600.000 300.000 100.000 300.000

2002 1.400.000 933.333 233.333 466.667

2003 1.400.000 1.166.667 233.333 223.333

2004 1.400.000 1.400.000 233.333 0

Revalorización(Ver asientocontable)

1.400.000 700.000 700.000

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En cualquiera de los dos procedimientos anteriores el importe de lareservas de revalorización, las cuotas de amortización, y el valor netocontable del activo no varían. La única diferencia se encuentra en elimporte bruto en libros del activo intangible, así como en la amortiza-ción acumulada. En cualquier caso, una vez revalorizado el derecho, laempresa deberá amortizar en los 3 años restantes de vida útil el impor-te revalorizado, y por lo tanto, asumir cuotas de amortización mayores.

(ii) Información a revelar en las cuentas anuales

Con motivo de la operación de revalorización, la empresa recogerá enla memoria del ejercicio información sobre la fecha en que ha tenidolugar la revalorización, así como el valor neto contable que tendría elactivo en caso de no haber sido revalorizado, es decir, 300.000 €, elimporte en libros que adquiere el activo revalorizado, y el saldo omovimientos de la reserva de revalorización.

9. Venta de activos intangibles

El 1 de enero del 2003, la empresa CKT, S.A. decide vender parte desus derechos de emisión a la empresa Chemical, S.A. Sus niveles de

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

208

Valor Bruto enBalance

AmortizaciónAcumulada

Cuotas de amortización

Valor NetoContable

1999 600.000 100.000 100.000 500.000

2000 600.000 200.000 100.000 400.000

2001 600.000 300.000 100.000 300.000

2002 700.000 233.333 233.333 466.667

2003 700.000 466.667 233.333 223.333

2004 700.000 700.000 233.333 0

Revalorización(Ver asientocontable)

700.000 0 700.000

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contaminación se han reducido significativamente debido a loscambios en el proceso productivo y según la información disponi-ble, la dirección estima, como en el año anterior, que sólo seránnecesarios el 50% de los derechos de emisión. La empresa decidevender el porcentaje restante en el mercado. El precio de ventaasciende a 900.000 €. No obstante, la empresa incurre en gastos porlos honorarios del intermediario que materializa la operación y queascienden a un total de 100 € , además de los costes administrati-vos de la transferencia que ascienden a 600 € adicionales que sereparten al 50% entre las partes implicadas en la operación.

(i) Valoración

Según queda recogido en el apartado de la NIC 38 [1998, 2004] dedi-cado a la venta y enajenación de activos intangibles, la pérdida oganancia procedente de la operación se calcula como diferencia entreel importe neto de la venta y el valor neto contable del activo enajena-do. En este caso concreto, el beneficio quedaría calculado como sigue:

(ii) Información a revelar en las cuentas anuales

La empresa obtendrá un beneficio procedente de la venta del derechode contaminación de un total de 432.934 €, que deberá quedar regis-trados en la cuenta de resultados del ejercicio. Además, en la concilia-ción de saldos iniciales y finales, deberá aparecer el retiro por la ventadel derecho de emisión.

ACTIVOS INTANGIBLES

209

Concepto Euros

Precio de venta 900.000Honorarios del intermediarios (100)Gastos por transferencia (50%) (300)Total Importe Neto obtenido de la venta 899.600Valor neto contable del bien enajenado (466.666)Beneficio procedente de la venta 432.934

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IV. ILUSTRACIONES DE INFORMES FINANCIEROS

En esta sección se exponen una serie de ejemplos procedentes de lasnotas de la memoria46 de algunas empresas europeas que elaboran susestados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales deContabilidad (NIC/NIIF).

1. Ejemplos de notas sobre las normas de valoración del InmovilizadoInmaterial

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

210

46 El contenido ha sido extraído directamente de los informes y estados financieros publi-cados en inglés, siendo traducido por los autores de esta monografía, salvo en el caso dela empresa Amadeus GTD.

Notes to the Novartis Group Consolidated Financial Statementsfor the year ended December, 2002

1. Políticas contables

Activos intangibles: Se valoran a su coste de adquisición, que se revisa periódica-mente, y se ajusta en caso de que se haya producido una disminución de su valor.Las pérdidas de valor se registran en la cuenta de resultados en gastos generales.En el caso de las combinaciones de empresas, el exceso del precio de comprasobre el valor razonable de los activos y pasivos identificables, se reconoce comofondo de comercio en el balance. El fondo de comercio, reflejado en la monedalocal de la correspondiente adquisición, se amortiza, cargando a resultados a tra-vés de gastos generales o de administración, según el método de amortizaciónlineal, a lo largo de su vida útil. El período de amortización se determina en elmomento de la adquisición, en función de factores particulares, y oscila entre 5 y20 años. El fondo de comercio procedente de adquisiciones anteriores al 1 deenero de 1995, ha sido totalmente cargado contra reservas.

La dirección determina la vida útil del fondo de comercio basándose en la evalua-ción de la compañía correspondiente en el momento de la adquisición, conside-rando factores como la cuota de mercado, el potencial de crecimiento de las ven-tas, y otros factores inherentes a la compañía adquirida.

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ACTIVOS INTANGIBLES

211

Otros activos intangibles adquiridos se amortizan de forma lineal durante lossiguientes periodos:

Marcas 10 a 15 añosPatentes y costes de desarrollo de patentes 5 a 20 añosProgramas informáticos 3 añosOtros 3 a 5 años

Las marcas se amortizan de forma lineal a lo largo de su vida legal o económicaestimada, la que sea más corta, mientras que en la historia del grupo, las patentesse han amortizado a lo largo de una vida útil estimada de entre 5 y 20 años. Lavida útil asignada a las patentes se basa en la madurez del producto y en la esti-mación de los beneficios económicos que pueden obtenerse del mismo. Los cos-tes de desarrollo de patentes se amortizan a lo largo de su vida útil que se inicia elaño en que la patente comienza a generar ventas.

Notes to the Consolidated Financial Statements Annual Report, 2003

4. Principales políticas contables

Amortización del fondo de comercio y pérdidas de valor.

El exceso del precio de compra sobre el valor razonable de los activos y pasivos ad-quiridos se reconoce como fondo de comercio.

El fondo de comercio se amortiza en un periodo de entre cinco y veinte años. Lasposibles pérdidas de valor del fondo de comercio se analizan tomando como refe-rencia los flujos de caja futuros, que por definición son inciertos, al cierre del ejer-cicio contable, o en cualquier otro momento en que existan indicios o circunstan-cias que indiquen que su valor neto contable puede no ser recuperable. En el desa-rrollo de este análisis, la Compañía considera varios factores tales un rendimientoinferior al proyectado en la cifra de resultados operativos, cambios significativos enla estrategia o en el modelo de negocio de la compañía adquirida, o una tendencianegativa de la industria o de la economía en general.

Patentes

Las patentes y derechos sobre patentes se reconocen por su coste de adquisición yse amortizan a través del método lineal a lo largo de su vida útil, que no supera elmenor entre su vida legal o tres años.

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

212

Deterioro de activos fijos

La compañía valora al cierre de cada ejercicio contable si se han producido cam-bios en determinadas circunstancias que puedan indicar que los activos fijos, biendel inmovilizado material o inmaterial, han sufrido una pérdida en su valor netocontable. Si el más alto entre el valor actual neto de los flujos de caja futuros o elprecio de venta neto, es menor al valor neto contable del activo, la empresa reco-noce una pérdida por la diferencia.

Investigación y desarrollo

Los gastos de investigación y desarrollo se cargan directamente a resultados exceptoen el caso de los gastos de desarrollo, siempre que se espere completar y obtener ren-tabilidad del producto en desarrollo y se haya demostrado la viabilidad técnica delproyecto. Los desembolsos incurridos se capitalizan y amortizan, a través del méto-do lineal, durante una vida útil estimada que, normalmente, no supera los tres años.

Algunos desembolsos de la fase de desarrollo directamente relacionados con el usointerno de programas informáticos, a los que se añaden los gastos por compras dematerial u otros servicios, y las nóminas del personal que dedica tiempo al desa-rrollo de estos programas, se incluyen en el “Otro activo no circulante”, y son amor-tizados durante un período máximo de tres años, que comienza en el momento enque el activo está listo para su uso. Los costes incurridos durante la fase inicial dedesarrollo del proyecto, así como los gastos de mantenimiento o formación del per-sonal, se cargan a resultados del ejercicio en que han tenido lugar.

Los gastos de desarrollo de un proyecto se eliminan del balance empresarial en elmomento en que el valor pendiente de amortizar no es recuperable a través de losbeneficios económicos que se esperan obtener del activo, y cuando los criterios dereconocimiento de los gastos de desarrollo dejen de cumplirse. La cancelación delsaldo pendiente de amortizar se reconoce como un gasto del ejercicio en el mo-mento en que se toma la decisión.

AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A.

Notas a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2002 y 2001

3. Normas de valoración

g) Inmovilizado Inmaterial

Incluye los siguientes elementos:

Patentes, marcas y licencias, incluyen el coste de adquisición de las licencias porprogramas informáticos de sistemas de reservas (CRS) y servicios de tecnología dela información (TI) desarrollados fuera del Grupo, así como las marcas adquiridas aterceros. Su amortización se realiza de forma lineal en un período de 3 a 10 años.

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ACTIVOS INTANGIBLES

213

Proyectos de desarrollo de aplicaciones informáticas, incluyendo las actividades re-lacionadas con el comercio electrónico, son costes incurridos por el Grupo para eldesarrollo de aplicaciones informáticas que se activan a partir del momento en quese demuestra la viabilidad técnica de las mismas y se prevé que su coste se recupe-rará mediante la actividad futura o beneficios generados en períodos futuros. Laamortización de estas aplicaciones informáticas se realiza de forma lineal en un pe-ríodo de 3 a 5 años. El coste de mantenimiento de las aplicaciones informáticas seregistra en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en que se incurre.

Derechos intangibles por adquisición de contratos incluyen tanto el coste de ad-quisición de aquellos derechos sobre contratos con clientes que otorgan al Grupoel derecho a suministrar y facturar servicios futuros, como los costes capitalizablesrelacionados con incentivos para agencias de viajes. Su amortización se realiza deforma lineal, basada en la vida de servicio esperada del contrato, en un período de3 a 10 años.

Fondo de comercio de consolidación o diferencia negativa de consolidación, re-presenta el exceso o defecto del precio de adquisición sobre el valor razonable delos activos netos adquiridos y se amortiza aplicando el método lineal durante un pe-ríodo de 4 a 10 años. La amortización en un período de 10 años se aplica a las ad-quisiciones con un alto valor estratégico y un impacto a largo plazo en la evoluciónglobal del negocio del Grupo. El exceso/defecto del precio de adquisición corres-pondiente a inversiones en asociadas se registran como inversiones a largo plazo yel correspondiente gasto de amortización se registra en el epígrafe “Beneficios (pér-didas) de empresas asociadas” de la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando la ad-quisición de nuevas inversiones se realiza con pago aplazado, el precio de adqui-sición incluye el valor actualizado de dicho pago aplazado. En los casos en que elimporte definitivo del precio diferido puede verse afectado por hechos futuros, elimporte de dicho precio aplazado se estima a la fecha de adquisición. Las varia-ciones posteriores en el precio diferido resultarán en un ajuste del fondo de comer-cio en el año en el que se produce el cambio en la estimación, ajustándose igual-mente el epígrafe “Otros pasivos a largo plazo”.

Otros inmovilizados inmateriales se amortizan de forma lineal en un período de 3a 5 años.

Los gastos por amortización de inmovilizado inmaterial se incluyen en los epígra-fes de coste de ventas y de gastos de ventas, generales y de administración de lacuenta de pérdidas y ganancias.

n) Gastos de investigación y desarrollo

Los gastos de investigación y desarrollo se consideran como gastos en el momentode su devengo, excepto en el caso de proyectos de aplicaciones informáticas de ca-rácter significativo que hayan alcanzado la etapa de desarrollo. Los costes de in-vestigación y desarrollo, considerados como gastos para los ejercicios terminadosel 31 de diciembre de 2002 y 2001 fueron de 66.010 miles de euros y 55.006 mi-les de euros, respectivamente.

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

214

1. Principios contables

Fondo de comercio

Las adquisiciones se reconocen a través del método de compra. El fondo decomercio representa el exceso del precio de adquisición sobre el valor razonablede todos los activos netos procedentes de la empresa adquirida. El fondo decomercio se amortiza a través del método lineal a lo largo de su vida útil queoscila entre dos y cinco años dependiendo de la naturaleza de la adquisición. Lavida útil del fondo de comercio se revisa al cierre de cada ejercicio contable, y elperiodo de amortización será ajustado, si se ha producido algún cambio, deacuerdo a las nuevas estimaciones.

El grupo evalúa anualmente, o más frecuentemente si es necesario, las posibilidadde que el valor neto contable del fondo de comercio no sea recuperable. Si exis-ten indicios de una posible pérdida de valor del fondo de comercio, la empresacalcula el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertene-ce el fondo de comercio. Esta cifra se compara con el valor neto contable de launidad, y en caso de ser menor, se reconocerá la pérdida de valor correspondien-te de forma inmediata en la cuenta de resultados.

Investigación y Desarrollo

Los gastos en investigación y desarrollo se cargan al resultado del ejercicio en quehan tenido lugar, excepto determinados gastos de desarrollo que son capitalizadoscuando es probable que el proyecto se complete con éxito, y se hayan cumplidouna serie de criterios de viabilidad técnica y comercial. Los gastos de desarrollocapitalizados se amortizan a lo largo de una vida útil de entre dos y cinco años.

Otros activos intangibles

Los gastos en adquisición de patentes, marcas y licencias se capitalizan y amorti-zan a través del método lineal a lo largo de la vida útil, que en ningún caso exce-de los veinte años. Si el activo ha sufrido una pérdida de valor, su valor en librosse reduce hasta su valor recuperable. Los costes licencias de programas informáti-cos de uso interno son capitalizados, y amortizados como parte de la rúbrica“otros activos intangibles” en un período no superior a tres años.

Nokia in 2002

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2. Notas sobre los movimientos de las partidas de activos intangibles,investigación y desarrollo y fondo de comercio

ACTIVOS INTANGIBLES

215

Notes to the Novartis Group Consolidated Financial Statements

for the year ended December, 2002

9. Movimientos de la partida de activos intangibles47

Los principales aumentos en ambos años corresponden al fondo de comercio, yen el año 2001 a los derechos publicitarios de pitavastatin.

1 de enero 2.736 4.222 614 85 333 7.990 6.508Ajustes consolidación 1 –11 49 457 496 752Aumentos 937 51 13 5 65 1.071 696Disminuciones –7 –6 –6 –6 –17 –42 –42Ajustes de cambio –399 –330 –95 –9 –58 –891 76

Ajustes consolidación –20 –50 –1 –42 –82 –195 –16Gastos amortización –141 –286 –41 –16 –67 –551 –564

31 de diciembre 3.267 3.938 515 124 780 8.624 7.990

1 de enero –442 –577 –132 –62 –229 –1.442 –678

AmortizaciónAcumulada

Coste

Fondode

comercio

Patentesy costes

dedesarrollo

depatentes

Marcas Software Otrosintangibles

2002millones

CHF

2001millones

CHF

Retiros 3 2 6 6 26 43 45Pérdida de valor –369 –102 –18 –6 –495 –216Ajustes de cambio 94 53 25 5 9 186 –1331 de diciembre –875 –960 –161 –109 –349 –2.454 –1.442

Valor neto contable31 de diciembre 2.392 2.978 354 15 431 6.170 6.548

47 Las cifras están reflejadas en millones de francos suizos (CHF).

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

216

En el año 2002, los cargos por la pérdida de valor del fondo de comercio alcanza-ron 369 millones de francos suizos, procedentes en su mayoría de las actividadesde investigación y biotecnología de la división farmacéutica de Genetic TherapyInc., Systemix Inc., Imutran Ltd., debido a los cambios en la estrategia de investi-gación y desarrollo, relacionada con las unidades de Nutrición Médica y OTC. Lamayoría de las pérdidas de valor reconocidas para las patentes y costes de desa-rrollo de patentes procedían del cargo de 80 millones de CHF a los derechos depitavastatin (216 millones de francos suizos)

Notes to the Consolidated Financial Statements

Annual Report, 2003

8. Fondo de comercio

El fondo de comercio está integrado por:

Las pérdidas de valor del fondo de comercio se basan en las proyecciones de flu-jos de caja futuros, al cierre de cada ejercicio, o siempre que determinadas situa-ciones o circunstancias pongan de manifiesto que el valor neto contable puede noser recuperable.

Coste de adquisiciónAl 1 de enero

2003 2002 2001(en miles de euros)

165.443 163.402 186.080Aumentos 5.901 6.437 10.824Retiros y traspasos (9.918) – (34.961)Ajustes de cambio (5.345) (4.396) 1.459Al 31 de diciembre 156.081 165.443 163.402Amortización Acumulada y pérdidas de valorAl 1 de enero (92.256) (46.822) (30.271)Amortización y pérdidas de valor (33.051) (47.117) (27.162)Retiros y transferencias 4.543 167 10.906Ajustes de cambio 2.410 1.516 (295)Al 31 de diciembre (118.354) (92.256) (46.822)Valor neto contable al 31 de diciembre 37.727 73.187 116.580

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ACTIVOS INTANGIBLES

217

Importe bruto al comienzo del ejercicioAmortización acumulada al comienzo del ejercicio

200331 de diciembre 2002 2001(en miles de euros)

56.658 41.357 34.846(30.748) (12.887) (8.497)

Saldo al comienzo del ejercicio 25.910 28.470 26.349Capitalizado durante el año 10.757 15.301 6.511Menos, deducciones (18.751) (17.861) (4.390)Impacto del año en el resultado antes de impuestos (7.994) (2.560) 2.121Saldo al cierre del ejercicio 17.916 25.910 28.470Importe bruto al cierre del ejercicio 54.651 56.658 41.357Amortización Acumulada (36.735) (30.748) (12.887)Saldo al cierre del ejercicio 17.916 25.910 28.470

En 2003, la compañía registró una pérdida de valor del fondo de comercio de19.879 miles de euros como resultado de la prueba de deterioro de valor. Estareducción fue el resultado de la revisión del plan de negocio de las actividadesadquiridas en Celocom Limited en noviembre de 2000.

En el año 2002, la compañía registró una pérdida de valor del fondo de comerciode 22.124 miles de euros como resultado de la prueba de deterioro de valor. Estareducción estaba relacionada con el fondo de comercio procedente de la adquisi-ción de SLP InfoWare, S.A. (“SLP”) en octubre de 2000. En el 2002, la compañíadecidió vender o cesar las operaciones de SLP, debido a un descenso significativode las ventas de la aplicación informática SLP. Durante el año 2003, la compañíadecidió cesar las operaciones de SLP. El cierre está en proceso y se espera com-pletarlo en el año 2004. El cese de las operaciones de SLP no tendrá efectos nega-tivos en los estados financieros consolidados de la compañía en el ejercicio 2004.

Notes to the Consolidated Financial Statements

Annual Report, 2003

10. Gastos de investigación y desarrollo

Los gastos de investigación y desarrollo capitalizados pueden analizarse de lasiguiente forma:

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

218

Los gastos en investigación y desarrollo en los que la empresa ha incurrido a lolargo del ejercicio han sido los siguientes:

Gastos en investigación y desarrolloGastos de desarrollo capitalizados, neto

2003Ejercicios terminados el 31 de diciembre 2002 2001(en miles de euros)

69.918 95.288 124.5677.994 2.560 (2.121)

Subvenciones, incluyendo créditos fiscales (2.689) (5.608) (9.561)Total investigación y desarrollo 69.223 92.240 112.885

AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A.

Notas a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2002 y 2001(Expresados en miles de euros)

6. Inmovilizado inmaterial

Los saldos y variaciones para los ejercicios terminados el 31 d diciembre de 2002y 2001, de las partidas incluidas en el epígrafe “inmovilizado inmaterial” son lossiguientes:

Saldo a 31 de diciembre de 2000 83.578 133.476 202.720 137.887 12.444 570.105Aumentos 221 74.608 54.371 12.559 1.894 143.653Aumentos debidos a adquisición de filiales 6.403 6.922 3.290 – 134 16.749Disminuciones (8.883) (2.748) (7.282) – (5) (18.918)

Coste

Patentes,marcas ylicencias

Desarrollode

aplicacionesinformáticas

Adquisiciónde

contratos

Fondode

comercioOtros Total

Traspasos 170 39 – (602) 3 (390)Ajustes de cambio 4 1.312 2.618 7.623 (41) 11.516

Saldo a 31 de diciembre de 2001 81.493 213.609 255.717 157.467 14.429 722.715

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ACTIVOS INTANGIBLES

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Patentes,marcas ylicencias

Desarrollode

aplicacionesinformáticas

Adquisiciónde

contratos

Fondosde

comercioOtros Total

Aumentos 2.287 57.594 26.029 88.968 1.749 176.627Aumentos debidos a adquisición de filiales 16 3.791 – – – 3.807Disminuciones (1) (226) (13.719) (22) (70) (14.029)Traspasos – 227 2.777 1.833 13 4.850Ajustes de cambio (998) (5.186) (10.333) (22.566) (132) (39.215)

Saldo a 31 de diciembre de 2002

Amortización Acumulada

82.797 269.809 260.480 225.680 15.989 854.755

Saldo a 31 de diciembre de 2002 25.799 50.687 83.449 48.499 48.372 10.115Aumentos 10.477 26.160 33.159 13.155 2.408 85.359Disminuciones (883) (1.301) (6.054) – (1) (8.239)Traspasos – – – – – –Ajustes de cambio 10 378 1.231 2.368 13 4.850

Aumentos 11.666 38.323 42.850 12.919 1.042 108.800Disminuciones (1) – (10.338) (22) (36) (10.397)Traspasos – 78 – 3.266 11 3.355Ajustes de cambio (281) (2.080) (5.330) (9.307) (70) (17.068)

Saldo a 31 de diciembre de 2002 46.721 112.245 138.967 72.751 13.464 384.148

Valor neto contable a31 de diciembre de 2000 57.845 82.789 119.271 89.515 2.329 351.749

Valor neto contable a31 de diciembre de 2001 46.156 137.685 143.932 93.572 1.912 423.257

Valor neto contable a31 de diciembre de 2000 36.076 157.564 121.513 152.929 2.525 470.607

Saldo a 31 de diciembre de 2001 35.337 75.924 111.785 63.895 12.517 299.458

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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6. Inmovilizado inmaterial (Cont.)

El incremento de los ejercicios 2001 y 2002 en aplicaciones informáticas se debeprincipalmente a la activación de software de TI, así como a la continuación deinversiones en las áreas tradicional y de comercio electrónico. El incremento delos derechos intangibles por adquisición de contratos se debe principalmente a laactivación de incentivos a la firma del contrato con las agencias de viaje, y a lacapitalización de contratos de servicios de TI. El incremento, en el ejercicio 2002,del fondo de comercio se debe principalmente a la adquisición de la filialAmadeus Scandinavia AB.

A 31 de diciembre de 2002, existen elementos totalmente amortizados por unimporte de 102.612 miles de euros (60.939 miles de euros a 31 de diciembre de2001).

En las adiciones a la amortización acumulada del epígrafe “Desarrollo de aplica-ciones informáticas” del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2002, se inclu-yen 6.819 miles de euros derivados de la amortización acelerada de ciertos desa-rrollos informáticos relacionados con la industrial del viaje y del ocio.

A 31 de diciembre de 2002, se incluyen activos en construcción por importe de878 miles de euros dentro del epígrafe de licencias. A 31 de diciembre de 2001,no existen importes por dicho concepto.

12. Activos intangibles

Fondo de comercio

Gastos de investigación y desarrollo capitalizadosCoste de adquisición Ene. 1

2002 EURm 2001 EURm

1.314 1.097Aumentos 418 431Disminuciones –25 –214Amortización Acumulada Dic. 31 –635 –421Valor neto contable Dic. 31 1.072 893

Nokia in 2002

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V. PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LA NORMATIVACONTABLE ESPAÑOLA SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

Este apartado se refiere a los principales puntos de conflicto entre loscontenidos expuestos en la normativa internacional sobre el tratamien-to de los activos intangibles, y la normativa española, en concreto, lasnormas 4.ª y 5.ª del Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC), asícomo en la Resolución del 21 de enero de 1992 del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la que quedan desarro-lladas más en detalle las normas de valoración del inmovilizado inma-terial.

ACTIVOS INTANGIBLES

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Fondo de comercioCoste de adquisición Ene. 1

2002 EURm 2001 EURm

1.601 1.570Aumentos 10 592Disminuciones – –43Pérdidas de valor (Nota 7) –182 –518Amortización Acumulada Dic. 31 –953 –747Valor neto contable Dic. 31 476 854

Otros activos intagiblesCoste de adquisición Ene. 1 533 459Aumentos 75 111Disminuciones –72 –33Ajustes cambio –12 –4Amortización Acumulada Dic. 31 –332 –296Valor neto contable Dic. 31 192 237

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En el análisis de las principales diferencias vamos a referirnos, de formasimilar a Cañibano y Gisbert [2004], a cinco áreas principales: (a) valo-ración de activos adquiridos, (b) valoración de activos generados inter-namente por la empresa, (c) el fondo de comercio y los activos intangi-bles procedentes de una adquisición, (d) amortizaciones, revalorizacio-nes y pérdidas de valor, y por último, (e) la información a revelar en lascuentas anuales.

No obstante, antes de comenzar con cada una de las áreas anteriores,cabe señalar algunas cuestiones generales que difieren significativamen-te entre ambas normativas. Sin duda, una de las más claras es la ausen-cia en el PGC de una definición del concepto de activo intangible. Tal ycomo exponen Cañibano y Gisbert [2003], “las normas 4.ª y 5.ª del PGC,así como la Resolución del ICAC, destacan por su carácter inventa-riable”, es decir, se limitan a enumerar las distintas categorías de activosque forman el inmovilizado inmaterial, sin recoger una descripción delconcepto o idea que subyace en esta rúbrica48. Las normas internacio-nales no sólo recogen una definición del concepto de activo intangiblesimilar a la de otros organismos internacionales como el FASB (FinancialAccounting Standard Board) o el ASB (Accounting Standards Board),sino que como se ha puesto de manifiesto en esta monografía, explicande forma detallada cada una de las condiciones que confieren a un re-curso intangible la categoría de activo, así como los criterios de recono-cimiento basados en el marco conceptual del IASB.

Aunque, a pesar de las diferencias de carácter general señaladas en elpárrafo anterior, la normativa internacional y la española coinciden en

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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48 De las distintas categorías de inmovilizado inmaterial recogidas en la normativaespañola, quedan excluidas de esta monografía el arrendamiento financiero, por tratarsede una peculiaridad de la normativa española, así como las concesiones de serviciospúblicos, que a fecha de hoy no han sido objeto de tratamiento por ninguna de las nor-mas internacionales. Esta última categoría es objeto de una gran controversia en la actu-alidad con motivo de la importancia que supone para algunas economías como la nues-tra, donde las empresas concesionarias de servicios públicos se ven afectadas por elvacío normativo [Cañibano y Gisbert, 2003].

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el criterio general de valoración de los activos intangibles por su costede adquisición o coste de producción, lo ciertos es que un análisis másen detalle revela diferencias muy significativas en aspectos como lavaloración del fondo de comercio, el tratamiento de los gastos deinvestigación y desarrollo, o la revalorización de activos.

1. Valoración de activos adquiridos

A efectos explicativos, y de la misma forma que Cañibano y Gisbert[2004], las adquisiciones de activos han sido agrupadas en los cuatrotipos siguientes: (a) adquisición independiente a terceros, (b) intercam-bio o permuta de activos, (c) activos adquiridos a través de subvencio-nes, y (d) adquisición de activos a través de una combinación de nego-cios, a esta última nos referiremos más adelante. En ninguno de loscasos anteriores, se puede decir que el tratamiento de la normativaespañola e internacional sea equivalente, ya que existen divergenciasmás o menos destacables en todos ellos.

El tratamiento de la adquisición de activos a terceros de forma indepen-diente coincide49 con la normativa internacional, excepto en los casosen que la operación de adquisición se materialice con instrumentos decapital. En estos casos, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a utilizar el valorrazonable del instrumento financiero entregado para valorar el activointangible adquirido, mientras que la normativa española se refiere alvalor procedente del informe pericial, que según el Texto Refundido dela Ley de Sociedades Anónimas debe realizarse en las aportaciones nomonetarias de capital.

ACTIVOS INTANGIBLES

223

49 La única diferencia se refiere al cálculo de los gastos financieros capitalizables en elcaso en que los fondos procedan de un plan financiero común. Si la Resolución de 30 dejulio de 1991 del ICAC obliga a utilizar un tipo medio efectivo de interés del total defuentes de financiación ajenas relacionadas con la adquisición y puesta en marcha delactivo, la NIC 23 [1993] obliga al cálculo de tipo medio ponderado.

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Las mayores diferencias en la valoración de activos adquiridos seencuentran en el tratamiento de las adquisiciones de activos a títulogratuito, consideradas según la NIC 20 [1994] como subvenciones nomonetarias, así como en el intercambio de activos intangibles. Enambos casos, el “valor razonable” aparece, como criterio de valora-ción, frente al uso, según la normativa española, del valor venal50 paralas donaciones de activos, o del valor neto contable del activo entrega-do en los casos de permuta. Sin embargo, como ya se ha recogido en elsegundo apartado de esta monografía, tanto en el intercambio de acti-vos intangibles, como en el caso de las adquisiciones de bienes a travésde subvenciones, el valor razonable aparece junto a otras alternativasde valoración, que en determinadas circunstancias, en concreto en lasoperaciones de intercambio, puede coincidir con el tratamiento dis-puesto en el PGC.

Como queda recogido en el apartado dedicado a la adquisición deactivos intangibles procedentes de una subvención, las empresas que lodeseen, podrán valorar el activo intangible por un valor simbólico. Noobstante, bien el valor razonable, bien el valor simbólico, difieren delconcepto de valor venal recogido en el PGC.

En lo que se refiere al tratamiento del intercambio de activos intangi-bles, existen dos circunstancias de la normativa internacional en lasque el criterio de valoración se asemeja al dispuesto en la normativaespañola: (a) en el caso de la NIC 38 [1998], cuando los activos inter-cambiados sean de naturaleza o uso similar, y (b) según la NIC 38[2004], cuando el intercambio no sea de carácter comercial y el valorrazonable de los activos intercambiados no pueda ser estimado deforma fiable. En los dos casos anteriores, el valor neto contable del biencedido prevalecerá frente al criterio del valor razonable, asemejándose

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

224

50 El valor venal es el que “se presume que estaría dispuesto a pagar un adquirenteeventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentra dicho bien”.Se trata de un término tradicional, cuya definición no hace una mención directa al mer-cado como en el caso del valor razonable.

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a lo dispuesto en el PGC. En el resto de circunstancias, es decir, cuan-do los activos sean distintos [NIC 38, 1998], o cuando la operaciónpueda considerarse de naturaleza comercial, y puedan calcularse losvalores razonables de los activos intangibles objeto de la operación[NIC 38, 2004], los criterios de valoración de la normativa internacio-nal difieren significativamente de lo dispuesto en la española.

2. Valoración de activos generados internamente por la empresa: losgastos en investigación y desarrollo

La principal diferencia en el tratamiento de los gastos en las actividadesde investigación y desarrollo se refieren, en primer lugar, a la imposibi-lidad de activar, bajo ningún tipo de circunstancia, los gastos de inves-tigación, y en segundo lugar, a la obligatoriedad que impone la NIC 38[1998, 2004] de capitalizar los desembolsos de la fase o actividades dedesarrollo desde el mismo momento en que se cumplen los criterios deviabilidad técnica, financiera y comercial necesarios para ello.

Según la normativa española, la capitalización de los gastos de investi-gación y desarrollo no sólo es voluntaria, es decir, las empresas puedenelegir este tratamiento siempre y cuando se cumplan criterios de viabi-lidad necesarios y similares a los de la NIC 38 [1998, 2004], sino queademás la capitalización no queda restringida a la fase de desarrollo,sino que los desembolsos de investigación están sujetos al mismo trata-miento. Con la entrada en vigor de las normas internacionales, lasempresas deben ser conscientes de la obligatoriedad de la capitaliza-ción, así como de la exclusión de este tratamiento de los desembolsosen investigación. Por este motivo, será necesario llevar un exhaustivocontrol de los gastos que correspondan a cada una de las fases del pro-yecto de I+D, ya que como se puntualiza en la NIC 38 [1998, 2004], sila empresa no es capaz de distinguir entre las fases de investigación ydesarrollo deberán imputarse todos los desembolsos a la fase de inves-tigación, y por lo tanto cargarlos directamente a resultados.

ACTIVOS INTANGIBLES

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Sin duda alguna, el tratamiento de los desembolsos de investigación esla principal diferencia a la que las empresas españolas se tendrán queenfrentar en el tratamiento contable de los activos intangibles desarro-llados internamente por la empresa. Sin embargo se deben puntualizarotros pequeños cambios que tendrán lugar con la entrada de las NICs,tales como la posibilidad de capitalizar los gastos financieros comoparte de la fase de desarrollo [NIC 23, 1993], o la obligación de cargara resultados los gastos de establecimiento, que, según la norma 6.ª delPGC pueden activarse y ser amortizados en un plazo máximo de cincoaños.

3. El fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de unacombinación de negocios

Las normas internacionales que desarrollan el procedimiento de cálcu-lo y tratamiento contable del fondo de comercio, así como de los acti-vos y pasivos identificables procedentes de combinaciones de empre-sas, NIC 22 [1998] y NIIF 3 [2004], destacan frente a la normativaespañola, por una descripción mucho más detallada de los criterios dereconocimiento y valoración. Aunque ambas coinciden en la defini-ción general del concepto de fondo de comercio, la Resolución de 21de enero de 1991, se limita a describirlo como “la diferencia entre elimporte satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de lamisma, y la suma de los valores identificables de los activos indivi-duales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición”,sin llegar a explicar de forma tan detallada como la normativa interna-cional, los criterios para considerar un activo como “identificable”, olas normas de valoración que deben aplicarse a cada una de las masaspatrimoniales en el momento de reconocimiento en el balance de laempresa adquirente. En el caso concreto de los activos, el PGC se limi-ta a aclarar que éstos deberán ser reconocidos por un valor que nunca

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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podrá ser superior al de mercado y que, sin duda, responde a un crite-rio más conservador que el de “valor razonable” dispuesto en la nor-mativa internacional.

Pero las diferencias no sólo surgen en la valoración de los activos ypasivos adquiridos, y por lo tanto en la valoración del fondo de comer-cio, sino también en los criterios de amortización y reconocimiento delas pérdidas de valor del fondo de comercio, así como en el tratamien-to del fondo de comercio negativo.

En lo que se refiere a la amortización del fondo de comercio, la princi-pal diferencia respecto al tratamiento de la normativa española seencuentra en los cambios introducidos en la NIIF 3 [2004]. En concre-to, en la eliminación de la amortización sistemática de esta categoríade activo intangible, y su reemplazo por la obligación de analizar, almenos una vez al año, el deterioro de valor que haya podido sufrir deacuerdo a los procedimientos de la NIC 36 [2004]. Hasta la entrada envigor de la NIIF 3 [2004], los criterios de amortización del fondo decomercio, dispuestos en la NIC 22 [1998], sólo diferían en pequeñosaspectos tales como la preferencia de la normativa internacional por elmétodo de amortización lineal. Sin embargo, la entrada en vigor denueva norma internacional sobre combinaciones de empresas supone,respecto a lo dispuesto en el PGC, cambios tan significativos como elseñalado.

Otra de las diferencias que plantea la normativa internacional, se refie-re al cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor del fondo decomercio. Como ya hemos visto a lo largo de esta monografía, la nor-mativa internacional, a través de la NIC 36 [1998, 2004] establece cri-terios muy claros y específicos para determinar el cálculo de las pérdi-das de valor del fondo de comercio. En primer lugar, éste debe quedarasignado correctamente a su UGE para, con posterioridad, poder calcu-lar la pérdida de valor de la misma como la diferencia entre el valorneto contable y el valor recuperable. Ni las normas de valoración del

ACTIVOS INTANGIBLES

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PGC, ni la Resolución del ICAC, relacionadas con el tratamiento conta-ble del inmovilizado material o inmaterial, recogen el procedimiento aseguir para calcular la pérdida de valor del fondo de comercio. Se hacemención a la obligación de sanear las posibles pérdidas de valor delfondo de comercio, pero no a un procedimiento tan exhaustivo comoel de la NIC 36 [1998, 2004]. La entrada en vigor de las NIC supone laobligación de asignar, de forma concreta, el fondo de comercio a suunidad o unidades generadoras de efectivo, a calcular el valor de uso yprecio de venta neto de éstas, así como la obligación de considerar yreconocer las pérdidas de valor del fondo de comercio de forma irre-versible.

Por último, no debemos olvidar mencionar las diferencias que existenen el tratamiento del fondo de comercio negativo, y que es especial-mente significativa, si tenemos en cuenta los cambios recogidos en lanueva NIIF 3 [2004], que exige su reconocimiento inmediato en lacuenta de resultados del ejercicio en que ha tenido lugar la adquisi-ción. No obstante, como ha quedado recogido en la monografía, hastala aprobación de esta nueva norma sobre combinaciones de empresas,el fondo de comercio negativo quedaba considerado en la NIC 22[1998] como un ingreso a distribuir en varios ejercicios, reflejado enbalance como menor valor de los activos, e imputándose a resultadossegún dos alternativas distintas. El PGC adopta una filosofía distinta, yconsidera el fondo de comercio bien como una provisión para riesgos ygastos, bien como un menor valor de los activos, dependiendo de sunaturaleza. Asimismo, tal y como señalan Cañibano y Gisbert [2003],las metodologías de imputación a resultados dispuestas en la NIC 22[1998] están más en línea con el tratamiento de la “diferencia negativade consolidación” [RD. 1999, artículo 25], aunque con “unas mayoresdosis de prudencia respecto a su reversión a resultados, exigiéndo-se la materialización de los correspondientes beneficios” [Cañibanoy Gisbert, 2003, pp. 200].

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

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4. Amortización, pérdida de valor, revalorización y enajenación de activosintangibles

De los diferentes aspectos que se van a tratar en este apartado cabeseñalar, en primer lugar, uno de los más significativos: la alternativa derevalorización de los activos a su valor razonable, usando como refe-rencia para su estimación el valor de mercado del bien [NIC 38, 1998,2004]. Este tratamiento alternativo va a suponer un gran cambio paralas empresas españolas que hasta ahora estaban acostumbradas a quesus activos permaneciesen valorados a coste histórico.

No obstante, la revalorización es un tratamiento alternativo que ofrece laNIC 38 [1998, 2004], puesto que el tratamiento de referencia coincidecon la normativa española en que los activos intangibles queden reco-nocidos en el balance por su coste de adquisición menos la amortizaciónacumulada y las pérdidas de valor. En estos dos últimos aspectos, es de-cir, en la amortización y en las pérdidas o deterioro del valor de los ac-tivos, podemos encontrar otros puntos de conflicto significativos.

En lo que se refiere a la amortización, la nueva NIC 38 [2004] recogela principal diferencia con la normativa española en el tratamiento dela amortización de los activos: la posibilidad de que la vida útil puedaser indefinida y que, al igual que el fondo de comercio, los bienes nosean sometidos a su depreciación sistemática sino a una evaluación, almenos anual, de las pérdidas de valor que hayan podido sufrir. Estetipo de activos quedarán, por lo tanto, valorados en el balance por sucoste de adquisición menos las pérdidas de valor que, excepto para elfondo de comercio, podrán ser revertidas en ejercicios posteriores,siempre que así lo dicte el valor recuperable del activo intangible encuestión. Hasta la aprobación de la nueva NIC 38 [2004], las diferen-cias sólo se referían a pequeños matices relacionados con el valor resi-dual o el método de amortización.

La normativa española recoge dos tipos de pérdidas de valor para los

ACTIVOS INTANGIBLES

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activos intangibles: (a) de carácter reversible, y (b) de carácter irreversi-ble. Mientras que las primeras obligan a dotar la provisión correspon-diente, en el caso de las pérdidas irreversibles, es decir, cuando el valordel activo sea definitivamente no recuperable, la empresa procederá aregistrar el activo por un valor inferior, así como a registrar la corres-pondiente pérdida en la cuenta de resultados del ejercicio. En este últi-mo caso, el tratamiento contable coincide con el dispuesto en la nor-mativa internacional para registrar las pérdidas de valor de los activosintangibles, salvo para los activos revalorizados, cuya pérdida no secargará a resultados sino a la reserva de revalorización. La adopción delas normas internacionales unifica el tratamiento contable de las pérdi-das de valor, ya sean reversibles o irreversibles, imputándose a resulta-dos en el ejercicio en que tengan lugar, con la correspondiente minora-ción del valor del activo intangible.

Por último, en el tratamiento contable de la enajenación no hay dife-rencias destacables en el cálculo de los beneficios o pérdidas proce-dentes de la operación. De la misma forma que en la NIC 38 [1998,2004], la Resolución del ICAC expone que el beneficio o pérdida pro-cedente de la enajenación del inmovilizado inmaterial será calculadocomo la diferencia entre el valor neto contable del activo y el importeneto de la venta, es decir, el precio de venta menos los costes asocia-dos a la misma [Norma 18 del PGC].

5. La información a revelar en las cuentas anuales

Junto con las diferencias que existen en aspectos como los criterios devaloración de los activos, la amortización, o el cálculo de las pérdidasde valor, otro de los temas en los que destaca la normativa internacio-nal frente a la española es en su mayor énfasis en la información quedebe recogerse en las notas de la memoria. Tal y como señalanCañibano y Gisbert [2003] “la normativa española no recoge de

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forma tan detallada el tipo y el contenido de la información que lasempresas tienen que revelar sobre las distintas partidas patrimonia-les, y en concreto sobre los activos intangibles”.

Ambos sistemas contables coinciden en la obligación de informar sobrelas políticas o criterios contables aplicados en el caso de los activosintangibles [Nota 4.ª de la memoria sobre “Normas de valoración”], asícomo a incluir en la memoria una conciliación de los saldos al princi-pio y al final del ejercicio para cada una de las categorías de intangi-bles, separando los adquiridos de los internamente generados [Nota 6.ªde la memoria sobre “Inmovilizado Inmaterial”]. No obstante, la nor-mativa internacional, obliga a recoger información sobre aspectos másconcretos relacionados con (a) los activos para los que se ha adoptadoel tratamiento alternativo de revalorización, (b) los activos con una vidaútil indefinida, (c) los activos intangibles adquiridos a través de subven-ciones gubernamentales, (d) los desembolsos capitalizados o no eninvestigación y desarrollo, y en definitiva (e) de cualquier activo intan-gible cuyo valor alcance un importe significativo respecto a la totalidaddel patrimonio de la empresa [NIC 38, 1998, 2004]. Asimismo, y deacuerdo con la importancia que las normas internacionales atribuyen ala información cualitativa como complemento de la cuantitativa, serecomienda informar sobre todos aquellos intangibles que no aparecencomo parte del patrimonio empresarial al no cumplir con las condicio-nes necesarias para su reconocimiento. De la misma forma que la NIC38, el resto de normas recogidas en esta monografía demandan ungrado de información mucho mayor si se compara con los requisitos deinformación de la normativa española.

En definitiva, las normas internacionales van a traer consigo cambiosimportantes en el tratamiento contable del inmovilizado inmaterial.Como hemos señalado, los más destacados se refieren a la revaloriza-ción de activos intangibles, la prohibición de capitalizar los gastos deinvestigación y la obligación de capitalizar los de desarrollo, así comola eliminación de la amortización para el fondo de comercio y los acti-

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vos intangibles con una vida útil indefinida. Por último, no podemosterminar esta monografía sin volver a señalar el papel protagonista quejuega la información a revelar en la memoria como complemento de laque se desprende del balance y la cuenta de resultados.

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