Acto Administrativo 2011-1a

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    La Actividad Jurdica de la Administracin del Estado y, en particular, su Actividad JurdicaUnilateral o Actos Administrativos

    Introduccin:La Administracin del Estado es un complejo organizacional de rganos pblicos concebido para

    actuar en la realizacin de la funcin administrativa pues, segn lo dispone el artculo 3 de laL!"#$AE, la Administracin del Estado est al servicio de la persona humana; su finalidades promover el bien comn atendiendo las necesidades pblicas en forma continua y

    permanente y fomentando el desarrollo del pas a travs del ejercicio de las atribuciones que

    le confiere la Constitucin y la ley y de la aprobacin ejecucin y control de polticas

    planes pro!ramas y acciones de alcance nacional re!ional y comunal "

    %ara cumplir con el imperativo de accin sobre el fin a&uel, impuesto por el ordenamiento jurdico,la Administracin del Estado, a trav's de sus rganos ( , mediante el ejercicio, por 'stos, de lascompetencias ( atribuciones conferidas, debe desplegar la actividad material idnea ) polica,servicio pblico, fomento, gestin empresarial, controlen la forma de acciones, planes ( programas*para la efectiva realizacin de tales fines, &uedando sometida en ello a la "onstitucin ( a la le(,para lo &ue necesita, por consecuencia, &ue ella se e+presa o manifieste tambi'n a trav's de actosjurdicos ( de hechos jurdicos

    -e .abla, as, de una actividad jurdica / e+presada en ( a trav's de actos jurdicos#( de unaactividad material/ e+presadas a trav's de planes ( programas0 de la Administracin del Estado,necesarias, ambas, para el cumplimiento de la funcin administrativa &ue, conforme a la"onstitucin ( la le(, le corresponde realizar al %residente de la 1epblica, 2inisterios, Intendencias,$obernaciones, rganos ( -ervicios %blicos, uerzas Armadas, uerzas de !rden ( -eguridad,2unicipalidades, $obiernos 1egionales, "ontralora $eneral de la 1epblica, #anco "entral (Empresas %blicas

    La actividad es jurdica cuando consiste en la dictacin de actos jurdicos, /manifestaciones odeclaraciones de voluntad de uno o m4s sujetos realizada con el fin de producir un efecto jurdico 0

    Clasificacin de la Actividad Jurdica de la Administracin del Estado

    Esta actividad jurdica de la AE puede ser unilateral, vale decir, producida por la sola voluntad de unrgano de la AE, caso en el cual se origina un acto jurdico unilateral de la Administracin delEstado o acto administrativo;o bien, bilateral, esto es, resultante del acuerdo de voluntades entreun rgano de la AE ( un particular o privado, dando origen al contrato administrativo

    La actividad material de la Administracin ) (a de polica, (a de fomento, (a de servicio pblico,

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    etc *, como por ejemplo la construccin de una carretera, el cierre de un puente, la clausura de uncaf' o restaurante, la vacunacin contra la gripe a un segmento vulnerable de la poblacin, laerradicacin de un campamento, la construccin de una poblacin, etc, est4 constituida por esos.ec.os verificados en cumplimiento de los actos administrativos ( contratos administrativos

    / actividad jurdica 0 dictados o celebrados por la administracin del Estado &ue ordenaban odecidan tales cosas

    5e esta manera, la actividad jurdica sirve de ttulo a la actividad material de laAdministracin del Estado.

    Esta actuacin * unilateral e imperativa * denominada gen'ricamente acto administrativo / &uepueden adoptar la forma de decretos, resoluciones, acuerdos ( reglamentos0 es la forma usual comose e+presan o manifiestan jurdicamente, los rganos de la Administracin del Estado en elcumplimiento de sus tareas ( cometidos, vale decir, de la funcin administrativa

    Actividad Jurdica Unilateral de la Administracin del Estado:El Acto Administrativo

    El Acto Administrativo es una particular especie de acto jurdico (, por tanto, participa de sus

    caractersticas generales / manifestacin de voluntad de una persona tendiente a producir unefecto jurdico6 su especialidad est4 dada, entonces, por el sujeto &ue lo emite o dicta6 la voluntad&ue se lo permite ( el efecto jurdico &ue produce0

    En t'rminos mu( simples ( b4sicos podramos decir &ue el acto administrativo es " todo acto

    jurdico dictado por la Administracin del Estado y sometido al $erecho Administrativo%.

    Fuente constitucional y legal del Acto Administrativo

    Los artculos 7 ( 8 de la "onstitucin aluden a los actos de los rganos del Estado desde &ue serefieren a la accin o actuacin de 'stos6 se9alando &ue deben ser conformes a la "onstitucin (a las dem4s normas dictadas conforme a ella ( tener la forma &ue prescriba la le(

    El artculo 73 ;< de la "onstitucin contempl la e+istencia de una le(, en car4cter de le( debases, por la &ue .an de regirse los actos jurdicos de la administracin pblica o actosadministrativos ( los procedimientos necesarios para su dictacin 5e esta manera, los actos dela Administracin del Estado &uedan sujetos a una forma procedimental fijada o establecida porle(

    -e trata de la Ley ! "#.$$%, publicada en el 5! de => de ma(o de =??3, &ue estableci Las&ases de los 'rocedimientos Administrativos (ue rigen los Actos de los )rganos de laAdministracin del Estado

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    Esta le( del acto administrativo ( su procedimiento consta de 7> artculos, divididos en @ captulos( trata las siguientes materias:

    Concepto acto administrativo

    Procedimiento Administrativo de formacin, generacin y dictacin de los actos

    administrativos Publicidad y Cumplimiento o Ejecutividad de los actos administrativos

    evisin e !mpugnacin de los actos administrativos

    Concepto de Acto Administrativo

    Concepto Legal:el artculo 3, inciso =, de la le( ;>

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    mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimientoimpugnatorio o por el jue', conociendo por la va jurisdiccional "

    Concepto *octrinario:

    ugo "aldera /%rof 5erec.o Administrativo FG de ".ileF0 Gn acto administrativo es: + la e(teriori&acin unilateral de competencia ejercida se!nnormas de procedimiento jurdico administrativo de carcter !eneral o especial por unr!ano de la Administracin del Estado con el propsito de alcan&ar los objetivos y finesespecficos de bien comn o inters !eneral que el ordenamiento jurdico ha cometido alr!ano emisor del acto.

    *istincin entre Acto Jurdico Administrativo y Acto Jurdico privado.

    a0 En el 4mbito del derec.o privado rige el principio de la autonoma de la voluntad, sobre la base

    de &ue la regla general es la capacidad de ejercicio presumida legalmente a todas las personas /naturales o jurdicas privadas 0 para otorgar o celebrar v4lidamente actos jurdicos privados Enel 4mbito del acto administrativo se .abla, en cambio, de competencia de las personasadministrativas u rganos de la Administracin del Estado para dictar esta clase especial deactos jurdicos6 competencia &ue es entregada o reconocida a a&uellos por la le(, en formae+presa ( jam4s presumida, ( adem4s en forma limitada ( previa para .abilitarlos para dictaractos jurdicos administrativos slo en una materia, territorio, oportunidad ( grado determinado

    b0 En el acto jurdico privado la causa psicolgica del acto / el por&ue se celebra 0 es irrelevante,mientras &ue en el acto administrativo esta causa, denominada motivo, es sumamenteimportante ( debe declararse e+presamente, pues puede determinar la legitimidad o ilegitimidaddel acto mismo

    c0 En el acto jurdico de derec.o privado el fin es irrelevante para su validez6 en cambio, en el actoadministrativo es significativo (a &ue este solo puede ser de naturaleza pblica ( vinculado alinter's general o bien comn especfico &ue conforme al ordenamiento jurdico corresponderesguardar al cometido del rgano &ue lo emite

    d0 En el 4mbito del derec.o privado la situacin jurdica de un particular, en virtud de un actojurdico, no se ve ni puede resultar modificada sino es por su consentimiento / nadie puedead&uirir o verse privado de sus derec.os sino mediante un acto de su voluntad6 efecto relativode los actos jurdicos del derec.o privado 0 En el 4mbito de la Administracin, en cambio, pormedio del acto administrativo, los rganos de la Administracin del Estado est4n .abilitados, porla competencia de &ue gozan, para modificar la situacin jurdica de los particulares oadministrados, no solo en ausencia de su voluntad, sino incluso en contra de ella6 pues estos

    particulares o administrados no participan con su voluntad en la generacin ( eficacia del acto/ ejemplo: acto administrativo de e+propiacin por el &ue se le priva del dominio de lo su(o a unparticular / antejardn de su casa 0 por razones de utilidad pblica o inter's nacional / paraensanc.ar la calle o avenida debido al incremento del tr4nsito ve.icular 06 acto administrativo dedemolicin de una vivienda o edificacin siniestrada o ruinosa, etc 0

    e0 En el 4mbito privado, el particular &ue &uiera obtener el cumplimiento de los efectos de un actojurdico su(o /contrato0 frente a la parte &ue se resiste a cumplirlo / comprador &ue no paga el

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    precio de lo comprado 0 debe recurrir a los tribunales para ello, ejerciendo las accionesresolutorias del caso, debido a &ue su acto carece de imperio En el 4mbito administrativo, encambio, el acto administrativo goza de un efecto denominado " imperioC ( +ejecutoriedad propiaFdel acto, en virtud del cual la Administracin del Estado tiene la potestad para .acer cumplir el

    acto su(o de oficio ( por propia iniciativa sin necesidad de acudir a tribunales recurriendo,incluso, directamente al au+ilio de la fuerza pblica, pues sus actos, a diferencia de los actosjurdicos privados, si gozan de imperio

    f0 En el 4mbito privado la regla es &ue los actos sean consensuales, en cambio, en el 4mbitoadministrativo la regla es &ue el acto sea formal / esto es, procedimental ( solemne 0

    g0 En el 4mbito privado el acto &ue adolece de algn vicio es susceptible de saneamiento, mientras&ue en el 4mbito administrativo, en virtud de la nulidad de derec.o pblico, esto no es posible (,por lo tanto, la accin para solicitar la nulidad constitucional de un acto administrativo esimprescriptible pues el vicio no se purga ni sanea por el transcurso del tiempo

    .0 El acto jurdico privado debe ser alegado ( probado, en su e+istencia ( efectos, en el juicio*litigiopara poder .acerlo valer6 en cambio, el acto administrativo goza de una presuncin de legalidad,

    esto es, se prueban por si mismos ( se presumen ajustados al ordenamiento jurdico mientrasautoridad competente no declare lo contrarioi0 %or regla general, los actos jurdicos privados no necesitan de formalidades posteriores una vez

    &ue .an sido celebrados para producir efectos6 estos efectos tienen lugar, pura ( simplemente,una vez perfeccionado el acto En cambio el acto administrativo generalmente si lo re&uiere, seael tr4mite de toma de razn o alguna forma de comunicacin mediante su publicacin onotificacin

    AHLI-I- 5EL "!"E%! 5E A"!

    A52II-1AIJ!:5e acuerdo con el concepto legal ( doctrinario de AA, es posible constatar &ue:

    /;0 -lo los rganos de la Administracin del Estado dictan o emiten actos administrativos/=0 %ara emitir o dictar actos administrativos se re&uiere de una competencia / potestad ocompetencia administrativa 0 * &ue se lo permita a los rganos de la Administracin del Estado/30 Los actos administrativos son manifestaciones o declaraciones de voluntad de los rganos de laAE, vale decir, actos jurdicos/K0 Los actos administrativos adoptan la forma de decretos supremos, resoluciones ( acuerdos/@0 Los actos administrativos son el resultado de procedimientos administrativos a los &ue debensujetarse los rganos de la Administracin del Estado para poder emitirlos/70 Los actos administrativos tienen fines especficos de bien comn o inter's general confiados alrgano de la Administracin del Estado &ue los emite o dicta para, por su intermedio, precisamentealcanzar tales fines

    Gn an4lisis m4s detallado permite constatar &ue:

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    ".-El acto administrativo es la consecuencia de una e(teriori&acin ejercicio o manifestacinde competencia de un r!ano de la Administracin del Estado.5esde &ue el acto administrativo constitu(e la actividad jurdica de los rganos de la Administracindel Estado, vale decir, la accin o actuacin de los mismos ( tal actividad, accin o actuacin es slo

    posible para un rgano de la AE, en la medida &ue cuente con una competencia / atributo de lapersonalidad de los sujetos estatales 0 * atribuida u otorgada por la "onstitucin o la le( * dentro dela cual debe necesaria e imperativamente actuar, conforme lo establece el artculo 8 de la "artaundamental, entonces forzoso resulta concluir &ue el acto administrativo, como accin de unrgano de la AE, no es m4s &ue la e+teriorizacin, manifestacin o concrecin resultante delejercicio de una competencia su(a5e esa manera la relacin entre acto administrativo ) competencia administrativa ) ( rgano de laAdministracin del Estado es indisoluble ( necesaria

    .-El acto administrativo es una declaracin de voluntad de contenido mltiple de un r!anode la Administracin del Estado En efecto, la nocin de acto administrativo /AA0 inclu(e o

    presupone, como acto jurdico &ue es, la declaracin de voluntad de un sujeto de la Administracindel Estado6 pero una declaracin o manifestacin de variado contenido, pues el ordenamientojurdico, a trav's de la competencia administrativa ( las potestades administrativas, .a .abilitado alos rganos*institucin &ue la integran para darle a esa voluntad un contenido en orden a decidir,certificar, opinar, razonar, dictaminar (, por esa va, reconocer derec.os, conferirlos, caducarlos,certificar re&uisitos o circunstancias, dictaminar u opinar, aprobar, autorizar, informar actos, aplicarsanciones o medidas disciplinarias, etc"ada una de tales variadas manifestaciones o e+presiones de voluntad constituir4, entonces, unacto administrativo /certificado de nacimiento, permiso de construccin, licencia de conducir,subsidio .abitacional, beca, orden de demolicin de un edificio ruinoso, etc 0

    /.-El acto administrativo es una declaracin de voluntad formal o en la forma prescrita por laley de un r!ano de la Administracin del Estado El acto administrativo &ue dicta el rganodebe .aber sido precedido por un procedimiento administrativo, cu(as bases deben .aberseestablecido previamente por la le(6 procedimiento del cual el acto de &ue se trata es su actoterminal En efecto, decimos &ue se trata de una manifestacin de voluntad o e+teriorizacin &ue setraduce en una actuacin o declaracin formal pues slo puede ser constitutivo de actoadministrativo una conducta de la Administracin causante de efectos jurdicos &ue sea perceptiblepor la comunidad, lo &ue la sujeta a la forma &ue prescriba la le( &ue e+ige el artculo 8 de la "artaundamental, forma &ue consiste en la solemnidad del acto administrativo / determinadaprincipalmente por la escrituracin, fec.acin, numeracin ( firma de los decretos, resoluciones (acuerdos0 ( a la sujecin, en su elaboracin, a las normas jurdicas legales de un procedimientoadministrativoEn ".ile e+isten diversos procedimientos administrativos especiales contenidos en leyesespeciales, tales como, la ley de bases del medio ambiente, el cdigo tributario, la ley general deurbanismo y construcciones -para la dictacin de los actos administrativos, &ue se aplican segn elcontenido u objeto del acto / permisos ambientales, permisos de edificacin o construccin, giros (li&uidaciones de impuestos6 etc 0 ( unprocedimiento administrativo general o de base/ el de la le(;>

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    formacin o elaboracin de la generalidad de los actos administrativos &ue no est'n sometidos por lale( a un procedimiento especial

    0.- El acto administrativo es una declaracin de voluntad unilateral de un r!ano de la

    Administracin del Estado. El acto administrativo constitu(e actividad jurdica unilateral de laAdministracin, esto es, la voluntad &ue genera el acto administrativo ) decreto supremo, resolucino acuerdo * es siempre ( slo la del rgano de la Administracin del Estado titular de la competencia6(a sea &ue el acto administrativo produzca efectos especiales o particulares / decreto supremo denombramiento en un cargo o empleo pblico, resolucin &ue impone un castigo o medidadisciplinaria a un funcionario de mal desempe9o, resolucin &ue otorga un subsidio .abitacional a unpoblador allegado, etc 0 o bien, generales / reglamento, ordenanza0 Este carcter unilateral&ue.ace al acto administrativo un acto jurdico unilateral e+clu(e de la nocin de acto administrativo atoda la actividad contractual de la Administracin, (a sea &ue se trata de convenios ( contratos dederec.o pblico ) contratos administrativos * o contratos de derec.o privado ) contratos comunes*En efecto, la unilateralidad rige tanto respecto de los AA de efectos generales, como los

    reglamentos, ( tambi'n, trat4ndose de actos de efectos particulares, como una certificacin, ladeclaracin de un derec.o, el otorgamiento de un permiso, el otorgamiento de una concesin, elnombramiento en un cargo o empleo pblico, la aplicacin de una medida disciplinaria o de unamulta, etcLa unilateralidad del acto administrativo, esto es, &ue en la dictacin misma de 'l slo cabeintervencin al rgano administrativo titular de la competencia &ue se e+terioriza o materializa en 'l,es una de sus caractersticas esenciales, consecuencia directa e inmediata de la soberana/potestad o poder0 de &ue es titular el Estado En efecto, esta caracterstica de la esencia del actoadministrativo se mantiene siempre, (a sea &ue su dictacin sea consecuencia de la peticin delinteresado / como por ejemplo un acto administrativo de fomento como un subsidio o beca solicitadoa la AE por un particular interesado 0 o de la actuacin de oficio del ente administrativo, puessiempre ser4 unilateral"on todo, 'ste car4cter unilateral del acto administrativo no significa &ue el particular o funcionario, a&ui'n beneficiaran o afectar4n los efectos del acto terminal, no tenga derec.o a participar en elprocedimiento administrativo de formacin o elaboracin del acto

    1.- Esta e(teriori&acin de competencia que constituye el acto administrativo tiene queemanar necesariamente de un ente inte!rante de la Administracin del Estadoen su e+presinestructural org4nica, vale decir, de alguno de los rganos ( servicios mencionados en el artculo ;,inciso =, L!"#$AE / 2inisterios, Intendencias, $obernaciones, -ervicios %blicos,2unicipalidades, uerzas Armadas, #anco "entral, "ontralora $eneral de la 1epblica, etc 0 -ee+clu(e, entonces, la posibilidad &ue un ente no estatal puede emitir actos administrativosAs se infiere de lo dispuesto en los artculos ; inciso = ( 7 de la le( ;

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    toda la Administracin del Estado / art ; inc K "%E0, es especfico para cada uno de los -ervicios&ue la integranEl acto administrativo tiene &ue vincularse con parte de ese inter's pblico (a &ue el actoadministrativo est4 siempre ordenado al bien comn, pues est4 llamado a satisfacerlo/ ejemplo: acto

    administrativo municipal &ue ordena la demolicin de un edificio debe estar finalizado al resguardode la vida e integridad de las personas frente al riesgo real de colapso de un edificio siniestrado oruinoso 0El acto administrativo es, entonces, el medio &ue utiliza la Administracin del Estado para alcanzarsu fin de satisfacer necesidades pblicas ( promover el desarrollo del pas

    ELE3E456 *EL AC45 A*377648A4795

    En todo acto administrativo es posible distinguir los siguientes elementos:

    Elemento 6u;etivoconstituido por rgano, competencia, investidura, voluntad Elemento 5;etivoconstituido por motivo, objeto, fin6 Elemento Formal o Ad;etivoconstituido por solemnidades y procedimiento administrativo6

    ". A. 'rimer elemento o elemento su;etivo del acto administrativo:

    -e trata de las e+igencias relativas al sujeto emisor del acto administrativo Este elemento permiteresponder a la interrogante de &ui'n dicta o emite el acto administrativo MEst4 constituido este elemento por los siguientes sub elementos: el r!ano investidura lacompetencia y voluntad

    El rgano /institucin0

    -lo los rganos*institucin de la Administracin del Estado pueden emitir actosadministrativos, por lo &ue todo AA presupone la e+istencia ( presencia, como ente o sujetoemisor, de uno de a&uellos rganos pblicos referidos en el art ;, inciso segundo, de laL!"#$AE /2inisterios, Intendencias, $obernaciones, -ervicio %blicos, 2unicipalidades,$obiernos 1egionales, etc 0

    La investidura/rgano*individuoNfuncionario pblico0La Administracin ) conglomerado de entes jurdicos o abstractos * acta en el campo

    jurdico a trav's de personas naturales, pero no cual&uiera, sino de a&uellas &ue ad&uieren la

    condicin de agentes o funcionarios pblicos D son tales slo a&uellas personas naturales &uegocen de investidura previa ( regular en un cargo o empleo pblico / a trav's del nombramiento (

    asuncin en dic.o cargo 0, lo &ue supone .aber sido nombrada legalmente a trav's de los

    procedimientos previstos por la le( para el cargo o empleo ( reunir los re&uisitos de idoneidad

    e+igidos por el ordenamiento jurdico

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    Es re&uisito o elemento del acto administrativo la investidura por&ue slo a trav's del

    funcionario pblico / persona natural investida en un cargo o empleo pblico u rgano*individuo 0 los

    rganos*institucin de la administracin del Estado pueden dictarlos o emitirlos, dada su condicin

    de entes ficticios o personas jurdicas6 ( es tal, como se dijo, el sujeto natural &ue detenta investidura

    /nombramiento0 regular /conforme a derec.o0 en un cargo o empleo pblico, al &ue .a accedido

    mediante nombramiento en la forma prescrita por la le(

    Esta investidura &ue dice relacin con el acto administrativo corresponde al funcionario

    autoridad superior del respectivo rgano*institucin &ue lo emite / ejemplo: alcalde, presidente de la

    repblica, ministro, director o jefe del servicio, secretario regional ministerial /seremi0, gobernador,

    intendente, etc 0

    1especto de la investidura, un funcionario pblico*autoridad de la Administracin, puede

    encontrarse en tres situaciones:

    a0 %uede encontrarse dotado de investidura regular ( se tratar4, por tanto, de un /uncionario de0erecho.

    b0 %uede tratarse de un /uncionario de 1echoa&u se distinguen dos situaciones:- -ituacin normal: El funcionario fue nombrado por un acto &ue, adoleciendo de algn vicio,

    fue posteriormente anulado o invalidado En este caso sus actuaciones verificadas en eltiempo anterior a la invalidacin o anulacin de su nombramiento son v4lidas

    - -ituacin anormal: El funcionario asume funciones pblicas sin tener todava acto denombramiento %or ejemplo, por razones de fuerza ma(or o necesidad urgente

    c0 Anticipacin de funciones: -e trata de asumir un cargo sin &ue en forma alguna e+ista voluntadpor parte de la Administracin de incorporar a la institucin a este individuo &ue se considera

    funcionario Est4 pro.ibido por la le( ( constitu(e delito penal

    La competenciaLa competencia, en los t'rminos del Art 8 de la "onstitucin ( Art = L!"#$AE, constitu(e

    un elemento subjetivo del acto administrativo, en t'rminos tales, &ue el rgano de la Administracin

    &ue pretende dictar uno, bajo la forma de decreto, resolucin o acuerdo, debe tener atribuida

    competencia legal o constitucional previa para poder .acerlo

    En efecto, se refiere principalmente a &ue siendo el AA, acto o accinde un rgano del Estado, el

    presupone ( se vincula directa ( estrec.amente al poder de accin de &ue est4n dotados los

    mismos, &ue no es otro &ue la denominada "competencia), pues el rgano no puede v4lidamente

    sino actuar, accionar o emitir actos dentro del cuadro de atribuciones, potestades o poder de accin

    &ue le otorga la le( /competencia0, ( &ue se desglosa en los cuatro factores (a conocidos: el

    territorio, la materia, en la oportunidad, momento o tiempo ( el grado jer4r&uico

    Esto &uiere decir &ue los actos administrativos deben ser necesariamente e%presin o

    materiali'acin de esa competencia, desde &ue slo pueden e+istir v4lidamente sobre las materias o

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    asuntos, en los territorios, en la oportunidad ( en el nivel predeterminado por le(, al conferir o

    configurar el poder impositivo de accin o competencia de los rganos de la AE

    Los rganos de la Administracin del Estado, por tanto, no pueden dictar o emitir los actos &ue

    &uieran sino a&uellos &ue les permita su competencia

    La voluntadde la administracin constitu(e otro de los elementos del acto administrativoEl acto administrativo es acto jurdico ( como tal se trata de una declaracin o manifestacin

    de voluntad de una persona o sujeto de derec.o

    Establecida la persona jurdica /rgano*institucin0, la competencia / poder de accin sobre

    u asunto o materia determinada, en un territorio ( oportunidad determinadas 0 ( la investidura regular

    del funcionario / alcalde, jefe servicio, gobernador, presidente, etc 0, .a( &ue determinar cmo por

    medio de este funcionario, se va a e+presar la voluntad administrativa del sujeto o persona

    administrativa u rgano de la Administracin del Estado

    Las modalidades de manifestacin de esta voluntad administrativa o voluntad de la Administracin

    del Estado son:

    a- En forma e(presa: La voluntad administrativa llega al campo del derec.o en t'rminos formales( e+plcitos, en forma indubitada, normalmente por medio de la escrituracin / decretos (resoluciones0 (a sea en papel o electrnicamente o .a( duda de la e+presin de voluntad porparte de la Administracin Esta voluntad genera actos administrativos e%presos, bajo la formade decretos y resoluciones.

    b- En forma tcita: Es a&uella &ue se infiere, se deduce, est4 implcita en ciertas actuaciones oconductas del funcionario &ue en forma indubitada, sin margen de duda, permiten e+teriorizar (precisar la voluntad administrativa Esta voluntad genera los actos administrativos t&citos

    Esta forma de e+presin de voluntad, de manera cl4sica, era ma(oritariamente rec.azada (

    resistida por la doctrina ( la jurisprudencia o( en da la tendencia .a cambiado (a &ue la

    jurisprudencia reciente ( una parte de la doctrina est4n de acuerdo con reconocer ( aceptar este

    tipo de voluntad administrativa

    c- El silencio administrativo: "onsiste en una ficcin en virtud de la cual la le( atribu(e a lainactividad de la Administracin / falta de accin ( voluntad su(a0 un contenido de voluntad: (afavorable, positivo o estimatorio ) dando, con ello, origen al silencio administrativo positivo)

    (a desfavorable , negativo, de rec.azo o desestimatorio ) dando origen al silencioadministrativo ne!ativo Esta forma de voluntad presumida por la le( origina actosadministrativos denominados presuntosLa le( ;>

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    Artculo 20: " *ilencio +ositivo. 2ranscurrido el pla'o legal para resolver acerca de unasolicitud $ue haya originado un procedimiento, sin $ue la Administracin se pronuncie sobre ella,el interesado podr& denunciar el incumplimiento de dicho pla'o ante la autoridad $ue debaresolver el asunto, re$uiri*ndole una decisin acerca de su solicitud. 0icha autoridad deber&

    otorgar recibo de la denuncia, con e%presin de su fecha, y elevar copia de ella a su superiorjer&r$uico dentro del pla'o de 34 horas.5i la autoridad $ue deba resolver el asunto no se pronuncia en el pla'o de 6 das contadosdesde la recepcin de la denuncia, la solicitud del interesado se entender& aceptada ..).

    1e&uisitos del silencio administrativo positivo: ;* E+istencia de un procedimiento administrativo iniciado por solicitud de un particularinteresado =* E+istencia de un plazo establecido en la le( &ue obligue al rgano de la Administracindel Estado a pronunciarse sobre la solicitud formulada 3* ranscurso del plazo legal sin &ue tenga lugar pronunciamiento por parte de la

    Administracin K* 5enuncia escrita del incumplimiento del plazo ( re&uerimiento de parte del particularinteresado a la Administracin para &ue resuelva @* 1ecepcin timbrada ( fec.ada de la denuncia ( re&uerimiento ( envo al superiorjer4r&uica de la autoridad, rgano o funcionario llamado a resolver 7* ranscurso de @ das desde a&uella recepcin sin pronunciamiento por parte de laAdministracin "onsecuencia del silencio administrativo positivo: La solicitud del interesado se entiende aceptada En otras palabras, la le( reputa a trav's deuna ficcin &ue e+iste un acto administrativo a trav's del cual la Administracin declara suvoluntad en t'rminos de aceptar lo solicitado por el particular A este acto administrativo,perfeccionado a trav's del silencio, se le denomina acto administrativo presuntoArtculo 21: " *ilencio ne!ativo. 5e entender& recha'ada una solicitud $ue no sea resueltadentro del pla'o legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal. #o mismo se aplicar& en los casosen $ue la Administracin acte de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones yrevisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derechode peticin consagrado en el numeral 74 del artculo 78 de la Constitucin Poltica.En los casos del inciso precedente, el interesado podr& pedir $ue se certifi$ue $ue su solicitudno ha sido resuelta dentro de pla'o legal. El certificado se otorgar& sin m&s tr&mite,entendi*ndose $ue desde la fecha en $ue ha sido e%pedido empie'an a correr los pla'os parainterponer los recursos $ue procedan ".

    1e&uisitos del silencio administrativo negativo: ;* E+istencia de un procedimiento administrativo iniciado por solicitud de un particularinteresado con impacto, consecuencias o afectacin al patrimonio fiscal =* E+istencia de un plazo establecido en la le( &ue obligue al rgano de la Administracindel Estado a pronunciarse sobre la solicitud formulada 3* ranscurso del plazo legal sin &ue tenga lugar pronunciamiento por parte de laAdministracin

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    K* "ertificacin de falta de pronunciamiento @* Oue se trate de un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la Administracin (&ue no sea finalizado dentro de plazo legal 7* Oue se trata de procedimientos administrativos iniciados por la interposicin de recursos

    administrativos o impugnaciones contra actos administrativos / decretos, resoluciones oacuerdos0 &ue no sean resueltos por la autoridad dentro de plazo 8* "uando se trate de procedimientos administrativos originados a consecuencia del ejerciciopor un particular del derec.o constitucional de peticin en el transcurran los plazos legales sin&ue la autoridad administrativa se pronuncie

    Artculo 77: " Efectos del *ilencio Administrativo. #os actos administrativos $ue concluyan poraplicacin de las disposiciones de los artculos precedentes, tendr&n los mismos efectos $uea$u*llos $ue culminaren con una resolucin e%presa de la Administracin, desde la fecha de la

    certificacin respectiva ". Jale decir, el silencio, (a positivo, (a negativo, originan actos administrativos presuntoscon

    igual valor ( efectos &ue el acto administrativo e+preso

    Jicios de la voluntad administrativa

    -e distingue entre:

    a0 Jicios involuntarios: El error, la fuer'a( el dolob0 Jicios voluntarios: La simulacin ( el fraude a la ley

    Ambos tipos de vicios aparecen o se manifiestan en todos a&uellos casos en &ue e+istedisconformidad entre la voluntad real del rgano ( la voluntad declarada por el rgano

    a0 Jicios involuntarios

    ". El Error Es una falsa representacin de la realidad o de una norma jurdica -er4 de .ec.o enlos casos en &ue se refiera a un falso concepto de las personas o cosas ( ser4 de derec.o enlos casos de un falso concepto de derec.o o de una norma jurdica

    El error de derec.o en el 4mbito privado no vicia el consentimiento En cambio en el 4mbito

    pblico el error de derec.o si vicia la voluntad de la administracin siendo necesario en estos

    casos solicitar la nulidad de derec.o pblico del acto viciado /al ribunal0 o proceder a su

    invalidacin /por la propia Administracin &ue lo dict0

    En cambio el error de .ec.o en el 4mbito privado vicia el consentimiento en los casos en

    &ue el "digo "ivil lo establece, principalmente cuando el error es esencial En el 4mbito

    administrativo el error de .ec.o .a( &ue analizarlo en relacin con a&uellos elementos del acto

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    administrativo en los cuales tiene incidencia, como lo veremos, principalmente en cuanto al

    motivo

    La actividad discrecional de la Administracin da lugar al error de .ec.o, en cambio, si la

    actividad est4 reglada, estamos frente a un error de derec.o

    . La Fuer

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    0. &. 6egundo elemento o elemento o;etivo del acto administrativo: El motivo o causa elobjeto y el fin

    -e llama elemento objetivo por&ue apunta al acto administrativo mismo, a su contenido, ( no alsujeto &ue lo emite Est4 compuesto por:

    El motivo o causa

    %or motivo o causa del AA, .emos de entender: las circunstancias f=cticas y ;urdicas (ue

    anteceden, fundamentan, ;ustifican e inducen la emisin o dictacin de un acto

    administrativo

    Clasificacin del motivo o causa:

    A partir del concepto antes indicado, se .abla de un motivo de hecho( un motivo de derecho

    del acto administrativo El primero lo constituir4n los .ec.os, circunstancias o situaciones de la

    realidad o f4cticas &ue ponen de manifiesto una necesidad pblica &ue corresponde al rganode la Administracin el Estado satisfacer ( resolver, a trav's de la dictacin de un determinado

    acto administrativo ( el segundo constituido por las normas constitucionales, legales e

    infralegales / reglamentarias, decretales, etc 0 &ue .abilitan al rgano de la Administracin del

    Estado para decidir o resolver sobre a&uellas necesidades o asuntos de inter's general ( bien

    comn

    $eneralmente, el motivo del acto administrativo es la respuesta a la pregunta >por (u? se

    dicta el acto@.

    Este elemento ad&uiere importancia en la distincin &ue realiza la doctrina entre acto

    administrativo reglado ( acto administrativo discrecional de la Administracin del Estado

    En el acto reglado la calificacin ( apreciacin de todos los motivos o presupuestos de

    .ec.o ( de derec.o del acto est4n establecidos en la le( (, en consecuencia, el funcionario*rgano

    de la AE no tiene m4s &ue actuar, ejecutar ( dictar el acto respectivo en la medida en &ue se den o

    concurran los presupuestos del mismo, sin &ue e+istan elementos de discrecionalidad o apreciacin

    &ue le permitan a 'l decidir o resolver segn criterios propios de apreciacin o calificacin

    En la actuacin discrecional es la propia le( la &ue entrega al funcionario*rgano de la AE la

    facultad de calificar ( apreciar los presupuestos de .ec.o ( de derec.o para la dictacin del

    respectivo acto En este sentido, la discrecionalidad no es respuesta a los .ec.os, &ue siempre

    est4n determinados por la le(, sino &ue respecto a la apreciacin o calificacin de ellos realizado por

    la autoridad*funcionario

    -in perjuicio de lo e+puesto no .a( actos ;??P discrecionales, pues por el elemento fin del

    acto siempre estar4 condicionado a la satisfaccin de necesidades pblicas o de inter's general

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    e+presadas en la le(

    5esde el punto de vista del control jurdico, el motivo del acto reglado no presenta dificultad

    (a &ue est4 se9alado en la le( ( solo .a( &ue comparar En cambio, respecto de la actuacin

    discrecional, el control del motivo se .ace m4s complejo por los m4rgenes de apreciacin (

    calificacin mencionados, para lo cual la doctrina .a configurado ciertos mecanismos o criterios de

    control de la discrecionalidad administrativa

    'cnicas de control

    5icen relacin con los siguientes mecanismos:

    a) El error de dereco En cuanto a determinar, por &ui'n realiza el control, la e+istencia de unposible error de derec.o en la calificacin jurdica de los motivos frente a los cuales debe actuarla Administracin %or ejemplo, la autoridad del -ervicio %blico determina iniciar un sumario aun funcionario por&ue llegaba todos los das a media tarde ( finalmente se establece &ue no esfuncionario sino un sujeto &ue presta servicios a .onorarios, por lo &ue no tiene obligacin.oraria

    b) La eBistencia de un error de eco A&u se debe analizar la e+istencia de un posible errorf4ctico &ue dice relacin con la situacin o acto &ue se est4 apreciando o calificando %orejemplo, en un llamado a concurso de antecedentes de un -ervicio %blico para proveer uncargo vacante de profesional ingeniero se admite la postulacin de un profesional con un ttulodistinto

    c) La desviacin de poder En este mecanismo la administracin no .a cometido un error de

    .ec.o ni de derec.o ( sin embargo .a utilizado abusivamente su poder discrecional para buscarobtener fines diferentes al inter's general del rgano de &ue se trate %or ejemplo, una licitacinpor c.ilecompras o mercado pblico, para renovar e&uipos computacionales, siendo &ue se.aban renovado 7 meses antes, con el solo propsito de beneficiar por amistad a un proveedordeterminado

    d) Error manifiesto de apreciacin.-e refiere a a&uellos casos en &ue la administracin incurreen un error grueso, evidente, a consideracin de un criterio medio, en t'rminos tales &ue ladecisin tomada por la Administracin ante cual&uier criterio est4 viciada ( debe ser anulada

    El objeto del acto administrativo

    Este elemento del acto administrativo est4 constituido por la prestacin concreta (ue atrav?s del acto administrativo se pretende alcan

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    &ue el primer atisbo o la primera imagen &ue, en el acto administrativo, se contiene del fin del acto

    &ue, en definitiva, se busca alcanzar o realizar

    $eneralmente, el objeto del acto administrativo es la respuesta a la pregunta >para (u? se dicta

    el acto@.

    %or ejemplo, si muere un funcionario de planta de un -ervicio u rgano de la Administracin

    del Estado ( se llama a concurso de antecedentes a trav's del cual se nombra un nuevo funcionario

    pblico El motivo de .ec.o de este acto administrativo de nombramiento es la vacancia del cargo,

    el objeto del acto es la provisin del cargo vacante, ( su fin es completar la dotacin del rgano o

    servicio de la administracin, para &ue siga satisfaciendo la porcin de inter's pblico &ue le

    corresponde a la institucin, teniendo dotacin completa para ello

    El fin del acto administrativo

    Es la porcin del inter's general cu(a satisfaccin el ordenamiento jurdico .a entregado a

    cada rgano de la administracin En t'rminos m4s concretos es el resultado de ien comn o

    inter?s general (ue se usca a trav?s o con la dictacin del acto administrativo.

    En esta perspectiva, la finalidad est4 vinculada directamente con el cometido especfico &ue

    la le( le .a conferido a cada rgano de la administracin

    %or ltimo la apreciacin de conformidad o disconformidad entre el fin del acto ( el fin del

    rgano no presenta normalmente ma(ores dificultades (, mu( por el contrario, en la ma(ora de los

    casos es posible de precisar sin dificultades

    /.- El tercer elemento o elemento formal del acto administrativo

    Este elemento nos permite respondernos la pregunta en orden a > cmo se dictan o emiten

    los actos administrativos @

    "omo (a .emos se9alado anteriormente, el acto administrativo es esencialmente formal, se dicta

    ( se e+presa o manifiesta de modo formal

    Esta formalidad es doble pues consiste en:

    Gna solemnidad de escrituracin fechacin numeracin y firma del acto

    administrativo;

    La necesidad de un procedimiento administrativo establecido le!almente para la

    !eneracin o formacin del acto administrativo; &ue considera, entre otros aspectos o

    etapas de perfeccionamiento del mismo, la necesaria comunicacin del acto, mediante su

    notificacin o publicacin

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    En efecto, la actuacin jurdica de la Administracin es formal por&ue, en primer lugar, essolemne6 por lo &ue el acto administrativo, &ue materializa esa actuacin, es en esencia un actojurdico solemne

    Esta formalidad &ue es consubstancial al acto administrativo est4 establecida como un

    mecanismo de resguardo a la observancia del principio de juridicidad o legalidad administrativa, valedecir, como una forma de sujetar a la Administracin al ordenamiento jurdico vigente ( desalvaguarda los derec.os de los administrados frente al ejercicio de las potestades de poder pblico) competencias * de &ue est4n atribuidos los rganos estatales administrativos

    Estos elementos formales del acto administrativo se derivan del artculo 8 inciso ; de la"onstitucin %oltica, en cuanto esta norma obliga a los rganos estatales a actuar en la forma&ueprescriba la le(Estas formas e+igidas por la "onstitucin ( la le( son:/;0 las formas solemnes o solemnidades a las que est sujeto el acto administrativo mismoen

    cuanto e+presin cierta de la voluntad de un rgano de la Administracin del Estado/=0 las formasprocedimentales o procedimiento jurdico administrativo&ue debe seguirse para

    la elaboracin, formacin ( emisin de un acto administrativo v4lido62ediante la dictacin de la Ley "#.$$%, publicada en el 5! de => de ma(o de =??3, denominadaLey de &ases de los 'rocedimientos Administrativos (ue rigen los Actos de los )rganos de laAdministracin del Estado /L#%A0, se estableci, por primera vez, en nuestro ordenamientojurdico una regulacin integral, org4nica ( sistem4tica &ue determina, de modo e+preso, latramitacin ( procedimiento a &ue deben sujetarse la generalidad de los actos administrativos, en suelaboracin, en cumplimiento del precepto constitucional contenido en el artculo 73 ;< de la"%E

    )as solemnidades de los Actos Administrativos-on formalidades de e+presin de la voluntad administrativa e+igidas por la "onstitucin ( la le(para su validez jurdica-on solemnidades de los actos administrativos:

    su escrituracin6 su numeracin identificatoria ( fec.a de emisin en el 2inisterio, rgano o -ervicio %blico

    de origen6 la firma de la autoridad*funcionario pblico rgano individuo por cu(o intermedio se e+pide,

    dicta o emite5entro de la escrituracin, como formalidad*solemnidad del AA, se comprende la estructura en suelaboracin material &ue comprende, en el AA erminal, una parte eBpositiva o vistosen la &ue sese9alan las consideraciones de .ec.o &ue mueven a su dictacin6 una parte considerativaen la

    &ue se consignan las consideraciones o motivo de derec.o &ue .abilitan tanto para dictar el actocomo para fundar la medida &ue se dispone por su intermedio, ( una parte resolutiva&ue contieneel objeto o contenido del acto terminal ambi'n dentro de esta formalidad se comprenden ciertasfrmulas finales denominadas imperativos del actocon las cuales se indican los tr4mites &ue debecumplir con posterioridad a su emisin ( cu(a debida observancia es indispensable para superfeccionamiento, validez ( eficacia del acto administrativo de &ue se trateLos imperativos D rdenes de tramitacin m=s frecuentes del acto administrativoson:

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    Antese ,efrndese ,e!strese -mese ,a&n Comunquese y +ublquese Algunos son degeneral aplicacin, otros depender4 de la materia especfica &ue se aborde en el actoadministrativo

    Clasificacin de las solemnidades de los actos administrativosEn cuanto a las solemnidades especficas de los actos administrativos, estas admiten clasificacinatendiendo a dos criterios: a suoportunidad( a su importancia

    En cuanto a su oportunidad:

    a0 +revias6 son ciertas formas &ue la autoridad debe necesariamente cumplir en la formacin

    del acto Ejemplo: * #icitacin Pblicaen materia de adjudicacin o celebracin de contratos

    administrativos Art > le( ;

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    Aspectos ormales del Acto Administrativo:

    5ado el car4cter formal* solemne de los actos administrativos, su estructuracin escrita se presenta

    a trav's de un/a0:

    i- Encabezamiento6 ii- %arte "onsiderativa: /iii- %arte

    5ispositiva ( iv-%arte "onclusiva

    Encae

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    Los actos administrativos son unilaterales por&ue se perfeccionan por la voluntad de un solo sujeto:la del rgano*institucin de la Administracin del Estado o persona administrativa titular de lacompetencia necesaria para su dictasinJale decir, an cuando afecten a uno o m4s particulares, o bien, a la ciudadana en general, todos

    los decretos, resoluciones ( acuerdos son nicamente manifestaciones de la voluntad ( del ejerciciode la competencia de uno o m4s rganos de la Administracin del Estado / entendiendo, por tales,los &ue menciona el art ; de la L!"#$AE0

    LA 47'7C7*A*Esta caracterstica se refiere a &ue los actos administrativos ) decretos supremos, resoluciones yacuerdos * tienen una estructura definida por el ordenamiento jurdico sobre la base de loselementos subjetivos, objetivos ( formales &ue le son propios, (a vistos Estos elementos &ueconfiguran a todo acto administrativo lo .acen caracterstico o tpico desde el punto de vista de&uienes los emiten / subjetivos0 ( de cmo ( para &ue los emiten / objetivos ( formales 0

    %or eso se afirma &ue son actos tpicos, claramente identificables ( diferenciables de otros actosjurdicos6 de distintas formas ( clases / decretos supremos, resoluciones, acuerdos, dict4menes,informes , certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, etc 0En definitiva, significa esta caracterstica &ue los actos administrativos adoptan distintas formas (clases, puesto &ue las competencias administrativas de &ue est4n atribuidos los rganos de la AE,cu(o ejercicio o e+teriorizacin unilateral origina el acto administrativo, son tambi'n tpicas, mltiples( variadasD precisamente la caracterstica anotada es la &ue permite clasificar a los actos administrativos endiferentes grupos, segn sus formas ( clases Ejemplo: discrecionales ( reglados, de beneficio o degrav4men6 terminales o de mero tr4mite, internos ( e+ternos, etc

    LA 73'E8A4797*A* u 5&L7GA4587E*A*-ignifica &ue los actos administrativos tienen la aptitud de cumplirse e imponerse a los administradosen forma autnoma, imperativa ( obligatoria"omo el fin de estos actos es siempre satisfacer el inter's general ( procurar el bien comn, se .adotado a los mismos de la caracterstica de imponerse obligatoria e imperativamente a todas lespersonasEn virtud de la caracterstica en estudio la autoridad administrativa, a trav's del acto administrativo,puede alterar o modificar los derec.os de los administrados, adem4s de imponerles obligaciones )modificar su situacin jurdica * , en forma imperativa ( obligatoria, (a sea para aumentarlos o paradisminuirlos o gravarlosEsta caracterstica origina la clasificacin de actos administrativos en actos de beneficio ( actos degravamen, segn se e+aminar4Los actos administrativos gozan de imperioEn nuestro derec.o positivo la imperatividad de los actos de la Administracin encuentra sufundamento e+preso en el artculo 3, inciso

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    tan pronto se e+tiende el certificado respectivo el acto produce todos sus efectos en forma directa einmediata, sin &ue sea necesaria la dictacin de ningn otro acto posteriorLa imperatividad impropia significa &ue para &ue el acto administrativo produzca sus efectos sere&uiere de un acto material posterior &ue, a su vez, puede provenir de la Administracin, o de los

    administradosEn el primer caso se precisa esta clase de actos posteriores cuando el acto administrativo es deefectos favorables para los administradosEjemplo: frente a un decreto &ue concede jubilacin, para &ue dic.o acto produzca todos susefectos, en especial el de &ue se pague la pensin al beneficiario, es necesario un acto materialposterior consistente en una orden de pago &ue debe despac.ar la oficina pagadora respectiva

    La segunda .iptesis *necesidad de un acto material posterior de los administrados* se tipificacuando el acto administrativo de &ue se trata es de efectos desfavorables para a&uellos Ejemplo:acto administrativo &ue impone el pago de una multa

    rente a la situacin se9alada surge una obligada interrogante: ( si el administrado se niega arealizar el acto material posterior, en la especie, a pagar la multaMDa .emos visto en p4rrafos anteriores &ue en el derec.o comparado se plantean dos soluciones: laautotutela ejecutiva, &ue se aplica en el derec.o franc's, ( la heterotutela ejecutiva, propia delderec.o anglosajn, caracteriz4ndose, la primera, por&ue se reconoce imperio a la propiaAdministracin para ejecutar o .acer cumplir por s misma sus decisiones o actos, ( la segunda,por&ue es menester &ue la Administracin recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para obtenerel cumplimiento del acto administrativo no acatado por el administrado

    uestra legislacin se inspira en el sistema franc's, por lo &ue los actos administrativos gozan, ennuestro sistema, de autotutela e;ecutiva,como lo ratifica el art 3, inciso

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    El artculo ;? de la Le( de #ases $enerales de la Administracin del Estado consagra estacaracterstica al se9alar &ue/ " )os actos administrativos sern impu!nables a travs de losrecursos que estable&ca la ley ''%D la le( .a dispuesto &ue los actos administrativos sean impugnables tanto a trav's de recursos

    administrativoscomo a trav's de recursos y acciones judiciales %or ello es &ue se afirma &ue los actos administrativos son plenamente impugnables, pues la le( .a.abilitado dos vaspara ello: la administrativa y la judicial.Lo anterior, como mecanismo para velar por el plena observancia del principio de juridicidad en losactos administrativos, consagrado en los artculos 7 ( 8 de la "onstitucin %oltica del Estado (artculo = L!"#$AE, &ue despu's de consignar los postulados &ue la doctrina denomina principiode juridicidad ( norma de clausura del 5erec.o %blico, precepta, en el inciso tercero de lasegunda de las normas precitadas, &ue +todo acto en contravencin a este artculo es nulo+.D como en 5erec.o %blico la nulidad no puede sanearse, resulta &ue el acto viciado puede sersiempre impugnado por causa de falta de juridicidad

    La Le( !rg4nica "onstitucional de #ases $enerales de la Administracin del Estado /L!"#$AE0 ;

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    deducen *ante la propia Administracin* a peticin de &uien se estima agraviado por sus efectos, con

    el objeto de obtener a su favor la modificacin, reemplazo, invalidacin o revocacin del acto

    administrativo

    Elementos del recurso administrativo'

    a0 La e+istencia de un acto administrativo impugnable 5e acuerdo a la L%A /le( de bases de los

    procedimientos administrativos de los actos de los rganos de la Administracin del Estado

    ;>

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    mediante la modificacin, reemplazo o revocacin del acto

    La autoridad &ue acoja el recurso puede dejar sin efecto el acto impugnado (, tambi'n, dictar por si

    misma el acto de reemplazo /art ;@0

    2ipos de recursos administrativos

    8ecurso Administrativo de 8eposicin

    "oncepto:

    1ecurso &ue se interpone ante la misma autoridad &ue dict el acto, por la persona o funcionario

    &ue considera el acto administrativo perjudicial para sus derec.os o intereses, para &ue 'ste lo modifi&ue,

    reemplace o deje sin efecto

    El recurso de reposicin o gracioso *como lo denomina parte de la doctrina* al igual &ue el

    jer4r&uico, se encuentra consagrado en el art ;? L!"#$AE ( desarrollado en el art @> de la L%A / le(

    ;>

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    "uando la reposicin es

    rec.azada total o parcialmente, se debe elevar el e+pediente al superior

    jer4r&uico de &uien dict el acto impugnado

    8ecurso Administrativo Jer=r(uico

    "oncepto:

    Es un recurso &ue se interpone, para ante el superior jer4r&uico de la autoridad &ue dict el acto

    impugnado, directamente o en subsidio del recurso de reposicin %ara &ue 'sta lo modifi&ue o

    revo&ue por causar agravio al peticionario

    Es manifestacin de la potestad de control jer4r&uico, &ue se ejerce en virtud del principio jer4r&uico

    por la autoridad superior en la Administracin del Estado

    "aractersticas del recurso jer4r&uico:

    a) Es un recurso &ue se interpone, ante el superior jer4r&uico de a&uel &ue dict

    el acto administrativo, a fin de &ue se modifi&ue o deje sin efecto el acto &ue

    causa agravio al recurrente

    b) %lazo para interponerlo: @ das .4biles contados desde la notificacin del actoimpugnado

    c) %lazo para resolverlo: La autoridad llamada a resolver tiene un plazo no

    superior a 3? das para su resolucin, dentro del cual deber4 or al rgano

    inferior recurrido, para &ue pueda formular sus descargos, por cual&uier

    medio, escrito o electrnico

    d) Es un recurso &ue se resuelve dentro de la estructura administrativa %or lo

    mismo, no se aplica en a&uellos casos en &ue no e+iste el vnculo jer4r&uico o

    cuando la le( .a determinado una ltima instancia de decisin para evitar

    dilaciones En funcin del primer par4metro, no procede contra los actos del

    %residente de la 1epblica, los alcaldes ( jefes superiores de servic ios

    descentralizados / pues no tienen un superior jer4r&uico &ue puede revisar las decisiones o actos

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    administrativos &ue se emiten por su intermedio0 ( en funcin del segundo, en contra de los

    actos de los

    2inistros de Estado En estos casos el recurso de reposicin agotar4 la va

    administrativa

    e) La resolucin &ue acoja los recursos podr4 modificar, reemplazar o dejar sin

    efecto el acto impugnado, de la misma forma &ue en el caso de la reposicin

    8ecurso eBtraordinario de revisin.

    "oncepto:

    -e interpone en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jer4r&uico, de e+istir, o,

    en su defecto, ante la autoridad &ue lo .ubiere dictado 5ebe conocer del mismo el superior jer4r&uico,

    o de corresponder la autoridad &ue .ubiere dictado el acto

    El recurso e+traordinario de revisin se contempla *por primera vez* en nuestro ordenamiento

    administrativo, / art 7? de la L#%A0 %rocede en contra de los actos administrativos firmes, es decir,

    respecto de los cuales (a se interpusieron los recursos de reposicin ( jer4r&uico, o transcurri su

    plazo / @ das 0 sin ser interpuestos

    5ado &ue se trata de un recurso e+traordinario tiene causales especficas &ue los .acen procedente

    / a diferencia de los recursos ordinarios de reposicin ( jer4r&uico &ue tienen causales gen'ricas 0

    Las causales de interposicin del recurso de revisin, son las deficiencias o irregularidades en las

    &ue se incurri en el procedimiento de formacin del acto administrativo impugnado, consistentes en:

    a) Oue la resolucin, decreto o acto administrativo reclamado se .ubiere dictado sin el debido

    emplazamiento6

    b) Oue, al dictarlo, se .ubiere incurrido en manifiesto error de .ec.o ( &ue 'ste

    .a(a sido determinante para la decisin adoptada, o &ue aparecieren

    documentos, de valor esencial para la resolucin del asunto, ignorados al

    dictarse el acto o &ue no .a(a sido posible acompa9arlos al e+pediente

    administrativo en a&uel momento6

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    c) Oue por sentencia ejecutoriada se .a(a declarado &ue el acto se dict como

    consecuencia de prevaricacin, co.ec.o, violencia u otra ma&uinacin

    fraudulenta6 (

    d) Oue en la resolucin .a(an influido de modo esencial documentos o testimonios

    declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a a&uella resolucin, o

    &ue siendo anterior, no .ubiese sido conocida oportunamente por el interesado

    El plazo de interposicin del recurso es de un aHo&ue se computar4 segn la causal &ue se .aga

    valer para su procedencia %ara los casos de las letras a0 ( b0 se computar4 desde el da siguiente a

    a&u'l en &ue se dict la resolucin 1especto de las letras c0 ( d0 dic.o plazo se contar4 desde &ue la

    sentencia &uede ejecutoriada, salvo &ue ella preceda a la resolucin cu(a revisin se solicita, caso en

    el cual el plazo se computar4 desde el da siguiente al de la notificacin de 'sta

    Cuadro Es(uem=tico de 8ecursos Administrativos

    1ecurso %lazoInterposicin

    !bjeto Ouien "onoce

    1eposicin @ das 2odificar,

    reemplazar o

    dejar sin efecto

    el acto

    impugnado

    Ante el mismo

    rgano &ue dict

    el acto &ue se

    impugna

    Rer4r&uico @ das 2odificar,reemplazar o

    dejar sin efecto

    el acto

    impugnado

    -uperiorjer4r&uico de

    &uien .ubiere

    dictado el acto

    impugnado

    27

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    1evisin ; a9o An4lisis del

    Acto Administrativo

    para &ue seadejando sin efecto

    -uperior

    jer4r&uico de

    &uien .ubieredictado el acto

    impugnado

    A trav's de la interposicin de estos recursos administrativos se puede obtener &ue el actoadministrativo impugnado sea dejando sin efecto por ser contrario al ordenamiento jurdico vigente6lo &ue se denomina, en sentido t'cnico, invalidacin del acto administrativo En efecto,comprobada la situacin de ilegalidad del acto administrativo dentro de los dos a9os contados desdesu publicacin o notificacin, la Administracin / a trav's del mismo rgano &ue lo dict o va susuperior jer4r&uico 0 podr4 ordenar la invalidacin del acto ilegtimo o ilegal, previa audiencia del

    interesado As lo establece ( dispone el Art @3 le( ;>

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    LA 788E485AC4797*A* *EL AC45 A*377648A4795-ignifica &ue el acto administrativo puede regir, una vez dictado ( totalmente tramitado, slo para elfuturo Esto es, una vez &ue .a sido dictado, seguido de su total tramitacin ( entrada en vigencia )&ue se produce una vez ocurrida su notificacin o publicacin * como lo establece el artculo @= de

    la Le( ;>

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    subvencin6 ( b0 Actos de $ravamen, por ejemplo, el &ue aplica una multa En general, puedese9alarse &ue ser4n Actos Administrativos de beneficio a&uellos &ue versen sobre admisiones,concesiones, autorizaciones ( aprobaciones D ser4n Actos Administrativos de gravamen, lasrdenes ( los actos traslaticios ( e+tintivos de derec.os

    79.-5egn la determinacin de los sujetos a $uienes afectan los actos administrativos se clasificanen: a0 Abstractos ( b0 "oncretosActo Administrativo Astractos,son los &ue se aplican a un nmero indeterminado de personas (&ue la doctrina tambi'n denomina Actos Administrativos de efectos generales, por ejemplo, unreglamentoActo Administrativo Concretos,son los &ue se aplican a personas determinadas ( &ue la doctrinatambi'n denomina Actos Administrativos de efectos particulares, por ejemplo, el &ue asciende a unfuncionario, le aplica una medida disciplinaria, el &ue otorga un subsidio .abitacional a un poblador,una beca a un estudiante destacado, etcLa importancia de esta clasificacin radica en la distinta forma en &ue una ( otra clase de actos sonpuestos en conocimiento de sus destinatarios "uando se trata de Actos Administrativos Abstractos

    ello se obtiene mediante su publicacin en el 5iario !ficial ( en el caso de tratarse de ActosAdministrativos concretos ello se obtiene mediante su notificacin personal o por carta certificada/ arts K@ a K> de la le( ;>

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    ransparencia en orden a acoger o rec.azar un amparo informativo, la orden municipal de procedera la demolicin de un edificio colapsado por el terremotoActo Administrativo de 'ulicidad,son a&uellos &ue dan a conocer el contenido de otro actoadministrativo para .acerlo oponible u obligatorio a terceros, por ejemplo, el acto &ue ordena la

    publicacin de un 1eglamento en el 5iario !ficial o la notificacin por carta certificada a unfuncionario afectado con una medida disciplinariaActo Administrativo de Control,son a&uellos cu(a finalidad es verificar el m'rito o legalidad deotro acto anterior, por ejemplo, un dictamen de auditoria de gestin ( acto de toma de razn,respectivamente

    97* 5egn la funcin $ue cumple el acto administrativo , los Actos Administrativos pueden ser: /;0ejecutivos6 /=0 de dictamen ( /30 de controlActo Administrativo E;ecutivos,son a&uellos &ue resuelven un asunto, por ejemplo, el acto &ueaplica una medida disciplinaria6 este acto tambi'n, conforme los anteriores criterios de clasificacin,sera un acto de decisin ( acto terminal

    Acto Administrativo de *ictamen,son los &ue tienen por objeto emitir un juicio u opinin, porejemplo, en un sumario administrativo tiene este car4cter la vista o informe del fiscalActo Administrativo de Control,son los &ue tienen por objeto fiscalizar el m'rito o legalidad deotro acto, por ejemplo, un informe de auditora de gestin / control de m'rito 0 o un acto de toma derazn / control de legalidad0

    977*5egn el tipo de declaracin $ue formula el acto. Los Actos Administrativos pueden ser: /;0actos de juicio6 /=0 actos de razonamiento ( /30 actos de conocimientoActo Administrativo de Juicio,son los &ue contienen una resolucin especfica, por ejemplo, elacto &ue concede una jubilacin -era tambi'n un acto de decisin ( acto terminalActo Administrativo de ra

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    administrativos ( acciones ( recursos judiciales, &ue pregona nuestro ordenamiento jurdico est4reservado para los actos administrativos terminales, pues los preparatorios slo pueden serlo enla medida &ue produzcan indefensin o pongan t'rmino al procedimiento administrativo o .aganimposible su prosecucin

    C53U7CAC7), EF7CAC7A, 97GEC7A I CU3'L737E45 *E L56 AC456A*377648A47956

    Los actos administrativos se comunican, entran en vigor, ad&uieren vigencia, eficacia ( se cumpleno ejecutan en la forma ( t'rminos &ue indica la le( administrativa

    Esta le( administrativa puede ser: $eneral o de #ases / ;>

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    Los actos administrativos, por regla general, debe notificarse por escrito a los interesados mediantecarta certificadadirigida al domicilio del interesado conteniendo copia ntegra del mismo En estecaso el acto administrativo se entender4 notificado al interesado al tercer da siguiente a la recepcinde dic.a carta en la oficina de "orreos &ue corresponda / art K7 le( ;>

  • 7/24/2019 Acto Administrativo 2011-1a

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    EFEC456 *EL AC45 A*377648A4795Gna vez &ue se .an cumplido con todas las etapas de formacin, donde .an concurrido todos (

    cada uno de los elementos ) subjetivos, objetivos ( formales * &ue .emos mencionado, ( unavez, tambi'n, &ue el acto administrativo .a sido publicado o notificado, segn el caso, el acto/decreto supremo, resolucin ( acuerdos0 est4 perfeccionado (, en consecuencia, en condicionesde producir todos sus efectos ( consecuencias jurdicas

    Estos efectos o consecuencias jurdicas del acto administrativo son:

    "* La Presuncin de #egalidad* La Ejecutividad y Ejecutoriedad/.* La !rretroactividad como efecto del acto administrativo en el tiempo

    "'4 )a +resuncin de )e!alidadEste efecto del acto administrativo est4 e+presamente reconocido en el art 3, inciso

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    del administrado o de la administracin

    %or estar amparado por esta presuncin, la impugnacin por s sola de un acto

    administrativo ) a trav's de recursos administrativos (No recursos judiciales * no genera

    autom4ticamente la suspensin de sus efectos %or lo tanto, para &ue tal cosa ocurra, la revisin o

    impugnacin del acto deber4 ir acompa9ada en forma suplementaria con la correspondiente medida

    precautoria innominada u orden de no innovar, o medida de suspensin provisional de sus efectos,

    dependiendo de la sede / judicial o administrativa0

    -e trata de una presuncin simplemente legal &ue admite, por tanto, prueba en contrario

    %or lo mismo, .a( &ue dejar en claro &ue esta presuncin de legalidad* an trat4ndose de losactos administrativos tomados de razn por "ontralora ) no significa ni le otorga efecto o autoridadde cosa juzgada al acto administrativo %or lo &ue cual&uier acto administrativo puede ser impugnado ( cuestionado en su conformidad ala "onstitucin ( a la le( ( llevado a ribunales para su control en esa conformidad, an si .ubiere

    sido tomado de razn por la "ontralora $eneral de la 1epblica%or lo tanto, se trata *como decamos* de una presuncin de legalidad &ue admite prueba encontrario, esto es, &ue puede ser desvirtuada, de oficio o a peticin de parte interesada

    Efecto: Ejecutividad y Ejecutoriedad del Acto Administrativo

    El car4cter imperativo ( obligatorio del acto administrativo determina un segundo efecto &ue loconduce a la ejecutividad ( ejecutoriedadLa Ejecutividad( ejecutoriedadson dos caractersticas &ue poseen los actos administrativos ( &ue

    reflejan la m4&uina de poderes /potestades ( competencias0 de &ue goza la Administracin, en surelacin con los particulares ( &ue consiste en &ue ellos ) decretos supremos ( resoluciones * gozande un Bprivilegio de e;ecucin propia A este efecto se refiere el artculo 3, inciso

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    La ejecutoriedad o ejecucin forzosa /art @; L%A0 se refiere a la facultad de &ue goza la

    Administracin para obtener el cumplimiento forzoso del acto por la fuerza en el caso de resistencia

    de sus destinatarios Esta atribucin, en definitiva, se refiere a la prerrogativa de la Administracin

    para adoptar medidas por s misma con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en el acto en caso de

    oposicin del particular

    Entre los instrumentos para la ejecucin forzosa ( &ue constitu(en los apremios &ue la

    Administracin v4lidamente puede disponer se mencionan: las multas, las rdenes de reintegro,

    clausuras, uso de la fuerza pblica, la compensacin administrativa, la no emisin de facturas o

    timbrajes de documentos, el embargo administrativo, etc

    odo acto administrativo /poder de decisin ejecutoria0 es un ttulo ejecutivo de laAdministracin / art @? le( ;>

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    b0 El $ecaimientodel acto

    = "ausales %rovocadas: /e+ternas al acto0A %or Acto:

    a# En -ede Legislativa: por norma constitucional o legalcontrariab# En -ede Rudicial:Anulacin o declaracin de nulidadc# En -ede Administrativa:

    2ero 1etiro del acto 1etiro por Actos "ontrario Imperio: ,evocacin /falta de m'rito, oportunidad0 .nvalidacin/acto viciado contrario a derec.o0

    # %or ec.o:a0 %revisto

    Caducidad0 +la&o E(tintivo

    Condicin ,esolutiva

    b0 Imprevisto: $ecaimientodel acto

    "uando .ablamos de los efectos del acto administrativo nos estamos refiriendo a la eficacia

    o consecuencias jurdicas del acto, de modo entonces &ue cuando se .abla de causales de e+tincin

    se .ace referencia a la cesacin de los efectos o consecuencias del acto, &ue es claramente

    diferente del acto mismo, no obstante &ue en la pr4ctica constitu(en una unidad

    ; "ausales aturales

    a0 El Agotamiento del Acto-e refiere a la e+tincin de los efectos del acto por el cumplimiento integral, total de sus

    efectos o consecuencias jurdicas En este caso se .a cumplido cabalmente con todas ( cada una

    de las consecuencias jurdicas &ue se tuvieron en vista al dictar el acto odo acto se dicta con una

    finalidad ( en este caso ella se cumpli

    b0 El *ecaimiento del Acto

    -e ver4 m4s adelante

    = "ausales %rovocadas

    A %or Acto

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    a0 Legislativo!pera en todos a&uellos casos en &ue una norma constitucional o legal posterior al acto

    e+tingue sus efectos En este caso la norma tendr4 efectos a partir de su dictacin ( no tendr4 efecto

    retroactivo

    b0 Rudicial-e refiere a a&uellos casos en &ue por una resolucin judicial se declara la nulidad de

    derec.o pblico o anulacin de un determinado acto administrativo (, en consecuencia, cesan los

    efectos de este

    c0 Administrativoa( &ue distinguir dos situaciones:

    El mero retiro del acto -e refiere a a&uellos casos en &ue se produce el retiro material deun acto administrativo &ue .a cumplido con todas las etapas de formulacin pero &ue, sin embargo,no .a generado los efectos o consecuencias jurdicas &ue de 'l pudieran emanar por carecer aun deuna formalidad &ue le de eficacia %or ejemplo la falta de comunicacin / notificacin o publicacin0

    1etiro por Actos "ontrario Imperio A su vez debemos sub distinguir:

    La 8evocacindel Acto Administrativo /Art 7; L%A0

    Es una causal de e+tincin &ue se refiere al retiro de un acto administrativo v4lido, dictado

    conforme a derec.o, &ue no .a producido consecuencias o efectos jurdicos, pero &ue sin embargose .a transformado contrario al inter's pblico por razones de oportunidad o conveniencia En este

    caso el retiro del acto est4 motivado por el m'rito del acto / ineficiencia o ineficacia para satisfacer el

    inter's general 0 ( no por su legalidad

    En definitiva lo &ue .a ocurrido es &ue .an cambiado los presupuestos o circunstancias de

    .ec.o &ue sirvieron de fundamento al acto, lo &ue le .a transformado en inoportuno o inconveniente

    para el inter's pblico, constitu(endo causal para su retiro

    - Elementos de la revocacin

    a0 E+istencia de un acto administrativo primitivo &ue sea perfecto, v4lido, eficaz ( discrecionalb0 E+istencia de un rgano con potestad para revocar el acto, el cual .o( es el mismo &ue lo dict

    /L%A0, el &ue actuar4 de oficio o a peticin de interesadoc0 Oue los efectos del acto jurdico primitivo se .a(an vuelto inoportunos o inconvenientes para el

    inter's pblico

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    d0 Oue se produzca la dictacin de un nuevo acto administrativo, llamado "acto revocatorio", envirtud del cual se van a e+tinguir o retirar los efectos del acto primitivo El acto revocatorio &ue sedicte es de car4cter concreto ( de grav4men (a &ue modifica una situacin jurdica, es adem4sunilateral, discrecional, constitutivo e irretroactivo

    - Irrevocabilidad de los actos administrativos

    o( la regla general es la revocabilidad -in embargo, por e+cepcin, la propia le(

    contempla algunos casos de irrevocabilidad Los casos son los siguientes:

    a0 "uando se trate de actos declarativos o creadores de derec.os ad&uiridos legtimamenteb0 "uando la le( .a(a determinado e+presamente otra forma de e+tincin de los actosc0 "uando, por su naturaleza, la regulacin legal del acto impida &ue sean dejados sin efecto

    7nvalidacindel Acto Administrativo

    Es una causal de e+tincin de los efectos del acto administrativo por .aberse dictado a&uel

    contraviniendo el ordenamiento jurdico vigente por el cual deba de regirse o obstante, &ue la

    Administracin tiene la obligacin de actuar conforme a la "onstitucin ( la le(, puede cometer

    ilcitos administrativos, en el sentido de dictar actos contrarios a derec.o ( en consecuencia

    susceptibles de invalidacin

    - itulares de la facultad de invalidacin

    5e acuerdo a la le( de procedimientos /L%A ;>

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    - Elementos de la invalidacin

    a0 E+istencia de un acto primitivo contrario a derec.o o irregular

    b0 E+istencia de un rgano con potestad invalidatoriac0 E+istencia de un acto administrativo posterior llamado Facto invalidatorioF &ue se dicta

    precisamente con la finalidad de eliminar del campo del derec.o los efectos del acto primitivo

    5entro del ltimo elemento, el acto invalidatorio presenta como caractersticas el ser un acto

    de contrario imperio, terminal, decisorio ( de efectos retroactivos

    - Aspectos importantes sobre la invalidacin

    a0 Formade disponerla: La invalidacin procede de oficio o a peticin de interesadob0 'la

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    g0 an dic.o algunos &ue la invalidacin sera un recurso, pero estimamos &ue esto no es aspues la le( no .abla de recurso (, adem4s, la invalidacin .istricamente .a sido consideradaun acto de e+tincin Los recursos son el ve.culo ( la invalidacin es la pretensin

    - ,elacin entre la invalidacin y la anulacin o nulidad como causas de e(tincin de losactos administrativos

    a0 La anulacin o nulidad normalmente opera a peticin de parte o tambi'n de oficio ( siempremediante sentencia judicial /en sede judicial0, la invalidacin tambi'n opera de oficio o a peticinde parte pero siempre mediante acto administrativo / o sea, en, dentro ( ante la Administracin 0

    b0 La anulacin opera siempre con posterioridad a la generacin de los efectos del acto /.a( unpar de e+cepciones como el tramite de toma de razn0, en cambio la invalidacin puede operartanto en etapa posterior como en una etapa previa a la generacin de los efectos del actoinvalidado

    c0 La anulacin provoca un efecto de cosa juzgada, en cambio la invalidacin no lo produce6 solo el

    efecto de cosa decidida en va administrativad0 La anulacin se declara en sede judicial ( la invalidacin en sede administrativa %uedo pedir

    anulacin en sede administrativa e invalidacin en sede judicial simult4neamenteM En principiono, pues la Administracin se vera impedida de .acerlo, por el principio de separacin depoderes*funciones

    e0 Ambas producen efectos .acia el futuro ( .acia el pasado

    # %or ec.o

    a0 %revisto: la Caducidad

    Es una causal de e+tincin de los efectos del acto por el incumplimiento en &ue incurre el

    administrado respecto de las condiciones establecidas en un acto administrativo del cual es titular

    En este caso de lo &ue se trata es &ue la e+tincin de los efectos de un acto se produce

    como consecuencia de un incumplimiento en &ue .a incurrido el administrado o particular, referido a

    algunas e+igencias o conductas &ue el acto le impona

    -e plantea la duda de resolver el momento en &ue opera esta causal de e+tincin: si desde

    &ue se produjo efectivamente el incumplimiento, o desde el momento en &ue un acto administrativo

    posterior lo constata ( declara E+isten argumentos en ambos sentidos, pero en general se estima

    &ue la e+tincin de los efectos del acto opera desde la segunda circunstancia, esto es, desde &ue elacto administrativo posterior declara el incumplimiento Ello por razones de certeza o seguridad

    jurdica, como tambi'n por el car4cter formalista de la voluntad administrativa en cuanto la regla

    general es &ue se manifieste de forma e+presa

    - 5iferencias entre caducidad ( revocacin

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    a0 En la revisin la regla es &ue opere por iniciativa de la administracin ( por e+cepcin a iniciativaparticular La caducidad opera e+clusivamente a iniciativa de un administrado, la administracinse limita a declarar la e+tincin de los efectos del acto

    b0 En la revocacin cual&uier administrado est4 e+puesto a ser afectado con la e+tincin de efectosdel acto, mientras &ue en la caducidad el nico afectado es el administrado incumplidor

    - 5iferencias entre caducidad e invalidacin

    a0 La caducidad opera por infraccin del administrado a los re&uisitos de .ec.o o de derec.o&ue le impone el acto, mientras &ue la invalidacin opera solo por infraccin de derec.o

    b0 Imprevisto: El *ecaimiento del acto

    Esta causal presenta las caractersticas de una causal natural como tambi'n de unaprovocada por .ec.o imprevisto

    El decaimiento es la e+tincin de los efectos de un acto administrativo provocado por

    circunstancias sobrevinientes &ue afectan el contenido del acto Lo transforman en intil o

    injustificado

    %ara &ue opere esta causal no se re&uiere la dictacin de un nuevo acto administrativo A&u

    el supuesto es &ue e+istiendo un acto administrativo primitivo se generan con posterioridad al mismo

    .ec.os sobrevinientes &ue transforman a tal acto imposibilit4ndole producir sus efectos

    1especto de esta causal de e+tincin, la doctrina se plantea la problem4tica de determinar

    &ue ocurre si .abi'ndose presentado estas circunstancias sobrevinientes &ue impedan los efectosdel acto, luego ellos se retiran o desaparecen A&u .a( dos posturas:

    a0 a( &uienes se9alan &ue en este supuestos en &ue son removidas las circunstanciassobrevinientes los efectos del acto vuelven a resurgir, resucitan

    b0 !tra parte de la doctrina sostiene &ue, no obstante .aberse terminado los .ec.ossobrevinientes, los efectos del acto no reaparecen ( en consecuencia se mantienen o conservane+tinguidos a partir de aparicin de ellos

    FIN