Acto y procedimiento administrativo

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OPOSICIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ENTES LOCALES: ACTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 5 – ACTO ADMINISTRATIVO y PROC. ADM INDEX TEMA 5.1 – ACTO ADMINISTRATIVO 1 – EL ACTO ADMINISTRATIVO 1.1 Referencias Legislativas 1.2 Introducción 1.3 Acto Administrativo: concepto 1.4 Clases 1.4.A Actos simples y actos complejos 1.4.B Actos firmes y no firmes 1.4.C Actos favorables y actos de gravamen 1.4.D Actos singulares y actos generales 1.4.E Actos resolutorios y actos de trámite 1.4.F Actos reglados y actos discrecionales 1.4.G Actos expresos, tácitos y por silencio Administrativo 1.4.H Actos que causan o no estado 1.5 Elementos 1.5.A Elemento subjetivo 1.5.B Elemento objetivo 1.5.C Elemento causal 1.5.D Elemento teleológico 1.5.E Elemento formal 2 – EFICACIA y VALIDEZ del ACTO ADMINISTRATIVO 2.1 - Suspensión de la eficacia 2.2 – Cesación de la eficacia 2.3 – Invalidez del acto administrativo 2.3.A Actos nulos de pleno derecho 2.3.B Actos anulables 2.3.C Actos irregulares 2.3.D Efectos 2.3.D.a De la nulidad de pleno derecho 2.3.D.b De la anulabilidad 2.3.D.c De la irregularidad 2.3.E Transmisibilidad 2.3.F Conversión de actos viciados 2.3.G Conservación de actos y trámites 2.3.H Convalidación 3 – EJECUCIÓN 3.1 – Título 3.2 – Ejecutoriedad 3.3 – Ejecución forzosa 3.3.A Apremio sobre el patrimonio 3.3.B Ejecución subsidiaria 3.3.C Multa coercitiva

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OPOSICIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ENTES LOCALES: ACTO ADMINISTRATIVO Y

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 5 – ACTO ADMINISTRATIVO y PROC. ADM

INDEXTEMA 5.1 – ACTO ADMINISTRATIVO1 – EL ACTO ADMINISTRATIVO1.1 Referencias Legislativas1.2 Introducción1.3 Acto Administrativo: concepto1.4 Clases1.4.A Actos simples y actos complejos1.4.B Actos firmes y no firmes1.4.C Actos favorables y actos de gravamen1.4.D Actos singulares y actos generales1.4.E Actos resolutorios y actos de trámite1.4.F Actos reglados y actos discrecionales1.4.G Actos expresos, tácitos y por silencio Administrativo1.4.H Actos que causan o no estado1.5 Elementos1.5.A Elemento subjetivo1.5.B Elemento objetivo1.5.C Elemento causal1.5.D Elemento teleológico1.5.E Elemento formal2 – EFICACIA y VALIDEZ del ACTO ADMINISTRATIVO2.1 - Suspensión de la eficacia2.2 – Cesación de la eficacia2.3 – Invalidez del acto administrativo2.3.A Actos nulos de pleno derecho2.3.B Actos anulables2.3.C Actos irregulares2.3.D Efectos2.3.D.a De la nulidad de pleno derecho2.3.D.b De la anulabilidad2.3.D.c De la irregularidad2.3.E Transmisibilidad2.3.F Conversión de actos viciados2.3.G Conservación de actos y trámites2.3.H Convalidación3 – EJECUCIÓN3.1 – Título3.2 – Ejecutoriedad3.3 – Ejecución forzosa3.3.A Apremio sobre el patrimonio3.3.B Ejecución subsidiaria3.3.C Multa coercitiva

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3.3.D Compulsión sobre las personas3.4 – Prohibición de interdictos4 – MOTIVACIÓN, NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN4.1 – Motivación4.2 – Notificación4.2.A Régimen jurídico4.2.B Resolución que han de notificarse4.2.C Plazo4.2.D Sujetos4.2.E Contenido4.2.F Práctica de la notificación4.2.F.a Medios4.2.F.a Lugar4.2.F.a Anuncios4.3 – Publicación4.3.A Actos sujetos a publicación4.3.B Contenido5 – PRINCIPIOS GENERALES del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO5.1 – Carácter contradictorio del Procedimiento Administrativo5.2 – El principio de economía procesal5.3 – El principio de “in dubio pro actione”5.4 – El principio de oficialidad5.5 – El principio de exigencia de legitimación5.6 – La imparcialidad en el Procedimiento Administrativo5.7 – El principio de transparencia6 – FASES del PROCEDIMIENTO6.1 – Iniciación6.1.A Clases6.1.B Iniciación de oficio6.1.C Solicitudes de iniciación6.1.D Subsanación y mejora de la solicitud6.1.E Medidas provisionales6.1.F Acumulación6.2 – Ordenación6.2.A Impulso6.2.B Celeridad6.2.C Cumplimiento de trámites6.2.D Cuestiones incidentales6.3 – Instrucción6.3.A Disposiciones Generales6.3.A.a Actos de Instrucción6.3.A.b Alegaciones6.3.B Prueba6.3.B.a Medios y período de prueba6.3.B.b Práctica de prueba6.3.C Informes6.3.C.a Petición6.3.C.b Evacuación6.3.D Participación de los Interesados6.3.D.a Trámite de audiencia6.3.D.b Actuación de los interesados6.3.D.c Información pública6.4 – Finalización6.4.A Disposiciones Generales6.4.A.a Terminación6.4.A.b Terminación convencional6.4.B Resolución6.4.A.a Contenido6.4.A.b Obligación de resolver

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6.4.A.c Silencio Administrativo en Procedimientos iniciados a solicitud del interesado6.4.A.d Falta de resolución expresa en Procedimientos iniciados de oficio6.4.C Desestimiento y Renuncia6.4.C.a Ejercicio6.4.C.b Medios y efectos6.4.D Caducidad

1 – EL ACTO ADMINISTRATIVO

TEMA 5.1 – ACTO ADMINISTRATIVO

1 – EL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1 Referencias Legislativas1) CE de 27 de diciembre de 11978

2) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, RJAP y PAC, modificada entre otras por Ley 24/2001, de 27/12

1.2 IntroducciónLa Administración se relaciona con los administrados mediante:

1) Normas con rango de Ley emanadas por las Cortes o las CCAA

2) Reglamentos

3) Actos Administrativos

A través del AA la Admin. aplica el ordenamiento jurídico.

1.3 Acto Administrativo: conceptoEl AA --> es:

a) la declaración de voluntad

b) de juicio

c) de conocimiento

d) o de deseo

realizada por la Admin. en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

De esto se desprende q:

a) El AA es algo más q una declaración de voluntad

b) Q sólo la Admin. puede dictar AA, siendo necesario q tenga competencia sobre la materia

c) Reglamentos y AA son diferentes. Mientras q

a. AA = se agota en el momento en q se ejecuta

b. Reglamento es una norma jerárquica, susceptible de varias aplicaciones.

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1.4 Clases

1.4.A Actos simples y actos complejosSegún los producen un sólo órgano admin. o provengan del acuerdo de varios

AA SIMPLES

El acuerdo proviene de un sólo órgano

AA COMPLEJOS

El acuerdo proviene de varios

1.4.B Actos firmes y no firmesAA Firmes y AA no Firmes

El acto resulta firme cuando no se ha interpuesto recurso contra él y ha transcurrido el plazo para poder hacerlo. Si se ha recurrido, el acto no será firme hasta q el recurso se haya resuelto

1.4.C Actos favorables y actos de gravamenAA Favorables reconocen un derecho a favor del administrado (pe una autorización)

AA de Gravamen limitan los derechos de los administrados imponiéndoles una obligación (pe una expropiación)

1.4.D Actos singulares y actos generalesAA Singulares según vayan referidos a una persona o grupo determinado, o a un grupo indeterminado

AA Singulares van referidos a una persona o grupo determinado

AA Generales van referidos a un grupo indeterminado.

1.4.E Actos resolutorios y actos de trámiteAA resolutorios deciden sobre un asunto, poniendo fin a un expediente administrativo.

Son siempre recurribles.

AA de Trámite son previos a la resolución.

Son recurribles sólo cuando producen indefensión o impiden q el procedimiento continúe.

1.4.F Actos reglados y actos discrecionalesEn los AA reglados la Admin. aplica una norma

AA discrecionales la Admin. teniendo siempre en cuenta el interés general, puede elegir entre varias alternativas q contiene la Ley.

1.4.G Actos expresos, tácitos y por silencio AdministrativoAA Expresos – son aquellos actos en los q la Admin expresa de una forma clara e inequívoca su voluntad, deseo o juicio.

La Ley RJAPyPAC establece la obligación de dictar resolución expresa en el plazo finado en la norma reguladora del procedimiento y en todo caso en un plazo q no puede exceder de 6 meses.

AA Tácitos – cuando falta esa manifestación, pero ante la conducta de la Admin se presume racionalmente la existencia de una voluntad q produce efectos jurídicos.

Silencio Administrativo (SA) – En el SA, ni hay una manifestación concreta ni una conducta a la q se le pueda atribuir algún valor.

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El SA es positivo si el interesado puede entender estimado su solicitud.

El SA es negativo si el interesado puede entender desestiman su solicitud.

En todo caso la legislación vigente es la q determina en qué casos se entenderá positivo o negativo el SA.

1.4.H Actos que causan o no estadoA q causan estado – Son actos q causan estado aquellos q agotan la vía administrativa y sólo procede la vía contencioso-administrativa.

A q no causan estado son los q pueden ser recurridos en vía administrativa.

1.5 Elementos

1.5.A Elemento subjetivo La Admin. es la única q puede dictar AA, siendo necesario q el órgano del q proviene tenga competencia.

Si no es así, el acto será NULO DE PLENO DERECHO.

La competencia es el conjunto de facultades q tiene cada órgano administrativo. Para q a un órgano se le considere competente, es necesario

1) q la competencia le sea atribuida por el ordenamiento jurídico (competencia objetiva).

2) Q la esté realizando dentro de su territorio (competencia territorial)

3) Y q no esté atribuida a otro órgano superior o inferior (competencia jerárquica)

1.5.B Elemento objetivoEl acto tiene q ser:

A) POSIBLE

B) LÍCITO

C) DETERMINADO

D) ADECUADO A SUS FINES

1.5.C Elemento causalLas razones q justifican q un acto se dicte.

1.5.D Elemento teleológicoEl fin q persigue el acto administrativo, no puede ser otro q la satisfacción de necesidades colectivas o de intereses públicos.

1.5.E Elemento formalEl AA se crea por un procedimiento legalmente establecido.

La forma generalmente será escrita.

En algunos casos la ley exige q los actos admin. sean motivados; es decir, q se citen los hechos y los fundamentos de derecho.

2 – EFICACIA y VALIDEZ del ACTO ADMINISTRATIVO

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2 – EFICACIA y VALIDEZ del ACTO ADMINISTRATIVOLa norma general establece que los AA son válidos y producirán efectos desde la fecha en q se dicten.

Excepciones:

1) Que el propio Acto disponga otra cosa

2) Que el contenido del AA determine algo distinto, pe cuando somete la eficacia del Acto a alguna condición

3) Que se exija, para que el acto sea eficaz, su notificación, publicación o aprobación por órgano superior.

4) Que el acto tenga eficacia retroactiva

2.1 - Suspensión de la eficaciaCuando temporalmente se interrumpe la eficacia del AA.

Causas:

--> Si se ha iniciado procedimiento de revisión de oficio, se suspenderá la ejecución del AA, cuando se pudieran causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto q la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o q la impugnación se fundamente en algunas de la causas de NULIDAD de PLENO DERECHO

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos 30 días desde q la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto

2.2 – Cesación de la eficaciaEl acto tiene una eficacia determinada en el tiempo.

Una vez realizado el acto se entiende q su eficacia ha terminado.

Supuestos q producen el fin del AA aún no habiéndose ejecutado:

1) La anulación del A por la propia Admin.

2) La desaparición del supuesto de hecho o de derecho por el q fueron creados

3) La revocación del A.

4) La caducidad del A por no actuar el interesado.

2.3 – Invalidez del acto administrativo

2.3.A Actos nulos de pleno derechoSon A NULOS de PLENO DERECHO (ANPD)

1) Los q lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

2) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio

3) Los q tengan un contenido imposible

4) Los q sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido

6) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico

7) Cualquier otro q se establezca expresamente en una disposición de rango legal

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2.3.B Actos anulablesTodos los actos que incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder, son ANULABLES.

No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término.

2.3.C Actos irregularesUn acto será irregular, cuando aún no ajustado al OJ, no incurre en causa de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.

2.3.D Efectos

2.3.D.a De la nulidad de pleno derechoa) No produce ningún efecto

b) Cualquier persona puede impugnar el acto, y los Tribunales, si lo aprecian, decretarlo de oficio

c) No puede convalidarse el acto q adolezca de este vicio

d) Los efectos de la nulidad se RETROTAEN al momento en q se dictó el acto.

2.3.D.b De la anulabilidad1) Producirán todos sus efectos hasta el momento en q se declare la Nulidad

2) Sólo podrán impugnarlo aquellas personas q tengan un interés legítimo en relación con el acto y no podrá declarase la anulación de oficio

3) El acto anulable es susceptible de convalidación si se subsanan los vicios de q adolece.

4) El recurso contra el AA por incurrir en causa de anulación está sujeto a caducidad.

2.3.D.c De la irregularidad1) Los actos irregulares producen todos sus efectos

2) El funcionario causante podrá incurrir en sanción por responsabilidad

2.3.E TransmisibilidadLa nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento q sean independientes del primero.

2.3.F Conversión de actos viciadosLos actos nulos o anulables q, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

2.3.G Conservación de actos y trámitesEl órgano q declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

2.3.H Convalidación

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1) La admin. podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de q adolezcan.

2) El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los AA.

3) Si el vicio, consistiese en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente, cuando sea superior jerárquico del q dictó el acto viciado.

4) Si el vicio consistiese en la falta de autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

3 – FASE EJECUCIÓN DEL ACTO ADM.

3 – EJECUCIÓN

3.1 – TítuloUna vez dictado el acto.

Si el q debe cumplir, no lo hace, la AAPP dispone de una serie de medios a través de los cuales se obliga al cumplimiento del AA.

Es la ejecución forzosa.

Las AAPP no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones q limite derechos de los particulares sin q previamente haya sido adoptada la resolución q le sirva como fundamento jurídico.

El órgano q ordene un acto de ejecución material de resolución estará obligado a notificar al particular interesado la resolución.

3.2 – EjecutoriedadLos actos de las AAPP sujetos al Dº Admin. serán inmediatamente ejecutivos, salvo q:

1) La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación

2) La impugnación se fundamente en algunas de las causas de nulidad de pleno derecho.

3) La resolución no ponga fin a la vía administrativa

4) Una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.

3.3 – Ejecución forzosaLa AAPP a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de AA, salvo en los casos en q se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley.

Se deberá respetar siempre el Principio de Proporcionalidad.

--> Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, se hará previo consentimiento o mediante la correspondiente autorización judicial.

3.3.A Apremio sobre el patrimonioSi en virtud de AA, hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

Una vez notificada la liquidación, si el interesado no paga y se extiende la certificación de descubierto, se procederá al embargo de sus bienes para hacer efectiva la deuda.

3.3.B Ejecución subsidiaria

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Habrá lugar a la ES cuando se trate de actos q por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

En este caso las AAPP realizarán el acto, por sí o a través de las personas q determinen, a costa del obligado.

El importe de los Gastos, daños y perjuicios, se exigirá por la vía de apremio sobre el patrimonio.

Dicho importe podrá liquidarse provisionalmente con anterioridad a la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

3.3.C Multa coercitivaConforme a la Ley y en la forma y cuantía q esta determine, las AAPP pueden para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, en los siguientes supuestos:

1) Actos personalísimos en q no proceda la compulsión

2) Actos en q procediendo la compulsión, la Admin. no lo estimara conveniente

3) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

3.3.D Compulsión sobre las personasLos AA q impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos q la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad, y a los derechos reconocidos en la CE.

3.4 – Prohibición de interdictosNo se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos admin. realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

4 – MOTIVACIÓN, NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN

4 – MOTIVACIÓN, NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN

4.1 – MotivaciónLa Motivación consiste en la exteriorización de las razones q han llevado a la Admin. a dictar un acto determinado.

Finalidad garantista

Defensa de sus derechos e intereses.

El contenido de los AA se ajustará a lo dispuesto por el OJ y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

En algunos casos la ley exige q los AA sean motivados, es decir q se citen los hechos y los fundamentos de derecho aplicables. Estos supuestos son:

1) Los actos q limiten derechos subjetivos o intereses legítimos

2) Los q resuelvan procedimientos de revisión de oficio

3) Los q se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos

4) Los acuerdos de suspensión de actos, cualesquiera q sea el motivo

5) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos

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6) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales

4.2 – Notificación

4.2.A Régimen jurídicoLos AA se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en q se dicten; sin embargo esta eficacia puede quedar demorada cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

4.2.B Resolución que han de notificarseSe notificarán a los interesados las resoluciones y actos admin. q afecten a sus derechos e intereses en los términos previstos en la LRJ-PAC.

4.2.C PlazoToda notificación deberá cursarse en el plazo de 10 días, a partir de la fecha en q el acto haya sido dictado.

4.2.D SujetosSujeto activo

1) órgano q dictó el AA,

2) el inferior jerárquico

3) o el funcionario al q se le encomiende

Sujeto pasivo

Serán los interesados pudiendo nombrar representante.

4.2.E ContenidoTexto íntegro de la resolución

Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.

La expresión de los recursos q proceden.

Órgano ante el q deben presentarse los recursos.

Plazos para interponerlos

--> Las notificaciones q, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos citados surtirán efecto a partir de la fecha en q el interesado realice actuaciones q supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto, o interponga cualquier recurso.

4.2.F Práctica de la notificación

4.2.F.a MediosMedios – las notificaciones se practicarán por cualquier medio q permita tener constancia de:

1) la recepción por el interesado o su representante,

2) así como de la fecha

3) la identidad

4) el contenido del acto notificado

4.2.F.a Lugar

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En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar q éste haya señalado a tal efecto.

4.2.F.a AnunciosCuando los interesados en un procedimiento sean

1) DESCONOCIDOS,

2) Se ignore el lugar de la notificación

3) No se hubiese podido practicar

Se hará por medio de anuncios

a) en el Tablón de edictos del Ayto de su último domicilio

b) en el BOE

c) de la CA o de la Provincia

según cual sea la Admin. y el ámbito territorial del órgano q lo dictó.

Si el órgano competente considera q la publicación de un A lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el DO q corresponda una somera indicación del contenido y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo q se establezca, para conocimiento íntegro del Acto.

4.3 – Publicación

4.3.A Actos sujetos a publicaciónActos sujetos a publicación:

1) Aquellos q establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento

2) Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente

Cuando el acto tenga como destinatario de una pluralidad de personas

Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

4.3.B ContenidoContenido el mismo q en la notificación.

5 – PRINCIPIOS GENERALES del PROC. ADM.

5 – PRINCIPIOS GENERALES del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

5.1 – Carácter contradictorio del Procedimiento AdministrativoReflejado en Ley 30/92 LBRJAP y PAC

Este principio garantiza la IGUALDAD de las partes ante el Procedimiento Administrativo (plazos, medios de prueba, etc). Es decir, deberá existir una ADECUADA CONFRONTACIÓN de los distintos intereses en juego, siempre en presencia de sus titulares, antes de dictarse una resolución definitiva.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10/04/1981 establece que no hay procedimiento VÁLIDO si no existe igualdad de oportunidades entre las partes en cada una de las piezas,

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trámites o momentos procesales, esto es, si no existe un auténtico debate contradictorio sobre los hechos y su calificación jurídica.

5.2 – El principio de economía procesalEs la propia Constitución la que establece que la Administración pública sirve con OBJETIVIDAD los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de:

1) Eficacia

2) Jerarquía

3) Descentralización

4) Desconcentración

5) Y Coordinación

Este principio también aparece reflejado en la Ley 30/92 , que consagra el principio de eficacia e impone a la Admón. Un criterio de eficiencia, es decir, se le impone economía de medios en su actuación, obligándole a acordar en 1 sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una IMPULSIÓN SIMULTÁNEA, y NO obligado su cumplimento sucesivo.

5.3 – El principio de “in dubio pro actione”El procedimiento administrativo es un cauce ordenado capaz de garantizar la legalidad y el acierto de toda resolución final, dentro del respeto debido a los intereses de los particulares; es decir, todo procedimiento es una sucesión de actos y trámites intermedios que tiene por objeto la culminación del mismo, señalando que este principio garantiza, más allá de las dificultades de índole formal que pudieran plantearse, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento, debiéndose siempre INTERPRETAR y APLICAR, en caso de duda, las normas más favorables q ayuden a la continuación del Procedimiento hasta su total conclusión.

5.4 – El principio de oficialidadLa Administración está expresamente OBLIGADA a desarrollar la actividad q sea necesaria para llegar a la decisión final, sin necesidad de que sean las partes las que den impulso alguno a la progresión del procedimiento. Reflejo de este principio lo encontramos en el art. 74 Ley 30/92 de 26 de noviembre, que establece: “el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

5.5 – El principio de exigencia de legitimaciónPara iniciar un procedimiento o participar en cualquier otro que esté en marcha, las partes requieren una especial cualificación; es decir, una relación con el objeto del procedimiento. Ésta se concreta en la titularidad de un interés legítimo que pueda resultar afectado por la posible resolución que se dicte, esto es lo que llamamos legitimación.

5.6 – La imparcialidad en el Procedimiento AdministrativoEl art. 103 de la Constitución establece: “La Ley regulará ... las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” de los funcionarios públicos.

La:

A) ABSTENCIÓN

B) RECUSACIÓN

Que constituyen la base del Principio de Imparcialidad, se encuentran recogidas en los arts. 28 y 29 LRJ-PAC.

5.7 – El principio de transparencia

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Este principio garantiza la transparencia de la actividad de la Administración, cuyas razones y criterios de decisión son accesibles a todos los ciudadanos, a los que alcanza la posibilidad de consultar y manejar todos los

a) Informes

b) Documentos o

c) Resoluciones

Que haya dictado la Administración en casos semejantes.

Este principio garantiza la CRÍTICA PÚBLICA de la actuación administrativa y permite conocer su comportamiento en situaciones precedentes, en relación con casos parecidos a los que interesen al particular que quiera o necesite dirigirse a ella. Facilitándole, además, la PREPARACIÓN para una mayor garantía del ejercicio de sus derechos.

6 – FASES del PROCEDIMIENTO

6 – FASES del PROCEDIMIENTO

6.1 – Iniciación

6.1.A ClasesEl procedimiento se iniciará:

a) De oficio o

b) A solicitud de persona interesada

6.1.B Iniciación de oficioLos procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien:

1) Por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,

2) A petición razonada de otros órganos o por denuncia

Con anterioridad al ACUERDO DE INICIACIÓN, podrá el órgano competente abrir un PERÍODO de INFORMACIÓN PREVIA con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

6.1.C Solicitudes de iniciaciónLas solicitudes que se formulen deberán contener:

1) Nombre y apellidos del interesado y en su caso, de la persona que lo represente, así como la Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

3) Lugar y fecha

4) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5) Órgano / centro / unidad administrativa a la q se dirige

Si existe pluralidad de personas con = pretensión --> podrán ser formuladas en una ÚNICA SOLICITUD.

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De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Admon. Podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

Las Admin. Públicas deberán establecer MODELOS y SISTEMAS NORMALIZADOS de SOLICITUDES, cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Estos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

6.1.D Subsanación y mejora de la solicitudSi la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al INTERESADO para q en 10 días:

a) Subsane la falta o

b) Acompañe los documentos preceptivos

Caso contrario se tendrá por DESISTIDO de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42, referente a la obligación de resolver.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días:

1) A petición del interesado

2) o por iniciativa del órgano competente,

cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

6.1.E Medidas provisionalesEl órgano administrativo competente para resolver el procedimiento podrá adoptar de oficio o a instancia de parte:

a) INICIADO el PROCEDIMIENTO, tomar las medidas provisionales q estime oportunas para asegurar la EFICACIA de la RESOLUCIÓN q pudiera recaer.

b) ANTES de la INICIACIÓN del PROCEDIMIENTO, en los casos de URGENCIA y para la PROTECCIÓN PROVISIONAL de los INTERESES IMPLICADOS, adoptará las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley.

Las medidas provisionales deberán ser.

a) CONFIRMADAS

b) MODIFICADAS o

c) LEVANTADAS

En el acuerdo de Iniciación del Procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción el cual podrá ser objeto del recurso q proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán SIN EFECTO si no se INICIA el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de Iniciación no contenga un PRONUNCIAMIENTO EXPRESO acerca de las mismas.

No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o Imposible reparación a los interesados o que implique violación de derechos amparados por Ley

Las Medidas Provisionales podrán ser:

a) Modificadas

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b) Alzadas

Durante la tramitación del Proced. De oficio / a instancia de parte, en virtud de CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS o que no pudieron tenerse en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, las medidas se extinguen con la eficacia de la Resolución Administrativa q ponga fin al Procedimiento.

6.1.F AcumulaciónEl órgano Administrativo q inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá DISPONER su ACUMULACIÓN a otros con los q guarde IDENTIDAD SUSTANCIAL o ÍNTIMA CONEXIÓN.

Contra el Acuerdo de acumulación NO procederá RECURSO alguno.

6.2 – OrdenaciónLa Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en su art. 74, establece que la tramitación administrativa se realizará de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia. Los trámites administrativos se simplificarán al máximo, preservando, en cualquier caso, las garantías y derechos de defensa de los administrados.

6.2.A ImpulsoEl procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de OFICIO en TODOS sus TRÁMITES.

En el despacho de los Expedientes se guardará el ORDEN RIGUROSO de INCOACIÓN en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el Titular de la Unidad Administrativa se dé orden motivada en contrario, de la q quede constancia

Su incumplimiento dará lugar a la

1) Exigencia de RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del INFRACTOR, o en su caso,

2) Será causa de REMOCIÓN del puesto de trabajo (causa o efecto de remover)

6.2.B CeleridadImplica q se ACORDARÁN en un sólo ACTO todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una IMPULSIÓN SIMULTÁNEA y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

6.2.C Cumplimiento de trámitesEn relación al Cumplimiento de Trámites

A) Los Trámites a cumplimentar por INTERESADO --> 10 días desde la notificación del acto

B) Si 1 acto del interesado – NO REUNE REQUISITOS NECESARIOS --> Administración pone en conocimiento de su autor –> 10 días para cumplimentarlo--> Caso de no cumplir a) b) --> se podrá DECLARAR DECAÍDOS en su Derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6.2.D Cuestiones incidentalesLas Cuestiones Incidentales q se susciten en el Procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, NO SUSPENDERÁN LA TRAMITACIÓN del mismo, salvo la RECUSACIÓN

6.3 – Instrucción

6.3.A Disposiciones Generales

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6.3.A.a Actos de InstrucciónLos Actos de Instrucción necesarios para

a) Determinación

b) Conocimiento

c) Comprobación

De los datos en virtud de los q deba pronunciarse la Resolución se realizarán de oficio por el órgano q tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los INTERESADOS a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la Instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.

6.3.A.b AlegacionesLas Interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

6.3.B Prueba

6.3.B.a Medios y período de pruebaLos hechos relevantes para la decisión de un Procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de Prueba admisible en Derecho.

Cuando la Admón. No tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la Apertura de un período de prueba por un plazo:

NO SUPERIOR a 30 días

Ni INFERIOR a 10 días

A fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

El Instructor del Procedimiento sólo podrá RECHAZAR las PRUEBAS propuestas por los interesados cuando sean

a) Manifiestamente IMPROCEDENTES o

b) Manifiestamente INNECESARIAS, mediante resolución motivada.

6.3.B.b Práctica de pruebaLa Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas q hayan sido admitidas.

En la NOTIFICACIÓN se consignará:

1) El lugar

2) La fecha

3) La Hora

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En q se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para q le asistan.

En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización impliquen GASTOS q no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el ANTICIPO de los mismos, a reserva de liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

6.3.C Informes

6.3.C.a PeticiónA efectos de la Resolución del Procedimiento se solicitarán:

a) Informes Preceptivos (IP) por disposiciones legales y

b) Los q se juzguen NECESARIOS para resolver--> Petición de Informe: debe concretar extremo/s acerca de lo q se solicita.

6.3.C.b EvacuaciónSalvo disposición expresa en contrario, los INFORMES serán FACULTATIVOS y NO VINCULANTES.

Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días , salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

De no emitirse informe en plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en q incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera q sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de Informes Preceptivos que sean determinantes para la resolución del Procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

NOTA: El Informe emitido fuera de plazo podrá NO SER TENIDO en CUENTA al adoptar la correspondiente resolución.

Por su parte, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de las Administración de la Generalitat de Cataluña, dispone, en su art. 75, que los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán:

a) La enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina.

c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.

6.3.D Participación de los Interesados

6.3.D.a Trámite de audienciaInstruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5 de la Ley 30/92 (expedientes sobre los que no se puede ejercer el derecho de los ciudadanos a los archivos y registros)

Los interesados, podrán alegar y presentar los documentos y justificantes q estimen pertinentes.

Plazo:

- No inferior a 10 días

- No superior a 15 días

Si antes del vencimiento del plazo, los Interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos y justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

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Se podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando:

1) No figuren en el Procedimiento

2) Ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni alegaciones y pruebas q las aducidas por el interesado.

6.3.D.b Actuación de los interesadosLos Actos de Instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

Los interesados podrán, en todo caso, actuar ASISTIDOS de ASESOR cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a:

A) Los Principios de contradicción y

B) de igualdad de los interesados en el Procedimiento.

6.3.D.c Información públicaEl órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

A tal efecto, se anunciará en el BOE, diario CCAA o Provincia, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará:

a) Lugar de exhibición

b) Determinará el plazo para formular alegaciones (nunca < 20 días)

La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública, NO OTORGA, por sí misma, la CONDICIÓN DE INTERESADO. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la ADMINISTRACIÓN una respuesta razonada.

6.4 – Finalización

6.4.A Disposiciones Generales

6.4.A.a TerminaciónPondrán fin al Procedimiento:

A) La Resolución

B) El desistimiento

C) La renuncia al derecho en q se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

D) La declaración de caducidad

E) Por la Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

La resolución q se dicte será MOTIVADA en todo caso.

6.4.A.b Terminación convencionalLas AAPPs podrán celebrar:

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1) Acuerdos

2) Pactos

3) Convenios

4) Contratos

Con personas, tanto de dº público como privado, siempre q no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

Estos instrumentos deberán establecer como CONTENIDO MÍNIMO:

1) Identificación de las partes intervinientes

2) El ámbito personal

3) El ámbito funcional

4) El ámbito territorial

5) El plazo de vigencia

Debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

Los acuerdos suscritos NO SUPONDRÁN:

1) Alteración de las competencias atribuidas a los Órganos Administrativos

2) Ni de las responsabilidades q correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los Servicios Públicos.

6.4.B Resolución

6.4.A.a ContenidoLa Resolución q ponga fin al Procedimiento decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del mismo.

Las resoluciones contendrán:

1) La DECISIÓN q será MOTIVADA

2) Expresará los RECURSOS contra la misma q procedan

a. Órgano administrativo o judicial ante el q interponerlos

b. plazos

La Admin en ningún caso podrá ABSTENERSE de RESOLVER, so pretexto de:

a) SILENCIO

b) OSCURIDAD

c) INSUFICIENCIA de los preceptos legales aplicables al caso.

En los Procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Admin de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

6.4.A.b Obligación de resolverLa Administración está obligada a dictar:

1) Resolución expresa en todos los Procedimientos y a

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2) Notificarla cualquiera q sea su forma de iniciación

La Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia q concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables para los casos de:

a) PRESCRIPCIÓN

b) RENUNCIA

c) CADUCIDAD

d) DESISTIMIENTO

e) DESAPARICIÓN SOBREVENIDA del objeto del procedimiento

--> Se exceptúan de esta obligación, los supuestos de terminación del Procedimiento:

1) por pacto

2) por convenio

3) procedimientos relativos al ejercicio del dº sometidos únicamente al deber de COMUNICACIÓN previa a la Administración

El Plazo máximo para NOTIFICAR la Resolución Expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente Procedimiento. Este plazo no podrá exceder de 6 meses, salvo q una norma con rango de Ley / normativa comunitaria establezca plazo MAYOR.

Cuando las normas reguladoras de los Procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de 3 meses.

Estos Plazos se contarán:

1) En Proced. Iniciados de oficio ---> desde la fecha del ACUERDO de INICIACIÓN

2) En Procedimientos iniciados a solicitud del interesado --> desde la fecha en q la solicitud haya tenido entrada en registro del Org. Competente para su tramitación

Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las AAPPs informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y Notificación de los Procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de Iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

En el transcurso del plazo máximo legal para resolver un Procedimiento y notificar la resolución se podrá SUSPENDER en los siguientes casos por:

1) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para:

a. La subsanación de deficiencias y

b. La aportación de documentos y

c. Otros elementos de juicio necesarios, por el Tiempo que medie entre la Notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

2) Cuando deba obtenerse un PRONUNCIAMIENTO PREVIO y PRECEPTIVO de un órgano de la UE, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Admon. Instructora, que también deberá serles comunicada.

3) Cuando deban solicitarse INFORMES que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o diferente Admón. Por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que

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igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses.

4) Cuando deban realizarse:

a. pruebas técnicas o

b. análisis contradictorios o dirimientes--> propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente

5) Cuando se INICIEN NEGOCIACIONES con vistas a la CONCLUSIÓN de un pacto/convenio.

Cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer incumplimiento del plazo, el org competente de resolución podrá habilitar los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Excepcionalmente podrá acordarse ampliación plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos lo medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliación, No podrá ser superior al establecido para la tramitación del Procedimiento

Contra el ACUERDO DE AMPLIACIÓN --> No cabe recurso.

El Personal al Servicio AAPPs que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los Titulares de los órganos Admin competentes para Instruir y resolver son DIRECTAMENTE RESPONSABLES, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de Responsabilidad Disciplinaria.

6.4.A.c Silencio Administrativo en Procedimientos iniciados a solicitud del interesado

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Admón. Debe dictar.

Los interesados podrán entender estimadas por SA sus solicitudes en todos los casos, salvo q una norma con rango de Ley o norma de la UE establezca lo contrario.

Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art, 29 de la Constitución:

1) Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al

a. Dominico Público o

b. Servicio Público

2) Cuando se trate de Procedimientos de IMPUGNACIÓN de Actos y Disposiciones

No obstante cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

La estimación por SA -->tiene a todos los efectos la consideración de Acto Admin finalizador del Procedimiento.

--> La resolución expresa posterior a la producción del SA sólo podrá DICTARSE de ser confirmatorio del mismo.

La desestimación por SA--> tiene los sólos efectos de permitir a los interesados la INTERPOSICIÓN del recurso administrativo o contencioso-administrativo q resulte procedente.

--> exigirá un pronunciamiento final expreso, q no tiene q ser = al signo del SA inicial.

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Los actos adtvos. Producidos por SA se podrán hacer valer tanto ante la admón como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Puede ser acreditada:

1) Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho

2) CERTIFICADO ACREDITATIVO del silencio producido que puede solicitarse al org competente para resolver --> Debe emitirse en plazo máx de 15 días.

6.4.A.d Falta de resolución expresa en Procedimientos iniciados de oficio

Los procedimientos iniciados de oficio, habiéndose cumplido el plazo máx establecido sin dictarse / notificarse resolución expresa --> NO EXIME a la Administración del cumplimiento de la OBLIGACIÓN LEGAL de RESOLVER. Efectos:

1) En el caso de Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de Derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades

a. SANCIONADORAS o

b. En general, De INTERVENCIÓNsusceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen--> se producirá la CADUCIDAD. En estos casos, la resolución q declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

En los supuestos en los que el Procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

6.4.C Desistimiento y Renuncia

6.4.C.a EjercicioTodo interesado podrá:

1) Desistir de su solicitud (cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico)

2) Renunciar a sus derechos

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

6.4.C.b Medios y efectosTanto el Desistimiento como la Renuncia podrán hacerse por cualquier medio q permita su CONSTANCIA.

La Admin aceptará de plano el Desistimiento o la Renuncia, y declarará concluso el Procedimiento; salvo que, habiéndose personado en el mismo 3º interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del DESISTIMIENTO.

Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Admón podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

6.4.D CaducidadEn los Procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca una Paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades

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necesarias para reanudar la tramitación, la Admón. Acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

--> Contra la Resolución q declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Admón., pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte a l interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.