Actualización en Historia Clínica - Julio 2013
Transcript of Actualización en Historia Clínica - Julio 2013
HISTORIA
CLÍNICA CONTROVERSIAS
NOVEDADES
Carlos Mario Vega Montoya Universidad CES
Julio de 2013
PRIMERA PARTE
Ley 23 de 1981
Decreto 3380 de 1981
Constitución Nacional
Resolución 1995 de 1999
NORMAS: LEY 23 DE 1981
ARTICULO 34. La historia clínica
es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del
paciente. Es un documento
privado sometido a reserva que
únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización
del paciente o en los casos
previstos por la Ley.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 12. El médico dejará
constancia en la historia
clínica del hecho de la
advertencia del riesgo
previsto o de la
imposibilidad de hacerla.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 23. El conocimiento
que de la historia clínica
tengan los auxiliares del
médico o de la institución en
la cuál éste labore, no son
violatorios del carácter
privado y reservado de ésta.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 24. El médico
velará porque sus
auxiliares guarden el
secreto profesional, pero
no será responsable por
la revelación que ellos
hagan.
NORMAS: DECRETO 3380/81
Artículo 30. Las historias clínicas pueden utilizarse
como material de consulta y apoyo a los trabajos
médicos, con sujeción a los principios del secreto
profesional y de la propiedad intelectual.
NORMAS: CN – ART 15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas.
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 1: DEFINICIÓN.
Documento
Sometido a reserva
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 5: GENERALIDADES.
Clara Legible
Sin:
Tachones (corrector)
Enmendaduras
Intercalaciones
Espacios en blanco
Siglas Fecha Hora
Nombre
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 8: COMPONENTES.
Identificación del usuario
Registros específicos
Anexos*
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 14: ACCESO:
NORMAS: RESOL 1995 /1999
Art 13: CUSTODIA:
SEGUNDA PARTE
Ley 1438 de 2011
Decreto Ley 019 de 2012
Historia Clínica de personas
fallecidas
NORMAS: LEY 1438 ART.112:
MS y PS
SISPRO
RNEC
Min
H y CP
DIAN SISBEN
EPS
2012
NORMAS: LEY 1438 ART.112:
NORMAS: DECRETO-LEY 019 DE 2012 – ART 110:
Modifica Parágrafo 3 del artículo 13 de la Resolución
1995 de 1999:
Liquidación de Prestador: Entregarle historia al
usuario.
Si no es posible: la última EPS.
Aviso a la Secretaría de Salud Seccional, Distrital o
Local competente.
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
No hay norma expresa.
Puede necesitarla un FAMILIAR
CERCANO o un TERCERO.
Pequeño proceso de jurisdicción
voluntaria: Solicitud anticipada de
pruebas.
Requiere de abogado
Procedimiento: civil
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
Sentencias de tutela: Que NO se puede entregar:
- T-161 de 1993
- T-413 de 1993
- T-158 de 1994
- T-443 de 1994
- T-650 de 1999
- T-275 de 2005
SENTENCIAS: HISTORIAS CLÍNICAS DE FALLECIDOS
Sentencias de tutela: Que SÍ se deben entregar
(a familiares cercanos):
- T-834 de 2006
- T-158 A de 2008
- T-303 de 2008
GRACIAS