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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1297. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN "MOTEL GREEN", UBICADO SOBRE EL LIBRAMIENTO TECOMÁN-CERRO DE ORTEGA, AL ORIENTE DE TECOMÁN, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.124/2017, fechado el 03 de mayo de 2017 y recibido el 08 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, promovido por EMPRESA HOTELERA Y RENTA DE EQUIPO VALLARTA S. A. DE C. V. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de julio de 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el 22 de febrero de 2017, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, por conducto del Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 27 de julio de 2016, tomando en cuenta que esta

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1297.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN"MOTEL GREEN", UBICADO SOBRE EL LIBRAMIENTO TECOMÁN-CERRO DEORTEGA, AL ORIENTE DE TECOMÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.124/2017, fechado el 03 de mayo de 2017 y recibido el 08 del citado mesy año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre elLibramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, promovido por EMPRESA HOTELERA YRENTA DE EQUIPO VALLARTA S. A. DE C. V.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 27 de juliode 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerrode Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedidael 22 de febrero de 2017, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se encuentra archivadaen el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbanode la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario deInfraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, por conducto del Director General de Regulacióny Ordenamiento Urbano, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización"MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, segúnconsta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado deColima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre elLibramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán, Colima, conforme se asienta en los Considerandosanteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajoel régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor,el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcialde Urbanización "MOTEL GREEN", ubicado sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega, al oriente de Tecomán,Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 27 de julio de 2016, tomando en cuenta que esta

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autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, elpropietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno delEstado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el día 08 ocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA YDESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

FASE DE ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

Mediante Escritura Pública número 4259 con el folio número 241, emitida en la ciudad de Tecomán el 25 de Febrerodel 2011, expedida por el Lic. J. Jesús Guillen Cruz, titular de la notaría pública número 5, de esta demarcación,se hace constar el CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte como VENDEDOR el señor J.ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA, con el consentimiento de su esposa la señora VIRGINIA VILLA ORTIZ, y de la otraparte como COMPRADOR el señor ALEXIS VALLARTA ROJAS, sobre el predio rústico que formó parte de la fracción4 cuatro, de las 6 seis en que se dividió el predio conocido con el nombre "El Ranchito", ubicado en el municipio deTecomán, Estado de Colima, formado por fracciones de los lotes 58 y 59 de los terreno llamados, de afuera, de laextinta comunidad de indígenas de Tecomán, con una superficie de 8,495.09m²., e inscrito en el Registro Público dela Propiedad con el Folio Real número 212596-1, con fecha del 15 de Marzo de 2011.

Mediante la escritura pública número 15,164 se hace constar el Acta Constitutiva se la sociedad denominadaEMPRESA HOTELERA Y RENTA DE EQUIPO VALLARTA S.A. DE C.V., dicha escritura se encuentra inscrita enel Registro Público de la Propiedad y El Comercio bajo el Folio mercantil Electrónico 220014*1.

Dentro del Capítulo VIII del acta constitutiva se otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOSDE ADMINISTRACIÓN al señor Rubén Ramos Quiroz.

Así mismo, dentro de la segunda cláusula transitoria se hace mención que el Sr. Alexis Vallarta Rojas, hace suaportación de capital en especie, y al efecto transmite en plena propiedad y posesión a la sociedad, quien lo recibe,el predio rústico a que hace referencia el primer párrafo del presente instrumento.

Con lo anteriormente expuesto el Sr. Rubén Ramos Quiroz, en su carácter de Apoderado legal de la empresa arribamencionada, somete a consideración del H. Ayuntamiento de Tecomán el Presente Programa Parcial deUrbanización denominado " Motel Green" con la finalidad de desarrollar 1 lote destinado para la construcción de unMotel.

BASES JURÍDICAS

El fundamento jurídico de la estrategia del Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", parte de lospreceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de AsentamientosHumanos, la Constitución Política del Estado de Colima, la Ley de asentamientos Humanos para el Estado de Colimay el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima que en materia de regulación del suelo establecen losiguiente:

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C; y 115 fracciones II. III, V y VI; establece la participación de la nación en la ordenación y regulación de losasentamientos humanos dentro del territorio nacional, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia,la facultad de los estados para expedir leyes en materia de desarrollo urbano y la atribución de los ayuntamientosen cuanto a la regulación del uso del suelo, así como la formulación y aplicación de Planes y Programas de DesarrolloUrbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de le Federación el día 21 de Julio de1993, establece la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenacióny regulación de los asentamientos humanos; fija las normas básicas para la planeación de los Centros de Población;define los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen lapropiedad de los Centros de Población y estipula las bases para la participación social en materia de asentamientoshumanos.

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial "EL ESTADO DECOLIMA" el 7 de mayo de 1994, presenta a los Programas Parciales como derivados de los programas básicos delos cuales emana y que se integran a un sistema estatal, así mismo, establece en el capítulo VI del título tercero ladefinición y lineamientos generales para la formulación de los Programas Parciales; y en el capítulo II del título octavo,lo propio para la autorización de los Programas Parciales de Urbanización; en el artículo 21 fracción I faculta a losayuntamientos para formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar los programas del ámbito municipal yel articulo 59, señala que los programas parciales son aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por elAyuntamiento.

El Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, publicado en el periódico oficial "EL ESTADO DE COLIMA"el 23 de Agosto de 1997, precisa el conjunto de normas técnicas y los procedimientos para formular y administrarla planeación y el ordenamiento territorial de los Centros de Población en el Estado, a través de los Programas deDesarrollo Urbano; establece los tipos básicos de zonas, la clasificación de usos del suelo y la reglamentación deáreas y zonas, a las que se sujetarán aquellas que se precisen dentro de los Programas Parciales de Urbanización.

BASES DE PLANEACIÓN

El Programa de Desarrollo Urbano del centro de Población de Tecomán,

De conformidad a la estrategia marcada en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán,vigente el predio se encuentran vacacionados en una Clasificación de áreas de reserva urbana a corto plazo (RU-CP-36), Zonificación (CR-8) Comercial y de Servicios Regional y (MB3-22) mixto de barrio de intensidad alta. Contemplauna estructura urbana vial del proyecto (VAC-1) vías de acceso controlado denominada (Crucero Libramiento FernandoMoreno Peña y Avenida Ejercito Mexicano) con un derecho de vía de 55.00m., y (AC-11) arterias colectorasdenominada (Ejercito Mexicano) con derecho de vía ya existente, así como las calles continuas a la traza urbana callelocal denominadas (Prolongación Antonio Barbosa Heltd y Prolongación calle 2 de Abril).

En ese sentido y apegándose al artículo 36 del Reglamento de zonificación municipal, el H. Ayuntamientoemitió el Dictamen de Vocación de Suelo Factible, lo anterior quedo ratificado en el oficio No. 386/2015,con fecha de 02 de junio del 2015.

OBJETIVOSOBJETIVOS GENERALES:

Determinar la zonificación específica, precisando los usos y destinos, para un área en particular delCentro de Población; y

Regular y controlar la urbanización y edificación, y en general el aprovechamiento de los predios y fincasen su área de aplicación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Precisar el uso de suelo del área de aplicación, promoviendo la inducción en el corto plazo de usosmás intensivos del que tiene en la actualidad, aprovechando las oportunidades que ofrece laubicación del predio;

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Definir las normas de control de la intensidad de la edificación y las relacionadas con la ingenieríaurbana, de acuerdo a la zonificación que se establezca en la estrategia.

Realizar el presente programa parcial, en estricto apego a la estrategia establecida en el Programa deDesarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán;

Fungir como instrumento de planeación que apoye el ordenamiento urbano en una superficie de8,495.09m².

FASE DE DIAGNOSTICO

LOCALIZACIÓNEl predio que da motivo al presente estudio se localiza al Oriente de Tecomán sobre el Libramiento Tecomán-Cerro de Ortega (Fernando Moreno Peña).El predio tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Nororiente: En 48.13mts., con camino a la quinta;Al Sur: En 45.01mts., con el fraccionamiento denominado Estatuto Jurídico;Al Oriente: En 188.79mts., con el Libramiento carretero Tecomán-Cerro de Ortega; yAl Poniente: En 166.99 mts., con propiedad Martha Alicia Castellanos Alatorre.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN

El Área de Aplicación que se desprende de la fracción 4 cuatro, de las 6 seis con una superficie de dicha fracciónde 8,495.09m².

ESTRATEGIA DE DESARROLLO

ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO

El proyecto se ha zonificado siguiendo lo marcado en la estrategia del Programa de Desarrollo Urbano del centro dePoblación de Tecomán, se proyectó 1 lote tipo Comercial y Servicios de Regional CR.

Las zonas anteriores se sujetarán a lo estipulado en el Reglamento de Zonificación Estatal, así como, a losusos y destinos asignados para estas zonas que se enuncian a continuación:

ZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOS

CR

PREDOMINANTE CENTROS COMERCIALES PREDOMINANTE COMERCIAL Y SERVICIOS DE IMPACTO MAYOR PREDOMINANTE VENTA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. COMPATIBLE COMERCIAL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS COMPATIBLE CENTROS DE DIVERSIÓN COMPATIBLE ALOJAMIENTO TEMPORAL MIXTO COMPATIBLE OFICINAS DE PEQUEÑA ESCALA COMPATIBLE OFICINAS EN GENERAL COMPATIBLE TALLERES Y SERV. Y VENTAS ESPECIALIZADAS COMPATIBLE ALMACENES, BODEGAS Y MAYOREOS. COMPATIBLE MANUFACTURAS MENORES COMPATIBLE EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL COMPATIBLE RECREACIÓN EN ESPACIOS ABIERTOS

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Uso o destino predominante: es el o los usos o destinos que caracterizan de manera principal una zona, siendoplenamente permitida su ubicación en la zona señalada.

Uso o destino compatible: es el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usospredominantes de las zonas, estando también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada.

Uso o destino condicionado: es el o los usos que tienen funciones complementarias dentro de una zona, estandosujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a lapresentación de un estudio detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno.

Las actividades o giros factibles de desarrollar dentro de los grupos permitidos, compatibles o condicionados, quese describen en cada zona, son las que en forma específica se detallan en el Cuadro 3 del artículo 29 del Reglamentode Zonificación denominado "Clasificación de Usos y Destinos" y como se enuncia en el artículo 28 del mismoReglamento, los usos que NO se encuentran clasificados en alguna de las tres categorías mencionadas, seconsideran usos prohibidos y no deberán permitirse en la zona señalada.

Los usos específicos permitidas dentro de los grupos son los siguientes:

GENÉRICOS GRUPOS ACTIVIDADES O GIROS 3. ALOJAMIENTO TEMPORAL 3.1 RESTRINGIDO CASAS DE HUESPEDES

MESONES ALBERGUES MUTUALIDADES

3.2 MIXTO HOTELES CON RESTAURANTES CENTROS NOCTURNOS COMERCIOS MOTELES

NORMAS DE CONTROL DE INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN

ZONA SUP. MIN.

FRENTE MÍNIMO

ALTURA MÁXIMA

ÍNDICE DE Edi f .

COS CUS ESTACIONAMIEN

TO

RESTRICCIONES F P %JARD M.EDIF.

CR 400 20.00 R - 0.7 2.1 S/T 5 3 20 Varía

S/n= Según NormaR= Resultante de aplicar COS y CUS S/T= Según Tabla

LOTIFICACIÓN

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTOEl área de aplicación del Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN" pretende urbanizar 1 lote con un giroespecífico de Motel.

El resumen de áreas queda de la siguiente manera:

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS ÁREA VENDIBLE 7,768.56 91.45% ÁREA DE VIALIDAD 726.53 8.55% ÁREA TOTAL 8,495.09 100.00%

Por lo que respecta a la cesión de destinos de equipamiento, a la zona CR le corresponde ceder el 15% de la superficievendible a desarrollar, de acuerdo al Art. 141 fracción VIII del Reglamento de Zonificación del Estado.

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USO No. LOTES ÁREA REQ. DE CESIÓN CESIÓN

CR 1 7,768.56 15% 1,165.28m²

El cálculo del área de cesión queda de la siguiente manera:

Para cumplir con lo establecido por el Reglamento de Zonificación en materia de otorgar área de cesión el presentePrograma determinado lo siguiente:

Como lo establece el artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la cesión generadaen el presente programa parcial, no representa una mejora efectiva a los fines públicos, por lo que la cesión será pagadaen efectivo, determinando su valor un avalúo a precio ya urbanizado tal como lo señala la ley, dicho avalúo deberá serelaborado por el perito valuador reconocido por el H. Ayuntamiento del Tecomán y deberá contar con el visto buenode la Comisión Estatal.

En ese sentido, se elaboró un Avalúo por parte del Arq. J. Emmanuel Soltero Ruelas con Registro 68 de DUE deTecomán, en dicho documento se establece un costo unitario de $850.00 el metro cuadrado, por lo que el resultadode la operación del pago es de (1,165.28 x 850 = 990,488.00) los cuales deberán enterarse en un plazo máximo de6 meses al H. Ayuntamiento de Tecomán y será requisito para obtener la incorporación municipal. Si pasado 6 mesesno se ha enterado el pago al Municipio de Tecomán, el Ayuntamiento podrá solicitar la actualización al avalúo.

CRITERIOS DE INGENIERÍA VIAL

En cuanto a los criterios de vialidad, el proyecto se apega a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano delPoblado de Tecomán.

VAC-1. Vialidad de Acceso Controlado denominada Libramiento Fernando Moreno Peña, está establecida en elPrograma de Desarrollo Urbano del Poblado de Tecomán con derecho de vía de 55.00m., cuenta con dos carriles decirculación de 10.00m cada uno, separados por un camellón de 6.50m., con calles laterales de 7.00m., separadoscon un camellón de 4.25m., y una acera de 3.00m.

AC-11 Arteria Colectora Menor con derecho de vía de 28.30m, cuentan con dos carriles centrales de circulación de7.00m., un carril de estacionamiento de 2.50m., separados por un camellón central de 3.30m., y una acera de 3.00m.

Calle Local con derecho de vía de 15.00m, cuentan con dos carriles de circulación de 3.00m., dos carriles deestacionamiento de 2.50m., y una acera de 2.00m.

ACCIONES URBANAS

Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización "MOTEL GREEN", las acciones necesariaspara lograr la adecuación espacial del predio, son responsabilidad del promotor en este caso la EMPRESAHOTELERA Y RENTA DE EQUIPO VALLARTA S.A. DE C.V., quien está obligada de conformidad a lo dispuestoen el artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos vigente en el Estado, a costear por su cuenta todas las obrasde urbanización que se definen conforme al presente Programa y al proyecto ejecutivo que la autoridad municipalautorice.

La Construcción de la calle lateral de la VAC-1, Libramiento Fernando Moreno Peña.

La Consolidación del 50% de la sección de la Av. Ejército Mexicano en la parte correspondiente al predio.

La Construcción del 50% de la sección de la calle Antonio Barbosa en la parte correspondiente al predio.

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