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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE GOBIERNO 1 | Sala de Gobierno ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2017. 1 1. MAGISTRADOS Y JUECES 1.1. 1. Aprobar el acta nº 35, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el día 28 de noviembre de 2016, rectificando el error tipográfico advertido en la última línea del pronunciamiento tercero de la parte dispositiva del acuerdo 1.15º adoptado en la citada acta, en el sentido de que donde dice “(…) y discar y notificar la resolución al director del centro”, debe decir “(…) y dictar y notificar la resolución al director del centro”. 2. Adicionar al pronunciamiento cuarto de la parte dispositiva del acuerdo 6.7º adoptado en la citada acta la emisión del siguiente: INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SOBRE LOS “PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL” ELABORADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL CÓDIGO ÉTICO DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CGPJ. 1. ¿ES NECESARIO QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SE FORMULEN UNOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL? Cuando en un Estado democrático de derecho, como lo es España, es la ley positiva, en su sentido más amplio, quien establece el marco en el que debe desarrollarse la actuación de los/as jueces/as al juzgar y ejecutar lo juzgado debemos preguntarnos, en primer término, por la necesidad o, en su caso, conveniencia de plasmar por escrito, desde el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, unos principios de actuación judicial basados en la ética, esto es, unos Principios de Ética Judicial. ¿Acaso antes de este texto no existían? ¿No teníamos, los/as jueces/as del siglo XXI, conocimiento del proceso a Sisamnes? ¿O del seguido contra algunos magistrados del Ducado de Lucca, referidos por Dante en la Divina Comedia? Una mirada al pasado puede ayudar en las respuestas. En las épocas en las que el juez hablaba en nombre del Rey, ejerciendo el poder que detentaba por su propia autoridad”, con exclusión de cualquier motivación normativamente prohibida para evitar cavilaciones a los litigantes-, sin posible cuestionamiento de su decisión por el afectado y que además estaba basada en una legislación no codificada de difícil conocimiento, 1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. Porres Ortiz de Urbina, Sr. Viejo Llorente, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, y Sr. Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL

DÍA 27 DE FEBRERO DE 2017. 1

1. MAGISTRADOS Y JUECES

1.1. 1. Aprobar el acta nº 35, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno,

celebrada el día 28 de noviembre de 2016, rectificando el error tipográfico

advertido en la última línea del pronunciamiento tercero de la parte dispositiva

del acuerdo 1.15º adoptado en la citada acta, en el sentido de que donde dice

“(…) y discar y notificar la resolución al director del centro”, debe decir “(…) y

dictar y notificar la resolución al director del centro”.

2. Adicionar al pronunciamiento cuarto de la parte dispositiva del acuerdo 6.7º

adoptado en la citada acta la emisión del siguiente:

INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID SOBRE LOS “PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL” ELABORADOS POR EL

GRUPO DE TRABAJO PARA EL CÓDIGO ÉTICO DE LA CARRERA JUDICIAL DEL

CGPJ.

1. ¿ES NECESARIO QUE DESDE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SE

FORMULEN UNOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL?

Cuando en un Estado democrático de derecho, como lo es España, es la

ley positiva, en su sentido más amplio, quien establece el marco en el que

debe desarrollarse la actuación de los/as jueces/as al juzgar y ejecutar lo

juzgado debemos preguntarnos, en primer término, por la necesidad o, en

su caso, conveniencia de plasmar por escrito, desde el órgano

constitucional de gobierno del Poder Judicial, unos principios de actuación

judicial basados en la ética, esto es, unos Principios de Ética Judicial. ¿Acaso

antes de este texto no existían? ¿No teníamos, los/as jueces/as del siglo XXI,

conocimiento del proceso a Sisamnes? ¿O del seguido contra algunos

magistrados del Ducado de Lucca, referidos por Dante en la Divina

Comedia?

Una mirada al pasado puede ayudar en las respuestas. En las épocas en las

que el juez hablaba en nombre del Rey, ejerciendo el poder que detentaba

“por su propia autoridad”, con exclusión de cualquier motivación –

normativamente prohibida para evitar cavilaciones a los litigantes-, sin

posible cuestionamiento de su decisión por el afectado y que además

estaba basada en una legislación no codificada de difícil conocimiento,

1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. de la Cueva Aleu, Sr.

Porres Ortiz de Urbina, Sr. Viejo Llorente, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, y Sr.

Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo

que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.

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acceso y comprensión, la garantía de la justicia se asentaba no tanto en el

acierto de la norma escogida para resolver la controversia como en la

autoridad moral del magistrado y en su conducta pública. En garantía de la

justicia se establecieron unos, bastante, inflexibles patrones de ética judicial,

que empezaron por separar al juez de la sociedad, cortando cualquier tipo

de arraigo para aislarle del trato y relación con las personas del entorno en

el que desplegaba su jurisdicción. Como virtudes y “principios de vida

profesional” del magistrado en su actuación se predicó el “comedimiento,

secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres; no visitar, no

recibir dones, no profesar estrecheza de amistades, no vestir, ni gastar

suntuosamente; blandura, humanidad en su trato, juntarse a horas

señaladas para oír causas, o para determinarlas, y tratar del bien público”.

En la Chancillería de Granada un magistrado los sintetizó en estos términos:

“los jueces no hemos de tener conversación con nadie, sino ir a juzgar y en

acabando subirnos al cielo”. Habían de comportarse los jueces, pues, con

rectitud y severidad, ser ajenos a toda relación personal o comercial, y llevar

una vida moral intachable. El Ministerio de Gracia y Justicia en una Circular

de 1841 insistía en que “la magistratura de un gobierno constitucional...

exige que la moralidad, la rectitud y la imparcialidad, que siempre han

formado la esencia de la buena administración de justicia, sean más

austeras y escrupulosamente observadas”...“Con estas calidades morales

(moralidad, rectitud, imparcialidad), que suponen y envuelven la conducta

más esmerada y decorosa, la vida más pura y arreglada de los magistrados

y jueces, sus decisiones será indudablemente justas...”

En la España de hoy nuestro ordenamiento jurídico expresa cuales son las

fuentes del derecho y en éstas se contienen los parámetros fundamentales a

los que deben ajustarse los/as jueces/as en su actuación profesional. Se

refleja el deber inexcusable de resolver en todo caso. La audiencia pública

como modo normal del desarrollo de la actividad judicial. Están

consagrados al más alto nivel los principios de independencia e

imparcialidad en el ejercicio de la jurisdicción; los de audiencia, defensa,

contradicción e igualdad de partes; las resoluciones deben motivarse. Y, al

propio tiempo, existen mecanismos legales para que estos principios sean

observados en el desarrollo del enjuiciamiento, resolución y ejecución de lo

juzgado, para lo que se establece un catálogo de comportamientos que

deben ser evitados bajo conminación de su sanción disciplinaria o penal.

Las circunstancias que acaban de expresarse impiden apreciar no ya la

necesidad sino la conveniencia de que, desde el Consejo General del Poder

Judicial, se establezcan un texto no normativo de Principios de Ética Judicial

por estimarlos redundantes.

Esa pormenorización con la que en nuestro ordenamiento jurídico se

abordan los ejes fundamentales que, como principios de ética judicial, se

enuncian en el documento elaborado por los integrantes del Grupo de

Trabajo para el Código Ético de la Carrera Judicial del CGPJ

−independencia, imparcialidad e integridad, cortesía, diligencia,

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transparencia-, tanto en sus aspectos positivos –lo que deber ser o hacerse-

como en los negativos -lo que no debe ser o hacerse, para lo que se

efectúa una descripción normativa, con pretensiones taxativas, de las

conductas que supongan un compromiso o quiebra de los mismos- puede

implicar una cierta disimetría frente a lo que acaece en los ordenamientos

de otros países de nuestro entorno jurídico, en los que su insuficiencia

normativa aconseje la formulación sistemática de los mismos mediante la

publicación de un código de ética judicial o relación de principios de ética

judicial.

2. LA ÉTICA INDIVIDUAL Y PROFESIONAL.

La ética general o común se basa en la idea de que hay principios y

deberes morales que nos conciernen a todos simplemente por ser personas,

en nuestra condición de actores morales ordinarios en la vida cotidiana. La

ética individual está firmemente implantada en la conciencia de cada

persona, en su “yo” individual. Así, es un cuestión de principios, de honor, de

ética, que debemos cumplir nuestra palabra –estar a la palabra dada-,

tratar bien a los demás, prestar ayuda, no engañar, ser rectos en nuestras

acciones. Son deberes y virtudes que todos debemos cuidar.

La ética profesional, también llamada deontología profesional, es la ética

aplicada al ejercicio de alguna profesión especial. Implica que quienes

integran esa profesión, frente a los demás, deben ocupar una determinada

posición o estatus y observar los comportamientos morales propios que se

esperan de quien integra esa profesión. Da idea de unas expectativas de

conducta, de conductas esperadas, o incluso de conductas exigidas.

Cuando alguien ocupa una posición social se espera que desarrolle

determinadas conductas de cierta manera. Esto incluye cosas muy variadas

en función del rol desempeñado: atuendo, modos de actuar y hablar,

delimitación de relaciones personales, etc.; y también, y esto es lo que nos

importa, expectativas de comportamiento ético en quienes ejercen la

profesión.

A diferencia de lo que ocurre con otras profesiones, no jurídicas y jurídicas,

como ha quedado dicho, los ejes de la actuación ética de los/as jueces/as

se encuentran plasmados, de forma más o menos minuciosa aunque

dispersa en normas de rango legal: CE, LOPJ y leyes procesales-. En aquellas

otras profesiones carentes de regulación legal en orden a su desempeño es

ordinario encontrar, como garantía de quienes sean destinatarios de los

servicios profesionales de sus miembros, “códigos deontológicos” en los que

se contienen los principios éticos a los que deberán amoldarse y atenerse

quienes desarrollen los actos propios de la actividad de que se trate. El

incumplimiento de los principios éticos propios de la profesión, reflejados en

el código deontológico, podrá en su caso acarrear consecuencias de

carácter desfavorable para el infractor.

Código deontológico que, dado el fuerte carácter normativo que impregna

en todos sus aspectos la actividad judicial a consecuencia de la previsión

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contenida en el artículo 122.1 CE, no parece necesario y puede dudarse

que sea conveniente, salvo por determinados compromisos internacionales.

3. FORMACION JURIDICA Y ÉTICA JUDICIAL

Que la formación ética del jurista debe abordarse como parte de los

estudios universitarios propios del grado en Derecho es algo que no ofrece

dudas, ya sea como una parte de la Filosofía del Derecho o del Derecho

Procesal.

En el actual sistema de acceso a la carrera judicial, de ser ello posible –vista

la desmesurada extensión del programa- debería considerase la posibilidad

de incluir en el temario aspectos relativos a la ética judicial.

Igualmente debería ser esta materia objeto de especial atención en los

programas de Formación Inicial de Escuela Judicial y las actividades de

Formación Continuada de la Carrera Judicial.

Es, por tanto, en el ámbito docente, donde debieran concentrarse y

residenciarse los esfuerzos tendentes a la elaboración y difusión de los

principios de ética judicial.

4. TEXTO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL CÓDIGO ÉTICO DE

LA CARRERA JUDICIAL

El texto de ética judicial propuesto resulta innecesario, pues del régimen

disciplinario que configura el Estatuto legal de los miembros de la Carrera

Judicial se desprende un catálogo de mandatos y prohibiciones

suficientemente expresivo de los principios que rigen el adecuado ejercicio

de la función jurisdiccional.

Por definición, los principios éticos que presiden cualquier actividad

profesional, enunciados por el propio colectivo que la desempeña, solo

pueden tener virtualidad en la medida en que sean asumidos por cada

profesional de forma individual mediante su voluntaria adhesión, pues si se

configuraran como reglas de obligada aceptación conformarían un código

deontológico que habría de llevar aparejado el correspondiente régimen

sancionador.

No se puede desconocer que la función jurisdiccional, al implicar el ejercicio

de las funciones propias de un poder del estado, como es el poder judicial,

implica para los integrantes del poder judicial, como los integrantes de los

restantes poderes del estado, como es el poder ejecutivo y el poder

legislativo, unas exigencias a sus integrantes de una conducta social acorde

con dichas funciones y responsabilidades.

Ahora bien en lo que atañe al poder judicial, su estatuto recoge como

obligaciones legales de sus miembros gran parte de los principios que se

pretenden recoger en ese código ético, como es el deber de imparcialidad,

de independencia y de integridad, estando tipificados los actos contrarios a

esos principios bien como delitos, o bien como faltas de carácter

disciplinario; siendo el resto de las consideraciones que en gran medida se

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recogen en dicho código ético, contrarios a la vida privada de los jueces y

magistrados, e incluso afectando en gran medida a algunos de sus

derechos fundamentales, como es las prevenciones que se hacen con

relación al derecho a la libertad de expresión..

Desde de esta perspectiva, debe entenderse que es innecesario, puesto

que se pretende positivizar cuestiones que ya aparecen recogidas en el

estatuto orgánico de los jueces, o bien cuestiones que parecen pretender

ordenar la vida privada de los jueces y magistrados pudiendo afectar

incluso a derechos fundamentales de los jueces, como se deduce muy

especialmente los principios o recomendaciones que aluden a la libertad de

expresión de los jueces y magistrados.

No se entiende que este código de principios éticos, no se extienda a los

órganos de gobierno, o no se lleven a cabo actuaciones para su

implantación en otros profesionales vinculados con la justicia, como son los

fiscales o letrados de la administración de justicia, dada la importante labor

que los miembros de estos cuerpos tienen en el ámbito de la administración

de justicia.

Pues bien, el examen de los apartados del texto donde se enuncian los

principios de ética judicial pone de manifiesto como en algunas ocasiones

su incumplimiento pudiera conllevar la comisión de infracciones disciplinarias

o delictivas y en otras rebasan el ámbito propio del ejercicio de la función

jurisdiccional, para adentrarse injustificadamente en la esfera privada y

menoscabar las libertades de las que gozan los miembros de la Carrera

Judicial como ciudadanos, sin más limitaciones que las legalmente previstas.

Examen del articulado:

PARTE I (Principios)

Nº 3

3. El juez y la jueza deben asumir un compromiso activo en el buen

funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una

actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función

jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás

poderes del Estado.

De las proclamaciones de deberes que contiene este apartado llama la

atención el de promover en la sociedad una actitud de respeto hacia el

Poder Judicial.

Promover es, según el DLE, impulsar el desarrollo o la realización de algo.

Promueve quien fomenta o favorece la realización o el desarrollo de una

cosa, iniciándola o activándola si se encuentra paralizada o detenida

provisionalmente. Y entre las funciones atribuidas al juez/a, esto es la de

juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no está comprendida la de ser “promotor

de imagen” de la institución en la que se integra mediante el impulso del

cambió de percepción que parte de la sociedad tiene del Poder Judicial.

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En el ejercicio de su función el/la juez/a podrá “obtener el respeto” de la

sociedad y, desde éste, proyectarse al conjunto de los integrantes del Poder

Judicial. Pero una cosa es obtener, como consecuencia del legítimo

ejercicio de la función judicial, el respeto de la sociedad, y otra muy distinta

que deba promoverse ese respeto mediante el ejercicio de la jurisdicción.

El ejercicio de la función jurisdiccional se ha de llevar a cabo con pleno

sometimiento al imperio de la Ley, por lo que más allá de esta exigencia no

se alcanza a entender que se predique su ejercicio “de manera prudente,

moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.

Difícilmente puede asumirse un compromiso activo en el buen

funcionamiento del sistema judicial si no se dota a los jueces y juezas de

medios para ello, como puede serlo una función aunque fuera mínima o de

control de la labor de los funcionarios, vacaciones , permisos, la exigencia

de que éstos informen de su situación personal laboral y del desempeños de

su función, o alguna participación aunque sea mínima en la determinación

de las dotaciones materiales, que no se limite a la mera “reclamación” del

punto 4.

N° 4:

4. El juez y la jueza tienen el deber de reclamar de los poderes públicos unas

condiciones objetivas de trabajo adecuadas para el ejercicio

independiente de sus funciones y el consiguiente suministro de medios

personales y materiales.

Siendo absolutamente necesario para el desarrollo adecuado de la función

que los poderes públicos suministren los medios personales y materiales

precisos, los supuestos conflictivos de no prestación de los mismos abocando

a la ineficacia de la jurisdicción deberían canalizarse a través de los

correspondientes órganos gubernativos judiciales –juzgados decanos,

presidentes de AP, TSJ y CGPJ- no mediante la reclamación directa a la

administración de cada juez/a.

Esta actuación permitiría, de una parte, que el órgano gubernativo judicial

del territorio tuviese un adecuado conocimiento de las carencias existentes

en los órganos judiciales de su territorio y, al propio tiempo, evitar situaciones

que pudieran subsumirse en el ámbito típico descrito en los artículos 417.3 o

418.3 LOPJ.

N° 6:

6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir

todo intento directo o indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a

influir en sus decisiones, ya proceda de la misma Judicatura, ya provenga de

los demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública,

evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier

expectativa de aprobación o rechazo de las mismas.

La referencia a los intentos de influir en las decisiones judiciales procedentes

de la judicatura en el modo en que se ubica en el precepto, es decir,

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precediendo a los de otra procedencia, conduce a la errónea impresión de

que se trata de las intromisiones más frecuentes en las decisiones de los

miembros de la Carrera Judicial, cuando es notorio que ello no es así. Por el

contrario, las intromisiones suelen proceder de otros poderes públicos,

partidos políticos y grupos de presión, sea directamente o a través de

medios de comunicación.

Es una redacción cuando menos confusa, puesto que parece dar a

entender que si existen presiones, que las hay, provienen en primer lugar de

la judicatura, cuando existen dichas presiones son por regla general de

fuera de la judicatura su redacción debería cambiarse y decir “ “Ya

proceda de los demás poderes públicos, grupos de presión, de la opinión

pública o de la propia judicatura”.

Una redacción quizá más adecuada sería: "el juez o la jueza sin perjuicio de

su deber de denuncia, deben resistir todo intento directo indirecto de sus

homólogos de las partes y de terceros que tiendan a influir en sus decisiones,

evitando tener en consideración al dictar su resoluciones cualquier

expectativa de aprobación o rechazo de las mismas".

N° 8:

8. El juez y la jueza que, por su pertenencia a la Judicatura, desempeñen

cargos públicos ejercerán sus competencias y adoptarán sus decisiones con

objetividad y, cuando así proceda, y en todo caso en materia de selección,

nombramiento y ascenso de miembros de la Carrera Judicial, con pleno

respeto a los principios de mérito y capacidad.

La mención a desempeño de cargos públicos resulta ambigua y equivoca,

al no precisarse si se trata de cargos judiciales o no. Por otro lado, la

redacción del principio de este apartado no parece vinculada al ejercicio

de las funciones judiciales con “independencia”, al que parece referirse el

titulo el Capítulo I donde se ubica.

Si lo que se pretende es hacer referencia a la objetividad, bastaría con que

se dijera:

“El juez o la jueza que ejercerán sus competencias y adoptarán sus

decisiones con objetividad”.

La última parte no se refiere al ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino

gubernativas, que deberían quedar al margen de este código ético, en

cumplimiento de los objetivos que se marcan en su Preámbulo, donde se

dice que “pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción”.

Pero, caso de incorporar la materia de selección. Nombramiento y ascenso,

la redacción podría ser así:

“Cuando el juez o la jueza participen, por su pertenencia a la Judicatura, en

funciones de selección, nombramiento o ascenso de miembros de la

Carrera Judicial, adoptarán sus decisiones con pleno respeto a los principios

de mérito y capacidad”.

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N° 12:

12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes

ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su

objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

No se entiende tal punto puesto que o concurre causa de abstención o no

puede dar lugar a la abstención en base a causas no previstas, es decir que

si el juez o jueza, tiene alguna vinculación no prevista legalmente no puedes

abstenerte porque que en tal caso estaría injustificada y te arriesgas a las

consecuencias de ello

N° 15:

15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de

velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes

y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus

respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación

del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un

mayor acierto en la decisión.

Considerar la llamada “escucha activa” una “garantía de un mayor acierto

en la decisión” parece indicar que una “escucha no activa o pasiva” no

impediría el acierto en la decisión, aunque fuera menor. Sin embargo, no

cabe mayor o menor acierto en las decisiones judiciales, pues o se resuelve

con acierto o desacierto, sin más, es decir, con arreglo a Derecho o no. Por

otra parte, las expresiones empleadas en el precepto resultan equivocas y

carecen de una adecuada definición.

N° 16:

16. La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que,

dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la

confianza pública en la justicia.

La ambigüedad del precepto y el genérico e impreciso mandato que

entraña, unido a su ámbito de aplicación, que alcanza de lleno a la vida

privada de los miembros de la Carrera Judicial, puede conducir a una

desmesurada limitación de sus derechos y libertades más elementales.

N° 18:

18. Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto

de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de

manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de

cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.

Si existe un conflicto de intereses fundado en circunstancias previstas como

causa de abstención, el juez o jueza han de abstenerte y si no, no es posible

aunque se ponga de manifiesto, se ignora a quien y para qué.

Nº 21:

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21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades

fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en

favor del deber de denuncia.

Puede haber situaciones en las que el/la juez/a se vea compelido por una

ley injusta que ponga en peligro, desde la óptica de su ética particular o

profesional, las instituciones, principios y libertades referidas.

El apartado que se comenta, dado los amplios términos en los que se

formula la cesión del deber de reserva legalmente impuesto, puede dar

lugar a la justificación de la inaplicación de una ley elaborada por un

legislador democrático por razones de conciencia o moralidad individual.

No se sabe muy bien que se quiere indicar con este principio. N° 26:

26. El juez y la jueza deben desempeñar su actividad jurisdiccional con

dedicación y estudiar con detalle los asuntos que se le encomienden,

particularmente los alegatos de las partes.

No puede limitarse a una indicación ética, sino que es una obligación legal,

no adecuada para este documento.

La referencia que efectúa al particular estudio en relación a los alegatos de

las partes como "preferentes" no es adecuada, pues la dedicación y estudio

debe predicarse en relación a todas las pruebas y alegaciones efectuadas

en el proceso.

La redacción debería quedar como sigue "el juez o la jueza deben

desempeñar su actividad jurisdiccional con dedicación y estudiar con

detalle los asuntos que se le encomienden".

N° 27:

27. El juez y la jueza adoptarán siempre la resolución que entiendan

procedente y evitarán que su convencimiento sea alterado por razones de

comodidad.

La mención a razones de “comodidad” como susceptibles de condicionar

la resolución procedente en cada caso, banaliza en exceso la función

jurisdiccional y pudiera generar la errónea impresión de frivolidad en su

ejercicio.

La mención que se recoge no es una consecuencia del deber ético, sino

legal de los jueces y magistrados de resolver con arreglo a derecho.

N° 31

31. El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de

expresión que ejercerán con singular prudencia y moderación con el fin de

preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la

confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.

La limitación del derecho a la libertad de expresión que encierra el

precepto, al exigirse su ejercicio con “singular prudencia y moderación”,

resulta injustificada. Hubiera bastado con disponer que el derecho a la

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libertad de expresión deberá ejercerse sin menoscabar la independencia

judicial, la apariencia de imparcialidad y la confianza social en el sistema

judicial.

PARTE II (La Comisión de Ética Judicial)

Se rechaza la creación de la Comisión de Ética con las competencias

atribuidas en el texto propuesto, cuya actividad, mediante sus dictámenes,

comunicaciones e informes, entrañaría el riesgo de configurar una suerte de

prohibiciones y mandatos e intromisiones en la vida privada de los miembros

de la Carrera Judicial, susceptibles de menoscabar los derechos y libertades

fundamentales de los integrantes de la Carrera Judicial, difícilmente

compatible con la naturaleza y finalidad que parece atribuirse en el

preámbulo al catálogo de principios éticos que se propone.

En particular, la asignación a la Comisión de Ética de las funciones previstas

en los apartados a) y d) del artículo 1.1 de la Parte II del texto, dada su

configuración y trascendencia, no parece compatible con las

características que el Preámbulo del texto atribuye a este catálogo de

principios ética judicial, cuya naturaleza no resulta acorde con su

concreción en las prohibiciones o mandatos que de facto emanarán del

ejercicio de tales funciones y los efectos que unas y otros ineludiblemente

tendrán sobre la esfera de libertad de los integrantes de la Carrera Judicial.

Parece deducirse que va a ser la entidad encargada de indicar a los jueces

y magistrados, que conductas son o no éticas, con lo que es indudable que

va a incidir en la vida privada de los jueces y magistrados, pretendiendo

sustituir la ética personal o colectiva, por la ética que se va fijar por la citada

comisión, lo que parece implicar que dicha comisión va a tener funciones

de órganos que han existido históricamente, que ya están superados en la

sociedad española.

De ninguna manera, debe crearse la Comisión de Ética Judicial a fin de que

emita dictámenes, formule recomendaciones o elabore informes sobre el

comportamiento ético que se espera de los/as jueces/as y cuyos actos,

además, se hagan públicos.

Es previsible, a la vista de la naturaleza, funciones y reglas de actuación con

las que se configura la Comisión de Ética Judicial en el texto de Principios de

Ética Judicial, que con el paso del tiempo se cree un “corpus iuris”

constituido por todos sus actos, el cual trascienda el bienintencionado

carácter con el que ahora se concibe para convertirse, al margen de las

previsiones que se contienen en el artículo 122.1 CE, en precedentes

valorables a los efectos de determinar la correcta actuación de un/a juez/a

en el marco su responsabilidad profesional.

En relación al articulado: Artículo 2 (Composición)

1. La Comisión estará integrada por siete miembros a los que, para el

cumplimiento de su función, se garantizará la plena independencia.

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SALA DE GOBIERNO

11 | S a l a d e G o b i e r n o

2. Seis de los miembros serán integrantes de la Carrera Judicial en situación

de servicio activo. Dos de ellos tendrán la categoría de Juez, dos la de

Magistrado y dos la de Magistrado del Tribunal Supremo.

3. El miembro restante será una persona de reconocido prestigio y

acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del

Derecho o la Filosofía Moral.

La composición que se prevé (2 con categoría de Juez, 2 de Magistrado y 3

de Magistrado del Tribunal Supremo) va a generar problemas en su

funcionamiento, por cuanto el ascenso de juez a magistrado supondrá

frecuentes cambios en su composición. La experiencia en las Salas de

Gobierno de los TSJ lo confirma.

Sería más conveniente que 4 de los componentes tuvieran categoría de juez

o magistrado, indistintamente, junto con otros dos Magistrados del Tribunal

Supremo.

Artículo 3 (Elección)

Los miembros judiciales serán elegidos por todos los integrantes de la Carrera

que se encuentren en situación de servicio activo.

1. La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y

secreto, y deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación

del mandato de la Comisión.

2. La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.

3. Las candidaturas deben ser individuales y presentarse dentro del mes

siguiente a la convocatoria. Resultarán elegidos los que obtengan mayor

número de votos, respetando la necesaria representación de todas las

categorías judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Si no se

hubieran presentado candidatos suficientes de alguna de las categorías

judiciales, la vacante que quedare será cubierta por el candidato o

candidata que haya obtenido más votos cualquiera que sea su categoría.

4. El procedimiento electoral será organizado por vía electrónica por el

Consejo General del Poder Judicial.

5. Quienes resulten elegidos como integrantes de la Comisión designarán

al miembro no judicial.

Podría haberse precisado en mayor medida el proceso de elección, del que

sólo se menciona su organización por vía electrónica.

Artículo 4 (mandato)

1. Los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un

período de cuatro años.

2. Los miembros judiciales se renovarán por mitad, dentro de cada

categoría, cada dos años.

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SALA DE GOBIERNO

12 | S a l a d e G o b i e r n o

3. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión será

honorífico sin más compensación económica que el reembolso de los gastos

ocasionados.

La renovación de los miembros judiciales por mitad cada dos años complica

el sistema de elección y puede provocar cansancio y falta de participación

en la elección si se realiza con demasiada frecuencia (hay que tener en

cuenta que también habrá elecciones para Sala de Gobierno)

Por otro lado, carece de utilidad esta renovación parcial, que complicará el

funcionamiento de la comisión.

Conforme a esta propuesta, debería suprimirse el último párrafo de la

Disposición Transitoria.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.2. Aprobar el acta nº 39, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada

el día 19 de diciembre de 2016.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.3. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de

10 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de

servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia de

la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, D.ª Carmen

Rodríguez-Medel Nieto, se informa negativamente la comisión por los siguientes

motivos:

El Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid al acabar el año 2016 y según la

estadística publicada tenía una pendencia de 851 asuntos, solo superada

por la del Juzgado de Instrucción nº 46 con 1.355.

Era en consecuencia a 31 de diciembre de 2016 el segundo de juzgado de

instrucción con mayor pendencia, no solo de la capital, sino de toda la

Comunidad de Madrid.

En estas circunstancias, que la magistrada titular deje de estar al frente del

Juzgado, y se tenga que nombrar un juez sustituto para atenderlo se estima

de todo punto desaconsejable ya que puede dar lugar a agravar aún más la

situación del órgano judicial.

Indicar que a finales de mes ya no se dispondrá de jueces de apoyo al JAT en

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que todos los magistrados JAT están

actualmente adscritos, y que la posibilidad de que otro magistrado lleve el

Juzgado por vía de sustitución profesional no resulta aconsejable por la

elevada pendencia del Juzgado, por lo que seguramente se debería acudir a

la justicia interina.

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SALA DE GOBIERNO

13 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.4. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de

9 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de

servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia

del magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, D. Francisco

Javier Forcada Miranda, se dispone:

Informar la anterior solicitud en los mismos términos indicados en su día

cuando se informó por este Tribunal Superior de Justicia sobre la petición

inicial respectiva de concesión de la comisión de servicio, siendo por lo tanto

dicho informe en sentido negativo, toda vez que la plaza del magistrado

comisionado la está atendiendo a su vez en comisión de servicio con

relevación de funciones D. Francisco Javier Peñas Gil, magistrado titular del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés, siendo preciso

nombrar un juez sustituto para este Juzgado de Leganés en los próximos días,

una vez cese el juez de apoyo que lo está atendiendo, juez sustituto que será

nombrado con cargo a la partida presupuestaria de este Tribunal Superior de

Justicia.

No obstante lo anterior, si se autoriza que el llamamiento de este juez sustituto

para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés lo sea a

cuenta de la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia, cuyas

necesidades son las que generan la necesidad de su nombramiento, el

informe sería positivo.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.5. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de

13 de febrero de 2017, en el que, con relación a la solicitud de comisión de

servicios con relevación de funciones por un año para el Ministerio de Justicia de

la magistrada D.ª M.ª Paloma Bela Rodríguez de Zabaleta, titular del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla, se dispone:

Informar que esta Presidencia no se opone a la prórroga de la comisión

anteriormente referida, dado que la pendencia del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 7 de Parla no es elevada, ya que tenía 198 asuntos

penales y 359 asuntos civiles al finalizar el año el año 2016, y el juez sustituto

que se tenga que nombrar en escasos días, por el cese el juez de apoyo al

JAT que está atendiendo el Juzgado, lo será con cargo al presupuesto del

Ministerio de Justicia, si bien se estima preciso señalar, para que sea objeto de

la oportuna valoración, que en el citado Juzgado se están tramitando las

Diligencias Previas nº 971/2014 en las que se investiga, con apoyo de la

Fiscalía Anticorrupción, una organización/grupo criminal constituido por

ciudadanos españoles y asiáticos que desde el año 2009 se dedicaría al

blanqueo de capitales, falsedad, contrabando, delito de fraude continuado

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14 | S a l a d e G o b i e r n o

a la Hacienda pública, fraude de IVA en el mercado interior, delitos contra los

derechos de los trabajadores y contra la propiedad industrial, causa por la

que se han acordado medidas de refuerzo en el pasado y por la que la Sala

de Gobierno ha dispuesto adscribir un juez en prácticas de refuerzo cuando

haya disponibilidad.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.6. En relación a la comisión de servicio con relevación de funciones para el

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid del

magistrado D. Javier Fernández Corredor Sánchez Diezma, titular del Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid se emite el siguiente INFORME

NEGATIVO por las razones que a continuación se exponen:

La concesión de la comisión supondría:

- Dejar sin efecto el actual refuerzo que el JAT D. Ángel Mateo Goizueta

está realizando en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con

mayor pendencia mediante el dictado de sentencias en procedimientos

ordinarios (35 al mes) al disponerse en el acuerdo de refuerzo que este

quedaría en suspenso una vez se produjera una ausencia de larga

duración en los Juzgados de lo contencioso, que debería atender el JAT.

- La anterior medida de refuerzo está inicialmente prevista hasta el próximo

mes de junio. De quedar adscrito al JAT al Juzgado nº 7, se correría el

riesgo de que al vencimiento de la medida de refuerzo no se pudiera

recuperar al JAT, cuando dentro de las previsiones que se están

valorando, podría ser uno de los que fuera destinado al refuerzo del

juzgado especializado encargado del conocimiento de las demandas

por cláusulas suelo.

- En el supuesto de que se pudiera evitar la adscripción del JAT y se

nombrara un juez sustituto, se tendría que ampliar la plantilla de los

mismos toda vez que hay dos nombrados para el orden contencioso, y

uno desde principios del mes de marzo atenderá la adaptación de

puesto de trabajo de la magistrada del Juzgado nº 8, tras cesar la juez de

apoyo adscrita al mismo.

- Por otra parte el nombramiento de un juez sustituto debería serlo con

cargo a la partida presupuestaria del TSJM (partida que ya en el año

2016 se rebasó en un 4%) mientras que la atención del Juzgado Central

para el que se solicita la comisión con un juez sustituto - como al parecer

lo está siendo en la actualidad – implicaría que el gasto correspondiera al

Ministerio de Justicia al estar el titular del citado Juzgado Central de

comisión de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

- Indicar por último que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7

de Madrid al acabar el año 2016 tenía una pendencia de 500 asuntos,

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15 | S a l a d e G o b i e r n o

mientras que la pendencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo nº 11 era sensiblemente inferior, de solo 108 asuntos.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.7. En relación a la comisión de servicio con relevación de funciones para el

Juzgado Central de lo Penal de los magistrados D. Ricardo Rodríguez Fernández,

titular del Juzgado de lo Penal de Madrid nº 11, D. Jesús de Jesús Sánchez, titular

del Juzgado de lo Penal nº 33 y D.ª Margarita Valcarce de Pedro, titular del

Juzgado de lo Penal nº 18, todos ellos de Madrid se emite el siguiente INFORME

NEGATIVO por las razones que a continuación se exponen:

- En los actuales momentos todos los JAT están adscritos, y los que vayan a

quedar disponibles en fechas próximas está previsto que sean adscritos

como refuerzo del juzgado especializado que conozca de las demandas

por cláusulas suelo.

- Ello supondrá que deberá nombrarse un juez sustituto para atender uno

de los Juzgados de lo Penal de Madrid, ya que no va a haber jueces de

apoyo al JAT a partir del mes de marzo. El nombramiento de un juez

sustituto debería serlo con cargo a la partida presupuestaria del TSJM

(partida que ya en el año 2016 se rebasó en un 4%) pese a que la

necesidad surge en un Juzgado ajeno al ámbito del TSJM, que en la

actualidad tiene ya a otros tres magistrados en comisión de servicios con

relevación de funciones en la Audiencia Nacional.

Indicar por último que al acabar el año 2016 el Juzgado de lo Penal nº 11

tenía una pendencia de 607 asuntos, y el Juzgado de lo Penal nº 18 de

101.

El Juzgado de lo Penal nº 33 especializado en violencia de género tenía

un pendencia de 370 asuntos, estando este sometido a una medida de

refuerzo con dos JAT que refuerza a los seis Juzgados de lo Penal

especializados en la indicada materia.

En cambio la pendencia del Juzgado Central de lo Penal era de solo 49

asuntos, habiendo ingresado 39 durante todo el año 2016 mientras que

los Juzgados de lo Penal nº 11, 18 y 33 de Madrid ingresaron cada uno de

ellos más de 450 asuntos anuales.

No habría ningún inconveniente sin embargo en informar favorablemente

una comisión de servicio sin relevación de funciones para el citado

Juzgado Central, modalidad de comisión que dada la exigua carga de

trabajo del Juzgado Central de lo Penal se considera plenamente

factible y no perjudicaría a ningún órgano judicial.

Caso de que finalmente se conceda la comisión solicitada, debe

señalarse que la menor pendencia del Juzgado de lo Penal nº 18, y el

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SALA DE GOBIERNO

16 | S a l a d e G o b i e r n o

que el Juzgado no esté sometido a medida de refuerzo alguna, haría que

el perjuicio ocasionado fuera el menor posible, si bien se solicita

expresamente que en este caso el nombramiento del juez sustituto que se

deba hacer, no lo sea con cargo a la partida presupuestaria del TSJM.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

1.8. Tomar conocimiento del acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid de fecha 03/02/2017 por el que se tiene por presentado

escrito D.ª […], magistrada del Juzgado […] de Madrid, en el que solicita la

renovación por un periodo de doce meses de la adaptación de su puesto de

trabajo acordada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial con fecha 23 de abril de 2015, igual al que le fue concedido y en

idénticas condiciones, acordándose su elevación a la Sección de Prevención de

Riesgos Laborales de la Carrera Judicial del Consejo General del Poder Judicial,

con indicación que la magistrada inició la adaptación del puesto de trabajo el 1

de septiembre de 2015, suspendiéndose el 18 de abril de 2016 al concedérsele

licencia por enfermedad a la magistrada, y reanudándose el 21 de noviembre

de 2016 en el que obtuvo el alta médica, estando previsto que finalice la

anualidad de la adaptación en el mes de abril próximo.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

1.9. Tomar conocimiento del acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid de fecha 08/02/2017 por el que se tiene por presentado

escrito D.ª […], magistrada del Juzgado […] de Madrid, en el que solicita la

renovación de la adaptación de su puesto de trabajo acordada por la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha de 31 de marzo

de 2016 por un periodo de doce meses, por otros doce meses más y en idénticas

condiciones a las concedidas, acordándose su elevación a la Sección de

Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial del Consejo General del

Poder Judicial, con indicación que la magistrada inició la adaptación del puesto

de trabajo el 18 de abril de 2016.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

1.10. Ratificar el Acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de fecha 07 de febrero de 2017, en relación a la oferta de plaza al juez

de adscripción territorial, y el Acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de febrero 2017, por el que se

acuerda, entre otros pronunciamientos, adscribir a D. Miguel Martín Lechón al

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, por los siguientes motivos expresados en el

Acuerdo de fecha 10 de febrero de 2017:

En el Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de

12 de julio de 2016, ratificado por la Sala de Gobierno con fecha de 19 de

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17 | S a l a d e G o b i e r n o

septiembre de 2016 por el que se aprobó la adscripción como refuerzo de dos

jueces de adscripción territorial a los Juzgados de lo Social de Madrid, se

dispuso que el juez de adscripción territorial asumiría la carga de trabajo del

titular del Juzgado o del juez de refuerzo que sustituya, debiendo ser

atendidas con carácter preferente las bajas, comisiones de servicio o

vacantes de larga duración en el refuerzo y subsidiariamente en los Juzgados,

así como en caso de haber varios en esta situación serían adscritos al

Juzgado con mayor pendencia.

El magistrado juez de adscripción territorial D. Miguel Martín Lechón ha

solicitado en primer lugar el Juzgado de lo Social nº 39, (…) [cuya titular tiene

concedida licencia], y que es el que tenía una mayor pendencia al finalizar el

año 2016, por lo que de conformidad con el citado acuerdo de Sala de

Gobierno que dispuso que se atenderían preferentemente los órganos

sociales de mayor pendencia, procede acordar la adscripción de D. Miguel

Martín Lechón al Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid hasta que veza su

adscripción al refuerzo, salvo que con anterioridad se reincorpore el titular del

Juzgado.

D. Miguel Martín Lechón tomará posesión en el Juzgado de lo Social nº 39, el

día 13 de febrero de 2016, salvo que estuviera disfrutando de permiso

concedido en cuyo caso tomará posesión a su cese, sin que sea de

aplicación la previsión contenida en el artículo 11.2 del Reglamento que

desarrolla el estatuto de los jueces de adscripción territorial, al hacerse la

adscripción dentro del refuerzo al que está adscrito.

Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y notifíquese al Juzgado Decano de Madrid,

y a su Delegación en los Juzgados de lo Social de Madrid y al Sr. magistrado juez

D. Miguel Martín Lechón, con instrucción de que contra el mismo cabe

interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.11. Asumir el informe de Presidencia sobre la situación y destinos a fecha de

27/02/2017 de los jueces de adscripción territorial y jueces de apoyo al juez de

adscripción territorial en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y dar traslado del mismo al CGPJ, según consta en expediente

gubernativo.

Con certificación, particípese este acuerdo, al Consejo General del Poder

Judicial.

1.12. Aprobar la propuesta de fecha 17 de febrero de 2017 de la Presidencia de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

relativa a la composición de las Secciones para el año 2017, así como las normas

de asignación de ponencias, en los siguientes términos:

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18 | S a l a d e G o b i e r n o

COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Y REPARTO DE

PONENCIAS

SECCIÓN PRIMERA RECURSOS FINALIZADOS EN

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO (Presidente) 1

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS 4 y 9

D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA 5 y 0

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ 6

D.ª M.ª DOLORES GALINDO GIL (Especialista) 3 y 8

D.ª PILAR GARCIA RUIZ (Especialista) 2 y 7

SECCIÓN SEGUNDA

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ (Presidente) 4 y 5

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO 2 y 3

D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER 0 y 1

D.ª FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA (Especialista) 8 y 9

Los Los procedimientos terminados en 6 cuyo número anterior sea par se turnan

a D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO, y los que el número anterior sea impar a D.

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ.

Los procedimientos terminados en 7 cuyo número anterior sea par se turnan a D.ª

FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, y los que el número anterior sea impar a D.

JOSE RAMON CHULVI MONTANER.

SECCIÓN TERCERA

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL (Presidente) 4 y 8

D.ª FÁTIMA ARANA AZPITARTE 7 y 9

D.ª PILAR MALDONADO MUÑOZ (Especialista) 1 y 3

D.ª MARGARITA PAZOS PITA (Especialista) 0 y 5

D. RAFAEL M.ª ESTÉVEZ PENDAS (Especialista) 2 y 6

SECCIÓN CUARTA

D. CARLOS DAMIÁN VIEITES PÉREZ (Presidente) 7 y 8

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SALA DE GOBIERNO

19 | S a l a d e G o b i e r n o

D.ª M.ª ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ 5 y 6

D.ª LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO (Especialista) 3 y 4

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU (Especialista) 1 y 2

Los procedimientos terminados en 9 y 0 se turnarán a aquellos Magistrados a los

que, con arreglo al criterio general de reparto, le corresponda conocer de los

terminados en el número precedente. Y para los procedimientos que carezcan

de precedente serán secuenciados en el orden siguiente:

- Nº 9, DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU.

- Nº 90, DON CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ.

- Nº 99, DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO.

- Nº 999, DOÑA ASUNCION MERINO JIMENEZ.

SECCIÓN QUINTA

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA (Presidente) 5 y 6

D. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO 3 y 8

D.ª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ 2 y 7

D.ª M.ª ANTONIA DE LA PEÑA ELÍAS (Especialista) 0 y 1

D.ª CARMEN THEURER (Especialista) 4 y 9

SECCIÓN SEXTA

D.ª TERESA DELGADO VELASCO (Presidente) 0 y 9

D.ª CRISTINA CADENAS CORTINA 5 y 6

D.ª EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS 1 y 2

D. JOSE RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN (Especialista) 3 y 4

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO (Especialista) 7 y 8

SECCIÓN SÉPTIMA

D.ª MARÍA JESÚS MURIEL ALONSO (Presidente) 4 y 9

D.ª ELVIRA RODRIGUEZ MARTI 3 y 8

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR 2 y 5

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES (Especialista) 0 y 7

D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA (Especialista) 1 y 6

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20 | S a l a d e G o b i e r n o

SECCIÓN OCTAVA

D.ª M.ª DESAMPARADOS GUILLO SÁNCHEZ-GALIANO (Presidente) 0 y 5

D.ª EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ 6 y 7

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA 3 y 4

D.ª JUANA PATRICIA RIVAS MORENO 1 y 2

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA (Especialista) 8 y 9

SECCIÓN NOVENA

D. RAMÓN VERÓN OLARTE (Presidente) 2 y 3

D.ª ÁNGELES HUET DE SANDE 0 y 1

D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA 8 y 9

D.ª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO (Especialista) 6 y 7

D. JOAQUÍN HERRERO MUÑOZ-COBO (Especialista) 4 y 5

SECCIÓN DÉCIMA

D.ª CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS (Presidente) 4 y 9

D.ª FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIÓN 3 y 8

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO 2 y 7

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO (Especialista) 0 y 6

D.ª ANA RUFZ REY (Especialista) 1 y 5

Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General

del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de este TSJM, con indicación a la misma de que habrá de dar la

publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto (mediante publicación en

el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del

Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese

asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con

sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de dichas normas, a los efectos

de lo dispuesto en el artículo citado y publíquese en la página web del CGPJ.

1.13. Asumiendo la propuesta de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en atención a las

consideraciones indicadas en la misma, dejar sin efecto el acuerdo 1.13º

adoptado por esta Sala de Gobierno en fecha 13 de junio de 2016, por el que se

acordaba suprimir la sección sexta de la Sala de lo Social procediendo a su

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE GOBIERNO

21 | S a l a d e G o b i e r n o

reorganización en cinco secciones funcionales, y mantener la actual

composición de secciones de la citada Sala de lo Social del TSJM.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

1.14. Adscribir definitivamente al magistrado D. Justo Rodríguez Castro a la Sección

Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, a la Presidencia de la Audiencia Provincial y al interesado.

1.15. Aprobar la propuesta de composición de las Secciones de la Audiencia

Provincial de Madrid para el año 2017, en los siguientes términos:

Magistrados Secciones penales

Sección 1ª:

- D. Alejandro M.ª Benito López (presidente).

- D.ª Adela Viñuelas Ortega.

- D. Vicente Magro Servet.

- D.ª Isabel María Huesa Gallo.

- D. Manuel Chacón Alonso.

Sección 2ª:

- D.ª Carmen Compaired Plo (presidenta).

- D.ª María del Rosario Esteban Meilán.

- D.ª Valentín Javier Sanz Altozano.

- D.ª M.ª Gemma Gallego Sánchez.

- D. Eduardo de Urbano Castrillo.

- D.ª Caridad Hernández García.

Sección 3ª:

- D. Juan Pelayo M.ª García Llamas (presidente).

- D.ª M.ª Pilar Abad Arroyo.

- D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

- D.ª. Rosa E. Rebollo Hidalgo.

- D. Agustín Morales Pérez-Roldan.

Sección 4ª:

- D. Juan José López Ortega (presidente).

- D. Ignacio Sánchez Ylleras.

- D Mario Pestana Pérez.

- D.ª M.ª José García-Galán San Miguel.

- D José Joaquín Hervás Ortiz.

Sección 5ª:

- D. Arturo Beltrán Núñez (presidente).

- D. Jesús Ángel Guijarro López.

- D.ª M.ª Paz Redondo Gil.

- D. Pascual Fabiá Mir.

- D. Jesús M.ª Hernández Moreno.

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SALA DE GOBIERNO

22 | S a l a d e G o b i e r n o

Sección 6ª:

- D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios (presidente).

- D. Francisco Jesús Serrano Gassent.

- D. José Manuel Fernández-Prieto González.

- D. Julián Abad Crespo.

- D.ª M.ª Almudena Álvarez Tejero.

Sección 7ª:

- D.ª M.ª Luisa Aparicio Carril (presidenta).

- D. Francisco José Goyena Salgado.

- D.ª Ángela Acevedo Frías.

- D.ª M.ª Teresa García Quesada.

- D.ª Ana Mercedes del Molino Romera.

Sección 15ª:

- D.ª Pilar de Prada Bengoa (presidenta).

- D. Carlos Francisco Fraile Coloma.

- D.ª Ana Victoria Revuelta Iglesias.

- D. Luis Carlos Pelluz Robles.

- D. Juan Pablo González González (C.S.).

- D.ª Carmen Herrero Pérez.

Sección 16ª:

- D. Miguel Hidalgo Abia (presidente).

- D. Francisco David Cubero Flores.

- D.ª Araceli Perdices López (C.S.).

- D. Javier Mariano Ballesteros Martín.

- D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

Sección 17ª:

- D. Jesús Fernández Entralgo (presidente).

- D. José Luis Sánchez Trujillano.

- D. Ramiro Ventura Facci.

- D. Manuel E. Regalado Valdés.

Sección 23ª:

- D.ª María Riera Ocariz (presidenta).

- D. Rafael Mozo Muelas (S.E.).

- D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez.

- D. Celso Rodríguez Padrón.

- D. José Sierra Fernández (S.E.).

- D.ª M.ª Ángeles Montalvá Sempere (art 355 bis).

Sección 26ª:

- D.ª Teresa Arconada Viguera (presidenta).

- D.ª Lucia Torroja Ribera.

- D. Eduardo Jiménez Clavería.

- D. Leopoldo Puente Segura.

- D. José M.ª Casado Pérez.

Sección 27ª:

- D.ª María Tardón Olmos (presidenta).

- D.ª Consuelo Romera Vaquero.

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SALA DE GOBIERNO

23 | S a l a d e G o b i e r n o

- D. Miguel Ángel Fernández de Marcos Morales.

- D.ª Teresa Chacón Alonso.

- D. Joaquín Delgado Martín (S.E.).

Sección 29ª:

- D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (presidente).

- D.ª Pilar Rasillo López.

- D.ª María Lourdes Casado López.

- D. Justo Rodríguez Castro.

Sección 30ª:

- D.ª. Pilar Olivan Lacasta (presidenta).

- D. Carlos Martín Meizoso.

- D.ª Rosa M.ª Quintana San Martín.

- D.ª Pilar C. Alhambra Pérez.

- D. Ignacio José Fernández Soto.

Magistrados de las Secciones civiles:

Sección 8ª:

- D. Jesús Gavilán López (presidente).

- D. Juan José García Pérez.

- D. Francisco Javier Forcada Miranda (S.E.).

- D.ª Luisa María Hernán-Pérez Merino.

- D.ª Carmen Mérida Abril.

Sección 9ª:

.-D. Juan Luis Gordillo Valdés (presidente).

- D. Juan Ángel Moreno García.

- D. José María Pereda Laredo.

- D.ª María Felisa Herrero Pinilla.

- D.ª María José Romero Suárez.

Sección 10ª:

- D. José Manuel Arias Rodríguez (presidente).

- D.ª María Isabel Fernández del Prado.

- D.ª María Begoña Pérez Sanz.

- D. José María Prieto Fernández Layos.

- D.ª Carmen Rodilla Rodilla.

Sección 11ª:

-D. Cesáreo Duro Ventura (presidente).

- D.ª María José Rodríguez Duplá.

- D.ª Margarita Vega de la Huerga.

- D.ª María de los Desamparados Delgado Tortosa.

Sección 12ª:

- D. José Luis Díaz Roldán (presidente).

- D. José María Torres Fernández Sevilla.

- D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

- D.ª Ana María Olalla Camarero.

Sección 13ª:

- D. Carlos Cezón González (presidente).

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SALA DE GOBIERNO

24 | S a l a d e G o b i e r n o

- D. José González Olleros.

- D. José Luis Zarco Olivo.

- D.ª M.ª del Carmen Royo Jiménez.

Sección 14ª:

- D. Pablo Quecedo Aracil (presidente).

- D.ª Amparo Camazón Linacero (S.E.).

- D. Juan Uceda Ojeda.

- D.ª Paloma García de Ceca Benito.

- D. Sagrario Arroyo García (art. 355 bis).

Sección 18ª:

- D.ª Guadalupe de Jesús Sánchez (presidente).

- D. Lorenzo Pérez San Francisco.

- D. Pedro Pozuelo Pérez.

- D. Jesús Rueda López.

Sección 19ª:

- D. Fernando Delgado Rodríguez (presidente).

- D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo.

- D.ª Carmen García de Leániz Cavallé.

- D.ª María Victoria Salcedo Ruíz.

Sección 20 ª:

- D. Juan Vicente Gutiérrez Sánchez (Presidente, en funciones).

- D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson.

- D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

Sección 21ª:

- D. Guillermo Ripoll Olazábal (presidente).

- D.ª Rosa María Carrasco López.

- D. Ramón Belo González.

- D.ª Almudena Cánovas del Castillo.

Sección 22ª:

- D. Eduardo Hijas Fernández (presidente).

- D. Eladio Galán González.

- D.ª Carmen Neira Vázquez.

- D.ª Pilar González Vicente (S.E.).

Sección 24ª:

- D. Javier Correas González (presidente).

- D. Ángel Sánchez Franco.

- D.ª María José de la Vega Llanes.

- D. José Ángel Chamorro Valdés.

- D.ª María Josefa Ruíz Marín.

Sección 25ª:

- D. Francisco Moya Hurtado de Mendoza (presidente).

- D. José María Guglieri Vázquez.

- D. Ángel Luis Sobrino Blanco.

- D. Carlos López- Muñiz Criado.

Sección 28ª (mercantil):

- D. Ángel Galgo Peco (presidente).

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25 | S a l a d e G o b i e r n o

- D. Gregorio Plaza González.

- D. Alberto Arribas Hernández.

- D. Enrique García García.

- D. Pedro M.ª Gómez Sánchez.

- D. José Manuel de Vicente Bobadilla.

- D. Francisco de Borja Villena (adscrito).

Con certificación particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y a la Presidencia de la Audiencia Provincial

de Madrid, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad legal

mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Audiencia Provincial,

conforme a lo dispuesto en el art. 12.5 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de

Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres

Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de

Madrid, y publíquese en la página web, a los efectos de lo dispuesto en el

artículo citado.

1.16. Ratificar el acuerdo de 16 de febrero de 2017, del Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el que, con motivo de consulta elevada por la

magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada, se

acuerda “complementar el acuerdo 1.18º nº 3 de la Sala de Gobierno de 19 de

septiembre de 2016 sobre exención de reparto del Juzgado Decano de Coslada

en los siguientes términos: La exención aprobada es la solicitada por la Decana

del partido judicial de Coslada pero respetando en todo caso los criterios de

atribución de competencia específicos que la ley pueda establecer en favor de

un órgano judicial concreto”, tras asumir la propuesta de acuerdo elaborada por

el ponente D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, con contenido literal siguiente:

Primero.- La Sala de Gobierno del TSJM en su reunión de 19/09/16 acordó por

unanimidad “no aprobar el acuerdo de la junta de jueces de Coslada de

03/05/2016, en el que se denegó la petición de la magistrada Decana de

exención total en asuntos de jurisdicción voluntaria, exención que se aprueba

por la Sala de Gobierno”.

Segundo.- El tenor literal del acuerdo adoptado establece que lo que se

aprobó es la exención interesada por la Decana de este partido judicial por lo

que habrá de estarse a los términos concretos de la exención propuesta.

Tercero.- En cualquier caso, las normas de reparto complementan a la ley, no

la sustituyen. Las normas de reparto, reguladas en el artículo 167 LOPJ y en el

Capítulo III. Título II del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales regulan la distribución de asuntos entre órganos

judiciales del mismo ámbito territorial y con competencia para el

conocimiento de éstos y no tiene más función que establecer una carga

equitativa entre todos ellos, prefijando la regla de distribución para hacer

efectivo el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, establecido

en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Si le ley establece un criterio de

competencia concreto la norma de reparto no puede alterarlo o sustituirlo”.

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26 | S a l a d e G o b i e r n o

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior se propone responder la consulta

evacuada en los siguientes términos:

El acuerdo aprobado por la Sala de Gobierno en su reunión de 19/09/16 sobre

exención de reparto del Juzgado Decano de Coslada debe entenderse en

los siguientes términos:

“La exención aprobada es la solicitada por la Ilma. Sra. Decana de ese

partido judicial pero respetando en todo caso los criterios de atribución de

competencia específicos que la ley pueda establecer en favor de un órgano

judicial concreto”.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Coslada y a la magistrada-juez

referida.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la misma ley, lo

permita la naturaleza de dichos actos.

1.17. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido

judicial de Leganés, celebrada el día 19/01/2017.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de

Leganés.

1.18. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo

social de Madrid, celebrada el día 9 de febrero de 2017.

2. Respecto del proceso de implantación del nuevo expediente digital, asumir el

acuerdo de la Junta de Jueces, ratificando las exigencias para la presentación

de escritos y documentos por medios electrónicos –trasladándolo a las

administraciones concernidas-, en los siguientes términos:

Visto el proceso de implantación del conocido proyecto de "papel cero" en

los Juzgados que implica que los procedimientos no se tramiten en formato

papel sino digital e informáticamente; la Junta deber realizar unas precisiones

en orden a las disfunciones que se están produciendo respecto de la remisión

por, las diferentes Administraciones, de los expedientes administrativos.

Como es sabido, la presente Jurisdicción tiene naturaleza revisora de la

actuación administrativa; por lo que en todos los procedimientos es

absolutamente e indispensable que la Administración remita el

correspondiente expediente administrativo.

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27 | S a l a d e G o b i e r n o

Tradicionalmente, se ha venido recibiendo en formato papel que (sin perjuicio

de algunas incorrecciones en cuanto a la formación del índice o su foliado)

permitía la localización de los diversos documentos que lo componían; pero,

actualmente, se están remitiendo con las siguientes deficiencias:

- No se incluye la firma electrónica de la autoridad o funcionario que remite

dicho expediente y que se responsabilice de su autenticidad y contenido.

- Tampoco se acompaña un índice electrónico que permite la localización y

consulta inmediata y directa de los diferentes documentos que integran

dicho expediente.

Simplemente se limitan a una copia o escaneado en formato (generalmente

pdf) del expediente administrativo, que ocasiona graves disfunciones en

orden a su propia autenticidad y a su examen, y con un índice no-electrónico

que no permite acceder directamente a los diversos documentos, sino que

obliga a pasar por todos los documentos anteriores para acceder al que se

pretende examinar.

La Ley 1/2000, de enjuiciando civil, de aplicación supletoria de la presente

jurisdicción, en reforma operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha

corregido estas disfunciones, dando nueva redacción, entre otros, a su

artículo 273, que recoge:

"1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los

sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia

para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de

forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede

constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la

fecha en que éstas se hicieren.

2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en

todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de

medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través

de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado

en cualquier momento.

3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos

con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera

colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la

Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse

electrónicamente con la Administración de Justicia.

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28 | S a l a d e G o b i e r n o

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y

actuaciones que realicen por razón de su cargo.

4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica

indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán

debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida

localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma

electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Lev 18/2011, de

5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la

comunicación en la Administración de Justicia.

Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o

electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento

del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres

días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este

artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que

el secretario judicial conceda un plazo máximo de cinco días para su

subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se

tendrán por no presentados a todos los efectos".

Por lo tanto, esta Junta considera que todo expediente administrativo 'que

sea remitido por las diferentes Administraciones Públicas sin cumplir las

anteriores exigencias no debe reputarse presentado en debida forma,

debiéndose proceder por el Letrado de la Administración de Justicia a

devolverlo a la Administración para que proceda a cumplir las exigencias

legales.

3. Dar traslado a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid de las

deficiencias en los edificios judiciales puestas de manifiesto por la Junta de

Jueces, para que se tomen las medidas oportunas.

4. Habiendo manifestado la Delegada del Decano en estos Juzgados, su deseo

de dejar dicho cargo, que viene desempeñando desde 2006, esta Sala, le

muestra su agradecimiento por los magníficos servicios prestados y quiere

expresarle su reconocimiento a la buena labor realizada durante estos años.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. Decano de los juzgados

de Madrid y a la Delegada del Decano ante los Juzgados de lo Contencioso

Administrativo, y remítase copia de este acuerdo al Secretario de Gobierno de

este TSJM, así como a la Abogacía del Estado, Consejero de Administración

Local de la Comunidad de Madrid (para su traslado a los Ayuntamientos de la

Comunidad de Madrid) y Directores de los Servicios Jurídicos de la Comunidad

de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid (por ser las Administraciones que más

frecuentemente remiten expedientes, dado el número de procedimientos en

que se ven afectados), para su conocimiento.

1.19. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de

Primera Instancia de Madrid, celebrada el día 17 de febrero de 2017.

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SALA DE GOBIERNO

29 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. decano de los juzgados

de Madrid.

1.20. [Asunto retirado del orden del día].

1.21. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido

judicial de Valdemoro, celebrada el día 26/01/2017.

2. Aprobar la modificación de las normas de reparto acordadas en el punto

segundo de dicha acta, así como tomar conocimiento de lo referido en este

punto con relación al acuerdo de esta Sala de Gobierno de 7 de noviembre de

2016, y dirigirnos a los decanos de los partidos judiciales en los que las normas de

reparto permiten seleccionar juzgado para que, en su caso, sometan a la junta

de jueces su modificación.

3. Aprobar la modificación de la norma novena de reparto civil acordada en el

punto tercero del acta citada.

4. Aprobar lo acordado en el punto cuarto de dicha acta, con relación a la

generación de antecedentes en “una conciliación previa donde no se llegue a

un acuerdo y el posterior declarativo”.

5. Aprobar lo acordado en el punto quinto de dicha acta, con relación a la

creación de antecedente en “la jurisdicción voluntaria, supuestos de los artículos

156 y 158 CC (…), si posteriormente se presentara el correspondiente

procedimiento matrimonial, complementando así la norma octava de las

normas de reparto civil”.

6. Respecto de la consulta sobre escritos dirigidos al Instituto de Medicina Legal,

elevada a esta Sala en el punto sexto de dicha acta, indicar que se ha creado

una oficina al efecto. Recabar información al respecto de la Consejería de

Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y

remitirla a todos los decanatos de los partidos judiciales del ámbito territorial del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Consejería de

Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, así

como a los decanos referidos en el pronunciamiento segundo de este acuerdo a

los efectos indicados. Notifíquese a la magistrada-juez decana de los juzgados

de Valdemoro, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad

suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante

publicación en el tablón de anuncios del Decanato), conforme a lo dispuesto en

el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales,

y particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de

Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas

normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE GOBIERNO

30 | S a l a d e G o b i e r n o

1.22. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el Cuadro

referido, incorporado al expediente.

Hágase saber que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada o de

revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y

por los motivos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, a la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de este TSJM y a los Decanatos de los Juzgados de Madrid y de Fuenlabrada.

2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

2.1. Asumiendo los términos de la propuesta que más abajo se transcriben y al

amparo del artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el

artículo 70.3 del mismo texto legal, emitir el informe requerido en el recurso de

alzada 56/2017 interpuesto por la juez sustituta de Madrid para el orden civil, D.ª

María Inmaculada Galán Rodríguez, contra el acuerdo de Sala de Gobierno de

fecha 19 de diciembre de 2016 sobre reconocimiento de días a efectos de

retribución económica y de seguridad social para el dictado de las resoluciones

pendientes, tras su cese en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid:

PROPUESTA DE INFORME PARA ELEVAR A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID QUE FORMULA LA ILMA. SRA. MAGISTRADA

D.ª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ, EN RELACION CON EL RECURSO DE

ALZADA INTERPUESTO POR LA ILMA SRA. MARIA INMACULADA GALAN

RODRIGUEZ, JUEZ SUSTITUTA DEL PARTIDO JUDICIAL DE MADRID DEL ORDEN

JURISDICCIONAL CIVIL.

D.ª María Inmaculada Galán Rodríguez, jueza sustituta para el orden Civil de

los Juzgados de Madrid, fue nombrada para atender el Juzgado de Primera

Instancia núm. 4 de Madrid, desempeñando el cargo desde el 13 de octubre

de 2015 hasta el 21 de octubre de 2015, que cesó.

Con fecha 13 de noviembre de 2015 presentó escrito ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid solicitando ser habilitada para dictar sentencias de los

procedimientos de los que se celebró el acto del juicio durante el periodo de

nombramiento. A dicha solicitud acompañó copia de las sentencias dictadas

y certificación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de

Primera Instancia núm. 4 de Madrid acreditativa de que de un total de 18

juicios señalados en los días referidos, fueron dictadas las sentencias

correspondientes en seis procedimientos (4 ordinarios y 2 verbales) entre los

días 23 de octubre y 4 de noviembre de 2015.

Por acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 19/12/2016 se acordó asumir la

propuesta de 3 de mayo de 2016 del Magistrado Decano de Madrid,

reconociendo a la juez sustituta para el orden civil, D.ª María Inmaculada

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE GOBIERNO

31 | S a l a d e G o b i e r n o

Galán Rodríguez, cinco días a efectos económicos y de seguridad social para

el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de

Primera Instancia nº 4 de Madrid.

Contra dicho acuerdo, la interesada ha interpuesto RECURSO DE ALZADA

solicitando la anulación del acto impugnado, acordando la habilitación de

13 días hábiles solicitados para el dictado de sentencia, como posterioridad al

cese en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, a efectos retributivos,

con reconocimiento de los derechos administrativos de cómputo a efectos

de antigüedad y trienios, y de alta en el Régimen General de la Seguridad

Social y disfrute de vacaciones anuales.

El acuerdo recurrido ha tenido en cuenta los criterios fijados en su día por el

Consejo General del Poder Judicial en los que se establece que la obligación

del juez/a sustituto o magistrado/a suplente que ha concluido el periodo de

sustitución o agotado la suplencia de realizar los actos procesales a que se

refiere el art. 256 de la LOPJ deviene del mandato legal contenido en dicho

precepto así como de los artículos 194 LEC y 155 LECrim, no necesitando

nueva designación o nombramiento siempre que concurran los presupuestos

establecidos en los artículos citados, por lo que no precisa habilitación

específica alguna para, con posterioridad al cese en el llamamiento de las

funciones judiciales, realizar tales actos procesales – entre lo que se encuentra

el dictado de sentencia dimanantes de las vistas en los que se hubiere

dictado la conclusión del proceso, sin perjuicio de los efectos económicos,

retributivos y de seguridad social que pudieran corresponder.

Partiendo de estos criterios, la Sala de Gobierno acordó habilitar para el

dictado de las indicados resoluciones, a efectos económicos, los cinco días

hábiles siguientes a aquel en el que se produjo el cese en el llamamiento de

las funciones judiciales (del día 22 al 28 de octubre), teniendo en cuenta el

plazo para dictar sentencia, veinte días en el procedimiento ordinario y diez

en el verbal (art. 434 y 447 LEC) y la documentación aportada con la solicitud,

y en particular la certificación expedida por la Sra. letrada de la

Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de

Madrid, del que resultaba que todas las sentencias se habían dictado en el

plazo legal y que tras el cese en las funciones judiciales ya no se realizan otras

actividades que son propias del despacho diario en un órgano judicial

El acuerdo, en contra de lo que sostiene la recurrente, no vulnera las

previsiones legales en materia de plazos procesales para dictar sentencia,

pues tal y como se reitera en el acuerdo de la CP del CGPJ de 2 de febrero

de 2017, los plazos para dictar sentencia establecidos en las leyes procesales

se refieren a Juzgados y Tribunales cuyo cometido jurisdiccional ordinario es

pleno, de tal modo que su actividad ordinaria incluye un cúmulo de deberes

procesales y judiciales que deben atender, junto con el dictado de

sentencias, lo que no ocurre en el caso de los Jueces sustitutos que deben

dictar sentencia tras finalizar el plazo por el que debieron atender un órgano

judicial, ya que todo ese complejo de funciones desaparece, por lo que la

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SALA DE GOBIERNO

32 | S a l a d e G o b i e r n o

tarea de dictar sentencia se debe atemperar en su duración temporal a esa

circunstancias, lo que minorará el tiempo en cuestión.

En el caso de la recurrente, la Sala de Gobierno acordó habilitar para el

dictado de las indicados resoluciones, a efectos económicos, los cinco días

hábiles siguientes a aquel en el que se produjo el cese en el llamamiento de

las funciones judiciales, teniendo en cuenta la documentación aportada con

la solicitud: las sentencias dictadas en cuatro procedimientos ordinarios y dos

verbales, certificación expedida por la Sra. letrada de la Administración de

Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, de la que

resultaba que todas las sentencias se habían dictado en el plazo legal y que

tras el cese en las funciones judiciales ya no se realizan otras actividades que

son propias del despacho diario en un órgano judicial.

Con certificación comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y remítase

a la dirección de correo electrónico <[email protected]>.

2.2. Asumir el informe que más abajo se transcribe, elaborado por el Presidente de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, de fecha 15 de febrero

de 2017, respecto de la propuesta elevada por la magistrada suplente María del

Mar Fernández Romo, de 10 de febrero de 2017, con relación a su posible

llamamiento para cubrir vacante en las secciones de la Sala:

INFORME EMITIDO POR JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, PRESIDENTE DE LA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PARA SU SOMETIMIENTO A LA

CONSIDERACIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID.

En relación con el escrito presentado por doña María del Mar Fernández

Romo, magistrada suplente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de

este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cumplimiento del Acuerdo del

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 13 de febrero de 2017 y

en relación con la solicitud de la indicada magistrada suplente de que se

proponga su llamamiento para alguna de las Secciones de dicha Sala por

vacante, se informa lo siguiente:

Los llamamientos realizados desde el día primero de enero del presente año

para la cobertura en régimen de sustitución profesional voluntaria de las

plazas vacantes en esta Sala se han llevado a cabo cumpliendo con los

criterios establecidos en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia, de fecha 3 de octubre de 2016, cuyo texto se trascribe a

continuación.

“1. CATORCE.- T.S.J. – PRESIDENCIA.- LISTA DE SUSTITUTOS PROFESIONALES

VOLUNTARIOS PARA COMPLETAR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL AÑO 2017.

Se da cuenta de los antecedentes del expediente y de la propuesta de la

Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 3 de octubre de

2016 y a la vista de lo cual,

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SALA DE GOBIERNO

33 | S a l a d e G o b i e r n o

LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: En atención a las

solicitudes e informes recibidos, asumir la propuesta de la Presidencia del

Tribunal Superior de Justicia de 3 de octubre de 2016 y en consecuencia

aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de

magistrados profesionales que se produzca durante el año 2017 para

completar la Sala de lo contencioso administrativo de este Tribunal Superior

de Justicia, con los criterios que se especifican.

En primer lugar el llamamiento recaerá en los magistrados de la Sala de lo

contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se

relacionan, comenzando por los que lo sean de la misma Sección, si los

hubiere, y si no por el siguiente orden de escalafón:

- 1º D. GUSTAVO LESCURE CEÑAL, con número de escalafón 365,

magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, adscrito a su sección 3ª, que señala los miércoles y

que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 816

asuntos.

- 2º D.ª MARÍA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ, con número de escalafón

472, magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del

Tribunal Superior de Justicia, adscrita a su sección 5ª, que señala los

martes y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de

1.747 asuntos

- 3º D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, con número de escalafón

762, magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del

Tribunal Superior de Justicia, adscrito a su sección 1ª, que señala los

jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de

1.206 asuntos.

- 4º D.ª CARMEN ÁLVAREZ THEURER, con número de escalafón 1.909,

magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, adscrita a su sección 5ª, que señala los martes y

que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 1.747

asuntos.

- 5º D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, con número de escalafón 2.311,

magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, adscrito a su sección 6ª, que señala los lunes y

miércoles y que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia

de 825 asuntos.

- 6º D. JOAQUÍN HERRERO MUÑOZ COBO, con número de escalafón 3.128,

magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, adscrito a su sección 9ª, que señala los jueves y

que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 1.262

asuntos.

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SALA DE GOBIERNO

34 | S a l a d e G o b i e r n o

- 7º D. JOSE MARÍA SEGURA GRAU, con número de escalafón 3.586,

magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, adscrito a su sección 4ª, que señala los miércoles y

que a fecha de 30 de junio de 2016 tenía una pendencia de 492

asuntos.

El magistrado llamado por este orden deberá comprometerse a asumir

todos los señalamientos del magistrado a sustituir y a presentar todas

las resoluciones, de forma completa, en formato electrónico.

Los señalamientos del magistrado a sustituir, determinados por el

presidente de la Sala, serán un mínimo de veinticinco al mes o los que

correspondan proporcionalmente, si el periodo de sustitución fuere

menor. Para facilitar la incorporación de todos los solicitantes, se

entiende que es razonable asumir un mínimo de trabajo quincenal del

magistrado a sustituir, cuando la sustitución lo sea por un periodo

superior a un mes.

En segundo lugar, en defecto de los anteriores, el llamamiento recaerá

en los siguientes magistrados procedentes de los Juzgados de lo

contencioso- administrativo de Madrid, por orden de pendencia de

menos a más en sus respectivos órganos judiciales según los datos

estadísticos publicados correspondientes al 30 de junio de 2016.

- 8º D. JESÚS TORRES MARTÍNEZ, con número de escalafón 3.096,

magistrado titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 11

de Madrid, que señala los jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016

tenía una pendencia de 289 asuntos.

- 9º D.ª. EVA MARÍA BRU PERAL, con número de escalafón 3.430,

magistrada titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10

de Madrid, que señala los martes y que a fecha de 30 de junio de 2016

tenía una pendencia de 382 asuntos.

- 10º D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, con número de escalafón 3.124,

magistrado titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 28

de Madrid, que señala los jueves y que a fecha de 30 de junio de 2016

tenía una pendencia de 527 asuntos.

Estos magistrados deberán comprometerse a asumir todos los señalamientos

del magistrado a sustituir y a presentar todas las resoluciones, de forma

completa, en formato electrónico en los mismos términos señalados con

anterioridad.

En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos

establecido en el artículo 199.1 de la LOPJ

En defecto de jueces y magistrados profesionales, siempre que el llamamiento

se ajuste a los criterios aprobados por la Sala de Gobierno y exista

disponibilidad presupuestaria, podrá ser llamada la magistrados suplente D.ª

M.ª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

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SALA DE GOBIERNO

35 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional

decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el

presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo

General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva.

Asimismo comuníquese este acuerdo a la presidencia de la Sala de lo

contencioso administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, y a los

magistrados relacionados en el mismo”.

Por consiguiente, es parecer del informante que solo en defecto de jueces y

magistrados profesionales y siempre que exista disponibilidad presupuestaria,

podrá ser llamada la magistrada suplente D.ª. M.ª. DEL MAR FERNÁNDEZ

ROMO, tal y como se indica en el acuerdo trascrito.

No obstante, la Sala de Gobierno, con superior criterio, resolverá lo que juzgue

procedente.

Con certificación comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y a la

magistrada suplente M.ª del Mar Fernández Romo.

2.3. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo del Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de febrero de 2016 sobre

deliberación de asuntos sin habilitación por magistrada suplente en la Sección

Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, al Presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid, a la Presidenta de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial

de Madrid, así mismo a la Magistrada suplente.

2.4. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el

anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año

judicial 2016/2017 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado

por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su

finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se

acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o

por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya

disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del

antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de

apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran

hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el

nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.

Notifíquese a los interesados y con certificación comuníquese al Consejo General

del Poder Judicial, al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, y a los

Decanos/as de los Juzgados de Madrid Capital, Alcalá de Henares, Arganda del

Rey, Fuenlabrada, Majadahonda, Navalcarnero, y Torrejón de Ardoz

relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo

General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece

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36 | S a l a d e G o b i e r n o

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

3. RELATIVO A JUECES DE PAZ

3.1. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 3 de

diciembre de 2016 del Ayuntamiento de Ambite y nombrar juez de paz titular a

Jaime Miguel Arias.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del

Rey, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Ambite, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de 9 de febrero de 2017 del tenor literal

siguiente:

Dada cuenta; el anterior escrito remitido por el/la Juez de Paz de

Ciempozuelos, D/D.ª Ernesto Ruiz Estangüi, en el que se hace constar que ante

la defunción el pasado 20 de enero de 2017 de Doña […] en el municipio de

Titulcia, estando en ese momento vacante el cargo de juez de paz titular y

sustituto de ese ayuntamiento, procedió a firmar la licencia de enterramiento

de la misma por razones de urgencia sin existir la preceptiva Prorroga de

Jurisdicción. Por lo que solicita una prórroga de su jurisdicción sobre el juzgado

de paz de Titulcia, con efecto retroactivo desde el 20 de enero en orden a

hacerse cargo de del Juzgado de Titulcia, dado que la plaza de Juez de Paz

titular y sustituto en dicha localidad se encuentra vacante, se procede,

cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de

conformidad en el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de

CIEMPOZUELOS, D/D.ª ERNESTO RUIZ ESTANGÜI sobre el Juzgado de Paz de

TITULCIA con efectos retroactivos, desde el 20 de enero de 2017, y durante un

periodo de dos meses a contar desde esta fecha.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

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37 | S a l a d e G o b i e r n o

3.3. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 15 de

febrero de 2017 del Ayuntamiento de El Escorial y nombrar juez de paz titular a

D. Francisco Campos Rodríguez.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo

de El Escorial, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de El Escorial, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Ratificar el acuerdo de la presidencia de fecha 22 de diciembre de 2016, en el

que se dispone que:

Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 20 de febrero de 2017 del juzgado

de paz de San Sebastián de los Reyes, en el que se pone de manifiesto que el

juez de paz titular de la localidad se encuentra en este momento (…) [con

licencia], y el juez de paz sustituto se encuentra en viaje por motivos laborales

fuera de España, quedando en este momento el puesto de juez de paz

vacante y en el que se propone la prórroga de jurisdicción de a juez de paz

titular de San Agustín de Guadalix ante esta contingencia, y el escrito de D.ª

María del Mar Moreno Martín, Juez de paz titular de San Agustín de Guadalix,

aceptando dicha prórroga de jurisdicción hasta la reincorporación de alguno

de los dos jueces de San Sebastían de los Reyes, cumplido el trámite de

audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de conformidad con el

artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, a

prorrogar la jurisdicción de la SRA. JUEZ DE PAZ DE SAN AGUSTIN DE GUADALIX,

D.ª. MARÍA DEL MAR MORENO MARTÍN, sobre el Juzgado de Paz de SAN

SEBASTIAN DE LOS REYES.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.5. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 24 de

noviembre de 2016 del Ayuntamiento de Tres Cantos y nombrar juez de paz

titular a D.ª Soledad Vargas Soria.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar

Viejo, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento

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38 | S a l a d e G o b i e r n o

de Tres Cantos, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas

3.6. Asumir la propuesta de la Presidencia y emitir el siguiente

INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID EN EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. IVÁN GUTIERREZ

TOLEDANO CONTRA SU ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 121. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, y para que surta efecto en el recurso de alzada nº 36/2017 interpuesto

por D. Iván Gutiérrez Toledano, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de julio de 2016, la Sala de

Gobierno emite el siguiente INFORME:

En el acuerdo impugnado se acordó el nombramiento como juez de paz

titular de Aldea de Fresno de D. Agustín Guillermo Calvo de Lope, y su

publicación en el BOCAM.

El Sr. Calvo de Lope fue propuesto como juez de paz titular de la citada

localidad por acuerdo de pleno del ayuntamiento de Aldea del Fresno de 10

de abril de 2016, con el voto favorable de seis de sus integrantes, lo que

suponía la obtención de la mayoría absoluta exigida en el artículo 6 del

Reglamento de 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

En el recurso se sostiene que el Sr. Calvo de Lope:

- Es administrador único desde el año 2010 de la mercantil […] S.L. cuyo

objeto social es el asesoramiento y la intermediación en operaciones

financieras y de crédito, lo que contravendría lo dispuesto en los

artículos 389. 8ª y 9ª de la LOPJ y 13 y posteriores del Reglamento de

Jueces de Paz.

- Ha regentado desde hace 20 años, con el cargo de administrador

único, la mercantil […] S.L., empresa de carácter familiar.

- Es afiliado de un partido político.

- En el pleno en el que se le propuso, votó a su favor un sobrino político

suyo, en concreto el concejal D. […], lo que invalidaría su voto y la

mayoría absoluta de 6 votos necesaria.

El artículo 389 de la LOPJ en sus puntos 8º y 9º, que se dice vulnerados por el

recurrente, dispone que el cargo de juez o magistrado es incompatible con el

ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro, y con las funciones de

director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra

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39 | S a l a d e G o b i e r n o

que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades

o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

Pero en relación a los jueces de paz los citados requisitos deben ser

interpretados a la luz del artículo 102 de la misma LOPJ conforme al cual

“podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes,

aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en

esta Ley para el ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna

de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el

desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de

actividades profesionales o mercantiles”

En virtud de todo ello el artículo 14 de Reglamento de los jueces de paz,

establece:

1. Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de

incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

2. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes

actividades:

a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.

b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no

impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su

naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su

imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto

cumplimiento de los deberes judiciales.

En el expediente seguido con motivo de su nombramiento figura una

declaración jurada del Sr. Calvo de Lope, de fecha 4 de marzo de 2016, en la

que señala que no se encuentra inmerso en ninguna de las causas de

incompatibilidad, incapacidad y prohibición de los arts. 389 a 397 de la LOPJ,

así como un documento suscrito por el mismo en el que informa de que no

está afiliado a ningún partido político ni trabaja para ellos. Dentro de su

currículo manifiesta que en el año 1993 creó una empresa llamada […] SL en

la que estuvo hasta cumplir los […] años, en que se jubiló.

El recurrente no aporta ningún elemento acreditativo de lo que sostiene en su

impugnación, y ni siquiera concreta a qué partido político pertenecería el Sr.

Calvo de Lope, quién como se ha expuesto negó estar afiliado a ninguna

formación política. No se disponía ni se dispone de datos que puedan

evidenciar que se ha infringido la prohibición que contiene el art. 395 de la

LOPJ relativa a que los jueces o magistrados no pueden pertenecer a partidos

políticos o tener empleo al servicio de los mismos.

Tampoco lo hace -y ello al margen de las consecuencias legales que pudiera

conllevar- sobre que la persona propuesta y nombrada para el cargo de juez

de paz, pudiera tener relación de parentesco dentro del tercer grado por

afinidad de uno de los concejales que voto su nombramiento.

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40 | S a l a d e G o b i e r n o

Respecto al ejercicio de actividades mercantiles y como se desprende de la

normativa antes citada, estas no son incompatibles con el cargo de juez de

paz siempre que no conlleven asesoramiento jurídico, lo que no consta en

relación con la mercantil […] SL, en la que el Sr. Calvo de Lope dijo haber

estado hasta que se jubiló con […] años, resultando indiferente que fuera

administrador de lo mercantil o que ostentara otro cargo.

En el expediente seguido para el nombramiento de juez de paz titular de

Aldea de Fresno no figura información alguna en relación a […] SL, que

tampoco se menciona en el currículo de Agustín G. Calvo de Lope. Ningún

problema habría en que ostentara el puesto de administrador único de la

mercantil siempre que como se ha indicado no conlleve funciones de

asesoramiento jurídico.

Con certificación particípese al Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento y efectos oportunos.

4. ÁREA DISCIPLINARIA

[Sin asuntos].

5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª. Elena Izaskun Peche Herrero,

juez de apoyo al JAT cesante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3

de Navalcarnero y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial,

trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de

las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª. Maria de los Ángeles Carreras

Huerta, como magistrada-Juez cesante del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 2 de Valdemoro, y conforme al art. 127 del Reglamento de la

Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del

Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.3. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de

fecha 10 de febrero de 2017 relativo a las normas de reparto para el magistrado

comisionado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en los

siguientes pronunciamientos:

SEGUNDO.- (….) aprobar el siguiente plan de actuación para el magistrado

de refuerzo, de conformidad con lo solicitado por el Presidente de la

Audiencia Provincial de Madrid:

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SALA DE GOBIERNO

41 | S a l a d e G o b i e r n o

Se asignarán al magistrado D. Ignacio José Fernández Soto 100 asuntos de las

siguientes clases:

a) 25 recursos de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal,

excepto causas con preso.

b) 50 recursos de apelación contra auto de Juzgados de Instrucción o

Ejecuciones Penales, excepto los que sean urgentes.

c) 15 recursos de apelación contra sentencia de Juzgado de Instrucción en

juicio por delito leve.

d) 10 juicios en primera instancia de procedimiento abreviado o de sumario

más recientemente registrados y con previsión de vista no superior a un día.

Los recursos de los apartados a), b) y c) se turnarían entre los nuevos que se

registren a partir del 13 de febrero de 2017 y que correspondan

proporcionalmente a cada uno de los cinco magistrados de la Sección.

Las sentencias del apartado d) serán las correspondientes a asuntos que

proporcionalmente sean de cada uno de los cinco magistrados de la

Sección que se fijaran con el magistrado comisionado en función de sus

señalamientos en la Sección 30ª a la que pertenece.

TERCERO.- Cualquier modificación en la asignación de asuntos deberá ser

objeto de comunicación y aprobación previa por la Sala de Gobierno.

Antes de la finalización del refuerzo deberá informarse de la evolución de la

Sección reforzada y del número de sentencias y autos resolutorios de recursos

de apelación dictados por parte de cada uno de los magistrados que

configuran la Sección, así como por el magistrado de refuerzo.

Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid y a la sección afectada, al magistrado comisionado con instrucción de

que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del

Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los

motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con certificación en

unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder Judicial.

5.4. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 8 de

febrero de 2017 por el que se solicita al Consejo General del Poder Judicial la

prórroga por un período de seis meses a contar desde el 12 de marzo de 2017 de

la comisión de servicio sin relevación de funciones del magistrado D. Jesús María

Serrano Sáez, titular del Juzgado de primera Instancia nº 23 de Madrid para el

refuerzo de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid y a la sección afectada, al magistrado comisionado con instrucción de

que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del

Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los

motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

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SALA DE GOBIERNO

42 | S a l a d e G o b i e r n o

Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con certificación en

unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder Judicial.

5.5. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 15

de febrero de 2017 por el que habiendo quedado sin efecto la adaptación de

puesto de trabajo constituida por el fallecimiento del magistrado D. […],

procede acordar que la magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrero asuma

funciones de refuerzo en el 100% de la carga de trabajo de un magistrado penal

de la Audiencia Provincial, y no como hasta ahora en solo un 50%, durante el

periodo de vigencia que resta de refuerzo, y dada la situación por la que

atraviesa la Sección Vigesimonovena y su pendencia al acabar el año 2016, se

acuerda de conformidad con lo solicitado, mantener la adscripción de la

magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrero en funciones de refuerzo de la Sección

Vigesimonovena de la Audiencia Provincial con efecto retroactivo desde el 3 de

febrero de 2017.

No obstante lo anterior, la magistrada JAT podrá ser adscrita en el futuro a otras

Secciones penales que sea necesario reforzar conforme a los siguientes criterios:

- Secciones que deban conocer de asuntos de especial complejidad o en

que sea preciso constituir una Sala bis.

- Supuestos en los que la Sala de Gobierno apruebe en virtud del art.

152.2.1 de la LOPJ liberaciones de reparto.

- Secciones con mayor pendencia que no estén siendo objeto de refuerzo

específico o que tengan un elevado número de vacantes que haga

preciso el llamamiento de más de un magistrado suplente.

La adscripción se hará a propuesta de la Presidencia de la Audiencia Provincial y

previa aprobación de la Sala de Gobierno, pudiendo ser objeto de modificación

en función de las necesidades del citado órgano colegiado.

Al finalizar la adscripción de la magistrada JAT a cada Sección deberá remitirse

un informe sobre la evolución del refuerzo en la Sección y el número de

sentencias y autos dictados por la magistrada de refuerzo, a quién en ningún

caso se le podrán repartir más asuntos de los que se repartan a los magistrados

de las Secciones a que sea destinada.

Notifíquese el presente acuerdo a la Presidencia de la Audiencia Provincial y de

su Sección Vigesimonovena y a la magistrada JAT D.ª Teresa Rubio Cabrera, con

instrucción de que cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General

del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley

39/2015, de 1 de octubre.

5.6. Ratificar el acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

fecha 17 de febrero de 2017 con el siguiente contenido:

Visto el contenido de la anterior comunicación remitida por el magistrado D.

Teodoro Ladrón de Guevara, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de

Madrid y por la juez de apoyo al JAT, D.ª Alba María García Matilla, quién

hasta el día 15 de febrero pasado atendió el citado Juzgado por la liberación

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43 | S a l a d e G o b i e r n o

temporal de reparto por un periodo de dos meses aprobada por la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 28 de noviembre de

2016 para el magistrado titular con la finalidad de que dictara sentencia en el

procedimiento ordinario 286/2013, teniendo en cuenta la pendencia del

Juzgado (1.829 asuntos al acabar el año 2016), y que está previsto que la Sra.

García Matilla cese el próximo 28 de febrero, se acuerda mantenerla en el

citado Juzgado de lo Mercantil en concepto de refuerzo desde el 16 hasta el

28 de febrero de 2017, debiendo proyectar su actuación en el trámite y

resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento.

(art. 216 bis. 2 4º de la LOPJ) y en el dictado de las resoluciones que tenga

pendientes con motivo de los dos meses en que se ha hecho cargo del

Juzgado.

Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Madrid, al

magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid y a la juez de

apoyo al JAT D.ª Alba María García Matilla, con instrucción de que contra el

mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder

Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1

de octubre.

5.7. Darse por enterada del contenido de la comunicación remitida por el titular del

Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en relación a la liberación de reparto de

asuntos de D. Teodoro Ladrón Roda para el dictado de sentencia aprobada por

Sala de Gobierno en fecha 28/11/2016.

Con certificación en unión de antecedentes remítase el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.

5.8. Informar desfavorablemente a la medida solicitada por el Juzgado de Primera

Instancia nº 27 de Madrid consistente en el nombramiento de un juez de apoyo,

de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Inspección del C.G.P.J.

Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid

con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con

certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder

Judicial.

5.9. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Registro Civil Central

consistente en la prórroga del magistrado emérito D. José María Bento Company

por un período de 6 meses.

Con certificación en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.

5.10. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado

Decano de Collado Villalba consistente en la prolongación de jornada, por un

periodo de 6 meses, de las funcionarias:

- Mar Fernández López Cordón (auxilio).

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44 | S a l a d e G o b i e r n o

- Eva Luz Bueno Mateos (auxilio).

- M.ª Ángeles Barranco Gil (auxilio).

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.11. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado de

Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada consistente en el nombramiento de un

gestor y un tramitador y la prolongación de jornada, por un periodo de 6 meses,

de las funcionarias:

- Virginia Carbonero Moreno (gestión).

- M.ª Ángeles Vinagre González (gestión).

- Montserrat Acevedo Castaño (gestión).

- Cristina Torrico Español (tramitación).

- M.ª del Mar Morales Valdenebro (tramitación).

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.12. Informar favorablemente a la medida de refuerzo solicitada por el Juzgado de

Instrucción nº 8 de Madrid consistente en la prolongación de jornada, por un

periodo de 6 meses, de la funcionaria:

- Dña. M.ª Antonia Durán López (gestión).

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente Acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.13. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción

nº 31 de Madrid consistente en la prórroga de la prolongación de jornada, por

un periodo de 6 meses, de los funcionarios:

- Miguel Barros Mora (gestión).

- Fernando Beltrán Verdes (gestión).

- Carmen Cuello Roces (gestión).

- Ángeles Pérez Cuenca (auxilio).

- Obdulia Sanz Virseda (auxilio).

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo

al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.14. Informar favorablemente de la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera

Instancia nº 46 de Madrid consistente en la prolongación de jornada, por un

período de 6 meses, del letrado y funcionarios:

- Pedro Sáenz Pastor (letrado).

- Julia Abanades Caballero (gestión).

- Rubén Ruiz Guijarro (gestión).

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45 | S a l a d e G o b i e r n o

- Alfonso Andrés Corbacho Carrasco (gestión).

- Ana M.ª San Ciriaco Barrio (tramitación).

- M.ª Esmeralda Huerta Fernández (tramitación).

- Laura Pérez Soria (tramitación).

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente Acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.15. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero respecto del informe de evolución

de la medida de apoyo correspondiente al mes de enero de 2017.

Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a los efectos

procedentes.

6. ASUNTOS VARIOS

6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el

Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta

Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, incorporadas al expediente gubernativo con registro de entrada nº

1436/2017.

6.2. Tomar conocimiento del presupuesto de gastos protocolarios para el año 2017,

así como de las normas para el reparto de 143.610 euros incluidos en el

presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para el año 2017 (en la

actualidad presupuesto 2016 prorrogado) para sufragar los gastos que puedan

realizarse con motivo de la apertura del año judicial en el Tribunal Supremo, en

los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales, y para otros

gastos de representación.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes.

6.3. Tomar conocimiento del Acuerdo de fecha 09 de febrero de 2017, del Secretario

de Gobierno del Tribunal superior de Justicia de Madrid por el que se pone en

conocimiento de la Asociación de Jueces para la Democracia, en respuesta a

la petición formulada por dicha Asociación en fecha 8 de febrero de 2017, que

los Acuerdos que dicta la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid se publican en el Portal de Transparencia del Consejo General del

Poder Judicial, dentro de la media de días publicación que vienen efectuando

otros Tribunales Superiores de Justicia, que viene establecida alrededor de los 21

a 22 días, aproximadamente, según se ha podido verificar en el citado Portal de

Transparencia.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, a la Asociación de Jueces para la Democracia y al Secretario

de Gobierno de este TSJM.

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46 | S a l a d e G o b i e r n o

6.4. [Asunto retirado del orden del día].

6.5. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de 15 de febrero de

2017, de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, con

relación a la propuesta de distribución de trabajo de los equipos psicosociales

de Móstoles, realizada por la Junta de Jueces de dicho partido judicial.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial y al Juzgado Decano de Móstoles, y

comuníquese a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid.

6.6. Tomar conocimiento del Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de febrero de 2017

del Presidente de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial y de

la Audiencia Provincial de Madrid, por el que se contesta al Defensor del Pueblo

informando sobre las gestiones realizadas y se remite comunicación a los

Decanos de la Comunidad de Madrid para que realicen las gestiones oportunas,

si lo estiman procedente, para establecer Protocolos de conducción de

detenidos.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid y de la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial para su

conocimiento y efectos oportunos.

6.7. Tomar conocimiento del contenido del Acuerdo Gubernativo nº 109/2017 del Sr.

Magistrado Decano de los Juzgados de Madrid, de fecha 01 de febrero de 2017,

relativo a la deficiencia en la prestación del servicio de intérpretes por la

empresa SEPROTEC, e interesar de la Dirección General de Justicia de la

Comunidad de Madrid que se adopten las medidas oportunas para subsanar las

deficiencias.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión

de antecedentes, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de

Madrid y al Decanato de Madrid.

6.8. Manifestar la queja de esta Sala de Gobierno por la inejecución a la fecha

actual, por responsabilidad del Ministerio de Justicia, del acuerdo del Consejo

General del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2016, que disponía la entrada

en funcionamiento de dos nuevos juzgados de instrucción de guardia para el

enjuiciamiento de delitos leves a partir del 1 de septiembre de 2016, y mostrar la

preocupación de esta Sala de Gobierno porque no estén en funcionamiento

esos juzgados.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Sr. Decano de los juzgados

de Madrid y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Ministerio de Justicia.

6.9. Asumiendo la ponencia presentada, [se acuerda] que compete al actual

magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid adoptar la

resolución judicial que en derecho proceda en el incidente concursal nº

216/2015 del referido órgano judicial.

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47 | S a l a d e G o b i e r n o

Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con

certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder

Judicial.

6.10. Haciendo suya la propuesta emitida por el ponente, tomar conocimiento de la

comunicación de 18 de octubre 2016 del magistrado D. Carlos Antonio Martínez

Uceda, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Madrid, relativa a la

consulta sobre el juez competente para resolver los autos de juicio ordinario nº

277/2013, y entendiendo que la magistrada que llevó a cabo labores de

sustitución en dicho órgano judicial, no practicó prueba alguna en el

procedimiento, ni se realizaron ante dicha magistrada las correspondientes

conclusiones, considera que corresponde el dictado de la sentencia al juez

titular del órgano, D. Carlos Antonio Martínez Uceda.

Con certificación, particípese este Acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y comuníquese al Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Madrid para su

conocimiento y efectos oportunos.

6.11. Autorizar el uso del salón de actos [del TSJM] a la Asociación Profesional de la

Magistratura el día 19 de mayo [de 2017], que se llevará a efecto si no hay

oposición de la Consejería de Justicia.

En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad

jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin

efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de

manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.

Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir

con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la Unidad Administrativa

Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,

dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a

la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.

Con el fin de evitar que se produzcan alteraciones en los equipos de grabación,

megafonía, micrófonos, etc…., les recordamos especialmente la obligación de

abstenerse de manipular o cambiar de lugar cualquier material del salón de

actos.

Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, a la Asociación Profesional de la

Magistratura, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a

la unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de

Justicia de Madrid.

6.12. Autorizar [la solicitud, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de cesión

de uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la

celebración de junta general extraordinaria el día 23 de marzo de 2017], sin

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48 | S a l a d e G o b i e r n o

perjuicio de la decisión de la Consejería [competente de la Comunidad de

Madrid], al tratarse de un acto de los órganos directivos del Colegio.

En el supuesto de que necesidades imprevistas relacionadas con la actividad

jurisdiccional hicieran precisa la utilización del salón de actos, se dejará sin

efecto la autorización concedida, lo que se comunicara al solicitante de

manera inmediata, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas.

Cualquier incidencia técnica o problema organizativo que se pueda producir

con motivo de esta autorización, deberá resolverse por la Unidad Administrativa

Civitas ubicada en la sede de la calle General Castaños nº 1 de Madrid,

dependiente de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, a

la que deberá remitirse, en su caso, el solicitante.

Con el fin de evitar que se produzcan alteraciones en los equipos de grabación,

megafonía, micrófonos, etc… les recordamos especialmente la obligación de

abstenerse de manipular o cambiar de lugar cualquier material del salón de

actos.

Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de

Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la

unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia

de Madrid.

6.13. No autorizar [la solicitud, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de

cesión de uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para

la celebración de junta general ordinaria el día 5 de abril de 2017], dado que

debe restringirse el uso del salón de actos a aquellas actividades que tengan

directa relación con la Administración de Justicia y sus órganos, no pudiéndose

asegurar, por otro lado, la disponibilidad del salón para ese día y que no sea

necesario para actividades jurisdiccionales.

Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, al Ilustre Colegio de Procuradores de

Madrid, a la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la

unidad administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia

de Madrid.

6.14. No autorizar [la solicitud, de la Universidad Complutense de Madrid, de cesión de

uso del salón de actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la

celebración del evento World Mediation Summit 2017 en junio de 2017], dado

que debe restringirse el uso del salón de actos a aquellas actividades que

tengan directa relación con la Administración de Justicia y sus órganos, no

pudiéndose asegurar, por otro lado, la disponibilidad del salón para ese día y

que no sea necesario para actividades jurisdiccionales.

Con certificación, comuníquese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, a la Universidad Complutense de Madrid, a

la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid y a la unidad

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administrativa CIVITAS ubicada en la sede de Tribunal Superior de Justicia de

Madrid.