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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO No. 074 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 127-2017 EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA”. Medellín, 04 de septiembre del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de julio de 2018 y auto comisorio N° 617 del 21 de junio de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 127-2017 en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA, por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente. FUNDAMENTOS DE HECHO 1

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y

JURISDICCION COACTIVA

AUTO No. 074

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL N° 127-2017 EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA”.

Medellín, 04 de septiembre del 2019 COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 1247 del 5 de julio de 2018 y auto comisorio N° 617 del 21 de junio de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 127-2017 en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA, por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral, mediante documento con número de radicado 2018300003533 del 08 de mayo de 2018, da traslado a este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA, para la vigencia fiscal 2015, línea de obra pública y que se enuncia a continuación:

HECHO ÚNICO

“4. Hallazgo: En revisión del contrato 119 - 2015 de 21 de mayo de 2015 cuyo objeto es “Pavimentación de la carrera 16 entre calles 16 y 17, calle 16 entre carreras 16 y 18, carrera 17 entre calles 19 y 21 Barrio Hoyo Caliente y Hoyo Frio del Municipio de Concordia, Antioquia.”, suscrito entre el Municipio de Concordia y PAULO CESAR TRUYOL, por $105.971.414, con plazo de cuatro (4) meses, se evidencio: (F)

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a. En el formulario “Análisis A.U.”, firmado por Representante Legal del contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se incluye el impuesto de industria y comercio-ICA, situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, por cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es deducible del impuesto de renta según Art 115 del Estatuto Tributario Nacional.

CONTRATO 119 - 2015 de 21 de mayo de 2015

OBJETOPavimentación de la carrera 16 entre calles 16 y 17, calle 16 entre carreras 16 y 18, carrera 17 entre calles 19 y 21 Barrio Hoyo Caliente y Hoyo Frio del Municipio de Concordia, Antioquia.

VALOR $105.971.414DURACION cuatro (4) meses

CONTRATISTA PAULO CESAR TRUYOL

LIQUIDADO SI% AU

PROPUESTA 25 % AU CORREGIDO 23.88

CONCEPTO

VALOR TOTAL 

CON A.U 25%

VALOR TOTAL 

CON A.U 23.88%

VALOR PAGADO MENOS

DEDUCCIONES CON A.U

25%

VALOR QUE SE DEBIÓ

PAGAR MENOS

DEDUCCIONES CON A.U

23.88%

MAYOR VALOR

PAGADO DESPUÉS DE DEDUCCION

ES

Acta 1 30.937.182 30.590.686 26.791.599 26.491.534 300.065Acta 2 36.030.018 35.626.482 31.201.996 30.852.533 349.463Acta 3 68.861.165 68.089.920 59.633.769 58.965.871 667.898Acta 4 14.814.435 14.648.513 12.829.301 12.685.612 143.689

Total 150.642.800

148.955.601 130.456.665 128.995.550 1.461.115

        Fuente: Análisis del A.U. del Contratista y Ordenes de Pago- Gestión Transparente        Elaboró: Víctor Manuel Zambrano, PU.

Con base en el cuadro anterior, se genera un presunto detrimento patrimonial por $1.461.115, acorde al Artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como entidad afectada se identifica la ADMINISTRACIÓN DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, domicilio en la Calle 20 No. 19 - 25, plaza principal, Tel: (4) 844 61 01, correo electrónico: [email protected] .

PRESUNTO RESPONSABLES FISCALES

Como presunto responsable del daño patrimonial derivado de la Contratación de la vigencia 2015, se tiene a las siguientes personas:

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Nombres y Apellidos ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALESCédula 11.222.892Cargo en la Entidad Secretario de Planeación e Infraestructura FísicaDirección Carrera 84 C No. 6C Sur 34 Medellín (Ant.)Teléfonos 3108675248 –3103998988

Nombres y Apellidos PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ Cédula 71.791.442Cargo en la Entidad ContratistaDirección Calle 48 No. 48-04 de Segovia/ Calle 44 No. 84-23

Of. 207 de Medellín.Teléfonos 3122966234/(4)3813819Email [email protected]

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Los hechos se presentaron en la vigencia 2015.

DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL

Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría General de Antioquia, Auditoría Integrada, se tiene que, el presunto detrimento patrimonial ocasionado a la ADMINISTRACIÓN DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CIENTO QUINCE PESOS. ($1.461.115).

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

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La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000”.

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria.

DATOS CIVILMENTE RESPONSABLE Nombre de la compañía Civilmente Responsable

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

NIT. de la Compañía Aseguradora

860.524.654

Número de Póliza 820-47-994000031523Vigencia 21/05/2015 a 21/01/2016Tipo de Cobertura Póliza de cumplimiento Valor 10.597.141

DATOS CIVILMENTE RESPONSABLE Nombre de la compañía Civilmente Responsable

LA PREVISORA

NIT. de la Compañía Aseguradora

860.002.400-2

Número de Póliza 1007710Vigencia 31/12/2014 a 31/12/2015Tipo de Cobertura Póliza de Responsabilidad civilValor $500.000.000

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento con número de radicado 2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, mediante oficio da traslado de hallazgo a este despacho sobre los hechos presuntamente irregulares detectados en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA, para la vigencia 2017. (fol. 1-50)

2. Auto No. 299 del 07 de marzo de 2017, se comisionó al RAUL ALBERTO TEHERAN GARCES, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar con el trámite de Responsabilidad Fiscal No. 127-2017 de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA, acorde a dispuesto en la Ley 610 de 2000, reformada por la Ley 1474 de 2011. (fol. 51)

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3. Por medio del Auto No 122 del 05 de abril de 2017 se Apertura el proceso de responsabilidad fiscal 127-2017 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA. (fls. 52-62).

4. Auto N° 171 del 18 de mayo de 2017 se declara la incompetencia para conocer de un asunto, dentro del proceso 127-2017 (fl. 79).

5. Auto 702 del 04 de Septiembre de 2017, se comisiona al Dr. RAUL ALBERTO TEHERAN GARCES, para continuar con el trámite del proceso 127-2017

6. Auto 523 del 12 de octubre de 2018, por medio del cual se comisiona al Dr. DIDIER HUMBERTO BETANCUR RUIZ, para continuar con el proceso 127-2017 hasta su culminación (fl. 105).

7. Auto 416 del 05 de junio de 2019, por medio del cual se asigna una comisión a la Dra. DAISY VALENCIA M., para continuar con el trámite del proceso 127-2017 (fl. 111).

MATERIAL PROBATORIO

Documentales

1) Formato traslado. (fol.1-50)2) Contrato No. 119 de mayo 21 de 2015 (fl. 67).3) Adición al contrato 119 de 2015 (fls. 8 a 10)4) Acta de Liquidación (fl. 11)5) Certificado de menor cuantía (fl. 12)6) Póliza Aseguradora Solidaria 520-47-994000031523 (fls. 13 al 14)7) Póliza Previsora 1007710 (fls. 15 al 16)8) Recibo No. 9290348428 por medio de la cual se consignó el valor del

detrimento (fl. 117).9) Recibo de Caja No. 0000003712 (fl. 116)10) Certificado de ingreso de la consignación del pago del detrimento

(fl.118).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado buscando la reparación de los daños que este

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haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tiene a cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado.

Bajo esa tesitura, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende por daño patrimonial al Estado:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público.

Es así, que se desprende, que el daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, por lo tanto, es el primer elemento a tenerse en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si

1 Ley 610 de 2000, artículo 6.

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no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2

En fundamentos a los argumentos antes expuesto, mediante auto 122 del 05 de abril de 2017, este despacho declaro abierto el proceso de responsabilidad fiscal 127-17 adelantado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA, e imputa responsabilidad a título de culpa grave y de manera solidaria en contra los señores:

ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 11.222.892, en calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura Física.

PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía 71.791.442, en calidad de Contratista.

Sin embargo, después de notificarse el respectivo auto de Apertura e Imputación, Ervinson Alfredo Vásquez Morales y Paulo Cesar Truyol Muñoz, en calidad de imputados, realizan la devolución del dinero del presunto hallazgo de responsabilidad fiscal 127-17, consignando en la en Bancolombia en la cuenta 438598984 de Bancolombia, cuyo bajo el recibo No. 9290348428 el día 23 de julio de 2019 (fl. 113), cuenta cuyo beneficiario es el Municipio de Concordia, y asentado en tesorería bajo el recibo de Caja Nro. 0000003712, el día 25 de julio de 2019 (fl. 114).

2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.

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Es así, como una vez allegado el recibo de consignación, verificado su ingreso de los recursos a las arcas del Municipio de Concordia, producto del reintegro del

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detrimento generado a la Entidad por valor de $1.461.115, la Secretaria de Hacienda de Concordia (Antioquia), Gloria Inés Palacio Palacio, expide la Certificación, que se inserta a continuación:

En consecuencia, para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la normativa consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.

“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto).

ARTÍCULO 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).”

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Ahora bien, en virtud de los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, y por la contundencia de las pruebas allegadas al proceso, (reintegro del presunto detrimento patrimonial), este Despacho con fundamento en el artículo cuarto de la Ley 610 de 2000, que dice en apartes que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionado al patrimonio público; concluye que no es necesario continuar con las Audiencias de Descargos y Decisión, toda vez que el fallo le es favorable a los implicados.

Al respecto de estos principios, es menester resaltar lo enunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 1999:

“Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo. En tal virtud, la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el cumplimiento de los deberes sociales del Estado en materia ambiental. El posible conflicto entre la efectividad de los aludidos principios de la función administrativa y la necesidad de cumplimiento de los deberes sociales del Estado se resuelve en beneficio de esto último, porque es inconcebible que aquéllos predominen sobre el bien superior de atender valiosos deberes sociales del Estado, como son los atinentes a la preservación del ambiente. (…)”3

Con relación al principio de economía procesal, mediante Sentencia C-037 de 1998, la Corte Constitucional precisa:

“El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”. 4

Claro esto, al percatarse esta instructora del pago en cabeza de los presuntos responsables, ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES Y PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ, del daño generado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, procederá con el archivo del proceso, teniendo en cuenta que el daño generado a la entidad aludida, fue resarcido en su totalidad, de tal suerte que al corroborarse esta circunstancia, mal haría este sustanciador en continuar con los trámites correspondientes al proceso que nos convoca, toda vez que se ha resarcido y superado el daño investigado, en tal sentido, solo procede en esta etapa procesal, el archivo de las diligencias a favor de los investigados.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

3 Sentencia C-035 de 1999, Corte Constitucional.4 Sentencia C-037 de 1998, Corte Constitucional.

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Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de responsabilidad fiscal No. 127-2017, adelantado en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, se desvinculará como tercero civilmente responsable a la Aseguradora Solidaria de Colombia, NIT. 860.524.654-6, en virtud de la Póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales N° 520-47-994000031523, con vigencia del 21/05/2015 al 21/05/2016, con una cobertura de $10.597.141, y

LA PREVISORA S. A., con NIT. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales N° 1007710, con vigencia del 31/12/2014 al 31/12/2015, con una cobertura de $500.000.000.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la Cesación de la acción fiscal por pago del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 127-2019 adelantado en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE. ($1.461.115) en favor de los señores ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía N°11.222.892, en su calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura Física del Municipio de Concordia (Ant) y PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N°71.791.442, en su calidad de Contratista; esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en consecuencia, archívense las correspondientes diligencias, por las razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 160-19, adelantado en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA a las compañías:

La Aseguradora Solidaria de Colombia, NIT. 860.524.654-6, en virtud de la Póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales N° 520-47-994000031523, con vigencia del 21/05/2015 al 21/05/2016, con una cobertura de $10.597.141, y

LA PREVISORA S. A., con NIT. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales N° 1007710, con vigencia del

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31/12/2014 al 31/12/2015, con una cobertura de $500.000.000, con una cobertura de $30.000.000; conforme se expuso en la parte motiva de este auto.

ARTÍCULO TERCERO La presente decisión quedará notificada por estados de conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede el Recurso de Reposición debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 56 de la ley 610 de 2000, en concordancia con las normas aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA MESA RICO Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal (E)

DAISY DEL CARMEN VALENCIA M.Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

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