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impuesto de alcabala

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  • IMPUESTO DE ALCABALA

  • Base LegalTexto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Supremo N 156-2004-EF.Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 135-99-EF. Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.Cdigo Civil, Decreto Legislativo N 295.Cdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo N 768, Texto nico Ordenado aprovado por resolucin ministerial N 10-93-jus.Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA.

  • Qu es el Impuesto de Alcabala? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

  • Dnde debo pagar el Impuesto de Alcabala? Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia , le corresponder efectuar la liquidacin y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad en donde esta ubicado el predio. Los Notarios y Registradores Pblicos le solicitarn la liquidacin y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

  • Quin paga el Impuesto de Alcabala? Est obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.Cunto se paga? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de autoevalo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM). A la referida base se aplicar la tasa del impuesto del 3%. No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

  • Qu requisitos debe cumplir para realizar la liquidacin del Impuesto de Alcabala? Para realizar la liquidacin del Impuesto de Alcabala, se deber cumplir con los siguientes requisitos:Presentacin de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

    Exhibicin del documento de identidad de la persona que realiza el trmite. Cuando se trate de bienes futuros, presentacin de copia simple del documento que acredite la existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

  • Aspecto MaterialGrava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos.A ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.Inclusive las ventas con reserva de dominio (de acuerdo a lo que establezca el reglamento).De realizacin inmediata.

  • TransferenciaTransferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticosCualquier operacin que impliqueel cambio de titularidad del derecho de propiedad del bien inmuebleD.S. 041-89-EF

    Precisa:Contrato de venta garantizado, donacin, permuta,dacin en pago, adjudicacin por disolucin de sociedad,aporte social.

    Transferencias nulas: slo las declaradas en sede judicial.

  • Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Se encuentran gravadas con el Impuesto las siguientes operaciones:La transferencia por adjudicacin en remate pblico.Transferencia de alcuotas de derecho de copropiedad.Fusin por absorcin.Donacin.

    No se encuentra gravada con el Impuesto:Transferencia de acciones.Independizacin de inmueble posterior a la transferencia de propiedad.

  • Deudor Tributaria

    En calidad de contribuyente:El comprador o adquirente del inmueble.

  • Acreedor TributarioLa Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

    Las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversin Municipal sern las acreedoras del impuesto y transferirn, dentro de los 10 das hbiles siguientes al ltimo da del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversin que corresponda.

  • Aspecto cuantitativo (Base imponible)No menor al valor de autovalodel predio ajustado por el IPM.Valor de Transferencia

  • Aspecto cuantitativo (Tasa)De cargo exclusivo del comprador, sin admitirse pacto en contrario.3%

  • Aspecto temporal (Nacimiento de la Obligacin Tributaria)En el momento en que se produce la transferencia

  • Obligacin de PagoEl pago del impuesto debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

    El pago se efectuar al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

  • Mnimo Inafecto

    No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. (Para el 2012 S/.36,500).

  • Entidades inafectas por las adquisiciones de propiedad inmobiliariasEl artculo 28 de la ley seala que no sern sujetos pasivos del pago del impuesto dealcabala cuando adquieran en propiedad algn inmueble, las siguientes entidades: el gobierno central, las regiones y las municipalidades. los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. entidades religiosas. Cuerpo general de bomberos voluntarios del Per. Universidades y centros educativos, conforme a la constitucin.

  • Primera Venta del ConstructorLa primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoevalo).

  • Otras InafectacionesCOFOPRI (Ley No. 27046).Partidos Polticos (Ley No. 28094).Patrimonio Cultural de la Nacin (Ley No. 28296).CETICOS (D.S. No. 112-97-EF).Reorganizacin de Empresas del Estado (D.L. No. 782).Transferencias a favor del Estado por concesionarias de proyectos de inversin en obras pblicas (D.S. No. 056-96-PCM).

  • Clculo del Impuestob) Adquisicin de un inmueble de propiedad de varios condminos- Valor de adquisicin:- Autoevalo ajustado con el IPM- Base Imponible:- Tasa: 3%- Impuesto a pagar

  • CASOS PRACTICOS CASO PRCTICO N 001 Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de talavera, en Abril del 2012 por un monto de S/.250, 000.00 el autoevalo del inmueble asciende a S/.158,000.00Determinacin del valor del Autoevalo ajustado con el IPM Determinacin del Impuesto de Alcabala

    IPMFACTORAbr.210.157975= 1.0033Dic.209.460556

    Valor del Autoevalo Ajustado = S/. 158 000 X 1.0033

    Valor del Autoevalo Ajustado = S/. 158,521.40

    Base Imponible = Valor de transferencia 10 UITBase Imponible = S/.250 000 S/ 36,500.00Base Imponible = S/.213,500.00

    Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%Impuesto de Alcabala = S/.213,500 X 3%Impuesto de Alcabala = S/.6, 405.00

  • CASO PRCTICO N 002El seor Pedro Guzmn Rodrguez contrajo una deuda con la empresa EL SOL S.A por concepto de venta de insumos para su negocio personal, por lo cual acuerda entregar como parte de pago un inmueble de su propiedad con fecha de transaccin 23/04/2012. Con un valor de autoevalu s/. 90,000.00 el seor Pedro tena una deuda de 45,000.00.Calculo del IPM.Calculo del valor de autoevaluBase imponible:

    IPMFACTORAbr.210.157975= 1.0033Dic.209.460556

    Valor del auto avalo ajustado =90,000.00*1.0033 = 90, 297.00

    Valor de autoevalu: : 90, 297.00Deduccin: 10 UITS :(36,500.00)Base imponible : 53, 797.00Impto. .de Alcabala (3%) : 1,613.91

  • CASO PRACTICO N 003El seor Pedro Casa franca compra un inmueble del seor Mario Mendoza LOS DATOS:Fecha de transferencia: 10/04/2012Ubicacin del Predio: Jirn Ayacucho N 702 Distrito de Tavera, Provincia de Andahuaylas.Cdigo de Predio: 02580003Autoevalo del Ao de Transferencia = S/. 20,500.00Precio o Valor de Transferencia = S/. 50,000.00SOLUCION:CALCULO DE IPMValor del autoevalu ajustado: 20,500.00* 1.0033 = 20,567.65.00BASE IMPONIBLE:

    IPMFACTORAbr.210.157975= 1.0033Dic.209.460556

    valor del terreno ajustado : 50,000.00deduccin del 10 UIT:(36,500.00) base imponible : 13,500.00 Impuesto de alcabala (3%) : 405.00

  • CASO PRACTICO N 004Juan recibe una casa como anticipo de herencia de parte de su padre el 22/05/12 cunto ser el impuesto de alcabala por pagar?Solucin:En este caso el anticipo de herencia o anticipo de legtima no se encuentra afecta al impuesto de alcabala, segn lo dispuesto en el artculo 21 de la ley de tributacin municipal cabe sealar que para el caso de legtima este debe constar en escritura pblica.

  • DISCULPA SI NO ENTENDISTE