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ALCALDIA DE POPAYAN I-GOT-CU-02 EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Versión: 02 Página: 1 de 15 1. OBJETIVO Dar directrices para el estudio de viabilidad para la expedición de licencias de intervención y ocupación del Espacio Público 2. ALCANCE Este documento se aplica en el Análisis de Información de las actividades 3,4 y 5 del Procedimiento de expedición de licencias de intervención y ocupación de P-GOT-CU-07. 3. DEFINICIONES Espacio Publico: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites individuales de los habitantes. Licencia Urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del Espacio Público y para realizar loteo o subdivisión de predios. Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público: Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de conformidad a las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Licencia de Intervención del Espacio Público para el Desarrollo de Obras: Autoriza la instalación de expresiones artísticas permanentes, murales, monumentos y esculturas, la dotación con elementos de mobiliario urbano y juegos infantiles; la modificación, construcción, adecuación, mejoramiento u otras intervenciones en los elementos constitutivos del espacio público. Licencia de Ocupación del Espacio Público para la Localización de Equipamientos de Escala Zonal y Vecinal: Autoriza la ocupación con edificaciones en una zona de cesión pública o de uso público, para proyectos de construcción, adecuación, ampliación, y/o modificación de equipamiento comunal público de escala zonal y vecinal. Área de la zona de cesión: Es el área indicada en el cuadro de áreas y mojones. Mojones: Son los que señalan el limite de la zona a intervenir y que se encuentran señalados en el cuadro de áreas y mojones. Ocupación con equipamiento comunal (obra nueva):Casos en que se va a realizar la construcción de equipamiento comunal en una zona comunal o delimitada como comunal.

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1. OBJETIVO Dar directrices para el estudio de viabilidad para la expedición de licencias de intervención y ocupación del Espacio Público 2. ALCANCE Este documento se aplica en el Análisis de Información de las actividades 3,4 y 5 del Procedimiento de expedición de licencias de intervención y ocupación de P-GOT-CU-07. 3. DEFINICIONES Espacio Publico: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites individuales de los habitantes. Licencia Urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del Espacio Público y para realizar loteo o subdivisión de predios. Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público: Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de conformidad a las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Licencia de Intervención del Espacio Público para el Desarrollo de Obras: Autoriza la instalación de expresiones artísticas permanentes, murales, monumentos y esculturas, la dotación con elementos de mobiliario urbano y juegos infantiles; la modificación, construcción, adecuación, mejoramiento u otras intervenciones en los elementos constitutivos del espacio público. Licencia de Ocupación del Espacio Público para la Localización de Equipamientos de Escala Zonal y Vecinal: Autoriza la ocupación con edificaciones en una zona de cesión pública o de uso público, para proyectos de construcción, adecuación, ampliación, y/o modificación de equipamiento comunal público de escala zonal y vecinal. Área de la zona de cesión: Es el área indicada en el cuadro de áreas y mojones. Mojones: Son los que señalan el limite de la zona a intervenir y que se encuentran señalados en el cuadro de áreas y mojones. Ocupación con equipamiento comunal (obra nueva):Casos en que se va a realizar la construcción de equipamiento comunal en una zona comunal o delimitada como comunal.

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Instalación de expresiones artísticas: Instalación de murales, esculturas, fuentes , entre otras. Dotación de mobiliario y/o juegos infantiles: Instalación de mobiliario o juegos infantiles en zonas verdes o áreas peatonales. Modificación: Casos en que se va a modificar el equipamiento comunal existente y/o zonas verdes o áreas peatonales. Construcción: Casos en que se va a realizar la construcción de parques, plazas, plazoletas, alamedas, separadores, andenes, ciclorrutas, enlaces peatonales, zonas bajas de puentes vehiculares, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras o cualquier otro tipo de áreas peatonales. Mejoramiento: Casos en que se van a mejorar las zonas verdes o áreas peatonales. Parque vecinal: Zona definida en los planos urbanísticos aprobados. Zona de cesión publica destinada a equipamiento comunal: Zona definida en los planos urbanísticos aprobados. Plaza: Espacio abierto tratado como zona dura, destinado al desarrollo de actividades de convivencia ciudadana. Control Ambiental: Es la zona de cesión para uso público contemplada a lado y lado de determinadas vías con el propósito de adecuarlas paisajística y ambientalmente, y que no forma parte de la sección transversal de la vía. Alamedas: Franja de circulación peatonal arborizada y dotada del respectivo mobiliario urbano. Separador: Es la zona verde o dura de la vía pública colocada en la dirección paralela a su eje para canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas, y proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales, según el tipo de sección transversal de la vía. Andén: Es la superficie lateral de la vía pública destinada al transito de peatones, comprendida entre la línea de demarcación del predio y el sardinel. Ciclo ruta: Calzada destinada de manera permanente a la circulación de bicicletas, ubicada en el andén , el separador o segregada de la calzada vehicular debidamente señalizada y delimitada. Puentes, túneles o enlaces peatonales: Los puentes y enlaces peatonales forman parte del espacio público, y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los

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enlaces pueden ser de los siguientes tipos: Entre inmuebles privados, Entre inmuebles privados y elementos del espacio público, Entre bienes de uso público. Zona baja de puente vehicular: Es la zona localizada bajo una intersección vehicular a nivel de andén. Oreja de Puente Vehicular: Son las zonas adyacentes a las intersecciones viales. Vía peatonal o escalera: Zona definida en los planos urbanísticos aprobados bajo esa definición.

4. ASPECTOS GENERALES. Generalidades

Velar por la protección e integralidad del Espacio Público.

Destinación al uso común y prevalece sobre el particular.

Se deberá dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección al E.P. por encima de los demás usos del suelo.

Definición El Espacio Público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Aspectos del Espacio Público

Los bienes de uso público: Inmuebles de dominio público destinados a uso o disfrute colectivo.

Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada.

Las áreas requeridas para la conformación del Sistema de Espacio Público El destino de los bienes de uso público solo podrán ser variados por los concejos municipales a través de los POT aprobados por la autoridad competente, siempre y cuando sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. Criterios de sustitución: Calidad, accesibilidad y localización.

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Elementos Constitutivos del Espacio Público

1. Elementos Constitutivos Naturales a. Áreas para la conservación del Sistema Orográfico o de montañas: Cerros,

montañas, colinas, volcanes y nevados. b. Áreas para la conservación y preservación del Sistema Hídrico:

i. Elementos Naturales, relacionados con corrientes de agua 1. Cuencas y Microcuencas. 2. Ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas. 3. Zonas de Manejo y de protección ambiental. 4. Ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas.

ii. Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes y cuerpos de agua.

1. Canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas.

2. Rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental. 3. Embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas,

escolleras, rondas hídricas. c. Áreas de interés ambiental, científico y paisajístico.

i. Parques Naturales de nivel nacional, regional, departamental y municipal. ii. Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

2. Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos.

a. Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular. i. Áreas de control ambiental. ii. Zonas de mobiliario urbano y señalización. iii. Cárcamos y ductos iv. Túneles y puentes peatonales. v. Escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes. vi. Malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas,

ciclopistas. vii. Ciclovías, estacionamiento para bicicletas y motocicletas, estacionamiento

bajo espacio púbico. viii. Esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

b. Áreas articuladoras del Espacio Público y de encuentro. i. Parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio. ii. Plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de

espectáculos al aire libre. c. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los

elementos urbanísticos, arquitectónicos, hídricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos.

i. Sectores de la ciudad. ii. Manzanas. iii. Monumentos nacionales. iv. Esculturas.

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v. Zonas arqueológicas. vi. Costados de manzana. vii. Inmuebles individuales. viii. Murales. ix. Fuentes ornamentales. x. Accidentes geográficos.

d. Otros elementos constitutivos del Espacio Público de propiedad privada que por localización y condiciones ambientales y paisajísticas hayan sido incluidos en el POT.

i. Cubiertas ii. Fachadas. iii. Paramentos. iv. Pórticos. v. Antejardines. vi. Cerramientos

e. De igual forma se considera por ser parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

3. Elementos complementarios del Espacio Público. a. Componentes de la vegetación natural e intervenida.

i. Elementos para jardines. ii. Arborización y protección del paisaje. iii. Vegetación herbácea o césped. iv. Jardines, arbustos, setos, matorrales. v. Arboles o bosques.

b. Componentes del amoblamiento urbano. i. Mobiliario

1. Elementos de comunicación 2. Elementos de organización. 3. Elementos de ambientación. 4. Elementos de recreación 5. Elementos de servicio. 6. Elementos de seguridad 7. Elementos de salud e higiene.

ii. Señalización 1. Nomenclatura domiciliaria o urbana. 2. Elementos de señalización vial. 3. Elementos de señalización fluvial. 4. Elementos de señalización férrea. 5. Elementos de señalización área.

Elementos Constitutivos del Espacio Público se dividen en:

1. Elementos de nivel estructural o de influencia general. 2. Elementos de nivel municipal. 3. El Espacio Público debe: planearse, diseñarse, construirse de tal forma que garantice

accesibilidad a personas con movilidad reducida.

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El Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial

Es uno de los principales elementos estructurales de los POT, donde deben incluirse:

1. En el componente general

a. Definición de políticas, estrategias y objetivos del Espacio Público en el territorio

municipal.

b. Definición del sistema del Espacio Público y delimitación de los elementos que lo

constituyen en el nivel estructural.

2. En el componente urbano

a. Inventario general de los elementos constitutivos de los niveles establecidos.

b. Definición del Sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles.

Acciones y proyectos para consolidación.

c. Definición de la cobertura de Espacio Público por habitante y del déficit

cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado.

d. Definición de proyectos y programas estratégicos que permitan suplir las

necesidades y desequilibrios del Espacio Público en el área urbana en el

mediano y largo plazo.

e. La definción del Espacio Público del nivel sectorial y local dentro de los planes

parciales y unidades de actuación.

3. En el componente rural

a. La conformación del inventario general de los elementos constitutivos del

Espacio Público en el área rural en el nivel estructural o de influencia general en

el municipio.

b. La definición del Sistema Rural regional del Espacio Público y de los elementos

de interacción y enlace entre Espacio Público rural y urbano.

c. Definición de estrategias para su preservación y mantenimiento.

Manejo del Espacio Público

Ministerio de Desarrollo Económico coordinará las políticas nacionales relacionadas con el Espacio Público.

Los municipios crearan entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero, cumplimiento las siguientes funciones:

o Elaboración del inventario del Espacio Público. o Definición de políticas y estrategias del Espacio Público. o Articulación entre distintas entidades cuya gestión involucra el Espacio Público. o Elaboración y coordinación del sistema general del Espacio Público como parte

del Plan de Ordenamiento Territorial. o Diseño de subsistemas, enlaces y elementos del Espacio Público. o Definición de escalas y criterios de intervención en el Espacio Público.

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o Desarrollo de mecanismos de participación y de gestión. o Desarrollo de normatización y estandarización de los elementos de Espacio

Público.

Las corporaciones autónomas regionales tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas de conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del Espacio Público.

Los municipios podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico para el municipio del Espacio Público.

En caso de áreas públicas de uso activo o pasivo, en especial parques, plazas y plazoletas, el municipio podrá autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos.

Para la provisión de Servicios Públicos se utilice espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o aéreas pertenecientes al Espacio Público, el municipio podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del Espacio Público.

Los estudios deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica , ambiental y de impacto urbano de la construcción propuesta y la coherencia con el POT.

Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y de servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando hayan Espacios Públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión en dineros u otros inmuebles.

Los antejardines, aislamientos laterales y paramentos retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero, ni canjeados por otros inmuebles.

Con el objeto de desarrollar el Espacio Público en áreas desarrolladas, el municipio podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos de Espacio Público al POT o Planes Parciales.

La utilización por particulares del Espacio Aéreo o del subsuelo de inmuebles públicos, pertenecientes al Espacio Público, para enlace entre bienes privados, o bienes privados y bienes públicos (Ej: puentes peatonales o pasos subterráneos) podrá realizarse previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación y aprobación y cobro de tarifas.

Los municipios podrán utilizar el Espacio Aéreo o Subsuelo de inmuebles públicos, pertenecientes al Espacio Público, para generar elementos de enlace humano.

El estudio para utilización de espacio aéreo y subsuelo deberá comprender: o Factibilidad técnica. o Impacto Urbano de la Construcción. o Coherencia de la obra con el POT

Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre transito.

Los parques barriales podrán ser administrados por organizaciones sin ánimo de lucro que representen a la comunidad. Fines: mantenimiento y dotación.

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Acción popular: Defensa de los elementos constitutivos y complementarios del Espacio Público.

La competencia para la expedición de licencias de intervención y ocupación del Espacio Público es exclusivamente de la Ofician Asesora de Planeación.

Espacio Público en el Plan de Ordenamiento Territorial de Popayán

Objetivos y Estrategias Territoriales

Objetivo 5: Componente cívico, participativo con capital social y auto regulación ciudadana.

Hacer del Espació Público la perspectiva de estabilidad social y ambiental en la construcción de ciudadanía, aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de vida.

Políticas

1. Manejar el Espacio Público como elemento estructurante vinculado a los escenarios naturales del entorno.

2. Dar énfasis a la calidad de Espacio Público y a la recuperación de las estructuras ambientales para incrementar el índice de Espacio Público por habitante.

3. Mejorar la calidad espacial y urbanística del centro histórico, la capacidad de convocatoria a nivel urbano y regional manteniéndolo como el nodo referente Urbano para propios y extraños.

4. Establecer un plan de mantenimiento, recuperación y generación de zonas verdes, parques y de infraestructura social.

5. Liberar y recuperar el Espacio Público que se encuentra invadido en el centro de la ciudad como en algunos corredores viales y barrios, donde paralelamente se ofrezcan oportunidades socioeconómicas viables a la comunidad afectada.

6. Fortalecer las centralidades, incluyendo oferta de servicios y actividades económicas que satisfagan los niveles mínimos de necesidad para comunidad de influencia.

Constitutivos del Espacio Público en el POT de Popayán

1. Constitutivos naturales a. Protección del Medio Ambiente b. Protección del sistema hidrográfico. c. Protección del sistema orográfico. d. Protección de Ecosistemas estratégicos

2. Constitutivos Artificiales a. Sistema vial, transporte terrestre y aéreo. b. Sistema de centralidades. c. Áreas para conservación patrimonial. d. Áreas articuladoras y de encuentro. e. Áreas para recreación y deporte. f. Areas de propiedad privada perteneciente al Espacio Público.

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3. Sistema Paisajístico. a. Visuales lejanas b. Visuales referencias cercanas c. Siluetas sectoriales. d. Balcones y ventanas panorámicas.

4. Complementarios.

Actuaciones sobre el Espacio Público

1. Consolidación 2. Mejoramiento 3. Generación

Política para la Ocupación de Zonas Verdes y de Espacio Público

1. Máxima utilización del equipamiento comunitario existente y cubrimiento amplio. 2. Se autorizará como nuevo equipamiento comunitario el estrictamente definido:

a. Escuelas b. Colegios c. Puestos, centros de salud y centros hospitalarios. d. Inspecciones de policía. e. Centros culturales. f. Centros de educación no formal. g. Centros de la tercera edad. h. Estaciones de bomberos. i. Comisarías de familia.

o Se localizaran en el 3% cedido para tal efecto. o No constituye equipamiento comunitario los lugares para culto y oración.

3. Las áreas de terreno cedidas como zona verde se destinaran únicamente a la recreación (activa o pasiva).

4. Las solicitudes, tanto para equipamiento comunitario, como para recreación (pasiva o activa) realizadas por la comunidad deben canalizarse a través de las JAC o JAL, pasar por un consenso de necesidades, presentarlo a la entidad competente, para luego dar Uso de suelo en la Oficina Asesora de Planeación.

5. En el evento en que las zonas verdes de un sector – barrio – comuna se encuentren con el porcentaje de ocupación ya destinado al equipamiento comunitario y llegaran presentar nuevas solicitudes, se localizaran en áreas privadas diferentes a las zonas verdes públicas.

Invasión del Espacio Público por establecimientos comerciales o de servicios.

Ninguna tipología de comercio o servicio podrá hacer utilización del Espacio Público o Vías

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o Andenes o Antejardines o Zonas verdes

Prohibido temporal o permanentemente

Re revocará uso del suelo en caso de incumplimiento.

Ocupación de Antejardines

Se deberá retirar, desmontar o demoler las estructuras y construcciones que generan la ocupación parcial o total del área de antejardín en todos los establecimientos comerciales y de servicios.

Decreto 1469 de 2010 – Disposiciones Relativas a las Licencias Urbanísticas.

Definición de Licencia Urbanística: Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del Espacio Público y para realizar el loteo o subdivisión de predios.

Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prorrogas y modificaciones.

Prorroga: ampliación del término de vigencia.

Modificación: Introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales.

Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público

La expedición de este tipo de licencias será de competencia de los municipios.

Los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objetos de licencia.

Es la autorización previa para ocupar o para intervenir benes de uso público incluidos en el Espacio Público de conformidad a las normas urbanísticas adoptadas en el POT.

Para intervenir y ocupar el Espacio Público, los municipios solo podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizadas por esta. Se agruparan en una o varias modalidades de licencia de intervención u ocupación del Espacio Público previsto en el presente decreto.

Las entidades del nivel central o descentralizado en la Rama Ejecutiva de orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo la EICE y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de Intervención u Ocupación de Espacio Público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras u actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal o distrital, en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del Espacio Público del municipio:

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o Cubiertas o Fachadas o Paramentos o Pórticos o antejardines.

No requieren de la obtención de la licencia de Intervención y ocupación del espacio público. Debe contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos que esta sea requerida.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003, solo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística.

Numeral 2, Artículo 2 Ley 810 de 2003

o Establece multas de 12 -25 sdv/m2 y/o ≤ 400 SMMLV o Para ocupación o intervención de Espacio Público o encerramiento sin la debida

autorización de la autoridad encargada del control de espacio público. o Demolición del encerramiento o de la construcción. o Suspensión de servicios públicos. o Se podrá conceder la autorización de cerramiento únicamente para los parques y

zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea del 90% como mínimo, donde se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de los parques o zonas verdes y que no se vulnere su destinación al uso común.

o Sanciones para quienes incurran en intervenciones en área que forman parte del Espacio Público que no tengan carácter de bienes públicos, sin contar con la debida licencia o contraviendolo, sin perjuicio de la obligación de restitución de elementos.

Modalidades de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público

1. Licencia de ocupación del Espacio Público para la localización de Equipamiento. a. Requieren de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o

legalizados por resoluciones expedidas por la Oficina Asesora de Planeación en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específica.

b. El municipio determinará el máximo porcentaje de Ocupación con Equipamientos.

c. La construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunitario requerirá Licencia de Construcción.

d. Solo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinada para este tipo de equipamientos.

2. Licencia de Intervención del Espacio Público.

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a. Construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes.

i. Las autoridades deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas.

ii. Coherencia de las obras con el POT o los instrumentos que los desarrollen o complementen.

iii. No se exige licencia para obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.

iv. En el caso anterior, quien efectúe los trabajos deberá dejar el lugar en las condiciones iníciales y rendirá un informe a la entidad competente para la inspección correspondiente.

v. Las particularidades que soliciten licencia de intervención en esta modalidad, deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del Servicio Público correspondiente.

3. Licencia de Intervención y Ocupación temporal de playas, marítimas y terrenos de bajamar.

Derechos sobre el Espacio Público

Las licencias de intervención y ocupación del Espacio Público solo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público. A partir de la licencia, la autoridad competente podrá revocar los términos del Código Contencioso Administrativo.

1. Solicitudes a. El estudio, trámite y expedición de Licencias Urbanísticas y de sus

modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.

b. La expedición de la licencia conlleva por parte de la Oficina Asesora de Planeación trámite y expedición de las licencias, la práctica entre otras, las siguientes actuaciones:

i. Suministro de información sobre normas urbanísticas aplicables al predio objeto del proyecto.

ii. La rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas aplicables se soliciten.

iii. La aprobación al Proyecto Urbano General y a los planos requeridos para acogerse al régimen de propiedad horizontal.

iv. Revisión del diseño estructural. v. Certificación del cumplimiento de las normas con base en las cuales fue

expedida. 2. Radicación de la Solicitud.

a. Presentada la solicitud de licencia, se radicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico recibido, dejando constancia de los documentos aportados con la misma.

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b. En caso que la solicitud esta incompleta, se devolverá la documentación para completarla.

c. Si el peticionario insiste, se radicará dejando constancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro de los 30 días hábiles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.

d. Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición de su acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración de la Oficina Asesora de Planeación, el solicitante tendrá derecho a que la Licencia o modificación se le conceda cn base a la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud.

3. Documentos para la solicitud de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

a. Copia del documento de identidad (Persona Natural) o certificado de existencia y representación legal (Persona Jurídica) con fecha de expedición no superior a 1 mes.

b. Poder o autorización cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

c. Descripción del proyecto: Características generales, elementos urbanos a intervenir en el Espacio Público, la escala y la cobertura.

d. Una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto. i. Localización del proyecto en el Espacio Público a intervenir a escala 1:250

o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano cuando exista.

ii. Para equipamientos comunales se deben presentar plantas, cortes y fachadas del proyecto a escala 1:200 o 1:100

e. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentaje de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.

f. Registro fotográfico a intervenir. g. Especificaciones de diseño y construcción del E.P. h. Documentos para solicitud de modificación de licencias vigentes solo se

acompañaran de los literales c y d. Procedimiento para la expedición de la Licencia y sus Modificaciones

1. Intervención de terceros a. Alguien podrá presentar objeciones a la expedición de una licencia

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ALCALDIA DE POPAYAN I-GOT-CU-02

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

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b. Podrá hacerse parte del trámite administrativo desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud.

c. Debe fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud.

2. Revisión del Proyecto 3. Acta de Observaciones y correcciones

a. Se levantará por solo una vez, si a ello hubiera lugar, un acta de observaciones y correcciones donde informe las correcciones o aclaraciones que debe realizar el proyecto.

b. El solicitante tendrá 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento. c. El plazo podrá ser ampliado por 15 días

4. Información de otras autoridades Expedición de Licencias, Modificaciones y Revalidaciones.

Plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes.

Pronunciamiento de viabilidad, negociación o desistimiento.

Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término de 15 días hábiles.

Cuando hay viabilidad en una licencia se hace una comunicación por escrito donde se requieren los papeles de “Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias” en un plazo de 30 días. Vencido el plazo se entenderá suspendido el trámite y se archiva el expediente.

Contenido de la Licencia

1. Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición. 2. Tipo de licencia y modalidad. 3. Vigencia 4. Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del constructor

responsable. 5. Datos del predio.

a. Folio de Matricula Inmobiliaria. b. Dirección o Ubicación del predio con plano de localización.

6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado. a. Uso b. Área construida c. Índices de ocupación y de construcción. d. Número de pisos. e. Número de unidades privadas aprobadas. f. Estacionamientos.

7. Planos aprobados por la autoridad municipal competente para expedir licencias.

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El interesado deberá aportar dos (2) copias impresas de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia para ser firmados por la autoridad. Una copia para el titular de la licencia, otra para archivo de la autoridad.

Vigencia de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

Tendrá una vigencia de 24 meses.

Podrá prorrogarse una sola vez por un término igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, 15 días antes del vencimiento.

El solicitante tendrá 6 meses para obtener la licencia de construcción si se requiere. En caso que no se obtenga, la licencia de intervención y ocupación de Espacio Público perderá automáticamente su vigencia.

Proyecto Arquitectónico

Localización del proyecto arquitectónico: Para el caso de equipamientos comunales, se debe ubicar en la zona de cesión pública a intervenir la planta de cubiertas del equipamiento y el proyecto de espacio público anexo, señalando su entorno inmediato y límite del proyecto. Se deben delimitar y localizar además, los mojones de la zona de cesión, debidamente acotado, con las respectivas especificaciones de diseño y, construcción y cuadro de áreas .Escala 1:250, 1:200 o necesaria.

Proyecto Arquitectónico: Únicamente para equipamientos comunales. Se deben presentar plantas, cortes y fachadas, debidamente acotadas con las respectivas especificaciones de diseño y, construcción y cuadro de áreas. Escala 1:250, 1:1000 o necesaria.

5. ANEXOS

Solicitud de Licencia para la expedición de licencias de intervención y ocupación del Espacio Público. F-GOT-CU-14.

Procedimiento para la expedición de licencias de intervención y ocupación del Espacio Público. P-GOT-CU-07.

Decreto 1504 de 1998 por el cual se reglamenta el Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Acuerdo 06 de 2002 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial en el Municipio de Popayán.

Decreto 1469 de 2010 – Disposiciones Relativas a las Licencias Urbanísticas.