Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte...

28
Accidentes Condiciones de su Contrato de Seguro Póliza Nº www.allianz.es 043877217 Allianz Seguros Allianz Accidentes Colectivo VALENCIA 3 Octubre 2019 Tomador de la Póliza UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VAL HOWDEN IBERIA S.A. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. www.allianz.es/eCliente Contigo de la A a la Z Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

Transcript of Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte...

Page 1: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Accidentes

Condiciones de su

Contrato de Seguro

Póliza Nºwww.allianz.es043877217

Allianz Seguros

Allianz Accidentes Colectivo

VALENCIA 3 Octubre 2019

Tomador de la Póliza

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VAL

HOWDEN IBERIA S.A. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

www.allianz.es/eCliente

Contigo de la A a la Z

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente yverifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placerpoder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

Page 2: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 2 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO IDatos identificativos 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIObjeto y alcance del Seguro 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIISiniestros 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IVAdministración de la póliza 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO VCuestiones fundamentales de carácter general 22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0133.0133.2 P

SUMARIO

LEGISLACIÓN APLICABLEEsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficialdel Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones delas mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.Ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden civil y mercantil, quedando por tanto excluida lajurisdicción laboral, salvo indicación expresa en póliza.Idéntica condición operará en el caso de que el contrato se formalice con el fin de cubrir a un colectivo detrabajadores, aún en el caso de que se garanticen mejoras voluntarias del Régimen General de la Seguridad Social.A este respecto, la presente póliza es ajena e independiente a cualquier otra que el Tomador del Seguro estuvieraobligado a suscribir como consecuencia del Convenio de Empresa.Por todo lo anterior, tendrá la consideración de 'Accidente' cubierto por la póliza, únicamente aquel hecho que reúnalos requisitos indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, en desarrollo de la Ley de Contrato deSeguro. No será de aplicación la declaración de accidente emitida por cualquier otro organismo fuera del ámbito civilo mercantil.Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su formasea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.

Page 3: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 3 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

Allianz Accidentes Colectivo

CAPÍTULO I

Datos identificativos

Tomadordel seguro

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VAL c.i.f.: Q4618002BCL ALARCON, 103801 ALCOY-ALCOI

Póliza yduración

Póliza nº: 043877217 Suplemento nº 4Duración: Desde las 00:00 horas del 01/10/2019 hasta las 24 horas del 29/09/2020.Renovable a partir del 30/09/2020.A partir de la fecha de efecto de este suplemento las Condiciones de la Póliza de Seguro quedansustituidas íntegramente por las presentes Condiciones

Mediador HOWDEN IBERIA S.A. 590 0020391 Corredor de Seguros. Nº DGS J2393CALLE ROGER DE LAURIA 19 3º-C46002 VALENCIATel: [email protected]

Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisiónde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Cl.Ramírez deArellano 35. 28043 Madrid.

IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO

DescripciónRiesgo Global

Número total de asegurados del colectivo: 8.321.Número de Grupos: 1

DescripciónGrupo

Número 1

Número de asegurados: 8.321.Categoria del riesgo: Estudiantes/becarios de universidad y academias .Detalle de actividad : Alumnos Universidad Politécnica de Valencia, contratando seguro. .

Garantías Contratadas Suma asegurada Franquicia Edad Máxima

Muerte por accidente 20.000,00 Euros 75Incapacidad permanente segúnbaremo por accidente

30.000,00 Euros 75

Incapacidad permanente total poraccidente

30.000,00 Euros 70

Incapacidad permanente absolutapor accidente

30.000,00 Euros 75

Asistencia sanitaria Libre elecciónpor accidente

2.000,00 Euros 75

Asistencia sanitaria Ilimitada enCuadro Medico

Incluida 75

Muerte por infarto de miocardio 12.000,00 Euros 70Orfandad 12.000,00 Euros 75Muerte por agresión 12.000,00 Euros 75

Page 4: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 4 de 28

Original para el Tomador del Seguro

Garantías Contratadas Suma asegurada Franquicia Edad Máxima

Gastos de sepelio por accidente enEspaña

1.500,00 Euros 75

Gastos de sepelio por accidente enel extranjero

3.000,00 Euros 75

Material de prótesis, gafas,aparatos acústicos, ortopedia

1.200,00 Euros 75

Operaciones salvamento obúsqueda y transp. accidentado

1.200,00 Euros 75

Asistencia en viaje básica Incluida 75

Cláusulas1. Varias garantías de incapacidad permanente

En caso de que se hayan contratado varios tipos de Incapacidad Permanente,no serán acumulables las indemnizaciones que pudieran corresponder por laaplicación de varias de ellas.Se exceptúan las coberturas con capital añadido en caso de accidente decirculación.

2. PreexistenciasPREEXISTENCIAS:SE HACE CONSTAR QUE PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE TUVIERAN LESIONES,ENFERMEDADES O CUALQUIER TIPO DE MINUSVALÍA ANTERIOR A LA CONTRATACIÓN DELA PÓLIZA O LA ENTRADA EN VIGOR PARA DICHOS ASEGURADOS, LA INDEMNIZACIÓNA PERCIBIR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SERÁ LA QUECORRESPONDERÍA A UNA PERSONA QUE NO PADECIERA DICHAS CIRCUNSTANCIAS.POR TANTO, SE EXCLUYEN LAS CONSECUENCIAS, AGRAVACIONES O SITUACIONESRELACIONADAS CON LAS ENFERMEDADES, LESIONES O MINUSVALÍAS PREEXISTENTES,TANTO FÍSICAS COMO PSÍQUICAS.

3. REGULARIZACIÓN DE ASEGURADOSREGULARIZACION DE ASEGURADOS:----------------------------.El presente contrato otorga cobertura a los alumnos del Tomador delseguro que en el momento de matriculación hayan contratado el seguro deaccidentes y figuren en la relación de asegurados facilitado por elTomador del seguro a la Compaía Aseguradora que se anexa al expedienteelectrónico de la póliza..La emisión de la póliza se efectúa con una prima mínima y de depósito de52.000 euros (incluidos impuestos) correspondiendo a 4.000 alumnosasegurados, siendo el número total de asegurados no inferior a 7.000asegurados..La relación /fichero con los datos de los alumnos asegurados, seráfacilitado por el Tomador a la Compaía en tres envíos:Septiembre 2018, enero 2019 y febrero 2019. Con dicha información seprocederá a la regularización en base a prima total por aseguradode 13,00 euros..Quedan incluidas las practicas externas curriculares o extracurricularesrealizadas en empresas o instituciones a través de un convenio decooperación educativa suscrito por la universidad (alumnos de grado ymaster), así como salidas y visitas a empresas o cualquier otraactividadacadémica organizada y autorizada por la universidad.Asimismo se incluyen prácticas de campo obligatorias que suponen salidasal mar en embarcaciones Para la actividad de buceo que puede realizarse

Page 5: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 5 de 28

Original para el Tomador del Seguro

enel marco de las Prácticas de campo obligatorias organizadas por laUniversidad, la cobertura del seguro se extiende únicamente a losaccidentes que pudieran sobrevenir a los asegurados en calidad dealumnosy durante la realización de dichas prácticas, hasta un máximo de18metros de profundidad y siendo necesario que el asegurado este enposesión de la certificación reconocida o licencia reconocidaoficialmentepara la práctica de dicha actividad.Únicamente se cubrirán dichas prácticas si se realizan contando con lasmedidas reglamentarias de seguridad y son realizadas bajo la supervisiónde personal cualificado a tal efecto.Para aquellos asegurados no residentes en España el periodo de coberturano podrá ser superior a la de su estancia en España.Quedan expresamente excluidas las enfermedades de cualquier naturaleza,elinfarto y el derrame cerebral, así como las lesiones u otrasconsecuencias debidas a operaciones, inyecciones o tratamientos médicos,cuando no sean resultado de un accidente cubierto en póliza.QUEDAN EXCLUIDOS LOS GASTOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS, SALVO LOS GASTOS DETRASLADO Y EL TRATAMIENTO EN CAMARA HIPERBARICA EN EL CASO DE QUE SEANPRESCRITO POR EL MEDICO QUE ATIENDA AL ASEGURADO DEL CUADRO MEDICO DEALLIANZ.

4. COBERTURAS ADICIONALESCOBERTURAS ADICIONALES:----------------------.ANTICIPO CAPITAL DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE:25% (máximo 7.000 euros).La Compa ía anticipará el 25% del capital asegurado sobre la garantíaprincipal de Fallecimiento por accidente máximo 7.000 euros, previajustificación documental de la condición de beneficiario delseguro..MUERTE POR AGRESIÓN o SECUESTRO:20.000 euros.Capital adicional en caso de fallecimiento del asegurado a consecuenciade una agresión por parte de terceros (atraco, secuestro...) aexcepción de las agresiones sufridas en el ejercicio de prácticasdeportivas o aquellos supuestos que se encuentre obligado a indemnizarel Consorcio Compensación de seguros..SALVAMENTO Y BÚSQUEDA DEL ACCIDENTADO:Hasta 2.500 euros.La Compa ía reembolsará hasta 2.500 euros por aseg./a o los gastos quedeba soportar el asegurado ocasionados en la búsqueda y localización delasegurado tras sufrir un accidente cubierto en póliza, y siempre que seaen territorio espa ol..FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS PROGENITORES DEL ASEGURADO:9.000 euros.La Compa ía, en caso de fallecimiento por accidente cubierto en pólizade un progenitor del asegurado, indemnizará al asegurado con un capitalde 9.000 euros..FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES DEL ASEGURADOS:18.000 euros.Si a consecuencia de un mismo accidente cubierto en póliza, fallecieranambos progenitores del asegurado, en el mismo momento del accidente, laCompa ía indemnizará al asegurado con 18.000 euros..GASTOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA, PRÓTESIS INAMOVIBLES, GAFAS:10% (máximo 5.000 euros).

Page 6: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 6 de 28

Original para el Tomador del Seguro

La Compa ía reembolsará el 10% de los gastos que deba soportar elasegurado ocasionados por cirugía plástica reparadora, sustitución deprótesis inamovibles o reposición de gafas graduadas, trassufrir unaccidente cubierto en póliza, hasta un máximo de 5.000 euros porasegurado/a o, previa justificación documental de los gastos.En el caso de las gafas además será necesario acreditar lapreexistencia de las mismas..GASTOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA:10 SESIONES (máximo 1.000 euros).La Compa ía reembolsará el importe de los gastos por atenciónpsicológicaque deba soportar el asegurado, tras sufrir un accidentecubierto en póliza y siempre que sea por prescripción facultativa,hasta un máximo de 1.000 euros aseg/a o..PERDIDA DE MATRICULA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:100% coste matrícula y gastos académicos hasta 2.500 euros.A consecuencia de estar más de 90 días consecutivos sin asistir a clasemotivado por sufrir un accidente o enfermedad sobrevenida, cubiertos enpóliza, la Compa ía reembolsará el 100% del coste de matrícula, así comocualquier otro gasto académico adicional (libros, fotocopias) hasta unmáximo de 2.500 euros, previa justificación documental de los gastos asícomo informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico ytratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedadsobrevenida..PERDIDA DE MATRICULA POR DESEMPLEO CONTINUADO DE AMBOS PROGENITORES:Hasta 2.500 euros.Como consecuencia que los dos progenitores queden en situación dedesempleo, siempre que llevaran trabajando de manera continuada bajoel mismo contrato un mínimo de 2 a os, y en la misma empresa, laCompa ía reembolsará hasta un máximo de 2.500 euros, previa justificacióndocumental de los gastos , así como justificación documental acreditativade la situación de desempleo..PERDIDA DE ALQUILER DE LA VIVIENDA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:Hasta 2.500 euros.A consecuencia de estar más de 60 días consecutivos sin asistir a clasemotivado por sufrir un accidente o enfermedad sobrevenida, cubiertos enpóliza, y que obligue al asegurado a regresar as u domicilio (distintodel que se indemniza por alquiler), la Compa ía reembolsará hasta unmáximo de 2.500 euros, previa justificación documental de los gastos dealquiler, así como informe médico completo, con sus antecedentes,diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de laenfermedad sobrevenida..INDEMNIZACIÓN DAÑOS MATERIALES:las indemnizaciones por ROBO o EXPOLIACIÓN (el Hurto no tiene coberturaen el presente contrato) según coberturas y definiciones anexadas, seráefectivas una vez demostrada la preexistencia de los bienes robados y/oexpoliados y realizada la denuncia ante las autoridades competentes:. Atraco y uso fraudulento de tarjeta. Hasta 300 euros por asegurado/a o.. Expoliación en el recinto universitario y viajes in itinere de objetospersonales (excluido joyas). Hasta 1.500 euros por asegurado/a o.. Expoliación en el recinto universitario y viajes in itinere de dineroefectivo. Hasta 100 euros por asegurado/a o.. Robo o expoliación en el interior del recinto universitario debicicleta, ciclomotores y/o motocicleta. Hasta 400 euros porasegurado/a o..Definiciones :Expoliación (atraco): La sustracción o apoderamiento ilegítimo de losbienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes asegurados, cometidapor terceros mediante fuerza en las cosas o violencia y penetrando en

Page 7: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 7 de 28

Original para el Tomador del Seguro

el local por alguno de estos medios:- Escalamiento de diferencias de nivel superior a tres metros.- Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura o forzamiento de puertaso ventanas.- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.- Utilización de las llaves legítimas obtenidas de forma ilícita.- Entrada secreta y clandestina en el local de negocio para cometer elapoderamiento cuando este quedara vacío.- Inutilización de sistemas específicos de alarma.- Asalto con violencia o intimidación sobre las personas.Hurto: Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sinempleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre laspersonas...Quedan incluidas las practicas externas curriculares o extracurricularesrealizadas en empresas o instituciones a través de un convenio decooperación educativa suscrito por la universidad (alumnos de grado ymaster), así como salidas y visitas a empresas o cualquier otraactividadacadémica organizada y autorizada por la universidad.

Asimismo se incluyen prácticas de campo obligatorias que suponen salidasal mar en embarcaciones Para la actividad de buceo que puede realizarseenel marco de las Prácticas de campo obligatorias organizadas por laUniversidad, la cobertura del seguro se extiende únicamente a losaccidentes que pudieran sobrevenir a los asegurados en calidad dealumnosy durante la realización de dichas prácticas, hasta un máximo de18metros de profundidad y siendo necesario que el asegurado este enposesión de la certificación reconocida ó licencia reconocidaoficialmentepara la práctica de dicha actividad.Únicamente se cubrirán dichas prácticas si se realizan contando con lasmedidas reglamentarias de seguridad y son realizadas bajo la supervisiónde personal cualificado a tal efecto.Para aquellos asegurados no residentes en España el periodo de coberturano podrá ser superior a la de su estancia en España.Quedan expresamente excluidas las enfermedades de cualquier naturaleza,elinfarto y el derrame cerebral, así como las lesiones u otrasconsecuencias debidas a operaciones, inyecciones o tratamientos médicos,cuando no sean resultado de un accidente cubierto en póliza.QUEDAN EXCLUIDOS LOS GASTOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS, SALVO LOS GASTOS DETRASLADO Y EL TRATAMIENTO EN CAMARA HIPERBARICA EN EL CASO DE QUE SEANPRESCRITO POR EL MEDICO QUE ATIENDA AL ASEGURADO DEL CUADRO MEDICO DEALLIANZ.

5. Cláusula en blancoLa cobertura de esta póliza es de 24 HORAS, salvo en las garantías deasistencia y derivadas, así como Robo o Expoliación, en que la coberturaes única y exclusivamente en horario lectivo.

6. PROCEDIMIENTO GESTION SINIESTROSAl ser una póliza de adhesión voluntaria no se requiere que el Tomadorenvié la Declaración de Siniestro -Firmada y Sellada-, ya que la mismadebe ser cumplimentada y aportada por el Asegurado.

Page 8: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 8 de 28

Original para el Tomador del Seguro

Identificacióndel Colectivo

Asegurado

La relación de personas aseguradas está disponible en: ALUMNOS MATRICULADOS EN LAUNIVERSIDAD PARA EL PER IODO 2018-2019

Motivo delSuplemento

Alta tanta 1 2019-2020 (8321)

Servicios parael Asegurado

Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros,solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Aseguradodeberá dirigirse a:En cualquier caso

El Mediador HOWDEN IBERIA S.A. teléfono 963518305...............................................................................................

También a través de su e-mail [email protected]

Para consultas y cuestiones administrativasEl Centro de Atención Telefónica de Allianz 902 300 186.............................................................................................

Tambien a través de su web www.allianz.es

Asistencia en viaje

Su prestación debe solicitarse al teléfono 902 108 784...................................................................................................

Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 3491 325 52 76...........................................................................

Asistencia sanitaria cuadro médicoPara asistencias en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid, Cantabria y Andalucía: 902 102 687

ó 91 325 55 68Para asistencias en resto del territorio español: 902 108 509..........................................................................................

ó 91 334 32 93

Primas Ref. : 371663876

Período: de 01/10/2019 a 29/09/2020Periodicidad del pago: Anual

Prima Neta 1.897,30IPS (6%) 113,83Recargos 2,85Consorcio 14,04

Total Recibo 2.028,02

A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tengavigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta adisposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía yHacienda.

Page 9: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 9 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO II

Objeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. INTERÉS ASEGURADOEl cumplimiento de los compromisos del Tomador delseguro con los asegurados, cuando éstos sufran unaccidente cubierto por la póliza.

Además de aquellos hechos incluidos en la definición deAccidente especificada en el punto 9 del apartadoDefiniciones, y con el objeto de aclarar determinadassituaciones, tendrán también la consideración deaccidente a efectos de la cobertura de la póliza, lossiguientes hechos, siempre que se produzcan de formano intencionada:

a) Las infecciones, cuando el agente patógeno hayapenetrado en el cuerpo mediante lesiónproducida por un accidente asegurado.Asimismo se incluyen las mordeduras deanimales y las picaduras de insectos, conexclusión de toda infección general que éstasgeneren, como malaria, tifus, fiebre amarilla,enfermedad del sueño y similares.Se excluyen los hechos derivados de infeccionespor uso de jeringuillas, agujas y cualquier tipo dematerial médico.

b) Las insolaciones, congelaciones u otrasinfluencias de la temperatura o de la presiónatmosférica.

c) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicasy tratamientos, si son motivados por unaccidente cubierto por la póliza.

d) Los accidentes debidos a ataques de apoplejía,vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisisepilépticas, enajenación mental, inconsciencia osonambulismo, siempre que dichas dolencias nose hubieran puesto de manifiesto antes de lacontratación de la póliza.

e) En general, aquellos hechos que no seencuentren expresamente excluidos o limitadosen las Condiciones Particulares y Generales de lapóliza.

Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial,excepto lo que expresamente pueda indicarse paraalguna de las garantías contratadas.Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero,quedarán suspendidas las garantías del seguro alvencimiento de la anualidad en curso en aquelmomento.Se entiende por cambio de residencia habitual alextranjero cuando el asegurado permanezca más de183 días al año en otro país, o cuando haya fijado suresidencia fiscal en otro país.

DEFINICIONES:

En este contrato se entiende por:

1 - Tomador del Seguro: la persona física o jurídica queformula la Solicitud de Seguro para que se pueda

elaborar la póliza, y suscribe el contrato con elAsegurador.

2 - Asegurado: cada una de las personas físicas sobrelas que está concertado el seguro.

3 - Asegurador: ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A.,que garantiza la realización de las prestacionesprevistas en caso de siniestros.

4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con elAsegurador, asumen mancomunadamente el contrato,sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Aseguradoo terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndosesu participación porcentual en los riesgos y primas.

5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la personafísica o jurídica que, tras designación por el Tomadory/o Asegurado, es titular del derecho a la prestacióngarantizada.

Si no hubiera designación expresa en testamento o enpóliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento seránlos herederos legales del asegurado.

El beneficiario no podrá ser el tomador del seguro, sieste no es el asegurado, salvo consentimiento expresodel asegurado.

En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario dela misma será el propio Asegurado, salvo pacto expresoen contrario.

6 - Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá,además, los recargos e impuestos que sean de legalaplicación.

7 - Franquicia deducible: es el importe o porcentaje,expresamente pactados, que en una indemnización porsiniestro corre a cargo del Asegurado como propioasegurador.

8 - Carencia: el período de tiempo durante el cual lacobertura del seguro o de alguna de sus garantías, nosurte efecto.

9 - Accidente: lesión corporal o muerte que deriva deuna causa violenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del Asegurado.

10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidentecuyas consecuencias estén total o parcialmentecubiertas por las garantías de la póliza. Se considera queconstituye un solo y único siniestro el conjunto de dañosy/o perjuicios derivados de un acaecimiento originadoen un mismo lugar y tiempo.

11 - Suma Asegurada: el límite máximo deindemnización fijado en cada una de las garantías de lapóliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro.Cuando el seguro es contratado con límite y/osublímites, la responsabilidad del Asegurador no será laindicada en el párrafo anterior, sino el importe fijado enlas correspondientes garantías.

12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domicilio

Page 10: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 10 de 28

Original para el Tomador del Seguro

del asegurado hasta el lugar donde se desarrolla laactividad objeto del seguro, y el de regreso hasta sudomicilio.

13 - Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la pólizaentra en vigor a las 00,00 horas del día de efectoseñalado, y finaliza a las 24,00 horas del día definalización indicado.

14 - Cúmulo máximo por siniestro: Salvo indicación encontra expresada en la póliza, la cobertura por todos losconceptos garantizados en la póliza queda limitada a unmáximo de 28.500.000 euros por siniestro.

Artº. 2º. OBJETO DEL SEGUROSe garantizan los accidentes que puedan sobrevenir alos alumnos del Centro Docente que contrata la póliza.Los asegurados deberán estar inscritos en los librosoficiales de matrícula del Centro.

La cobertura del seguro abarca única y exclusivamenteel período lectivo que haya sido definido legalmentecomo tal. Dentro de dicho período se cubren lassiguientes circunstancias:- En las horas de clase, juegos, gimnasia, horasextraordinarias de estudio, exámenes y cualquier otroacto propio de la actividad escolar.- Trayecto de ida y vuelta al colegio.- Actividades extraescolares, dentro o fuera del recintoescolar, siempre que éstas se realicen bajo la tutela delprofesorado o del personal responsable de dichaactividad.- Excursiones dentro del territorio nacional, conduración inferior a diez días.

Artº. 3º. EXPLICACIÓN DE LAS GARANTÍASCONTRATADASA continuación se definen las Garantías contratadaspara los distintos Grupos y Asegurados de esta póliza,según el detalle indicado en el capítulo I.

(Se garantizan exclusivamente las Garantíasrelacionadas anteriormente para cada Grupo deAsegurados).

3º. 1. MUERTE POR ACCIDENTESi a consecuencia de un accidente amparado por lapóliza, se produce la muerte del Asegurado, elAsegurador pagará la prestación garantizada a losBeneficiarios .

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizadopor la cobertura de incapacidad permanente comoconsecuencia del accidente que ocasione elfallecimiento del Asegurado, se deducirán de laindemnización debida en caso de Muerte, si ésta essuperior.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚNBAREMO, POR ACCIDENTESe entiende por Incapacidad Permanente, la situaciónde pérdida olimitación funcional irreversible comoconsecuencia de las secuelas derivadas de un accidentecubierto por la póliza.

La situación de Incapacidad Permanente seráindemnizable a partir del momento en que merezca laconsideración de estable y definitiva mediantedictamen médico.El grado de incapacidad no guarda relación directa conlas distintas calificaciones previstas por la SeguridadSocial para la contingencia de Invalidez o IncapacidadPermanente.

A cada situación de incapacidad permanente lecorresponde un grado de invalidez que se determinasegún lo previsto en el Baremo que figura más adelante.El grado máximo de indemnización será el 100% delBaremo.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

Baremo para valorar los grados de IncapacidadPermanente:

A) CABEZA

DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRALDeterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 %Estado vegetativo persistente 100%Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión dellenguaje) 40%Amnesia completa de fijación 40%Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado20%

SISTEMA OSEOPérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 %Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4%Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación enmaxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%

SISTEMA OLFATORIOPérdida parcial de la nariz 10%Pérdida total de la nariz 25%Pérdida del olfato (Anosmia) 5%

BOCAPérdida de todos los dientes superior e inferior 10%Amputación total de la lengua 30%Pérdida del gusto (Ageusia) 5%Ablación maxilar inferior 25%.

OIDOPérdida de una oreja 10%.Pérdida de las dos orejas 25%.Sordera total de un oído 15%Sordera total de los dos oídos 50%

OCULARCeguera de un ojo 30%Ceguera de los dos ojos 100%

B) TRONCO

1) SISTEMA OSEO:

COLUMNA VERTEBRALa) Pérdida completa de movilidad de columna 60%b) Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de

flexo-extensión, rotación e inclinación 25%c) Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los

movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 30%.

Page 11: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 11 de 28

Original para el Tomador del Seguro

COSTILLASFractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes yalteraciones funcionales 10%

2) ORGANOS:

LARINGE Y TRAQUEAParálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10%Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30%Traqueotomizado con cánula 30%.

PULMONPérdida de un pulmón 25%.

RIÑONPérdida de un riñón 25%.Pérdida de los dos riñones 70%.

BAZOPérdida del bazo (esplenectomía) con repercusión hematológica 20%Pérdida del bazo (esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%

APARATO GENITAL FEMENINOPérdida de las glándulas mamarias 25%Pérdida de los ovarios 35%Pérdida del útero 35%.Deformación genitales externos femeninos:

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%

APARATO GENITAL MASCULINODesestructuración del Pene:

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%.

Pérdida de los testículos 35%

C) EXTREMIDADES SUPERIORES

Pérdida o inutilización de Dominante No Dominanteambos brazos o manos 100% 100%

Pérdida de brazo o manoy una extremidad inferior 100% 100%

Amputación a nivel del húmero 60% 50%

Amputación a niveldel antebrazo o mano 50% 40%

Anquilosis o pérdida total de movimiento- del hombro 30% 30%- codo 25% 25%- pronosupinación 8% 8%- muñeca 12% 12%

Parálisis completa del nervio circunflejo,subescapular o musculocutáneo 15% 10%

Parálisis completa del nervio mediano,radial o cubital:- A nivel del brazo 25% 20%- A nivel del antebrazo-muñeca 15% 10%

Fractura no consolidada de húmeroo cúbito y radio 25% 25%Amputación del pulgar 22% 18%Amputación del índice 15% 12%Amputación de otro dedo 8% 6%

D) EXTREMIDADES INFERIORES

Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100%Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100%Amputación a nivel de la cadera 70%Amputación por encima de la rodilla 60%Amputación por debajo de la rodilla 45%Amputación primer dedo 10%Amputación de otro dedo 3%Pérdida total de los movimientos de la cadera:En posición funcional 30%En posición desfavorable 40%Pérdida total de los movimientos de la rodilla:En posición funcional 20%En posición desfavorable 30%Pérdida de los movimientos del tobillo y pie:Anquilosis articulación tibio tarsiana:

En posición funcional 10%En posición desfavorable 20%Anquilosís subastragalina 5%Fractura no consolidada del fémur, o tibiay peroné a la vez 30%Extirpación de la rótula (Patelectomía):Total 15%Parcial 10%Deformidades postraumáticas del pie 10%Acortamientos:- Hasta 1,5 cm. 2%- de 1,5 cm. a 3 cm. 5%- de 3 cm. a 6 cm. 10%- más de 6 cm. 15%Parálisis completa del nervio ciático 60%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo externo 25%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo interno 15%

Normas para la valoración del Grado de Incapacidad:

a) Las indemnizaciones se fijaránindependientemente de la profesión y edad delAsegurado, así como de cualquier otro factor ajenoal baremo.b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstasen el baremo, pero que no son exactamenteconformes a las citadas anteriormente, se valoraránteniendo en cuenta su grado comparado con el delos casos citados, sin que influya para nada laprofesión del Asegurado.c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o deuna extremidad se considera como la pérdidaanatómica del mismo. En el caso de los dedos seindemnizará con el 50% del valor de la amputación,excepto el pulgar que se indemniza con el 100%.

Defectos físicos existentes antes del accidente:

a) La valoración de las lesiones de miembros uórganos provocadas por el accidente no puede seraumentada por el defecto físico previo de otrosmiembros u órganos que no han sido afectados porel mismo.b) La pérdida o lesión de miembros u órganos yamalformados se valora por diferencia entre elestado anterior y posterior al accidente.

Existencia de varias lesiones en un mismo miembro uórgano:

En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro uórgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún casoel porcentaje de invalidez previsto en el baremo para lapérdida total de dicho miembro u órgano.

Existencia de lesiones en diferentes miembros uórganos:

Cuando existen varias lesiones provocadas por unmismo accidente, los grados de incapacidad de cadauna de ellas podrán acumularse, sin que dicho gradopueda exceder del 100% sobre el Baremo.

3º. 3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALPOR ACCIDENTESe garantiza la prestación pactada como consecuenciade la Incapacidad Permanente Total sufrida por elasegurado, derivada de accidente cubierto por la póliza.

Page 12: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 12 de 28

Original para el Tomador del Seguro

Se entiende como Incapacidad Permanente Total,aquella que incapacita definitivamente al aseguradopara seguir desarrollando la profesión que tienedeclarada en Condiciones Particulares de la póliza. Estegrado de Incapacidad deberá ser declarado legalmentecomo tal por la Autoridad Laboral correspondiente.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 4. INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA POR ACCIDENTESe garantiza la prestación pactada como consecuenciade la Incapacidad Permanente Absoluta sufrida por elasegurado, derivada de accidente cubierto por la póliza.Se entiende como Incapacidad Permanente Absoluta,aquella que incapacita definitivamente al aseguradopara seguir desarrollando cualquier tipo de trabajo, conindependencia de su profesión.Este grado de Incapacidad deberá ser declaradolegalmente como tal por la Autoridad Laboralcorrespondiente.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 5. ASISTENCIA SANITARIA DE LIBREELECCION POR ACCIDENTESe entiende por Asistencia Sanitaria el reembolso alasegurado de los gastos derivados de la prestación deservicios médicos, clínicos y farmacéuticos.

Si, como consecuencia de un accidente cubierto por lapóliza, el Asegurado precisara de Asistencia Sanitaria, elAsegurador le reembolsará los gastos médicos, hasta ellímite cuantitativo fijado en póliza.Este reembolso se realizará para gastos derivados deprestaciones recibidas durante un plazo máximo dedos años a contar desde la fecha del accidente.

En caso de que el asegurado agote el capital elegido enla garantía de Asistencia Sanitaria, no podrá disponer deesta garantía hasta la siguiente anualidad.

Se consideran incluidos dentro de los gastosanteriormente mencionados:

1. Los que sean consecuencia de primeros auxilios oderivados de las necesarias asistencias de carácterurgente.2. Los de locomoción y rehabilitación del Aseguradocuando fueran motivados por necesidades de curacióny autorizados por el Asegurador o por los médicosdesignados por éste.3. Los gastos derivados del mantenimiento artificial delas constantes vitales durante un periodo máximo de60 días. A partir de dicho momento se indemnizarácon el capital mayor de los contratados en la garantíade Incapacidad Permanente, independientementedel grado de reversibilidad de la situación.4. El reembolso de los gastos de cirugía plástica yreparadora como consecuencia de un accidente

cubierto por la póliza y hasta el límite del 30% delcapital fijado en póliza, con un máximo de 1.800euros.

Solamente mediante la contratación de la Garantíaespecífica de Material de Prótesis, gafas, aparatosacústicos, material de ortopedia, osteosíntesis yfijadores externos se incluirá el reembolso de losgastos derivados de dicho material.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

Esta indemnización cesa al producirse la Muerte odeterminarse la Incapacidad Permanente delAsegurado y se abona independientemente de éstas.

Si el importe de las facturas a abonar por elasegurado superase 2.000 euros, y siempre que elAsegurador haya comprobado y aceptado elsiniestro, el asegurado podrá solicitar que elAsegurador abone el importe de dichas facturasdirectamente a los médicos y clínicas que hanprestado la atención médica, hasta el importemáximo de la prestación contratada.

3º. 6. ASISTENCIA SANITARIA ILIMITADA ENCUADRO MÉDICO, POR ACCIDENTESe entiende por Asistencia Sanitaria, la prestación deservicios médicos, clínicos y farmacéuticos derivados deun accidente cubierto por la póliza, siempre que laatención médica se haya realizado exclusivamente enterritorio nacional.

Se consideran incluidos dentro de la prestación de estaGarantía:

1. Servicios de locomoción y rehabilitación delasegurado, cuando fueran necesarios y autorizados porel Asegurador.2. Mantenimiento artificial de las constantes vitalesdurante un periodo máximo de sesenta días a contardesde el accidente. A partir de dicho momento, seindemnizará con el capital que corresponda por lagarantía de Incapacidad Permanente, conindependencia del grado de reversibilidad de lasituación.3. Cirugía plástica y reparadora como consecuencia deun accidente cubierto por la póliza, hasta el límite de1.800 euros.

Si como consecuencia de un accidente cubierto por lapóliza, el asegurado precisara asistencia sanitaria, lamisma se prestará por el Asegurador de conformidadcon lo indicado más adelante.

Esta cobertura cesa al cumplir el asegurado la edadfijada en el capítulo I de estas Condiciones, alproducirse el fallecimiento, o determinarse laincapacidad permanente del asegurado o laestabilización de las lesiones/secuelas, y en todo caso,transcurridos 2 años desde la fecha del accidente.

Solamente mediante la contratación de la Garantíaespecífica de Material de prótesis, gafas, aparatosacústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y

Page 13: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 13 de 28

Original para el Tomador del Seguro

fijadores externos, se procederá al reembolso de losgastos derivados de dicho material de conformidad conlo indicado en dicha Garantía.

Cualquier prestación recibida por el asegurado fuera delámbito de lo indicado en este artículo quedará excluidade la cobertura de la póliza.

Solicitud de prestación asistencia sanitaria enCuadro Médico

La Asistencia médica se prestará en los Centros delCuadro Médico de Allianz. En caso de accidentecubierto por la póliza, se deberá contactar con Allianzen los números de teléfono indicados, salvo casos deurgencia vital, y se le facilitará los datos y ubicación delCentro del Cuadro Médico más adecuado en atencióna las lesiones sufridas.

Los teléfonos son los siguientes:Para asistencias en Cataluña,Comunidad Valenciana, Murcia,Galicia, Madrid, Cantabria y 902 102 687 Andalucía: ó 91 325 55 68 Para asistencias en resto del 902 108 509 territorio español: ó 91 334 32 93

A título informativo, se puede consultar el cuadromédico de Allianz, en la página web de la Compañía:www.allianz.es

En la primera comunicación telefónica, se deberáfacilitar al menos:

- Datos personales del accidentado y tipología delesiones.

- Datos del colectivo al que pertenece el accidentadoy número de póliza.

- Fecha, lugar y descripción de la forma deocurrencia.

Posteriormente, y en todo caso en un plazo no superiora 7 días, el accidentado deberá aportar el Parte deComunicación de Accidentes debidamentecumplimentado y sellado por parte del colectivo al quepertenezca. Se podrá facilitar el parte de accidentecontactando con el número de teléfono indicado o biena través del mediador de la póliza. En los supuestos queno se reciba el parte de accidente debidamentecumplimentado, el coste de la prestación sanitariacorrerá a cargo del asegurado.

Autorización de Asistencia médica

Cualquier prestación de asistencia sanitaria debe serautorizada previamente por Allianz. La asistenciasanitaria recibida sin la autorización específica deAllianz, carece de cobertura, salvo lo indicado en casode urgencia vital.

La autorización de la asistencia médica, ya se trate deuna primera asistencia o de asistencia médica sucesiva,se solicitará en los números de teléfono indicados.Allianz facilitará la autorización directamente alaccidentado y/o al Centro Médico según los casos.

Urgencias vitales

Por urgencia vital se entiende toda condición clínica queimplique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,de manera que requiere una atención médica

inmediata e impostergable. Esta prestación es deobligada atención por cualquier institución de Salud.La condición de riesgo de muerte o de secuela funcionalgrave deberá ser certificada por un médico/cirujano dela unidad de urgencia pública o privada en que elaccidentado haya sido atendido.

En los casos de urgencias vitales que impliquen unriesgo grave para la vida o la integridad del accidentadosegún se define más abajo, éste podrá ser atendido porel Centro Sanitario más próximo.

Allianz abonará al Centro Sanitario los gastos sanitariosderivados de la asistencia de urgencia al accidentadodurante las primeras 48 horas desde la fecha delaccidente. Una vez superada la primera asistencia deurgencia, el accidentado deberá ser trasladado a unCentro del Cuadro Médico para continuar sutratamiento.

Allianz no asumirá el coste de las prestaciones unavez superado el plazo de 48 horas indicado enCentros que no pertenezcan al Cuadro Médico, salvoautorización expresa.

3º. 7. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIOSi a consecuencia de un infarto de miocardio, ocurridodentro del ámbito y actividades cubiertas por la póliza,se produce la muerte del Asegurado, el Aseguradorpagará la prestación garantizada a los Beneficiarios .

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizadopor la cobertura de Incapacidad Permanente comoconsecuencia del infarto que ocasione el fallecimientodel Asegurado, se deducirán de la indemnizacióndebida en caso de Muerte, si ésta fuera superior.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 8. ORFANDADSi a consecuencia de un mismo accidente fallecen elAsegurado y su cónyuge o pareja de hecho -inscritaoficialmente como tal-, y existieran hijos menores deedad no emancipados o afectados de IncapacidadAbsoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará adichos hijos -con independencia de la designación debeneficiarios que figure en póliza- un capital adicionalseñalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y enconcepto de ORFANDAD.Este mismo capital se abonará en caso de que elfallecido, titular del seguro, fuera el único progenitorcon vida.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 9. MUERTE POR AGRESIÓNSi se produce el fallecimiento del Asegurado comoconsecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquierotro tipo de agresión por parte de terceros, la

Page 14: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 14 de 28

Original para el Tomador del Seguro

indemnización por la cobertura de MUERTE seincrementará en un capital adicional fijado en póliza,salvo que la agresión se produjera en alguna de lassituaciones que se señalan en el artículo 4°(RIESGOSEXCLUIDOS).

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 10. Gastos de sepelio por accidente enEspañaSi a consecuencia de un accidente cubierto por la pólizase produce la muerte del Asegurado en España, elAsegurador abonará un importe adicional indicado enpóliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio.Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de lapóliza, tan pronto se acredite la cobertura de la póliza yla condición de Beneficiario.

3º. 11. Gastos de sepelio por accidente en elextranjeroSi a consecuencia de un accidente cubierto por la pólizase produce la muerte del Asegurado en otro país que nosea España, el Asegurador abonará el importe adicionalseñalado en la póliza, en concepto de Gastos deTramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a losBeneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite lacobertura de la póliza y la condición de Beneficiario.

3º. 12. MATERIAL DE PROTESIS, GAFAS,APARATOS ACUSTICOS, MATERIAL DEORTOPEDIA, OSTEOSINTESIS Y FIJADORESEXTERNOSExclusivamente mediante la contratación de estaGarantía se garantiza como consecuencia de unaccidente cubierto por la póliza, el reembolso alasegurado de los gastos de material de prótesis, gafas,aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesisy fijadores externos con el límite reflejado en póliza,siempre y cuando dicho accidente haya originadotambién la prestación de una asistencia médica.Este reembolso se realizará para gastos derivados deprestaciones recibidas durante un plazo máximo de dosaños a contar desde la fecha del accidente

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 13. OPERACIONES DE SALVAMENTO OBUSQUEDA Y TRANSPORTE DELACCIDENTADOSe garantiza, como consecuencia de un accidentecubierto por la póliza, y dentro del plazo de dos años acontar desde la fecha de ocurrencia del mismo, elreembolso de los gastos al asegurado que seanconsecuencia de Operaciones de salvamento o

búsqueda del accidentado y transporte necesariohasta el máximo señalado en póliza, por asegurado ysiniestro.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 14. ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICAModificando en lo que corresponda el artículo 4º(Exclusiones), se garantiza la siguiente cobertura deAsistencia en Viaje:

Ámbito de Cobertura y Aplicación

La presente cobertura se refiere a los viajes realizadospor todo el mundo.

Asegurado

La persona física, residente en España, que pertenece aun colectivo de accidentes asegurado por Allianz.

Duración de los viajes

La presente cobertura tiene validez para viajes nosuperiores a 90 días

GARANTIA DE ASISTENCIA - REPATRIACIÓN

1. Traslado o repatriación sanitaria, en caso deenfermedad o accidente del aseguradodesplazado.

En caso de que el asegurado contrajese unaenfermedad sobrevenida o fuese víctima de unaccidente durante la realización del viaje asegurado,el equipo médico de la Aseguradora determinará lamejor conducta a seguir, según la gravedad yurgencia del caso. Organizará los contactos que seannecesarios entre su equipo médico y el médico queesté tratando al asegurado, para la prestación de laasistencia sanitaria adecuada.

En caso de urgencia y gravedad médica de ladolencia del asegurado, y según el criterio delequipo médico del Asegurador en contacto con elmédico que trate al asegurado y de su familia,teniendo en cuenta lo que sea médicamentenecesario, decidirá su transporte sanitario,organizándolo desde el lugar donde el asegurado seencuentre hasta el centro hospitalario más próximoo adecuado para su estado de salud o hasta laresidencia del asegurado. El Asegurador tomará a sucargo, única y exclusivamente, la repatriación delasegurado hasta su domicilio en caso de que seamédicamente necesario.

En caso de afecciones que no den motivo arepatriación, el transporte se realizará por el mediomás adecuado, hasta el lugar en que puedanprestarse los cuidados precisos.

Además, el Asegurador organizará las repatriacionesdel asegurado y de un acompañante asegurado o desu familia (cónyuge, pareja de hecho, ascendiente,descendiente, hermano/a) asegurada, en el caso deque debido a una necesidad médica, cuya gravedadquedará a juicio del equipo médico del Asegurador,

Page 15: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 15 de 28

Original para el Tomador del Seguro

el asegurado perdiera el medio de transporteprevisto para su regreso a su domicilio habitual. Eneste caso será necesario que el asegurado llamepreviamente al Asegurador solicitando la asistenciapara su necesidad médica.

El Asegurador tomará a su cargo los gastossuplementarios de transporte de las personasacompañantes aseguradas o de su familia (cónyuge,ascendiente, descendiente, hermano/a) asegurada,en la medida en que los medios inicialmenteprevistos para su regreso no puedan utilizarse conmotivo de la repatriación del asegurado.

Si el asegurado, una vez recuperado y sus familiaresasegurados o acompañantes asegurados, deseancontinuar su viaje y el estado de salud de aquel así lopermite, el Asegurador se encargará de organizar sutraslado hasta el lugar de destino de su viaje,siempre que el coste de este trayecto no sea superioral de la vuelta a su domicilio habitual.No obstante,no quedarán cubiertos los gastos derivados de lapatología sufrida por el asegurado si éste toma ladecisión de continuar al lugar de destino de su viaje.

2. Repatriación del asegurado fallecido.

En caso de fallecimiento del asegurado, elAsegurador tomará a su cargo:

- los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugardel fallecimiento al de su inhumación.- los gastos de acondicionamiento necesarios para eltransporte, con el límite máximo de 600 €.- los gastos suplementarios del transporte de losmiembros de su familia (cónyuge o pareja de hecho,ascendiente, descendiente, hermano/a) aseguradao de las personas acompañantes aseguradas, en lamedida en que los medios inicialmente previstospara su regreso no puedan utilizarse con motivo dela repatriación del asegurado.

3. Atención a menores o discapacitados.

En caso de que el asegurado sea repatriado por elAsegurador y se encontrase acompañado sólo porhijos menores de edad o disminuidos, éste tomará asu cargo el desplazamiento de una persona queacompañe a dichos menores o disminuidos en suviaje de regreso.

En caso de que el Asegurador organice larepatriación de un menor de edad y este seencuentre solo, el Asegurador tomará a cargo losgastos de desplazamiento para que una persona setraslade junto al menor y le acompañe en surepatriación.

4. Gastos médicos.

El asegurador tomará a su cargo el pago oreembolso de los gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y de hospitalización originados, esdecir los provocados y producidos por una asistenciamédica de carácter urgente, durante un viaje fueradel país de residencia habitual y/o de nacionalidaddel asegurado, hasta el límite máximo de 3.000euros.

A los efectos de la presente cobertura, se entenderá

como asistencia médica de carácter urgente, laencaminada a resolver situaciones clínicas de gravealteración, así como aquellas con capacidad paragenerar deterioro o peligro para la salud o la vida delasegurado, en todos los casos en función del tiempotranscurrido entre su aparición y la instauración deun tratamiento efectivo, que exigen atenciónmédica en un corto período de tiempo.

Quedan excluidas con carácter general aquellasprestaciones que no hayan sido previamentesolicitadas al asegurador, o que hayan sidoorganizadas directamente por el asegurado sinintervención de aquél, salvo los supuestos de fuerzamayor o imposibilidad material, debidamenteacreditada.

5. Transmisión de mensajes urgentes.

Derivados de las garantías contempladas en elpresente contrato, que se emitan a través de laCentral de Asistencia 24 horas, o que el aseguradorealice directamente. Si el propio asegurado lostransmite directamente, el Asegurador sólo se harácargo de los gastos que se deriven de su emisiónprevia presentación por parte del asegurado de lafactura y justificante de la urgencia del mensaje.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas las siguientes prestaciones yactividades. Las exclusiones indicadas acontinuación serán de aplicación a todas lascoberturas indicadas anteriormente en la garantíade Asistencia/Repatriación.

a) Las enfermedades, accidentes o fallecimientosproducidos a consecuencia del consumo dealcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstoshayan sido prescritos por un médico y seconsuman de la forma indicada por el facultativo.

b) Los actos dolosos, negligencias del asegurado, asícomo las lesiones auto intencionadas, el suicidioo intento de suicidio.

c) Los siniestros ocurridos en caso de guerra,declarada o no, motines,movimientos populareso de similar naturaleza, salvo que el aseguradohaya sido sorprendido por el inicio del conflictoen el extranjero. En tal caso, las garantías delseguro cesarán a los 14 días de iniciado elconflicto.

d) Los efectos producidos por una fuente deradioactividad, biológica o química.

e) Los siniestros producidos por terremoto,maremoto, inundaciones extraordinarias,erupciones volcánicas, epidemias,cuarentena,tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpossiderales y aerolitos, y actos de terrorismo.

f) Quedan excluidas las actividades aeronáuticas.Asimismo se excluye la práctica de todo deportea título profesional, remunerado o noremunerado, en competición o enentrenamientos preparatorios y las actividadesde barranquismo , descenso de cañones, bungyjumping, montañismo, escalada, alpinismo,submarinismo, espeleología, puenting, así comootras similares de alto riesgo. También se

Page 16: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 16 de 28

Original para el Tomador del Seguro

excluyen las expediciones deportivas por mar,montaña o desierto.

g) Accidentes por la práctica de esquí, ocurridosfuera de pistas o de zonas habilitadas.

h) Viajes con fines terapéuticos.i) Búsqueda y rescate de personas en mar, montaña

o zonas desérticas.j) En gastos de acondicionamiento del cadáver, se

excluyen los de inhumación, ceremonia ypompas fúnebres.

k) Los gastos ocasionados por una enfermedad oaccidente de los que el asegurado no estabarestablecido en el momento del inicio de su viajeo en el momento de la continuación del mismo,según la garantía 1, o que a juicio del médico delAsegurador estuviese contraindicado con dichoviaje.

l) Aquellas repatriaciones o traslados producidos aconsecuencia de enfermedades psíquicas que,según el criterio del equipo médico delAsegurador, requieran un ingreso en el hospitalde destino inferior a 24 horas.

Para la cobertura de Gastos médicos, serán también deaplicación las siguientes exclusiones:

m)Los controles de enfermedades previamenteconocidas.

n) Los gastos de cura termal, helioterapia otratamiento estético.

o) Gastos de prótesis, implantes y materialortopédico, los gastos de rehabilitación yfisioterapia.

p) Gastos de vacunación, así comolos de tipoodontológico.

q) Gastos de contracepción e interrupciónvoluntaria del embarazo

r) Gastos de medicina preventiva.s) Los gastos que, según el equipo médico del

Asegurador, estén contraindicados con lapatología que presenta el asegurado.

t) Los gastos médicos producidos a menos de 30kilómetros del domicilio del asegurado (15 kmen las islas).

u) Gastos relativos a enfermedades crónicas o aalguna complicación del embarazo.

v) Gastos producidos por tratamientos iniciados enel país de origen.

w)Los gastos médicos relativos a cualquier tipo deenfermedad mental o desequilibrio psíquico.

x) Los gastos producidos por alguna enfermedadpreexistente, sea o no conocida por el asegurado.

Artº. 4º. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES1-Personas no asegurables:

Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis,enfermedades mentales, delirium tremensalcoholismo, toxicomanía, o de otras enfermedadesgraves y/o permanentes.El seguro cesará cuando dichas enfermedades semanifiesten, devolviendo el Asegurador la parte deprima anual satisfecha por el tiempo no transcurrido.La garantía relativa a personas afectadas por diabetes

mellitus será válida con la doble condición de que latasa de glucosa en sangre no supere los 200 mg pordecilitro y que la diabetes no se haya detectado antes dela contratación de la póliza.Para menores de 14 años, y salvo indicación expresaen Condiciones Particulares, se excluye la coberturade Fallecimiento, quedando sustituida por unimporte en concepto de Gastos de Sepelio. Dichoimporte será el indicado como capital deFallecimiento, con un límite máximo en cualquiercaso de 6.000 euros.

2-Riesgos excluidos:a) Salvo contratación de una garantía específica,

el infarto de miocardio no se consideraaccidente a efectos de esta póliza.

b) Los hechos que no tengan la consideración deaccidente según lo estipulado en el Apartadode Definiciones.

c) Los ocurridos con anterioridad a la entrada envigor del seguro.

d) Los ocasionados a consecuencia de un actodoloso del Asegurado, así como los derivadosde su participación activa en delitos, apuestas,duelos, desafíos o riñas, salvo en los casos delegítima defensa o estado de necesidad.

e) Suicidio o tentativa de suicidio.f) Operaciones e intervenciones practicada por el

Asegurado sobre sí mismo, o por personascarentes de la cualificación profesionallegalmente requerida.

g) Utilización de helicóptero, avioneta y avionesprivados. Cualquier otra aeronave de uso noestricto para el transporte público depasajeros. Se excluye también la práctica dedeportes aéreos, como ala delta, vuelo sinmoto, paracaidismo y similares.

h) Todo tipo de enfermedades, así comoconsecuencias de intervenciones quirúrgicasque no hayan sido motivadas por un accidente.

i) Los accidentes que produzcan únicamenteefectos psíquicos.

j) Los producidos cuando el Asegurado seencuentre bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, yésta sea la causa del accidente.

k) Participación en carreras de vehículos demotor, incluso en entrenamientos, así comouso en circuitos. La práctica del boxeo,alpinismo, "puenting", deportes aeronáuticos yotros de similar riesgo. Accidentes ocurridoscomo consecuencia de la práctica de pesca enalta mar o caza mayor, salvo pacto expreso enCondiciones Particulares de la póliza.

l) Salvo pacto en contrario, los accidentesderivados del ejercicio de las siguientesprofesiones:Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad delEstado, Fuerzas Armadas y Guardas Jurados;Buzos o submarinistas; Profesionales del toreo;Trapecistas, acróbatas, equilibristas ydomadores de animales salvajes; Mineros engalerías y/o con explosivos.

m)Accidentes ocurridos en regiones inexploradasy/o viajes que tengan carácter de exploración.

Page 17: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 17 de 28

Original para el Tomador del Seguro

n) Actividades ilegales o en contra deestipulaciones de los embargos de la ONU o laUnión Europea.

o) Hechos de guerra, terrorismo, motines,revoluciones y terremotos, salvo que adquieranel carácter de catastróficos, en cuyo casoquedarán amparados por la legislaciónespecial en vigor. Los accidentes ocurridosfuera del territorio español debidos a dichascausas, no quedarán excluidos si el Aseguradose hallaba en el país en que ocurran conanterioridad a su inicio, no tome parte activaen los mismos y el accidente sobrevenga antesde cumplirse catorce días desde el inicio dedicha situación anómala.

p) Los que sean consecuencia directa o indirectade una radiación nuclear o contaminaciónradiactiva, así como los producidos por rayosláser, máser o ultravioletas, generadosartificialmente.

q) Siniestros producidos por causa de naturalezaextraordinaria, cuya cobertura esté reservadaal Consorcio de Compensación de Seguros.

Artº. 5º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POREL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE-GUROSCláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas deriva-das de acontecimientos extraordinarios en segurosde personas.

De conformidad con lo establecido en el texto refun-dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador deun contrato de seguro de los que deben obligatoria-mente incorporar recargo a favor de la citada entidadpública empresarial tiene la facultad de convenir lacobertura de los riesgos extraordinarios con cualquierentidad aseguradora que reúna las condiciones exigi-das por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña o en el extranjero, cuando el asegurado tengasu residencia habitual en España, serán pagadas porel Consorcio de Compensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho los correspondientes re-cargos a su favor y se produjera alguna de lassiguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no estéamparado por la póliza de seguro contratada conla entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su

actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

I. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:

terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias, incluidas las producidas por losembates de mar; erupciones volcánicas; tempestadciclónica atípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superiores a 120 km/h ylos tornados); y caídas de cuerpos siderales yaerolitos.

b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz.Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, deerupciones volcánicas y la caída de cuerpossiderales se certificarán, a instancia del Consorciode Compensación de Seguros, mediante informesexpedidos por la Agencia Estatal de Meteorología(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y losdemás organismos públicos competentes en lamateria. En los casos de acontecimientos decarácter político o social, así como en el supuestode daños producidos por hechos o actuaciones delas Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz, el Consorcio deCompensación de Seguros podrá recabar de losórganos jurisdiccionales y administrativoscompetentes información sobre los hechosacaecidos.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a indemnización según la Ley

de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas aseguradas por

contrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo,sobre responsabilidad civil por daños nucleares oproducidos por materiales radiactivos.

e) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el apartado 1. a)anterior, y en particular, los producidos porelevación del nivel freático, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenómenos similares,salvo que estos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dicha

Page 18: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 18 de 28

Original para el Tomador del Seguro

inundación.f) Los causados por actuaciones tumultuarias

producidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,reguladora del derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo quelas citadas actuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios de losseñalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes

del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad seancalificados por el Gobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa las mismas personas y las mismas sumasaseguradas que se hayan establecido en las pólizasde seguro a efectos de la cobertura de los riesgosordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo conlo previsto en el contrato, y de conformidad con lanormativa reguladora de los seguros privados,generen provisión matemática, la cobertura delConsorcio de Compensación de Seguros se referirá alcapital en riesgo para cada asegurado, es decir, a ladiferencia entre la suma asegurada y la provisiónmatemática que la entidad aseguradora que lahubiera emitido deba tener constituida. El importe

correspondiente a la provisión matemática serásatisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II. Comunicación de daños al Consorcio deCompensación de Seguros

La solicitud de indemnización de daños cuya coberturacorresponda al Consorcio de Compensación de Seguros,se efectuará mediante comunicación al mismo por eltomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de lapóliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de losanteriores, o por la entidad aseguradora o el mediadorde seguros con cuya intervención se hubiera gestionadoel seguro.

La comunicación de los daños y la obtención decualquier información relativa al procedimiento y alestado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica delConsorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o952 367 042).

- A través de la página web del Consorcio deCompensación de Seguros (www.consorseguros.es).

Valoración de los daños: La valoración de los daños queresulten indemnizables con arreglo a la legislación deseguros y al contenido de la póliza de seguro se realizarápor el Consorcio de Compensación de Seguros, sin queéste quede vinculado por las valoraciones que, en sucaso, hubiese realizado la entidad aseguradora quecubriese los riesgos ordinarios.

Abono de la indemnización: El Consorcio deCompensación de Seguros realizará el pago de laindemnización al beneficiario del seguro mediantetransferencia bancaria.

Page 19: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 19 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO III

Siniestros

Artº. 6º. SINIESTROS E INDEMNIZACIONESA) Documentación que debe presentarse en caso deSiniestro:

El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiariodeberán presentar al Asegurador la documentaciónrelacionada a continuación, de acuerdo con laprestación que corresponda:

- En caso de Muerte por accidente:a) Certificado literal de defunción, emitido por elRegistro Civil.b) Certificado del médico que haya asistido alAsegurado, indicando el accidente que le causó elfallecimiento o, en su caso, testimonio de lasDiligencias Judiciales completas e informe de laautopsia, si se ha practicado, u otros documentosque acrediten el fallecimiento por causa accidental.c) Justificante de Ingreso de la liquidación delImpuesto de Sucesiones, o declaración de exencióndel mismo, debidamente cumplimentado por laAdministración tributaria competente.d) Si existe designación expresa de Beneficiario, yademás del documento que acredite la personalidaddel mismo, certificado del Registro de Actos deÚltimas Voluntades y copia del último Testamento.Si no existe designación expresa, certificado elRegistro de Últimas Voluntades y copia del últimoTestamento y, en caso de inexistencia, Declaraciónde Herederos o Acta de Notoriedad.

-En caso de Muerte por infarto:La misma documentación indicada en el apartadoanterior, además de la acreditación de que elfallecimiento se ha producido a consecuencia de uninfarto de miocardio.

-Común a todos los casos de Muerte del asegurado:A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizaráun pago anticipado por el importe correspondiente alImpuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonarexclusivamente relativo al seguro contratado.Para realizar dicho anticipo, será necesario que elAsegurador haya aceptado el siniestro y recibido ladocumentación necesaria para tal aceptación, así comojustificación de la Delegación de Hacienda donde consteel importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto.El importe abonado se reducirá de la posteriorindemnización.

-En caso de Incapacidad Permanente según Baremo(incluida Progresiva):

a) Certificado médico, indicando el motivo de lalesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de lamisma, con expresión de las secuelas resultantes.A la vista de dicha documentación, el Aseguradornotificará la cuantía de la indemnización que estimaprocedente, a tenor del citado Baremo. En caso dedesacuerdo, ambas partes se someterán a ladecisión de peritos médicos nombrados uno porcada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una

de las partes no hubiera hecho la designación, estaráobligada a realizarla en los ocho días siguientes a lafecha en la que sea requerida por la otra parte, y deno hacerlo, se entenderá que acepta expresamenteel dictamen del Perito designado.Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constaren acta conjunta en la que especificarán las causasdel siniestro y el grado que corresponde según elBaremo. En caso de desacuerdo, ambas partesnombrarán un tercer Perito y, de no estar deacuerdo en su nombramiento, se realizará a travésdel Juez de Primera Instancia del domicilio delasegurado, según el procedimiento establecido enla Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir sudictamen en el plazo máximo de treinta días desdesu nombramiento.El dictamen final resultante será vinculante paraambas partes, salvo impugnación del asegurado enciento ochenta días o del Asegurador en treinta días.Cada parte satisfará los honorarios de su PeritoMédico. Los del tercero y resto de gastosocasionados, serán por mitad entre Asegurado yAsegurador.b) Si procede, carta de pago o exención delimpuesto que corresponda, debidamentecumplimentado por la Delegación de Hacienda.

-En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta oGran Invalidez:

a) Certificado médico, indicando el motivo de lalesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias dela misma.b) Resolución firme de la Autoridad Laboralcompetente donde se exprese el grado deIncapacidad Permanente reconocido al asegurado.c) Si procede, carta de pago o exención del impuestoque corresponda, debidamente cumplimentado porHacienda.

-En caso de Asistencia Sanitaria:a) Justificante y facturas originales de los gastosproducidos.b) Parte de primera asistencia médica y/o ingresohospitalario.c) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.

-En caso de Invalidez Temporal:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estarinscrito en el Régimen de la Seguridad Social,certificado del médico que le atienda.

-En caso de Hospitalización y Convalecencia:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta hospitalarias.

-En todos los supuestos:Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando elaccidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.

Page 20: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 20 de 28

Original para el Tomador del Seguro

B) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:

La indemnización será satisfecha por el Asegurador altérmino de las investigaciones para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, el grado deincapacidad resultante. Una vez recibidos losdocumentos anteriormente indicados, el Aseguradorabonará o consignará el importe de la prestacióngarantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerteo Incapacidad Permanente.En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a larecepción de la declaración del siniestro, el Aseguradorabonará el importe mínimo de lo que pudiera deber

según las circunstancias por él conocidas.Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia delsiniestro, el Asegurador no hubiese abonado laindemnización o procedido al pago del importemínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarentadías anteriormente estipulados por causa no justificadao que le fuera imputable, la indemnización seincrementará en un interés anual igual al del interés deldinero, vigente en el momento del devengo, eincrementado en un 50 por ciento. A partir de los dosaños de ocurrencia del siniestro, este interés no seráinferior al 20 por ciento.

Page 21: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 21 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO IV

Administración de la póliza

Artº. 7º. PAGO DE LA PRIMA DEL SEGUROEl Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, estáobligado al pago de la primera prima o de la primaúnica en el momento de la perfección del contrato. Lassucesivas primas se deberán hacer efectivas en suscorrespondientes vencimientos.

Si en las Condiciones Particulares no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderá queéste ha de hacerse en el domicilio del Tomador delSeguro o del Asegurado, en su caso.

Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos deprima en Condiciones Particulares, el obligado al pagode la prima entregará al Asegurador carta dirigida alestablecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando laorden oportuna al efecto.

Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso,la primera prima no ha sido pagada, o la prima únicano lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tienederecho a resolver el contrato o a exigir el pago de laprima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.En todo caso, y salvo pacto en contrario en CondiciónParticular, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro el Asegurador quedaráliberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientesa la primera, la cobertura del Asegurador, quedasuspendida un mes después del día de su vencimiento.Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seismeses siguientes al vencimiento de la prima, seentenderá que el contrato queda extinguido. Encualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato estéen suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima delperiodo en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima.

Artº. 8º. DETERMINACIÓN DE LA PRIMAEn las Condiciones Particulares se indicaráexpresamente el importe de las primas de seguro oconstarán los procedimientos de cálculo para sudeterminación.

En este último caso, se fijará una prima provisional, que

tendrá el carácter de mínima y será exigible alcomienzo de cada período de seguro.

A cada vencimiento de la póliza se procederá a laactualización de las primas, incorporándose a lasmismas los ajustes necesarios para garantizar lasuficiencia de las tarifas. Asimismo, se aplicarántambién los ajustes necesarios para constituir lasprovisiones técnicas que se adecuen a lo dispuesto en lanormativa vigente sobre Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.

Artº. 9º. PRIMAS REGULARIZABLESEn el supuesto de que para el cálculo de la prima sehubieran adoptado elementos o magnitudessusceptibles de variación, se indicará en la póliza laperiodicidad con la que deberá reajustarse la prima. Enel supuesto de que no se indicara, se entenderá quedeberá reajustarse al final de cada período de seguro.1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo

de treinta días desde el término de cada período deregularización, deberá facilitar al Asegurador losdatos y documentos necesarios para proceder a laregularización de la prima.

2. La prima resultante de la regularización no podrá serinferior a la prima neta mínima establecida en lasCondiciones Particulares de la póliza.

3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, elderecho de practicar inspecciones para laverificación y averiguación de los datos referentes alos elementos y magnitudes sobre los que la primaesté calculada. El Tomador del Seguro o elAsegurado deberán facilitar al Asegurador todas lasinformaciones, aclaraciones y pruebas necesariaspara el conocimiento y comprobación de losreferidos datos.

4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido eldeber del artículo 10.4 por omisión o inexactitud dela declaración del Tomador o el Asegurado, seaplicarán las siguientes reglas:a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el

Asegurador quedará liberado de su prestación.b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada

por cualesquiera otras causas, la prestación sereducirá proporcionalmente a la diferencia entreel importe de la prima calculada y la prima querealmente hubiera correspondido aplicar enfunción de las magnitudes que sirven de basepara su cálculo.

Page 22: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 22 de 28

Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO V

Cuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 10º. REFERENCIAS A LA LEY DECONTRATO DE SEGUROLas presentes Condiciones Generales del contrato deseguro tienen, al final de cada apartado, la referencia alos preceptos de la Ley aplicables a su contenido, paraque su consulta pueda ser hecha, si se desea, con lamáxima precisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretenden ser una guíaque facilite el conocimiento de las cuestionesfundamentales que afectan al Contrato de Seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º

10º. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al

Cuestionario de seguro para que pueda elaborar lapóliza, suscribe el contrato y paga las primas.

2. El Asegurado, que tiene un interés económico en elobjeto del seguro y es el titular de los derechosderivados del contrato.

3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. que garantiza la realización delas prestaciones previstas en caso de siniestro. Enadelante, se le denomina también "la Compañía".

4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto conla Compañía, asumen mancomunadamente elcontrato, sin solidaridad entre ellos frente alAsegurado o terceros. Se relacionan en la póliza,estableciéndose su participación porcentual en lasgarantías y primas.

5. El Acreedor, titular de un derecho de prenda o deun crédito privilegiado sobre los bienesasegurados, por razón de pago aplazado, préstamoo leasing, sin cuyo consentimiento no se puedepagar la indemnización

6. EL Órgano de Control, que es la Dirección Generalde Seguros del Ministerio de Economía yHacienda, que supervisa la actividad en virtud dela competencia que corresponde al Reino deEspaña, Estado miembro del Espacio EconómicoEuropeo.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a88º y 100º.

10º. 2. Documentación y formalización delcontrato de seguroA) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo conlas respuestas al Cuestionario dadas por el Tomadordel Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándoseen las declaraciones hechas por el mismo, por lo quelas contestaciones del Tomador del Seguro tienenuna importancia fundamental para el buen fin del

contrato.

B) La póliza reúne, en un solo documento, lasCondiciones Particulares del Contrato de Seguro, quefijan los datos propios e individuales del contrato,determinan su objeto y alcance y recogen lascláusulas que por voluntad de las partes regulan elfuncionamiento de la cobertura dentro de lopermitido por la Ley; y las Condiciones Generales delContrato de Seguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos al nacimiento,vigencia y extinción del contrato.Además pueden existir los Suplementos, que sonmodificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo conel Tomador del Seguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente lostérminos y condiciones de su póliza y, en su caso,pedir en el plazo de un mes la rectificación de losposibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuestoen la póliza.

D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Segurodebe firmarla y hacer que la firme también elAsegurado, si es persona distinta.

E) El Tomador del Seguro debe pagar la primeraprima.

F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de lapóliza y pago de la prima el contrato estarádebidamente formalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de ese momento tendráncobertura.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,14º y 15º.

10º. 3. Duración del contrato de seguroA) La duración del contrato se fija desde las 00:00horas del día del inicio del período de cobertura, hastalas veinticuatro horas del día de su finalización.

B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y serenueva de forma automática.

C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador delSeguro debe pagar la prima correspondiente a lasiguiente anualidad . Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no seha hecho, la cobertura del Asegurador queda ensuspenso, no haciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de ese momento.

D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador nodeseen que la póliza se renueve a su vencimientoanual deben avisarse mutuamente con, al menos, dosmeses de antelación.

E) Casos que pueden originar que una de las partesdecida rescindir el contrato antes del vencimiento:cuando se produzca una agravación del riesgo,

Page 23: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 23 de 28

Original para el Tomador del Seguro

cuando haya habido reserva o inexactitud en lasdeclaraciones del Tomador del Seguro o cuando seproduzca una variación en la situación jurídica delTomador del Seguro o del Asegurado (como puedeser por ejemplo, la suspensión de pagos).Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quincedías la cobertura para que el Tomador del Segurotenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve laparte de prima proporcionalmente no consumida.El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sinrecuperación de la parte proporcional de prima.

F) Igualmente ocurre cuando los bienes aseguradossean vendidos o transmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que el nuevo compradoro poseedor no se subroga en los derechos del antiguoAsegurado en las pólizas nominativas que amparanriesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sóloprevia petición del comprador y posterior aceptaciónexpresa por parte del Asegurador, el segurocontinuará en vigor para el comprador, que seríaentonces el nuevo Asegurado.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

10º. 4. Modificación del contrato de seguroA) Cualquier modificación que se produzca en elcontenido de las respuestas que, antes de lacontratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro enel Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador ala mayor brevedad, por si es necesario adaptar lapóliza a la nueva situación.

B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, elcambio en la titularidad de los bienes asegurados ocualquier modificación de su situación jurídica (comopuede ser, por ejemplo, la constitución de unahipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador delSeguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo enlos casos de agravación del riesgo, en que lacomunicación debe ser inmediata.

C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvocuando se trata de agravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer la modificacióndel contrato, siempre que, naturalmente, el Aseguradorno haga uso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Apartado anterior.

D) Cuando se produce una disminución del riesgo, elTomador del Seguro tiene derecho, a partir de lapróxima anualidad, a la correspondiente disminuciónde prima.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,37º y 40º.

10º. 5. Actuación en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador delSeguro y el Asegurado han de poner todos los mediosa su alcance para aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento de personas ybienes.

B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o elBeneficiario deben comunicar al Asegurador, inclusopor teléfono o correo electrónico, la ocurrencia delsiniestro, sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.

C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponersede acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario parafijar el importe de la indemnización o realizar laprestación.

D) Si las características del siniestro lo requieren, elAsegurador designará Perito. El Asegurado puede, silo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte nonombre Perito, aceptará el dictamen del Peritonombrado por la otra parte.

E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por elnombramiento de un tercer Perito, que decidirá lacuestión.

F) El dictamen de los Peritos será vinculante para laspartes, salvo impugnación judicial hecha por una deellas.

G) Cuando el dictamen de los Peritos no seaimpugnado judicialmente, el Asegurador abonará laindemnización en el plazo de cinco días.

H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o delBeneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, alos cuarenta días de la comunicación del siniestro elAsegurador hará un pago provisional, a cuenta de ladefinitiva indemnización.

El pago provisional equivaldrá a la indemnizaciónque, como mínimo, pueda razonablemente deber, ala vista de las circunstancias que en ese momentoconozca.

I) Una vez pagada la indemnización, en muchasocasiones el Asegurador podrá reclamar a tercerosque sean responsables del daño. El Asegurado debesalvaguardar ese derecho del Asegurador.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

10º. 6. Otras cuestiones de interésA) Principio de la buena fe.

La Ley prevé diversas situaciones que, cuando seproducen van en contra del interés del propioAsegurado, ya que están sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o con consecuencias talescomo su impugnación, la exención de la obligación deindemnización e incluso la reclamación de daños yperjuicios por parte del Asegurador.

En general, tales situaciones se producen cuando elTomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiarioactúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realiza declaracionesincorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no secoopera en la tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio de buena fe quesustenta el contrato de seguro

Page 24: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 24 de 28

Original para el Tomador del Seguro

B) Comunicaciones entre las partes.Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito,mediante el teléfono o por correo electrónico.Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, elBeneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador,pueden hacerlo a su domicilio social, al de sussucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlasdirectamente al Asegurador o bien a través de unCorredor de Seguros que medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al último domicilio queconozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, delBeneficiario o del Acreedor.

C) Prescripción de acciones.Las acciones para exigir derechos derivados delcontrato prescriben a los cinco años.

D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:

Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lolargo de la vida de la póliza sobre su emisión,administración, tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, aelección del Tomador del Seguro o del Asegurado, através de:

1. El Mediador de Seguros, HOWDEN IBERIA S.A. teléfono 963518305, [email protected] ,o direcciónpostal CALLE ROGER DE LAURIA 19 3º-C , 46002VALENCIA .

2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto,hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o através de su web www.allianz.es.Línea para Reclamaciones: 900 225 468

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechose intereses legalmente reconocidos puede usteddirigirse a la compañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del clientede las entidades financieras, a través de las siguientes

vías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartadode correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 asícomo en cualquier oficina de la Compañía abierta alpúblico.

De conformidad con las normas de funcionamientoprevistas en el Reglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página web como en lasoficinas de la compañía abiertas al público, la queja oreclamación será resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en que se presenteante el Departamento De Defensa del Cliente. Ladecisión final adoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturales contados a partir de sufecha de emisión.

Denegada la admisión de la queja o reclamación,desestimada su petición, total o parcialmente, otranscurrido el plazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento de Defensa delCliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar suqueja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones dela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesen Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

G) Restricción por sanciones económicasinternacionales:

Esta póliza no otorga cobertura ni prestación paraningún negocio o actividad, en la medida que estacobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas lassubyacentes, infringieran cualquier ley o regulación delas Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa asanciones económicas, así como cualquier otranormativa relativa a sanciones económicas ocomerciales que sea de aplicación.

Page 25: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 25 de 28

Original para el Tomador del Seguro

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

Legitimación Ejecución de un contrato.

Destinatarios Cesión a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.Transferencias internacionales intragrupo.

Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento,de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.

Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.

Informaciónadicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra páginaweb: https://www.allianz.es/privacidad-seguridad

El contratante ha consentido expresamente el uso de sus datos personales de salud necesarios para la contratacióndel seguro, y adicionalmente consiente para:

. Fines publicitarios y de prospección comercial.NO

. Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en www.allianz.es), para informarle, porcualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados conéstos y, que puedan ser de su interés.NO

. Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada.NO

CLÁUSULA FINAL

El Tomador y/o asegurado del Seguro reconocehaber recibido, leído y comprobado esta póliza deContrato de Seguro de Allianz Accidentes Colectivo,que consta de 25 páginas y acepta las condiciones delmismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo,como las que fijan las prestaciones aseguradas y, asímismo, declara expresamente conocer y aceptar lasexclusiones y limitaciones de la cobertura juzgandoresaltadas todas ellas convenientemente, así como,especialmente, las condiciones de tratamiento de susdatos de carácter personal en ficherosautomatizados. Asimismo, el Tomador del Segurodeclara haber contestado de buena fe a las preguntasque permiten a la Compañía realizar la valoración delriesgo y presentarle una oferta que se ajuste a susexigencias y necesidades, por lo que, tras analizar lainformación con carácter previo a la contratación, eltomador solicita que sea emitida la póliza paraproceder acto seguido a su aceptación y al pago de laprima.

Igualmente, el Tomador del Seguro declara que losdatos que ha suministrado son ciertos, no habiendoocultado u omitido circunstancias que puedan influiren la aceptación del riesgo, cuya responsabilidadasumen íntegramente a los efectos de lo previsto enel Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro. De la misma forma, secompromete a comunicar al Asegurador, tan prontole sea posible, cualquier otra circunstancia que puedaafectar al riesgo asegurado.

Este producto se encuentra sujeto a la Ley deCumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras

(FATCA) suscrita entre EEUU y España, y al RealDecreto 1021/2015, por el que se establece laobligación de identificar la residencia fiscal de laspersonas que ostenten la titularidad o el control dedeterminadas cuentas financieras y de informaracerca de las mismas en el ámbito de la asistenciamutua (CRS). En su virtud, aquellos datos personalesa partir de los cuales se pueda verificar si el tomador,asegurado y/o beneficiario de la póliza son o no unapersona o entidad estadounidense o residente fiscalen el extranjero, serán facilitados a la AgenciaTributaria Española.

Por último, el Tomador de Seguros declara haberrecibido la información previa a la contratación de lapóliza relativa a la protección al aseguradoestipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión ysolvencia de entidades aseguradoras yreaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley de ordenación, supervisión y solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradorasrespectivamente, así como la informacióncontemplada en el Capítulo VI de la normativa dedistribución de seguros y reaseguros.

Ambas partes consideran el texto del presentecontrato como un todo indivisible, así como que lasCondiciones Generales, las Condiciones Particulares ylos Suplementos y/o Apéndices que se emitan,constituyen la Póliza no teniendo validez ni efectopor separado, otorgando, así, su plenoconsentimiento en VALENCIA 3 Octubre 2019.

Page 26: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Póliza 043877217 Página 26 de 28

Original para el Tomador del Seguro

Recibida mi copia y aceptado elcontrato en todos sus términos y condiciones,

El TomadorUNIVERSIDAD POLITECNICA DE VAL

Aceptamos el contrato en todossus términos y condiciones,

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.

Page 27: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Página 27 de 28

Page 28: Allianz Accidentes Colectivo...Asistencia sanitaria Ilimitada en Cuadro Medico Incluida 75 Muerte por infarto de miocardio12.000,00 Euros 70 Orfandad 12.000,00 Euros 75 Muerte por

Contigo de la A a la Z

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Cl.Ramírez de Arellano 35 - 28043 Madrid - www.allianz.esNIF A-28007748

Allianz Compañía de Segurosy Reaseguros,S.A.

Atención al Cliente

Tel. 902 300 186

www.allianz.es/eCliente

Su mediador de seguros en Allianz

HOWDEN IBERIA S.A.

Corredor de Seguros. Nº DGS J2393

CALLE ROGER DE LAURIA 19 3º-C46002 VALENCIATel: 963518305

[email protected]