Alta Patronal en El Seguro Social

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79 Laboral y de seguridad social Alta patronal en el Seguro Social L.C. Hebert Alan Nava Colín Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF. Introducción Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza- ción (Racerfi) se establece la obligación de registrar - se en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como patrón o sujeto obligado cuando se den los supuestos previstos, como utilizar los servicios de uno varios trabajadores o constituirse como sociedad cooperativa, entre otros. Para poder inscribir a los sujetos del régimen obligatorio (trabajadores) los patrones deben tramitar su registro patronal previamente. Registro patronal El registro patronal es la clave de identificación de los sujetos denominados patrones ante el Seguro Social, y se tiene la obligación de tramitarlo al darse los supues- tos del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS). El registro patronal se asignará con fundamento en el artículo 13 del Racerfi; se le otorgará un núme- ro de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo, por ejemplo, si se tiene un centro productivo de fa- bricación de componentes electrónicos en el muni- cipio de Tecámac y se tienen las oficinas administra- tivas en el Distrito Federal, se tendrán que tramitar dos registros patronales, uno por cada centro. Obligados a obtener el registro patronal Con fundamento en el artículo 12 del Racerfi, se es- tablece que la persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón tendrá la obligación de inscribir a los trabajadores cinco días después de haberse establecido la relación laboral. Inclusive persiste la obligación de inscripción y pago de cuotas de trabajadores que ya no se encuentren laborando para el empleador solamente por el periodo que perduró la relación laboral, lo anterior también se ha comentado en tribunales, como es el caso de la siguiente tesis: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABO- RAL, LOS PATRONES DEBEN INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE DICHA DEPENDENCIA, IN- CLUSO CON EFECTOS RETROACTIVOS, SIN NECE- SIDAD DE LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DESCENTRALIZADAS.- Los artículos 12, fracción I y 15, fracciones I y III, de la Ley del Se guro Social establecen, respectivamente, que son suje tos de aseguramiento al régimen obligatorio aquellas personas que, acorde con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remu nerado, personal y subordinado; y que es obligación del patrón registrar e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de sus salarios y demás datos, dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles; además, de berá determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar su importe a la citada dependencia. Ahora bien, si dentro del juicio se acredita la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, con base en los citados

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ialalta patronal

en el Seguro SocialL.C. Hebert Alan Nava Colín

Licenciado en contaduría por la UNAM. Maestrante en impuestos en la Universidad Panamericana. Primer lugar en el Maratón de Conocimientos en Fiscal por el CCPM y la ANFECA. Asistente editorial de la revista PAF.

Introducción

Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción (Racerfi) se establece la obligación de registrar-se en el instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS) como patrón o sujeto obligado cuando se den los supuestos previstos, como utilizar los servicios de uno varios trabajadores o constituirse como sociedad cooperativa, entre otros.

Para poder inscribir a los sujetos del régimen obligatorio (trabajadores) los patrones deben tramitar su registro patronal previamente.

Registro patronalEl registro patronal es la clave de identificación de los sujetos denominados patrones ante el Seguro Social, y se tiene la obligación de tramitarlo al darse los supues-tos del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS).

El registro patronal se asignará con fundamento en el artículo 13 del Racerfi; se le otorgará un núme-ro de registro en el distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo, por ejemplo, si se tiene un centro productivo de fa-bricación de componentes electrónicos en el muni-cipio de Tecámac y se tienen las oficinas administra-tivas en el distrito Federal, se tendrán que tramitar dos registros patronales, uno por cada centro.

Obligados a obtener el registro patronal

Con fundamento en el artículo 12 del Racerfi, se es-tablece que la persona física o moral estará obligada

a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el instituto a partir de que:

i. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón tendrá la obligación de inscribir a los trabajadores cinco días después de haberse establecido la relación laboral. inclusive persiste la obligación de inscripción y pago de cuotas de trabajadores que ya no se encuentren laborando para el empleador solamente por el periodo que perduró la relación laboral, lo anterior también se ha comentado en tribunales, como es el caso de la siguiente tesis:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABO-RAL, LOS PATRONES DEBEN INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE DICHA DEPENDENCIA, IN-CLUSO CON EFECTOS RETROACTIVOS, SIN NECE-SIDAD DE LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO CORRESPONDIENTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DESCENTRALIZADAS.- Los artículos 12, fracción I y 15, fracciones I y III, de la Ley del Se­guro Social establecen, respectivamente, que son suje­tos de aseguramiento al régimen obligatorio aquellas personas que, acorde con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remu­nerado, personal y subordinado; y que es obligación del patrón registrar e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de sus salarios y demás datos, dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles; además, de­berá determinar las cuotas obrero­patronales a su cargo y enterar su importe a la citada dependencia. Ahora bien, si dentro del juicio se acredita la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, con base en los citados

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principios de solidaridad, es-fuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y co-lectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

El artículo 19 de la LSS men-ciona lo siguiente:

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artícu­lo 12 de esta Ley cubrirá sus cuotas como trabajadores.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

iii. inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto. Por ejemplo, los tra-bajadores al servicio de las admi-nistraciones públicas de la Fede-ración, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de segu-ridad social mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorpo-ración al régimen obli gatorio, de los sujetos de aseguramiento com-prendidos en este artículo. dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal, y

iV. inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos

de la fracción iii del artículo 12 de la ley. Un ejemplo de los sujetos que integran esta fracción son los trabajadores asalariados del campo.

Cabe mencionar que el plazo para obtener el registro patronal será de cinco días a partir de que se den los supuestos comentados en el párrafo anterior, el fundamen-to es el artículo 15 de la LSS en su fracción primera, que establece la obligación de los patrones a registrarse e inscribir a sus traba-jadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificacio-nes de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Procedimiento para registrarse

Para obtener el registro patronal se podrá realizar el siguiente pro-cedimiento:

Con fundamento en el artículo 15, último párrafo, de la LSS el registro deberá realizarse en do-cumento impreso o en medios magnéticos (preinscripción al iMSS en línea); sin embargo, cabe señalar que actualmente la única forma para darse de alta es a través de la preinscripción en línea porque ya no es aceptado realizar el trámite a través del AFiL-01.

Para darse de alta como patrón a través de internet se deberá realizar su pre-registro y una vez enviada su solicitud concluirlo en la subdelegación u oficina admi-nistrativa, en la fecha y hora que el instituto le indique, en caso de no asistir en la fecha y horario señalado se tendrá un plazo máximo de 10 días siguientes al envío de su solicitud para concluirlo.

En caso de ser persona moral, cuando vaya a concluir el trámite

preceptos 20 y 21, con ello se actualiza la obligación de la parte patronal de inscribir a sus traba­jadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por ende, determinar las cuotas obrero­pa­tronales que habrá de enterarle; inscripción que deberá realizarse, incluso, con efectos retroactivos y sin necesidad de la aprobación del estudio previo a que se refiere el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, pu­blicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, pues tal supuesto sólo es aplicable tratándose de empresas des­centralizadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLE­GIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 907/2003.- Daniel Sánchez Pérez y otros.- 30 de junio de 2004.- Unanimidad de votos.- Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.- Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.

ii. se constituya como socie-dad cooperativa. En este caso se tendrá que asegurar a sus socios, los cuales fungirán como si fueran trabajadores y la cooperativa como patrón ya que por su naturaleza no deberían tener trabajadores y por tanto no existe relación laboral y sus integrantes (socios) buscan un fin común. El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Coopera-tivas (LGSC) menciona que:

Artículo 2. La sociedad coo­perativa es una forma de organi­zación social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los

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de obtención del registro patronal deberá llevar con usted la siguien-te información:

• Registro Federal de Contribu-yentes (RFC).

• Comprobante del domicilio del centro de trabajo.

• Escritura pública o acta consti-tutiva.

• Poder notarial para actos de administración del representan-te legal.

• Identificación oficial del repre-sentante legal.

• RFC del representante legal.• Clave Única de Registro de

Población (CURP) del represen-tante legal.

• Resolución de registro emitida por la autoridad laboral com-petente, emitido por la Secre-taría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbi-traje en los de competencia local (en el caso de sindica-tos).

• Permiso Único de Siembra ex-pedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, de-sarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación (Sagarpa) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) (en el caso de patrones del campo).

En caso de ser persona física, cuando vaya a concluir el trámite de obtención del registro patronal deberá llevar con usted la siguien-te información:

• RFC.• Comprobante del domicilio del

centro de trabajo.• Identificación oficial del patrón.• Permiso Único de Siembra ex-

pedido por la Sagarpa y la Conago (en el caso de patrones del campo).

• CURP del patrón. En caso de contar con representante legal, además de lo anterior deberá presentar:

– Poder notarial para actos de administración del representante legal.

– Identificación oficial del representante legal.– RFC del representante legal.– CURP del representante legal.

El pre-registro puede realizarlo en el siguiente enlace: http://goo.gl/06SoG, donde se llenarán datos generales sobre la identificación del patrón como el domicilio, datos de su escritura constitutiva, repre-sentante legal, centros de trabajo, datos de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación, datos y clasificación económica para el registro del seguro de riesgos de trabajo.

En la subdelegación u oficina administrativa le darán al patrón un documento de identificación patronal con fundamento en el artículo 14 del Racerfi, el cual contendrá lo siguiente:

• Número de Registro Patronal (NRP) asignado por el Instituto.• Nombre, denominación o razón social completos del patrón o sujeto

obligado.• Actividad, clase y fracción.• Domicilio.• Firma del patrón o representante legal.• Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para pre-

sentar avisos de afiliación.• Asimismo, el Instituto, en su caso, hará entrega en forma confi-

dencial del número pa tronal de identificación electrónica.

Prima de riesgo de trabajoLas empresas, al darse de alta como patrones ante el Seguro Social, deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Racerfi en su artículo 196, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.

Al registrarse por primera vez ante el instituto o cuando se cambie de actividad o por sentencia de ley, la prima de riesgo de trabajo será la que resulte de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinada por el propio patrón y validada por el instituto, al salario base de cotización (SBC). El artículo 73 de la LSS menciona las primas medias que deben aplicarse, según la clase de riesgo:

Prima media En por cientos Clase i 0.54355 Clase ii 1.13065 Clase iii 2.59840 Clase iv 4.65325 Clase v 7.58875

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En caso de que la empresa no se haya reclasificado, el Instituto, a través de oficio, las clasificará con fundamento en el artículo 23 del Racerfi en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican.

Cabe mencionar que, con fundamento en el artículo 74 de la LSS, las “empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad”, y la prima aumentará o disminuirá en función de los riesgos de trabajo ocurridos en el año anterior, la cual no podrá aumentar o disminuir en una proporción no mayor de 1.0% respecto de la del año anterior.

Cabe mencionar que la vigencia de la prima de riesgo será hasta que se presente al instituto la nueva prima de riesgo.

RegistroPatronalÚnicoCon fundamento en el artículo 13, penúltimo párrafo, del Racerfi se establece que, a solicitud por escrito del patrón, el instituto podrá asig-nar un Registro Patronal Único (RPU). Para tramitar este registro se deberá consultar el acuerdo del Consejo Técnico del iMSS 325/2003 publicado en el dOF el 14 de mayo de 2004, el cual puede visualizar a través del siguiente enlace: http://goo.gl/9vjrS

La forma de obtener el Registro Patronal Único es el siguiente:

• El representante legal del patrón acudirá a la delegación del IMSS, la cual le hará entrega de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único y firmará la Carta de Aceptación.

• El representante legal señalará en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de su solicitud, no tiene interpuestos ante el instituto escritos de desacuerdo y/o re-cursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de clasifica-ción de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados.

• Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos:

– Que únicamente se incorporarán al RPU, los centros de traba-jo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social.

– Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de éste.

– Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del RPU.

– Transmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema IMSS Desde su Empresa, identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios.

– El patrón se obliga a presentar al instituto los movimientos de baja y reingreso dentro de los plazos que establece la ley, cuando el traba-jador cambie de centro de trabajo que implique cambio de municipio.

– Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un sólo municipio, sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos.

Una vez que el iMSS cuente con todos los documentos y demás in-formación a que se refieren estos lineamientos, notificará la resolución que corresponda al patrón dentro de los 10 días hábiles siguientes a que esto ocurra. En caso de que la resolución sea favorable, le indica-rá el RPU con el cual quedará re-gistrado, así como la fecha en que iniciará su operación, señalándole la prima en el seguro de riesgos de trabajo que le corresponda. Pudien-do el patrón solicitar la cancelación del RPU en cualquier momento.

La principal ventaja de contar un RPU es el unificar los registros patronales de los diferentes cen-tros de trabajo y poder eficientar su administración al no tener que controlar cada registro patronal por cada centro de trabajo.

ConclusiónEs importante presentar el aviso de registro patronal, ya que sin éste no podrá pagar sus cuotas obrero patronales y podrá ser sancionado si no se presenta en tiempo el avi-so con fundamento en el artículo 304-A de la LSS el cual menciona:

Artículo 304-A. Son infraccio­nes a esta Ley y a sus reglamen­tos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. No registrarse ante el Insti­tuto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

En 2012, la multa puede ir de $1,246.60 a $21,815.50 (20 a 350 veces el salario mínimo general del distrito Federal [SMGdF] con fundamento en el artículo 304-B de la LSS).