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    IQUIQUE, veintiocho de mayo de dos mil quince.

    VISTO:

    A fojas 1, comparece Mara rancisca !ep"lveda #orres, a$o%ado,

    &efensora 'enal '"$lico 'enitenciario, por el condenado Jos Arsenio

    Herrera Mouat, c(dula de identidad )* 1+.-./--0, en causa U2

    -+1----+30, it )* +404-+, del #ri$unal de 5uicio 6ral en lo 'enal de

    Iquique, deduciendo acci7n constitucional de amparo del artculo 41 de la

    2onstituci7n 'oltica en contra del Ministerio de 5usticia, instituci7n

    representada por la ministra de 5usticia &o8a 5aviera 9lanco !uare:, atendida

    la dilaci7n en el dictamen dentro del decreto respectivo del procedimiento de la

    ;ey 1plica que el amparado fue condenado del #ri$unal de 5uicio 6ral en lo

    'enal de Iquique, a una pena de doce a8os de presidio Mayor en su %rado

    medio, y se encuentra privado de su li$ertad por esta causa desde el 4+ de

    enero de 4--+ de forma ininterrumpida, estimando el t(rmino de cumplimiento

    para el 4+ de enero de 4-1/.

    En vista de aquello, se8ala que de ha$erse hecho aplicaci7n de la

    normativa le%al, su representado de$era estar en li$ertad, dado que su

    sentencia se ha$ra cumplido el 4+ de diciem$re de 4-1+.

    En cuanto al cumplimiento de los requisitos le%ales, se8ala que el

    amparado ha tenido, durante los a8os 4--3, 4--, 4--

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    "ara los efectos de determinar la nueva fec!a de cumplimiento de la pena,

    considerando el beneficio de reduccin de condena, se estar a lo dispuesto

    en los artculos y # de este reglamento en materia de n$mero de das que

    comprenden los meses y descuento de los mismos%, norma que vincula al

    artculo /, inciso 4 del mismo re%lamento, que e>plica %r@ficamente la

    reducci7n de la pena de la si%uiente formaD "&s, si se tratare de reducir un mes

    de la condena original, y la persona cumpliere aqu'lla un () de noviembre,

    deber entenderse cumplida el () de octubre del a*o en cuestin,

    descontndose en consecuencia +( das de condena. De manera anloga, si la

    condena original se cumpliere un #) de diciembre, la reduccin de un mes de

    condena redundar en su cumplimiento el #) de noviembre del mismo a*o,

    descontndose as + das de condena."

    A8ade que de acuerdo al artculo 3+ inciso primero del re%lamento

    "-ecibida la solicitud y sus antecedentes, el jefe del establecimiento

    penitenciario deber remitirlos, inmediatamente y por la va ms rpida y

    epedita, a larespectiva /ecretara -egional 0inisterial de 1usticia, la que una

    vez que acredite el cumplimiento de los requisitos objetivos en conformidad a

    lose*alado en el artculo (2 de la ;ey 34 (5.6), los enviar al 0inisterio de

    1usticia para la dictacin del respectivo decreto supremo de concesin del

    beneficio", norma que relaciona con el artculo - del mismo cuerpo normativo,

    que esta$lece que "La notificacin del decreto supremo que concede el

    beneficio de reduccin de condena se practicar en el establecimiento

    penitenciario respectivo, por el jefe de la unidad o por quien 'ste designe.La

    notificacin se llevar a cabo el mismo da en que deba tenerse por cumplida la

    condena conforme al artculo 2 de la Ley 37 (5.6). Deber dejarse testimonio

    de la notificacin mediante la r$brica de la persona beneficiada en una copia

    del decreto, circunstancia que certificar quien practique la notificacin.",

    a8adiendo que se%"n el artculo 1 "8na vez notificado el decreto que concede

    el beneficio, se pondr en libertad inmediata al condenado que se encontrare

    privado de libertad, y se certificar por 9endarmera de :!ile el cumplimiento

    de la condena en cuestin, cualquiera sea el r'gimen de libertad bajo el que se

    encontrare cumpliendo pena", terminando con la cita del artculo 4 que se8ala

    ";l acto administrativo que reconoce los beneficios de que trata la Ley 37

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    (5.6), se tramita totalmente con la notificacin del respectivo decreto

    supremo%.

    ace presente jurisprudencia de la E>cma. 2orte !uprema Fcausas rol

    1-.//01+ y 1-.=401+G en cuanto ha resuelto que la intervenci7n de la

    !ecretara e%ional Ministerial de 5usticia y del Ministerio de la cartera en el

    procedimiento del $eneficio de reducci7n de condena, es de car@cter

    meramente declarativo, de modo que el 7r%ano ejecutivo no puede dilatar la

    dictaci7n del &ecreto !upremo que otor%a el $eneficio, ya que se afecta

    directamente la li$ertad individual del interesado.

    A%re%a que esta Ilustrsima 2orte de Apelaciones ha resuelto, tam$i(n,

    en el mismo sentido aco%iendo un recurso de amparo dada la dilaci7n

    injustificada y ar$itraria en la dictaci7n de un &ecreto !upremo respecto de una

    persona que tena su condena cumplida? en los in%resos )* +

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    se8alado en el artculo 1+ de la ;ey 1poni(ndose por la !eremi, que ello se reali:ara con fecha 1< de mayo de

    4-1=, a fin de calificar la conducta y procedencia de disminuci7n de condena.

    2ontinua e>plicando que dicha %esti7n resulta imprescindi$le, atendido

    el hecho que es la "nica que permite la recepci7n de antecedentes, resultando

    en consecuencia que una ve: reci$idos por la !ecretara e%ional, es el

    Ministerio el encar%ado de emitir el acto administrativo que resultare

    procedente.

    'or lo anterior y dado que no se han recepcionado los antecedentes del

    recurrente para postular al $eneficio de reducci7n de condena no se ha

    incurrido en al%una acci7n u omisi7n ar$itraria e ile%al que afecte la li$ertad del

    sentenciado.

    A fojas 4/, se trajeron los autos en relaci7n.

    Que reali:ada la vista de la causa, se orden7 como medida para mejor

    resolver, que el se8or !ecretario de esta 2orte, se comunicara con

    endarmera de 2hile a fin de que esta informe si la 2omisi7n de e$aja de

    2ondena, ha$a revisado la situaci7n del amparado y de ser afirmativo, se8alar

    cual fue la decisi7n tomada.

    Una ve: cumplida la respectiva medida, volvi7 a re%ir el estado de

    acuerdo.

    CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que el artculo 41 de la 2onstituci7n 'oltica de la ep"$lica

    esta$lece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con

    infracci7n de lo dispuesto en la 2onstituci7n o en las leyes, podr@ ocurrir por s,

    o por cualquiera a su nom$re, a la ma%istratura que se8ale la ley, a fin de que

    (sta ordene se %uarden las formalidades le%ales y adopte de inmediato las

    providencias que ju:%ue necesarias para resta$lecer el imperio del derecho y

    ase%urar la de$ida protecci7n del afectado. J a%re%a que el mismo recursopodr@ ser deducido a favor de toda persona que ile%almente sufra cualquiera

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    otra privaci7n, pertur$aci7n o amena:a en su derecho a la li$ertad personal y

    se%uridad individual.

    SEGNDO: Que, se%"n los antecedentes alle%ados al recurso, la

    situaci7n f@ctica consiste en que respecto al amparado, se ha aco%ido la

    pretensi7n de amparo en el in%reso 3=04-1=, siendo por ello $eneficiado con la

    eliminaci7n de la caducidad de los meses de re$aja acumulados y que ha$a

    sido decretada en el Acta --1B4-14 y los respectivos efectos que de ella se

    derivaren, lo que en definitiva redunda en a juicio del recurrente de$e tenerse la

    pena de errera Mouat por cumplida el da 4+ de diciem$re de 4-1+, pero no

    o$stante aquello, no se ha dictado a su favor el correspondiente &ecreto

    !upremo del Ministerio de 5usticia que lo concede, lo que incidira

    ne%ativamente en su li$ertad.

    TERCERO: Que al ha$erse aco%ido la acci7n constitucional de amparo

    en favor del sentenciado errera Mouat, se dej7 sin efecto lo actuado y

    consi%nado en el acta --1B4-14 por la 2omisi7n de e$aja de 2ondena,

    elimin@ndose con ello los efectos perniciosos derivados de dicho acto

    administrativo respecto al sentenciado errera Mouat, sin em$ar%o aquello no

    implica per se la declaraci7n de li$ertad del recurrente.

    Efectivamente, la propia ;ey 1puesto

    en el artculo 3- letra 5G del e%lamento de la ;ey 1

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    condena, conta$ili:ando el $eneficio del amparado corresponde al da 4/ de

    Mar:o de 4-1=.

    SE"TO: 2on este antecedente, y teniendo presente la certificaci7n de

    fojas 1, la solicitud de fojas +- y copia de oficio de fojas +- vuelta, queda de

    manifiesto que la solicitud de re$aja de condena del amparado, fue remitida el

    da 4- de Mayo de 4-1=, a la !EEMI de 5usticia de #arapac@.

    SEPTIMO: Que en consideraci7n a lo e>puesto, no resulta sosteni$le la

    tesis contenida en el informe de la recurrida fundada en el desconocimiento de

    la solicitud, dado que el propio te>to contenedor de dicha tesis se encuentra

    fechado 44 de mayo de 4-1=, esto es dos das despu(s de la remisi7n de la

    solicitud de re$aja de condena, lo que permite estimar que la dilaci7n en la

    dictaci7n de la resoluci7n resulta ar$itraria.

    OCTAVO: 2omo se ha resuelto en reiteradas oportunidades por esta

    2orte, conforme a lo esta$lecido en el artculo + del citado cuerpo le%al, en

    relaci7n a los artculos - y 1 de su e%lamento, el $eneficio de$e hacerse

    efectivo al momento en que, efectuada la reducci7n respectiva, se cumple la

    pena ori%inalmente impuesta, de$iendo notificarse ese da el &ecreto

    respectivo al interno favorecido para ser puesto en li$ertad, circunstancia para

    cuya materiali:aci7n se requiere que el Ministerio de 5usticia dicte el &ecreto

    en cuesti7n, circunstancia que se%"n emana del propio informe de la !eremi no

    se ha verificado hasta la fecha, por lo que e>istiendo una afectaci7n a la

    li$ertad del recurrente, la presente acci7n de amparo se aco%er@ respecto al

    Ministerio de 5usticia.

    'or estas consideraciones y de conformidad, adem@s, con el Auto

    Acordado de la E>celentsima 2orte !uprema de 5usticia so$re la materia, SE

    ACOGE el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, por do8a Mara rancisca!ep"lveda #orres, a$o%ada, &efensora 'enal '"$lico 'enitenciario, en favor

    del condenado Jos Arsenio Herrera Mouat, en contra del Ministerio de

    5usticia, s7lo en cuanto se ordena la li$ertad del amparado si no estuviere

    privado de ella en ra:7n de otra causa, de$iendo la !eremi recurrida, proceder

    a reali:ar todas las %estiones tendientes a la suscripci7n de la respectiva

    resoluci7n.

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    &ese orden de li$ertad inmediata al amparado y comunquese de la

    misma manera lo decidido a la &irecci7n e%ional de endarmera de 2hile y a

    la !ecretara e%ional Ministerial de 5usticia.

    e%strese, comunquese y en su oportunidad, archvese.

    Ro# I$ Corte N% &'(')*+ Crien -A.aro/$

    'ronunciada por el Ministro !r. EI26 A#I2A MUL6, iscal 5udicial

    !r. 56E AAJA ;EJ#6) y A$o%ado Inte%rante !r. 5UA) E96;;6

    AA;. Autori:a don &ANI& !E'O;NE&A 2I&, !ecretario !u$ro%ante.

    En Iquique, a veintiocho de mayo de dos mil quince, notifiqu( por el

    estado diario la sentencia que antecede.