Análisis sobre "La Evolución del Estado de Derecho en Venezuela"

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  • 7/25/2019 Anlisis sobre "La Evolucin del Estado de Derecho en Venezuela"

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    Universidad de Los AndesFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho.Estudio Interactivo Derecho a DistanciaAsignatura: Derecho constitucional

    Anlisis sobre "La Evolucin del Estado de Derecho en Venezuela"

    El derecho ha existido desde ue los ho!"res se dis#usieron a vivir en sociedad.

    Escritas o no$ las leyes$ nor!as y costu!"res han dictado lo ue es ace#ta"le$ y lo ue no$ ante

    los o%os de los de!&s individuos integrantes de la sociedad. El derecho en s consiste en el

    con%unto de leyes o nor!as ue tiene co!o o"%etivo 'acilitar la convivencia #ac'ica$

    !anteniendo la #a($ el orden y la %usticia$ a 'in de lograr el "ien co!)n.

    El derecho es el ue organi(a y regula las relaciones entre los distintos actores de la

    sociedad$ y es el encargado de traer ar!ona a la vida social$ de all su i!#ortancia. Esto lo

    hace !ediante nor!as$ no siendo estas de adhesi*n voluntaria sino ue son i!#uestas #or el

    estado a todos los individuos ue est&n "a%o su in'luencia.

    En cuanto a la Conce#ci*n del Estado de Derecho de acuerdo a Co!"ellas$ +,--$ #,,/

    0ste no es un conce#to ue se re!onta a la antig1edad. Puesto ue$ 2sus connotaciones se

    vinculan de forma clara y precisa a un tipo de Estado que se consolida en el mundo occidentalen el siglo XIX y que irradia su fuerza ideolgica a travs del orbe: el Estado Liberal .

    Cierta!ente$ el origen del Estado de Derecho$ est& asociado a valores$ a contenidos

    es#irituales ue surgieron 'rente al Estado Polica o 3endar!e4 tal co!o lo se5ala Co!"ellas$

    +,--$ #6,/. como concepto central en torno al que se pretendi establecer nada menos el

    nuevo orden de relaciones entre el individuo y el Estado

    7riginaria!ente$ el Estado de Derecho$ co!o se5ala 3arca8Pelayo$ +,-9$ #;/:

    es un concepto polmico orientado contra el Estado !bsolutista es decir

    contra el Estado poder y especialmente contra el Estado polic"a que trataba

    de fomentar el desarrollo general del pa"s y #acer la felicidad de sus s$bditos

    a costa de incmodas intervenciones administrativas en la vida privada y que

    como corresponde a un Estado burocr%tico no era compatible con la su&ecin

    de los funcionarios y de los &ueces a la legalidad

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    o o"stante$ ha de aclararse ue$ ta!"i0n guarda relaci*n$ con la

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    co!o ha sido nuestra historia4 utili(ando la #ala"ra cat&stro'e no en un sentido #eyorativo$ sino

    de 'en*!eno de la naturale(a.

    Por otra #arte$ las constituciones vene(olanas sie!#re han re'le%ado$ en alguna 'or!a$

    ciertos !odelos constitucionales extran%eros$ es#ecial!ente el nortea!ericano y el 'ranc0s4 en

    alg)n #unto el de la Constituci*n es#a5ola de C&di( +,9,;/ y !&s reciente!ente #ara la

    vene(olana de ,-,$ la italiana de ,-=? y ta!"i0n la del constitucionalis!o latinoa!ericano4

    haciendo notar ue a su ve( 0ste$ #ro"a"le!ente$ se ha ali!entado en algunos as#ectos$ en los

    )lti!os tie!#os$ de la ex#eriencia constitucional vene(olana. Esto ue he!os dicho de las

    in'luencias 'or&neas en las constituciones vene(olanas$ #uede decirse #or de!&s de las

    constituciones de todos los #ases$ #ues todas salen de unas !is!as !atrices$ ya directa o

    indirecta!ente: el constitucionalis!o ingl0s$ la constituci*n nortea!ericana de ,?9? y lasconstituciones de la

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    Las estructuras ue se heredan de la colonia #asan casi intactas a los nuevos Estados

    emergentes/ !anteni0ndose$ !ediante la i!#osici*n desde arri"a de las instituciones$ el

    derecho$ la autoridad$ el lengua%e$ la religi*n y la cultura4 cierta unidad #oltico8 ad!inistrativa.

    Producto de ue el siste!a colonial i!#one a sus do!inios a!ericanos una organi(aci*n

    su"ordinada$ radial y centri'uga de sus econo!as y sociedades$ con el centro de la !etr*#olisG

    +Ha#lan$ ,-96/.

    Es la Carta Bagna vigente en ene(uela$ ado#tada el , de dicie!"re de ,---$ y el ,

    de 'e"rero de ;-$ le 'ue introducida la En!ienda > ,. Fue i!#ulsada #or ugo Ch&ve($

    reci"iendo un gran res#aldo de diversos sectores y el recha(o de los #artidos tradicionales. El

    Presidente de la

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    de!ocracia. nto!a de lo anterior es el cada ve( !&s elevado n)!ero de #ersonas #erseguidas

    o #rivadas de su li"ertad #or !otivos #olticos y no %urdicos$ as co!o la ya co!)n y #ara

    nada encu"ierta #r&ctica de sancionar con re!oci*n o destituci*n a %ueces ue han en'rentado

    concretos intereses de altos 'uncionarios o del go"ierno$ llegando incluso a la detenci*n

    ar"itraria$ con !)lti#les violaciones de derechos hu!anos$ de alguno de ellos.

    ivi!os$ asi!is!o$ la negaci*n reiterada a los derechos hu!anos reconocidos en la

    Constituci*n. Los derechos constitucionales son indivisi"les e interde#endientes. Los derechos

    constitucionales son todos y #ara todos. >o se #uede lograr la satis'acci*n de los derechos

    civiles y #olticos sin los derechos sociales$ econ*!icos y culturales$ ni viceversa.

    El Estado vene(olano se encuentra hoy da en una situaci*n de grave incu!#li!iento de

    sus o"ligaciones internacionales en !ateria de derechos hu!anos$ en #er%uicio directo de las

    vcti!as$ con ocasi*n del desconoci!iento de las decisiones dictadas #or los *rganos del

    iste!a Intera!ericano de Derechos u!anos y de la 7rgani(aci*n de las >aciones Unidas$

    ue han sido la )lti!a es#eran(a de o"tener %usticia #ara las vcti!as$ es#ecial!ente los !&s

    #o"res.

    El derecho en nuestro #as$ tanto interno co!o externo$ tiene una i!#ortancia vital #ara

    lograr la convivencia$ la #a($ el orden y la ar!ona$ y #ara regir las relaciones entre los

    individuos ue ha"ita!os en ene(uela. Cada da ve!os c*!o se #ro!ulgan leyes ue rigen

    las !&s variadas !aterias de la vida social$ y es nuestro de"er co!o ciudadanos conocerlas$

    #racticarlas y ayudar a su cu!#li!iento$ a 'in de lograr el creci!iento de nuestra sociedad$ ya

    ue una sociedad ue res#eta y hace cu!#lir sus leyes$ es una sociedad ordenada y #ac'ica ue

    #uede crecer y desarrollarse !ucho !e%or ue una donde reine la anarua y la i!#unidad.

    Igual!ente a nivel !undial$ el derecho es la clave #ara lograr y !antener una

    convivencia en #a( y ue no da5e al otro$ aunue no sie!#re esto se cu!#le la!enta"le!ente$

    y all es donde las instancias de derecho internacional %uegan un #a#el decisivo.

    >o s*lo se trata de #ro!ulgar leyes y !&s leyes. De nada vale esto si el estado no las

    hace cu!#lir$ si existe i!#unidad e incluso desconoci!iento #or #arte de nosotros los

    ciudadanos. in duda en la !edida en ue los vene(olanos cono(ca!os$ res#ete!os y haga!os

    cu!#lir las leyes de nuestro #as$ en esa !edida crecere!os co!o sociedad y hare!os de

    ene(uela el #as con el ue todos so5a!os.

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    Referencias Bibliografas

    EC7 Caracas. ;Q edici*n.