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Página 1 de 29 Anexo 1 Actualización al Reglamento General de Alumnos del Bachillerato del SABES. SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL SABES. 15 de marzo 2013.

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Anexo 1

Actualización al Reglamento General de Alumnos del Bachillerato del SABES.

SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL SABES.

15 de marzo 2013.

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El Consejo Directivo del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES), de conformidad con lo establecido por el artículo 16 fracción XI del Decreto Gubernativo Número 34 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato No. 50 B de fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual se reestructura la Organización Interna del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato; habiendo analizado el proyecto de Actualización del Reglamento General de Alumnos del Bachillerato del SABES, presentado por la Directora General del mismo, la MAD. Alma Verónica López López, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Ell Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, en lo sucesivo SABES, tiene entre sus objetivos, impartir educación en el nivel medio superior, apoyándose en tecnologías de la información y de la comunicación; conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades, destrezas y valores que formen y capaciten para el trabajo.

Asimismo, el SABES pretende brindar al mayor número posible de localidades que carecen del servicio educativo del nivel medio superior o donde la oferta es insuficiente, la oportunidad de contar con los servicios que ofrece este organismo a fin de lograr el desarrollo educativo, social y cultural de dichas regiones. El servicio educativo en el nivel medio superior es ofertado por el SABES a través del Subsistema de Bachillerato, que cuenta con el acuerdo secretarial 002/2003, de fecha 17 de enero de 2003, otorgado por la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) para impartir estudios en el nivel medio superior.

En los centros educativos del bachillerato del SABES es importante normar los aspectos relacionados con la vida académica esencial al alumnado, según los cuales, se rige de manera formal el actuar de los educandos, así como sus obligaciones y restricciones inherentes a su condición, apegándose a un ámbito de legalidad, sana convivencia y respeto a sus derechos fundamentales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Directivo del SABES, tiene a bien expedir el Reglamento General de Alumnos del Bachillerato del SABES, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento General de Alumnos del Bachillerato del SABES

Capítulo I Disposiciones Generales

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Objeto del Reglamento

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar los aspectos relacionados con la condición inherente al alumnado del bachillerato del SABES.

Aplicación del Reglamento

Artículo 2. El presente reglamento es aplicable a todos los alumnos de los centros educativos del Bachillerato del SABES.

Glosario

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Alumno irregular: alumno que tiene algún adeudo de materias, que le impide inscribirse al semestre posterior o recibir un certificado de terminación;

II. Alumno regular: alumno que acredita el total de las materias del semestre inmediato anterior cursado;

III. Alumno: educando, que en los términos de la normativa respectiva, se encuentra inscrito en un centro educativo, de acuerdo a las políticas y trámites oficiales vigentes;

IV. Asesor Educativo: responsable de asegurar el cumplimiento del perfil de egreso del alumno del bachillerato, a través de la mediación del proceso enseñanza-aprendizaje. Se clasifica en: Asesor Educativo, Asesor de Formación para el Trabajo, Asesor de Educación Física y Psicopedagogo;

V. Aspirante: educando que desea ingresar a un centro educativo del Bachillerato del SABES, que no ha cumplido con la normativa, de acuerdo a las políticas y trámites oficiales vigentes del SABES y cuya inscripción se encuentra condicionada a su cumplimiento;

VI. Bachillerato del SABES: subsistema del SABES que ofrece educación de tipo medio superior;

VII. Centro educativo: plantel de Bachillerato en donde se ofrece el servicio educativo que propicia el proceso de formación integral del alumno;

VIII. Comunidad educativa: conjunto de personas que deben interrelacionarse corresponsablemente para el logro de los fines y objetivos de la educación;

IX. Convenio educativo: documento que formaliza la obligación contraída por el alumno, que elige realizar el pago de su inscripción en parcialidades. Será testificado por el padre o tutor legal si el alumno es menor de edad y que lo compromete a cubrir el importe total de inscripción en parcialidades, de acuerdo al calendario escolar vigente;

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X. Coordinador de Zona: persona nombrada y autorizada por el SABES, como la primera autoridad responsable de la calidad educativa, del correcto funcionamiento, organización y operación de los centros educativos del Bachillerato, de una zona;

XI. Coordinador Regional: persona nombrada y autorizada por el SABES, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización y administración de una región, siendo el contacto directo con las autoridades de las oficinas centrales del SABES;

XII. Director del Bachillerato del SABES: persona nombrada y autorizada por el SABES, como la primera autoridad del Subsistema del tipo medio superior;

XIII. Equivalencia de estudios: acto administrativo, a través del cual, la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional;

XIV. Invasión de nivel: cuando un estudiante realiza estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el inmediato inferior;

XV. Jefe de Centro: persona nombrada y autorizada por el SABES, como la primera autoridad responsable de la calidad educativa, del correcto funcionamiento, organización y operación del centro educativo del Bachillerato al cual se encuentra adscrito;

XVI. Región: porción geográfica del Estado de Guanajuato conformada por una o más zonas;

XVII. SABES: Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato;

XVIII. Secretaría: la Secretaría de Educación de Guanajuato; y

XIX. Zona: porción geográfica de una región, conformada por uno o varios municipios del Estado de Guanajuato, donde se ubican varios centros educativos.

Capítulo II Alumnos

Sección Primera

Derechos y Obligaciones de los Alumnos

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Derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 4. Todos los alumnos de los centros educativos del Bachillerato del SABES, tendrán los mismos derechos y obligaciones y deberán cumplir los principios y reglamentos del SABES, así como las demás disposiciones normativas aplicables a su condición de alumnos.

Derechos de los alumnos

Artículo 5. Los alumnos tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno, respetuoso y justo;

II. Conocer los planes y programas de estudio, las normas de evaluación y de servicio social;

III. Recibir la información necesaria para los trámites escolares que requieran;

IV. Recibir una formación de calidad;

V. Conocer su calificación al finalizar cada parcial, en un plazo no mayor de 3 días hábiles después de que haya concluido el periodo de evaluación;

VI. Conocer la información de su expediente escolar, y a la confidencialidad en el manejo de su información personal por parte del SABES;

VII. A que se le expidan constancias, documentos y certificados que lo identifiquen, acrediten y legalicen los estudios acreditados, siempre y cuando cubra los requisitos que establece la normativa del SABES y no tenga adeudos de cualquier índole con el SABES;

VIII. Presentar queja o denuncia por la violación de sus derechos; mediante recurso de inconformidad dirigido a la Dirección de Bachillerato;

IX. A que se le informe sobre la resolución a que se llegue con respecto a sus quejas, denuncias y/o recursos de inconformidad;

X. Recibir, en igualdad de condiciones la enseñanza que ofrece el centro educativo;

XI. Participar en el funcionamiento y organización de la Sociedad de Alumnos del centro educativo, conforme a la normativa aprobada y emitida por el SABES;

XII. Recibir asesoría en la realización de sus trabajos escolares;

XIII. Recibir, si lo solicita, orientación educativa en sus problemas académicos, por parte del personal destinado por el SABES para ello;

XIV. Mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el Asesor Educativo. La expresión de sus opiniones, deberá hacerse razonadamente, siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merecen todos los integrantes de la comunidad educativa del SABES;

XV. Contar con seguridad social a través del seguro facultativo mientras sean alumnos inscritos; y

XVI. Contar con seguro de accidentes escolares mientras estén inscritos.

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Obligaciones de los alumnos

Artículo 6. Son obligaciones de los alumnos:

I. Tratar dignamente, con respeto y justicia a la comunidad educativa del SABES, dentro y fuera de las instalaciones del centro educativo;

II. Acatar y cumplir normas, reglamentos y disposiciones establecidos por el SABES;

III. Asistir con puntualidad a todas las actividades académicas que requiere el cumplimiento del plan de estudios al que están sujetos;

IV. Solicitar con oportunidad, de acuerdo al calendario escolar establecido, los trámites escolares que requiera;

V. Reponer los bienes del centro educativo por otro igual o de las mismas características, que hayan sido destruidos o deteriorados por su negligencia o dolo;

VI. Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del SABES, coadyuvando a su conservación y limpieza;

VII. Identificarse mediante la presentación y portación de su credencial vigente de alumno, cuando se le requiera;

VIII. Presentar comprobante escrito de la atención psicológica recibida, en los términos y condiciones solicitados, cuando ésta sea indicada por el Psicopedagogo del Bachillerato del SABES;

IX. Estar al corriente en el pago de sus cuotas y servicios escolares solicitados. Los pagos realizados no son reembolsables al alumnado, a excepción de aquellos cuyas causas sean imputables al SABES;

X. Apegarse a la Filosofía y normativa del SABES;

XI. Una vez asignado el seguro facultativo, deberán darse de alta en la clínica asignada que le corresponda y solicitar su carnet; y

XII. Hacer buen uso del seguro facultativo de acuerdo a la normatividad del IMSS.

Sección Segunda Confidencialidad de la Información de los Alumnos

Confidencialidad de la Información de los Alumnos

Artículo 7. Los informes acerca de la conducta, y otros aspectos de la vida del alumno, son de carácter confidencial y no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio.

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Resguardo del expediente

Artículo 8. El Asesor Educativo responsable del grupo tendrá bajo su resguardo el expediente con la información a que se hace referencia en el artículo anterior, a la que podrán tener acceso para su seguimiento:

I. El Director General del SABES;

II. Director del Bachillerato;

III. El Coordinador Regional;

IV. El Coordinador de zona o Jefe de centro, según corresponda; y

V. Los Asesores del Centro Educativo.

Solicitud de acceso al expediente

Artículo 9. Para que una autoridad ajena al centro educativo pueda tener acceso al expediente, deberá acreditar sus facultades y las razones, motivos y circunstancias particulares para ello, además de la autorización escrita del Coordinador Regional o de su superior jerárquico, en los términos que señalen las disposiciones vigentes en materia de acceso a la información.

Sección Tercera Sociedad de Alumnos

Formación de la Sociedad de Alumnos

Artículo 10. Para la formación de cualquier tipo de sociedad o asociación, los alumnos deberán sujetarse al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Alumnos de las Instituciones Educativas de los Subsistemas del SABES.

Capítulo III Personal Académico

Establecimiento de orden disciplinario

Artículo 11. Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del centro educativo, el Coordinador de Zona o Jefe de Centro, en su caso deberá:

I. Aplicar el presente reglamento para mantener el respeto mutuo y la buena conducta entre el personal del plantel y los alumnos, con el fin de que se puedan realizar eficientemente todas las actividades y funciones que correspondan;

II. Impulsar la participación de los alumnos en las actividades realizadas por el centro educativo;

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III. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal del centro educativo a sus labores. En los casos de inasistencias deberá establecer las medidas necesarias para que los alumnos reciban la atención educativa correspondiente;

IV. Mantener una relación de autoridad respetuosa con el resto de los integrantes de la comunidad educativa del centro;

V. Fomentar el trabajo ordenado en los grupos escolares; y

VI. Aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo al presente reglamento, en su ámbito de competencia, por conductas que violen lo establecido en el presente reglamento, en su ámbito de competencia, por conductas que violen lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo IV

Proceso de Administración Escolar

Sección Primera Inscripción

Formas de pago de la cuota de inscripción

Artículo 12. Para que un aspirante o alumno se considere inscrito o reinscrito, según sea el caso, debe cubrir la cuota autorizada. El aspirante o alumno podrá elegir entre un pago o dos pagos. En el caso de elegir la segunda opción, tendrá que firmar un convenio educativo y realizar los pagos conforme al calendario vigente. La falta de pago de cualquiera de las cuotas será causa de baja inmediata.

Períodos de inscripción

Artículo 13. Las inscripciones de alumnos deberán sujetarse al calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES.

Requisitos de inscripción

Artículo 14.Los aspirantes a ingresar al Bachillerato, para ser considerados como alumnos, tendrán que inscribirse en el período regular marcado en el calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES, para lo cual deberán entregar los siguientes documentos en original y dos copias simples:

I. Solicitud de inscripción debidamente requisitada;

II. Comprobante de pago de inscripción;

III. Acta de nacimiento y CURP. Para las actas de nacimiento expedidas en el extranjero, deberán contar con apostilla y traducción, según requieran, en los términos del acuerdo 286 expedido por la Secretaría de Educación Pública;

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IV. Certificado de terminación de estudios de secundaria (legalizado en caso que el formato lo requiera), o en su caso, dictamen de equivalencia o resolución de revalidación. Estos documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente. En el caso de estudios realizados en instituciones de educación con modalidad abierta deberán presentar una constancia que especifique la fecha de acreditación de la última materia. Cuando el estudiante entregue al plantel de bachillerato dentro del plazo otorgado los documentos faltantes para su inscripción, obtendrá la calidad de alumno regular, siempre y cuando, no exista invasión de nivel;

V. Cuatro fotografías tamaño infantil de frente, blanco y negro en papel mate con fondo gris; y

VI. Carta de buena conducta o, en su defecto, carta compromiso de buena conducta, en los términos del artículo 17 del presente reglamento. Se exceptúa de este requisito a los internos de los Centros de Readaptación Social que aspiran a ingresar al Bachillerato.

Recepción y trámite de la documentación

Artículo 15. La recepción de los documentos se realizará en el centro educativo con el Asesor Educativo responsable y/o Jefe de Centro.

Los documentos se cotejarán y posteriormente se entregarán a la Coordinación de Control Escolar de la Dirección de Planeación del SABES para su revisión y registro en el Sistema de Control Escolar.

Los documentos originales serán devueltos a los alumnos; y bajo ninguna circunstancia podrán ser retenidos por instancias del SABES.

Inscripción condicionada

Artículo 16. En caso de que el aspirante, al momento de la inscripción no cuente con alguno(s) de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento, certificado de secundaria, resolución de equivalencia o revalidación y constancia de la CURP; el padre o tutor del aspirante, o él mismo si fuera mayor de edad, firmará una solicitud de inscripción condicionada, en la que se comprometerá a la entrega de los documentos faltantes dentro del plazo que establece la normatividad vigente que es de 6 meses contados a partir del inicio del periodo escolar.

Carta de buena conducta

Artículo 17. Podrá solicitar inscripción, el aspirante que no cuente con carta de buena conducta o cuya carta sea de regular conducta, siempre y cuando cuente con el Visto Bueno del Psicopedagogo, quien le otorgará, después de entrevistarlo y establecer con el mismo, una carta compromiso de buena conducta, misma que deberá ser testificada por el padre o tutor del aspirante, si es menor de edad.

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No adquisición del estatus de alumno inscrito

Artículo 18. Cuando un aspirante, por cualquier circunstancia, no adquiere el estatus de alumno inscrito, la Coordinación Regional del Bachillerato, deberá notificarle por escrito las causas que impidieron su registro, así como extenderle la invitación a reunir los requerimientos necesarios para poder inscribirse en el próximo ciclo escolar. Además, procederá a darlo de baja y cancelará las calificaciones obtenidas hasta ese momento.

No acreditación de la educación secundaria

Artículo 19. En el caso de que un alumno no acredite su educación secundaria mediante el certificado final de estudios, causará baja y se procederá de acuerdo al procedimiento institucional correspondiente.

Equivalencia y revalidación de estudios

Artículo 20. Deberá tramitar equivalencia ante la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e incorporaciones de la Secretaria de Educación de Guanajuato; el aspirante que pretenda continuar sus estudios en el Bachillerato del SABES y que haya acreditado al menos un semestre en otra institución de educación media superior.

Aspirantes extranjeros

Artículo 21. Si el aspirante es de nacionalidad extranjera, mayor de edad, y se encuentra en territorio nacional, deberá acompañar a los requisitos de los artículos 13 al 16 del presente reglamento, en original y dos copias simples, la documentación migratoria que acredite su legal estancia en el país, de conformidad con la legislación aplicable.

Revalidación de estudios realizados en el extranjero

Artículo 22. El aspirante que cuente con estudios equiparables a la secundaria o al tipo medio superior en el extranjero y pretenda continuar sus estudios en el Bachillerato del SABES, deberá solicitar una declaración de revalidación de estudios correspondientes, ante la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Comprobación de la autenticidad de la documentación

Artículo 23.Cuando al cotejar o recibir documentos del aspirante, surjan dudas respecto de la validez de la documentación relacionada con una solicitud, el SABES verificará su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda.

Falsedad de la documentación

Artículo 24. En caso de comprobarse que la documentación presentada por el aspirante es falsa, se procederá a la cancelación de los estudios cursados en el bachillerato del SABES y se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.

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Sección Segunda Reinscripción

Período de reinscripción

Artículo 25. La reinscripción será semestral y se realizará de acuerdo al calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES.

Sujetos a reinscripción

Artículo 26. Serán sujetos de reinscripción los alumnos que después de una baja temporal que no exceda de dos años, deseen continuar sus estudios, conforme al artículo 27 de este reglamento.

Alumnos repetidores

Artículo 27. En el caso de cambio de Plan y programa de estudios, el alumno repetidor tendrá que tramitar el dictamen de equiparación de materias, misma que solicitará a la Dirección Académica del SABES, por conducto de la autoridad educativa del centro, debiendo ingresar al semestre que le corresponda, de conformidad con el dictamen emitido.

Dictamen de equiparación de materias

Artículo 28. Los alumnos irregulares deberán aprobar las materias que adeudan antes de iniciar el siguiente semestre, tendrán oportunidad de presentar exámenes extraordinarios hasta en dos oportunidades de acuerdo al calendario escolar vigente. En caso de no aprobar la o las materias, deberán repetir en su totalidad el semestre en el que adeudan las mismas y serán considerados como repetidores.

En el caso de que un alumno, durante el semestre repruebe cuatro materias o más, causará baja académica, tendrá que renunciar por escrito a las calificaciones de las asignaturas aprobadas en dicho semestre y deberá repetirlo completo.

Exámenes extraordinarios

Artículo 29. El alumno que no se presente en las fechas calendarizadas para exámenes extraordinarios, perderá la oportunidad de regularizar su situación académica. No existen exámenes extraordinarios extemporáneos. En todos los casos, el pago de exámenes extraordinarios se anticipará a la aplicación del mismo.

Sección Tercera

Renuncia de Calificaciones

Renuncia de calificaciones

Artículo 30. Los alumnos podrán solicitar la renuncia de calificaciones sólo en los siguientes casos:

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I. Cuando los contenidos del semestre al que se renuncia y que se quiere volver a cursar, corresponden a planes de estudio diferentes, sean estos o no del SABES;

II. Cuando el alumno habiendo concluido el Bachillerato, lo solicite ante la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaría de Educación de Guanajuato para mejorar su promedio; y

III. Cuando se trate de alumnos que estén repitiendo ciclo escolar o semestre, con la finalidad de que el alumno irregular lleve la carga completa de las materias del semestre que va a recursar.

Solicitud de la renuncia de calificaciones

Artículo 31. Cuando un alumno solicite la renuncia de calificaciones de un semestre, podrá realizarse por una vez, previa solicitud por escrito firmada por el padre o tutor del alumno, así como previa autorización del Comité que integrarán las Direcciones de Planeación y Bachillerato. Las calificaciones obtenidas por segunda ocasión serán las definitivas, considerando las oportunidades de regularización.

Capítulo V Evaluación

Evaluación del aprendizaje

Artículo 32. La evaluación del aprendizaje será continua, integral y sustentada en las competencias establecidas en los programas de estudio.

Información de los criterios de evaluación

Artículo 33. El alumno tendrá derecho a ser informado al inicio de cada semestre, de los criterios con los cuales se le evaluará en cada una de las unidades de aprendizaje que cursará.

Contenido de la evaluación del aprendizaje

Artículo 34. La evaluación del aprendizaje será respecto a los contenidos abordados durante el periodo comprendido para dicha evaluación.

Asignación de calificaciones

Artículo 35. La asignación de calificaciones a la evaluación, deberá ser congruente con el aprovechamiento y competencia alcanzada por el alumno respecto a los propósitos de los programas de estudio.

Registro de la evaluación de aprendizaje

Artículo 36. La evaluación del aprendizaje se registrará de manera parcial como a continuación se describe:

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I. En tres ocasiones durante el semestre, las cuales estarán sujetas al calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES;

II. La asignación de calificaciones parciales deberá ser congruente con la evaluación del aprovechamiento alcanzado por el alumno respecto a los propósitos de los programas de estudio; por tal motivo deberá reportarse la calificación obtenida en la escala de 1 a 10, representada con un entero y un decimal;

III. La calificación final del semestre se obtiene promediando las tres calificaciones parciales, misma que se registra en la boleta de calificaciones de la siguiente manera:

De 0 a 5.9= 5

6.0 a 6.4= 6

6.5 a 7.4= 7

7.5 a 8.4= 8

8.5 a 9.4= 9

9.5 a 10= 10

IV. Dos parciales reprobados, no importando el orden de los mismos, generará automáticamente una calificación reprobatoria de la materia en el semestre, lo que equivale a un examen extraordinario;

V. La calificación mínima aprobatoria será de 6;

VI. Es responsabilidad del Asesor Educativo informar a los alumnos en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al periodo de evaluación, de las calificaciones obtenidas por el alumno en cada parcial.

Captura de calificaciones

Artículo 37. El Asesor Educativo capturará las calificaciones en el Sistema de Control Escolar del SABES, de acuerdo al calendario escolar vigente.

Asistencia

Artículo 38. El alumno deberá asistir, a cada materia, como mínimo el 80% del tiempo establecido para el desarrollo de la materia.

Acreditación de la asistencia

Artículo 39. En el caso de que un alumno no acredite el 80% de las asistencias establecidas para el semestre en cada materia, su calificación final será de 5.0 en la o las materias que no cubra dicho porcentaje de asistencia, situándose en calidad de alumno irregular.

Negativa a calidad de oyente

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Artículo 40. Ninguna persona podrá tomar clase en el Centro Educativo en calidad de oyente.

Capítulo VI Servicios Escolares

Sección Primera

Servicios Estudiantiles

Solicitud de documentos

Artículo 41. La solicitud de documentos relacionados con el control escolar del alumno se hará con tres días de anticipación, debiendo cubrir previamente la cuota respectiva.

Expedición y legalización de los certificados

Artículo 42. Para la expedición y legalización de los certificados finales es necesario que el alumno de 6° (sexto) semestre haya cubierto satisfactoriamente su programa académico, 144 horas de servicio social, entregue fotografías de acuerdo a la normativa vigente, que no tenga adeudos y cubra el costo del certificado en las fechas marcadas en el calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES.

Seguro de accidentes escolares

Artículo 43. Los alumnos del Bachillerato del SABES contarán con un seguro de accidentes escolares; por lo que, en caso sufrir accidente escolar, deberá de reportarse inmediatamente a las oficinas de la Coordinación Regional a la que pertenece o a las Oficinas Centrales del SABES. Para que pueda cubrirse el reembolso del gasto, se deberá cubrir cada uno de los requisitos señalados en la póliza del seguro de accidentes escolares contratado para el período.

Seguro facultativo

Artículo 44. La coordinación regional recibirá dentro de los primeros 60 días naturales después del inicio del semestre, por parte de servicios estudiantiles de la Dirección de Planeación, el listado de alumnos inscritos al seguro facultativo del IMSS con número de afiliación y clínica asignados y al alumno le corresponde acudir a su unidad médica correspondiente para que se le asigne consultorio. Los alumnos que causen baja temporal o definitiva perderán este derecho y volverán a adquirirlo al momento de su reinscripción. Los alumnos que se queden sin seguridad social, por parte de sus padres, trabajo ó cónyuge, podrán solicitar seguro facultativo en el momento que se requiera.

Uso del seguro para accidentes escolares

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Artículo 45. Los alumnos podrán hacer uso del seguro para accidentes escolares, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la póliza vigente que es publicada en forma anual en el portal del SABES.

Sección Segunda Regularización de Estudios

Regularización de estudios

Artículo 46. La regularización de estudios es el procedimiento mediante el cual el alumno, a través de un examen extraordinario, puede acreditar hasta tres materias durante los periodos señalados dentro del calendario escolar vigente del Bachillerato del SABES.

Calificación aprobatoria de exámenes extraordinarios

Artículo 47. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes extraordinarios será de 6 (seis).

Recursa de semestre

Artículo 48. Si el alumno no aprobara o dejara pasar las dos oportunidades de examen extraordinario señaladas dentro del calendario escolar vigente de Bachillerato del SABES, tendrá que recursar el semestre correspondiente.

Sección Tercera Certificación de Estudios

Tipo de certificado de estudios

Artículo 49. La acreditación de estudios es competencia de la Dirección General del SABES, a través de la expedición del certificado de estudios. Los tipos de certificados que se expedirán son los siguientes:

1. Certificado Total: se extiende por única vez a los estudiantes que hayan concluido el plan de estudios satisfactoriamente.

2. Certificado Parcial: ampara las materias acreditadas por un alumno que no haya concluido un plan de estudios; y

3. Certificación de estudios: se expedirá al interesado cuando solicite un duplicado del certificado parcial o total de estudios emitido con antelación, debiendo presentar una copia de su certificado.

Certificado con fecha de regularización

Artículo 50. En el caso de que el alumno haya reprobado alguna materia en el último semestre, el certificado de terminación de estudios se emitirá con la fecha de regularización.

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Expedición del certificado de estudios

Artículo 51. La expedición de certificado parcial o certificación de estudios, se otorgará cuando el interesado lo solicite y cubra los requisitos, previo pago de la cuota vigente. La fecha de emisión de este documento estará en relación con la de la solicitud, independientemente de la acreditación de los estudios. Los certificados de estudios serán resguardados por el plantel educativo, si el interesado no lo recoge en un plazo de tres meses a partir de la entrega al Subsistema de Bachillerato. Éstos deberán ser reintegrados a la Jefatura de Certificación y Registro, para proceder a su cancelación y entrega a la Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de requerirlo el interesado debe iniciar un nuevo trámite. En caso de que los datos personales del alumno sufrieran modificación, es responsabilidad de él entregar una resolución judicial o acta de nacimiento con nota marginal, así como, la corrección de la CURP, antes de la expedición de un certificado de estudios.

Expedición de certificados para alumnos dados de baja

Artículo 52. En el caso de que un alumno en calidad de baja solicite un certificado parcial de estudios, éste se expedirá con la fecha en que se requiera y hasta el semestre cursado, con las últimas calificaciones finales obtenidas, y que se encuentren registradas en el Sistema de Control Escolar del SABES.

Sección Cuarta

Cambio de Centro

Cambio de centro

Artículo 53. Los planes y programas de estudios son los mismos para cada uno de los centros educativos del Bachillerato del SABES, por lo que se podrá otorgar al alumno el cambio de centro en los siguientes casos:

I. Que sea un alumno regular y no tenga adeudos económicos con el SABES;

II. Que sea solicitado antes de concluir el semestre en curso;

III. Que no implique un cambio de área propedéutica; y

IV. Que exista disposición de espacios en el lugar a donde se solicita el cambio de centro.

Fechas para solicitar cambio de centro educativo

Artículo 54. El cambio de centro educativo deberá ser solicitado con un mínimo de 30 días antes de iniciar el siguiente semestre y lo tramitará con el Asesor Educativo, quien lo gestionará ante la Coordinación Regional.

El cambio de centro aplicará en el semestre siguiente al que se solicita. El cambio de centro aplicará hasta en dos ocasiones durante la trayectoria académica del alumno. Una vez que un alumno cambie de centro y cuente con seguro facultativo

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podrá realizar su cambio a la unidad médica familiar que ahora le corresponda, presentando su comprobante de domicilio y conservando su mismo número de afiliación.

Autorización de cambio de centro educativo

Artículo 55 La Dirección de Bachillerato podrá autorizar cambios de centro por casos especiales cuando se comprometa la integridad de algún miembro de la comunidad educativa, cambio de residencia o algún asunto laboral del alumno.

Cambios de centro educativo para

los Centros de Readaptación Social

Articulo 56. En el caso de los alumnos de centros educativos ubicados dentro de los Centros de Readaptación Social que sean trasladados, el Coordinador Regional que recibe al alumno, es quien realizará el cambio de centro, previa solicitud del alumno interesado y que no podrá exceder de una semana a partir de la fecha del traslado.

Cambios de área propedéutica

Artículo 57. No se autorizarán cambios de área propedéutica a los alumnos una vez iniciado el 5° (quinto) semestre.

Capítulo VII Disciplinario

Sección Primera Respeto a la Comunidad del SABES

Uso del uniforme institucional

Artículo 58. Los alumnos se presentarán al plantel educativo con el uniforme institucional, mismo que deberán portar completo y limpio.

Uso del uniforme deportivo

Artículo 59. El uniforme deportivo se usará el día que corresponda a las actividades de educación física o cuando los Asesores Educativos del centro así lo determinen; dejando en libertad al alumno para que lo utilice de manera diaria si así lo prefiere.

Cuidado de la imagen del alumno

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Artículo 60. El alumno cuidará de su imagen y aseo personal diario para su asistencia al centro educativo.

Participación en eventos

Artículo 61. Ningún alumno participará en eventos o manifestaciones que constituyan una alteración del orden o implique alguna forma de agresión a terceros de cualquier índole.

Uso de objetos que curvan el rostro

Artículo 62. Durante la permanencia en el centro educativo, o durante actividades o eventos del SABES y/o convocados por éste; los alumnos evitarán portar cachuchas, lentes oscuros o cualquier objeto que cubra el rostro; salvo prescripción médica.

Uso de pearcings en lugares visibles

Artículo 63. Durante la permanencia en el centro educativo, o durante actividades o eventos del SABES y/o convocados por éste, además por ser una medida de seguridad e higiene, no se permitirá el uso de pearcing o similares en nariz, labios, cejas, lengua, párpados y/o en lugares visibles.

Arreglo personal

Artículo 64. Con respecto al arreglo personal de los alumnos y alumnas, éstos deberán presentarse aseados y bien peinados. Los varones llevarán el cabello corto y sin teñirse el pelo, usar uñas recortadas y sin pintar, no utilizarán arracadas, aretes u objetos similares en la cara y cabeza.

Respeto a la comunidad del SABES

Artículo 65. Los alumnos deberán conducirse con respeto hacia sus asesores, autoridades, compañeros y en general a la comunidad educativa del SABES; dentro y fuera del aula.

Ambiente de estudio de la comunidad del SABES

Artículo 66. Los alumnos deberán dirigirse a los demás compañeros, asesores educativos, autoridades y en general a toda la comunidad educativa del SABES, con un vocabulario adecuado, deberán evitar las palabras malsonantes y ofensivas, las burlas, escarnios o riñas que afecten el ambiente de estudio y la sana convivencia.

Relaciones interpersonales

Articulo 67. Los alumnos deberán mostrar un sano comportamiento dentro del centro educativo, en lo relativo al noviazgo y las relaciones interpersonales, evitando las excesivas expresiones de afecto.

Sección Segunda Respeto al Ambiente de Estudio, Cuidado y Seguridad del Centro Educativo

Disciplina

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Artículo 68. Respecto a la disciplina en general, los alumnos deberán de:

I. Abstenerse de realizar escándalo o ruido que afecte a las actividades del centro educativo;

II. No introducir armas;

III. No deberán presentarse al centro educativo bajo el influjo del alcohol u otra droga, ni introducir, distribuir o consumir drogas o bebidas alcohólicas; no deberán fumar en las instalaciones de los centros educativos o en aquellos lugares donde asistirán para realizar actividades académicas organizadas por el SABES (viajes de estudio, eventos deportivos, concursos escolares, etc.);

IV. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, los bienes y servicios del plantel, equipo tecnológico, mobiliario, material didáctico y bibliográfico;

V. Responsabilizarse por los daños o maltratos ocasionados a bienes del centro educativo, por el uso indebido de los mismos;

VI. Mantener los espacios de los planteles limpios y ordenados;

VII. Abstenerse de realizar en las instalaciones del plantel, cualquier tipo de proselitismo político. Las actividades en beneficio de causas particulares deberán contar con autorización expresa del Coordinador de Zona o en su defecto del Jefe de Centro;

VIII. Abstenerse de realizar actos individuales o colectivos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de la comunidad educativa del SABES;

IX. Acatar y cumplir las disposiciones normativas, así como las indicaciones del Coordinador de Zona o Jefe de Centro que contribuyan a su formación integral;

X. Observar buena conducta y un trato respetuoso hacia la comunidad educativa del SABES, dentro y fuera de la escuela;

XI. Cumplir con las indicaciones del Asesor Educativo, Jefe de Centro y del Coordinador de Zona que le obligan en su calidad de alumno;

XII. Asistir con puntualidad a sus clases y a las actividades escolares que de acuerdo a los planes y programas de estudio le sean obligatorias;

XIII. Permanecer en el centro educativo durante el horario escolar. En caso que deba ausentarse del centro educativo, deberá informarlo con anticipación al Asesor y/o Jefe de centro, presentando solicitud firmada por el padre o tutor;

XIV. Participar activamente en las actividades académicas, con la finalidad de lograr el desarrollo de sus competencias y así convertirse en agente de su propia formación y con un sentido de responsabilidad y compromiso; y

XV. Cumplir puntualmente con el servicio social de acuerdo a lo estipulado y comprometido con la institución beneficiaria. El incumplimiento de esta

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disposición, por parte del alumno, será impedimento para su inscripción al sexto semestre.

Asistencia, puntualidad y permanencia

Artículo 69. Respecto a la asistencia, puntualidad y permanencia, los alumnos deberán:

I. Asistir regular y puntualmente a cada una de las clases. La hora de entrada coincidirá con el inicio de la primera clase del horario escolar, cerrando la puerta del centro educativo, concediendo diez minutos de tolerancia antes de asignar falta definitiva en esa materia. Permitiendo el acceso al centro educativo en la siguiente clase; después de lo cual, permanecerá cerrada la puerta del centro durante el resto de la jornada escolar. En el caso de ausentarse durante el horario de clases, también se asignará falta en la materia a la que haya faltado; y

II. Reingresar al aula puntualmente después del receso.

Ambiente de estudio

Artículo 70. Respecto al ambiente de estudio, los alumnos deberán:

I. Abstenerse de jugar dentro y fuera del aula en horas de clase, salvo caso expreso y con supervisión del Asesor Educativo responsable;

II. Entregar y realizar en tiempo y forma las actividades y los trabajos que el Asesor Educativo estipule;

III. Respetar los momentos de trabajo de las lecciones;

IV. Colaborar adecuadamente en los trabajos de equipo; y

V. No emplear dispositivos de cualquier índole para provocar distracción y alteración del orden o faltas de respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa. El empleo de laptops, celulares o cualquier otro instrumento electrónico dentro del centro se hará con una finalidad educativa y con autorización del asesor, evitando su uso para otros fines.

Capítulo VIII Actividades Co-curriculares

Actividades co-curriculares

Artículo 71. Respecto de las actividades co-curriculares en general, como son eventos deportivos, semana científica y cultural, encuentros de emprendedores, concursos académicos y viajes, entre otros, los alumnos deberán:

I. Comportarse adecuadamente cuando realicen viajes de prácticas, de estudios, visitas a empresas, talleres o laboratorios o cualquier otra

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actividad promovida y/o apoyada por el SABES, incluso fuera del centro educativo;

II. Durante el desarrollo de las actividades co-curriculares, abstenerse de portar armas o cualquier otro objeto que por sus características pueda causar daño a sí mismo o a otros; así como el portar y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier sustancia que por sus características pueda causar daño a sí mismo o a otros;

III. Participar en actividades organizadas por el centro educativo en apoyo a la comunidad;

IV. Entregar previamente la autorización del padre o tutor, cuando el alumnado deba realizar un viaje escolar, recorrido, campamento o cualquier actividad fuera del centro educativo; ningún viaje escolar estará autorizado si no se cuenta con aprobación escrita, avisos a seguros escolares y el cumplimiento de los requisitos legales con al menos tres días de anticipación; y

V. Permanecer con el grupo durante todo el trayecto del viaje, tanto de ida como de regreso. No podrán abordar otro vehículo que no sea el asignado por el SABES o el asignado para el evento.

Capítulo IX Sanciones

Sección Primera Faltas de Disciplina

Análisis de las faltas

Artículo 72. Las faltas que se cometan durante el transcurso de la clase o fuera de ella, serán analizadas por el Asesor Educativo, Jefe de Centro o Coordinador de Zona, según sea el caso, a fin de aplicar la sanción que corresponda.

Acumulación de sanciones

Artículo 73. Las sanciones serán acumulativas si importar el tipo de falta de que se trate mientras la persona permanezca como alumno en el SABES; y dependiendo de la gravedad de la infracción, se aplicará como a continuación se indica:

I. Amonestación verbal, que se registrará en el reporte general de indisciplina correspondiente;

II. Primera amonestación por escrito y notificación inmediata al padre o tutor (con copia para su expediente);

III. Segunda amonestación por escrito y notificación inmediata al padre o tutor (con copia para su expediente);

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IV. Suspensión temporal de uno a cinco días, en función de la gravedad de la falta cometida (con notificación a sus padres o tutores y con autorización del Coordinador de Zona o Jefe de Centro);

V. Reparación del bien dañado, cuando así corresponda;

VI. Suspensión temporal por un periodo escolar. Contará con el visto bueno del Coordinador de Zona o Jefe de Centro y autorización escrita de la Coordinación Regional. Se notificará a padres o tutores; y

VII. Suspensión escolar definitiva. Contará con el visto bueno del Coordinador Regional y autorización escrita de la Dirección del Bachillerato del SABES. Se notificará a padres o tutores.

Sanciones individuales

Artículo 74. Todas las sanciones se aplicarán a nivel individual, aún cuando las faltas hayan sido cometidas colectivamente.

I. Las sanciones I, II y III, contenidas en el artículo anterior, se aplicarán en orden consecutivo, y será facultad de los asesores educativos o autoridades escolares su debida aplicación;

II. En todos los casos, cuando así proceda, el alumno deberá reparar el daño o sustituir el bien por uno de iguales o mejores condiciones;

III. El Coordinador de Zona o Jefe de Centro notificará al alumno la forma en que se deberá reparar el daño;

IV. En caso de suspensión temporal, el alumno podrá solicitar reconsideración por escrito a la Coordinación Regional, y para el caso de suspensión definitiva el alumno remitirá su solicitud a la Dirección del Bachillerato a través de la Coordinación Regional correspondiente; y

V. Las sanciones escritas deberán contener en forma clara y explícita el motivo de la amonestación y exhortación para orientarlo en términos formativos.

Criterios para determinar el tipo de sanción

Artículo 75. Los criterios para determinar una sanción serán los siguientes:

I. La gravedad del daño ocasionado;

II. El motivo por el cual se actuó;

III. Las posibilidades de reparación del daño;

IV. La actitud del alumno que es sujeto de la sanción; y

V. La reincidencia.

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Sección Segunda Procedimiento Disciplinario

Propuesta de resolución

Artículo 76. El Asesor Educativo que tuvo conocimiento de los hechos, proporcionará los elementos necesarios para clarificar lo ocurrido y presentará una propuesta de resolución que permita determinar la aplicación de las medidas disciplinarias, reportándolo de manera inmediata al Jefe de Centro o Coordinador de Zona.

Derecho de los alumnos a ser oídos

Artículo 77. Desde el inicio hasta el término del procedimiento disciplinario, se otorgará a los alumnos el derecho a ser oídos en su propia defensa.

Investigación de los hechos

Artículo 78. El Coordinador de Zona o Jefe de Centro deberá realizar todos los actos o investigaciones que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores al hecho.

El Coordinador de Zona o Jefe de Centro quedará exento de participación cuando exista un interés personal en el asunto, una relación de amistad, enemistad o de parentesco de cualquier índole con alguna de las personas involucradas, a criterio de la Dirección del Bachillerato del SABES.

En el supuesto del párrafo anterior, así como cuando el Coordinador de Zona o Jefe de Centro se encuentre de licencia otorgada en los términos del reglamento respectivo, el Coordinador Regional desahogará el procedimiento.

Junta de esclarecimiento

Artículo 79. Una vez agotadas las investigaciones referidas en el artículo inmediato anterior, el Coordinador de Zona o Jefe de Centro en un término máximo de cinco días hábiles, citará por escrito a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad a la junta de esclarecimiento de hechos, para dar a conocer las causas de la falta que se le atribuya al alumno; así mismo se recibirán las pruebas que se ofrezcan y que tengan relación con los hechos.

En la junta de esclarecimiento de hechos deberán estar presentes dos testigos. Uno de ellos, será designado por el Coordinador de Zona o Jefe de Centro de entre los asesores y el otro podrá ser designado por el afectado.

Designación de una persona de confianza

Artículo 80.El padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad, que no sepa leer ni escribir, podrá nombrar una persona de su confianza para que lo represente y/o apoye.

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Realización de la junta de esclarecimiento

Artículo 81. Cuando el padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad no se presente a la junta de esclarecimiento de hechos, el Coordinador de Zona o Jefe de Centro la llevará a cabo con los presentes. El padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad, deberá respetar y acatar los acuerdos que ahí se tomen. En el supuesto de ausencia justificada, el Coordinador de Zona o Jefe de Centro deberá establecer nueva fecha y hora para la realización de la junta.

Requisitos de la resolución definitiva

Artículo 82. La resolución definitiva deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha en que se emita;

II. El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos;

III. Los elementos que determinen o no, la participación del alumno en la realización de la falta de disciplina;

IV. Las razones y causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la falta o las faltas;

V. La medida o medidas disciplinarias que resulten procedentes a aplicar, conforme al presente reglamento, y en su caso, la determinación de la forma para la reparación del daño;

VI. Los fundamentos legales que dan lugar a la resolución emitida; y

VII. La resolución deberá contar con el nombre y firma de quien la emite.

Inconformidad por las medidas disciplinarias

Artículo 83. Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad podrán inconformarse por las medidas disciplinarias aplicadas a sus hijos.

Recurso de inconformidad

Artículo 84. El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico inmediato de quien haya emitido la primera resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la primera resolución de la medida disciplinaria.

Contenido del escrito de inconformidad

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Artículo 85. El escrito de inconformidad deberá contener los argumentos y los elementos probatorios no considerados, o los que a su juicio, fueron valorados erróneamente en la primera resolución.

Resolución al recurso de inconformidad

Artículo 86. El superior jerárquico inmediato de quien emite la resolución, solicitará el expediente conformado con motivo del procedimiento, a través del cual, se determinó la medida disciplinaria al alumno, para estar en condiciones de dictar la resolución al recurso de inconformidad.

Contenido de la resolución al recurso de inconformidad

Artículo 87. La resolución al recurso de inconformidad deberá contener:

I. Lugar, fecha y hora en que se emita;

II. Los elementos señalados en el escrito de inconformidad;

III. Se asentarán los hechos controvertidos, las pruebas si las hubiere, así como la apreciación que se haga de ellas;

IV. Los fundamentos legales, las razones y las causas por las cuales se determine la resolución en términos del presente ordenamiento o cualquier normativa relacionada; y

V. El nombre, cargo y la firma de quien emite la resolución.

Duración de la resolución del recurso de inconformidad

Artículo 88. El recurso de inconformidad se resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión. Pudiéndose prorrogar por otros tres días, cuando así lo amerite el caso.

Disposiciones en la resolución al recurso de inconformidad

Artículo 89. En la resolución al recurso de inconformidad podrá disponerse:

I. La ratificación de la medida disciplinaria;

II. Modificación de la medida disciplinaria; y

III. La revocación de la medida disciplinaria.

Notificación de la resolución

Artículo 90. La resolución a través de la cual se aplique una medida disciplinaria, será firme cuando no se interponga recurso de inconformidad o se desista el recurrente de él.

La notificación de las resoluciones mediante las cuales se determinen las medidas disciplinarias o se resuelva el recurso, previstos en este ordenamiento, deberán

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realizarse por escrito al padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad.

Cumplimiento de la resolución

Artículo 91. El Coordinador de Zona o Jefe de Centro deberá dar cumplimiento a la resolución que determine la aplicación de una medida disciplinaria.

Capítulo X Servicio Social

Fundamentación del servicio social

Artículo 92. El Servicio Social en el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES) está sustentado en la Ley General de Educación y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato vigentes.

Prestación del servicio social

Artículo 93. Los alumnos prestarán su servicio social educativo en programas y actividades que sean acordes a sus posibilidades, capacidades y nivel del tipo educativo que cursen, de conformidad con la reglamentación respectiva.

Obtención del certificado de bachillerato

Artículo 94. La prestación del servicio social educativo será requisito indispensable para la obtención del certificado de Bachillerato.

Objeto del servicio social

Artículo 95. En el Bachillerato del SABES, el servicio social, se realiza como una actividad integrada al proceso formativo de los alumnos, ya que se les involucra en el desarrollo de programas que benefician directamente a su centro y a su comunidad, con programas de bienestar que promueven instituciones oficiales y organismos civiles, en virtud de que les permite integrarse en la problemática real del entorno social de la comunidad a la que pertenecen.

Servicio social como apoyo solidario

Artículo 96. El servicio social es el apoyo solidario que los estudiantes brindan a su centro, comunidad, ciudad y estado, atendiendo demandas de bienestar social, educación, seguridad y otros servicios que coadyuven al mejoramiento de la población. La prestación del servicio social no otorgará categoría de trabajador al alumno.

Inscripción al servicio social

Artículo 97. Para que el estudiante preste su servicio social deberá haber cubierto cuando menos un 50% del programa de estudios correspondiente, es decir a partir del cuarto semestre. Por lo que, el alumno no podrá inscribirse a sexto semestre si no ha cubierto su servicio social.

Duración del servicio social

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Artículo 98. El Servicio Social debe cubrir 144 horas de trabajo distribuidas en un mínimo de seis meses y teniendo como máximo la primera quincena del mes de Noviembre de quinto semestre.

Servicio social en programas de apoyo comunitario

Artículo 99. El servicio social deberá cubrirse preferentemente en los programas de apoyo comunitario que coadyuven a la formación de los alumnos y aquellos derivados de los convenios suscritos con otras instituciones y organismos.

Registro del servicio social

Artículo 100. Los alumnos deberán realizar el registro de su Servicio Social a través del sistema de control escolar en las fechas establecidas en el calendario escolar vigente e imprimir el formato oficial que emite el sistema para validar su inscripción y cumplimiento del Servicio Social, ya sea en institución o por proyecto.

Objetivos del servicio social

Artículo 101. El servicio social tiene como objetivos:

I. Fomentar en el alumno una actitud solidaria, participativa y de compromiso social;

II. Que conozca la realidad social, laboral y económica de su comunidad;

III. Que conozca la realidad laboral de su futura área profesional;

IV. Que ponga en práctica las competencias adquiridas en el aula;

V. Complementar su formación integral; y

VI. Generar los proyectos basados en problemáticas sociales concretas que apoyen las funciones sustantivas y contribuyan a la solución de las necesidades de la comunidad, de la región y del país.

Responsable del servicio social

Artículo 102. En cada centro educativo del Bachillerato del SABES existe un responsable del servicio social, quien tiene la función de coordinar la prestación e inscripción de los alumnos al mismo, ofreciendo la información necesaria; debiendo distribuir, recopilar, archivar y actualizar los concentrados correspondientes al servicio social.

Período de registro

Artículo 103. El periodo de registro del servicio social a realizar será establecido en el calendario escolar.

Autorización del registro social

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Artículo 104. El servicio social será autorizado por la Coordinación Zonal o la Jefatura de Centro correspondiente.

Convenios para la realización del servicio social

Artículo 105. Para que una institución pueda recibir alumnos para realizar el servicio social, deberá existir previamente un convenio con la institución o entidad beneficiaria a través de la Dirección de Vinculación del SABES.

En dichos convenios deberá determinarse la cantidad de horas y las actividades a realizar en el proyecto del alumno, por un total de 144 horas efectivas, pudiéndose realizar durante el semestre y/o los periodos de receso escolar. En caso de que la institución en la que el estudiante le interese prestar su servicio no tenga convenio con el SABES, puede hacerse la propuesta para que esa institución sea candidata a celebrar el convenio respectivo.

Requisitos del formato oficial

Artículo 106. El alumno deberá presentar a la institución beneficiaria del Servicio Social el formato oficial que se emite al momento del registro en el sistema de control escolar del SABES, en el cual deberá recabar las firmas y sellos que avalen tanto el inicio como el cumplimiento del servicio social, especificando el número de horas acreditadas.

Llenado del formato oficial en el centro educativo

Artículo 107. En caso de que el alumno realice su Servicio Social a través de un proyecto en el centro educativo o comunidad, el alumno deberá presentar a al responsable en el centro el formato oficial que se emite al momento del registro en el sistema de control escolar del SABES, en el cual deberá recabar las firmas y sellos que avalen tanto el inicio como el cumplimiento del servicio social, especificando el número de horas acreditadas.

Anulación del servicio social

Artículo 108. Cuando el responsable del servicio social en el centro educativo compruebe fehacientemente que a un alumno le acreditaron de manera indebida el cumplimiento de servicio social, deberá reportarlo al jefe inmediato, para que proceda la anulación del mismo.

Supervisión de los asesores educativos

Artículo 109. El Coordinador de Zona o Jefe de Centro es responsable de supervisar el trabajo de los Asesores Educativos, en lo que corresponde al servicio social.

Transitorios

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Vigencia

Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2013-2014.

Situaciones no previstas

Artículo Segundo. Todo punto no observado quedará supeditado al análisis y autorización de la Dirección de Bachillerato del SABES, atendiendo a la normativa aplicable en los diferentes ámbitos educativos.

Interpretación

Artículo Tercero. En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación de este reglamento, el Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, determinará el criterio que deba prevalecer.

Derogación de disposiciones

Artículo Cuarto. Se derogan las anteriores y demás disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente reglamento.

Artículo Quinto. Aprobado por el H. Consejo Directivo del SABES el 15 de marzo del 2013.