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ANEXO 6.7.5 NORMATIVIDAD DE REPÚBLICA DOMINICANA

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ANEXO 6.7.5

NORMATIVIDAD DE REPÚBLICA

DOMINICANA

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INFORME SOBRE LA MORMATIVA AMBIENTAL EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

En la República Dominicana, el Sector Agua Potable y Saneamiento no posee una regulación o

normativa nacional para el diseño y construcción de obras e instalaciones hidráulicas y sanitarias,

por lo cual existen muchos criterios diferentes de profesionales basados en las normas de otros

países (similares al nuestro o no) o en su experiencia y criterios particulares, arrojando

soluciones a los problemas de abastecimiento de agua potable, recolección-tratamiento-

disposición de las aguas residuales, y el drenaje de las aguas pluviales, que difieren en algunos

parámetros unas de otras.

En 1961, el programa Alianza para el Progreso del presidente John F. Kennedy, propicio la

formación en América Latina de las instituciones responsables del manejo centralizado e integrar

de los sistemas de agua potable y de alcantarillados, creándose en el año 1962 en nuestro país el

Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) transfiriéndosele gran parte de

los sistemas hasta ese momento manejados por los ayuntamientos. Anterior a esa fecha, la

mayoría de los proyectos de agua y saneamiento construidos en el país fueron diseñados y

ejecutados por firmas extranjeras. El 1972 técnicos del INAPA, basados en las normas INOX de

Venezuela, AAA en Puerto Rico y AA en Costa Rica, elaboraron una norma de diseño básico

(primera del país) con énfasis en el sistema de agua potable, luego de la cual esta institución no

le ha realizado una actualización, por lo cual no es utilizada.

El modelo de manejo centralizado del sector agua potable y saneamiento por una sola institución,

parece estar agotado en nuestro país (aunque la gestión estatal es centralizada), estando

compuesto en la actualidad por diferentes instituciones: INAPA, CAASD (1972), CORAASAN

(1977), CORAAMOCA (1997), CORAPLATA (1997) y COAAROM (1978), donde solo la

CAASD posee reglamentos y normativas que utilizan para sus proyectos internos, relacionados

con aspectos de diseño y de revisión-tramitación de los proyectos privados que se construyen en

su área de influencia. La CAASD elaboro su primera norma el 1977 y ha sido actualizada

recientemente.

Instituciones que Intervienen en el Sector

Adaptado del Análisis Sectorial APS, 1998

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Antes de año 2000, las limitadas normativas ambientales estaban dispersas, reguladas por

diferentes instituciones y organismos (Dirección General Forestal, El Instituto Nacional de

Protección Ambiental, Dirección de Nomas y Sistemas –NORDOM-, etc. En dicho año se

promulga la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), creando la

Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (ahora Ministerio) y ordenando

que el uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realice de acuerdo con

la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, además de establecer los límites a

los parámetros básicos para el control de la descarga de aguas residuales tratadas, así como de

los residuos sólidos y emisiones a la atmosfera. Tanto la cantidad como la calidad de las aguas en

nuestro país están siendo seriamente comprometidas por la degradación de las cuencas y las

descargas de aguas residuales sin ningún tipo de tratamiento, con los consecuentes efectos de

salud pública y medio ambiental. La correcta aplicación de la ley de medio ambiente debe estar

apoyada por reglamentos y criterios de diseño claramente definidos.

Por otra parte, no existe un ente que desempeñe el papel de rector del Sector. Este rol fue

parcialmente asignado al INAPA en su Ley de Creación, sin embargo, no lo ha desempeñado por

lo cual existe un vacío en este sentido. Actualmente existe en el congreso nacional un

anteproyecto de ley para la Consolidación de la Reforma de Sector Agua Potable y Saneamiento

orientado a transformar las instituciones en autosustentables y otro anteproyecto para la Ley

General de Agua (que es una condición previa para la referida transformación), tendientes a

modernizar el sector, razón además por lo que se hace necesaria una normalización nacional.

Anexamos las siguientes normativas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

1.-NORMAS AMBIENTALES _CALIDAD DE AGUA Y CONTROL DE DESCARGAS

2.-NORMAS AMBIENTALES DE AGUAS RESIDUALES

3.- NORMA SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE EMISIONES

4.-NORMA RESIDUOS SOLIDOS

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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

NORMA SOBRE AGUAS RESIDUALES

Documento en Elaboración Abril 2001

SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental Norma sobre aguas residuales

INDICE

1. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................3

2. OBJETIVOS, ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA NORMA. ......................................4

3. DEFINICIONES ........................................................................................................5

4. ESPECIFICACIONES..............................................................................................8 4.1. Clasificación de aguas según su utilidad...........................................................8

5. CONTROL DE DESCARGAS A CUERPOS HÍDRICOS RECEPTORES...............12 5.1. Descargas de plantas de tratamiento de agua residual municipal................12 5.2. Descargas de agua residual industrial..........................................................14 5.3. Descargas de agua residual de industrias químicas.....................................15 5.4. Descargas de agua residual de lavanderias.................................................16 5.5. Vertidos industriales a la red de alcantarillado. ................................................17

6. REQUISITOS DE CONTROL DE CARGAS DE CONTAMINANTES .....................18 6.1. Cargas másicas de contaminantes ..................................................................18 6.2. Otras medidas de control .................................................................................18

7. CONTROL DE OTRAS FUENTES CONTAMINANTES ........................................19

8. SEGUIMIENTO Y CONTROL................................................................................19

9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.....................................................20 9.1. Sobre la clasificación de cuerpos hídricos receptores..................................20 9.2. Autorización de laboratorios .........................................................................20 9.3. Toma de muestras y métodos de análisis ....................................................21

ANEXO I .....................................................................................................................22

ANEXO II Guía de referencia de contaminantes significativos para cada industria o establecimiento ……………………………………………………………………… 26

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 2 de 29

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1. INTRODUCCIÓN.

Esta primera norma técnica sobre aguas residuales establece clasificaciones de las aguas superficiales y costeras de acuerdo a su uso preponderante. Más importante aún, está destinada a proteger la calidad de estos cuerpos hídricos a través del control de los efluentes líquidos producidos por las diferentes actividades antropogénicas.

Su fin es proteger las cuencas hidrográficas y sus cuerpos receptores de los efluentes líquidos vertidos, tanto desde fuentes puntuales como no-puntuales, por los diferentes sectores de servicios y producción de la sociedad. Estos vertidos tienen el potencial de degradar la calidad de nuestras aguas, y consecuentemente, afectar de forma negativa otros componentes del medio ambiente y la salud humana.

El deterioro del medio acuático tiene serias implicaciones socioeconómicas, higiénico­sanitarias, ambientales y estéticas. Por tanto, es imprescindible contar con un instrumento legal que regule las descargas residuales, establezca los estándares de calidad de los cuerpos de agua y sirva de apoyo a la investigación y creación de planes y estrategias que conlleven tanto a la prevención y mitigación de la contaminación de estos cuerpos receptores, como a la reparación de daños causados con anterioridad.

Los potenciales efectos perjudiciales de los vertidos de diferentes orígenes, sólo se mitigarán a través del establecimiento de condiciones de calidad requeridas a todo generador de aguas residuales. Estas aguas están destinadas a ser descargadas a los diferentes cuerpos hídricos receptores.

Por otro lado, las descargas representan pérdidas de materiales y energía, por tanto, el control de las emisiones, particularmente cuando se incorporan en el proceso representan una oportunidad de reducir los costos y hacer un uso más eficiente de los recursos como se contempla en el desarrollo sostenible.

La diversidad de usos del agua impone, necesariamente, que para el mantenimiento de su calidad se requiera de una amplia gama de requisitos.

Los requisitos que establece cualquier normativa dependen, principalmente, del tipo de uso actual y/o potencial del cuerpo receptor, y, en menor medida, del origen oprocedencia de los vertidos. Éstos pueden variar desde muy específicos hasta generales.

Idealmente, una norma de aguas residuales, para ser efectiva, debe considerar entre otros, varios aspectos importantes:

• Aspectos socio-económicos y culturales, de manera que antes de convertirse en un obstáculo al desarrollo sirva como un instrumento más al servicio de la sociedad.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 3 de 29

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• Tomar en consideración el concepto de desarrollo sostenible que combina adecuadamente el crecimiento económico y social con la conservación y preservación de los recursos naturales. De esta manera se propicia el necesario desarrollo sin poner en riesgo el futuro usufructo de los recursos naturales por las generaciones venideras.

• La norma debe también ser dinámica en su esencia, de manera que pueda adecuarse, a través del tiempo, a la realidad socio-económica y ambiental del país, así como a los continuos adelantos técnicos y científicos.

Por último, para su correcta implementación, esta norma debe incluir aspectos de seguimiento, control y adecuación que permitan asegurar y facilitar su aplicabilidad. Esta norma será acompañada por normas y reglamentaciones que cubrirán algunos aspectos específicos como son los procedimientos de muestreo, análisis y control, entre otros.

2. OBJETIVOS, ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA NORMA.

Los objetivos principales de esta norma son: proteger, preservar, conservar y mejorar la calidad de las fuentes de suministro de agua a la población, los cuerpos naturales y artificiales, tanto superficiales como subterráneas.

Específicamente, esta norma establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas responsables de descargas de aguas residuales a los cuerpos hídricos receptores. De la misma manera, clasifica las aguas superficiales y las costeras según su utilidad principal y en función de las características que se desea el cuerpo receptor (o sección del mismo) adquiera.

Esta norma es de observancia obligatoria. Los requerimientos contenidos en ella se aplicarán a todas las personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) responsables de descargas de aguas residuales generadas por actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios, domésticos, municipales, actividades recreativas y de cualquier otro tipo.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 4 de 29

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3. DEFINICIONES

3.1. Acuífero: formación geológica porosa subterránea saturada con agua, capaz de almacenar y rendir agua en cantidades significativas a pozos y manantiales.

3.2. Aguas residuales: aguas cuya composición y calidad original han sido afectadas como resultado de su utilización. Estas aguas provienen de uso municipal, industrial, agropecuario y otros. El uso al que han sido sometidas ha degradado su calidad original al cambiar su contenido en materiales disueltos y/o suspendidos. Sinónimos de aguas residuales son aguas negras, aguas cloacales y aguas servidas.

3.3. Agua subterránea: agua que se encuentra entre los espacios de las partículas de suelo y grietas de las rocas subterráneas. Es un recurso natural que se usa como fuente de agua potable, para recreación, uso industrial y cultivos agrícolas.

3.4. Aguas superficiales: cualquier fuente de agua, natural o artificial que incluye corrientes, lagos, estanques, embalses, canales, sistemas de riego e irrigación.

3.5. Área de captación: área limitada por una divisoria topográfica que drena el agua de precipitación por escorrentía superficial y sub-superficial hasta un cuerpo hídrico. Se conoce también como cuenca hidrográfica.

3.6. Área de recarga: es el área de captación que alimenta un acuífero por infiltración del agua de lluvia o de cuerpos hídricos superficiales.

3.7. Calidad de agua: concepto complejo que implica un juicio subjetivo que es función del uso. Relación de parámetros físicos, químicos y biológicos que determinan su composición, grado de alteración, y su utilidad a los seres humanos y el medio ambiente.

3.8. Capacidad de asimilación: propiedad del cuerpo receptor para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración, o impida su renovación natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

3.9. Carga másica de un efluente: masa total de contaminante descargado por unidad de tiempo.

3.10. Caudal de diseño de control: caudal específico seleccionado en un curso de agua para servir de base al diseño de control de la contaminación del mismo y, por lo tanto, de control de los vertidos o efluentes líquidos contaminantes que sean descargados en él. La estipulación del caudal de diseño de control fija las condiciones hidrológicas para las cuales se aplican las normas de calidad de aguas y la capacidad de asimilación de contaminantes del curso de agua receptor, a los fines de control de vertidos o efluentes.

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3.11. Condiciones naturales: aquellas condiciones imperantes en algún ecosistema determinado antes de que agentes externos al mismo alteraran su equilibrio natural.

3.12. Coliforme fecal: parte del grupo de los coliformes asociado a la flora intestinal de los animales de sangre caliente. Es usado como indicador de la presencia potencial de organismos patógenos.

3.13. Contacto primario: cualquier actividad, recreativa o no, en el agua, que conlleva a un contacto prolongado con el medio líquido y por tanto, expone a los individuos a una ingestión de éste en cantidades suficientes que pueden perjudicar la salud si el agua contiene patógenos. Generalmente incluye la inmersión completa de órganos sensibles, ojos nariz y oídos, en el agua (Ej. natación, buceo).

3.14. Contacto secundario: actividades acuáticas en las que el contacto con el agua es indirecto y los órganos sensibles como la nariz, ojos y oídos no son inmersos en el agua (Ej. pesca, ski, caminata en la playa).

3.15. Contaminación del agua: acción y/o efecto de introducir en el agua, elementos, compuestos, materiales o formas de energía, que alteran la calidad de ésta para usos posteriores, que incluyen uso humano y su función ecológica. La contaminación del agua altera sus propiedades físico-químicas y biológicas de forma que puede producir daño directo o indirecto a los seres humanos y al medio ambiente.

3.16. Cuerpo receptor: toda masa de agua, corriente o no, natural o artificial, superficial o subterránea (río, arroyo, laguna, lago, embalse, acuífero, alcantarillado) susceptible a recibir directa o indirectamente vertidos o descargas de aguas residuales.

3.17. Demanda biológica de oxígeno (DBO): es una medida indirecta del contenido de materia orgánica (M.O.) biodegradable, expresada mediante la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar biológicamente la materia orgánica en una muestra de agua, a una temperatura estandarizada de 20°C. Si la medición se realiza al quinto día, el valor se conoce como DBO5, mientras que si esta es tomada luego de que la muestra se ha estabilizado, el valor obtenido se conoce como DBOu. Sus unidades son mg O2/L.

3.18. Demanda Química de Oxígeno (DQO). es una medida indirecta del contenido de materia orgánica e inorgánica oxidable, mediante el uso de un fuerte oxidante en una muestra de agua. Sus unidades son mg O2/L. Su valor siempre será mayor o igual al obtenido en los ensayos de DBO.

3.19. Descarga o vertido: la acción de descargar o verter aguas residuales a los cuerpos hídricos receptores o a sistemas de alcantarillado.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 6 de 29

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3.20. Efluentes industriales: aguas residuales resultantes de procesos industriales.

3.21. Estuario: parte de la desembocadura de una corriente de agua en el mar en la cual el agua dulce entra en contacto con ésta y donde el efecto de flujo y reflujo de la marea es perceptible.

3.22. Nivel freático: profundidad en el subsuelo donde la presión de la zona saturada es igual a la presión atmosférica. Es el límite superior del agua subterránea en acuíferos libres, indica el nivel bajo el cual los materiales de suelo y roca están saturados con agua.

3.23. Tasa de dilución: es la relación entre el caudal del cuerpo receptor y el caudal del efluente.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 7 de 29

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4. ESPECIFICACIONES

Para los fines de esta norma los cuerpos receptores de descargas de aguas residuales se clasificarán en cuatro tipos:

• Cuerpos de aguas superficiales: corrientes (ríos y arroyos), estuarios, lagos, lagunas y embalses

• Medio marino-costero • Suelo y subsuelo: zona no-saturada (vadosa) y zona saturada

(acuífero-agua subterránea) • Red de alcantarillado sanitario

4.1. Clasificación de aguas según su utilidad.

La calidad de las aguas de los cuerpos receptores (o segmento de estos) es determinada por sus características físico-químicas y biológicas presentes, o por las características que esta Secretaría de Estado establezca como meta a lograr, para dicho cuerpo hídrico. De este modo, esta Secretaría establecerá la clasificación de cada cuerpo receptor, de acuerdo al uso actual o potencial de sus aguas.

Los fines perseguidos mediante esta clasificación son crear estrategias a seguir para el mantenimiento y/o mejoramiento de dichos cuerpos hídricos, así como planificar y ordenar el surgimiento de nuevas industrias o la ampliación de las existentes. Esta planificación será basada en las cargas contaminantes descargadas por las industrias y los niveles de contaminación presentes en los cuerpos hídricos..

Para los fines de clasificación antes mencionados, los cuerpos hídricos receptores de aguas superficiales y de aguas costeras se clasificarán de la siguiente forma:

¾ Aguas superficiales:

• Clase A: aguas destinadas al abastecimiento público e industrial de agua potable sin necesidad de tratamiento previo, excepto filtración y simple desinfección. Aguas destinadas a fines agrícolas, incluyendo regadío de vegetales de consumo crudo, uso de recreo con contacto directo (ej. natación).

• Clase B: aguas destinadas a la preservación de la fauna y la flora; aguas aprovechables para regadío de cultivos, deportes acuáticos sin contacto directo, aquellas utilizadas en algunos procesos industriales y pecuarios; y aguas para abastecimiento de agua potable después de un proceso de tratamiento.

• Clase C: aguas utilizadas para transporte (navegación fluvial), y con limitada interacción con el medio ambiente.

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¾ Aguas costeras:

• Clase D: áreas de preservación en condiciones naturales, por su calidad o valor ecológico, tales como corales en áreas de arrecifes coralinos. Los usos de estas áreas incluyen demostraciones e investigaciones científicas, actividades estéticas y paisajísticas, y actividades relacionadas con manejo y conservación que no alteren el ambiente. Todas estos ecosistemas deben conservase en “condiciones naturales”, refiriéndose a aquellas condiciones imperantes antes de que existieran agentes externos que modificaran su equilibrio natural.

• Clase E: zonas de conservación de otros recursos naturales como mangles y zonas de reproducción y nutrición de organismos marinos y áreas para acuacultura marina, incluyendo moluscos, camarones, peces y pesca comercial. Además, áreas de deportes acuáticos y otras actividades de contacto directo con el agua como natación, buceo, ski acuático y otros.

• Clase F: zonas de deportes acuáticos y otras actividades que no conllevan contacto directo con el agua como veleros, pesca deportiva y otros.

• Clase G: zonas de actividades industriales, portuarias y de transporte naviero. Los efluentes industriales en estas áreas deben de ser previamente tratados hasta acomodarse a los requisitos establecidos.

Para los efectos de esta norma, la Tabla 4.1 establece los requisitos y niveles de calidad para la clasificación de las aguas, de acuerdo a los usos a que se destinen. En el caso de que estos estándares de calidad de agua sean excedidos por la concentración del cuerpo de agua bajo “condiciones naturales”, el estándar aplicable será la concentración natural de este.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 9 de 29

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Tabla 4.1. Valores máximos de parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en cuerpos hídricos superficiales y en aguas costeras. La Clase D no se incluye en la Tabla porque todos sus parámetros deben cumplir condiciones naturales.

TABLA 4.1 Aguas Superficiales Aguas Costeras Unidad Clase A Clase B Clase C Clase E Clase F Clase Parámetro G

Parámetros varios Grasas y aceites mg/L ausente 1.0 20.0 1.0 1.0 1.0

Condiciones Color U.Pt-Co 15 50 200 -naturales (C.N.) Temperatura oC ∀ 3 ∀ 3 ∀ 3 ∀ 3 ∀ 3 ∀ 3 PH - 6.5-8.5 6.5-9.0 5.0-10.0 7.5-8.5 7.5-8.5 -Agentes mg/L 0.15 0.50 2.00 tensioactivos Sólidos flotantes - ausente ausente - - - -Sólidos disueltos mg/L 1,000 1,000 5,000 Sólidos totales mg/L DBO5 mg/L 2 5 100 Oxígeno Disuelto ∃45 % sat. > 80 > 70 > 50 ∃60 ∃50 (OD) Coliformes fecales NMP 400 1000 4,000 400 2000 2000 Coliformes totales NMP 1,000 1,000 10,000 1,000 10,000 10,000 NO3-N + NO2-N mg/L 10 10 - 15 20 -NH3-N mg/L 0.5 0.5 - 0.5 0.5 Fósforo total mg/L 0.025 0.025 0.10 PO4-P 0.4 0.4

Metales Arsénico mg/L 0.05 0.05 1.00 0.15 0.15 Bario mg/L 1.00 200 10.00 1.0 1.0 -Boro mg/L 0.50 0.50 5.00 5.0 5.0 -Cadmio mg/L 0.005 0.005 0.05 0.005 0.005 0.005 Cianuro mg/L 0.10 0.10 0.50 0.02 0.02 -Níquel mg/L 0.10 0.10 - 0.008 0.008 -Cobre mg/L 0.20 0.20 2.00 0.050 0.050 -Cromo total mg/L 0.05 0.05 1.00 0.10 0.30 0.30 Cromo hexavalente

6+ mg/L 0.01 0.01 0.10 0.05 0.10 0.10 (Cr ) Fluoruros mg/L 0.70 1.00 3.00 1.50 1.50 -Hierro mg/L 0.30 0.30 3.00 0.30 0.30 -Manganeso mg/L 0.50 1.00 5.00 0.10 0.10 -Mercurio mg/L 0.001 0.001 0.005 0.001 0.001 0.005 Plomo mg/L 0.05 0.05 0.50 0.05 0.05 -Cobalto mg/L 0.20 0.20 0.50 Plata mg/L 0.01 0.01 0.10 0.01 0.01 -Selenio mg/L 0.01 0.01 0.50 0.01 0.01 -Sulfatos mg/L 400 400 5000 Cloruros mg/L 250 250 1000 Sulfuros mg/L 0.002 0.002 - 0.01 0.01 -Zinc mg/L 0.05 0.05 0.10 0.05 0.05 -

Radioactividad Actividad ∀ Bq/L 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 -Actividad ∃ Bq/L 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 -

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 10 de 29

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TABLA 4.1 Aguas Superficiales Aguas Costeras

Parámetro Unidad Clase A Clase B Clase C Clase E Clase F Clase

G Biocidas

(Órgano-clorados yAldrin-Dieldrin Clordano DDT y metabolitos

otros persistentes) mg/L mg/L mg/L

0.0008 0.004

0.0003

0.0008 0.004

0.0003

---

0.0008 0.005

0.0003

0.0008 0.005

0.0003

---

Endosulfano Endrin Heptacloro Lindano

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.009 0.002 0.001 0.075

0.009 0.002 0.001 0.075

----

0.009 0.002 0.001 0.075

0.009 0.002 0.001 0.075

----

Metoxicloro Mirex Pentaclorofenol

mg/L mg/L mg/L

0.020 0.001 7.90

0.020 0.001 7.90

---

0.020 0.001 7.90

0.020 0.001 7.90

---

Pertano Toxafeno

mg/L mg/L

0.07 0.0002

0.07 0.0002

--

0.07 0.0002

0.07 0.0002

--

Biocidas (órgano-fosotros no-persistentes)

Azinfos-Metil Clorpyrifos Coumafos

forados, sulf

μg/L μg/L μg/L

urosos y

0.01 0.04 0.01

0.01 0.04 0.01

---

0.01 0.006 0.01

0.01 0.006 0.01

---

Diazinon 2,4 D Paraquat Diquat

μg/L μg/L μg/L μg/L

0.00002 4.0

0.00001 0.00007

0.00002 4.0

0.00001 0.00007

----

C.N. C.N. -

Demeton Fentión Malatión Naled

μg/L μg/L μg/L μg/L

0.10 0.40 0.10 0.40

0.10 0.40 0.10 0.40

----

0.10 0.40 0.10 0.40

0.10 0.40 0.10 0.40

----

Paratión 2,4,5 –TP

μg/L μg/L

0.01 10.0

0.01 10.0

--

C.N. C.N.

C.N. C.N.

--

Sustancias Orgánicas Benceno Cloruro de vinilo Diclorobencenos 1,2 Dicloroetano

μg/L μg/L μg/L μg/L

5.0 2.0

75.0 5.0

5.0 2.0

75.0 5.0

----

400 5,300 2,600 2,500

400 5,300 2,600 2,500

----

1,1 Dicloroetileno Sustancias fenólicas Tetracloroetileno Tetracloruro de carbono

μg/L μg/L μg/L μg/L

7.0 1.0 5.0

5.0

7.0 1.0 5.0

5.0

---

-

20.0 10.0 90.0 70.0

20.0 10.0 90.0 70.0

---

1,1,1 Tricloroetano Tricloroetileno

μg/L μg/L

200.0 5.0

200.0 5.0

--

1,100 850

1,100 850

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 11 de 29

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5. CONTROL DE DESCARGAS A CUERPOS HÍDRICOS RECEPTORES

Las diferentes Tablas presentadas en este capítulo, regirán los niveles de contaminación de vertidos a realizarse en los diferentes cuerpos hídricos receptores. Estas normas han diferenciado los diferentes sectores productores y se han seleccionado los parámetros fundamentales de control y seguimiento que dichas fuentes contaminantes deben monitorear de manera periódica. De este modo, las normas son factibles para aplicar, tanto en una manera económicamente viable como práctica.

La normativa que regula el vertido a redes de alcantarillado sanitario es tratada en un sub-acápite de este capítulo, en caso de que no se especifiquen regulaciones en el acápite correspondiente a cada sector.

5.1. Descargas de plantas de tratamiento de agua residual municipal.

Se establecen los siguientes límites máximos de vertido líquido a ser descargados directa o indirectamente en los cuerpos de aguas superficiales (ríos, estuarios, lagos y embalses), el subsuelo y en aguas costeras. En función de la carga másica media diaria producida, se requerirán diferentes niveles de depuración.

Tabla 5.1. Descargas agua residual municipal en aguas superficiales y subsuelo. Descargas en aguas superficiales

Carga media diaria DBO5 (kg O2/d) Unidad DBO5 DQO N-NH4 N tot Ptot C.F. C.T.

< 60 kg O2/d mg/L 50 160 - - - 200 1000 < 300 kg O2/d mg/L 50 160 - - - 200 1000 < 600 kg O2/d mg/L 45 150 - - - 200 1000 < 6000 kg O2/d mg/L 35 130 10 18 2 200 1000 >= 6000 kg O2/d mg/L 35 130 10 18 1 200 1000

Nota: La producción media diaria por persona de DBO5 es aproximadamente de 60 g/hab/d Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Fósforo total (Ptot) Demanda química de oxígeno (DQO) Coliformes Fecales (C.F.) Nitrógeno del Amonio (N-NH4) Coliformes Totales (C.T.) Nitrógeno total (N tot)

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 12 de 29

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Tabla 5.2. Descargas agua residual municipal en aguas costeras. Descargas en aguas costeras

Carga media diaria DBO5 (kg O2/d) Unidad DBO5 DQO N-NH4 N tot Ptot C.F. C.T.

< 60 kg O2/d mg/L 100 400 - - - 200 1000 < 300 kg O2/d mg/L 100 400 - - - 200 1000 < 600 kg O2/d mg/L 100 400 - - - 200 1000 < 6000 kg O2/d mg/L 70 300 30 50 8 200 1000 >= 6000 kg O2/d mg/L 70 300 30 50 8 200 1000

Nota: La producción media diaria por persona de DBO5 es aproximadamente de 60 g/hab/d Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Fósforo total (Ptot) Demanda química de oxígeno (DQO) Coliformes Fecales (C.F.) Nitrógeno del Amonio (N-NH4) Coliformes Totales (C.T.) Nitrógeno total (N tot)

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 13 de 29

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5.2. Descargas de agua residual industrial.

Se establecen los siguientes límites máximos para efluentes líquidos a ser descargados directa o indirectamente en los cuerpos de aguas superficiales (ríos, estuarios, lagos y embalses), el subsuelo y en aguas costeras. Se labora en la inclusión próxima de nuevas industrias.

Tabla 5.3. Descarga industrias varias.

Parámetro Licoreras Cárnicas Cerveceras Pegamentos

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno del Amonio (N-NH4)

35 130 12

70 300 30

35 130 12

70 300 30

35 130 12

70 300 30

35 130 12

70 300 30

Nitrógeno total (N tot) Fósforo total (P tot) pH

20 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

20 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

20 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

30 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

Tabla 5.3. (Contin.)

Parámetro (en mg/L) Lactea Cons. frutas Pescados Refrescos

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno del Amonio (N-NH4)

35 130 12

70 300 30

35 130 12

70 300 30

35 130 12

70 300 30

35 130

-

70 300 30

Nitrógeno total (N tot) Fósforo total (P tot) pH

20 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

20 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

25 3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

-3

6.5-9.0

50 8

7.5-8.5

Tabla 5.3. (Contin.)

Parámetro Pinturas Vertederos

superf. y subselo

ag. costera

superf. y subselo

ag. costera

Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno del Amonio (N-NH4)

35

130

-

70

300

-

20

200

-

70

300

30 Nitrógeno total (N tot) Fósforo total (P tot) Nitrógeno de los Nitritos (N-NO2)

---

---

70 3 2

50 8

Toxicidad en peces (UNIDAD __) Compuestos organicos totales pH

2 -

6.5-9.0

--

7.5-8.5

2 10

6.5-9.0 7.5-8.5

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 14 de 29

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5.3. Descargas de agua residual de industrias químicas.

Se establecen los siguientes límites máximos de vertido líquido a ser descargados directa o indirectamente en los cuerpos hídricos receptores de aguas superficiales, el subsuelo y en aguas costeras. En función de la carga másica media diaria producida por las industrias, se requerirán diferentes niveles de depuración.

Tabla 5.4. Descarga de industrias químicas en aguas superficiales, costeras y el subsuelo.

Parámetro Unidad DQO Ntot Ptot Valor

Toxicidad

Industria por carga DQO - DQO industria > 50,000 mg/L mg/L 3500 - - - - 750 mg/L< DQO ind.< 50,000 mg/L % 90% - - - - DQO industria < 750 mg/L mg/L 75 - - - - DQO industria > 750 mg/L (ag. costeras) mg/L 300 - - - - DQO industria < 75 mg/L % 0% - - -Nutrientes:

- Ntot industria < 200 mg/L - 60 - -- Ntot industria > 200 % - 70% - -- Fósforo mg/L - - 3 -

Toxicidad (en proceso de elaboración): - en peces - - - 2 - en animales - - - 8

- en algas - - - 16 - en bacter. Lumínicas - - - 32 - Daños geneticos en animales - - - 1.5

Notas: Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno total (Ntot) Fósforo total (Ptot)

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 15 de 29

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5.4. Descargas de agua residual de lavanderias.

Las descargas de las lavanderías serán regidas por los parámetros de control incluidos en la siguiente Tabla, para las descargas de sus efluentes a ser vertidas en los diferentes cuerpos hídricos.

Tabla 5.5. Descarga de lavanderías.

Parámetro superf. y subsuelo (mg/L)

ag. costera

(mg/L)

alcantar.

(mg/L) Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno total (N tot) Fósforo total (P tot)

35 130 23 3

70 300 50 8

350 900 40 10

Arsénico (As) Cobre Cromo (Cr) Niquel (Ni)

0.1 0.5 0.5 1

0.1 2

0.5 2

0.5 2 2 2

Plomo (Pb) Cadmio (Cd) Mercurio (Hg) Zinc

0.1 0.1

0.05 2

0.1 0.1

0.05 2

0.1 0.2

0.05 10

Compuestos orgánicos totales Compuestos Organo-halogenados

20 2

20 2

20 2

Compuestos organo-halogenados en: - Lavanderias de hospitales (g/t) - Lav. industriales de carne y pescado (g/t)

18 40

18 40

18 40

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 16 de 29

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5.5. Vertidos industriales a la red de alcantarillado.

Los vertidos industriales que se realicen a la red de alcantarillado sanitario cumplirán con la normativa de la siguiente Tabla. Otros parámetros que se les exija evaluar a alguna industria en particular, deberán cumplir con los límites exigidos en el Anexo referente a descargas de redes de alcantarillado.

Tabla 5.5. Descarga a redes de alcantarillado. Parámetro alcantar.

(mg/L) Demanda biológica de oxígeno (DBO5) Demanda química de oxígeno (DQO) Nitrógeno del Amonio (N-NH4)

350 900

Nitrógeno total (N tot) Fósforo total (P tot) pH

40 10 6-9

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 17 de 29

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6. REQUISITOS DE CONTROL DE CARGAS DE CONTAMINANTES

6.1. Cargas másicas de contaminantes

6.1.1. En todo caso, el criterio principal para determinar la carga máxima de los contaminantes en los cuerpos hídricos receptores será evitar el exceso de los límites de calidad de agua establecidos para el cuerpo receptor según su clasificación de uso.

6.1.2. El organismo competente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá las cargas másicas máximas de los efluentes. Las cargas másicas se establecerán basándose en los rangos y concentraciones máximas de contaminantes (Tablas del capítulo 5 y Anexo I), en los caudales del efluente y del cuerpo receptor.

6.2. Otras medidas de control

6.2.1. El porcentaje del caudal del efluente, en relación al caudal del cuerpo receptor o tasa de dilución efluente-receptor, se establecerá por el organismo competente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la base del caudal de diseño de control. Este caudal se escogerá basándose en las condiciones particulares del cuerpo hídrico receptor: su capacidad de asimilación de contaminantes, las variaciones de caudal durante el año y las características de la cuenca hidrológica.

6.2.2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de La Dirección de Normas y Tecnologías de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, podrá establecer límites y rangos diferentes, así como restricciones adicionales a determinados cuerpos de agua sobre la base de sus características específicas. Especial énfasis se dará a aquellos cuerpos hídricos que sufran de eutrofización, es decir de una alta contaminación por nutrientes (N y P).

6.2.3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá prohibir las descargas de aguas residuales al subsuelo, aún en la zona no-saturada, si establece que el área donde se va a efectuar la descarga es una zona de recarga acuífera. De igual manera, limitará las descargas en la zona no-saturada de acuerdo a la profundidad de la capa freática y a la geología y características específicas del lugar.

6.2.4. La Dirección de Normas y Tecnologías de la Subsecretaría de Gestión Ambiental revisará las presentes normas, sobre la base de las sugerencias fundamentadas que aporten los implicados en el cumplimiento de las mismas y de los avances tecnológicos existentes, entre otras. Se pretende revisar esta primera edición de normas al año de ser publicadas, y luego periódicamente cada cinco años.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 18 de 29

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7. CONTROL DE OTRAS FUENTES CONTAMINANTES

7.1. Se prohíbe la descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado pluvial, así como la construcción de sistemas de alcantarillado combinados.

7.2. Se prohíbe la descarga a la red de alcantarillado de aguas residuales industriales sin previo pretratamiento. Al mismo tiempo, se exige el tratamiento de los contaminantes propios de la industria, que puedan afectar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales, o cuyo tratamiento implique reducida eficiencia o altos costos en la planta de aguas municipales para su depuración debido a la dilución.

7.3. Se prohíbe el derramamiento a cualquier cuerpo hídrico receptor de los siguientes productos: gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petróleo, aceites lubricantes y cualquier otro derivado del petróleo.

7.4. Se prohíbe la descarga, en los cuerpos hídricos receptores, de desechos sólidos de cualquier tipo incluyendo los sedimentos, lodos, y/o sustancias sólidas provenientes de los sistemas de tratamiento de residuos líquidos. La disposición de éstos deberá cumplir con las normas legales en materia de residuos sólidos.

7.5. Se prohíbe la descarga, en los cuerpos hídricos receptores, de sustancias inflamables o explosivas, elementos radioactivos y sustancias tóxicas puras o mezcladas, incluyendo especialmente, las señaladas en el Convenio de Basilea.

7.6. Se prohíbe la dilución de efluentes con aguas ajenas al proceso del establecimiento, como un procedimiento de tratamiento de dicho efluente para cumplir con los límites de concentración establecidos por esta norma.

8. SEGUIMIENTO Y CONTROL

8.1. Con el fin de dar seguimiento y controlar las actividades reguladas por esta norma, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales creará un registro de actividades y control de establecimientos, que potencialmente puedan degradar el ambiente por medio de la descarga de aguas residuales.

8.2. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades que conlleven a la descarga de aguas residuales deberá inscribirse en el registro mencionado anteriormente. Una vez cumplidos los requisitos para registrarse mediante el llenado de los formularios correspondientes, se le entregará una constancia de registro.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 19 de 29

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8.3. Según lo determine la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda actividad inscrita en el registro deberá presentar, ante esta Secretaría, el aforo de descarga o caudales, y la caracterización físico-química de sus efluentes. La periodicidad dependerá de la clase de contaminantes y los volúmenes de efluentes.

8.4. Las personas físicas o jurídicas responsables de las empresas o instituciones deberán mostrar a las autoridades de esta Secretaría, la constancia de inscripción en el registro y los datos de aforo y caracterización físico-química de los efluentes, que por razones de vigilancia y control así lo requieran. Estas informaciones tendrán carácter confidencial exceptuando los datos concernientes al control de la contaminación de las aguas.

8.5. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales practicará las visitas, inspecciones y chequeos comprobatorios que considere necesarios para la verificación del adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma. Los costos asociados con inspecciones solicitadas serán responsabilidad de los(as) interesados(as).

8.6. Cada establecimiento responsable de descargas deberá realizar el seguimiento necesario a los vertidos de sus efluentes de manera periódica (por lo menos cada dos semanas). Dicho seguimiento deberá realizarse a cada uno de los procesos principales de la planta de tratamiento de aguas residuales. Así mismo, debe mantenerse un registro de los valores obtenidos en los análisis en un lugar de la instalación visible para ser revisado en cualquier momento por miembros de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

9.1. Sobre la clasificación de cuerpos hídricos receptores

Es incumbencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecer estrategias y planes específicos de manejo y control de calidad de agua para las cuencas hidrográficas, con el propósito de mejorar la calidad de determinado cuerpo de agua.

La clasificación de los cuerpos hídricos receptores para sus diferentes usos deberá ser dictaminada, en el futuro, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta Secretaría también establecerá el orden de prioridad en la clasificación de esos cuerpos hídricos receptores, según lo considere más adecuado.

9.2. Autorización de laboratorios

Los análisis de efluentes de aguas residuales serán efectuados en laboratorios autorizados por un organismo competente de la Secretaría de Estado de Medio

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 20 de 29

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Ambiente y Recursos Naturales. La reglamentación necesaria para la autorización de estos laboratorios será elaborada en el futuro inmediato por esta Secretaría. Para los fines de aplicación de esta norma, y hasta tanto se elabore esta reglamentación, se autorizarán provisionalmente algunos laboratorios nacionales. Estos deberán estar debidamente adecuados para que lleven a cabo los análisis con un máximo de garantías, siguiendo procedimientos de control de calidad en el manejo y análisis de las muestras.

9.3. Toma de muestras y métodos de análisis

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará en el futuro normas descriptivas de los procedimientos de muestreo y análisis de los parámetros contaminantes citados en esta norma. Por el momento, se usarán los métodos de muestreos y de análisis de la más reciente edición del manual “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”, publicado por la American Public Health Association (APHA).

Durante el muestreo se tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar que la muestra sea representativa del cuerpo hídrico receptor y/o del efluente, tomado como muestra, durante determinado tiempo. Se asegurará también que éstas sean puntuales o compuestas dependiendo del parámetro medido y ponderadas de acuerdo al caudal del efluente. También serán conservadas adecuadamente y los análisis se practicarán lo antes posible. Se recomienda seguir los lineamientos establecidos por el Comité Europeo de Normalización en la norma UNE-EN 25667-1 que es una adopción de la norma ISO 5667-1:1980, Calidad del Agua. Muestreo. Parte 1: Guía para el diseño de los programas de muestreo.

Otras posibles fuentes de información a utilizar pudieran ser las publicadas por American Water Works Asociation (AWWA) and Water Pollution Control Federation (WPCF), o cualquier otro método aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyos resultados hayan sido demostrados por publicaciones reconocidas, como consistentes y comparables a los del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”.

Cada establecimiento deberá realizar los análisis de por lo menos los parámetros a controlar, estipulados dentro del tipo de industria a que pertenece. Esta Secretaría podrá exigirle el monitoreo periódico de diferentes parámetros adicionales, según lo considere necesario.

(Documento de trabajo para los días 2 y 3 de Mayo, 2001) Página 21 de 29

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ANEXO I

Las Tablas A.1 y A.2 sirven como marco de referencia para los vertidos a realizarse en los diferentes cuerpos hídricos receptores. Esta Secretaría exige a las industrias que emiten el vertido, la evaluación y el control de los parámetros estipulados en el Capítulo 5 (Control de descargas a cuerpos hídricos receptores). Por lo tanto, los parámetros adicionales aquí incluidos, orientarán a las empresas que requieran estudios más exhaustivos de sus vertidos.

Tabla A.1. Referencia de descargas en aguas superficiales y costeras.

Parámetro Unidad Descargas en aguas

superficiales Descargas Aguas Costeras

Clase A Clase C Clase E Clase D Clase E Clase F Clase G Grasas y aceites Color Temperatura Temperatura

mg/L U.Pt-Co

oC oC

ausente 20

XX-35 ∀ 3

1 100

XX-35 ∀ 3

20 500

XX-35 ∀ 3

15 500 ± 3

15 500 ± 3

15 NA ± 3

25 NA ± 3

pH Agentes tensioactivos Conduct. eléctrica Salinidad

-mg/L

μS/cm

6.5-9.0 0.5

1,000

5.5-9.5 1

1,000

5-10 2

2,000

7.5-8.5 0.5

Natural

7.5-8.5 0.5

10

6.0-9.0 2

10

6.0-9.0 2

10 Sólidos flotantes Sólidos suspendidos Sólidos sedimentables Sólidos disueltos

-mg/L ml/L mg/L

ausente 75 1

1,200

ausente 150

1 1,200

3 mm 200

2 3,000

75 1

75 1

150 1

200 2

Sólidos flotantes

DBO5

DQO mg/L mg/L

30 150

60 300

300 500

ausente

60 350

Ausente

60 350

Ausente

100 350

Ausente

200 350

Oxígeno disuelto (OD) Coliformes fecales Coliformes totales Nitrógeno total

% sat. NMP NMP mg/L

80 500

2,500 20

70 1000 2,500

30

50 2000

10,000 50

>4.0 1,000

20

>4.0 1,000

40

>4.0 1,000

-

>4.0 5,000

-NO3-N Fósforo total Fenoles Arsénico

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.5 5

0.002 0.05

1 5

0.005 0.1

10 30 0.1 0.2

0 0.03 0.1

0 0.03 0.1

5 0.5 0.2

10 0.5 0.4

Bario mg/L 1 1 5 1 1 5 5 Boro Cadmio Cianuro

mg/L mg/L mg/L

0.1 0.05 0.05

0.5 0.1 0.1

5 0.5 0.2

0.05 0.1

0.05 0.1

0.1 0.5

0.2 1

Cobre Cromo total

mg/L mg/L

1 0.5

2 1

6 50

2 0.5

2 0.5

4..0 1

6 2

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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental Norma sobre aguas residuales

Tabla A.1. Referencia de descargas en aguas superficiales y costeras.

Parámetro Unidad Descargas en aguas

superficiales Descargas Aguas Costeras

Clase A Clase C Clase E Clase D Clase E Clase F Clase G Cromo hexavalente Fluoruros

mg/L mg/L

0.05 0.7

0.1 1.7

5 5

0.05 1.5

0.05 1.5

0.5 5

0.5 5

Hierro Manganeso Mercurio Níquel

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.5 0.5

0.005 1

1 1

0.01 2

10 5

0.05 6

0.3 0.1 0.01

2

0.3 0.1

0.01 2

1 1

0.01 2

1 1

0.02 4

Plomo Plata Selenio Sulfatos

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.1 -

0.01 200

0.2 -

0.02 400

0.5 -

0.2 1,000

0.05 0.01

--

0.05 0.01

--

0.1 0.1 --

0.5 0.1

--

Cloruros Sulfuros

Zinc

mg/L mg/L

mg/L

250 0.05

5

500 0.5

10

5,000 2

50

-0.05

1

-0.5

1

-1

10

-2

20 Radioactividad Actividad ∀ Actividad ∃

Bq/L Bq/L

N N

N N

0.1 0.25

0.1 1

0.1 1

0.1 1

0.1 1

Biocidas Órgano-clorados Órgano-fosforados

mg/L mg/L

0.05 0.1

0.05 0.1

0.05 0.1

0.05 0.25

0.05 0.25

0.05 0.25

0.05 0.25

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Tabla A.2. Referencia de descargas al subsuelo y alcantarillado.

Parámetro Unidad Limite máximo vertidos

Subsuelo Alcantarillado Grasas y aceites Color Temperatura

mg/L U.Pt-Co

oC

Ausentes 20 ± 3

20 -40

pH Agentes tensioactivos (ABS-LAS) Conductividad eléctrica

-mg/L

μS/cm

6.5-9.0 0.5

1,000

6.0-9.0 10

2,000

Sólidos flotantes Sólidos suspendidos Sólidos Sedimentables Sólidos disueltos

-mg/L ml/l

mg/L

Ausentes 150

1 1,200

ausentes 400

-1,200

Sólidos totales DBO5

DQO

mg/L mg/L mg/L

-50

200

1,600 350 900

Oxígeno disuelto Coliformes fecales Coliformes totales Nitrógeno total

% sat. NMP NMP mg/L

80 500

2,500 50

---40

NO3-N Fósforo total Fenoles Arsénico

mg/L mg/L mg/L mg/L

4 5

0.002 0.1

-10 0.5 0.5

Bario Boro Cadmio Cianuro

mg/L mg/L mg/L mg/L

1 0.1 0.1

0.05

5 -

0.2 0.2

Cobre Cromo total Cromo hexavalente Fluoruros

mg/L mg/L mg/L mg/L

1 0.5

0.05 0.7

2

Hierro Manganeso Mercurio Níquel

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.5 0.5

0.005 2

25 10

0.01 2

Plomo Plata Selenio Sulfatos

mg/L mg/L mg/L mg/L

0.1

0.01 200

0.5 0.1 0.2 400

Cloruros Sulfuros Vanadio Zinc

mg/L mg/L mg/L mg/L

500 0.05

10

2 5 10

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Tabla A.2. Referencia de descargas al subsuelo y alcantarillado.

Parámetro Unidad Limite máximo vertidos

Subsuelo Alcantarillado Radioactividad Actividad α Actividad β

Bq/L Bq/L

N N

0.1 1

Biocidas Órgano-clorados Órgano-fosforados

mg/L mg/L

0.05 0.1

0.05 0.25

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Anexo II Guía de referencia de contaminantes significativos para cada industria o establecimiento.

A continuación se destacan los principales parámetros que deben considerarse para determinadas actividades industriales.

Industrias del aluminio Industria química inorgánica, álcalis y cloro

· Sólidos suspendidos · pH · Fósforo · DBO5 · Aceite y grasa · Temperatura · pH · Sólidos suspendidos · Fenoles · Mercurio · Otros · Sulfato

· Cadmio Industrias de azúcar de caña · Cianuro

· Cobre · Sólidos suspendidos · Cromo total · Sólidos sedimentables · Fenoles · DBO5 · Arsénico · DQO · Fósforo total · Grasas y aceites · Otros · Fenoles · Sulfuros · Otros Industria bebidas gaseosas

Industria automotriz · Sólidos suspendidos · Sólidos sedimentables

· Sólidos suspendidos · DBO5 · Zinc · DQO · DBO5 · Grasas y aceites · Cromo total · Otros · Sulfatos · Cianuro · Cobre Industria de jabones y detergentes · Hierro · Aceite y grasa · Sólidos disueltos · Fenoles · Sólidos sedimentables · Nitrato · DBO5 · Fósforo · DQO · Plomo · Grasa y aceites · Cadmio · Sustancias tensoactivas-detergentes (ABS y · Níquel LAS) · Otros · Otros

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Industria cervecera

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Sólidos sedimentables · Aceite y grasas · Nitrógeno total · Fósforo total · Nitratos + nitritos · Temperatura · Color · Otros

Destilerías

· Sólidos disueltos · Sólidos sedimentables · DBO5 · DQO · Grasas y aceites · Fósforo total · Nitrógeno total · Nitratos + nitritos · Otros

Industria de enlatado y preservación de frutas y verduras

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Color · Coliformes fecales · Fósforo total · Temperatura · Otros

Industria de galvanoplastia

· Sólidos disueltos · DQO · Grasas y aceites · Metales pesados (cadmio, cobre, cromo, níquel, plomo, zinc) · Aluminio · Mercurio · Bario · Manganeso · Otros

Industria ganadera

· DBO5 · DQO · Sólidos suspendidos · pH · Coliformes fecales · Nitrógeno total · Nitratos + nitritos · Otros

Industria lechera

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Grasas y aceites · Color · Nitrógeno total · Nitratos + nitritos · Fósforo total · Temperatura · Otros

Industria de fertilizantes nitrogenados

· Nitrógeno · Cromo total · Hierro · Aceites y grasas · pH · Sulfatos · Sólidos suspendidos · Temperatura · Otros

Industria fertilizantes fosfatados

· Hierro · Nitrógeno · pH · Temperatura · Sólidos suspendidos · Mercurio · Sulfatos · Arsénico · Fósforo total · Otros

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Industria de vidrio

· pH · Fósforo total · Sulfatos · Sólidos suspendidos · Temperatura · DBO5 · Zinc · Plomo · Otros

Industrias cemento, concreto, cal y yeso

· pH · Sólidos suspendidos · Temperatura · Cromo total · Zinc · Otros

Industria de asbesto

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Cromo total · Zinc · Otros

Industria de curtidos y acabados de cueros

· DBO5 · Cromo hexavalente · Grasas y aceites · pH · Sólidos suspendidos · Color · Temperatura · Otros

Industria molinera

· DBO5 · DQO · Sólidos suspendidos · Temperatura · pH · Otros

Industria de producción carnes

· DBO5 · pH · Sólidos suspendidos · Sólidos sedimentables · Aceites y grasas · Coliformes fecales · Color · Otros

Industria de acabado de metales

· Aceites y grasas · pH · Sólidos suspendidos · Metales pesados (cadmio, cobre, cromo,

níquel, plomo, zinc) · Mercurio · Cianuro · Otros

Industria química orgánica

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Grasas y aceites · Triclorometano · Metales pesados (cadmio, cobre, cromo,

níquel, plomo, zinc) · Fenoles · Cianuro · Otros

Industria de refinación de petróleo

· DBO5 · DQO · Cromo total · Aceite · pH · Fenoles · Sulfuros · Sólidos suspendidos · Temperatura · Color · Plomo · Sulfatos · Otros

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Industria de materiales de plásticos y sintéticos

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Aceite y grasa · Fenoles · Sulfatos · Cianuro · Otros

Industria de pulpa de papel

· DBO5 · DQO · Grasas y aceites · pH · Sólidos suspendidos · Fósforo Total · Coliformes fecales · Nitrógeno total · Color · Nitratos + nitritos · Fenoles · Metales pesados (cadmio, cobre, cromo,

níquel, plomo, zinc) · Otros

Industria del acero

· Aceite · pH · Sulfatos · Cianuro · Fenoles · Sólidos suspendidos · Hierro · Temperatura · Cromo · Zinc · Otros

Industria Textil

· DBO5 · DQO · pH · Sólidos suspendidos · Grasas y aceites · Cromo total · Temperatura · Fenoles · Metales pesados (cadmio, cobre, · cromo, níquel, plomo, zinc) · Sulfuros · Color · Otros

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

NA-RS-001-03 (Sustituye a la RE-DM-O1 )

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

1. OBJETIVO Y ALCANCE

1 .l. Objetivo. Esta Norma tiene el objetivo de prote- ger la salud humana y la calidad de vida de la población, así como promover la preservación y protección del am- biente, estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos municipales no peligrosos. Especifica los requisitos sanitarios que se cumplirán en el almacena- miento, recolección, transporte y disposición final, así co- mo las disposiciones generales para la reducción, reapro- vechamiento y reciclaje.

1.2. Alcance. Esta Norma es de aplicación a todo tipo de residuos sólidos municipales no peligrosos, de obser- vancia general y obligatoria tanto para el sector público como el privado y todos los habitantes del territorio na- cional dominicano.

1.3. Marco Legal. La presente Norma queda legal- mente enmarcada en los artículos 106,107 y 108 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00), que delegan la operación de sistemas de recolec- ción, tratamiento, transporte y disposición final de resi- duos sólidos municipales no peligrosos a los ayuntamien- tos municipales y establecen mandatos para la normaliza- ción, manejo y prevención de contaminación en relación a los residuos sólidos.

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2. DEFINICIONES

2.1. Almacenamiento: acción de retener temporal- mente los residuos, previo a su entrega al servicio de recolección para su posterior valorización o disposi- ción final.

2.2. Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos o utilidades contenidos en los residuos.

2.3. Aseo Urbano: conjunto de actividades y proce- sos que comprenden el almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, dispo- sición, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recu- peración, reuso y reciclaje de los residuos sólidos munici- pales. Sinónimo de limpieza pública.

2.4. Basura: sinónimo de residuos sólidos municipa- les y de desechos sólidos.

2.5. Basurero: sitio o vertedero en donde se arrojan residuos sólidos de forma no controlada, en donde no existen técnicas de manejo y en el que no se ejerce control y representa riesgos para la salud humana y el medio am- biente. Sinónimo de vertedero, botadero o vaciadero.

2.6. Biogás: mezcla de gases producidos por la des- composición anaerobia de los residuos orgánicos, com- puesta principalmente de metano y dióxido de carbono.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2.7. Botadero: lugar donde se arrojan los residuos a cielo abierto en forma indiscriminada sin recibir ningún tratamiento sanitario. Sinónimo de vertedero, vaciadero y basurero.

2.8. Chatarra: todo vehículo de motor, remolque, transporte aéreo o marítimo, entero o en parte, que no funcione y que haya sido abandonado. Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehículo que se encuen- tre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto producidos durante la fabricación o consu- mo de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y también para vidrio.

2.9. Clasificación: seleccionar o separar diversos componentes de los residuos, normalmente de forma manual.

2.10. Compactador: todo equipo o máquina que re- duce el volumen de los residuos sólidos aplicando pre- sión directa.

2.11. Composta: material útil para el acondiciona- miento de los terrenos agrícolas, obtenido a través de la transformación bioquímica de un sustrato orgánico, me- diante un proceso que ocurre naturalmente o controlado.

2.12. Compostaje: proceso mediante el cual los resi- duos orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones controladas, hasta el punto en el que el pro-

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ducto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio ambiente.

2.13. Contaminación por Residuos Sólidos: degra- dación de la calidad natural del ambiente como resultado directo o indirecto de la presencia, gestión o disposición inadecuadas de los residuos sólidos.

2.14. Contenedor: recipiente de capacidad variable empleado para el almacenamiento temporal o para el transporte de residuos sólidos.

2.15. Desecho Sólido: Ver residuos sólidos munici- pales.

2.16. Desperdicio: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, prove- niente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos.

2.17. Disposición Final: proceso final de manipula- ción y eliminación de residuos sólidos.

2.1 8. Entidad de Aseo Urbano: persona natural o ju- rídica, pública o privada, encargada o responsable en un municipio de la prestación del servicio de aseo. Actual- mente la entidad de aseo urbano en el país es el ayunta- miento municipal.

2.1 9. Escombros: restos de derribos y de construc- ción de edificaciones, constituidos principalmente por ta- biquería, cerámica, hormigón, hierros, madera, plásticos

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

y otros, y tierras de excavaciones en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo.

2.20. Establecimiento de Salud: lugar, sitio o insta- lación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la atención de la salud humana o animal.

2.21. Estación de Transferencia: instalación perma- nente o provisional de carácter intermedio, en la cual se reciben residuos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unida- des de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final.

2.22. Estudio de Impacto Ambiental: conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identifi- cación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios estableci- dos por las normas vigentes.

2.23. Evaluación de lmpacto Ambiental: es el ins- trumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueda causar so- bre el medio ambiente.

2.24. Falla Geológica: ruptura o zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formación o estrato de un la- do sufre desplazamiento con respecto a la del otro lado.

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2.25. Gases de Vertedero: todos los gases que se ge- neren a partir de los residuos vertidos.

2.26. Generador de Residuos: toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar residuos sólidos.

2.27. Gestión de Residuos: conjunto de acciones di- rigidas a dar a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características, de manera que no se pon- ga en peligro la salud humana y sin que se utilicen proce- dimientos ni métodos que afecten el medio ambiente.

2.28. Gestión: referido al manejo o administración. Véase manejo.

2.29. Incineración: proceso de oxidación térmica controlada de cualquier materia.

2.30. Instalación para Residuos Sólidos: todo te- rreno, local, dependencia, embarcación o cualquier lugar usado para el almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición final.

2.31. Limpieza Pública: sinónimo de aseo urbano.

2.32. Lixiviado: líquido que percola a través de los re- siduos sólidos, compuesto por el agua proveniente de la precipitación pluvial, escorrentía, la humedad de la basu- ra y la descomposición de la materia orgánica que arras- tra materiales disueltos y suspendidos.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2.33. Lodo: líquido con gran contenido de sólidos en suspensión, proveniente del tratamiento de agua, de aguas residuales o de otros procesos similares.

2.34. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos el destino más adecuado de acuerdo a sus características con la finalidad de prevenir daños a la salud humana o al ambiente. Incluye el almacenamien- to, barrido de calles y obras públicas, recolección, transfe- rencia, transporte, tratamiento, disposición final o cual- quier otra operación necesaria.

2.35. Materia Inerte: vidrio (envases y plano), papel y cartón, tejidos (lana, trapos y ropa), metales (férricos y no férricos), plásticos, maderas, gomas, cueros, lozas y ce- rámica, tierras, escorias, cenizas y otros. A pesar de que puedan fermentar el papel y cartón, así como la madera y en mucho menor medida ciertos tejidos naturales y el cuero, se consideran inertes por su gran estabilidad en comparación con la materia orgánica. Los plásticos son materia orgánica, pero no fermentable.

2.36. Materia Orgánica o Putrescible: material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbi- cos con tal rapidez que ocasiona estorbos, tales como ma- los olores, atracción de roedores e insectos, etc.

2.37. Neumático Desechado: neumático que ha per- dido su utilidad por uso, daño o defecto y que es inapro- piado para su propósito original.

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2.38. Neumático: llanta o goma inflable diseñada pa- ra cubrir la rueda de un vehículo.

2.39. Percolado: sinónimo de lixiviado.

2.40. Privatización: otorgamiento de concesiones al sector privado para el manejo de residuos sólidos muni- cipales.

2.41. Reciclaje: la transformación de las materias se- gregadas de los residuos, dentro de un proceso de pro- ducción, para ser incorporados como materia prima al ci- clo productivo.

2.42. Recolección: toda operación consistente en re- coger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

2.43. Relleno de Seguridad: relleno sanitario desti- nado a la disposición final adecuada de los residuos potencialmente peligrosos y especiales.

2.44. Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los residuos sólidos municipales; comprende el esparci- miento, acomodo y compactación de los residuos, su co- bertura con tierra u otro material inerte, por lo menos dia- riamente; el control de los gases, de los lixiviados, y de la proliferación de vectores, con el fin de evitar la contami- nación del ambiente y proteger la salud de la población.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2.45. Residuo Peligroso: residuo sólido o semisóli- do que por sus características tóxicas, reactivas, corrosi- vas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas, plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente.

2.46. Residuos: todo material en estado sólido, líqui- do o gaseoso, ya sea aislado o mezclado con otros, resul- tante de un proceso de extracción de la naturaleza, trans- formación, fabricación o consumo, que su poseedor deci- de abandonar. Se reconocen como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente de gene- ración se establecen los tipos siguientes:

a) Residuo Sólido Comercial: residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado.

b) Residuo Sólido Domiciliario: residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar.

c) Residuos Agrícolas: aquellos generados por la crianza de animales y la producción, cosecha y se- gado de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos.

d) Residuos Biomédicos : aquellos generados du- rante el diagnóstico, tratamiento, prestación de servicios médicos o inmunización de seres huma- nos o animales, en la investigación relacionada con la producción de estos o en los ensayos con productos biomédicos.

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e) Residuos de Construcción o Demolición: aque- llos que resultan de la construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pa- vimentos, casas, edificios comerciales y otras es- tructuras.

f) Residuo Industrial: residuo generado en activi- dades industriales, como resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipo e insta- laciones y tratamiento y control de la contamina- ción.

2.47. Residuo Sólido Especial: residuo sólido que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso pue- de presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sus- tancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesa- dos que, con autorización o ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales.

2.48. Residuo Sólido Municipal: residuo sólido o se- misólido proveniente de las actividades urbanas en gene- ral. Puede tener origen residencial o doméstico, comer- cial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de desecho sólido.

2.49. Residuo Sólido Patógeno: residuo que por sus características y composición puede ser reservorio o vehí- culo de infección a los seres humanos.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2.50. Residuo Sólido Radioactivo: residuo que emi- te radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.

2.51. Residuo Sólido Tóxico: residuo que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su con- centración y tiempo de exposición, puede causar daño y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar con- taminación ambiental.

2.52 Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaero- bia, tales como residuos de alimentos y de jardín.

2.53. Residuos Voluminosos: son aquellos materia- les de origen doméstico que por su forma, tamaño o pe- so, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales.

2.54. Reutilización: volver a usar un producto o ma- terial varias veces sin tratamiento. Equivale a un reciclaje directo.

2.55. Segredador: persona que se dedica a la se- gregación de la basura y que tiene diferentes denomi- naciones en los países de la región latinoamericana: "cirujas" en Argentina; "catadores" en Brasil; "cachu- reros" en Chile; "basuriesgos" en Colombia; "buzos": en Bolivia, Cuba, Costa Rica y República Dominicana; "chamberos" en Ecuador; "guajeros" en Guatemala; "pepenadores" en México; "cutreros" en Perú; "hurga- dores" en Uruguay.

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2.56. Segregación: actividad que consiste en recupe- rar materiales reusables o reciclables de los residuos.

2.57. Servicio de Aseo Urbano: el servicio de aseo urbano comprende las siguientes actividades relaciona- das con el manejo de los residuos sólidos municipales: almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barri- do y limpieza de vías y áreas publicas, recuperación y reciclaje.

2.58. Transporte: operación mediante la cual los resi- duos son trasladados en vehículos especiales desde la fuente de generación o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposición final.

2.59. Tratamiento: proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modifi- car sus características o aprovechar su potencial y del cual se puede generar un nuevo residuo sólido con carac- terísticas diferentes.

2.60. Valorización: todo proceso que permita el apro- vechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar méto- dos que puedan causar perjuicio ala medio ambiente.

2.61. Vector: comprende a las moscas; mosquitos; roedo- res y otros animales que pueden transmitir directa o indirec- tamente, enfermedades infecciosas a humanos o animales.

2.62. Vertedero: sinónimo de botadero o vaciadero.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

2.63. Vertido: disposición de los residuos en un espa- cio y condiciones determinadas. Según la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relación con la contaminación producida, se establecen los tres tipos si- guientes:

a) Vertido Controlado: acondicionamiento de los re- siduos en un espacio destinado al efecto, deforma que no produzcan alteraciones en el mismo, que puedan significar un peligro presente o futuro, di- recto o indirecto, para la salud humana o el am- biente.

b) Vertido Incontrolado: disposición sin acondicio- namiento de los residuos. Es aquel cuyos efectos contaminantes son desconocidos.

c) Vertido Semicontrolado: acondicionamiento de los residuos en un determinado espacio, que sólo evita de forma parcial efectos a la salud humana o a la contaminación del ambiente.

3. DE LOS PRINCIPIOS

3.1. La gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos debe contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los diferentes municipios del país.

3.2. En todas las etapas de la gestión de los residuos sólidos, se observarán los procedimientos técnicos ade- cuados para la prevención de impactos y garantizar la protección del ambiente, conforme al principio de pre-

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caución. Los programas de gestión de residuos sólidos, y de manera particular los proyectos de disposición final, de los ayuntamientos del país serán sometidos a la Secre- taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación ambiental, de conformidad con lo es- tablecido por la Ley 64-00, esta Norma y sus reglamentos.

3.3. En toda gestión de residuos sólidos se adoptarán las medidas necesarias para minimizar y mitigar los im- pactos negativos al medio ambiente.

3.4. Se incorporarán en la gestión programas y pro- yectos de reducción en origen de residuos. La valoriza- ción y reciclaje se tomarán como medidas básicas de ges- tión en el proceso de disposición final.

3.5. La educación, concientización y participación ciu- dadanas son esenciales a la gestión de residuos. Los ayun- tamientos establecerán programas dirigidos a dichos fines para la promoción de conductas de higiene, mantenimien- to de la limpieza pública, así como para garantizar el apo- yo ciudadano a la gestión y el pago del servicio.

3.6. La gestión de residuos se mantendrá en proceso continuo de mejoramiento, atendiendo a la incorporación de la mejor tecnología disponible y bajo análisis de costo- /beneficio, para mantener la mejora continua y sostenibi- lidad, eficiencia y calidad del servicio en el largo plazo.

3.7. Se incorporarán los mecanismos para garantizar que el servicio se preste igualitariamente, es decir, con ca- lidad y eficiencia, a todos los sectores de la población.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

3.8. En observación al principio de que quien conta- mina paga, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamien- tos, tomarán las medidas necesarias para inducir al pago y / o incorporación de los costos de recuperación de am- bientes contaminados por residuos, a los responsables de dicha contaminación.

3.9. El fortalecimiento de las finanzas municipales es esencial para una gestión de residuos satisfactoria. Para asegurar el financiamiento del servicio, se podrán esta- blecer sistemas de tarifas y cobros municipales. Los siste- mas de tarifas deberán incorporar diferenciaciones con relación a la generación, nivel de ingreso, tipo de activi- dad productiva o cantidad generada, según sea el caso. La modalidad de cobranza será establecida por cada mu- nicipalidad.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Los residuos sólidos que sean entregados o depo- sitados en los recolectores públicos, pasan a ser responsa- bilidad y propiedad municipal.

4.2. La gestión de los residuos sólidos será objeto del control sanitario para evitar afectaciones al ambien- te, consistentes en la contaminación del suelo y las aguas (superficiales y subterráneas), malos olores, pro- creación de vectores de enfermedades y otras molestias públicas.

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4.3. La gestión de residuos deberá establecerse sobre planes directores de manejo de residuos sólidos que defi- nirán las actuaciones en la materia. Estos planes deberán ofertar una gama de propuestas y alternativas adecuadas a la realidad de cada municipio. Los ayuntamientos reali- zarán periódica y continuamente los estudios pertinentes para el desarrollo de planes, programas y proyectos de gestión de los residuos sólidos.

4.4. Los ayuntamientos deben establecer medidas de seguridad laboral y sanitaria para los trabajadores que prestan directamente el servicio de recolección a la pobla- ción. Para estos fines, se les dotarán de equipos adecua- dos y se desarrollarán programas de capacitación.

4.5. El manejo y disposición final de residuos sólidos municipales no peligrosos es un servicio público contra- table. Las autoridades encargadas de la gestión de los residuos sólidos están obligadas a mantener su respon- sabilidad en la provisión del servicio. La delegación de esta responsabilidad debe realizarse bajo criterio de transparencia y siempre orientada a la búsqueda del bien común.

4.6. En caso de contratación de empresas para la pro- visión de una o varias etapas del servicio, los ayunta- mientos establecerán los mecanismos administrativos ne- cesarios para garantizar tres condiciones fundamentales: una clara definición del tipo y alcance de los servicios que se contratan, un análisis previo de las ofertas, eligiendo la más viable económica y técnicamente; y el control del cumplimiento de los contratos.

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5. ESPECIFICACIONES SOBRE GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANS- PORTE Y VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

5.1. Prohibiciones y Requisitos Generales. 5.1.1. Los propietarios de parcelas, solares baldíos,

patios, locales abiertos o cerrados, mantendrán estos en buen estado de limpieza. El almacenamiento y disposi- ción de los residuos que se generen son responsabilidad de los propietarios, para lo cual establecerán los acuerdos necesarios con el ayuntamiento correspondiente.

5.1.2. Los vehículos o sus partes, abandonados en las calles, carreteras, solares yermos y áreas de estaciona- miento, serán retirados por las autoridades municipales para su destrucción o posible recuperación de materia prima. En el caso de identificarse al(a) propietario(a), se le exigirá que lo retire por sus propios medios o que sufra- gue el costo de su traslado.

5.1.3. Los neumáticos de vehículos de transporte pú- blicos y privados, desechados o no, serán almacenados siempre bajo techo y cumplirán con los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos para la protec- ción contra incendios en sitios de almacenamiento de só- lidos combustibles.

5.1.4. Cuando, por la naturaleza de los residuos, se identificare alguna característica de peligrosidad o toxici- dad, los ayuntamientos podrán exigir al productor o posee- dor del mismo que previamente a su recogida o depósito, realice un tratamiento para eliminar estas características.

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5.1.5. Los vendedores ambulantes están obligados a la recolección, almacenamiento provisional y disposición adecuada en contenedores públicos de los residuos que sus actividades generen.

5.1.6. Aquellas instituciones públicas o privadas que ejecuten operativos de podas urbanas deberán incluir la recolección y transporte a sitios de disposición final de los escombros que se produzcan.

5.1.7. Los ayuntamientos, en coordinación con las au- toridades competentes, deberán garantizar el retiro y dis- posición adecuada de propagandas colocadas en las vías públicas.

5.2. Condiciones en la Fuente de Generación. 5.2.1. En todas las instituciones públicas se implan-

tarán sistemas de clasificación de residuos sólidos pre- vio a su recolección o envío a los sitios de disposición final.

5.2.2. Los grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales, iglesias, centros educativos y la pobla- ción en general deberán acoger y participar en las medi- das establecidas por las autoridades competentes, para la reducción y el aprovechamiento en la fuente de los resi- duos que generen.

5.2.3. Los comercios, restaurantes, oficinas de servi- cios, plazas comerciales, centros de recreación, paradas de transporte y otros establecimientos deberán acoger las

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medidas establecidas por las autoridades competentes, para la reducción y el aprovechamiento en la fuente de los residuos que generen.

5.2.4. En los establecimientos comerciales, los resi- duos no putrescibles destinados a la recuperación (fras- cos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, plásti- cos y otros), se almacenarán en depósitos destinados a es- te fin. Los mismos serán instalados en lugares adecuados que no constituyan criaderos o guaridas de insectos o roe- dores, hasta el momento de su traslado al sitio donde se- rán utilizados y / o reaprovechados.

5.2.5. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ayuntamientos, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y otras ins- tituciones afines, implementarán programas encamina- dos a promover la reducción de la generación de resi- duos sólidos, incentivando las capacidades nacionales en materia de investigación y adopción de tecnologías limpias.

5.2.6. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales trabajará en cooperación con los ayuntamientos, organismos internacionales u otras orga- nizaciones competentes, para determinar la cantidad de residuos y las modificaciones en su composición que permitan implementar políticas de reducción. Se utiliza- rán instrumentos económicos o de otra índole que pro- muevan cambios en las modalidades de producción y consumo.

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5.3. Condiciones Generales y Requisitos Sanita- rios para el Almacenamiento.

5.3.1. Los residuos sólidos de cualquier tipo no se acumularán fuera de los recipientes de almacenamiento. Se prohíbe depositar residuos sólidos fuera, encima o al- rededor de los contenedores públicos.

5.3.2. Los ayuntamientos dispondrán, de acuerdo a sus reglamentaciones, de la disposición y utilización de recipientes públicos para el almacenamiento de residuos sólidos.

5.3.3. Los recipientes públicos para el almacenamien- to de los residuos sólidos deben mantenerse en higiene y buen estado. Los mismos se colocarán en lugares que no entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.

5.3.4. Los ayuntamientos tendrán la facultad de colo- car infracciones a aquellos que dañen los recipientes pú- blicos.

5.3.5. En residencias se dispondrá de recipientes con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que habrá de depositarse en ellos, construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.

5.3.6. Los(as) propietarios(as) de los recipientes los mantendrán limpios y los repondrán cuando se rompan o puedan causar heridas a las brigadas de recolección o cuan- do por deformación no cierren o se dificulte su vaciado.

5.3.7. Los recipientes para residuos sólidos se man- tendrán en el interior de las viviendas y establecimientos

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hasta el momento de su recogida o de ser vaciados en los recipientes colectivos fijos situados en la vía pública por las administraciones municipales. En los casos que proce- da, se podrán mantener en el perímetro de la vivienda o establecimiento durante un tiempo límite establecido por cada localidad.

5.3.8. En construcciones multifamiliares y comercia- les se establecerá un espacio para los recipientes de alma- cenamiento de los residuos sólidos que se generen en el lugar. Los espacios destinados para este fin no obstruirán la vía pública, tendrán una dimensión adecuada y se mantendrán limpios y en condiciones satisfactorias.

5.3.9. Los colectores o conductos centrales para resi- duos sólidos de edificios residenciales y comerciales se mantendrán limpios, sin residuos adheridos a las paredes y se les practicará una desinfección periódica. Los resi- duos se arrojarán en los colectores debidamente empa- quetados. Los paquetes no deben superar el tamaño del conducto.

5.3.1 0. En restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles y cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos, los recipientes destinados a la recopilación de residuos sólidos orgánicos, se mantendrán tapados y limpios. Estos recipientes periódicamente serán lavados y desprovistos de grasa y se mantendrán en casetas o loca- les cerrados, no accesibles a artrópodos, roedores y otros animales. En el caso de establecimientos de gran magni- tud se mantendrán refrigerados.

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5.3.11. Los ayuntamientos establecerán reglamentos pa- ra que los establecimientos de servicios, comercio, gastrono- mía, terminales y autobuses de transporte, parques, centros de recreación y otros, sitúen recipientes adecuados para que los(as) usuarios(as) y transeúntes depositen residuos tales como papeles, envolturas, colillas de cigarros y otros.

5.3.1 2. Los comercios e industrias por cuya actividad se generen residuos, deberán contar con facilidades de alma- cenamiento de residuos con las siguientes características:

Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que habrá de depositarse en ellos; Compatibles con el equipo de recolección; y Construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.

5.3.13. En los comercios e industrias se mantendrán limpios y en buen estado los contenedores a que se refie- re el artículo anterior, al igual que los espacios destinados para la colocación de los mismos.

5.3.14. Los residuos de jardinería se almacenarán en forma que se facilite su manejo y colocación en la vía pú- blica, según lo estipulado por los ayuntamientos.

5.4. Condiciones Generales y Requisitos Sanita- rios para la Recolección y Transporte de los Resi- duos Sólidos.

5.4.1. Los ayuntamientos establecerán las disposicio- nes, rutas y horarios para la recolección y transporte de

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residuos sólidos no peligrosos. La recolección de los resi- duos generados en el territorio nacional se efectuará por los ayuntamientos y / o las empresas que sean contratadas para ofrecer el servicio.

5.4.2. La recolección y transporte de residuos sólidos debe ofrecerse para todas las viviendas, establecimientos de producción y servicios, escuelas, oficinas, centros de recreación y demás instalaciones situadas en asentamien- tos urbanos y rurales.

5.4.3. En lugares en donde no puedan acceder los ve- hículos de recolección, debido al mal estado de las vías o las condiciones del terreno, las autoridades establecerán sitios para efectuar la recolección. La población estará obligada a transportar sus residuos sólidos hasta los si- tios señalados para tal efecto.

5.4.4. Los ayuntamientos dictarán disposiciones para la recolección de residuos a quienes organicen activida- des en las vías públicas o lugares públicos.

5.4.5. Toda entidad que produzca residuos industria- les o comerciales, que a juicio de los ayuntamientos, debi- do a su volumen u otras condiciones, entorpezcan el buen funcionamiento del servicio de recolección u ocasionen molestias a la población, estará obligada a recolectar y transportar dichos residuos hasta el sitio de disposición final aprobado por las autoridades competentes.

5.4.6. Las brigadas de recolección sólo recibirán para su transporte, los residuos sólidos no peligrosos. La reco-

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lección de residuos peligrosos se efectuará en los términos de las leyes y normas aplicables a cada tipo de residuos.

5.4.7. La recolección y transporte de los residuos bio- médicos hasta los sitios de disposición final, se regirán por la norma que será creada para tales fines.

5.4.8. Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos estarán en buen estado y reunirán las condiciones sanitarias para dicho servicio.

5.4.9. El uso de vehículos abiertos, carros de tracción ani- mal o remolques movidos por tractor para la recolección de residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales, sólo se per- mitirá cuando no exista disponibilidad de vehículos cerrados o se trate de podas, escombros y residuos voluminosos no putrescibles. En estos casos, todos los residuos sólidos serán obligatoriamente cubiertos por una lona, para evitar su de- rrame durante el traslado al sitio de disposición final.

5.4.10. Los ayuntamientos y las empresas privadas están obligadas a evitar que se caigan o derramen en la vía pública los residuos que son transportados. En caso de caída o derrame se tomarán las medidas de limpieza y saneamiento necesarias.

5.4.1 1. No se transportarán residuos fuera de las cajas de los vehículos de recolección.

5.4.1 2. Los ayuntamientos establecerán las reglamen- taciones y formas de identificación de los vehículos de re- colección y transporte de residuos sólidos.

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5.4.13. El transporte de residuos destinados a la ali- mentación animal, desde los locales de producción hasta la planta pasteurizadora o procesadora y de ésta a las granjas, se realizará en camiones cerrados, diseñados y utilizados exclusivamente para este fin. Serán manteni- dos en perfecto estado de limpieza y conservación, y de- sinfectados periódicamente.

5.4.14. La limpieza de los vehículos de recolección y transporte y otros equipos que se utilicen en la prestación del servicio de residuos, se realizará en lugares aproba- dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re- cursos Naturales y observando las normas de control sa- nitario y ambiental.

5.5. Condiciones Generales y Requisitos Sanita- rios para la Limpieza Vial, Playas y otras Áreas Públi- cas y Privadas.

5.5.1. La limpieza de las calles, aceras, playas y áreas públicas, es responsabilidad de los ayuntamientos.

5.5.2. El barrido de calles y áreas públicas, podrá efec- tuarse de forma manual o mecanizada. Éste se completa- rá con el riego de agua cuando sea factible.

5.5.3. El barrido de calles y áreas públicas se realiza- rá en una frecuencia adecuada a las condiciones y necesi- dades de cada sector. En áreas céntricas, que así lo requie- ran, el barrido de calles y áreas públicas se realizará dia- riamente.

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5.5.4. Los residuos procedentes del barrido de calles serán almacenados en recipientes adecuados. Esta dispo- sición será reglamentada por los ayuntamientos para el cuidado del ornato y la higiene, hasta su recolección y transporte al sitio de disposición final.

5.5.5. Cada propietario u ocupante será responsable de mantener limpias las aceras y límites del predio de su vivienda y depositar los residuos en los recipientes esta- blecidos para estos fines.

5.5.6. Los ocupantes de conjuntos habitacionales de- berán efectuar las acciones referidas en el párrafo ante- rior, en los frentes de su propiedad, áreas comunes y de estacionamiento.

5.5.7. Las administraciones de establecimientos de producción o servicios, son responsables de la limpieza de portales, patios, jardines y otras áreas interiores, así co- mo del saneamiento exterior de la instalación y elimina- ción de residuos y malezas.

5.5.8. Los residuos se deberán depositar en los conte- nedores públicos o entregar a los vehículos de recolec- ción, envasados o envueltos convenientemente.

5.5.9. Los residuos que se producen al limpiar el al- cantarillado o pozos de absorción, deberán ser retirados de la vía pública, transportados y dispuestos adecuada- mente de acuerdo a las disposiciones que establezcan los ayuntamientos.

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5.5.1 0. Los materiales provenientes de los trabajos de construcción o reconstrucción de calles, aceras, obras de acueducto y alcantarillado deberán ser retirados de las vías públicas según se vayan generando diariamen- te, a fin de no entorpecer el libre tránsito de vehículos y peatones.

5.5.11. Está prohibido el depósito de residuos sólidos o de materiales provenientes de la construcción en los 1í- mites costeros, manglares, ríos, lagos, áreas protegidas y humedales.

5.6. Responsabilidades de Quienes Producen y Manejan Materiales de Construcción.

5.6.1. No se depositarán, en la vía pública, residuos de construcción, demolición o reparación de construccio- nes. Estos deberán ser acumulados en depósitos de capa- cidad adecuada, según disposiciones de los ayuntamien- tos, y serán vaciados o retirados diariamente, en coordi- nación con las autoridades municipales.

5.6.2. Los materiales de construcción no se colocarán en la vía pública, a excepción del tiempo de su carga o descarga, operación que una vez iniciada se continuará en jornadas sucesivas, hasta tanto se termine. El tramo de la vía pública donde sea realizada esta actividad, se deja- rá libre de polvo y residuos.

5.6.3. No se impedirán o estorbarán las acciones de limpieza de la ciudad con actividades de construcción, demolición o reparación de construcciones.

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5.6.4. Los residuos que se producen al limpiar el al- cantarillado o pozos filtrantes, deberán ser retirados de la vía pública, transportados y dispuestos adecuadamente de acuerdo a las disposiciones que establezcan los ayun- tamientos.

5.6.5. Los ayuntamientos estarán facultados para or- denar el retiro inmediato de los residuos mencionados en el párrafo anterior, así como también para emitir, en casos excepcionales, la prórroga correspondiente.

5.7. Disposiciones Generales para el Reaprove- chamiento, la Valorización y el Reciclaje.

5.7.1. Los ayuntamientos, en coordinación con la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu- rales y otros organismos nacionales e internacionales, im- plementarán programas de difusión y divulgación para fomentar sistemas de reaprovechamiento y reciclado de los residuos sólidos.

5.7.2. Los ayuntamientos, implementarán programas modelo para el reaprovechamiento y el reciclado interno de los residuos generados en sus instalaciones.

5.7.3. Los ayuntamientos, en colaboración con la Se- cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu- rales, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asisten- cia Social y otras instituciones estatales afines, deberán iniciar programas para el reaprovechamiento y reciclado de residuos.

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5.7.4. Los ayuntamientos y demás autoridades y or- ganizaciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos, deberán establecer programas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologías de ba- jo costo y no contaminantes, a las personas que de ma- nera informal se dedican a la separación y comercializa- ción de los materiales útiles contenidos en los residuos sólidos.

5.7.5. Las empresas dedicadas a la valorización y re- ciclaje de materiales deberán ser integradas y comprome- ter su participación en los programas mencionados en el párrafo anterior, así como en los distintos programas de reciclaje que se desarrollen a nivel nacional.

5.7.6. Los ayuntamientos promoverán e incentivarán a los industriales a realizar procesos de reconversión in- dustrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

5.7.7. Las nuevas instalaciones dedicadas al reaprove- chamiento y reciclaje, mediante sistemas de valorización o aprovechamiento energético, deberán previamente so- meterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Am- biental, para que garanticen la prevención de la contami- nación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire.

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6. ESPECIFICACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL

6.1. Prohibiciones y Requisitos Generales. 6.1 . l . Se prohíbe depositar o arrojar cualquier tipo de

residuo sólido en la vía o en áreas públicas, solares, pre- dios vacantes, alcantarillados, pozos y en cualquier otro espacio abierto o cerrado de propiedad estatal, munici- pal o privada que no haya sido debidamente autorizado para este fin, de conformidad con las leyes y las normas ambientales.

6.1.2. Se prohíbe tirar o abandonar animales muertos en los lugares mencionados en el párrafo anterior. Los ayuntamientos, en coordinación con las Secretarías de Es- tado de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultu- ra, establecerán los programas para el almacenamiento, transporte y disposición final de los mismos, para lo cual deben observarse medidas de control sanitario.

6.1.3. Los residuos voluminosos y escombros no se- rán colocados en solares baldíos u otros lugares. Las au- toridades municipales correspondientes establecerán programas especiales para el almacenamiento, recolec- ción y disposición de los mismos.

6.1.4. Ninguna persona podrá ocasionar o permitir la disposición, almacenamiento o recuperación de residuos en vertederos clandestinos.

6.1.5. Ninguna persona podrá causar o permitir la quema a cielo abierto de residuos sólidos. La incineración

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de residuos se llevará a cabo solamente en las instalacio- nes que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

6.1.6. Ninguna persona podrá ocasionar o permitir la dispersión, derrame, descarga, disposición o acumula- ción de residuos en ningún predio, acera o vía de acceso, cuneta, calle, o cualquier sitio no autorizado para dichos fines por las autoridades correspondientes.

6.1.7. Para la instalación de cualquier sistema de dis- posición final de residuos sólidos será indispensable rea- lizar un Estudio de Evaluación Ambiental conforme a lo establecido en la Ley General 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículos 38 y siguientes.

6.1.8. La disposición final de residuos sólidos me- diante relleno sanitario, no se realizará en aquellos terre- nos donde los estudios hidrogeológicos y topográficos determinen la existencia de riesgo de contaminación pa- ra las aguas subterráneas o superficiales, a menos que se ejecuten las obras complementarias que eviten esta si- tuación.

6.1.9. Las instalaciones para la disposición final no se deben ubicar en áreas naturales protegidas, parques na- cionales, monumentos naturales y áreas de elevada biodi- versidad o condiciones ecológicas especiales. De la mis- ma manera, sitios o patrimonios históricos, religiosos o culturales.

6.1.1 0. Los residuos se pueden destinar:

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a) Al enterramiento en rellenos sanitarios mediante sistemas que garanticen la prevención de la conta- minación del suelo, las aguas superficiales y subte- rráneas y el aire.

b) A la incineración, mediante sistemas previamente sometidos al procedimiento de Evaluación de Im- pacto Ambiental, que garanticen la prevención de la contaminación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire.

6.1.11. Las distancias mínimas para instalar rellenos sanitarios de aeropuertos y asentamientos humanos son las siguientes:

a) De 3,000 m (tres mil metros) cuando maniobren aviones de motor a turbina.

b) De 1,500 m (mil quinientos metros) cuando manio- bren aviones de motor a pistón.

c) Deberán estar alejados a una distancia mínima de 1,500 metros, a partir del límite de los asenta- mientos humanos por servir. En caso de no cum- plirse con esta restricción, se debe demostrar que no existirá afectación alguna a dichos centros de población.

d) Para todo tipo de facilidades de disposición final se considerarán distancias que impidan accidentes o impactos negativos a obras públicas o privadas. Se incluyen autopistas, ferrocarriles, caminos princi- pales y caminos secundarios, oleoductos, gaseo- ducto~, poliductos, torres de energía eléctrica, acueductos, etc.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

6.2. Aspectos Hidrológicos para la Instalación de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios.

6.2.1. El vertedero o relleno sanitario deberá estar lo- calizado fuera de las zonas de inundación con períodos de retorno de 100 años. En caso de no cumplir lo anterior se debe demostrar que no existe la obstrucción del flujo en el área de inundación o posibilidad de deslaves o ero- sión que provoquen arrastre de los residuos sólidos.

6.2.2. El sitio de disposición final de residuos sólidos municipales no se ubicará en zonas de pantanos, maris- mas, arroyos, cauces de ríos y similares.

6.2.3. La distancia de ubicación del sitio, con respecto a cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, de- be ser de 1,000 m (mil metros), como mínimo. De la mis- ma manera, debe contar con una zona de amortiguamien- to que pueda retener el caudal de la precipitación pluvial máxima presentada en los últimos diez años en la cuen- ca, definida por los canales perimetrales de la zona.

6.3. Aspectos Geológicos para la Instalación de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios.

6.3.1. Una distancia mínima de 100 metros debe me- diar entre el lugar de instalación de rellenos y los pozos para extracción de agua de consumo (sean estos de uso doméstico, industrial, riego o ganadero). Esta distancia debe ser medida entre la proyección horizontal y la ma- yor circunferencia del cono de abatimiento. Lo expuesto anteriormente es válido ya sea que los pozos se encuen- tren en estado de uso o de abandono.

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6.3.2. Toda instalación de vertedero controlado o re- lleno sanitario debe estar a una distancia mínima de 60 m (sesenta metros) de una falla geológica activa que incluya desplazamiento en un período de tiempo de un millón de años.

6.3.3. Todo vertedero controlado o relleno sanitario se debe localizar fuera de zonas donde los taludes sean ines- tables, es decir que puedan producir movimientos de suelo o roca, por procesos estáticos o dinámicos.

6.3.4. Se deben evitar zonas donde existan o se pue- dan generar asentamientos diferenciales que lleven a fa- llas o fracturas del terreno, las cuales incrementan el ries- go de contaminación acuífera.

6.3.5. Todo vertedero controlado o relleno sanitario deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficia- les y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados. La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas de superficie se realizará mediante la combinación de una barrera geológica y un revestimiento inferior du- rante la fase activa o de explotación, y mediante la com- binación de una barrera geológica y un revestimiento su- perior durante la fase pasiva o posterior a la clausura.

6.3.6. Cuando por las condiciones geológicas e hidro- geológicas subyacentes se deba garantizar y prevenir un riesgo potencial de contaminación del suelo y las aguas subterráneas, se utilizará una capa inicial de revestimien-

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to o compuesto o material geosintético de una conducti- vidad hidráulica adecuada y un sistema de recolección de lixiviados diseñado para que los mismos corran sobre el revestimiento.

6.4. Aspectos de Control, Manejo y Monitoreo Am- biental en la Operación de Instalaciones de Disposi- ción Final.

6.4.1. Se tomarán las medidas oportunas con respec- to a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas para el control de aguas y la gestión de li- xiviados, incluyendo:

Control y monitoreo de aguas de escorrentía pluvial. Control y monitoreo de aguas superficiales o subte- rráneas. Control y monitoreo de lixiviados. Tratamiento de aguas y los lixiviados de forma que cumplan con los parámetros requeridos para su ver- tido por las normas ambientales correspondientes.

6.4.2. Se tomarán las medidas adecuadas para contro- lar la acumulación y emisión de gases de vertederos con- trolados o rellenos sanitarios.

6.4.3. En todos los vertederos controlados o rellenos sanitarios se recogerán los gases, se tratarán y se utiliza- rán. Si el gas recogido no puede utilizarse para producir energía, deberá hacerse quemar, cumpliendo con los pa- rámetros requeridos por las normas ambientales corres- pondientes.

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6.4.4. La recogida, tratamiento y uso de gases de ver- tederos controlados o rellenos sanitarios se llevará a cabo de forma tal que reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana.

6.4.5. Se tomarán medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes del vertedero en forma de:

Emisión de olores y polvo. Materiales transportados por el viento. Ruido y tráfico. Aves, parásitos e insectos. Formación de aerosoles.

6.4.6. En prevención de riesgo por incendios, en todo vertedero controlado o relleno sanitario, se deberán cu- brir diariamente los residuos que en él se depositen.

6.4.7. En todo vertedero controlado o relleno sanita- rio se establecerán medidas de prevención y planes de emergencia para incendios.

6.4.8. La colocación de los residuos en vertederos con- trolados o rellenos sanitarios, se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructu- ras asociadas, en particular para evitar los deslizamien- tos. Cuando se construya una barrera artificial, deberá comprobarse que el substrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente es- table para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

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6.4.9. Toda instalación de disposición final deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control y acceso de cada insta- lación deberá incluir un programa de medidas para de- tectar y disuadir el vertido ilegal en el emplazamiento.

6.4.10. Se medirá y registrará permanentemente en toda la instalación de incineración, cualquiera que sea su capacidad nominal, la temperatura de los gases de com- bustión.

6.4.11. Se medirá y registrará, en forma periódica, la concentración de partículas totales, de monóxido de car- bono (CO) y de oxígeno en los gases de combustión pro- cedentes de las instalaciones de incineración de capaci- dad nominal inferior a una tonelada por hora de resi- duos, y cumplir con los parámetros requeridos por las normas ambientales correspondientes.

6.4.12. Se deberá garantizar que en toda la instala- ción de incineración, en las condiciones más desfavora- bles de su funcionamiento, los gases procedentes de la combustión de los residuos cumplen las condiciones de temperatura mínima. Así como cumplir con los paráme- tros requeridos por las normas ambientales correspon- dientes.

6.4.1 3. En todas las instalaciones de disposición final de residuos sólidos, se establecerá un programa de cierre con las medidas de recolección y manejo de gases y lixi- viados para la prevención de la contaminación.

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6.4.14. La disposición final de los residuos sólidos procedentes de viajes aéreos internacionales, se realizará mediante incineración. Se utilizarán incineradores apro- bados por las autoridades competentes y bajo el Procedi- miento de Evaluación Ambiental. La disposición final de los residuos sólidos procedentes de viajes nacionales, po- drá realizarse por incineración o relleno sanitario.

6.4.1 5. El manejo y disposición de residuos generados en buques se hará según las estipulaciones del Convenio Marpol.

6.4.1 6. No se permitirá el lanzamiento de residuos só- lidos a los cuerpos de agua naturales, ya sea directamen- te o mediante embarcaciones.

6.4.1 7. La valorización y aprovechamiento energético de los residuos en instalaciones de disposición final se considerará como parte integral de la gestión. Se observa- rán las medidas de control de contaminación y los estu- dios de factibilidad y económicos pertinentes y bajo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, es- tablecido en los Arts. 38 y siguientes de la Ley 64-00.

7. DEL CUMPLIMIENTO

7.1. El cumplimiento con la presente Norma Ambiental corresponde al Ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos municipales, bajo la vigilancia de la Secreta- ría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

7.2. El incumplimiento de la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y sus reglamentos.