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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06309 ( 19 de octubre de 2018 ) “Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 00966 de 2017 y 01603 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015, otorgó a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), con NIT 800.095.391-4, Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, durante un periodo de dos años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo en mención. Que la Resolución 593 del 22 de mayo del 2015, fue notificada a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), el día 27 de mayo de 2015, quedando debidamente ejecutoriada el 12 de junio de 2015, publicada en la Gaceta de la Entidad el 22 de mayo del mismo año y comunicada a las autoridades que conforman el SINA. Que mediante el escrito radicado con número 2017003286-1-000 del 17 de enero de 2017, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), presentó el informe final de actividades de recolección del “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”. Que mediante el radicado número 2017008095-1-000 del 06 de febrero de 2017 PLARE LTDA., presentó el informe final de actividades de recolección del “Estudio de Fauna íctica para la Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV”. Que esta Autoridad, mediante el Auto 1195 del 06 de abril de 2017, efectúo seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015, verificando el cumplimiento respecto del desarrollo del proyecto “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06309( 19 de octubre de 2018 )

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 00966 de 2017 y

01603 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015, otorgó a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), con NIT 800.095.391-4, Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, durante un periodo de dos años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo en mención.

Que la Resolución 593 del 22 de mayo del 2015, fue notificada a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), el día 27 de mayo de 2015, quedando debidamente ejecutoriada el 12 de junio de 2015, publicada en la Gaceta de la Entidad el 22 de mayo del mismo año y comunicada a las autoridades que conforman el SINA.

Que mediante el escrito radicado con número 2017003286-1-000 del 17 de enero de 2017, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), presentó el informe final de actividades de recolección del “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”.

Que mediante el radicado número 2017008095-1-000 del 06 de febrero de 2017 PLARE LTDA., presentó el informe final de actividades de recolección del “Estudio de Fauna íctica para la Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV”.

Que esta Autoridad, mediante el Auto 1195 del 06 de abril de 2017, efectúo seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015, verificando el cumplimiento respecto del desarrollo del proyecto “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Que mediante el Auto 1964 del 23 de mayo de 2017, esta Autoridad efectuó el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 633 del 2000 y la Resolución ANLA 324 del 2015.

Que mediante el Auto 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad efectuó unos requerimientos en el marco del seguimiento al Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015.

Que mediante el escrito radicado con número 2017046817-1-000 del 27 de junio de 2017, PLARE LTDA., presentó el informe final del proyecto “Estudios Bióticos de Flora y Fauna Oleoductos Catilla- Apiay y Apiay El Porvenir”

Que mediante los escritos radicados con números 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 04 de agosto de 2017, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), presentó información relacionada con los requerimientos efectuados mediante el Auto 2464 del 22 de junio de 2017.

Que mediante el escrito radicado con número 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA, (hoy. PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL S.A.S.), presentó el informe final el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081”.

Que una vez evaluada la información que reposa en el expediente IDB0431-00, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales- SILA, esta Autoridad emitió Concepto Técnico 4956 del 30 de agosto de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, señalando entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. RELACIÓN DE PROYECTOS REPORTADOS

El permiso otorgado a la empresa PLARE, mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, es exclusivo para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales. De acuerdo con lo reportado por PLARE, y lo que se encuentra contenido en el expediente IDB0431-00, a la fecha de elaboración del presente documento, la Empresa ha informado a esta Autoridad acerca de los siguientes proyectos:

Tabla 1. Proyectados reportados por la empresa PLARE

No. Proyectos del Expediente – IDB0431-00 Observaciones1 Estudio de Impacto Ambiental Título Minero

HCV 081.PLARE ha hecho entrega del informe de inicio y el informe final del proyecto. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

2 Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV.

PLARE presentó la Respuesta al Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

3 Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena.

Evaluado mediante el Concepto Técnico No. 1196 del 21 de marzo de 2017 y acogido mediante Auto No. 1195 del 6 de abril de 2017, en el cual se establece que el proyecto dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015 y en consecuencia ordenó el cierre del proyecto.

4 Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay – Porvenir.

Mediante el radicado No. 2015028656-1-003 del 23 de junio de 2015, PLARE informa que el

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

estudio se enmarca en el Plan de Manejo Ambiental (Fichas 29B y C36) y Plan de Seguimiento y Monitoreo (Fichas SM10 y SM16), como parte de las obligaciones contempladas en la Resolución 0203 de 2012 (Oleoducto Castilla-Apiay) y Resolución 1612 de 2011 (Oleoducto Apiay-El Porvenir). Teniendo en cuenta que el proyecto no hace parte del ámbito de aplicación del permiso, se excluye de la presente evaluación.

5 Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2.

Mediante el radicado No. 2015048682-1-000 del 15 de septiembre de 2015, PLARE informa que el estudio se enmarca en el Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo - 1, Loc-2. Además, mediante el radicado No. 2015065073-1-000 del 4 de diciembre de 2015, informa que el proyecto fue suspendido. Teniendo en cuenta que no se realizaron actividades de manipulación o recolección de especímenes y que el proyecto no hace parte del ámbito de aplicación del permiso; se excluye de la presente evaluación.

6 Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4

ediante los radicados No. 2017002550-1-000 y 2017002580-1-000 del 13 de enero de 2017, PLARE informa que el proyecto es cancelado definitivamente. Por lo anterior, se excluye de la presente evaluación.

Los proyectos No. 4, 5 y 6 de la Tabla 1 del presente concepto técnico, fueron excluidos del seguimiento al expediente IDB0431-00, en el Concepto técnico No. 1970 del 3 de mayo de 2017, el cual fue acogido con el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.2.9.2.1, Sección 2, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 20151, en relación con el ámbito del permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Es importante que PLARE, tenga en cuenta que el permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, sólo ampara la recolección de especímenes cuyo fin sea caracterizar o establecer la línea base para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

3 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CONSIDERACIONES DE LA ANLA

3.1 RESOLUCIÓN NO. 593 DEL 22 DE MAYO DE 2015.

A continuación, se evalúa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, de acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y los proyectos referenciados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico:

3.1.1 ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095391-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a ejecutar en el territorio nacional, de conformidad con las obligaciones a imponer en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (02) años contados a partir de su ejecutoria, sin perjuicio de ser prorrogado en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 3016 de 2013.

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. En el marco del Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015; ejecutó los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

concepto, a partir de la fecha de ejecutoria, es decir desde el 12 de junio de 2015. Al momento de realizar el presente concepto técnico, el permiso se encuentra sin vigencia.

3.1.2 ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095391-4, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Puesto que en el uso del permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015; ha ejecutado actividades de recolección de especímenes de la diversidad biológica para los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto; los cuales se realizaron con la finalidad de elaborar estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

3.1.3 Numeral 1. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, las metodologías para la recolección de especímenes, muestras de la biodiversidad biológica y cantidades de recolección resumidas en la siguiente tabla:

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Lo anterior se pudo evidenciar una vez revisado el informe de inicio de actividades (radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017), el reporte de datos al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, con certificado No. 15E7C6689B6 del 13 de septiembre de 2017 y el Formato único nacional - Relación del material recolectado del proyecto (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017); en los cuales se comprobó que el usuario ejecutó el proyecto bajo las metodologías autorizadas, además colecto la cantidad de muestras, guardando total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Lo anterior se pudo evidenciar una vez revisado el informe de inicio de actividades (radicado No. 2015068734-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y No. 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016), el reporte de datos al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, con certificados No. 159A9223C5C del 24 de mayo del 2016 y No. 159F5836129 del 31 de enero de 2017, y el Formato único nacional - Relación del material recolectado del proyecto (radicado No. 2016025521-1-000 del 25 de mayo del 2016 y No. 2017008095-1-000 del 6 de febrero de 2017); en los cuales se comprobó que el usuario ejecutó el proyecto bajo las metodologías autorizadas, además colecto la cantidad de muestras, guardando total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.4 Numeral 2. Las metodologías para preservación y movilización de los especímenes de la biodiversidad objeto de colecta, que se autorizan a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, son los siguientes:

Proyecto 1

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Una vez revisado el informe final de actividades allegado bajo el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, se establece que, para el grupo biológico de Mamíferos, en el cual se reportó recolección definitiva de especímenes, se diligenció el numeral 2.2 del FUN (Métodos de Preservación y movilización de muestras y especímenes), guardando correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad evidenció que la información correspondiente a las metodologías de preservación y movilización de los especímenes, guarda total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.5 Numeral 2.1. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en el numeral 3.4 de la parte considerativa del presente acto administrativo.

Proyecto 1

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Una vez revisado el informe final de actividades allegado bajo el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, se establece que, para el grupo biológico de Mamíferos, en el cual se reportó recolección definitiva de especímenes, se diligenció el numeral 2.2 del FUN (Métodos de Preservación y movilización de muestras y especímenes), teniendo en cuenta las recomendaciones para los Métodos para la preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó la información teniendo en cuenta las recomendaciones para los Métodos para la preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente: De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.6 Numeral 3. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, los perfiles para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección resumidos en la siguiente tabla:

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.7 Numeral 3.1. Los muestreos deberán ser realizados por un profesional asignado a cada uno de los siguientes grupos biológicos: aves, mamíferos, herpetos, peces, macrófitas y vegetación terrestre. Los demás grupos hidrobiológicos (fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton) podrán ser muestreados por el mismo profesional.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información presentada mediante el radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó los soportes académicos y profesionales de un profesional

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

asignado a cada uno de los grupos biológicos de Aves, Mamíferos y Herpetos, en cumplimiento de lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información presentada mediante los radicados No. 2015068734-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y No. 2016013213-1000 del 15 de marzo de 2016, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó los soportes académicos y profesionales de un profesional asignado a cada uno de los grupos biológicos de Aves, Mamíferos, Herpetos y Peces, en cumplimiento de lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.8 Numeral 3.2. Los profesionales que finalmente sean contratados por la empresa para ejecutar los estudios o proyectos, deberán obedecer al cumplimiento de los perfiles autorizados en el numeral 3 del presente acto administrativo. Proyectos 1 y 2 La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los perfiles de los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente: De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.9 ARTÍCULO TERCERO. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. -PLARE., deberá cumplir con las obligaciones generales de que trata el artículo sexto (6) del Decreto 3016 de 2013, y con las siguientes: Numeral 1. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad únicamente en las localidades autorizadas.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de los especímenes en las localidades relacionadas en el formato de inicio de actividades, en cumplimiento con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.10 Numeral 2. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidad que autorizadas.

Proyectos 1 y 2 La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de las muestras y/o especímenes de la biodiversidad, en la identidad y cantidad autorizada en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.11 Numeral 3. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para la recolección, preservación y movilización autorizadas.

Proyectos 1 y 2

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de las muestras y/o especímenes de la biodiversidad, bajo las metodologías para la recolección, preservación y movilización autorizadas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.12 Numeral 4. Llevar a cabo las actividades de recolección por parte de profesionales que cumplan a cabalidad los perfiles autorizados.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los perfiles de los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.13 Numeral 5. Informar por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo y de acuerdo con el "Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto", el cual deberá presentar en documento físico y magnético, acerca de los siguientes numerales:

Proyecto 1

La Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación y lo señalado en el Artículo segundo del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017; mediante el radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017, la Empresa informó sobre el inicio de actividades de recolección a desarrollarse desde el 28 de abril de 2017; lo cual corresponde a 14 días hábiles antes del inicio de las actividades de recolección.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo señalado en el Artículo segundo del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017; mediante el radicado No. 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016, la Empresa informó sobre el inicio de actividades de recolección a desarrollarse desde el 01 de abril de 2016; lo cual corresponde a 11 días hábiles antes del inicio de las actividades de recolección.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, ya que no anunció el inicio de actividades de recolección, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, por lo que se considera que la Empresa está incurriendo en un incumplimiento formal, que si bien no genera una afectación o riesgo ambiental, coarta la oportunidad para que esta Autoridad cumpla con lo establecido en el Decreto No. 3573 del 27 de septiembre de 2011, “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”; que entre las Funciones del Artículo 3, en el numeral 3, indica: “Realizar el seguimiento de las licencias permisos y trámites ambientales”. Toda vez que en los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, no se tuvo el tiempo suficiente para evaluar la información allegada por el usuario y programar visita de seguimiento en caso de que le aplicara según los criterios de la ANLA.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

En consecuencia, se pondrá en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, este hecho con el fin de establecer la pertinencia de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental.

3.1.14 Numeral 5.1. El área geográfica y las coordenadas donde se realizará la recolección (archivo Excel con las coordenadas) y la fecha prevista para desarrollar las actividades autorizadas.

Proyectos 1 y 2

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que PLARE informó sobre el Área geográfica con coordenadas donde se realizaría la recolección y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas para el proyecto No. 1: “Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081”, municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el proyecto No. 2: "Estudio de Fauna para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV", municipio de Paipa, Cundinamarca en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.15 Numeral 5.2. Listado de los profesionales asignados al estudio, los cuales deberán cumplir a cabalidad con los perfiles aprobados por esta autoridad, presentados en el numeral 3.5 del presente documento. Así mismo, se deberán allegar en medio magnético aquellos soportes que acrediten o certifiquen la experiencia específica de cada profesional en las actividades de muestreo, captura, recolección y preservación de los especímenes del grupo biológico al cual fue asignado, así como los documentos personales y profesionales (cédula de ciudadanía, acta o diploma de pregrado y tarjeta profesional). No será necesario anexar la hoja de vida de los profesionales, toda vez que se debe solamente "indicar la experiencia en las actividades de recolecta, incluyendo métodos de muestreo, captura, colecta y preservación de especímenes", respaldadas básicamente por los soportes que alleguen.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección anexaron los soportes que demuestran su experiencia en las actividades de recolecta, incluyendo métodos de muestreo, captura, colecta y preservación de especímenes; en cumplimiento a lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.16 Numeral 5.3. El número máximo de especímenes que serán objeto de recolección definitiva y de movilización por proyecto. Esta información debe guardar absoluta correspondencia con la cantidad de especímenes y/o muestras autorizadas en el permiso y por ningún motivo podrá exceder las cantidades aprobadas en dicho permiso.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa informó el número máximo de especímenes que serían objeto de recolección y de movilización por proyecto; en cumplimiento con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.17 Numeral 6. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, al mes de finalizadas las actividades de recolección, habrá de presentar ante la ANLA un informe final en el "Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales", el cual se deberá radicar en documento físico y medio magnético.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa hizo entrega del informe final de actividades en el "Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales", de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.18 Numeral 6.1. Presentar junto con el informe un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la citada obligación presentando junto con el informe final de las actividades (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017), un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo requerido en el numeral 1.1 del Artículo primero del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el cual se señala que la empresa deberá: “1.1. Presentar el archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados para cada uno de los grupos biológicos estudiados en el proyecto, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.1 del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015”. Mediante el radicado No. 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información presentada, se evidencia que la empresa presentó un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.19 Numeral 7. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", además deberá presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito, lo anterior

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Adjunto al informe final de actividades (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017), la empresa presentó una constancia de depósito emitida por la Colección de Mamíferos del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional (ICN-MHN # 5) para 3 especímenes de Mamíferos; guardando total concordancia con lo reportado en el FUN y de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Proyecto 2 La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó certificado de depósito de 21 especímenes del grupo peces en la colección biológica de la Universidad de la Salle; guardando total concordancia con lo reportado en el FUN y de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.20 Numeral 8. Reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo. De acuerdo a la definición adoptada en el artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el radicado No. 20170750721-000 del 13 de septiembre de 2017, presentó, junto con el informe final de actividades, la copia de la planilla en formato Excel del reporte ante el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, en el cual se incluyó la información asociada a los especímenes recolectados, en cumplimiento del artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.2.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó la copia de la planilla en formato Excel del reporte ante el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, en el cual se incluyó la información asociada a los especímenes recolectados, en cumplimiento del artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.2.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.21 Numeral 8.1. Entregar a la ANLA la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema de conformidad con lo establecido en el "Formato para la Recolección del Material Recolectado" y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SlB, de acuerdo al numeral 6 del artículo

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

sexto del Decreto 3016 de 2013. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el radicado No. 20170750721-000 del 13 de septiembre de 2017, presentó la copia de la planilla en formato Excel y la constancia de reporte No. 15E7C6689B6 del 13 de septiembre de 2017, emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB; de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y en el numeral 6 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó la copia de la planilla en formato Excel y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB; de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y en el numeral 6 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.22 Numeral 9. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

Proyecto 1

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información allegada mediante el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017; se pudo constatar en el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Proyecto 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo requerido en el numeral 1.2 del Artículo primero del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el cual se señala que la empresa deberá: “1.2. Presentar el Formato Único Nacional - Relación del Material Recolectado debidamente diligenciado, donde se precisen las actividades que efectivamente se llevaron a cabo en campo para el estudio de los grupos biológicos aves, herpetos, mamíferos y peces, es decir, la unidad de muestreo usada y el esfuerzo de muestreo realizado con cada una de las técnicas de recolección y el número de coberturas vegetales que efectivamente se muestrearon, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015”.

Mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información allegada se pudo constatar en

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.23 Numeral 10. En los casos en los que se requiera cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, será el único responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación.

El cumplimiento de esta obligación es de responsabilidad exclusiva del usuario. En todo caso, de evidenciarse la presencia de comunidades, la ANLA informará al Ministerio del Interior. Además, una vez revisada la información que reposa en el expediente IDB0431-00, esta Autoridad no evidenció la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana cerca o en el área de influencia de los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico.

3.1.24 Numeral 11. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y teniendo en cuenta que el objeto de los proyectos desarrollados es realizar estudios ambientales, se reconoce que no fue necesario acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, actividad que no está autorizada, ni contemplada en el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a PLARE, mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

3.1.25 Numeral 12. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, no podrá comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente Permiso.

Esta obligación corresponde a una restricción propia al uso del permiso y hasta el momento no se ha evidenciado el incumpliendo a esta obligación, toda vez que no se han allegado quejas o solicitudes relacionadas con la comercialización de ejemplares, productos o subproductos recolectados en el marco de los proyectos realizados por la empresa PLARE.

3.1.26 Numeral 13. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, se deberá atender lo señalado en las disposiciones para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y teniendo en cuenta que el objeto de los proyectos desarrollados es realizar estudios ambientales, se evidencia que la Empresa PLARE, no requirió exportar los especímenes o muestras recolectadas, por lo tanto, no requirió tramitar el permiso CITES y/o no CITES; alcance que no está contemplado en este permiso.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

3.1.27 Numeral 14. La información reportada por la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible, esto sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.

Proyectos 1 y 2

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la información reportada por la empresa es confiable y de la mejor calidad. Se reconoce que la Empresa utilizó los métodos de colecta, preservación y movilización autorizados en el permiso por lo cual se considera que desarrolló técnicas adecuadas para la recolección de especímenes de la diversidad biológica colombiana para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

(…)

3.1.29 ARTÍCULO SEXTO. Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este permiso, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE., deberá informarlo previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, entregando debidamente diligenciado el "Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales" para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 80 del Decreto 3016 de 2013.

La obligación NO APLICA para seguimiento en el presente concepto técnico. De acuerdo con la información que reposa en el Expediente IDB0431-00, esta Autoridad evidenció que la Empresa PLARE, no solicitó la modificación del Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

3.1.30 ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095.391- 4, la movilización de los especímenes recolectados del proyecto dentro del territorio nacional de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 3016 de 2013, y la información reportada en el 'Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto".

PARÁGRAFO: Dicha comunicación junto con la copia del Permiso de Recolección para Estudios Ambientales deberá ser portada en campo por los investigadores que realicen las actividades de recolección en cada estudio/proyecto.

Al momento de realizar la presente evaluación no se ha evidenciado el incumpliendo a esta obligación, toda vez que para los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, los cuales fueron realizados por la empresa PLARE, no se han allegado quejas o reclamos de las Autoridades de control y vigilancia ambiental.

3.1.31 Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. – PLARE, identificada con NIT 800.095.391 - 4 para que allegue en el término de un mes (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, en medio físico y magnético, la siguiente información y/o documentación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo:

La empresa PLARE, CUMPLE con entregar en términos la respuesta al Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017 (con ejecutoria el 6 de julio de 2017), ya que allegó la respuesta mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

1. Respecto al proyecto "Estudio de Fauna para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV":

1.1. Presentar el archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados para cada uno de los grupos biológicos estudiados en el proyecto, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.1 del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015.

La Empresa PLARE, CUMPLE con el requerimiento. Mediante el radicado No. 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información presentada, se evidencia que la Empresa presentó un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

1.2. Presentar el Formato Único Nacional - Relación del Material Recolectado debidamente diligenciado, donde se precisen las actividades que efectivamente se llevaron a cabo en campo para el estudio de los grupos biológicos aves, herpetos, mamíferos y peces, es decir, la unidad de muestreo usada y el esfuerzo de muestreo realizado con cada una de las técnicas de recolección y el número de coberturas vegetales que efectivamente se muestrearon, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015.

La Empresa PLARE, CUMPLE con el requerimiento. Mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información allegada se pudo constatar, en el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con los requerimientos del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el marco del proyecto No. 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 15 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1076 de 20152, en donde se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013, que reglamentó el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

Que el artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:

“Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de Ia diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente Decreto.

El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales.”

Que es importante resaltar que según lo consignado en el Concepto Técnico 04956 del 30 de agosto de 2018, los proyectos números 4 - Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay – Porvenir, 5- Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2 y, 6- Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4, fueron excluidos de seguimiento en el Concepto técnico 1970 del 3 de mayo de 2017, acogido por el Auto 2464 del 22 de junio de 2017, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.2.9.2.1, Sección 2, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 20151, con relación al ámbito del permiso otorgado mediante la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015.

Que a su vez, respecto al proyecto 3- Estudio de Fauna y Flora. Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, es importante precisar que fue evaluado mediante el Concepto Técnico 1196 del 21 de marzo de 2017, acogido mediante Auto 1195 del 06 de abril de 2017, en el cual se estableció que el proyecto dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, y en consecuencia, ordenó el cierre del proyecto.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, así como la información y/o documentación que reposa en el expediente IDB0431-00 y teniendo como fundamento las consideraciones

1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”2 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente”

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 16 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

efectuadas en el Concepto Técnico 04956 del 30 de agosto de 2018, se concluye que la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), no dio cumplimiento al total de las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, en el marco de los proyectos 1- Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y 2-Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV, toda vez que:

1. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), no anunció el inicio de actividades de recolección de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 3 la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015 para el proyecto Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, teniendo en cuenta que a través del radicado con número 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017, informó sobre el inicio de las actividades de recolección a desarrollarse el 28 de abril del mismo año, esto es, con una antelación de catorce (14) días hábiles.

2. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), no anunció el inicio de actividades de recolección de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015 para el proyecto Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV, teniendo en cuenta que a través del radicado con número 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016, informó sobre el inicio de las actividades de recolección a desarrollarse el 01 de abril de 2016, esto es, con una antelación de once (11) días hábiles.

Que respecto de las disposiciones consignadas en los numerales 10, 11, 12, 13 del artículo tercero, artículo sexto, artículo séptimo de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, esta Autoridad no hará ninguna consideración atendiendo a que su cumplimiento está condicionado a la ocurrencia de circunstancias particulares y precisas, tal como se indica en el Concepto Técnico 04956 del 30 de agosto de 2018, que hace parte integral del este Auto.

No obstante lo anterior, y como resultado de la evaluación de la información presentada por la empresa PLARE obrante en el expediente IDB0431-00, a través del Concepto Técnico 04956 del 30 de agosto de 2018, esta Autoridad considera que se dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos primero, segundo, numerales 1, 2, 2.1, 3, 3.1, 3.2, tercero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 6, 6.1, 7, 8, 8.1, 9, y 14, respecto de los proyectos 1 y 2 reportados en el marco de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, en armonía con los requerimientos puntuales efectuados a través del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017.

Ahora bien, habiéndose evidenciado en el Concepto Técnico 04956 del 30 de agosto de 2018, el presunto incumplimiento por parte de la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, respecto de los proyectos 1- Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y 2-Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV, esta Entidad en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará los mismos, y

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 17 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

tomará las medidas preventivas y/o sancionatorias a que hubiere lugar; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093.

Que por otra parte, el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas; “(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Igualmente, “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que por otro lado, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala: “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Por consiguiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, procederá a declarar el archivo definitivo del expediente IDB0431-00, en el cual se tramitó el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, conforme a que el mismo no se encuentra vigente, en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las actuaciones sucesivas del expediente.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponerla procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto

3 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 18 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que de conformidad con el Registro Único Empresarial, mediante la Escritura Pública número 2147 de la Notaria 1 de Bogotá D.C. del 06 de agosto de 2018, inscrita el 10 de agosto de 2018 con el número 02365528 del Libro IX, la sociedad se transformó de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada bajo el nombre de PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENAL S.A.S.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del citado Decreto Ley, se fija como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos y tramites ambientales.

Que mediante Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, delegó entre otras funciones, en el numeral 4° del artículo 4°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales a cargo de la Subdirección en mención.

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, nombró al señor CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), con NIT 800.095.391-4, que de acuerdo con el análisis y la evaluación de la información obrante en el expediente IDB0431-00, dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos primero, segundo, numerales 1, 2, 2.1, 3, 3.1, 3.2, tercero, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 5.1, 5.2, 5.3, 6, 6.1, 7, 8, 8.1, 9, y 14, respecto de los proyectos 1- Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y 2-Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV, reportados en el marco de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, en armonía con los requerimientos puntuales efectuados a través del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Informar a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), con NIT 800.095.391-4, que de acuerdo con el análisis y la evaluación de la información obrante en

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 19 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

el expediente IDB0431-00, no dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, respecto de los proyectos 1- Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y 2-Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV.

PARÁGRAFO: Esta Autoridad en trámite administrativo independiente de carácter sancionatorio, valorará el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el archivo definitivo del expediente IDB0431-00, dentro del cual se adelantó el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 593 del 22 de mayo de 2015 a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), con NIT 800.095.391-4; conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA; Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta – CSN.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 20 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. (Hoy, PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMIENTAL S.A.S.), a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 de octubre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / LderCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. IDB0431-00Concepto Técnico N° 4956 del 30 de agosto de 2018Fecha: 17 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018146434

Archívese en: IDB0431-00Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Auto No. 06309 Del 19 de octubre de 2018 Hoja No. 21 de 21

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración

de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 28/12/2017

Versión: 1

Código: SP-F-34

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL, PERMISO DE ESTUDIO PARA LA

RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON

FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Página 1 de 20

Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018119291-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04956 del 30 de agosto de 2018

FECHA:EXPEDIENTE: IDB0431-00PERMISO DE RECOLECCIÓN No.: Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015TITULAR DEL PERMISO: PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA.NIT: 800.095.391-4TELÉFONO: (57-1) 2185543 ext. 240, 241 y 242DIRECCIÓN: Calle 85 No. 9-82 BogotáCORREO ELECTRÓNICO: [email protected], [email protected]

NOMBRE DEL PROYECTO: Concepto Técnico de Seguimiento al permiso otorgado mediante Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

ASUNTO: Concepto Técnico de Seguimiento Integral

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Resolución 059322 de

mayo del 2015

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA o esta Autoridad) otorgó a PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. – PLARE, identificada con NIT 800.095.391 - 4, Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria, es decir desde el 12 de junio de 2015 hasta el 11 de junio de 2017. Al momento de realizar el presente concepto técnico, el permiso se encuentra sin vigencia.

Comunicado 2015028656-1-000 1 de junio de 2015

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay - Porvenir"

Oficio 2015028656-2-001 11 de junio de 2015

La ANLA realizó requerimientos al inicio de actividades en el proyecto "Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay - Porvenir"

Comunicado 2015028656-1-003 23 de junio de 2015

PLARE dio respuesta a los Requerimientos al inicio de actividades del proyecto "Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay - Porvenir"

Comunicado 2015048682-1-00015 de

septiembre de 2015

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2"

Oficio 2015048682-2-00123 de

septiembre de 2015

La ANLA realizó requerimientos al inicio de actividades en el proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2"

Comunicado 2015048682-1-00428 de

octubre de 2015

PLARE dio respuesta a los Requerimientos al inicio de actividades del proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2"

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 28/12/2017

Versión: 1

Código: SP-F-34

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL, PERMISO DE ESTUDIO PARA LA

RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON

FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Página 2 de 20

Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2015048682-1-00529 de

octubre de 2015

PLARE reenvía la respuesta a los requerimientos al inicio de actividades del proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2".

Oficio 2015058245-2-0006 de

noviembre de 2015

La ANLA realizó requerimientos al inicio de actividades en el proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2"

Comunicado 2015058245-1-00110 de

noviembre de 2015

PLARE reenvía el Formato Inicio de actividades del proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2".

Comunicado 2015048682-1-00611 de

noviembre de 2015

PLARE reenvía la respuesta a los requerimientos al inicio de actividades del proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2". Adjuntan los 2 CD

Comunicado 2015065073-1-00004 de

diciembre de 2015

PLARE informa suspensión de actividades del proyecto "Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2".

Comunicado 2015066014-1-00011 de

diciembre de 2015

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4"

Oficio 2015065073-2-00021 de

diciembre de 2015

La ANLA dio acuso de recibo de la suspensión temporal trabajos de campo: Plan de manejo ambiental para la perforación exploratoria del bloque Tinigua Modulo-1, LOC-2.

Comunicado 2015068734-1-00023 de

diciembre de 2015

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV"

Comunicado 2016013213-1-00015 de

marzo de 2016

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Estudio de Fauna íctica para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV"

Oficio 2016013213-2-001 1 de abril de 2016

La ANLA dio acuso de recibo Inicio de actividades "Estudio de Fauna íctica para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV"

Comunicado 2016021011-1-000 28 de abril de 2016

PLARE, informó sobre el inicio de actividades de recolección de especímenes de los grupos biológicos Aves, Herpetos, Mamíferos y vegetación terrestre, para el “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”, a desarrollarse entre el 19 al 25 de mayo de 2016.

Comunicado 2016025521-1-00025 de

mayo de 2016

PLARE presentó ante esta Autoridad el informe final de actividades de recolección del proyecto "Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV"

Comunicado 2017002550-1-00013 de

enero de 2017

PLARE informa que cancelan definitivamente actividades en el marco del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4"

Comunicado 2017002580-1-00013 de

enero de 2017

PLARE nuevamente informa que cancelan definitivamente actividades en el marco del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4".

Comunicado 2017003286-1-00017 de

enero de 2017

PLARE presentó ante esta Autoridad el informe final de actividades de recolección del “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”, adjuntando la siguiente documentación: “Formato Único Nacional - Relación del Material Recolectado”, certificado emitido por el Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia – SIB sobre el reporte de información asociada a los especímenes recolectados, copia

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Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHAen Excel de reporte del SIB y archivo con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase).

Comunicado 2017008095-1-0006 de

febrero de 2017

PLARE presentó ante esta Autoridad el informe final de actividades de recolección del "Estudio de Fauna íctica para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV"

Auto 1195 6 de abril de 2017

La Empresa dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, en desarrollo del proyecto: “Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena”

Comunicado 2017025686-1-000 7 de abril de 2017

PLARE informó sobre el inicio de actividades en el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081"

Comunicado 2017027848-1-000 19 de abril de 2017

PLARE solicita notificación por correo electrónico del Acto Administrativo No. 1195 del 6 de abril de 2017

Concepto técnico 1970 3 de mayo

de 2017La ANLA emite concepto técnico de seguimiento integral al expediente IDB0431-00

Auto 196423 de

mayo de 2017

La ANLA emite Auto de cobro por concepto de Seguimiento documental para la vigencia 2017

Auto 2464 22 de junio de 2017

La ANLA emite Auto de seguimiento con requerimientos al expediente IDB0431-00

Comunicado 2017046817-1-000 27 de junio de 2017

PLARE presentó el informe final del proyecto “Estudios bióticos de flora y fauna Oleoductos Castilla-Apiay y Apiay El Porvenir”.

Comunicado 2017061198-1-0004 de

agosto de 2017

PLARE presenta la respuesta a los requerimientos del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017

Comunicado 2017061206-1-0004 de

agosto de 2017

PLARE presenta nuevamente la respuesta a los requerimientos del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017

Comunicado 2017075072-1-00013 de

septiembre de 2017

PLARE presentó el informe final del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081”.

2 RELACIÓN DE PROYECTOS REPORTADOS

El permiso otorgado a la empresa PLARE, mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, es exclusivo para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales. De acuerdo con lo reportado por PLARE, y lo que se encuentra contenido en el expediente IDB0431-00, a la fecha de elaboración del presente documento, la Empresa ha informado a esta Autoridad acerca de los siguientes proyectos:

Tabla 1. Proyectos reportados por la empresa PLARENo. Proyectos del Expediente- IDB0431-00 Observaciones

1 Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081.

PLARE ha hecho entrega del informe de inicio y el informe final del proyecto. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

2 Estudio de Fauna Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV.

PLARE presentó la Respuesta al Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017. En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá.

3 Estudio de Fauna y Flora Ampliación Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena.

Evaluado mediante el Concepto Técnico No. 1196 del 21 de marzo de 2017 y acogido mediante Auto No. 1195 del 6 de abril de 2017, en el cual se establece que el proyecto dio cumplimiento a las obligaciones

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Expediente: IDB0431-00

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No. Proyectos del Expediente- IDB0431-00 Observacionesestablecidas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015 y en consecuencia ordenó el cierre del proyecto.

4 Estudios bióticos Oleoductos Castilla - Apiay y Apiay – Porvenir.

Mediante el radicado No. 2015028656-1-003 del 23 de junio de 2015, PLARE informa que el estudio se enmarca en el Plan de Manejo Ambiental (Fichas 29B y C36) y Plan de Seguimiento y Monitoreo (Fichas SM10 y SM16), como parte de las obligaciones contempladas en la Resolución 0203 de 2012 (Oleoducto Castilla-Apiay) y Resolución 1612 de 2011 (Oleoducto Apiay-El Porvenir). Teniendo en cuenta que el proyecto no hace parte del ámbito de aplicación del permiso, se excluye de la presente evaluación.

5Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo -1, LOC-2.

Mediante el radicado No. 2015048682-1-000 del 15 de septiembre de 2015, PLARE informa que el estudio se enmarca en el Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria del Bloque Tinigua Modulo - 1, Loc-2. Además, mediante el radicado No. 2015065073-1-000 del 4 de diciembre de 2015, informa que el proyecto fue suspendido. Teniendo en cuenta que no se realizaron actividades de manipulación o recolección de especímenes y que el proyecto no hace parte del ámbito de aplicación del permiso; se excluye de la presente evaluación.

6 Estudio de Impacto Ambiental para el Área de Perforación Exploratoria Bloque COR-4

Mediante los radicados No. 2017002550-1-000 y 2017002580-1-000 del 13 de enero de 2017, PLARE informa que el proyecto es cancelado definitivamente. Por lo anterior, se excluye de la presente evaluación.

Los proyectos No. 4, 5 y 6 de la Tabla 1 del presente concepto técnico, fueron excluidos del seguimiento al expediente IDB0431-00, en el Concepto técnico No. 1970 del 3 de mayo de 2017, el cual fue acogido con el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.2.9.2.1, Sección 2, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 20151, en relación con el ámbito del permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Es importante que PLARE, tenga en cuenta que el permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, sólo ampara la recolección de especímenes cuyo fin sea caracterizar o establecer la línea base para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

3 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CONSIDERACIONES DE LA ANLA

3.1 RESOLUCIÓN NO. 593 DEL 22 DE MAYO DE 2015.

A continuación, se evalúa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, de acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y los proyectos referenciados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico:

1 Artículo 2.2.2.9.2.1. Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica: Toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición del permiso que reglamenta el presente decreto.

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Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.1.1 ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095391-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a ejecutar en el territorio nacional, de conformidad con las obligaciones a imponer en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (02) años contados a partir de su ejecutoria, sin perjuicio de ser prorrogado en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 3016 de 2013.

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. En el marco del Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015; ejecutó los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto, a partir de la fecha de ejecutoria, es decir desde el 12 de junio de 2015. Al momento de realizar el presente concepto técnico, el permiso se encuentra sin vigencia.

3.1.2 ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095391-4, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones:

La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Puesto que en el uso del permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015; ha ejecutado actividades de recolección de especímenes de la diversidad biológica para los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto; los cuales se realizaron con la finalidad de elaborar estudios ambientales, necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

3.1.3 Numeral 1. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, las metodologías para la recolección de especímenes, muestras de la biodiversidad biológica y cantidades de recolección resumidas en la siguiente tabla:

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Lo anterior se pudo evidenciar una vez revisado el informe de inicio de actividades (radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017), el reporte de datos al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, con certificado No. 15E7C6689B6 del 13 de septiembre de 2017 y el Formato único nacional - Relación del material recolectado del proyecto (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017); en los cuales se comprobó que el usuario ejecutó el proyecto bajo las metodologías autorizadas, además colecto la cantidad de muestras, guardando total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Lo anterior se pudo evidenciar una vez revisado el informe de inicio de actividades (radicado No. 2015068734-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y No. 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016), el reporte de datos al Sistema de

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Expediente: IDB0431-00

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, con certificados No. 159A9223C5C del 24 de mayo del 2016 y No. 159F5836129 del 31 de enero de 2017, y el Formato único nacional - Relación del material recolectado del proyecto (radicado No. 2016025521-1-000 del 25 de mayo del 2016 y No. 2017008095-1-000 del 6 de febrero de 2017); en los cuales se comprobó que el usuario ejecutó el proyecto bajo las metodologías autorizadas, además colecto la cantidad de muestras, guardando total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.4 Numeral 2. Las metodologías para preservación y movilización de los especímenes de la biodiversidad objeto de colecta, que se autorizan a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, son los siguientes:

Proyecto 1 La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Una vez revisado el informe final de actividades allegado bajo el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, se establece que, para el grupo biológico de Mamíferos, en el cual se reportó recolección definitiva de especímenes, se diligenció el numeral 2.2 del FUN (Métodos de Preservación y movilización de muestras y especímenes), guardando correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad evidenció que la información correspondiente a las metodologías de preservación y movilización de los especímenes, guarda total correspondencia con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.5 Numeral 2.1. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en el numeral 3.4 de la parte considerativa del presente acto administrativo.

Proyecto 1 La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Una vez revisado el informe final de actividades allegado bajo el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, se establece que, para el grupo biológico de Mamíferos, en el cual se reportó recolección definitiva de especímenes, se diligenció el numeral 2.2 del FUN (Métodos de Preservación y movilización de muestras y especímenes), teniendo en cuenta las recomendaciones para los Métodos para la preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

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Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó la información teniendo en cuenta las recomendaciones para los Métodos para la preservación y movilización de especímenes y muestras de la biodiversidad, establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.6 Numeral 3. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, los perfiles para los profesionales que llevarán a cabo las actividades de recolección resumidos en la siguiente tabla:

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección, dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.7 Numeral 3.1. Los muestreos deberán ser realizados por un profesional asignado a cada uno de los siguientes grupos biológicos: aves, mamíferos, herpetos, peces, macrófitas y vegetación terrestre. Los demás grupos hidrobiológicos (fitoplancton, zooplancton, bentos y perifiton) podrán ser muestreados por el mismo profesional.

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información presentada mediante el radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó los soportes académicos y profesionales de un profesional asignado a cada uno de los grupos biológicos de Aves, Mamíferos y Herpetos, en cumplimiento de lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información presentada mediante los radicados No. 2015068734-1-000 del 23 de diciembre de 2015 y No. 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016, esta Autoridad evidenció que la empresa presentó los soportes académicos y profesionales de un profesional asignado a cada uno de los grupos biológicos de Aves, Mamíferos, Herpetos y Peces, en cumplimiento de lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.8 Numeral 3.2. Los profesionales que finalmente sean contratados por la empresa para ejecutar los estudios o proyectos, deberán obedecer al cumplimiento de los perfiles autorizados en el numeral 3 del presente acto administrativo.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los perfiles de los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.9 ARTÍCULO TERCERO. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. -PLARE., deberá cumplir con las obligaciones generales de que trata el artículo sexto (6) del Decreto 3016 de 2013, y con las siguientes:

Numeral 1. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad únicamente en las localidades autorizadas.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de los especímenes en las localidades relacionadas en el formato de inicio de actividades, en cumplimiento con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.10 Numeral 2. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad en la identidad y cantidad que autorizadas.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de las muestras y/oespecímenes de la biodiversidad, en la identidad y cantidad autorizada en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.11 Numeral 3. Recolectar las muestras y/o especímenes de la biodiversidad bajo las metodologías para la recolección, preservación y movilización autorizadas.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa realizó la recolección de las muestras y/o especímenes de la biodiversidad, bajo las metodologías para la recolección, preservación y movilización autorizadas en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.12 Numeral 4. Llevar a cabo las actividades de recolección por parte de profesionales que cumplan a cabalidad los perfiles autorizados.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los perfiles de los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección dan cumplimiento con los perfiles autorizados en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.13 Numeral 5. Informar por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo y de acuerdo con el "Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto", el cual deberá presentar en documento físico y magnético, acerca de los siguientes numerales:

Proyecto 1La Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación y lo señalado en el Artículo segundo del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017; mediante el radicado No. 2017025686-1-000 del 07 de abril de 2017, la Empresa informó sobre el inicio de actividades de recolección a desarrollarse desde el 28 de abril de 2017; lo cual corresponde a 14 días hábiles antes del inicio de las actividades de recolección.

Proyecto 2La Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo señalado en el Artículo segundo del Auto No. 2464 del 22 de junio de

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2017; mediante el radicado No. 2016013213-1-000 del 15 de marzo de 2016, la Empresa informó sobre el inicio de actividades de recolección a desarrollarse desde el 01 de abril de 2016; lo cual corresponde a 11 días hábiles antes del inicio de las actividades de recolección.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, NO CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, ya que no anunció el inicio de actividades de recolección, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, por lo que se considera que la Empresa está incurriendo en un incumplimiento formal, que si bien no genera una afectación o riesgo ambiental, coarta la oportunidad para que esta Autoridad cumpla con lo establecido en el Decreto No. 3573 del 27 de septiembre de 2011, “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”; que entre las Funciones del Artículo 3, en el numeral 3, indica: “Realizar el seguimiento de las licencias permisos y trámites ambientales”. Toda vez que en los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, no se tuvo el tiempo suficiente para evaluar la información allegada por el usuario y programar visita de seguimiento en caso de que le aplicara según los criterios de la ANLA.

En consecuencia, se pondrá en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, este hecho con el fin de establecer la pertinencia de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental.

3.1.14 Numeral 5.1. El área geográfica y las coordenadas donde se realizará la recolección (archivo Excel con las coordenadas) y la fecha prevista para desarrollar las actividades autorizadas.

Proyectos 1 y 2La empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que PLARE informó sobre el Área geográfica con coordenadas donde se realizaría la recolección y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas para el proyecto No. 1: “Estudio de Impacto Ambiental Título Minero HCV 081”, municipio de Lenguazaque, Cundinamarca, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el proyecto No. 2: "Estudio de Fauna para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV", municipio de Paipa, Cundinamarca en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.15 Numeral 5.2. Listado de los profesionales asignados al estudio, los cuales deberán cumplir a cabalidad con los perfiles aprobados por esta autoridad, presentados en el numeral 3.5 del presente documento. Así mismo, se deberán allegar en medio magnético aquellos soportes que acrediten o certifiquen la experiencia específica de cada profesional en las actividades de muestreo, captura, recolección y preservación de los especímenes del grupo biológico al cual fue asignado, así como los

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documentos personales y profesionales (cédula de ciudadanía, acta o diploma de pregrado y tarjeta profesional). No será necesario anexar la hoja de vida de los profesionales, toda vez que se debe solamente "indicar la experiencia en las actividades de recolecta, incluyendo métodos de muestreo, captura, colecta y preservación de especímenes", respaldadas básicamente por los soportes que alleguen.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que los profesionales que llevaron a cabo las actividades de recolección anexaron los soportes que demuestran su experiencia en las actividades de recolecta, incluyendo métodos de muestreo, captura, colecta y preservación de especímenes; en cumplimiento a lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.16 Numeral 5.3. El número máximo de especímenes que serán objeto de recolección definitiva y de movilización por proyecto. Esta información debe guardar absoluta correspondencia con la cantidad de especímenes y/o muestras autorizadas en el permiso y por ningún motivo podrá exceder las cantidades aprobadas en dicho permiso.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa informó el número máximo de especímenes que serían objeto de recolección y de movilización por proyecto; en cumplimiento con lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.17 Numeral 6. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, al mes de finalizadas las actividades de recolección, habrá de presentar ante la ANLA un informe final en el "Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales", el cual se deberá radicar en documento físico y medio magnético.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la Empresa hizo entrega del informe final de actividades en el "Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales", de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

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De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.18 Numeral 6.1. Presentar junto con el informe un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la citada obligación presentando junto con el informe final de las actividades (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017), un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo requerido en el numeral 1.1 del Artículo primero del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el cual se señala que la empresa deberá: “1.1. Presentar el archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados para cada uno de los grupos biológicos estudiados en el proyecto, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.1 del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015”.

Mediante el radicado No. 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información presentada, se evidencia que la empresa presentó un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

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3.1.19 Numeral 7. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", además deberá presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas.

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Adjunto al informe final de actividades (radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017), la empresa presentó una constancia de depósito emitida por la Colección de Mamíferos del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional (ICN-MHN # 5) para 3 especímenes de Mamíferos; guardando total concordancia con lo reportado en el FUN y de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó certificado de depósito de 21 especímenes del grupo peces en la colección biológica de la Universidad de la Salle; guardando total concordancia con lo reportado en el FUN y de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.20 Numeral 8. Reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo. De acuerdo a la definición adoptada en el artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras.

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, presentó, junto con el informe final de actividades, la copia de la planilla en formato Excel del reporte ante el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, en el cual se incluyó la información asociada a los especímenes recolectados, en cumplimiento del artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.2.

Proyecto 2

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó la copia de la planilla en formato Excel del reporte ante el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, en el cual se incluyó la información asociada a los especímenes recolectados, en cumplimiento del artículo segundo del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.2.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente: De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los

proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.21 Numeral 8.1. Entregar a la ANLA la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema de conformidad con lo establecido en el "Formato para la Recolección del Material Recolectado" y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SlB, de acuerdo al numeral 6 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”.

Proyecto 1La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017, presentó la copia de la planilla en formato Excel y la constancia de reporte No. 15E7C6689B6 del 13 de septiembre de 2017, emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB; de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y en el numeral 6 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la empresa presentó la copia de la planilla en formato Excel y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB; de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y en el numeral 6 del artículo sexto del Decreto 3016 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Capítulo 9, Sección 2, Artículo 2.2.2.9.2.6.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.22 Numeral 9. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas.

Proyecto 1

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La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Al revisar la información allegada mediante el radicado No. 2017075072-1-000 del 13 de septiembre de 2017; se pudo constatar en el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Proyecto 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. De acuerdo con establecido en la obligación en mención y lo requerido en el numeral 1.2 del Artículo primero del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el cual se señala que la empresa deberá: “1.2. Presentar el Formato Único Nacional - Relación del Material Recolectado debidamente diligenciado, donde se precisen las actividades que efectivamente se llevaron a cabo en campo para el estudio de los grupos biológicos aves, herpetos, mamíferos y peces, es decir, la unidad de muestreo usada y el esfuerzo de muestreo realizado con cada una de las técnicas de recolección y el número de coberturas vegetales que efectivamente se muestrearon, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015”.

Mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información allegada se pudo constatar en el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.23 Numeral 10. En los casos en los que se requiera cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, será el único responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. Lo anterior sin perjuicio de que esta Autoridad pueda remitir la información necesaria al Ministerio del Interior para que desde allí se vele por el cumplimiento de esta obligación.

El cumplimiento de esta obligación es de responsabilidad exclusiva del usuario. En todo caso, de evidenciarse la presencia de comunidades, la ANLA informará al Ministerio del Interior. Además, una vez revisada la información que reposa en el expediente IDB0431-00, esta Autoridad no evidenció la existencia de alguna comunidad indígena y/o afrocolombiana cerca o en el área de influencia de los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico.

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3.1.24 Numeral 11. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y teniendo en cuenta que el objeto de los proyectos desarrollados es realizar estudios ambientales, se reconoce que no fue necesario acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, actividad que no está autorizada, ni contemplada en el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a PLARE, mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

3.1.25 Numeral 12. La empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, no podrá comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente Permiso.

Esta obligación corresponde a una restricción propia al uso del permiso y hasta el momento no se ha evidenciado el incumpliendo a esta obligación, toda vez que no se han allegado quejas o solicitudes relacionadas con la comercialización de ejemplares, productos o subproductos recolectados en el marco de los proyectos realizados por la empresa PLARE.

3.1.26 Numeral 13. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, se deberá atender lo señalado en las disposiciones para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES, según el caso.

De acuerdo con la información que reposa en el expediente IDB0431-00 y teniendo en cuenta que el objeto de los proyectos desarrollados es realizar estudios ambientales, se evidencia que la Empresa PLARE, no requirió exportar los especímenes o muestras recolectadas, por lo tanto, no requirió tramitar el permiso CITES y/o no CITES; alcance que no está contemplado en este permiso.

3.1.27 Numeral 14. La información reportada por la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE., deberá ser confiable y de la mejor calidad posible, esto sin perjuicio de la responsabilidad legal que asume el titular del permiso por la veracidad de la información presentada, y el buen manejo del permiso que se otorga.

Proyectos 1 y 2La Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación. Mediante el Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, esta Autoridad estableció que la información reportada por la empresa es confiable y de la mejor calidad. Se reconoce que la Empresa utilizó los métodos de colecta, preservación y movilización autorizados en el permiso por lo cual se considera que desarrolló técnicas adecuadas para la recolección de especímenes de la diversidad biológica colombiana para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

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Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con la mencionada obligación para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

3.1.28 ARTÍCULO CUARTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente permiso, podrá efectuar inspecciones periódicas a las actividades de recolección, en consecuencia la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, deberá realizar el pago por concepto de seguimiento y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

Mediante el Auto No. 1964 del 23 de mayo de 2017, esta Autoridad realizó un cobro por concepto de seguimiento documental para la vigencia 2017, al expediente IDB0431-00. Al revisar con el Grupo Finanzas y Presupuesto de la ANLA, se evidencia que, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, la Empresa PLARE, no ha realizado el pago de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($5.489.956) M/L; de acuerdo con lo establecido en el Auto No. 1964 del 23 de mayo de 2017. Se aclara que, el mencionado pago se restringe a la vigencia 2017, por lo tanto, el mismo no exime a la Empresa del pago por concepto de nuevos seguimientos al permiso otorgado.

3.1.29 ARTÍCULO SEXTO. Cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales aprobados en este permiso, la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE., deberá informarlo previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, entregando debidamente diligenciado el "Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales" para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 80 del Decreto 3016 de 2013.

La obligación NO APLICA para seguimiento en el presente concepto técnico. De acuerdo con la información que reposa en el Expediente IDB0431-00, esta Autoridad evidenció que la Empresa PLARE, no solicitó la modificación del Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015.

3.1.30 ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. - PLARE, identificada con NIT. 800.095.391- 4, la movilización de los especímenes recolectados del proyecto dentro del territorio nacional de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 3016 de 2013, y la información reportada en el 'Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto".

PARÁGRAFO: Dicha comunicación junto con la copia del Permiso de Recolección para Estudios Ambientales, deberá ser portada en campo por los investigadores que realicen las actividades de recolección en cada estudio/proyecto.

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Al momento de realizar la presente evaluación no se ha evidenciado el incumpliendo a esta obligación, toda vez que para los proyectos relacionados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, los cuales fueron realizados por la empresa PLARE, no se han allegado quejas o reclamos de las Autoridades de control y vigilancia ambiental.

3.1.31 Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa PLANIFICACIÓN REGIONAL Y AMBIENTAL LTDA. – PLARE, identificada con NIT 800.095.391 - 4 para que allegue en el término de un mes (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, en medio físico y magnético, la siguiente información y/o documentación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo:

La empresa PLARE, CUMPLE con entregar en términos la respuesta al Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017 (con ejecutoria el 6 de julio de 2017), ya que allegó la respuesta mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017

1. Respecto al proyecto "Estudio de Fauna para Modificación de Licencia Central Eléctrica Termo Paipa IV":

1.1. Presentar el archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados para cada uno de los grupos biológicos estudiados en el proyecto, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el subnumeral 6.1 del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015.

La Empresa PLARE, CUMPLE con el requerimiento. Mediante el radicado No. 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la información presentada, se evidencia que la Empresa presentó un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013; donde se ubicó el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

1.2. Presentar el Formato Único Nacional - Relación del Material Recolectado debidamente diligenciado, donde se precisen las actividades que efectivamente se llevaron a cabo en campo para el estudio de los grupos biológicos aves, herpetos, mamíferos y peces, es decir, la unidad de muestreo usada y el esfuerzo de muestreo realizado con cada una de las técnicas de recolección y el número de coberturas vegetales que efectivamente se muestrearon, en razón a la observación del numeral 4.2. del concepto técnico anexo al presente acto administrativo y de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo Tercero de la Resolución 0593 del 22 de mayo de 2015.

La Empresa PLARE, CUMPLE con el requerimiento. Mediante los radicados No. 2017061198-1-000 y 2017061206-1-000 del 4 de agosto de 2017, PLARE dio respuesta al requerimiento. Al revisar la

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 28/12/2017

Versión: 1

Código: SP-F-34

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL, PERMISO DE ESTUDIO PARA LA

RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON

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Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

información allegada se pudo constatar, en el numeral 2.1 “metodologías usadas para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad” del formato único nacional de material recolectado, que el número de especímenes recolectados no sobrepasa lo autorizado en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Permitiendo esta Autoridad inferir que se realizaron los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, debido a la sobrecolecta.

Teniendo en cuenta lo anterior esta Autoridad, señala lo siguiente:

De manera general la Empresa PLARE, CUMPLE con los requerimientos del Auto No. 2464 del 22 de junio de 2017, en el marco del proyecto No. 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto.

4 CONCEPTO TÉCNICO

Una vez revisada y evaluada la información que se encuentra en el expediente IDB0431-00, así como la documentación allegada por la empresa PLARE, en el marco de los proyectos referenciados en la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico; esta Autoridad establece lo siguiente:

4.1 La información aportada por la empresa PLARE, con NIT 800.095.391-4, NO DA CUMPLIMIENTO al total de las obligaciones establecidas en el permiso otorgado mediante Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015. Lo anterior, en el marco de los proyectos en evaluación, de acuerdo con lo consignado en la tabla 1 del numeral 2 del presente concepto técnico, por lo cual esta Autoridad considera:

4.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1.13 del presente concepto técnico, en referencia al cumplimiento del numeral 5 del Artículo tercero de la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, esta Autoridad indica que, la Empresa PLARE, NO CUMPLE con anunciar el inicio de actividades de recolección, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, para los proyectos No. 1 y 2 de la Tabla 1 del numeral 2 del presente concepto. Por lo tanto, se pondrá en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica, este hecho con el fin de establecer la pertinencia de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental.

4.2 Teniendo en cuenta que el permiso otorgado mediante la Resolución No. 593 del 22 de mayo de 2015, a la fecha de evaluación del presente concepto técnico, no se encuentra vigente y que el único incumplimiento es catalogado como insubsanable. Se recomienda archivar el presente expediente.

4.3 Se recomienda a la ANLA emitir copia del acto administrativo al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia – SINA.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 28/12/2017

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RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON

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Expediente: IDB0431-00

Planificación Regional y Ambiental LTDA.

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Firmas:

DENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista

OFELIA MEJIA EGASProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresOFELIA MEJIA EGASProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derDENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista