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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01323 ( 14 de agosto de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 2018018411-1-000 del 20 de febrero de 2018, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, con NIT 890.980.344-1, presentaron solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos y equipos destinados para el saneamiento hídrico de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechaldel municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia. Que esta Autoridad Ambiental a través de la comunicación de radicado 2018020581-2-000 del 23 de febrero de 2018, solicitó complementar la información inicialmente presentada, en el sentido de allegar, según corresponda de acuerdo con el beneficio ambiental, el formato 2 o 3 anexos a la Resolución 2000 de 2017. Que los peticionarios por medio de correo electrónico con radicado No. 2018024916-1-000 del 5 de marzo de 2018, allegaron información con el fin de atender la solicitud de complementación de fecha 23 de febrero de 2018. Que revisada la documentación allegada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, determino que cumplían con los requisitos de información previstos en la Resolución 2000 de 2017, para dar inicio al trámite de exclusión de IVA objeto de solicitud, mediante el Auto 01239 del 23 de marzo de 2018. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, notificó el Auto 01239 del 23 de marzo de 2018 a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA mediante correo electrónico el 26 de marzo de 2018 y al

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01323( 14 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el

Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419, 2000 de 2017 y0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante radicado No. 2018018411-1-000 del 20 de febrero de 2018, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA, con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, con NIT 890.980.344-1, presentaron solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos y equipos destinados para el saneamiento hídrico de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechaldel municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.

Que esta Autoridad Ambiental a través de la comunicación de radicado 2018020581-2-000 del 23 de febrero de 2018, solicitó complementar la información inicialmente presentada, en el sentido de allegar, según corresponda de acuerdo con el beneficio ambiental, el formato 2 o 3 anexos a la Resolución 2000 de 2017.

Que los peticionarios por medio de correo electrónico con radicado No. 2018024916-1-000 del 5 de marzo de 2018, allegaron información con el fin de atender la solicitud de complementación de fecha 23 de febrero de 2018.

Que revisada la documentación allegada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, determino que cumplían con los requisitos de información previstos en la Resolución 2000 de 2017, para dar inicio al trámite de exclusión de IVA objeto de solicitud, mediante el Auto 01239 del 23 de marzo de 2018.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, notificó el Auto 01239 del 23 de marzo de 2018 a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA mediante correo electrónico el 26 de marzo de 2018 y al

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

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MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA por aviso el 17 de abril de 2018, con fecha de ejecutoria del 18 de abril de 2018 y se publicó en la Gaceta de la Entidad el 09 de mayo de 2018.

Que mediante Auto No. 2257 del 11 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, requirió a los solicitantes para que presentaran información complementaria, con el fin de continuar con el trámite solicitado.

Que con comunicado con radicado bajo el número 2018081437-1-000 del 25 de junio de 2018, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA, allegaron la información requerida por el ANLA.

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, valoró la documentación aportada por los peticionarios, emitiendo el Concepto Técnico No. 03949 del 24 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…),

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos y/o maquinaria y Cálculo de IVA objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

(Ver, tabla 1 del Concepto Técnico No. 03949 del 24 de julio de 2018, páginas 3 y 4, anexo al presente acto administrativo).

Los elementos y equipos objeto de esta solicitud, hacen parte de las soluciones individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal, del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

Por otra parte, el IVA reportado por los solicitantes para los elementos y equipos corresponde al 19% del valor total de la inversión.

Adicionalmente, los solicitantes anexan copia del Convenio suscrito entre CORANTIOQUIA y el Municipio Santa Bárbara “Aunar esfuerzos para contribuir al saneamiento hídrico rural en el municipio de Santa Bárbara – Antioquia” No. 040-COV1706-104 del 22 de junio de 2017.

2.3 Localización Geográfica

Los usuarios indican que los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, serán utilizados en la “Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Santa Bárbara”, específicamente para las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista,

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal.

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

Los solicitantes señalan en radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 que “El sistema de control ambiental que beneficia el municipio de Santa Bárbara comprende las siguientes obras:

Suministro de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidades de 1.500 a 1.800 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro e instalación de 450 m de tubería PVC-S de ø 2’’. Suministro e instalación de 394 m de tubería PVC-S de ø 3’’. Sifón de ø 3’’: 29 unidades. Válvula de bola de ø 2’’: 29 unidades. Otros accesorios se presentan en el formato 1.

Los sistemas de tratamiento propuestos serán fabricados en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR). Están integrados por un tanque séptico (tratamiento primario) distribuido en tres compartimentos que rodean un filtro anaerobio de flujo ascendente -FAFA (tratamiento secundario), (Ver figura No. 1), para el tratamiento de las aguas residuales.

Descripción de los componentes del sistema

Los elementos que se describen a continuación aplican para todos los sistemas de tratamiento a ser construidos en este proyecto.

Trampa de Grasas:

Es un espacio en el que las grasas, aceites, jabones y detergentes provenientes de la cocina quedan retenidos, evitando que pasen al tanque séptico.

Tanque séptico:

Es un recipiente o cámara cerrada, en donde se depositan las aguas residuales, y permanecen allí por lo menos 24 horas, mientras se realizan los procesos de sedimentación y flotación, formando tres capas bien definidas: Una capa de lodos en el fondo; una capa flotante de natas y una capa intermedia líquida que es la que fluye hacia el filtro anaerobio a medida que entran las aguas residuales.

Filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA):

El último compartimiento del SISTEMA SÉPTICO es el FAFA, el cual lleva el material filtrante plástico (Rosetón). El agua que sale del tanque séptico entra al filtro por el fondo y sube a través del lecho filtrante, el cual se cubre con un manto biológico que degrada la materia orgánica dejando el agua en condiciones de poderse utilizar para riego, infiltrar en el terreno teniendo en cuenta las condiciones de éste o verterla en algunas fuentes de agua.

(Ver, figura 1 del Concepto Técnico No. 03949 del 24 de julio de 2018, páginas 3 y 4, anexo al presente acto administrativo).

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4.3 Tratamiento secundario (Filtro anaerobio de flujo ascendente - FAFA)

Con este filtro se termina el proceso de tratamiento, alcanzando remociones superiores al 85%. En este módulo el agua asciende por los espacios del medio filtrante sintético. El agua tratada se recolecta mediante una tubería perforada localizada en la parte superior y se conduce hacia un pozo de absorción o vertimiento puntual a una fuente de agua o caño. (Ver plano anexo).

4.4 Sistema complementario, manejo de lodos

Los lodos y sólidos disueltos generados en el tanque séptico y en la unidad biológica (FAFA), se expulsan y manejan mediante una sola tubería, siendo controlados por una válvula de purga.

Los lodos purgados pueden depositarse en un trincho y luego se debe agregar cal y tierra.”

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Ley 9 de 1979: Conocida como Código Sanitario Nacional. Establece los procedimientos y las medidas para llevar a cabo la regulación y control de los vertimientos.

Ley 99 de 1993: Reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Define la competencia de las autoridades ambientales regionales en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. Entre otras, encarga a los municipios la función específica de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por los vertimientos municipales. Además, crea la tasa retributiva por vertimientos líquidos puntuales a los cuerpos de agua y establece los lineamientos para su implementación.

Ley 715 de 2001: Establece el Sistema General de Participaciones constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales. En el rubro Participación de propósito general se destinan recursos para agua potable y saneamiento básico, con los cuales al municipio le corresponde promover, financiar o cofinanciar proyectos de descontaminación de corrientes afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, entre otros programas.

Decreto 2811 de 1974: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Contiene las acciones de prevención y control de la contaminación del recurso hídrico, que deben llevarse a cabo para garantizar la calidad del agua para su uso posterior.

Decreto 1594 de 1984: Norma reglamentaria del Código Nacional de los Recursos Naturales y de la ley 9 de 1979, desarrolla los aspectos relacionados con el uso del agua y los residuos líquidos. En cuanto a aguas residuales, define los límites de vertimiento de las sustancias de interés sanitario y ambiental, permisos de vertimientos, tasas retributivas, métodos de análisis de laboratorio y estudios de impacto ambiental.

Decreto 1728 de 2002. Reglamenta la ley 99/93 respecto a las Licencias Ambientales. Define que, para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas

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residuales, que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, se requiere licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental. La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, que sirvan a poblaciones inferiores a 200.000 habitantes, se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, siempre y cuando exista Plan de Ordenamiento Territorial.

Decreto 1200 de 2004: Mediante el cual se definen los instrumentos de Planificación Ambiental e indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se evalúe la gestión de las Corporaciones a fin de que esta se encuentre orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las metas del milenio, establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000.

Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: Mediante la resolución 1096 de 2000 el Ministerio de Desarrollo Económico adoptó el RAS, documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. En el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales, el RAS tiene en cuenta los procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento.

CONPES 3177 de 2002: Define las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR).

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los beneficios ambientales asociados a la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Santa Bárbara, se alcanzarán a través de la implementación del sistema de tratamiento individual, conformado por Tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y el sistema complementario con purga de lodos y son los siguientes:

Tabla 2. Beneficio ambiental en disminución de demanda de Recursos Naturales Renovables

Recurso natural

renovableUnidad de

medida

Valor actual de la demanda del recurso natural

renovable (por año)

Valor esperado de la demanda del recurso natural renovable con

sistema de control ambiental (por año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

SUELO/AGUA

DESCARGAS (*) 45 0 45

Listado de beneficiarios y de actas de recibo de sistemas, informes de interventoría y demás documentos del expediente del Convenio que reposa en el archivo de CORANTIOQUIA.

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Formato 2

En complemento los usuarios mencionan en Documento soporte Santa Bárbara numeral 9.1 Beneficios Ambientales, radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018, que el beneficio ambiental directo corresponde a la Eliminación de 45 descargas de agua residual doméstica (correspondientes a 114 personas aproximadamente) que actualmente son vertidas a cielo abierto o a diversas fuentes hídricas. La instalación de los sistemas individuales disminuirá la contaminación difusa que es generada por la sumatoria de pequeños aportes individuales desde sitios diferentes. Es importante resaltar que eliminando estas descargas mejorarían

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sustancialmente las condiciones ambientales y de calidad físico-química de las fuentes receptoras.

Tabla 3. Beneficio ambiental en mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental (kg/año)

Valor esperado de la carga con el sistema de control ambiental

(kg/año)

Beneficio ambiental (kg/año)

Fuente de información

SST 854 171 683

DQO 1.708,2 341,6 1.366,6

RAS-2017 Resolución 0330 de 2017 Xavier domenech/Jose Peral. 2006, Química ambiental de sistemas terrestres, pp 190. Resolución 0631 de 2015

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Formato 3

Los solicitantes presentan los cálculos realizados para estimar los beneficios ambientales correspondientes a la eliminación de 45 descargas de agua residual doméstica, en relación con el mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros SST y DQO, de la siguiente forma:

SST (Kg/día) = Caudal x Valor límite de SST establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

SST (Kg/día) = (0,27 L/s x 100 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

DQO (Kg/día) = Caudal x Valor límite de DQO establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

DQO (Kg/día) = (0,27 L/s x 200 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

3. ANALISIS TECNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, se destinarán a la construcción de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, mediante sistemas sépticos, los cuales son en sí mismos sistemas de control ambiental, toda vez que permiten eliminar cuarenta y cinco (45) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes.

Los sistemas de tratamiento se instalarán en las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal, del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

3.2 Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para el presente proyecto están conformados por una trampa de grasas, tanque séptico como tratamiento primario, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) como tratamiento secundario y un sistema complementario para el manejo adecuado de lodos.

3.3 Con la operación de los sistemas individuales de tratamiento, se obtienen beneficios ambientales en términos de la eliminación de cuarenta y cinco (45) vertimientos

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puntuales de agua residual domestica sobre el suelo y las fuentes hídricas que circundan las veredas del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

3.4 Los beneficios ambientales cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros de SST y DQO, son los siguientes:

- Reducción de sólidos suspendidos totales -SST en 683 kg/año- Reducción de DQO en 1.366,6 kg/año.

3.5 La operación de los sistemas de control ambiental (sistemas sépticos individuales de tratamiento de agua residual doméstica), son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

(...)

Sección 4 Vertimientos ARTÍCULO 2.2.3.3.4.10 Soluciones Individuales de Saneamiento: Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.

Sección 9 Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 2.2.3.3.9.14 Transitorio. Vertimientos al agua y exigencias mínimas, en lo referente a porcentajes mínimos de remoción en carga de los siguientes parámetros: Demanda bioquímica de oxigeno: Remoción ≥ 80% en carga y en S.S.T: Remoción ≥ 80% en carga.

3.6 Se denominan aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico del agua. Se les llama también aguas residuales o aguas cloacales, y se consideran residuales, pues habiendo sido usada el agua constituyen un residuo líquido, algo que no sirve para su uso directo. Las aguas residuales domésticas son provenientes de baños, duchas, cocinas y otros, que son desechados a las alcantarillas. En muchas áreas, las aguas residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios1.

El tratamiento a nivel domiciliario obedece a los mismos principios que las grandes plantas depuradoras, sin embargo, es posible mejorar la eficiencia en la relación costo x m3 de agua tratada, si se observan algunos principios básicos tales como la separación de las aguas grises y negras, el consumo racional y limitado de detergentes y la exclusión de productos químicos agresivos en la limpieza cotidiana.

Los sistemas individuales2 se fundamentan en el tratamiento y disposición “in situ” de las aguas residuales generadas por viviendas aisladas o pequeñas urbanizaciones e instalaciones, en general, en donde no es posible el vertido de las aguas servidas a una red de alcantarillado (bien sea por inexistencia o por distancia). Debido a que estas

1 Marcilli, A. "Tratamiento de aguas residuales”, Tierramor (2005). Consultado en línea: 29/06/2018, página Web: http://www.tierramor.org/Articulos/tratagua.htm 2 Lozano-Rivas, William Antonio. "Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales." Tratamiento en el sitio de origen (pág. 161). Bogotá-Colombia (2012). Consultado en línea: 29/06/2018, página Web: https://www.researchgate.net/profile/William_Antonio_Lozano-Rivas/publication/298354134_Diseno_de_Plantas_de_Tratamiento_de_Aguas_Residuales/links/56e898e908ae9bcb3e1cd7f4/Diseno-de-Plantas-de-Tratamiento-de-Aguas-Residuales.pdf

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AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

aguas no deben ser vertidas sin tratamiento, se han planteado desde hace varias décadas, sistemas pequeños que permiten el tratamiento y la disposición de estos efluentes sobre el suelo, con el mínimo impacto sobre los ecosistemas o sobre los componentes ambientales (aire, agua, suelo, población, etc.).

(Ver, Esquema general sistemas de tratamiento individual de ARD del Concepto Técnico No. 03949 del 24 de julio de 2018, página 11, anexo al presente acto administrativo).

(…)”.

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de julio de 2018 en sesión No. 106, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que en este sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a). Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, fue reglamentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, a través de la cual conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que es importante destacar que el Concepto Técnico 03949 del 24 de julio de 2018, indicó que los elementos y equipos objeto de la petición, estarán destinados a la construcción de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, los cuales en sí mismos son un sistema de control ambiental, toda vez que permiten eliminar cuarenta y cinco (45) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes. Dichos sistemas se instalarán en las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechaldel municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.

Precisa además el referido Concepto Técnico, que los beneficios ambientales que genera la implementación del sistema de control propuesto se traducen en términos de la eliminación de cuarenta y cinco (45) vertimientos puntuales de agua residual doméstica sobre el suelo y las fuentes hídricas que circundan en las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechaldel municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia.

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

Otro de los beneficios obtenidos con la implementación de los sistemas de control ambiental, es el mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos en lo referente a los parámetros Sólidos Suspendidos Totales - SST y DQO, obteniéndose como resultado la reducción de los mencionados parámetros en 683Kg/año de SST y 1.366,6 Kg/año de DQO.

Es importante mencionar que la operación de los sistemas de control ambiental (sistemas sépticos individuales de tratamiento de agua residual doméstica), son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.3.4.10. “Soluciones individuales de Saneamiento” y 2.2.3.3.9.14 Transitorio. “Vertimiento al agua y exigencias mínimas”, del Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 03949 del 24 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 106 del 30 de julio de 2018, esta Autoridad considera viable acreditar los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos son sí mismos un sistema de control ambiental, toda vez que permiten eliminar cuarenta y cinco (45) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA con NIT. 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, con NIT 890.980.344-1, los cuales se destinarán a la construcción de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, para el saneamiento hídrico de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal del municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia; teniendo en cuenta la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOS Y EQUIPOS

Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

Sistema séptico y FAFA prefabricado de 1650 litros de capacidad (incluye: accesorios internos internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de PVC-s ø2" con accesorios y malla mosqu

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

1650 L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50 mm) incluye accesorios. (ver A.P.U)3

225 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 2"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de control que será utilizado para la conexión entre el efluente y el sitio de descarga, bien sea a una fuente o a un pozo de absorción y, para la ventilación de los sistemas y acople de sistemas de drenaje

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). Incluye accesorios CORANTIOQUIA (ver A.P.U)

900 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de control para la conexión entre la vivienda del beneficiario y el sistema de tratamiento de aguas residuales, así mismo es utilizado para la conexión del pozo séptico y la purga de lodos.

Sifón s.r. De 135° en PVC-s ø3" para control de olores (ver A.P.U)

45 UNDPAVCO- DURMA

N

ACCESORIOS PVC-S

3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento que permite el control de olores en el sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC extremo liso para purga de lodos. Incluye accesorios. (ver A.P.U)

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

VALVULA DE BOLA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga.

Caja circular en tubería pvc-novafort de ø12" para válvula de purga. Incluye tapa en fibra de vidrio con

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

CAJA CIRCULAR

PARA PURGA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de protección para las válvulas de drenaje

3 A.P.U. Análisis de precios unitarios

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

manila sintética. (ver A.P.U)

Tubería pe c40 de ø2" con resistencia mínima de 110 psi, para descarga de efluente. (ver A.P.U)

552 ML

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

TUBERIA POLIETILEN

O DE 2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para la conexión de la tubería de PVC para descarga a los afluentes

Accesorios ø2" (50mm) para empalme de tubería PVC-s y polietileno (pe - c40). (ver A.P.U)

31 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

ACCESORIOS PVC-S

2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de PVC sanitaria con la tubería de polietileno.

Geotextil nt referencia 1600. (ver A.P.U) 29 M2 PAVCO

GEOTEXTIL PVC NO TEJIDO

1600

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la construcción de caja de control y separación de las domiciliarias

Tubería perforada para pozo de infiltración, (incluye accesorios) PVC-S Ø2"

27 ML PAVCO

TUBERIA PVC

PERFORADA

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento que permite la descarga de aguas tratadas al campo de infiltración.

PARÁGRAFO PRIMERO. - La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos y equipos relacionados en el presente artículo hacen parte de un Sistema de Control Ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria,marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Resolución No. 01323 Del 14 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. BTI0001-00-2018Concepto Técnico N° 03949 del 24 de julio de 2018Fecha: 31 de julio de 2018

Proceso No.: 2018109655

Archívese en: BTI0001-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 14

Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

2018098023-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03949 del 24 de julio de 2018

EXPEDIENTE: BTI0001-00-2018

INTERESADO:1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA2. MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

UBICACIÓN: 1. Carrera 65 # 44A - 32, Medellín, Antioquia.2. Carrera 51 # 50-21, Santa Bárbara, Antioquia

NIT: 1. 811.000.231-72. 890.980.344-1

TELÉFONO: 1. (4) 4938888 Extensión: 12942. (4) 8463101

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DE IVA: $116.620.252

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $22.157.848

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA

DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018018411-1-000 20/02/2018

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, solicitan la certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de elementos y equipos necesarios en la “Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Santa Bárbara”, en el departamento de Antioquia.

Oficio 2018020581-2-000 23/02/2018 Por medio del cual la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales ANLA, requirió a las

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 2 de 14

Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

empresas solicitantes, presentar información adicional.

Comunicado 2018024916-1-000 05/03/2018

Mediante el cual, las empresas solicitantes, dan respuesta al requerimiento de información realizado por esta Autoridad para continuar con el trámite.

Auto 1239 23/03/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente BTI0001-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto técnico 1693 18/04/2018

Mediante el cual se requiere información adicional para continuar con el trámite de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

Auto 2257 11/05/2018 Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018081437-1-000 25/06/2018

En donde los solicitantes dan respuesta a los requerimientos realizados en Auto 2257 del 11/05/2018.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos y/o maquinaria y Cálculo de IVA objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 3 de 14

Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo de IVAElemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

Sistema séptico y FAFA prefabricado de 1650 litros de capacidad (incluye: accesorios internos internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de PVC-s ø2" con accesorios y malla mosqu

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

1650 L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$78.456.365 $14.906.709

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50 mm) incluye accesorios. (ver A.P.U)

225 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 2"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$4.956.107 $941.660

Elemento de control que será utilizado para la conexión entre el efluente y el sitio de descarga, bien sea a una fuente o a un pozo de absorción y, para la ventilación de los sistemas y acople de sistemas de drenaje

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). Incluye accesorios CORANTIOQUIA (ver A.P.U)

900 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$20.180.178 $3.834.234

Elemento de control para la conexión entre la vivienda del beneficiario y el sistema de tratamiento de aguas residuales, así mismo es utilizado para la conexión del pozo séptico y la purga de lodos.

Sifón s.r. De 135° en PVC-s ø3" para control de olores (ver A.P.U)

45 UNDPAVCO- DURMA

N

ACCESORIOS PVC-S

3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$1.122.551 $213.285

Elemento que permite el control de olores en el sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC extremo liso para purga de lodos. Incluye accesorios. (ver A.P.U)

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

VALVULA DE BOLA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$4.006.548 $761.244

Elemento de control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga.

Caja circular en tubería pvc-novafort de ø12" para válvula de purga. Incluye tapa en fibra de vidrio con manila sintética. (ver A.P.U)

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

CAJA CIRCULAR

PARA PURGA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$4.206.038 $799.147 Elemento de protección para las válvulas de drenaje

Tubería pe c40 de ø2" con resistencia mínima de 110 psi, para descarga de efluente. (ver A.P.U)

552 ML

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

TUBERIA POLIETILEN

O DE 2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$2.199.383 $417.883

Elemento para la conexión de la tubería de PVC para descarga a los afluentes

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Fecha: 25/04/2018

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CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

Accesorios ø2" (50mm) para empalme de tubería PVC-s y polietileno (pe - c40). (ver A.P.U)

31 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

ACCESORIOS PVC-S

2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$559.099 $106.229

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de PVC sanitaria con la tubería de polietileno.

Geotextil nt referencia 1600. (ver A.P.U) 29 M2 PAVCO

GEOTEXTIL PVC NO TEJIDO

1600

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$76.789 $14.590

Material para la construcción de caja de control y separación de las domiciliarias

Tubería perforada para pozo de infiltración, (incluye accesorios) PVC-S Ø2"

27 ML PAVCO

TUBERIA PVC

PERFORADA

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

$857.195 $162.867

Elemento que permite la descarga de aguas tratadas al campo de infiltración.

TOTAL $116.620.252 $22.157.848

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Formato 1

Los elementos y equipos objeto de esta solicitud, hacen parte de las soluciones individuales para el tratamiento de aguas residuales domésticas de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal, del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

Por otra parte, el IVA reportado por los solicitantes para los elementos y equipos corresponde al 19% del valor total de la inversión.

Adicionalmente, los solicitantes anexan copia del Convenio suscrito entre CORANTIOQUIA y el Municipio Santa Bárbara “Aunar esfuerzos para contribuir al saneamiento hídrico rural en el municipio de Santa Bárbara – Antioquia” No. 040-COV1706-104 del 22 de junio de 2017.

2.3 Localización Geográfica

Los usuarios indican que los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, serán utilizados en la “Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Santa Bárbara”, específicamente para las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal.

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2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

Los solicitantes señalan en radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 que “El sistema de control ambiental que beneficia el municipio de Santa Bárbara comprende las siguientes obras:

Suministro de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR), con capacidades de 1.500 a 1.800 litros (incluye: accesorios internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de pvc-s ø2" con accesorios y trampa de grasas).

Suministro e instalación de 450 m de tubería PVC-S de ø 2’’. Suministro e instalación de 394 m de tubería PVC-S de ø 3’’. Sifón de ø 3’’: 29 unidades. Válvula de bola de ø 2’’: 29 unidades. Otros accesorios se presentan en el formato 1.

Los sistemas de tratamiento propuestos serán fabricados en fibra de vidrio en poliéster reforzado (FVPR). Están integrados por un tanque séptico (tratamiento primario) distribuido en tres compartimentos que rodean un filtro anaerobio de flujo ascendente -FAFA (tratamiento secundario), (Ver figura No. 1), para el tratamiento de las aguas residuales.

Descripción de los componentes del sistema

Los elementos que se describen a continuación aplican para todos los sistemas de tratamiento a ser construidos en este proyecto.

Trampa de Grasas:

Es un espacio en el que las grasas, aceites, jabones y detergentes provenientes de la cocina quedan retenidos, evitando que pasen al tanque séptico.

Tanque séptico:

Es un recipiente o cámara cerrada, en donde se depositan las aguas residuales, y permanecen allí por lo menos 24 horas, mientras se realizan los procesos de sedimentación y flotación, formando tres capas bien definidas: Una capa de lodos en el fondo; una capa flotante de natas y una capa intermedia líquida que es la que fluye hacia el filtro anaerobio a medida que entran las aguas residuales.

Filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA):

El último compartimiento del SISTEMA SÉPTICO es el FAFA, el cual lleva el material filtrante plástico (Rosetón). El agua que sale del tanque séptico entra al filtro por el fondo y sube a través del lecho filtrante, el cual se cubre con un manto biológico que degrada la materia orgánica dejando el agua

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en condiciones de poderse utilizar para riego, infiltrar en el terreno teniendo en cuenta las condiciones de éste o verterla en algunas fuentes de agua.

Figura No. 1

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Documento soporte

4.3 Tratamiento secundario (Filtro anaerobio de flujo ascendente - FAFA)

Con este filtro se termina el proceso de tratamiento, alcanzando remociones superiores al 85%. En este módulo el agua asciende por los espacios del medio filtrante sintético. El agua tratada se recolecta mediante una tubería perforada localizada en la parte superior y se conduce hacia un pozo de absorción o vertimiento puntual a una fuente de agua o caño. (Ver plano anexo).

4.4 Sistema complementario, manejo de lodos

Los lodos y sólidos disueltos generados en el tanque séptico y en la unidad biológica (FAFA), se expulsan y manejan mediante una sola tubería, siendo controlados por una válvula de purga.

Los lodos purgados pueden depositarse en un trincho y luego se debe agregar cal y tierra.”

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Ley 9 de 1979: Conocida como Código Sanitario Nacional. Establece los procedimientos y las medidas para llevar a cabo la regulación y control de los vertimientos.

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Ley 99 de 1993: Reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Define la competencia de las autoridades ambientales regionales en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. Entre otras, encarga a los municipios la función específica de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por los vertimientos municipales. Además, crea la tasa retributiva por vertimientos líquidos puntuales a los cuerpos de agua y establece los lineamientos para su implementación.

Ley 715 de 2001: Establece el Sistema General de Participaciones constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales. En el rubro Participación de propósito general se destinan recursos para agua potable y saneamiento básico, con los cuales al municipio le corresponde promover, financiar o cofinanciar proyectos de descontaminación de corrientes afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, entre otros programas.

Decreto 2811 de 1974: Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Contiene las acciones de prevención y control de la contaminación del recurso hídrico, que deben llevarse a cabo para garantizar la calidad del agua para su uso posterior.

Decreto 1594 de 1984: Norma reglamentaria del Código Nacional de los Recursos Naturales y de la ley 9 de 1979, desarrolla los aspectos relacionados con el uso del agua y los residuos líquidos. En cuanto a aguas residuales, define los límites de vertimiento de las sustancias de interés sanitario y ambiental, permisos de vertimientos, tasas retributivas, métodos de análisis de laboratorio y estudios de impacto ambiental.

Decreto 1728 de 2002. Reglamenta la ley 99/93 respecto a las Licencias Ambientales. Define que, para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, se requiere licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental. La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, que sirvan a poblaciones inferiores a 200.000 habitantes, se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, siempre y cuando exista Plan de Ordenamiento Territorial.

Decreto 1200 de 2004: Mediante el cual se definen los instrumentos de Planificación Ambiental e indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, se evalúe la gestión de las Corporaciones a fin de que esta se encuentre orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las metas del milenio, establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000.

Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: Mediante la resolución 1096 de 2000 el Ministerio de Desarrollo Económico adoptó

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el RAS, documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. En el caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales, el RAS tiene en cuenta los procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento.

CONPES 3177 de 2002: Define las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR).

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los beneficios ambientales asociados a la Construcción de obras de Saneamiento Hídrico Rural en el Municipio de Santa Bárbara, se alcanzarán a través de la implementación del sistema de tratamiento individual, conformado por Tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y el sistema complementario con purga de lodos y son los siguientes:

Tabla 2. Beneficio ambiental en disminución de demanda de Recursos Naturales Renovables

Recurso natural

renovableUnidad de

medida

Valor actual de la demanda del

recurso natural renovable (por año)

Valor esperado de la demanda del recurso natural renovable con

sistema de control ambiental (por año)

Beneficio ambiental (por año)

Fuente de información

SUELO/AGUA DESCARGAS (*) 45 0 45

Listado de beneficiarios y de actas de recibo de sistemas, informes de interventoría y demás documentos del expediente del Convenio que reposa en el archivo de CORANTIOQUIA.

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Formato 2

En complemento los usuarios mencionan en Documento soporte Santa Bárbara numeral 9.1 Beneficios Ambientales, radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018, que el beneficio ambiental directo corresponde a la Eliminación de 45 descargas de agua residual doméstica (correspondientes a 114 personas aproximadamente) que actualmente son vertidas a cielo abierto o a diversas fuentes hídricas. La instalación de los sistemas individuales disminuirá la contaminación difusa que es generada por la sumatoria de pequeños aportes individuales desde sitios diferentes. Es importante resaltar que eliminando estas descargas mejorarían sustancialmente las condiciones ambientales y de calidad físico-química de las fuentes receptoras.

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Tabla 3. Beneficio ambiental en mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental (kg/año)

Valor esperado de la carga con el sistema de

control ambiental(kg/año)

Beneficio ambiental (kg/año)

Fuente de información

SST 854 171 683

DQO 1.708,2 341,6 1.366,6

RAS-2017 Resolución 0330 de 2017 Xavier domenech/Jose Peral. 2006, Química ambiental de sistemas terrestres, pp 190. Resolución 0631 de 2015

Fuente: Radicado 2018081437-1-000 del 25/06/2018 - BTI0001-00 – Formato 3

Los solicitantes presentan los cálculos realizados para estimar los beneficios ambientales correspondientes a la eliminación de 45 descargas de agua residual doméstica, en relación con el mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros SST y DQO, de la siguiente forma:

SST (Kg/día) = Caudal x Valor límite de SST establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

SST (Kg/día) = (0,27 L/s x 100 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

DQO (Kg/día) = Caudal x Valor límite de DQO establecido en la Resolución 0631 de 2015 x Factores de conversión para llevarla a Kg/d

DQO (Kg/día) = (0,27 L/s x 200 mg/L x 86400 s/día)/1Kg/1000000 mg

3. ANALISIS TECNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, se destinarán a la construcción de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, mediante sistemas sépticos, los cuales son en sí mismos sistemas de control ambiental, toda vez que permiten eliminar cuarenta y cinco (45) descargas puntuales de agua residual y tratar las cargas contaminantes.

Los sistemas de tratamiento se instalarán en las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal, del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

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3.2 Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas para el presente proyecto están conformados por una trampa de grasas, tanque séptico como tratamiento primario, un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) como tratamiento secundario y un sistema complementario para el manejo adecuado de lodos.

3.3 Con la operación de los sistemas individuales de tratamiento, se obtienen beneficios ambientales en términos de la eliminación de cuarenta y cinco (45) vertimientos puntuales de agua residual domestica sobre el suelo y las fuentes hídricas que circundan las veredas del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

3.4 Los beneficios ambientales cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, mediante los parámetros de SST y DQO, son los siguientes:

- Reducción de sólidos suspendidos totales -SST en 683 kg/año- Reducción de DQO en 1.366,6 kg/año.

3.5 La operación de los sistemas de control ambiental (sistemas sépticos individuales de tratamiento de agua residual doméstica), son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

(...)

Sección 4 Vertimientos ARTÍCULO 2.2.3.3.4.10 Soluciones Individuales de Saneamiento: Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.

Sección 9 Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 2.2.3.3.9.14 Transitorio. Vertimientos al agua y exigencias mínimas, en lo referente a porcentajes mínimos de remoción en carga de los siguientes parámetros: Demanda bioquímica de oxigeno: Remoción ≥ 80% en carga y en S.S.T: Remoción ≥ 80% en carga.

3.6 Se denominan aguas servidas a aquellas que resultan del uso doméstico del agua. Se les llama también aguas residuales o aguas cloacales, y se consideran residuales, pues habiendo sido usada el agua constituyen un residuo líquido, algo que no sirve para su uso directo. Las aguas residuales domésticas son provenientes de baños, duchas, cocinas y otros, que son

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desechados a las alcantarillas. En muchas áreas, las aguas residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios1.

El tratamiento a nivel domiciliario obedece a los mismos principios que las grandes plantas depuradoras, sin embargo, es posible mejorar la eficiencia en la relación costo x m3 de agua tratada, si se observan algunos principios básicos tales como la separación de las aguas grises y negras, el consumo racional y limitado de detergentes y la exclusión de productos químicos agresivos en la limpieza cotidiana.

Los sistemas individuales2 se fundamentan en el tratamiento y disposición “in situ” de las aguas residuales generadas por viviendas aisladas o pequeñas urbanizaciones e instalaciones, en general, en donde no es posible el vertido de las aguas servidas a una red de alcantarillado (bien sea por inexistencia o por distancia). Debido a que estas aguas no deben ser vertidas sin tratamiento, se han planteado desde hace varias décadas, sistemas pequeños que permiten el tratamiento y la disposición de estos efluentes sobre el suelo, con el mínimo impacto sobre los ecosistemas o sobre los componentes ambientales (aire, agua, suelo, población, etc.).

Esquema general sistemas de tratamiento individual de ARD

Fuente: Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales - Capítulo 8

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos y equipos que se sugiere se certifiquen, es de $116.620.252 y el valor del IVA (19%) es $22.157.848.

1 Marcilli, A. "Tratamiento de aguas residuales”, Tierramor (2005). Consultado en línea: 29/06/2018, página Web: http://www.tierramor.org/Articulos/tratagua.htm 2 Lozano-Rivas, William Antonio. "Fundamentos de diseño de plantas depuradoras de aguas residuales." Tratamiento en el sitio de origen (pág. 161). Bogotá-Colombia (2012). Consultado en línea: 29/06/2018, página Web: https://www.researchgate.net/profile/William_Antonio_Lozano-Rivas/publication/298354134_Diseno_de_Plantas_de_Tratamiento_de_Aguas_Residuales/links/56e898e908ae9bcb3e1cd7f4/Diseno-de-Plantas-de-Tratamiento-de-Aguas-Residuales.pdf

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3.8 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, no se le han expedido certificaciones ambientales para acceder al beneficio de exclusión de IVA en proyectos de saneamiento básico para el municipio de Santa Bárbara, del departamento de Antioquia.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0001-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA, solicitada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA con NIT 811.000.231-7 y el MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA con NIT 890.980.344-1, en los siguientes términos:

Certificar los elementos y equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales forman parte constitutiva de cuarenta y cinco (45) sistemas individuales de tratamiento de agua residual doméstica, ubicados para beneficio de las veredas Alto de los Gómez, La Tablaza, Buenavista, Cordoncillo, El Guásimo, El Guayabo, El Vergel, Guamal, Liboriana, Loma Larga, Los Charcos, Las Mercedes, Morro Plancho, Primavera parte baja, Primavera parte alta, San Isidro parte alta, San José, Úrsula, Corozal, Poblanco, Palmichal y Helechal, del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.

Tabla 5. Elementos y equipos a certificarElemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

Sistema séptico y FAFA prefabricado de 1650 litros de capacidad (incluye: accesorios internos internos, material filtrante para el FAFA que garanticen un área superficial de contacto ≥ de 90m2/m3, tubería de PVC-s ø2" con accesorios y malla mosqu

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

1650 L

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Dispositivo necesario para el tratamiento de las aguas residuales, mediante el cual se garantiza las eficiencias de remoción de carga contaminante en DBO5 y SST.

Tubería PVC-s de ø2" (50 mm) incluye accesorios. (ver A.P.U)3

225 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 2"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES

Elemento de control que será utilizado para la conexión entre el efluente y el sitio de

3 A.P.U. Análisis de precios unitarios

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 13 de 14

Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

AMBIENTALES

descarga, bien sea a una fuente o a un pozo de absorción y, para la ventilación de los sistemas y acople de sistemas de drenaje

Tubería PVC-s de ø3" (75 mm). Incluye accesorios CORANTIOQUIA (ver A.P.U)

900 MLPAVCO- DURMA

N

TUBERIA PVC-S 3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de control para la conexión entre la vivienda del beneficiario y el sistema de tratamiento de aguas residuales, así mismo es utilizado para la conexión del pozo séptico y la purga de lodos.

Sifón s.r. De 135° en PVC-s ø3" para control de olores (ver A.P.U)

45 UNDPAVCO- DURMA

N

ACCESORIOS PVC-S

3"

PAVCO - DURMAN

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento que permite el control de olores en el sistema de tratamiento de aguas residuales

Válvula de bola de ø2" en PVC extremo liso para purga de lodos. Incluye accesorios. (ver A.P.U)

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

VALVULA DE BOLA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de control de caudales, utilizado para la descarga de los lodos en la purga.

Caja circular en tubería pvc-novafort de ø12" para válvula de purga. Incluye tapa en fibra de vidrio con manila sintética. (ver A.P.U)

45 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

CAJA CIRCULAR

PARA PURGA

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento de protección para las válvulas de drenaje

Tubería pe c40 de ø2" con resistencia mínima de 110 psi, para descarga de efluente. (ver A.P.U)

552 ML

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

TUBERIA POLIETILEN

O DE 2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para la conexión de la tubería de PVC para descarga a los afluentes

Accesorios ø2" (50mm) para empalme de tubería PVC-s y polietileno (pe - c40). (ver A.P.U)

31 UND

GREEN SOLUCIONES

AMBIENTALES

ACCESORIOS PVC-S

2"

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento para el control que se utiliza como accesorio para empalmar la tubería de PVC sanitaria con la tubería de polietileno.

Geotextil nt referencia 1600. (ver A.P.U) 29 M2 PAVCO

GEOTEXTIL PVC NO TEJIDO

1600

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Material para la construcción de caja de control y separación de las domiciliarias

Tubería perforada para pozo de infiltración, (incluye accesorios) PVC-S Ø2"

27 ML PAVCO

TUBERIA PVC

PERFORADA

PAVCO

GREEN SOLUCION

ES AMBIENTAL

ES

Elemento que permite la descarga de aguas tratadas al campo de infiltración.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Expediente: BTI0001-00 CORANTIOQUIA y MUNICIPIO SANTA BÁRBARA

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Firmas:

Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista