- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

45
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01145 ( 23 de julio de 2018 ) “Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y la Resolución 0843 de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante radicado número 2018040994-1-000 del 09 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, con NIT. 892.115.314-9, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del municipio de Riohacha, departamento de la Guajira. Que mediante oficio radicado con número 2018044140-2-000 del 13 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a la solicitante para que allegara información complementaria, con el fin de iniciar el trámite administrativo solicitado. Que mediante el comunicado radicado con número 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la solicitante allegó la información requerida el día 13 de abril de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la solicitante, dio inicio al trámite de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a través del Auto 02838 del 5 de junio de 2018, el cual fue debidamente notificado a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA el día 20 de junio de 2018. Que el Auto 02838 del 5 de junio de 2018, se publicó el día 04 de julio de 2018, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que, con radicado con número 2018091485-1-000 del 12 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, presentó las certificaciones de los predios a intervenir en el marco de la ejecución del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”.

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01145( 23 de julio de 2018 )

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, y la

Resolución 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 2018040994-1-000 del 09 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, con NIT. 892.115.314-9, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del municipio de Riohacha, departamento de la Guajira.

Que mediante oficio radicado con número 2018044140-2-000 del 13 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a la solicitante para que allegara información complementaria, con el fin de iniciar el trámite administrativo solicitado.

Que mediante el comunicado radicado con número 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la solicitante allegó la información requerida el día 13 de abril de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por la solicitante, dio inicio al trámite de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a través del Auto 02838 del 5 de junio de 2018, el cual fue debidamente notificado a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA el día 20 de junio de 2018.

Que el Auto 02838 del 5 de junio de 2018, se publicó el día 04 de julio de 2018, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que, con radicado con número 2018091485-1-000 del 12 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, presentó las certificaciones de los predios a intervenir en el marco de la ejecución del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”.

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Que por medio del comunicado radicado con número 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, presentó información técnica relacionada con el proceso de prospección y exploración del pozo subterráneo.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante radicado 2018088178-2-000 del 05 de julio de 2018, solicitó al Ministerio del Interior información del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, respecto a la exigibilidad del trámite de consulta previa, teniendo en cuenta que el mismo es para el beneficio de las comunidades donde se realizará la prospección y cuyo objeto es la satisfacción de necesidades básicas de acceso a recurso hídrico para usos domésticos y de riego de estas.

Que una vez evaluada la información allegada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, y demás documentos que reposan en el expediente PPE0001-00-2018, así como la visita técnica de evaluación realizada el día 14 de junio de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, rindió el Concepto Técnico 03826 del 18 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

A continuación, se evalúa la información allegada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, solicitando un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

2.1. Objetivo

Formular el Concepto Técnico de evaluación, a la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas realizada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- conforme se establece en los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015. El presente Concepto tiene como fundamento la información consignada en el expediente PPE0001-00-2018 y las evidencias recolectadas durante la visita técnica de evaluación en campo por profesional del ANLA, realizada el día 14 de junio de 2018, en la comunidad de San Pablo, jurisdicción del Municipio de Riohacha, Guajira.

2.2 Localización

El Grupo de Administración Integral del Recurso Hídrico del área de Gestión Ambiental de CORPOGUAJIRA, realizó un estudio de exploración geoeléctrico en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, con el propósito de evaluar la posibilidad de captar agua subterránea, mediante la construcción de un pozo profundo en dicha comunidad.

Esta solicitud se basa en una petición de los líderes de la comunidad, debido a los problemas de suministro de agua que se presenta. El tipo de estudio geoeléctrico que utilizo la Corporación, se basa en un Sondeo Eléctrico Vertical (SEV), el análisis de los resultados busca interpretar las propiedades resistivas del subsuelo donde se ejecutó el SEV, realizando un reconocimiento de las variaciones en los valores eléctricos con la profundidad, permitiendo

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

con ello la evaluación geológica de las formaciones permeables, que posibiliten la captación de agua subterránea mediante perforaciones profundas.

El punto donde la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, solicita el permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas, se encuentra dentro de la comunidad de San Pablo, ubicada en la zona rural de Municipio de Riohacha, en la Tabla 1, se muestran las coordenadas geográficas donde se realizó el Sondeo Eléctrico Vertical (SEV). Al sitio se llega por la vía que conduce del municipio de Riohacha al corregimiento de Cuestecitas, cruzando a mano izquierda en el kilómetro 23.21 de la vía, a partir de ahí se realiza un recorrido de 2.8 Kilómetros. En la Imagen 1, se presenta la ubicación del punto.

Cabe resaltar que el usuario dentro del Formulario Único Nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, adjunto las coordenadas geográficas donde se pretende realizar la perforación, las cuales fueron convertidas por esta Entidad al sistema MAGNA con origen Colombia Bogotá, es importante resaltar que las coordenadas que se tendrán en cuenta dentro de la presente evaluación serán las tomadas durante la visita técnica de evaluación.

Tabla 1. Sitio para la perforación del pozo profundoCOORDENADAS Geográficas

WGS84Latitud Longitud

11° 20’ 1.50’’ N 72° 52’ 58’’ WCoordenadas Planas Origen –

MAGNA Colombia - BogotáX Y

1130428.80 1745418.89

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

Imagen 1. Ubicación del punto donde se solicita el permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas.

2.3 Información Técnica Presentada en la Solicitud:

La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, realizó la solicitud ante esta Entidad de un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, presentando la siguiente información:

Comprobante de pago por el servicio de evaluación para un Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.

Decreto 3453 de 1983 “Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira”. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Director General de CORPOGUAJIRA. Documento sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de

sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.

Informe técnico de los resultados del estudio de prospección Geoeléctrica. Resolución No. 28 del 19 de julio de 1994 “Por la cual se amplía el resguardo indígena

constituido mediante Resolución 015 de febrero 28 de 1984, en favor de la comunidad wayuu de la Anta y Media Guajira, con terrenos baldíos, ubicados en jurisdicción de los Municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, Departamento de la Guajira”.

Comunicado INCODER, constitución del resguardo Akalinjirawa. Especificaciones técnicas para la perforación del pozo de exploración en la comunidad

de San Pablo. Posesión o tenencia de la Comunidad de San Pablo. Plano de la Comunidad de San Pablo.

Con Radicado 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, informa a la ANLA que realizó el pago por concepto de prestación del servicio de evaluación del trámite de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

Mediante Radicado 2018091485-1-000 del 12 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, allega copia de certificaciones sobre los predios a impactar con el desarrollo de proyecto “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, dicha documentación contiene la correspondiente a la comunidad indígena San Pablo, no obstante lo anterior, dicha información ya se encontraba radicada dentro del expediente mediante Radicado 2018040994-1-000 del 06 de abril de 2018.

Con Radicado 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, radica información técnica relacionada con la descripción del proceso de prospección y exploración del pozo subterráneo, especificaciones del equipo a utilizar e información sobre el manejo de sobrantes de manera posterior al proceso de perforación.

3. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

3.1 Observaciones de la Visita

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, se desplazó al municipio de Riohacha en el departamento de la Guajira, con el fin de verificar la información radicada dentro de la solicitud de un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en el marco del proyecto denominado “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha. La visita al punto donde se pretende realizar la perforación del pozo profundo se realizó el día 14 de junio de 2018, a la cual asistieron las personas que se evidencian en la Tabla 2, como consta en el acta de inicio y cierre de la visita:

Tabla 2. Asistentes visita de Evaluación Nombre Cargo Entidad o Empresa

Ivan Dario Zambrano Contratista Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 5 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Nombre Cargo Entidad o Empresa

Julio Curvelo RedondoCoordinador Grupo De

Administración Integral De Recurso Hídrico

Alexnaider Benjumea Profesional Especializado

Corporación Autónoma Regional de la Guajira -

CORPOGUAJIRA-

Luz Danelyz Pestana Representante del Contratista Pozos 2018

Fuente: ANLA. Acta de Inicio y Cierre de la visita técnica de evaluación. PPE0001-00-2018.

Para acceder al punto en evaluación se requirió del desplazamiento aéreo desde la ciudad de Bogotá D.C., hasta el municipio de Riohacha (Guajira), en un vuelo aproximado de una (1) hora; posteriormente, se realizó desplazamiento terrestre de aproximadamente 24Km por la vía que conduce del municipio de Riohacha al corregimiento de Cuestecitas, a partir de ahí a mano izquierda de la vía, se realizó un recorrido de 3Km por terreno destapado, hasta llegar a la comunidad de San Pablo (Fotografía 1), desde este sector se realizó un recorrido donde se pretende realizar la perforación del pozo profundo (Fotografía 2).

Fotografía 1. Comunidad de San Pablo. Fotografía 2. Punto para la perforación.

En la visita se identificó que, la comunidad de San Pablo cuenta con un pozo artesanal de 30m de profundidad, el cual abastece en épocas media y alta de lluvias alrededor de 110 personas; en temporada de sequía se le informo al funcionario de la ANLA que, el pozo no cuenta con la oferta hídrica suficiente para ser aprovechada. Cabe resaltar que, el pozo se ubica a 110m de distancia donde la Corporación solicita el punto de prospección y exploración, lo que se considera como una referencia para encontrar agua subterránea en el punto de estudio. Por otro lado, se observó que el agua allí captada presenta buenas características físicas por no presentar olor y un buen aspecto visible (agua cristalina), en las Fotografías 3, 4 y 5 se puede observar lo descrito.

Fotografía 3. Pozo Artesanal comunidad de San Pablo.

Fotografía 4. Pozo con una profundidad de 30m.

(…)

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Por otro lado, se informó que, el predio donde se ejecutará el proyecto se encuentra en jurisdicción de los territorios del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira. Así pues, el profesional de la ANLA prosiguió a tomar las coordenadas planas, con origen MAGNA Colombia - Bogotá, del punto donde CORPOGUAJIRA pretende realizar la perforación del pozo profundo para ser explorado (Ver Tabla 3). La Imagen 2 presenta la salida cartografía sobre el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA, de las coordenadas tomadas en campo, así como la delimitación del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira, encontrando que, el punto se encuentra dentro de los límites del mencionado resguardo.

Tabla 3. Coordenadas Planas tomadas en campoCoordenadas Planas Origen – MAGNA

Colombia - BogotáX Y

1130428.807 1745418.894Fuente: ANLA. Visita técnica de evaluación. PPE0001-00-2018

Imagen 2: Ubicación del punto tomado en campo y limite del resguardo indigena de la Alta y Media Guajira

Fuente: Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA. PPE0002-00-2018

3.2. Evaluación de la información técnica presentada en la solicitud

A continuación, se presenta la evaluación y análisis de la información técnica presentada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, solicitando permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

3.2.1. Exploración Geoeléctrica

La exploración Geoeléctrica realizada por CORPOGUAJIRA, está basada en el método de Sondeo Eléctrico Vertical (SEV), con el cual se puede obtener información de modo rápido y económico, de algunas de las características geológicas y geotécnicas del subsuelo, siempre y cuando existan contrastes apreciables de resistividad entre los diferentes materiales presentes en el subsuelo, permitiendo la posibilidad de conocer en tiempo breve la organización lateral y vertical de los diferentes tipos de rocas y suelos, constituyentes de la litología de un sitio en particular deduciendo las condiciones de permeabilidad; además determina la profundidad y relieve del lecho rocoso sobre el cual están depositados sedimentos y la presencia de capas saturadas con agua.

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Para poder interpretar los sondeos, se utilizó el programa IPI2Win, el cual fue diseñado por la Universidad Estatal de Moscú para interpretar curvas de resistividades y polarización inducida. Para resolver los problemas inversos, este programa utiliza el algoritmo de Newton del menor número de capas. En la Imagen 3, se presenta la modelación realizada en el sitio donde se pretende realizar la perforación del pozo, en la cual se muestra la curva teórica y su respectiva interpretación.

N es el número de capas, P es el valor de resistividad promedio de cada capa (en ohm-m), h es el espesor de cada capa, y d es la profundidad del piso de cada capa.

Imagen 3. Curva teórica y modelación para el sondeo SEV. Comunidad San Pablo.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

El error de ajuste a la curva teórica calculado por la Corporación fue 2.51%.

Los resultados arrojados en la Imagen 3, y los rangos establecidos por CORPOGUAJIRA (entre 10 y 20 Ohm-m Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce) se puede establecer que existe la probabilidad de encontrar Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce, desde los 20 metros de profundidad.

Por otro lado, las primeras tres capas, es decir los primeros 20 metros de profundidad aproximadamente, se presentan unidades con resistividades entre los 10 ohm-m y los 11.3 ohm-m, correspondientes a depósitos de limos, Arcillas y Suelo Vegetal secos. La tercera capa presenta valores eléctricos aceptables, con un valor que oscila en los 11.3 ohm-m, constituyéndose en la de mayor interés hidrogeológico.

Comentario:

Para el análisis de los datos geofísicos obtenidos, se tuvo en cuenta la experiencia de la Corporación con exploraciones geoeléctrica, CORPOGUAJIRA ha llevado a cabo, desde el año 2003, más de 150 SEV en el municipio de Riohacha. Esto ha permitido relacionar valores de resistividad aparente con tipos de litología y agua subterránea (Ver Tabla 4).

Tabla 4. Interpretación de rangos de resistividad para la Media Guajira según CORPOGUAJIRA.

Resistividad Ohm-m Interpretación ≤ 6 Sedimentos con agua salada

6 < 10 Sedimentos con agua salobre

10 < 20 Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce

≥ 20 Sedimentos con agua dulce o rocas masivasFuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-

2018.

Por lo anterior se evidencia que, mediante los resultados arrojados en la modelación (Ver Imagen 3), se establece que, los valores de resistividad encontrados (10 – 11.3 ohm-m), corresponden a Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce. Así

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

pues, se establece que, el punto solicitado por la Corporación para el permiso de prospección y exploración de agua subterránea, evidencia que existe un potencial hidráulico de encontrar agua dulce en la comunidad San Pablo a partir de los 20m de profundidad.

3.2.2 Especificaciones Técnicas Para La Perforación Del Pozo de Exploración en la Comunidad De San Pablo:

La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante el radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, allega documento técnico con las especificaciones para la perforación del pozo de exploración en la comunidad San Pablo.

El método de perforación del pozo que se aplicara en el punto solicitado por la Corporación corresponde a la perforación rotatoria, logrando una acción cortante, moledora y rotatoria de una broca que rota y que se empuja contra el fondo del hoyo. Es decir, la broca está unida al extremo de una longitud de tubería de perforación; piezas adicionales de tubería pueden ser conectadas a medida que se va profundizando el agujero. Un estabilizador se fija justo por encima del granito de arena para dar el peso adicional y ayudar a mantener el taladro recto. La tubería de perforación es hueca y el aire o el barro circulan alrededor de la tubería fuera de los agujeros en la broca. El aire o el lodo entonces lleva los cortes hasta el lado del orificio a la superficie, el material que la broca desplaza, se remueve por medio del fluido de perforación circulante, la cual es típicamente una broca de tricono, que es en realidad tres brocas que funcionan conjuntamente para cortar en el material (Ver Imagen 4).

Imagen 4. Pozo resultante de una perforación por rotación.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

La empresa encargada de la perforación es el Consorcio Pozos 2018 identificada por el Nit: 901.161142-6, quien ganó la Licitación Pública No. 001 de 2018. 2º, con la cual se suscribió el contrato 0048 del 09 de marzo del 2018, entre la asociación descrita y CORPOGUAJIRA. El Consorcio Pozos 2018 es el responsable de las actividades de perforación y de sus resultados, quien subcontrato como entidad más especializada en el tema de perforaciones a C.I HIDROGEO LTDA identificada con el Nit: 800-174121-1.

La profundidad del pozo está estimada en 160 metros, su diámetro de perforación deberá ser suficiente para permitir la instalación de un empaque de grava o estabilizador de la formación, alrededor de la perforación del pozo, el cual se recomienda tener un diámetro mínimo de 9 ¼” pulgadas.

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

3.2.3 Predio de la Comunidad San Pablo:

Mediante Radicado 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, informa que el predio a explorar hace parte del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, constituido mediante Resolución 015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante Resolución 28 del 19 de julio de 1994 (Resolución anexada por el usuario), a favor de la comunidad wayuu en la zona de jurisdicción del municipio de Riohacha.

Imagen 5. Acta de posesión del territorio ancestrales resguardados.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0002-00-2018.

Como soporte de acreditación del predio, la Corporación allegó el acta de posesión del territorio ancestrales resguardados (Ver Imagen 5), donde se manifiesta que el señor Guillermo Uriana con No. de cedula de ciudadanía 17.800.891 en representación de la comunidad indígena San Pablo, tomo posesión del predio (ubicado en el kilómetro 24 vía que conduce del municipio de Riohacha a Valledupar en la margen izquierda), como autoridad tradicional, la cual pertenece al resguardo indígena de la Alta y Media Guajira.

Por otro lado, CORPOGUAJIRA allegó certificado mediante el cual, la comunidad de San Pablo representada por el señor Guillermo Uriana manifiesta que, el predio donde se desarrollará el proyecto denominado “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, La Guajira”, hace parte de la jurisdicción del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira.

Comentario:

Conforme a lo allegado por el usuario, y a lo visualizado sobre el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA (Ver Imagen 2), se establece que, el punto solicitado por CORPOGUAJIRA para el Permiso de Prospección y Exploración de agua Subterránea, en el marco del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Riohacha y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, hace parte del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira.

Igualmente, que fue la comunidad indígena de San Pablo quien solicitó a la Corporación se les apoyará con la consecución de recursos para la prospección de un pozo subterráneo nuevo, el cual permitirá a la comunidad satisfacer sus necesidades de domésticas, de riego y la correcta alimentación de sus 110 habitantes.

3.2.4 Especificaciones Técnicas Básicas del Proyecto:

Sobre el plan de trabajo para el desarrollo de la prospección y exploración de aguas subterráneas, el usuario informa que el contratista suministrará toda la mano de obra, transporte, equipos, materiales, herramientas menores y mayores y todos los servicios conexos necesarios para la realización de los trabajos de perforación, entubado, suministro e instalación de bomba solar y construcción de antepozo y base en concreto. Los siguientes son los pasos por seguir para el desarrollo de la perforación del pozo:

• Transporte del equipo de Perforación y personal operario al sitio de perforación. • Perforación exploratoria en un diámetro inicial de 9 ¼”.• Suministro, transportación e instalación de tubería ciega PVC y accesorios. • Suministros, transportación e instalación de tubería ranurada PVC y accesorios. • Suministro y aplicación de aditivos • Suministro e instalación de empaque de grava. • Desarrollo y limpieza del pozo. • Prueba de bombeo. • Sello sanitario. • Construcción y suministro de materiales para construcción de antepozo o base en

concreto. • Transporte e instalación de tubo piezometrico, de engrave y bomba manual y accesorios. • Estudios de laboratorio para análisis físico químico. • Clausura (sello) de foso de perforación por inhabilitación debida a calidad del agua.

Durante la construcción del pozo CORPOGUAJIRA informa que se va a dar cumplimiento a las siguientes medidas técnicas y ambientales (propuestas por el usuario):

Señalización del sitio de trabajo: mediante cintas de aislamiento y letreros se debe advertir a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al sitio de trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas a estas personas. La señalización debe incluir figuras claras dirigidas a la población indígena que no habla castellano.

Protección vestigios arqueológicos: si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato a la Corporación con el fin efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en conformidad con las leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002.

Manejo de residuos sólidos: los residuos sólidos domésticos o industriales, generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas debidamente rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos.

Manejo de residuos líquidos: en caso de que las obras demanden la presencia permanente de cinco o más personas en el sitio de trabajo, se requerirá la instalación de unidades sanitarias portátiles. Los residuos líquidos industriales generados durante la ejecución de las obras deberán tratarse antes de su disposición final, siguiendo los lineamientos del Decreto 1594 de 1984.

Comentario: Es importante resaltar al usuario que la normatividad vigente en relación con manejo de aguas residuales domésticas y no domesticas es el Decreto 1076 de 2015, igualmente que debe atender las recomendaciones, obligaciones y disposiciones allí consignadas en relación al manejo de vertimientos que se puedan generar dentro del proyecto, el presente Concepto Técnico no configura ningún permiso adicional al de Prospección y exploración de aguas subterráneas, y ante la necesidad de algún otro tipo de

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

permiso ambiental, deberá remitirse ante la Autoridad Ambiental competente previo al inicio de las labores constructivas.

Transporte de equipos, materiales e insumos: el transporte y manejo de tuberías, insumos, equipos, escombros, concretos y agregados sueltos deberá realizarse cumpliendo los preceptos consignados en la Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

Reconformación del terreno: una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales del flujo de perforación y disposición del ripio de perforaciónInstalación de Sello Sanitario: Con el fin de evitar la contaminación del acuífero, se deberá colocar, dentro del espacio anular comprendido entre la cara exterior del revestimiento y las paredes del pozo, un sello sanitario de 10 metros de longitud, medidos desde la superficie del terreno, o según lo indique la interventoría.

Prueba de Bombeo: A fin de estimar la Capacidad del pozo, CORPOGUAJIRA informa que va a realizar una Prueba de Bombeo después de finalizada la colocación de la tubería de revestimiento y el empaque de grava, o bien cuando lo indique la interventoría. Esta será ejecutada empleando para ello el método volumétrico que consiste en inyección de aire desde el compresor al pozo. Durante las pruebas de bombeo se tomará una muestra de agua para realizar análisis fisicoquímico, una muestra para realizar análisis bacteriológico y una para los análisis de arsénico, cianuro y amoníaco. Estas muestras se podrán tomar un minuto antes de suspender la prueba de bombeo. En su defecto, las muestras podrán ser tomadas en el tiempo que la interventoría lo estime conveniente.

Análisis de calidad del agua: las muestras tomadas durante el proceso de perforación y durante las pruebas de bombeo, deben ser enviadas a un laboratorio de calidad del agua acreditado por el IDEAM, previa autorización por parte de la interventoría, para que se les sean practicado análisis físico, químico y bacteriológico. CORPOGUAJIRA informa que se procederá a entregar las muestras a la mayor brevedad posible al laboratorio. Los parámetros por analizarse son los siguientes: Coliformes fecales, Coliformes Totales, Color Verdadero, Turbiedad, Temperatura, pH, Cloruros, Magnesio, Sólidos Totales Disueltos, Nitratos, Nitritos, Conductividad, dureza Total (como CaCO3), Fluoruro, Sulfatos, Cianuro, Amoniaco.

Equipo: El equipo de perforación debe ser rotativo martillo a fondo o el adecuado para romper los estratos de extrema dureza en caso necesario. Durante el proceso de perforación deberá evitarse la introducción dentro del hueco de materiales que contaminen y/o sellen permanentemente las formaciones acuíferas. Debe instalarse un encamisado o ademe temporal, en aquellos lugares donde se encuentren estratos inestables, que permita continuar la perforación del pozo con el diámetro indicado. Una vez concluida la perforación, se instalará la tubería definitiva especificada y cuando el empaque de grava alcance la zona de derrumbe, el ademe provisional podrá irse retirando en la medida que avanza la colocación de la grava. Se deberá evitar el uso inapropiado o excesivo de arcillas y arenas como medio para contrarrestar los estratos inestables o para facilitar la perforación en arcillas plásticas.

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

El día 14 de junio de 2018 se realizó la visita de evaluación técnica para una solicitud de Permiso de prospección y exploración de agua subterránea solicitada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA. La visita tuvo lugar en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha - Guajira. Se verificaron los aspectos críticos para la perforación del pozo profundo, realizando una inspección ocular en el sector para determinar las condiciones actuales del punto referenciado por el usuario. Una vez realizada la visita de evaluación y analizada la información que reposa en el expediente PPE0001-00-2018, desde el punto de vista técnico se concluye lo siguiente:

4.1. La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y allegó información relacionada con el trámite mediante los Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018. El propósito

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

de la solicitud es para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha”.

4.2. Para la fecha de la visita técnica de evaluación (14 de junio de 2018), la comunidad de San Pablo cuenta con un pozo artesanal de 30m de profundidad, el cual abastece en épocas media y alta de lluvias alrededor de 110 personas, sin embargo, en temporada de estiaje (época de lluvia baja), la comunidad presenta problemas de suministro de agua, ya que este pozo se seca, debido a que tiene poca profundidad.

4.3 Producto del desarrollo de la visita técnica de evaluación, se logró evidenciar que ante los eventos continuos y prolongados de sequía en la península de la Guajira, se presentan dificultades para abastecer de recurso hídrico a las distintas comunidades que allí habitan, la visita de evaluación se realizó en la comunidad San Pablo la cual registra un aproximado de 110 habitantes los cuales no tienen acceso a servicios públicos, soluciones alimentarias o fuentes permanentes de trabajo, actualmente se abastecen de un pozo perforado manualmente de 30 metros de profundidad el cual en épocas de estiaje se seca completamente y genera incluso problemas de salud en los habitantes de la comunidad.

Por lo anteriormente manifestado, la comunidad solicito desde el año 2014 a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA-, la perforación de un nuevo pozo subterráneo para satisfacer sus necesidades de consumo humano, domésticas y de riego, en atención a dicha solicitud, la Corporación incluyó la construcción del pozo dentro del PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL 2016 – 2019, en el marco del contrato o proyecto “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha”.

4.4 De parte de esta Entidad, una vez visitada el área de influencia del proyecto se evidencio la necesidad de la ejecución y la urgencia de este, el cual busca satisfacer necesidades primarias y fundamentales del pueblo indígena San Pablo, a lo anterior se debe agregar la prolongada ola de sequía que se viene presentando en la península de la Guajira y los problemas de desnutrición y deshidratación que han sido reiterativos dentro de las comunidades habitantes en dicho sector del país.

4.5 Una vez revisada la ubicación del punto en el cual se proyecta realizar la prospección y exploración del agua subterránea en el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA (Capa: Medio Socio Económico Base, Agencia Nacional de Tierras, Resguardos Indígenas), se identifica que, efectivamente este se ubica en un área dentro del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, constituido mediante Resolución 015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante Resolución 28 del 19 de julio de 1994 a favor de la comunidad wayuu en la zona de jurisdicción del municipio de Riohacha, de parte del usuario se allega esta última Resolución como comprobante de los linderos dentro de los cuales se encuentra ubicada la comunidad San Pablo. Del punto donde se ejecutará el proyecto, tiene posesión del territorio ancestral el señor Guillermo Uriana con No. de cedula de ciudadanía 17.800.891 en representación de la comunidad indígena San Pablo (ver imagen 5).

Por otro lado, se allegó certificado mediante el cual, la comunidad de San Pablo representada por el señor Guillermo Uriana manifiesta que, el predio donde se desarrollara el proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, hace parte de la jurisdicción del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira. Por lo cual se puede establecer que la comunidad indígena San Pablo, conoce y está de acuerdo con la ejecución del proyecto en su territorio ancestral.

4.6 Los resultados arrojados en la modelación de prospección geoeléctrica, se pudo evidenciar que, los valores de resistividad encontrados (10 – 11.3 ohm-m),

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

corresponden a Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce conforme a los rangos establecidos por CORPOGUAJIRA. Así pues, se establece que, el punto solicitado por la Corporación para el permiso de prospección y exploración de agua subterránea, evidencia que existe un potencial hidráulico de encontrar agua dulce en la comunidad de San Pablo.

4.7 Dentro de la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional de la

Guajira -CORPOGUAJIRA, se evidencian las especificaciones técnicas del equipo a emplear y el plan de trabajo para la perforación del pozo profundo, así mismo se presentan los aspectos técnicos y ambientales para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.16.5. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Con la ejecución de la perforación del pozo, se generarán residuos y lodos dependiendo de las características del suelo que sea perforado, dichos residuos generan un impacto; para el manejo y control de dichos impactos, CORPOGUAJIRA presentó una serie de actividades técnicas y ambientales a ser desarrolladas, las cuales van desde la recepción de los residuos, hasta su correspondiente análisis, tratamiento y disposición final; de igual manera se definen medidas preventivas y correctivas, para potenciales impactos que se pueden llegar a presentar durante la construcción del pozo, tales como rotura de tuberías de otras redes, socavación, derrumbes, entre otros. El cumplimiento de dichas medidas deberá ser presentado a esta entidad en el informe final, una vez sean culminadas las labores de construcción del pozo (plazo de 60 días hábiles).

4.8 Teniendo en cuenta que el usuario allega una serie de medidas técnicas y ambientales en las cuales manifiesta que de ser necesario se realizarán instalaciones de baterías sanitarias, se considera importante informarle que la normatividad vigente en relación con manejo de aguas residuales domésticas y no domesticas es el Decreto 1076 de 2015, que deberá atender las recomendaciones, obligaciones y disposiciones allí consignadas en relación al manejo de vertimientos que se puedan generar dentro del proyecto y que el presente Concepto Técnico no configura ningún permiso adicional al de Prospección y exploración de aguas subterráneas, ante la necesidad de algún otro tipo de permiso ambiental, deberá remitirse ante la Autoridad Ambiental competente previo al inicio de las labores constructivas.

4.9 La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA una vez termine la perforación del pozo, deberá realizar una prueba de bombeo que dure entre 24 y 72 horas, o hasta garantizar una estabilidad de los niveles dinámicos con el fin de obtener un muestreo representativo. De la misma manera se debe garantizar la recuperación posterior a la detención del bombeo hasta haber alcanzado un 90% del nivel inicial, donde se determine el caudal de la perforación del subsuelo, el caudal del acuífero o capacidad de almacenamiento del pozo, el porcentaje de recarga del pozo y determinar si el pozo soporta el requerimiento de abastecimiento. De igual manera la Corporación deberá informar a esta entidad, quince (15) días hábiles antes de realizar la prueba de bombeo, con el fin de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se pronuncie sobre la pertinencia de realizar el acompañamiento y verificación de la misma de conformidad con el ARTÍCULO 2.2.3.2.16.11. de la Resolución 1076 de 2015. Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta entidad con la interpretación de estos, indicando los datos y el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos encontrados.

4.10 Una vez finalizadas las actividades de perforación, el usuario deberá presentar un Informe de conformidad con lo requerido por el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015 que cita lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.16.10. Informe del permisionario. Inciso corregido por el art. 13, Decreto Nacional 703 de 2018. Al término de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la Autoridad Ambiental competente por cada perforado un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:a. Corregido por el art. 13, Decreto Nacional 703 de 2018. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta.

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;c. Profundidad y método de perforación;d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde;e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;f. Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico, yg. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes.”

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el artículo octavo de la Carta Política determina que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación'.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que las mencionadas normas constitucionales están sujetas a un ejercicio de ponderación, en aplicación de la ley. Por ende, una disposición legal incompatible con un principio constitucional, no se debe aplicar, en caso de que no admita una interpretación conforme a la Carta. Pues la fuerza normativa de los principios y valores constitucionales es tan clara y goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden legal, en este sentido no existe una contradicción normativa entre el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974) y el Decreto 1076 de 2015 y la Constitución Política.

En este orden de ideas la Corte Constitucional mediante Sentencia C-126-98 del 1 de abril de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero expresó:

“No existe una contradicción normativa entre el Código de Recursos Naturales y la Constitución. En efecto, a pesar de que el código acusado no utiliza la expresión "desarrollo sostenible", y su lenguaje es a veces diverso al de la Carta, lo cierto es que los principios enunciados por ese estatuto, así como la regulación específica del uso de los distintos recursos naturales, son perfectamente compatibles con este concepto y con los mandatos constitucionales. El artículo contiene, en germen, la idea del desarrollo sostenible, pues plantea que el crecimiento económico debe tomar en cuenta los límites que derivan de los equilibrios ecológicos, por lo cual la solidaridad intergeneracional debe ser un criterio básico para regular la explotación de los recursos naturales. No de otra forma se puede interpretar el mandato de ese estatuto, según el cual, debe protegerse la salud y bienestar no sólo de los colombianos de hoy sino también de los "futuros habitantes del territorio nacional". En cierta medida, el código consagró, sin mencionarlo, el imperativo constitucional según el cual el desarrollo debe ser sostenible”.

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 15 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Por lo anterior, se tiene que la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece en su artículo 88 que:

“Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión”.

Que en igual sentido el articulo 92 del Decreto en mención, establece que “Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización”.

Que por su parte, la Ley 99 de 19931 en su artículo 70, establece que:

“La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará.”

Que el Decreto 1541 de 19782, que reglamento el libro segundo de la parte II del Decreto Ley 2811 de 1974, fue compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, el cual estableció en el artículo 2.2.3.2.16.4., lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.16.4. Aguas subterráneas, Exploración. Permiso. La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente.”

privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente.”

Que a su vez, el artículo 2.2.3.2.16.5 del referido Decreto relacionan los requisitos que debe contener la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

“Requisitos para la obtención del permiso. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas, deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambienta competente con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas, suministrar además la siguiente información

a. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos;b. Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones;c. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo;d. Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas;e. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competentef. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo;g. Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental competente consideren convenientes.”

1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.2 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 16 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Que de igual forma, el artículo 2.2.3.2.16.6., ibídem establece los anexos que debe ser allegada con la solicitud.

“Anexos solicitud de permiso. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán acompañar a la solicitud;Certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre el registro del inmueble o la prueba adecuada de la posesión o tenencia;Los documentos que acrediten la personería o identificación del solicitante, yAutorización escrita con la firma autenticada del propietario o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.”

Que es preciso señalar que la Ley 21 de 19914, en el artículo sexto, numeral 1º literal a), establece:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…)”

Que en el desarrollo de proyectos ambientales en zonas de resguardo o reserva indígena o en zonas adjudicadas a comunidades negras, se deberán adelantar procesos de consulta previa, ante el ministerio del interior; entendida esta como:

“(...)Un derecho fundamental porque de él depende la supervivencia de los pueblos, este derecho solo debe agotarse en aquellos casos o eventos en que el proyecto afecte directamente los intereses de las comunidades indígenas o tribales en su calidad de tales, y no para aquellos proyectos que se han previsto de manera uniforme para toda la población, por lo cual su obligación solo es exigible cuando la actividad pueda ... "alterar el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios (...)". 5

Que por lo anterior, esta Autoridad mediante radicado 2018088178-2-000 del 05 de julio de 2018, solicitó al Ministerio del Interior información del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, respecto a la exigibilidad del trámite de consulta previa, teniendo en cuenta que el mismo es para el beneficio de las comunidades donde se realizará la prospección y cuyo objeto es la satisfacción de necesidades básicas de acceso a recurso hídrico para usos domésticos y de riego de estas.

Bajo ese entendido, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-660 de 2015 MP. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, estableció que: ´

“(...) La consulta debe garantizarse siempre que exista una afectación directa sobre los intereses de la comunidad de que se trate, es decir, cuando la misma vaya a sufrir una intromisión intolerable en sus dinámicas sociales, económicas y culturales. Tal afectación no se determina únicamente porque la comunidad y el proyecto compartan la misma área geográfica, sino también debe evaluarse con relación a sus impactos y secuelas generados por la misma operación y funcionamiento. (...)"

Ahora bien, si bien es cierto que lo expuesto en párrafos anteriores en principio nos permitiría pensar en la necesidad de adelantar consulta previa, no es menos cierto que la jurisprudencia constitucional frente a la misma, ha expresado que, la ésta debe garantizarse siempre que exista una afectación directa sobre los intereses de la comunidad de que se

4 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 19895 http://gestion-total.com/wp-content/uploads/2017/08/Consulta-Previa.pdf

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 17 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

trate, es decir, cuando la misma vaya a sufrir una intromisión intolerable en sus dinámicas sociales, económicas y culturales. Tal afectación no se determina únicamente porque la comunidad y el proyecto compartan la misma área geográfica, sino también debe evaluarse con relación a sus impactos y secuelas generados por la misma operación y funcionamiento.6

Teniendo en cuenta lo anterior, y para el caso que nos ocupa, es importante precisar que el proyecto objeto de permiso, tiene como finalidad el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, generando un beneficio a la comunidad frente a la sequía que se padece en la zona, por lo tanto, las actividades como aperturas de zanjas, construcción de bocatomas, instalación de redes y canales de conducción, construcción de plantas de tratamiento, etc., son eminentemente temporales, y sin las cuales, no es posible el abastecimiento y/o disposición final del agua.

Sobre el particular Corte Constitucional, en sentencia T-139 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), “(...) tuteló el derecho al agua potable y ordenó a la alcaldía de Bucaramanga tomar las medidas para garantizar el acceso al agua potable de la comunidad. (...)"

En ese sentido, no pueden catalogarse como afectaciones negativas sino lo contrario son actividades necesarias, que, a pesar de generar medidas provisionales para afrontar esas tareas, imponen el deber "pro tempore" de solidaridad social para así lograr el objetivo público de beneficio social, como lo es el suministro de agua potable y la disposición final de las aguas residuales.

Por lo antes indicado, esta Autoridad considera que es de imperiosa necesidad para beneficio de las comunidades indígenas, dar trámite al permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para la ejecución del proyecto: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, toda vez que el mismo, como previamente se indicó, tiene como finalidad el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, con el que se busca la recuperación de los índices en la calidad de vida de las comunidades, lo que hace evidente la necesidad de juntar esfuerzos por parte de los entes territoriales para que con su intervención se proteja el preciado y vital líquido para la subsistencia humana, por el contrario, la no ejecución del proyecto, conllevaría a posibles afectaciones para las comunidades, ya que se pondría en riesgo la salud y el derecho a una vida digna de la población en general, considerados como derechos de rango constitucional de orden prevalente.

Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-622 de 2016, estableció el derecho fundamental al agua, así:

“(...) esta Corporación también ha reconocido que el agua es un recurso vital para el ejercicio de derechos fundamentales al ser humano y para la preservación del ambiente [127]. De esta forma, ha establecido que (i) el agua en cualquiera de sus estados es un recurso natural insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar la vida del ser humano[128]; (ii) el agua es patrimonio de la nación, un bien de uso público y un derecho fundamental[129]; (iii) se trata de un elemento esencial del ambiente, y por ende su preservación, conservación, uso y manejo están vinculados con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano[130]; (iv) el derecho al agua potable destinada al consumo humano es un derecho fundamental, en tanto su afectación lesiona gravemente garantías fundamentales, entre otras, a la vida digna, la salud y el medio ambiente. (...)".

Así mismo, la Carta Política del 91 protege el ambiente y en particular el agua: "como fuente de vida y como condicionante de la realización de otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, a la vida, y derechos culturales ligados a

6 Corte Constitucional, Sentencia T-660 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 18 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

prácticas tradicionales e incluso el derecho al trabajo", del mismo modo, el artículo 8° de la Constitución de Colombia, señala la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales, entre las que se incluye el agua.

Por otra parte, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, dentro de la documentación aportada, anexó copia del acta de posesión del señor Guillermo Uriana con cedula de ciudadanía número 17.800.891, obrando en calidad de representación de la Comunidad indígena San Pablo, como autoridad tradicional, la cual pertenece al resguardo indígena de la Alta y Media Guajira, entendiendo la existencia de una manifestación de voluntad por parte de esta, respecto a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, para la ejecución del proyecto: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”.

Es así que de acuerdo con la referida documentación, se observa a su vez, que el predio donde se ejecutará el Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, se encuentra dentro de la comunidad San Pablo, ubicado en la zona rural del Municipio de Riohacha, perteneciente al Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, constituido mediante Resolución 015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante Resolución 28 del 19 de julio de 1994 (Resolución anexada por el usuario), a favor de la comunidad Wayuu.

Que en el departamento de la Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de conformidad con la Ley 99 de 1993.

De lo anterior, se precisa que fue la comunidad San Pablo quien solicitó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, apoyo con la consecución de recursos para la prospección de un pozo subterráneo nuevo, el cual permitiría a la comunidad satisfacer sus necesidades de tipo domésticas, de riego y la correcta alimentación de sus 110 habitantes.

Así las cosas, la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para la ejecución del proyecto denominado: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, constituye una obra pública que ostenta el carácter de interés general de acuerdo a que busca satisfacer las necesidades de consumo humano (servicios públicos y soluciones alimentarias), domésticas y de riego de la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, perteneciente al Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira.

Aunado a lo anterior, es preciso indicar que conforme a la documentación aportada en virtud de los artículos 2.2.3.2.16.5., y 2.2.3.2.16.6. del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad considera que, al tratarse de un proyecto, donde prima el interés general sobre el particular propio de la función pública, constituye en sí mismo un asunto colectivo, comunitario y público al cual debe dársele trámite y prioridad en los términos del artículo primero de la Constitución Política7.

A su vez, en cuanto a la finalidad perseguida con la ejecución del proyecto: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, busca cumplir con el Principio de Desarrollo

7 “Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 19 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el cual implica la obligación de las autoridades públicas propender por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y proteger el derecho de las generaciones presentes y futuras a llevar una vida saludable y productiva, acorde con la conservación del ambiente sano y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-431 de 2000, ha manifestado lo siguiente:

“(…) Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente. Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana (…)”.

Que con base en la documentación aportada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, esta Entidad pudo verificar que la comunidad indígena San Pablo cuenta con un pozo artesanal de 30m de profundidad, el cual abastece en épocas media y alta de lluvias alrededor de 110 personas, sin embargo, en temporada de estiaje (época de lluvia baja), la comunidad presenta problemas de suministro de agua, ya que este pozo se seca, debido a que tiene poca profundidad.

Bajo ese entendido, y como producto de la visita técnica llevada a cabo el día 14 de junio de 2018, esta Autoridad logró evidenciar que ante los eventos continuos y prolongados de sequía en la península de la Guajira, se presentan dificultades para abastecer de recurso hídrico a las distintas comunidades que allí habitan, los cuales no tienen acceso a servicios públicos, soluciones alimentarias o fuentes permanentes de trabajo, generando incluso problemas de salud en los habitantes de la comunidad. Por lo tanto, se genera la necesidad de la ejecución del proyecto: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”.

Que en cuanto al resultado arrojado en la modelación de prospección geoeléctrica, se pudo evidenciar que, los valores de resistividad encontrados (10 – 11.3 ohm-m), corresponden a arcillas con agua dulce, o arenas con agua dulce, conforme a los rangos establecidos por CORPOGUAJIRA. Por lo tanto, se establece que, el punto solicitado para el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas tiene un potencial hidráulico de encontrar agua dulce en la comunidad de San Pablo.

Respecto a las especificaciones técnicas del equipo a emplear y el plan de trabajo para la perforación del pozo profundo, esta Autoridad pudo verificar que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA, presentó los aspectos técnicos y ambientales para el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.16.5., del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Por otro lado, se resalta que debido a la ejecución de la perforación del pozo, se generarán residuos y lodos, que podrían generar un impacto ambiental. Razón por la cual, CORPOGUAJIRA deberá cumplir con las actividades técnicas y ambientales presentadas, las cuales van desde la recepción de los residuos, hasta su correspondiente análisis, tratamiento y disposición final.

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 20 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

En relación al manejo de aguas residuales domésticas y no domésticas, es importante recordar a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, que la normatividad vigente en relación a los vertimientos no contempla un mínimo de carga o de vertimiento para hacer una actividad susceptible de la obtención del respectivo permiso, por lo cual deberá tener en cuenta lo establecido en la sección 5 del Decreto 1076 de 2015, con relación al recurso hídrico.

De otra parte, es importante precisar que en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de cualquier recurso natural adicional, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”.

Se resalta que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, una vez termine la perforación del pozo, deberá realizar una prueba de bombeo que dure entre 24 y 72 horas, o hasta garantizar una estabilidad de los niveles dinámicos con el fin de obtener un muestreo representativo. Así mismo, deberá garantizar la recuperación posterior a la detención del bombeo hasta haber alcanzado un 90% del nivel inicial, con el fin de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se pronuncie sobre la pertinencia de realizar el acompañamiento y verificación de esta, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015.

Ahora bien, finalizadas las actividades de perforación, CORPOGUAJIRA deberá presentar un Informe de conformidad con lo requerido por el artículo 2.2.3.2.16.10 del citado Decreto.

Que en dicho orden, es un deber legal de esta Autoridad dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 03826 del 18 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera pertinente otorgar el Permiso de Prospección y Exploración de Agua Subterránea solicitado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, para la ejecución del proyecto denominado: “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del municipio de Riohacha, departamento de la Guajira, en los términos que se establecerán en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 21 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA con NIT 892.115.314-9, Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, para la ejecución del proyecto denominado “Implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático ante sequías en comunidades indígenas de los municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la Comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, se otorga a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, para la construcción de un pozo profundo de 160 metros de profundidad, mediante la utilización de un equipo de perforación rotativo tipo martillo a fondo de 9 ¼” pulgadas de diámetro. El permiso aplica única y exclusivamente para las coordenadas referenciadas a continuación:

Coordenadas Planas – Origen MAGNA Colombia - BogotáPunto

X YProfundidad del Pozo (Metros)

Comunidad San Pablo 1130428.807 1745418.894 160

ARTÍCULO TERCERO. - El término para la ejecución del Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas por parte de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. - La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, una vez terminada la perforación del pozo, deberá realizar una prueba de bombeo de duración entre 24 y 72 horas, hasta garantizar una estabilidad de los niveles dinámicos con el fin de obtener un muestreo representativo. De la misma manera se debe garantizar la recuperación posterior a la detención del bombeo hasta haber alcanzado un 90% del nivel inicial, donde se determine el caudal de la perforación del subsuelo, el caudal del acuífero o capacidad de almacenamiento del pozo, el porcentaje de recarga y si soporta el requerimiento de abastecimiento.

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 22 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. - La Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA, deberá informar quince (15) días hábiles antes de realizar la prueba de bombeo, con el fin de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se pronuncie sobre la pertinencia de realizar el acompañamiento y verificación de esta de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.11., del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. – La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, una vez culminadas las labores de construcción del pozo, deberá presentar en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles ante esta Entidad, un informe el cual deberá contener la siguiente información:

a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos.

c. Profundidad y método de perforación.

d. Perfil estratigráfico del pozo perforado, tenga o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases.

e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos o puntos de observación, y demás parámetros hidráulicos debidamente calculados.

f. Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico.

g. Descripción y resultados de las medidas técnicas y ambientales propuestas mediante el Radicado 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018.

h. Comprobantes del adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos generados producto de la perforación del pozo profundo.

i. Remitir los datos obtenidos en la prueba de bombeo, con la interpretación de estos, indicando el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos encontrados.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Se advierte a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA que el Permiso de Prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado en el presente acto administrativo, no confiere la concesión para el aprovechamiento de las aguas, sin embargo, le otorga a la Corporación la prioridad para el otorgamiento del permiso de concesión, en la forma prevista en las secciones 7, 8 y 9 del capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se advierte a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA que el Permiso otorgado en el presente acto administrativo, solo aplica para la Prospección y Exploración de Agua Subterránea en las coordenadas relacionadas en el artículo segundo del presente acto administrativo, y en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto.

ARTÍCULO NOVENO. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas por parte la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA, dará lugar a la

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 23 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO DÉCIMO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizará visita de seguimiento al área del Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y evaluará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA, por intermedio de su Director General y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Riohacha para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Resolución No. 01145 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 24 de 24

“Por el cual se otorga un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�der

Expediente No. PPE0001-00-2018Concepto Técnico N° 3826 del 18 de julio de 2018Fecha: 23 de julio de 2018

Proceso No.: 2018096798

Archívese en: PPE0001-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 1 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

2018094998-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03826 del 18 de julio de 2018

EXPEDIENTE: PPE0001-00-2018

PROYECTO:

Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

INTERESADO: Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-JURISDICCIÓN: Comunidad San Pablo, Riohacha - Guajira

TIPO DE PERMISO: Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas

NIT: 892.115.314-9

TELÉFONO: (5) 7275152 – (5) 7286778

UBICACIÓN: Carrera 7 No. 12 - 15

ASUNTO:

Evaluación técnica a solicitud de un Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

FECHA DE VISITA: 14 de junio de 2018

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTipo No Fecha Descripción

Radicado 2018040994-1-000 06 de abril de 2018

Por medio del cual CORPOGUAJIRA solicita un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo,

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 2 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

DOCUMENTOS DescripciónTipo No Fechaubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha. Expediente VDI0554-00-2018.

Oficio 2018044140-2-000 13 de abril de 2018

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, solicita información adicional conforme con los artículos 2.2.3.2.16.4 al 2.2.3.2.16.6. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, con el fin de dar continuidad con el tramite solicitado.

Radicado 2018058433-1-000 11 de mayo de 2018

Por medio del cual, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, da respuesta al oficio No. 2018044140-2-000 del 13 de abril de 2018 de la ANLA, allegando la información adicional solicitada. Expediente VDI0554-00-2018.

Auto 2838 05 de junio de 2018

Por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, inicia el trámite administrativo de Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

Oficio 2018073917-2-000 08 de junio de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, informa que el día 14 de junio de 2018 se llevará a cabo visita de evaluación para la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas.

Radicado 2018091485-1-000 12 de julio de 2018

Por medio del cual, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, radica certificaciones sobre predios a intervenir con el proyecto “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”.

Radicado 2018094689-1-000 18 de julio de 2018

Por medio del cual, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, radica información técnica relacionada con el proceso de prospección y exploración del pozo subterráneo.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

A continuación, se evalúa la información allegada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018,

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 3 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, solicitando un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

2.1 Objetivo

Formular el Concepto Técnico de evaluación, a la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas realizada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- conforme se establece en los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 20151. El presente Concepto tiene como fundamento la información consignada en el expediente PPE0001-00-2018 y las evidencias recolectadas durante la visita técnica de evaluación en campo por profesional del ANLA, realizada el día 14 de junio de 2018, en la comunidad de San Pablo, jurisdicción del Municipio de Riohacha, Guajira.

2.2 Localización

El Grupo de Administración Integral del Recurso Hídrico del área de Gestión Ambiental de CORPOGUAJIRA, realizó un estudio de exploración geoeléctrico en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, con el propósito de evaluar la posibilidad de captar agua subterránea, mediante la construcción de un pozo profundo en dicha comunidad.

Esta solicitud se basa en una petición de los líderes de la comunidad, debido a los problemas de suministro de agua que se presenta. El tipo de estudio geoeléctrico que utilizo la Corporación, se basa en un Sondeo Eléctrico Vertical (SEV), el análisis de los resultados, busca interpretar las propiedades resistivas del subsuelo donde se ejecutó el SEV, realizando un reconocimiento de las variaciones en los valores eléctricos con la profundidad, permitiendo con ello la evaluación geológica de las formaciones permeables, que posibiliten la captación de agua subterránea mediante perforaciones profundas.

El punto donde la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, solicita el permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas, se encuentra dentro de la comunidad de San Pablo, ubicada en la zona rural de Municipio de Riohacha, en la Tabla 1, se muestran las coordenadas geográficas donde se realizó el Sondeo Eléctrico Vertical (SEV). Al sitio se llega por la vía que conduce del municipio de Riohacha al corregimiento de Cuestecitas, cruzando a mano izquierda en el kilómetro 23.21 de la vía, a partir de ahí se realiza un recorrido de 2.8 Kilómetros. En la Imagen 1, se presenta la ubicación del punto.

Cabe resaltar que el usuario dentro del Formulario Único Nacional de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, adjunto las coordenadas geográficas donde se pretende realizar la perforación, las cuales fueron convertidas por esta Entidad al sistema MAGNA con origen Colombia Bogotá, es importante resaltar que las coordenadas que se tendrán en cuenta dentro de la presente evaluación serán las tomadas durante la visita técnica de evaluación.

Tabla 1. Sitio para la perforación del pozo profundo

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible – Presidencia de la Republica de Colombia.

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 4 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

COORDENADAS Geográficas WGS84

Latitud Longitud11° 20’ 1.50’’ N 72° 52’ 58’’ WCoordenadas Planas Origen –

MAGNA Colombia - BogotáX Y

1130428.80 1745418.89Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

Imagen 1. Ubicación del punto donde se solicita el permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas.

Fuente: Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA.

2.3 Información Técnica Presentada en la Solicitud:

La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, realizó la solicitud ante esta Entidad de un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, presentando la siguiente información:

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 5 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Comprobante de pago por el servicio de evaluación para un Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas.

Decreto 3453 de 1983 “Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira”. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Director General de CORPOGUAJIRA. Documento sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de

sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de estas y término en el cual se van a realizar.

Informe técnico de los resultados del estudio de prospección Geoeléctrica. Resolución No. 28 del 19 de julio de 1994 “Por la cual se amplía el resguardo indígena

constituido mediante Resolución 015 de febrero 28 de 1984, en favor de la comunidad wayuu DE LA Anta y Media Guajira, con terrenos baldíos, ubicados en jurisdicción de los Municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure, Departamento de la Guajira”.

Comunicado INCODER, constitución del resguardo Akalinjirawa. Especificaciones técnicas para la perforación del pozo de exploración en la comunidad de

San Pablo. Posesión o tenencia de la Comunidad de San Pablo. Plano de la Comunidad de San Pablo.

Con Radicado 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, informa a la ANLA que realizó el pago por concepto de prestación del servicio de evaluación del trámite de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

Mediante Radicado 2018091485-1-000 del 12 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, allega copia de certificaciones sobre los predios a impactar con el desarrollo de proyecto “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, dicha documentación contiene la correspondiente a la comunidad indígena San Pablo, no obstante lo anterior, dicha información ya se encontraba radicada dentro del expediente mediante Radicado 2018040994-1-000 del 06 de abril de 2018.

Con Radicado 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, radica información técnica relacionada con la descripción del proceso de prospección y exploración del pozo subterráneo, especificaciones del equipo a utilizar e información sobre el manejo de sobrantes de manera posterior al proceso de perforación.

3. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

3.1 Observaciones De La Visita

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- se desplazó al municipio de Riohacha en el departamento de la Guajira, con el fin de verificar la información radicada dentro de la solicitud de un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en el marco del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha. La visita al punto donde se pretende realizar la perforación del pozo profundo se realizó el día 14 de junio de 2018, a la cual asistieron las personas que se evidencian en la Tabla 2, como consta en el acta de inicio y cierre de la visita:

Tabla 2. Asistentes visita de Evaluación Nombre Cargo Entidad o Empresa

Page 30: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 6 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Nombre Cargo Entidad o Empresa

Ivan Dario Zambrano Contratista Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Julio Curvelo RedondoCoordinador Grupo De

Administración Integral De Recurso Hídrico

Alexnaider Benjumea Profesional Especializado

Corporación Autónoma Regional de la Guajira -

CORPOGUAJIRA-

Luz Danelyz Pestana Representante del Contratista Pozos 2018

Fuente: ANLA. Acta de Inicio y Cierre de la visita técnica de evaluación. PPE0001-00-2018.

Para acceder al punto en evaluación se requirió del desplazamiento aéreo desde la ciudad de Bogotá D.C. hasta el municipio de Riohacha (Guajira), en un vuelo aproximado de una (1) hora; posteriormente, se realizó desplazamiento terrestre de aproximadamente 24Km por la vía que conduce del municipio de Riohacha al corregimiento de Cuestecitas, a partir de ahí a mano izquierda de la vía, se realizó un recorrido de 3Km por terreno destapado, hasta llegar a la comunidad de San Pablo (Fotografía 1), desde este sector se realizó un recorrido donde se pretende realizar la perforación del pozo profundo (Fotografía 2).

Fotografía 1. Comunidad de San Pablo. Fotografía 2. Punto para la perforación.

En la visita se identificó que, la comunidad de San Pablo cuenta con un pozo artesanal de 30m de profundidad, el cual abastece en épocas media y alta de lluvias alrededor de 110 personas; en temporada de sequía se le informo al funcionario de la ANLA que, el pozo no cuenta con la oferta hídrica suficiente para ser aprovechada. Cabe resaltar que, el pozo se ubica a 110m de distancia donde la Corporación solicita el punto de prospección y exploración, lo que se considera como una referencia para encontrar agua subterránea en el punto de estudio. Por otro lado, se observó que el agua allí captada presenta buenas características físicas por no presentar olor y un buen aspecto visible (agua cristalina), en las Fotografías 3, 4 y 5 se puede observar lo descrito.

Page 31: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 7 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Fotografía 3. Pozo Artesanal comunidad de San Pablo.

Fotografía 4. Pozo con una profundidad de 30m.

Fotografía 5. Características Físicas del agua captada en el pozo.

Por otro lado, se informó que, el predio donde se ejecutará el proyecto se encuentra en jurisdicción de los territorios del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira. Así pues, el profesional de la ANLA prosiguió a tomar las coordenadas planas, con origen MAGNA Colombia - Bogotá, del punto donde CORPOGUAJIRA pretende realizar la perforación del pozo profundo para ser explorado (Ver Tabla 3). La Imagen 2 presenta la salida cartografía sobre el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA, de las coordenadas tomadas en campo, así como la delimitación del resguardo indígena de la Alta y Media Guajira, encontrando que, el punto se encuentra dentro de los límites del mencionado resguardo.

Page 32: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 8 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Tabla 3. Coordenadas Planas tomadas en campoCoordenadas Planas Origen –

MAGNA Colombia - BogotáX Y

1130428.807 1745418.894Fuente: ANLA. Visita técnica de evaluación. PPE0001-00-2018

Imagen 2: Ubicación del punto tomado en campo y limite del resguardo indigena de la Alta y Media Guajira

Fuente: Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA. PPE0002-00-2018.

3.2 Evaluación de la información técnica presentada en la solicitud

A continuación, se presenta la evaluación y análisis de la información técnica presentada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, solicitando permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

3.2.1 Exploración Geoeléctrica

Page 33: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 9 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

La exploración Geoeléctrica realizada por CORPOGUAJIRA, Está basada en el método de Sondeo Eléctrico Vertical (SEV), con el cual se puede obtener información de modo rápido y económico, de algunas de las características geológicas y geotécnicas del subsuelo, siempre y cuando existan contrastes apreciables de resistividad entre los diferentes materiales presentes en el subsuelo, permitiendo la posibilidad de conocer en tiempo breve la organización lateral y vertical de los diferentes tipos de rocas y suelos, constituyentes de la litología de un sitio en particular deduciendo las condiciones de permeabilidad; además determina la profundidad y relieve del lecho rocoso sobre el cual están depositados sedimentos y la presencia de capas saturadas con agua.

Para poder interpretar los sondeos, se utilizó el programa IPI2Win, el cual fue diseñado por la Universidad Estatal de Moscú para interpretar curvas de resistividades y polarización inducida. Para resolver los problemas inversos, este programa utiliza el algoritmo de Newton del menor número de capas. En la Imagen 3, se presenta la modelación realizada en el sitio donde se pretende realizar la perforación del pozo, en la cual se muestra la curva teórica y su respectiva interpretación.

N es el número de capas, P es el valor de resistividad promedio de cada capa (en ohm-m), h es el espesor de cada capa, y d es la profundidad del piso de cada capa.

Imagen 3. Curva teórica y modelación para el sondeo SEV. Comunidad San Pablo.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

El error de ajuste a la curva teórica calculado por la Corporación fue 2.51%.

Los resultados arrojados en la Imagen 3, y los rangos establecidos por CORPOGUAJIRA (entre 10 y 20 Ohm-m Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce) se puede establecer que existe la probabilidad de encontrar Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce, desde los 20 metros de profundidad.

Por otro lado, las primeras tres capas, es decir los primeros 20 metros de profundidad aproximadamente, se presentan unidades con resistividades entre los 10 ohm-m y los 11.3 ohm-m, correspondientes a depósitos de limos, Arcillas y Suelo Vegetal secos. La tercera capa presenta valores eléctricos aceptables, con un valor que oscila en los 11.3 ohm-m, constituyéndose en la de mayor interés hidrogeológico.

Page 34: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 10 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Comentario:

Para el análisis de los datos geofísicos obtenidos, se tuvo en cuenta la experiencia de la Corporación con exploraciones geoeléctrica, CORPOGUAJIRA ha llevado a cabo, desde el año 2003, más de 150 SEV en el municipio de Riohacha. Esto ha permitido relacionar valores de resistividad aparente con tipos de litología y agua subterránea (Ver Tabla 4).

Tabla 4. Interpretación de rangos de resistividad para la Media Guajira según CORPOGUAJIRA.Resistividad Ohm-m Interpretación

≤ 6 Sedimentos con agua salada6 < 10 Sedimentos con agua salobre

10 < 20 Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce

≥ 20 Sedimentos con agua dulce o rocas masivasFuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

Por lo anterior se evidencia que, mediante los resultados arrojados en la modelación (Ver Imagen 3), se establece que, los valores de resistividad encontrados (10 – 11.3 ohm-m), corresponden a Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce. Así pues, se establece que, el punto solicitado por la Corporación para el permiso de prospección y exploración de agua subterránea, evidencia que existe un potencial hidráulico de encontrar agua dulce en la comunidad San Pablo a partir de los 20m de profundidad.

3.2.2 Especificaciones Técnicas Para La Perforación Del Pozo De Exploración En La Comunidad De San Pablo:

La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-, mediante el radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, allega documento técnico con las especificaciones para la perforación del pozo de exploración en la comunidad San Pablo.

El método de perforación del pozo que se aplicara en el punto solicitado por la Corporación corresponde a la perforación rotatoria, logrando una acción cortante, moledora y rotatoria de una broca que rota y que se empuja contra el fondo del hoyo. Es decir, la broca está unida al extremo de una longitud de tubería de perforación; piezas adicionales de tubería pueden ser conectadas a medida que se va profundizando el agujero. Un estabilizador se fija justo por encima del granito de arena para dar el peso adicional y ayudar a mantener el taladro recto. La tubería de perforación es hueca y el aire o el barro circulan alrededor de la tubería fuera de los agujeros en la broca. El aire o el lodo entonces lleva los cortes hasta el lado del orificio a la superficie, el material que la broca desplaza, se remueve por medio del fluido de perforación circulante, la cual es típicamente una broca de tricono, que es en realidad tres brocas que funcionan conjuntamente para cortar en el material (Ver Imagen 4).

Page 35: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 11 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Imagen 4. Pozo resultante de una perforación por rotación.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0001-00-2018.

La empresa encargada de la perforación es el Consorcio Pozos 2018 identificada por el Nit: 901.161142-6, quien ganó la Licitación Pública No. 001 de 2018. 2º, con la cual se suscribió el contrato 0048 del 09 de marzo del 2018, entre la asociación descrita y CORPOGUAJIRA. El Consorcio Pozos 2018 es el responsable de las actividades de perforación y de sus resultados, quien subcontrato como entidad más especializada en el tema de perforaciones a C.I HIDROGEO LTDA identificada con el Nit: 800-174121-1.

La profundidad del pozo está estimada en 160 metros, su diámetro de perforación deberá ser suficiente para permitir la instalación de un empaque de grava o estabilizador de la formación, alrededor de la perforación del pozo, el cual se recomienda tener un diámetro mínimo de 9 ¼” pulgadas.

3.2.3 Predio de la Comunidad San Pablo:

Mediante Radicado 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, informa que el predio a explorar hace parte del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, constituido mediante Resolución 015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante Resolución 28 del 19 de julio de 1994 (Resolución anexada por el usuario) a favor de la comunidad wayuu en la zona de jurisdicción del municipio de Riohacha.

Page 36: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 12 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Imagen 5. Acta de posesión del territorio ancestrales resguardados.

Fuente: CORPOGUAJIRA, Radicado No. 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018. PPE0002-00-2018.

Como soporte de acreditación del predio, la Corporación allegó el acta de posesión del territorio ancestrales resguardados (Ver Imagen 5), donde se manifiesta que el señor Guillermo Uriana con No. de cedula de ciudadanía 17.800.891 en representación de la comunidad indígena San Pablo, tomo posesión del predio (ubicado en el kilómetro 24 vía que conduce del municipio de Riohacha a Valledupar en la margen izquierda) como autoridad tradicional, la cual pertenece al resguardo indígena de la Alta y Media Guajira.

Por otro lado, CORPOGUAJIRA allegó certificado mediante el cual, la comunidad de San Pablo representada por el señor Guillermo Uriana manifiesta que, el predio donde se desarrollará el proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, hace parte de la jurisdicción del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira.

Page 37: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 13 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Comentario:

Conforme a lo allegado por el usuario, y a lo visualizado sobre el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA (Ver Imagen 2), se establece que, el punto solicitado por CORPOGUAJIRA para el Permiso de Prospección y Exploración de agua Subterránea, en el marco del proyecto “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha, hace parte del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira.

Igualmente, que fue la comunidad indígena de San Pablo quien solicitó a la Corporación se les apoyará con la consecución de recursos para la prospección de un pozo subterráneo nuevo, el cual permitirá a la comunidad satisfacer sus necesidades de domésticas, de riego y la correcta alimentación de sus 110 habitantes.

3.2.4 Especificaciones Técnicas Básicas del Proyecto:

Sobre el plan de trabajo para el desarrollo de la prospección y exploración de aguas subterráneas, el usuario informa que el contratista suministrará toda la mano de obra, transporte, equipos, materiales, herramientas menores y mayores y todos los servicios conexos necesarios para la realización de los trabajos de perforación, entubado, suministro e instalación de bomba solar y construcción de antepozo y base en concreto. Los siguientes son los pasos por seguir para el desarrollo de la perforación del pozo:

• Transporte del equipo de Perforación y personal operario al sitio de perforación. • Perforación exploratoria en un diámetro inicial de 9 ¼”.• Suministro, transportación e instalación de tubería ciega PVC y accesorios. • Suministros, transportación e instalación de tubería ranurada PVC y accesorios. • Suministro y aplicación de aditivos • Suministro e instalación de empaque de grava. • Desarrollo y limpieza del pozo. • Prueba de bombeo. • Sello sanitario. • Construcción y suministro de materiales para construcción de antepozo o base en concreto. • Transporte e instalación de tubo piezometrico, de engrave y bomba manual y accesorios. • Estudios de laboratorio para análisis físico químico. • Clausura (sello) de foso de perforación por inhabilitación debida a calidad del agua.

Durante la construcción del pozo CORPOGUAJIRA informa que se va a dar cumplimiento a las siguientes medidas técnicas y ambientales (propuestas por el usuario):

Señalización del sitio de trabajo: mediante cintas de aislamiento y letreros se debe advertir a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al sitio de trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas a estas personas. La señalización debe incluir figuras claras dirigidas a la población indígena que no habla castellano.

Protección vestigios arqueológicos: si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato a la Corporación con el fin efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en conformidad con las leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002.

Page 38: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 14 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Manejo de residuos sólidos: los residuos sólidos domésticos o industriales, generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas debidamente rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos.

Manejo de residuos líquidos: en caso de que las obras demanden la presencia permanente de cinco o más personas en el sitio de trabajo, se requerirá la instalación de unidades sanitarias portátiles. Los residuos líquidos industriales generados durante la ejecución de las obras deberán tratarse antes de su disposición final, siguiendo los lineamientos del Decreto 1594 de 1984.

Comentario: Es importante resaltar al usuario que la normatividad vigente en relación con manejo de aguas residuales domésticas y no domesticas es el Decreto 1076 de 2015, igualmente que debe atender las recomendaciones, obligaciones y disposiciones allí consignadas en relación al manejo de vertimientos que se puedan generar dentro del proyecto, el presente Concepto Técnico no configura ningún permiso adicional al de Prospección y exploración de aguas subterráneas, y ante la necesidad de algún otro tipo de permiso ambiental, deberá remitirse ante la Autoridad Ambiental competente previo al inicio de las labores constructivas.

Transporte de equipos, materiales e insumos: el transporte y manejo de tuberías, insumos, equipos, escombros, concretos y agregados sueltos deberá realizarse cumpliendo los preceptos consignados en la Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

Reconformación del terreno: una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales del flujo de perforación y disposición del ripio de perforación

Instalación de Sello Sanitario: Con el fin de evitar la contaminación del acuífero, se deberá colocar, dentro del espacio anular comprendido entre la cara exterior del revestimiento y las paredes del pozo, un sello sanitario de 10 metros de longitud, medidos desde la superficie del terreno, o según lo indique la interventoría.

Prueba de Bombeo: A fin de estimar la Capacidad del pozo, CORPOGUAJIRA informa que va a realizar una Prueba de Bombeo después de finalizada la colocación de la tubería de revestimiento y el empaque de grava, o bien cuando lo indique la interventoría. Esta será ejecutada empleando para ello el método volumétrico que consiste en inyección de aire desde el compresor al pozo. Durante las pruebas de bombeo se tomará una muestra de agua para realizar análisis fisicoquímico, una muestra para realizar análisis bacteriológico y una para los análisis de arsénico, cianuro y amoníaco. Estas muestras se podrán tomar un minuto antes de suspender la prueba de bombeo. En su defecto, las muestras podrán ser tomadas en el tiempo que la interventoría lo estime conveniente.

Análisis de calidad del agua: las muestras tomadas durante el proceso de perforación y durante las pruebas de bombeo, deben ser enviadas a un laboratorio de calidad del agua acreditado por el IDEAM, previa autorización por parte de la interventoría, para que se les sean practicado análisis físico, químico y bacteriológico. CORPOGUAJIRA informa que se procederá a entregar las muestras a la mayor brevedad posible al laboratorio. Los parámetros por analizarse son los siguientes: Coliformes fecales, Coliformes Totales, Color Verdadero, Turbiedad, Temperatura, pH, Cloruros, Magnesio, Sólidos Totales Disueltos, Nitratos, Nitritos, Conductividad, dureza Total (como CaCO3), Fluoruro, Sulfatos, Cianuro, Amoniaco.

Page 39: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 15 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Equipo: El equipo de perforación debe ser rotativo martillo a fondo o el adecuado para romper los estratos de extrema dureza en caso necesario. Durante el proceso de perforación deberá evitarse la introducción dentro del hueco de materiales que contaminen y/o sellen permanentemente las formaciones acuíferas. Debe instalarse un encamisado o ademe temporal, en aquellos lugares donde se encuentren estratos inestables, que permita continuar la perforación del pozo con el diámetro indicado. Una vez concluida la perforación, se instalará la tubería definitiva especificada y cuando el empaque de grava alcance la zona de derrumbe, el ademe provisional podrá irse retirando en la medida que avanza la colocación de la grava. Se deberá evitar el uso inapropiado o excesivo de arcillas y arenas como medio para contrarrestar los estratos inestables o para facilitar la perforación en arcillas plásticas.

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

El día 14 de junio de 2018 se realizó la visita de evaluación técnica para una solicitud de Permiso de prospección y exploración de agua subterránea solicitada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA. La visita tuvo lugar en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha - Guajira. Se verificaron los aspectos críticos para la perforación del pozo profundo, realizando una inspección ocular en el sector para determinar las condiciones actuales del punto referenciado por el usuario. Una vez realizada la visita de evaluación y analizada la información que reposa en el expediente PPE0001-00-2018, desde el punto de vista técnico se concluye lo siguiente:

4.1 La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y allegó información relacionada con el trámite mediante los Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018. El propósito de la solicitud es para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha”.

4.2 Para la fecha de la visita técnica de evaluación (14 de junio de 2018), la comunidad de San Pablo cuenta con un pozo artesanal de 30m de profundidad, el cual abastece en épocas media y alta de lluvias alrededor de 110 personas, sin embargo, en temporada de estiaje (época de lluvia baja), la comunidad presenta problemas de suministro de agua, ya que este pozo se seca, debido a que tiene poca profundidad.

4.3 Producto del desarrollo de la visita técnica de evaluación, se logró evidenciar que ante los eventos continuos y prolongados de sequía en la península de la Guajira, se presentan dificultades para abastecer de recurso hídrico a las distintas comunidades que allí habitan, la visita de evaluación se realizó en la comunidad San Pablo la cual registra un aproximado de 110 habitantes los cuales no tienen acceso a servicios públicos, soluciones alimentarias o fuentes permanentes de trabajo, actualmente se abastecen de un pozo perforado manualmente de 30 metros de profundidad el cual en épocas de estiaje se seca completamente y genera incluso problemas de salud en los habitantes de la comunidad.

Por lo anteriormente manifestado, la comunidad solicito desde el año 2014 a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA-, la perforación de un nuevo pozo subterráneo para satisfacer sus necesidades de consumo humano, domésticas y de riego, en atención a dicha solicitud, la Corporación incluyó la construcción del pozo dentro del PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL 2016 – 2019, en el marco del contrato o proyecto “Implementación

Page 40: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 16 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha”.

4.4 De parte de esta Entidad, una vez visitada el área de influencia del proyecto se evidencio la necesidad de la ejecución y la urgencia de este, el cual busca satisfacer necesidades primarias y fundamentales del pueblo indígena San Pablo, a lo anterior se debe agregar la prolongada ola de sequía que se viene presentando en la península de la Guajira y los problemas de desnutrición y deshidratación que han sido reiterativos dentro de las comunidades habitantes en dicho sector del país.

4.5 Una vez revisada la ubicación del punto en el cual se proyecta realizar la prospección y exploración del agua subterránea en el Sistema de Información Geográfica en línea (SIG-WEB) de la ANLA (Capa: Medio Socio Económico Base, Agencia Nacional de Tierras, Resguardos Indígenas), se identifica que, efectivamente este se ubica en un área dentro del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, constituido mediante Resolución 015 del 28 de febrero de 1984 y ampliado mediante Resolución 28 del 19 de julio de 1994 a favor de la comunidad wayuu en la zona de jurisdicción del municipio de Riohacha, de parte del usuario se allega esta última Resolución como comprobante de los linderos dentro de los cuales se encuentra ubicada la comunidad San Pablo. Del punto donde se ejecutará el proyecto, tiene posesión del territorio ancestral el señor Guillermo Uriana con No. de cedula de ciudadanía 17.800.891 en representación de la comunidad indígena San Pablo (ver imagen 5).

Por otro lado, se allegó certificado mediante el cual, la comunidad de San Pablo representada por el señor Guillermo Uriana manifiesta que, el predio donde se desarrollara el proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación Y Adaptación Al Cambio Climático Ante Sequías En Comunidades Indígenas De Los Municipios De Riohacha Y Maicao, La Guajira”, hace parte de la jurisdicción del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira. Por lo cual se puede establecer que la comunidad indígena San Pablo, conoce y está de acuerdo con la ejecución del proyecto en su territorio ancestral.

4.6 Los resultados arrojados en la modelación de prospección geoeléctrica, se pudo evidenciar que, los valores de resistividad encontrados (10 – 11.3 ohm-m), corresponden a Arcillas con agua dulce o arenas con agua dulce a débilmente dulce conforme a los rangos establecidos por CORPOGUAJIRA. Así pues, se establece que, el punto solicitado por la Corporación para el permiso de prospección y exploración de agua subterránea, evidencia que existe un potencial hidráulico de encontrar agua dulce en la comunidad de San Pablo.

4.7 Dentro de la información suministrada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, se evidencian las especificaciones técnicas del equipo a emplear y el plan de trabajo para la perforación del pozo profundo, así mismo se presentan los aspectos técnicos y ambientales para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.16.5. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Con la ejecución de la perforación del pozo, se generarán residuos y lodos dependiendo de las características del suelo que sea perforado, dichos residuos generan un impacto; para el manejo y control de dichos impactos, CORPOGUAJIRA presentó una serie de actividades técnicas y ambientales a ser desarrolladas, las cuales van desde la recepción de los residuos, hasta su correspondiente análisis, tratamiento y disposición final; de igual manera se definen medidas preventivas y correctivas, para potenciales impactos que se pueden llegar a presentar durante la construcción del pozo, tales como rotura de tuberías de otras redes, socavación, derrumbes, entre

Page 41: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 17 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

otros. El cumplimiento de dichas medidas, deberá ser presentado a esta entidad en el informe final, una vez sean culminadas las labores de construcción del pozo (plazo de 60 días hábiles).

4.8 Teniendo en cuenta que el usuario allega una serie de medidas técnicas y ambientales en las cuales manifiesta que de ser necesario se realizarán instalaciones de baterías sanitarias, se considera importante informarle que la normatividad vigente en relación con manejo de aguas residuales domésticas y no domesticas es el Decreto 1076 de 2015, que deberá atender las recomendaciones, obligaciones y disposiciones allí consignadas en relación al manejo de vertimientos que se puedan generar dentro del proyecto y que el presente Concepto Técnico no configura ningún permiso adicional al de Prospección y exploración de aguas subterráneas, ante la necesidad de algún otro tipo de permiso ambiental, deberá remitirse ante la Autoridad Ambiental competente previo al inicio de las labores constructivas.

4.9 La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA una vez termine la perforación del pozo, deberá realizar una prueba de bombeo que dure entre 24 y 72 horas, o hasta garantizar una estabilidad de los niveles dinámicos con el fin de obtener un muestreo representativo. De la misma manera se debe garantizar la recuperación posterior a la detención del bombeo hasta haber alcanzado un 90% del nivel inicial, donde se determine el caudal de la perforación del subsuelo, el caudal del acuífero o capacidad de almacenamiento del pozo, el porcentaje de recarga del pozo y determinar si el pozo soporta el requerimiento de abastecimiento. De igual manera la Corporación deberá informar a esta entidad, quince (15) días hábiles antes de realizar la prueba de bombeo, con el fin de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se pronuncie sobre la pertinencia de realizar el acompañamiento y verificación de la misma de conformidad con el ARTÍCULO 2.2.3.2.16.11. de la Resolución 1076 de 2015. Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta entidad con la interpretación de estos, indicando los datos y el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos encontrados.

4.10 Una vez finalizadas las actividades de perforación, el usuario deberá presentar un Informe de conformidad con lo requerido por el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015 que cita lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.16.10. Informe del permisionario. Inciso corregido por el art. 13, Decreto Nacional 703 de 2018. Al término de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la Autoridad Ambiental competente por cada perforado un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:

a. Corregido por el art. 13, Decreto Nacional 703 de 2018. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho;

c. Profundidad y método de perforación;

d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del

Page 42: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 18 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde;

e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados;

f. Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico, y

g. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes.”

5. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Una vez revisados los documentos que reposan en el expediente PPE0001-00-2018, la Información presentada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, mediante Radicados No. 2018040994-1-000 del 6 de abril de 2018, 2018058433-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018, para la solicitud de un permiso de prospección y exploración de agua subterránea, así como las observaciones realizadas durante la visita de campo el día 14 de junio de 2018 y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente Concepto Técnico, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera:

5.1 Viable otorgar un Permiso de Prospección y Exploración de Agua Subterránea solicitado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA identificada con el NIT 892.115.314-9, para la ejecución del proyecto denominado “Implementación De Acciones De Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Ante Sequías en Comunidades Indígenas de los Municipios de Riohacha y Maicao, la Guajira”, en la comunidad San Pablo, ubicada en la zona rural del Municipio de Riohacha.

5.2 El Permiso de Prospección y Exploración de Agua Subterránea, se otorga a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, para la construcción de un pozo profundo de 160 metros de profundidad, mediante la utilización de un equipo de perforación rotativo tipo martillo a fondo de 9 ¼” pulgadas de diámetro. El permiso aplica única y exclusivamente para las coordenadas referenciadas a continuación:

Coordenadas Planas – Origen MAGNA Colombia - BogotáPunto

X YProfundidad del Pozo (Metros)

Comunidad San Pablo 1130428.807 1745418.894 160

5.3 El término del Permiso de Prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado es de un (1) año, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

5.4 La Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA una vez terminada la perforación del pozo, deberá realizar una prueba de bombeo de duración entre 24 y 72 horas, hasta garantizar una estabilidad de los niveles dinámicos con el fin de obtener un muestreo representativo. De la misma manera se debe garantizar la recuperación posterior a la detención del bombeo hasta haber alcanzado un 90% del nivel inicial, donde se determine el caudal de la perforación del subsuelo, el caudal del acuífero o capacidad de almacenamiento del pozo, el porcentaje de recarga y si soporta el requerimiento de abastecimiento.

Page 43: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 19 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

5.5 Informar a esta Entidad, quince (15) días hábiles antes de realizar la prueba de bombeo, con el fin de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se pronuncie sobre la pertinencia de realizar el acompañamiento y verificación de esta de conformidad con el ARTÍCULO 2.2.3.2.16.11. del Decreto 1076 de 2015.

5.6 Una vez culminadas las labores de construcción del pozo, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, deberá presentar en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles ante esta Entidad un informe que contenga lo siguiente:

a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá "Magna Sirgas" con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos.

c. Profundidad y método de perforación.

d. Perfil estratigráfico del pozo perforado, tenga o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases.

e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos o puntos de observación, y demás parámetros hidráulicos debidamente calculados.

f. Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico.

g. Descripción y resultados de las medidas técnicas y ambientales propuestas mediante el Radicado 2018094689-1-000 del 18 de julio de 2018.

h. Comprobantes del adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos generados producto de la perforación del pozo profundo.

j. Remitir los datos obtenidos en la prueba de bombeo, con la interpretación de estos, indicando el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos encontrados.

5.7 Informar a CORPOGUAJIRA que, el Permisos de Prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero otorga prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en las secciones 7, 8 y 9 del capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015.

5.8 Informar CORPOGUAJIRA que, la presente autorización solo aplica para Prospección y Exploración de Agua Subterránea en las coordenadas relacionadas en el numeral 5.2 del presente concepto técnico, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad competente, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto.

Page 44: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 20 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.

Firmas:

CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

CARLOS ANDRES BENAVIDES LEONRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

IVAN DARIO ZAMBRANO FAJARDOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresIVAN DARIO ZAMBRANO FAJARDOProfesional Técnico/Contratista CARLOS ANDRES BENAVIDES LEONRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales Revisor / L�derCAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

Page 45: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1145_23072018_ct_3826.pdf · predios a intervenir en el marco de la ejecución del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 1

Código: EP-F-41

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS

SUBTERRÁNEASPágina 21 de 21

Expediente: PPE0001-00-2018

Concepto técnico de Evaluación Permiso de Prospección y Exploración de Aguas subterráneas.