Antecedentes Del Problema de La Protección Del Software

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ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE La comercialización de las computadoras se inicia propiamente en la década de los setenta. En un inicio el 70% del capital se empleaba en el área de componentes físicos (hardware), en tanto que el 30% restante se canalizaba al área de soportes lógicos (software). Ahora las cifras se han invertido, por lo que la industria de programación absorbe el 70% del capital destinado al desarrollo de la industria informática. Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente de software, los creadores de dichos programas requieren y solicitan una protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos. Se ha dicho que inicialmente la contribución al tema de la protección del software, por parte de juristas y doctrinarios ha pasado por dos etapas: una primera concerniente a la aplicación de los principios generales del derecho, y, una segunda, referida a los derechos intelectuales, resultando todas ellas aparentes soluciones, siendo en la realidad, insuficientes, además de inadecuadas. Hoy en día se considera que ningún país está conforme con la legislación aplicable a la protección del software dentro de sus fronteras, es por ello que se propugna, pese a haberse conseguido algunos logros mediante diversas vías o mecanismos jurídicos, la implementación de un sistema normativo jurídico sui generis, es decir de un sistema exclusivo para la protección de este elemento, primeramente a escala nacional y, posteriormente, por qué no, en el ámbito regional o internacional, como ya se han venido intentando, consiguiéndose, así, algunas conquistas.

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ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE

La comercialización de las computadoras se inicia propiamente en la década de los setenta. En un inicio el 70% del capital se empleaba en el área de componentes físicos (hardware), en tanto que el 30% restante se canalizaba al área de soportes lógicos (software). Ahora las cifras se han invertido, por lo que la industria de programación absorbe el 70% del capital destinado al desarrollo de la industria informática.

Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente de software, los creadores de dichos programas requieren y solicitan una protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.

Se ha dicho que inicialmente la contribución al tema de la protección del software, por parte de juristas y doctrinarios ha pasado por dos etapas: una primera concerniente a la aplicación de los principios generales del derecho, y, una segunda, referida a los derechos intelectuales, resultando todas ellas aparentes soluciones, siendo en la realidad, insuficientes, además de inadecuadas.

Hoy en día se considera que ningún país está conforme con la legislación aplicable a la protección del software dentro de sus fronteras, es por ello que se propugna, pese a haberse conseguido algunos logros mediante diversas vías o mecanismos jurídicos, la implementación de un sistema normativo jurídico sui generis, es decir de un sistema exclusivo para la protección de este elemento, primeramente a escala nacional y, posteriormente, por qué no, en el ámbito regional o internacional, como ya se han venido intentando, consiguiéndose, así, algunas conquistas.

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La protección de programas computacionales no es estrictamente jurídica, sino denota dos aspectos fundamentales que es el económico y el técnico.

ASPECTO TECNICO ASPECTO ECONOMICOLos programas se pueden considerar el conjunto de procedimientos o reglas que otorgan el soporte lógico a las máquinas y que permiten la consecución del proceso de tratamiento de la información.Hay dos tipos de programas los fuentes y los objeto.Los programas fuentes son los ligados al funcionamiento mismo de la máquina, guardando una estrecha relación con las memorias centrales.Los programas objeto son que se realizan para satisfacer las necesidades más variadas de los usuarios.

Importancia económica del bien-información. Los programas de cómputo como una máxima expresión de producto-información han provocado un apuntalamiento de la industria de la programación, lo cual a traído consigo que los problemas en torno al software rebasa la esfera puramente técnica, para analizar niveles económicos y por ende jurídicos.

Es indudable que hace tan sólo unas décadas el desarrollo del software no era importante, siendo a partir de finales de los 60, cuando entran en juego, primero en el mercado norteamericano, compañías de software independientes de los grandes fabricantes.

Así, la importante IBM se vio obligada a abandonar, ya en 1.969, la práctica de comercializar el soporte lógico como accesorio de las máquinas, con precio unitario, por ir en contra de la legislación anti-monopolio.

La protección jurídica del software no se hizo esperar, y, como no podía ser de otra manera, comenzó a tener desarrollo en los Estados Unidos, que fue el primer país en incorporar la cuestión a su legislación, aprobando, el 19 de octubre de 1.976, el primer texto legal que, ocupándose del problema, lo direccionó hacia los derechos de autor.

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”,

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se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.

El derecho de autor es el conjunto de facultades inherentes a la persona del autor por el solo hecho de la creación de su obra y las facultades de explotación y disposición libre de la misma. Nos encontramos con un concepto que distingue dos dimensiones en el derecho de autor: la moral y la patrimonial. Vamos ahora a detenernos en una y otra para ver lo que implican, no sin antes advertir que nuestro ordenamiento jurídico protege a ambas, juntas y por separado.