Anteproyecto Ley Del Instituto de Evaluacion

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    Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    CAPTULO I

    De la naturaleza, objeto y atribuciones delInstituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    Artculo 1.- El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, es unorganismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. En elejercicio de sus atribuciones y en su administracin se regir por las disposicionesde esta Ley.

    Artculo 2.- El Sistema Nacional de Evaluacin Educativa tiene como finalidadgarantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, mediante la obtencin,generacin y difusin de informacin confiable, pertinente y tcnicamente idnea

    que permita contribuir a la toma de decisiones tendientes a mejorar la calidad delos componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, comofactor esencial en la bsqueda de la equidad social.

    Artculo 3.- Son objetivos del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa:

    Ser un espacio de vinculacin interinstitucional en donde se discutan ygeneren polticas para la evaluacin, de manera que no existanduplicidades innecesarias, ni se ignoren aspectos importantes quefavorezcan el desarrollo de la educacin en el corto, mediano y largoplazos;

    Impulsar que las estrategias que se acuerden no estn nicamentedirigidas a medir, sino a fortalecer en las instituciones y distintos actoresdel Sistema Educativo Nacional, la capacidad analtica para conocerfactores asociados a los resultados de las evaluaciones, como elementosque coadyuven a la planeacin y toma de decisiones, para proponer losajustes y correcciones pertinentes en beneficio del proceso educativo;

    Contribuir al conocimiento, anlisis, valoracin y mejora del desempeo decada actor y componente relevante del proceso educativo mediante unenfoque integral y transversal de la evaluacin, y

    Orientar la toma de decisiones hacia una evaluacin integral y equitativa,adecuada a las necesidades y contextos regionales del pas, quecontribuya a fortalecer acciones que garanticen prcticas de evaluacinarticuladas, transparentes y orientadas a la mejora de la calidad educativa.

    Artculo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entender por:

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    Autoridades educat ivas, a la Secretara de Educacin Pblica de laAdministracin Pblica Federal, a las Autoridades Educativas Locales y alos organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materiaeducativa;

    Autoridad Educativa Local, al ejecutivo de cada uno de los estados de laFederacin y del Distrito Federal, as como a las entidades que, en sucaso, establezcan, conforme a la legislacin aplicable, para la prestacindel servicio pblico educativo;

    Educacin Bsica, a la que comprende los niveles de preescolar,primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacinindgena, la especial y la que prestan el Consejo Nacional de FomentoEducativo, el Instituto Nacional para la Educacin de los Adultos y susequivalentes en las entidades federativas;

    Educacin Media Superior, a la que comprende el nivel de bachillerato,los dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesionalque no requiere bachillerato o sus equivalentes;

    Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;

    Ley, al presente ordenamiento;

    Organismo Descentralizado, a la entidad pblica, federal o local, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio que presta servicios educativos;

    Secretara, a la Secretara de Educacin Pblica de la AdministracinPblica Federal;

    Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismospara el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en elservicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con lafinalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidadesdel personal con funciones de docencia, de direccin y de supervisin enla educacin bsica y media superior que imparta el Estado y susorganismos descentralizados, y

    Sistema Educativo Nacional, al constituido en trminos de lo dispuestoen el artculo 10 de la Ley General de Educacin.

    Ar tculo 5.- El Instituto tendr a su cargo la coordinacin del Sistema Nacional deEvaluacin Educativa, para lo cual evaluar la calidad, el desempeo y resultadosdel Sistema Educativo Nacional, as como sus componentes y procesos, en laeducacin bsica y media superior, tanto pblica, como privada, de conformidadcon lo que esta Ley establece.

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    Ar tculo 6.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendr las siguientesatribuciones genricas, respecto de los tipos educativos de su competencia:

    Fungir como autoridad, a nivel nacional, en materia de evaluacin

    educativa;

    Establecer una poltica nacional de evaluacin de la educacin quecontribuya a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional y en lacual se prevean los referentes para comparar los resultados, lasconsecuencias formativas o sumativas de la evaluacin, la difusin pblicade resultados de la evaluacin de personas, instituciones, subsistemas yla del sistema educativo en su conjunto;

    Disear las mediciones que correspondan a componentes, procesos oresultados del Sistema Educativo Nacional;

    Realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos oresultados del Sistema Educativo Nacional. Para estos efectos, podrcelebrar convenios de coordinacin con las autoridades educativas, ascomo convenir con otras personas fsicas o morales;

    Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativaspara llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden;

    Generar y difundir informacin y, con base en sta, emitir directrices que

    sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar lacalidad de la educacin y su equidad, como factor esencial en la bsquedade la igualdad social;

    Realizar y promover estudios e investigaciones destinados al desarrollometodolgico y tcnico de la evaluacin educativa, as como a proveer deevidencia confiable y vlida que apoye el diseo de polticas eintervenciones que realicen las autoridades educativas para mejorar lacalidad de la educacin;

    Realizar y promover estudios o investigaciones de carcter evaluativo delas polticas y programas educativos prioritarios que atiendan distintoscomponentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional;

    Disear instrumentos destinados a evaluar de manera confiable, vlida yperidica el nivel de logro de aprendizajes alcanzado por los alumnos;

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    Convenir con las autoridades educativas u otras personas fsicas omorales, la aplicacin de los instrumentos destinados a evaluar de maneraconfiable, vlida y peridica el nivel de logro de aprendizajes alcanzadopor los alumnos;

    Fomentar entre los diversos actores educativos y sociales el uso de lainformacin cuantitativa y cualitativa derivada de las diferentesevaluaciones;

    Informar anualmente a las autoridades educativas, as como a la sociedaden general, con base en el resultado de las evaluaciones, sobre el estadoque guardan los diversos componentes, procesos o resultados delSistema Educativo Nacional;

    Impulsar la cultura de la evaluacin entre los distintos actores educativosque conforman el Sistema Educativo Nacional, as como entre los diversossectores de la sociedad;

    Promover la formacin, en coordinacin con instituciones de educacinsuperior, de especialistas en diversos temas tericos, metodolgicos otcnicos de la evaluacin de la educacin;

    Celebrar los actos jurdicos necesarios para lograr la colaboracin ycoordinacin en materia de evaluacin educativa con las autoridadeseducativas, instituciones acadmicas y de investigacin, organizacionesnacionales o extranjeras, gubernamentales y no gubernamentales,relacionadas con la educacin y la evaluacin de la misma;

    Participar, en las representaciones de Mxico, ante organismosinternacionales de evaluacin de la educacin en ejercicio de susatribuciones, as como coordinar la participacin del pas en proyectosinternacionales de evaluacin, con la participacin que, conforme a lasdisposiciones aplicables le corresponda a la Secretara de RelacionesExteriores, y

    Las dems que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Ar tculo 7.- En materia de servicio profesional docente, para la educacin bsica ymedia superior que imparta el Estado Federacin, estados, Distrito Federal ymunicipios- y sus organismos descentralizados, corresponden al Instituto lasatribuciones siguientes:

    Definir, en coordinacin con las autoridades educativas, los programas demediano plazo y anuales, conforme a los cuales se llevarn a cabo lasevaluaciones obligatorias para el ingreso, la promocin, el reconocimientoy la permanencia en el servicio profesional docente;

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    Obtener de las autoridades educativas informacin actualizada pararealizar la programacin de las evaluaciones obligatorias para el ingreso,la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicioprofesional docente;

    Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativaspara llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden, talescomo:

    Efectuar los concursos de oposicin para el ingreso al servicio docente,as como para la promocin a cargos con funciones de direccin o desupervisin;

    Realizar las evaluaciones del desempeo docente y de quienes ejercenfunciones de direccin y de supervisin, y

    Las dems evaluaciones que se consideren necesarias.

    Emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevar a cabo laparticipacin, que estime necesaria, de instituciones pblicas en losprocesos de evaluacin, as como para que las autoridades educativascelebren convenios con dichas instituciones;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de estndares, ascomo de estndares de carcter complementario, para el ingreso,promocin, reconocimiento y permanencia; as como recibir, estudiar,

    validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones y autorizaren definitiva dichos estndares;

    Efectuar pruebas de validacin que aseguren la idoneidad de losestndares para el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia, enrelacin con la funcin correspondiente para diferentes tipos de entornos;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de indicadorestendientes a determinar los niveles de desempeo mnimos para elejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de direccin y de

    supervisin; as como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, ensu caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos indicadores;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los procesos y losinstrumentos idneos para la evaluacin conforme a los estndaresautorizados; as como recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en

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    su caso, las observaciones y autorizar en definitiva dichos procesos einstrumentos;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de las etapas,aspectos y mtodos que comprendern las evaluaciones, as como recibir,estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones yautorizar en definitiva dichas etapas, aspectos y mtodos;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los perfiles,criterios de seleccin y capacitacin de los evaluadores, conforme a losestndares para el ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia, ascomo recibir, estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, lasobservaciones y autorizar en definitiva dichos perfiles y criterios;

    Solicitar a las autoridades educativas las propuestas de los instrumentospara la evaluacin de los evaluadores conforme a los estndares para elingreso, promocin, reconocimiento y permanencia; as como recibir,estudiar, validar, observar y desahogar, en su caso, las observaciones yautorizar en definitiva dichos instrumentos;

    Expedir los lineamientos conforme a los cuales las autoridades educativasllevarn a cabo la seleccin y capacitacin de los evaluadores;

    Evaluar y certificar a los evaluadores que participen en la evaluacin dedocentes y de personal con funciones de direccin o de supervisin, ascomo determinar la vigencia de dicha certificacin;

    Expedir los lineamientos que especifiquen los procedimientos y criteriospara autorizar a los aplicadores, as como sus obligaciones y actividades;

    Determinar, los casos, procedimientos y aspectos en los cuales lasevaluaciones sern calificadas por las autoridades educativas, as comoemitir los lineamientos conforme a los cuales se llevar a cabo dichafuncin y verificar su cumplimiento;

    Expedir los lineamientos conforme a los cuales se llevarn a cabo laaplicacin de las evaluaciones;

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    Determinar la periodicidad de las evaluaciones para cada uno de losprocesos de ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia;

    Emitir los lineamientos para concentrar la informacin y calificar lasevaluaciones que para el ingreso, promocin, reconocimiento y

    permanencia apliquen las autoridades educativas;

    Vigilar la aplicacin de las evaluaciones para el ingreso, la promocin, elreconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente, ascomo determinar las medidas que estime pertinentes para asegurar ladebida realizacin de las evaluaciones respectivas en caso de advertirirregularidades;

    Expedir los lineamientos conforme a los cuales se emitan los informessobre los resultados individualizados, en su caso, respecto de losprocesos de evaluacin, as como de las propuestas de programas deregularizacin que requieran los evaluados;

    Emitir y difundir los resultados generales de los procesos de evaluacin;

    Invitar y acreditar a representantes de organizaciones no gubernamentalesa participar como observadores en los procesos de evaluacin que elInstituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida;

    Realizar los estudios y recomendaciones a las autoridades educativas conbase en los resultados de las evaluaciones;

    Aprobar, para la educacin bsica, los componentes de la evaluacin paraque el personal que realiza funciones de docencia, direccin o supervisinpueda obtener estmulos adicionales, permanentes o temporales, sin queello implique un cambio de funciones;

    Asegurar que la evaluacin de los docentes y del personal con funcionesde direccin o supervisin sea congruente con los objetivos del SistemaEducativo Nacional y con la evaluacin de los educandos y de lasescuelas;

    Evaluar el diseo, la operacin y los resultados de programas deregularizacin, as como de programas y cursos para la formacincontinua, y formular las recomendaciones pertinentes;

    Intercambiar, a solicitud de las universidades y dems instituciones a quela Ley les otorgue autonoma y que presten educacin media superior,

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    conocimientos y experiencias, as como disposiciones y programas quehayan emitido para garantizar la prestacin de servicios educativos decalidad en trminos de lo dispuesto en el artculo 3o. de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, y

    Las dems que establezcan esta Ley, la Ley General del ServicioProfesional Docente y dems disposiciones aplicables.

    Ar tculo 8.- Los criterios, lineamientos y conceptos aplicados por el Instituto enmateria de evaluacin debern actualizarse permanentemente en funcin de losavances cientficos en general y en materia educativa en lo particular.

    CAPTULO IIDe la organizacin y func ionamiento del Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin

    Ar tculo 9.- En el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se regir con apego alos principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidade inclusin.

    El Instituto velar por el respeto al derecho de los alumnos a recibir una educacinde calidad y cumplir con el principio del inters superior de la niez.

    Ar tculo 10.- El Instituto contar con una Junta de Gobierno y con las unidadesadministrativas que se determinen en su Reglamento Interior.

    Ar tculo 11.- La J unta de Gobierno ser el rgano de direccin del Instituto yestar compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someter una terna aconsideracin de la Cmara de Senadores, la cual, con previa comparecencia delas personas propuestas, designar al integrante que deba cubrir la vacante. Ladesignacin se har por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de laCmara de Senadores presentes o, durante los recesos de sta, de la ComisinPermanente, dentro del improrrogable plazo de treinta das. Si la Cmara deSenadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de integrante dela J unta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el EjecutivoFederal.

    En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la ternapropuesta, el Ejecutivo Federal someter una nueva, en los trminos del prrafoanterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar el cargo la persona quedentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la J unta de Gobierno debern ser personas con capacidad yexperiencia en las materias de la competencia del Instituto.

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    Ar tculo 12.- La designacin de los integrantes de la J unta de Gobierno deberrecaer en personas que renan los requisitos siguientes:

    Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de susderechos civiles y polticos;

    Tener cuando menos treinta y cinco, y no ms de setenta aos cumplidosa la fecha de inicio del perodo durante el cual desempear su cargo;

    Ser profesionales con experiencia mnima de diez aos y mritosacadmicos o profesionales reconocidos en materias relacionadas con laeducacin, las ciencias de la educacin, la evaluacin, la informacinestadstica, la sociologa, la psicologa, la pedagoga, la psicometra, lasciencias sociales o las polticas pblicas relacionadas con la educacin,as como contar con experiencia como docente frente a grupo en cualquiernivel educativo;

    No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la Repblica,Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido poltico oasociacin poltica, religiosa o sindical, o Gobernador de algn Estado oJ efe de Gobierno del Distrito Federal, durante los cinco aos previos al dade su nombramiento, y

    No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado para ejercer elcomercio o para desempear un empleo, cargo o comisin en el serviciopblico, ni removido de algn cargo del sector pblico o privado por algunacausa que implique responsabilidad.

    Ar tculo 13.- Los integrantes de la J unta de Gobierno desempearn su encargopor perodos de siete aos en forma escalonada y podrn ser reelectos por unasola ocasin. Los integrantes no podrn durar en su encargo ms de catorce aos.

    En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto ser nombrado paraconcluir el periodo respectivo.

    Ar tculo 14.- Los integrantes de la J unta de Gobierno slo podrn ser removidospor causa grave en los trminos del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y no podrn desempear ningn otro empleo, cargo o

    comisin, con excepcin de aqullos en que acten en representacin del Institutoy de los no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o debeneficencia.

    Ar tculo 15.- Las sesiones de la J unta de Gobierno se llevarn a cabo porconvocatoria de su Presidente o cuando menos dos de sus integrantes. Parasesionar vlidamente, se requerir la asistencia de por lo menos tres de sus

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    integrantes y adoptarn sus resoluciones por mayora de votos; en caso deempate la persona que presida la sesin tendr voto de calidad.

    Si no concurriera el Presidente, la sesin ser presidida por el integrante conmayor antigedad. En caso de que hubiere dos o ms integrantes con igual

    antigedad, los integrantes asistentes elegirn de entre ellos al que deba presidirla sesin.

    Para la mejor comprensin de los asuntos de su competencia, la J unta deGobierno podr acordar la asistencia de servidores pblicos del Instituto queestime pertinentes atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindandirectamente la informacin que les solicite, as como invitar a las personasespecialistas o representes de instituciones acadmicas o de investigacin cuandolos temas as lo requieran.

    Las personas que asistan a las sesiones debern guardar confidencialidadrespecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorizacin expresa de laJ unta de Gobierno para hacer alguna comunicacin. Esta obligacin se har delconocimiento de los invitados antes del inicio de la sesin correspondiente,recabndose su anuencia por escrito.

    Ar tculo 16.- La J unta de Gobierno del Instituto tendr las siguientes facultades:

    Aprobar el Reglamento Interior, los manuales de organizacin y deprocedimientos y dems normas de aplicacin general necesarias para laoperacin del Instituto, as como la creacin de las unidadesadministrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento yoperacin del mismo;

    Aprobar las acciones, a propuesta de su Presidente, para la realizacin delobjeto del Instituto y para la colaboracin y coordinacin con lasautoridades educativas;

    Aprobar los programas anual y de mediano plazo del Instituto, as comolos objetivos, programas, metas y acciones de las unidadesadministrativas del Instituto, y conocer los informes de desempeo destas;

    Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que leproponga su Presidente y remitirlo, una vez aprobado, al Ejecutivo Federalpara su inclusin en el proyecto de presupuesto de egresos de lafederacin;

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    Aprobar las mediciones que correspondan a componentes, procesos oresultados del Sistema Educativo Nacional, en el mbito de sucompetencia;

    Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y dems

    medidas y actos jurdicos a que se refieren los artculos 6 y 7 de lapresente Ley;

    Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros respecto delejercicio fiscal del Instituto;

    Conocer el informe y evaluacin anual que, respecto de su gestin, rindasu Presidente ante el Ejecutivo Federal y las Comisiones de Educacin delas Cmaras de Diputados y Senadores;

    Aprobar el informe que someta a su consideracin su Presidente respectodel estado que guardan los diversos componentes, procesos o resultadosdel Sistema Educativo Nacional, mismo que se har del conocimiento delas autoridades educativas y la sociedad en general;

    Designar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de las unidadesadministrativas que se determinen en el Reglamento Interior del Instituto;

    Aprobar las polticas y normas para la administracin de los recursos

    humanos, financieros y materiales del Instituto, en trminos de lasdisposiciones aplicables;

    Organizar comisiones y grupos de trabajo, presididos por sus integrantes,para el desarrollo de actividades que den cumplimiento a los programasdel Instituto;

    Determinar la informacin que deber generar y difundir el Instituto en elmbito de su competencia;

    Desahogar los asuntos que sometan a su consideracin sus integrantesrelacionados con la aplicacin de esta Ley, y

    Las dems que confiera esta Ley, la Ley General del Servicio ProfesionalDocente y otras disposiciones aplicables.

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    Ar tculo 17.- La J unta de Gobierno de manera colegiada nombrar a suPresidente, con voto mayoritario de al menos tres de sus integrantes, quien duraren su cargo tres aos.

    Ar tculo 18.- Corresponden al Presidente del Instituto las facultades siguientes:

    Tener a su cargo la administracin del Instituto y su representacin legal;

    Presidir las sesiones de la J unta de Gobierno, as como acatar y hacercumplir los acuerdos de la misma;

    Coordinar los trabajos de la J unta de Gobierno y proponer la agenda delos asuntos que sern sometidos a su consideracin y, en su caso,aprobacin;

    Celebrar los actos jurdicos que al efecto resulten necesarios para lacolaboracin y coordinacin con las autoridades educativas u otraspersonas fsicas o morales;

    Proponer a la J unta de Gobierno, para su aprobacin, el ReglamentoInterior del Instituto y las dems normas de aplicacin general, as como lacreacin de las unidades administrativas que sean necesarias para elbuen funcionamiento y operacin del Instituto;

    Proponer a la J unta de Gobierno, para su designacin, a los titulares delas unidades administrativas que se determinen en el Reglamento Interior

    del Instituto;

    Proponer a la J unta de Gobierno, para su aprobacin, los programas anualy de mediano plazo del Instituto, as como los objetivos, programas, metasy acciones de las unidades administrativas del Instituto, compilar ypresentar a dicha J unta los informes de desempeo de stas;

    Elaborar y proponer anualmente a la J unta de Gobierno el anteproyecto depresupuesto del Instituto;

    Presentar anualmente ante el Ejecutivo Federal y las Comisiones deEducacin de las Cmaras de Diputados y Senadores, respectivamente,dentro de los sesenta das siguientes al haber concluido el ciclo lectivo, uninforme de las actividades que haya realizado. El informe deber contenerlas actividades realizadas, los resultados obtenidos, as como unapropuesta de las medidas y programas para el ciclo lectivo siguiente.Dicho informe ser difundido para conocimiento de la sociedad;

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    Elaborar y proponer a la J unta de Gobierno el informe respecto del estado

    que guardan los diversos componentes, procesos o resultados delSistema Educativo Nacional que se har del conocimiento de lasautoridades educativas y la sociedad en general;

    Conducir los trabajos de las unidades administrativas del Instituto ypresentar sus propuestas a la J unta de Gobierno;

    Aplicar las polticas para la administracin de los recursos humanos,financieros y materiales del Instituto, para el cumplimiento de su objeto yejecucin de sus programas de conformidad con las disposicionesjurdicas aplicables;

    Atender los mecanismos de coordinacin institucional necesarios con las

    autoridades educativas;

    Establecer vnculos de colaboracin con instituciones de educacinsuperior y centros de investigacin o evaluacin, nacionales einternacionales, y con organizaciones sociales relacionadas o interesadasen la evaluacin educativa, as como con comunidades escolares y otrosactores sociales interesados en el mejoramiento de la educacin, y

    Las dems que resulten de esta Ley, la Ley General del ServicioProfesional Docente y de otras disposiciones aplicables.

    La J unta de Gobierno contar con un Secretario Tcnico que ser nombrado porla misma, a propuesta de su Presidente, quien asistir con voz pero sin voto, a lassesiones.

    Ar tculo 19.- Corresponden al Secretario Tcnico las funciones siguientes:

    Elaborar el orden del da y someterlo a consideracin del Presidente;

    Levantar las actas de las sesiones;

    Registrar y dar seguimiento a los acuerdos de la J unta de Gobierno einformar a su Presidente;

    Llevar el resguardo de la informacin y documentacin que se genere,obtenga o conserve en la J unta de Gobierno, y

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    Las dems que le encomiende la J unta de Gobierno, su Presidente y lasque le sealen otras disposiciones.

    Ar tculo 20.- La vigilancia del Instituto estar encomendada:

    A una Contralora Interna, la que tendr a su cargo recibir quejas, realizarinvestigaciones, llevar a cabo auditoras internas y aplicar losprocedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidadesadministrativas de los servidores pblicos del Instituto, conforme a la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    La Contralora Interna deber establecer y llevar el registro y seguimientode la evolucin de la situacin patrimonial de los servidores pblicos delInstituto desde el nivel de jefe de departamento u homlogo hasta losmiembros de la J unta de Gobierno, el cual deber reportar a las instanciascorrespondientes en trminos de las disposiciones aplicables

    La J unta de Gobierno aprobar el proyecto de presupuesto necesario paracubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuadofuncionamiento de la Contralora Interna, y

    A un auditor externo nombrado por la J unta de Gobierno. El auditorexterno auxiliar a la J unta de Gobierno y reportar a sta la informacinque conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, lo anterior, conindependencia de los informes que, conforme a la normatividad aplicable,el auditor externo deba rendir a otras instancias.

    El auditor externo vigilar, entre otros aspectos, que la informacinfinanciera y contable del Instituto, se formule de conformidad con loslineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resultenaplicables.

    Al menos cada tres aos se deber designar a un nuevo auditor externoen trminos de lo dispuesto en este artculo, para salvaguardar la eficaciaen la vigilancia del Instituto.

    CAPTULO IIIDel patrimonio del Instituto

    Ar tculo 21.- El patrimonio del Instituto se integra con:

    Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de suobjeto, incluyendo los que la Federacin haya destinado para tal fin o parasu uso exclusivo;

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    Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cmara deDiputados del Congreso de la Unin, en el Presupuesto de Egresos de laFederacin, y

    Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

    Captulo IVDe los mecanismos de colaboracin y coordinacin

    Ar tculo 22.- El Instituto deber coordinarse con las autoridades educativas, a finde que la informacin que generen en el cumplimiento de sus funciones deevaluacin, en sus respectivas competencias, se registre en el Sistema Nacionalde Evaluacin Educativa, conforme a los convenios que al efecto se suscriban conel Instituto.

    Ar tculo 23.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto celebrar los actosjurdicos necesarios con las autoridades educativas, as como con institucionesacadmicas y de investigacin, organizaciones nacionales o extranjeras,gubernamentales, no gubernamentales, internacionales o sociales, relacionadascon la educacin y la evaluacin de la misma.

    Ar tculo 24.- En los actos jurdicos que al efecto se suscriban se establecern losmecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboracin y coordinacin entreel Instituto, las autoridades de los diferentes rdenes de gobierno, los docentes ylas organizaciones relevantes en materia de educacin y su evaluacin.

    Ar tculo 25.- Los actos jurdicos que al efecto suscriba el Instituto debernsujetarse, entre otros, a lo siguiente:

    Establecer su objeto con precisin, las materias y facultades que seasumirn, que debern ser acordes con la poltica nacional de evaluacin;

    Establecer las responsabilidades y la participacin de cada una de laspartes, los bienes y recursos aportados, en su caso, por cada una, sudestino y su forma de administracin;

    Establecer el rgano u rganos que llevarn a cabo las acciones queresulten de los actos jurdicos y definir los procedimientos informativoscorrespondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos;

    Definir la vigencia del instrumento, sus formas de modificacin yterminacin y, en su caso, la duracin de sus prrrogas, y

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    Las dems que el Instituto determine como necesarias.

    Artculo 26.- El Instituto promover estrategias para el eficaz intercambio deinformacin y experiencias con las autoridades educativas que permitanretroalimentarse del quehacer educativo que a stas corresponde, a fin de generar

    buenas prcticas en la evaluacin que llevan a cabo.

    CAPTULO VDel rgimen laboral

    Artculo 27.- El personal que preste sus servicios al Instituto se regir por lasdisposiciones del apartado B del artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado. Dicho personal quedar incorporado al rgimen del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin enel Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan al presente ordenamiento.

    TERCERO.- Los recursos materiales y financieros, as como los trabajadoresadscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, pasan a formar parte del organismo pblico autnomo a que se refierela presente Ley.

    CUARTO.- El Reglamento Interior del Instituto deber expedirse en un plazo nomayor de tres meses, contados a partir del da en que quede legalmente instaladala Junta de Gobierno.

    QUINTO.- Los procesos de evaluacin que hayan iniciado previamente a laentrada en vigor de esta Ley seguirn su curso normal hasta su conclusin.