“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION”
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
GOBIERNO REGIONAL
PIURA
28 09 2021
1325
Unidad de Gestión Educativa Local de Talara
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°1324- 2021-UGEL-T
Talara, 05 de octubre del 2021
Visto, los documentos que se adjuntan, en un total de (12) folios útiles;
CONSIDERANDO:
Que, es Política de la Dirección Regional de Educación de Piura, contar con una eficiente administración y
control de los Bienes Muebles de propiedad estatal;
Que, la Ley 29151 Ley N° General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por
DS Nº007/2008-VIVIENDA, modificado DS N°013-2012/VIVIENDA; Articulo N°121 establece que “el inventario
es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta
cada entidad a una determinada fecha con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado
con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que
corresponda.
Y La Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema
Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico -
normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la
conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la
gestión de dichas actividades. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. En su estructura de los Bienes
Muebles e Inmuebles, encargas de elaborar y proponer directivas, que comprende el Inventario, altas, bajas,
saneamientos etc.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el
marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales;
Asimismo, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, el gobierno prorrogo por el plazo de 180 dias, el
estado de emergencia.
Que, en el caso de los centros laborales, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo
se establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y
control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar
en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;
Que el Decreto Supremo N.º 065-2021-EF donde se autoriza Autorizan la verificación digital para la toma
del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal
Que en la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 en su Directiva N° 003-2021-EF/51.01, en los
“Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y
Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”
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Que, la Oficina de Administración a través de la Comisión de Inventario establecen los
PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES de la toma de
inventario físico de Bienes Muebles, Edificios y Terrenos al 31/12/2021 en la unidad ejecutora 306 de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Talara 306.
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales de
conformidad con el Art. Nº 10 Funciones, Atribuciones y Obligaciones de las Entidades y su reglamento DS Nº
007/2008-VIVIENDA modificada con el DS N°013-2012/VIVIENDA, Directiva N°001-2015/SBN y demás normas
legales vigentes.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Directiva N.º 001 -2021-GRP-DREP-UGEL.T-AGA-OCP TALARA de fecha
16 DE Setiembre DEL 2021, que norma institucionalmente PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES, de la toma de inventario físico de Bienes Muebles al 31/12/2021. En el
ámbito de la ejecutora 306 Ugel Talara.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, a la Direccion General de Abastecimiento, Oficina de Control Patrimonial, y
áreas involucradas y demás estamentos en los plazos y términos de ley.
Regístrese y Comuníquese a todas las áreas involucradas.
………………………………………………………………………………………
Lic. Giovana Milagros Panta Panta DIRECTORA UGEL 306 TALARA
ADM
VHC/OCP
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DIRECTIVA 001 -2021-GRP-DREP-UGEL.T-AGA-OCP.
PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ESTATALES, DE LA TOMA
DE INVENTARIO FISICO PATRIMONIAL DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TALARA
I.FINALIDAD
Establecer los procedimientos de, Adquisición, Administración, disposición y registro de los bienes muebles e inmuebles estatales de la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara, con la finalidad de
Gestionar de manera eficiente los bienes de propiedad estatal.
II.OBJETIVO
Determinar el patrimonio real con que cuenta la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara y/o
Instituciones Educativas adcritas y afines con la finialidad que los estados financieros sean consistentes y
confiables, además de adoptar las acciones técnico-administrativas, destinadas a brindar protección a los
bienes muebles e inmuebles; de riesgos internos y externos. Asimismo actualizar, sanear y/o regularizar
la situación Administrativa, técnica y legal de los mismos.
III.ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva seràn de estricto cumplimiento y aplicaciòn en
todas las Areas de la Unidad de Gestion Educativa Local de Talara.
IV.BASE LEGAL
Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
D.S.Nº 007/2008-VIVIENDA.Reglamento de la Ley Nº29151.
Resolución N°046-2015/SBN que aprueba la Directiva N°001- 2015/SBN
Directiva N°001- 2015/SBN” Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”
Ley N.º 31084 – Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Resoluciòn Nº 158 -97”Aprueba el catàlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”.
Directiva N°003-2013/SBN “ Regula los procedimientos para la gestión de los RAEE”, aprobada con
Resolución N°027-2013/SBN
Resolución N°320-2006-CG. Aprueba las Normas de Control Interno.
Resolución N°458-2008-CG. Guía para la implementación del Sistema de Control Interno en las
Entidades del estado.
Ley N°27995 Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones
Públicas, que sean útiles para el sistema educativo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en
regiones de extrema pobreza.
Ley N°30057 Ley del Servicio Civil y su reglamento D.S N°040-2014-PCM
Ley N°27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Resoluciòn Directoral Nº012-2011-EF/93.01. Aprueba la Directiva Nº003-2011-EF/93.01.
“Lineamientos bàsicos para el proceso de Saneamiento contable en el Sector Pùblico.
Resolución Ministerial Nº 73-2016 VIVIENDA “Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú” (RNT).
Decreto Supremo N.º 065-2021-EF Verificacion Digital para la Toma de Inventario.
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V. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. La propiedad mobiliaria de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara y/o Instituciones Educativas
Alternas está constituido por aquellos bienes muebles e inmuebles que, de acuerdo al código civil y las leyes
especiales, son adquiridos en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que dispone el
pliego sea cual fuere su origen o modalidad de adquisición
5.2. Autoridad Competente para aprobar el acto administrativo
Los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes; de los registros correspondientes serán
aprobados mediante resolución administrativa emitida por la Oficina General Administración de la entidad, en
un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el expediente
administrativo.
5.3. Asignación en uso de bienes al personal
La asignación en uso consiste en la entrega de bienes a los servidores civiles de la entidad para el
desempeño de sus labores. La oficina de Control patrimonial, previa comunicación de la oficina asignará los
bienes al servidor quien suscribe por duplicado la ficha de asignación en Uso de Bienes, la misma que
contendrá el código patrimonial, la denominación y el detalle técnico del bien asignado.
Si en una Oficina existieran bienes en uso común que sea utilizado por más de un trabajador quien asumirá
la responsabilidad será el JEFE Y/O LA SECRETARIA DE LA OFICINA, el mismo que suscribirá la hoja de
INVENTARIO PERSONAL POR ASIGNACIÓN DE BIENES EN USO como usuario responsable.
La presente Directiva establece las disposiciones que deben cumplir los directores, Subdirectores y Personal
encargado de la toma de Inventario, a fin de asegurar el uso correcto, integridad física, control y permanencia
de los bienes que constituyen el patrimonio de cada área.
5.4. Uso adecuado de los bienes patrimoniales
Es deber de todo servidor público, proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche,
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen dichos bienes para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
Cada servidor público es responsable de la existencia física, permanencia y conservación de los bienes a su
cargo, independientemente de su nivel jerárquico, por lo que deberá adoptar las medidas del caso para evitar
pérdidas, sustracción o deterioro, que pueden acarrear responsabilidad y/o reposición del bien
VI. INVENTARIO
6.1 Definición
La toma de inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar registrar
los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de comprobar la
existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias
que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.
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6.2 Bienes susceptibles de ser inventariados
Son objeto de inventario los bienes que tengan las siguientes características:
Sean de propiedad de la entidad
Tengan vida útil mayor de un (01) año.
Sean pasibles de mantenimiento y/o reparación.
Clasifiquen como activo fijo o bien no depreciable
Sean tangibles
Sean pasibles de algún acto de disposición final.
Los que se encuentren descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del
estado.
Para la verificación de Unidades de Transporte, deberá solicitar la tarjeta de propiedad y/o Acta de
donación a nombre de la Unidad de Gestion Educativa y/o Institucion. En, caso de no existir
documentación se informará a fin que se disponga el Saneamiento respectivo, registrando el cargo
personal por asignación de vehículo en uso.
Están sujetas al inventario también: máquinas de escribir, generadores, escritorios, sillas,
sillones, mesas de trabajo, computadora, impresoras bancas, banquillos, armarios de madera y
de metal, vitrinas, roperos, archivadores, camas, congeladores, entre otros.
se consideran vehículos sujetos al inventario: las motos lineales, las Motokar, los cuatrimotos, las
camionetas y los cuales se registraran en las hojas de CARGO PERSONAL POR ASIGNACIÓN
DE VEHÍCULO EN USO
Los bienes que estén conformados por más de 1 pieza se registrarán describiendo el bien y por
cuantas piezas está conformado, a continuación el detalle de cada una de las piezas. Ejemplo:
Computador Pentium IV (Monitor a Color, Unidad Central de Procesos, Teclado Keyboard).
La información levantada por cada equipo de Inventarios sera constatada en el software Inventario
Institucional
6.3 Bienes no inventariados
No son bienes materia de inventario por parte del SNBE:
Los accesorios, herramientas y repuestos.
Los fabricados en material de vidrio y/o cerámica para ensayo, instrumental para
laboratorio, set o kit de instrumental médico-quirúrgico, a excepción de los descritos
en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;
Los intangibles ( marcas, títulos valores, licencias y software)
Los bienes culturales, obras de arte, libros y textos;
Los materiales desmontables o armables (carpas, tabladillos, tribunas, etc.)
Los adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros de
Forma inmediata en cumplimiento de sus fines institucionales.
Ejemplos de Bienes no inventariados
Engrapadores, perforadores, tijeras de metal, claculadoras, paraguas, mobiliarios diversos, instrumentos
técnicos de gran valor pero de corta duración, herramientas (palanas, picos, rastrillos, pala, sierras de arco,
destornillador, alicate , tenaza, llave stillson, llave francesa, pinzas, comba multiusos etc.), estantes de
ángulo ranurado que sufren modificación, objetos empotrados, material de vidrio, refractario, instrumentos
de laboratorio, set instrumental quirúrgico, accesorios de cocina, cesto de madera-plástico, ratón
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electrónico, caballetes de madera, columna de vidrio para intercambio de biombo, cámara web-cam,
parlantes multimedia, audífonos multimedia, manguera contraincendios, manguera de jardinero, bienes
culturales como: revistas, folletos, láminas, mapamundi de metal, accesorios, repuestos, etc.no exime que
deben llevar un control interno de dichos materiales.
6.4 Responsabilidades.
El Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas a través de la Comisión de Inventario es el responsable
de llevar a cabo los procedimientos indicados en la presente directiva.
La oficina de Administración y Finanzas, es el órgano responsable del levantamiento del Inventario físico
de bienes que conforman en su totalidad los bienes patrimoniales de la entidad, también de la remisión de
los Inventarios Patrimoniales a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe hacerse en los
formatos oficiales y la Migración del Inventario de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional –
SINABIP, proporcionado por la SBN. La que será acompañada con el Informe Final de Inventarios y Acta
de Conciliación, entre los meses de Enero y Marzo de cada año, teniendo como fecha de referencia de su
inventario el 31 de Diciembre del año anterior.
6.5 La Comisión De Inventario
La oficina de Administración y Finanzas mediante Resolución, constituirá la comisión de inventario que tendrá
a su cargo el procedimiento de toma de inventario de la entidad, la cual estará conformada, como mínimo,
por los siguientes representantes:
6.5.1. En la Sede Ugel Talara:
1. Oficina General de Administración ( Presidente)
2. Oficina de Contabilidad ( Integrante)
3. Oficina de Abastecimiento ( Integrante)
4. Oficina de Control Patrimonial ( Facilitador)
La comisión de inventario para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar a la OGA la
conformación de equipos de trabajo, para la ejecución de la toma de inventario.
En caso de ser necesario se podrá integrar la Comisión de Inventario uno o dos integrantes más,
teniendo en cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales.
6.5.2. En las Instituciones Educativas Poli docentes y multigrados:
1. Director de la I.E ( Presidente)
2. Representante de Docentes ( Integrante)
3. Representante de Administrativos ( Integrante)
4. Personal de Apoyo ( Facilitador)
6.5.2. En las Instituciones Educativas unidocentes:
1. Director de la I.E ( Presidente)
2. Representante de APAFA ( Integrante)
En caso de ser necesario se podrá integrar a la Comisión de Inventario uno o dos Integrantes más teniendo
en cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales
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6.5.3. Fecha de Inicio y Termino de la Toma de Inventario:
La toma de Inventario se dará Inicio previa aprobación para la toma de Inventario 2021 el lunes 04 de
octubre del 2021, teniendo como plazo máximo de entrega el día martes 30 de noviembre del 2021.
Sin condición de ampliación bajo RESPONSABILIDAD.
VII. FUNCIONES DE LA COMISION DE INVENTARIO
7.1 Funciones de la comisión de inventario SEDE UGEL
Son funciones de la comisión de Inventario:
a) Realizar la toma de Inventario de la entidad;
b) Elaborar el cronograma de actividades que determine el tiempo que demandará la
realización del inventario;
c) Comunicar a todas las oficinas y personal de la entidad la fecha de inicio de toma de
inventario;
d) Conformar los equipos de trabajo;
e) Elaborar y suscribir el Acta de Inicio y Término de la Toma de Inventario.
f) Llevar a cabo la toma de inventario patrimonial al barrer o en forma selectiva, según sea el
caso;
g) Colocar el símbolo material a los bienes como: placas, láminas o etiquetas, escribiendo con
tinta indeleble, o cualquier otra forma apropiada, que identifique los bienes del estado.
h) Elaborar y suscribir el informe final del inventario.
i) Realizar la conciliación patrimonio- contable, que debe ser suscrita por la comisión de
inventario y los responsables de la oficina de Contabilidad y de la Oficina de control
Patrimonial.
j) Acta de término de Inventario Físico.
7.2 Funciones de la comisión de inventario Instituciones Educativas
Son funciones de la comisión de Inventario:
a) Constituir la comisión de Inventario 2021.
b) Administrar, registrar, cautelar y fiscalizar el Patrimonio de la Educativa.
c) Informar a Ugel, sobre la situación actual de los Bienes.
d) Remitir en forma oportuna a la Ugel Talara, el inventario en la fecha Indica, la cual debe
contener la siguiente información.
Oficio Suscrito Por el director remitiendo la información del Inventario.
Resolución de Conformación del Comité del Inventario.
Acta de Inicio y término de la Toma de Inventario.
Informe Final de la Toma de Inventario
Formato de Bienes
7.3 Verificación física
La verificación física estará a cargo del equipo de trabajo y/o comisión de inventario:
El equipo de trabajo determinará la presencia física del bien, ubicación y al servidor
responsable que tiene asignado el bien.
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En caso de existir algún BIEN EN CALIDAD DE PRÉSTAMO NO SE CONSIDERARÁ
DENTRO DEL INVENTARIO PERSONAL POR ASIGNACION DE BIENES EN USO.
Esto se tomará en una hoja aparte, indicando las circunstancias o condición en
que se encuentra, solicitando el documento que sustente el préstamo, así como las
características del bien, consignando la persona responsable de la custodia y uso
del bien.
El equipo de trabajo verificará los detalles técnicos como: marca, modelo, tipo, color,
dimensiones, serie, placa de rodaje, motor, año, etc.
Determinar el estado de conservación, consignándose: N= NUEVO, B= BUENO, R=
REGULAR, M= MALO, X= RAEE, Y = CHATARRA, según corresponda.
Cabe precisar lo siguiente:
NUEVO: (N) Es la condición del bien recientemente adquirido o se
encuentra en estado ÓPTIMO de conservación y operativo (observaciones
externas del bien muy bueno).
BUENO: (B) Es la condición del bien que está operando en buenas
condiciones técnicas y físicas. No ha sufrido ninguna reparación o
mantenimiento.
REGULAR: (R) Es la condición del bien que está operando en forma normal
y tiene mantenimiento permanente y sólo tiene ligeros deterioros externos
debido al uso normal, el cual no influye en el desarrollo de su trabajo.
MALO: (M) Aquellos bienes que no reciben mantenimiento periódico, cuya parte
externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tienen
desperfectos o fallas (es posible que esté inoperativo pero puede repararse).
RAEE: (X) Causal de baja que implica que los aparatos eléctricos y electrónicos,
han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y se convierten en
residuos.
CHATARRA :(Y) Causal De Baja que implica al bien en estado de avanzado
deterioro, que le impide cumplir las funciones para la cuales fue diseñado y cuya
reparación es imposible u onerosa.
BIENES SIN USO: El Inventariador tomará nota en relación separada de los
bienes que no estuvieran en uso, de los que están en proceso de
reparación, prestados a otras dependencias, los susceptibles de baja, etc.
Lo cual servirá de sustento para el informe final.
ACTAS DE INVENTARIO: Concluida la verificación, el Inventariador
procederá a levantar el acta de inventario correspondiente (Inicio o
Término), haciendo las observaciones a que hubiere lugar, así como las
recomendaciones del caso. Las actas se levantarán de acuerdo a los
modelos de formatos e indicaciones que la Unidad de Gestión Educativa
Local de (Unidad de Control Patrimonial) alcanzará y será suscrito por el
por el Director y las Áreas Involucradas en la Toma de Inventario.
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7.4. Detalles Técnicos
Los bienes muebles deben ser inventariados, especificando en los formatos los siguientes detalles
técnicos:
CANTIDAD, NOMBRE DEL BIEN, MARCA, MODELO, SERIE, COLOR, DIMENSIÓN
ESTADO DE CONSERVACIÓN
Para vehículos,tractores y motocicletas: N° de motor, chasis, placa, marca, color, dimensiones,
capacidad,etc.
Para Equipos de Computo :CPU compatible, indicar: marca, color, lectora,quemador. monitor a color,
indicar pantalla lcd, pulgadas, marca, modelo, serie. LapTop, indicar color,serie, marca, fecha de
adquisición.
Para Mobiliario :Silla fija de madera, silla fija de metal, mesa de madera, estantes de madera, estante
de metal, archivador de metal, anquel de fierro, anaquel de madera, carpeta de madera unipersonal,
carpeta de madera para dos personas, entre otros, indicar el color, capacidad, dimensión,etc.
Ejemplo para la toma de las medidas de Mobiliario
Para el caso del mobiliario se debe tener en cuenta lo siguiente:
01 escritorio de madera: color, natural, 04 cajones, con chapa.
Dimensiones: LARGO 1.20M.
ANCHO 0.90M.
ALTO 0.85M.(o 1.20x0.90x0.85CM.)
Estado de conservación:MUY BUENO, BUENO , MALO Y REGULAR
Procedencia: ES LA FORMA DE ADQUISICIÓN
Donación: procedente de ONG,,ENTIDADES FINANCIERAS, GOBIERNO
REGIONAL,etc.), compra con Recursos Directamente Recaudados, y en observación
consignar el N° de documento(adjuntar).
7.5. Informe Final
El informe final indicará:
Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.).
Formación del equipo de trabajo (Personas que elaboraron el inventario, capacitación,
condiciones previas).
Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la información).
Fase de gabinete (Ingreso al software, digitación, migración de información, etc.).
Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27º de la Resolución Nº 039-98/SBN).
Información contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes
patrimoniales).
Valorización de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores
simbólicos) • Cuadro Resumen de Conciliación Físico - Contable.
Otras actividades no señaladas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).
Relación de bienes en uso de la institución (Impresión del Inventario General a través de
la opción: Listados \ Bienes de la Dependencia \ General). (Anexo 01)
Relación de bienes prestados o Afectados a otras instituciones. (Anexo 02)
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Relación de bienes prestados por otras instituciones. (Anexo 03)
Relación de bienes faltantes (registrar los bienes muebles que han sido perdidos,
robados, etc.). (Anexo 04) • Relación de bienes sobrantes del inventario. (Anexo 05)
Relación de bienes dados de baja y en custodia. (Anexo 06)
Relación de bienes dados de baja y en proceso de transferencia. (Anexo 07)
Relación de funcionarios responsables del inventario. (Anexo 08)
Relación de bienes que serán propuestos para su inclusión al Catálogo. (Anexo 09)
Otros resultados no contemplados (Códigos eliminados, modificaciones; Reportes : de
locales, áreas por local, funcionarios, etc.).
7.6. Del llenado de los formatos
El registro de los bienes inventariados se efectuará utilizando los siguientes
Formatos:
Formato de Ficha de Levantamiento de Información
Formato de Bienes Muebles calificados para BAJA.
Formato de Bienes Muebles calificados para ALTA.
Formato de bienes FALTANTES
Formato de bienes SOBRANTES
Formato de Inventario personal por asignación de vehículos en uso.
Formato de Inventario Físico General de Bienes Muebles
Formato de Ficha de asignación en uso de bienes
Inventario de terrenos
Inventario de infraestructura
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los bienes faltantes y los bienes sobrantes de cada entidad, pueden ser regularizados en el patrimonio
de la entidad.
8.1. Definición
8.1.1 FALTANTES: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una entidad pública pero
que no se encuentra físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.
8.1.2 SOBRANTES: Son aquellos bienes que sin estar registrados en el patrimonio, se
encuentran en posesión de la entidad.
8.1.3 DEFINICIÓN DE SANEAMIENTO: Acciones administrativas, contables legales que deben
realizar las entidades para regularizar la situación de los bienes muebles
patrimoniales sobrantes y faltantes, incluyendo o depurando de su inventario
institucional.
8.2. Saneamiento de bienes faltantes
8.2.1. Definición
El saneamiento de bienes faltantes es una herramienta legal de característica residual y excepcional,
orientada a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes mediante la baja de los
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mismos. Procederá la baja bienes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes
situaciones:
a) No se cuente con la documentación suficiente para sustentar la baja
De bienes vía el procedimiento ya normado.
b) Que no se posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación
Fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada
o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos
Poseedores.
8.3 Saneamiento de bienes sobrantes
8.3.1. Definición
Es una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientado a regularizar la situación
administrativa y legal de dichos bienes mediante el alta de los mismos. Ocurre cuando:
a) No se conoce a sus propietarios
b) No se cuente con documentación suficiente para sustentar para su incorporación en
el registro patrimonial.
c) No han sido reclamados por sus propietarios.
d) No se conoce su origen.
e) Provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas, o hayan sido recibidos
en mérito a convenios de cooperación.
Los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad,
acreditando dicha situación mediante DD.JJ. De permanencia o posesión, suscrita por el servidor
que usa el bien o el responsable de la Oficina de Control Patrimonial y refrendada por la OAF.
IX. DISPOSICIONES FINALES
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son complementarias a la normatividad que
rigen los sistemas administrativos correspondientes y los emitidos por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales sobre control del Patrimonio y del Estado.
El incumplimiento de los dispuesto a la presente directiva, amerita sanciones administrativas por
función al Director y/o personal invilucrado quien haga sus veces y al personal responsable de la
toma de inventario físico de bienes patrimoniales sin perjuicio de invocar la regularización del mismo
a la brevedad posible dispuesto en la ley N°29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Los aspectos no comtemplados en la presente Directiva, serán resueltos por la Unidad de Gestion
Educativa Local de Talara.
En el Decreto Supremo N° 344-2020-EF Artículo 1. Verificación digital de bienes
muebles,Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el
ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, a realizar la verificación digital de
bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal, previsto en el
artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
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Que en la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 en su Directiva N° 003-2021-EF/51.01, en los
“Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector
Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, Es el conjunto
de actividades orientadas a determinar la existencia real de activos y pasivos de la Entidad y su
correspondiente medición, a fin de que los estados financieros cumplan con las características
fundamentales de relevancia y representación fiel. Esto se logra, excluyendo de los estados financieros
todo valor contable que no satisfaga la definición y los criterios de reconocimiento, e incluyendo valores
que, si cumplan dichos requerimientos, o reclasificando cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Talara, Setiembre de 2021
………………………………………………………………………………………
Lic. Giovana Milagros Panta Panta Directora del Programa Sectorial III
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AREAS
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