“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la...

101
“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” V6.2.2 Madrid, 4 de Diciembre de 2006

Transcript of “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la...

Page 1: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e”

V6.2.2

Madrid, 4 de Diciembre de 2006

Page 2: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 2 de 101 Borrador

Índice

1 Resumen Ejecutivo.......................................................................................... 4

2 Introducción ................................................................................................... 8

2.1 Objeto y Alcance del Estudio........................................................................................ 8

3 Conocimiento del entorno ............................................................................. 11

3.1 Definición de Factura Electrónica ................................................................................ 11

3.2 Obligaciones legales tanto para el expedidor como para el destinatario ........................... 15 3.2.1 Obligaciones de los expedidores de factura electrónica.................................................. 16 3.2.2 Obligaciones de los destinatarios de factura electrónica................................................. 17

3.3 Aspecto Privado vs. Público de las Facturas.................................................................. 18

3.4 e-Factura como paradigma del e-Gobierno .................................................................. 21

4 Bloque A: Análisis de la legislación actual en e-factura y e-firma.................. 23

4.1 Análisis de la normativa sobre Facturación Electrónica .................................................. 23 4.1.1 Obligación de expedir y entregar y conservar facturas................................................... 23 4.1.2 La factura como justificante de los gastos deducibles y de las deducciones practicadas. .... 24 4.1.3 La Facturación Telemática. ........................................................................................ 25 4.1.4 Conservación de las facturas...................................................................................... 30 4.1.5 Mapa normativo en Facturación Electrónica.................................................................. 31

4.2 Análisis de la normativa sobre firma digital aplicada a la factura..................................... 32

4.3 DNI-e como certificado reconocido válido y garante de Autenticidad de Origen e Integridad de contenidos en la Facturación Electrónica. ................................................................ 38

4.4 Formato CCI-AEAT como estándar para el intercambio de Facturas electrónicas a nivel nacional .................................................................................................................. 40

5 Bloque B. Estudio de Iniciativas Nacionales y Europeas en el Sector Público y Privado .......................................................................................... 49

5.1 Iniciativas en el sector público ................................................................................... 49 5.1.1 Iniciativas de factura electrónica ................................................................................ 51 5.1.2 Iniciativas analizadas ................................................................................................ 54

5.2 Iniciativas en el sector privado a nivel Europeo. ........................................................... 63

5.3 Iniciativas a nivel nacional de e-Factura ...................................................................... 64 5.3.1 AECOC Distribución Comercial.................................................................................... 65 5.3.2 ODETTE Automoción. ................................................................................................ 67

Page 3: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 3 de 101 Borrador

5.3.3 CCI. Banca .............................................................................................................. 69

5.4 Conclusiones provisionales ........................................................................................ 73

6 Bloque C: Definición del Formato Normalizado para la e-Factura.................. 75

6.1 Objetivo .................................................................................................................. 75

6.2 Metodología de Trabajo ............................................................................................. 76

6.3 Definición del Alcance ............................................................................................... 77

6.4 Análisis Semántico y Sintáctico .................................................................................. 77 6.4.1 Correspondencia entre los registros del formato de origen y el formato CCI-AEAT ............ 78 6.4.2 Correspondencia entre la sintaxis de los campos del formato origen y el formato CCI-

AEAT....................................................................................................................... 78 6.4.3 Obligatoriedad de los registros y campos del formato CCI-AEAT y el formato de origen ..... 78 6.4.4 El Corte Inglés (EDIFACT D93A) ---> CCI-AEAT ........................................................... 79 6.4.5 Renault (EDIFACT D96A) ---> CCI-AEAT ..................................................................... 80 6.4.6 Sanidad –INSS (Formato Plano) ---> CCI-AEAT............................................................ 80 6.4.7 Iberia Handling (Formato Plano) ---> CCI-AEAT ........................................................... 81 6.4.8 Azertia (XML B2B) ---> CCI-AEAT............................................................................... 82 6.4.9 Telefónica (Formato Plano) ---> CCI-AEAT .................................................................. 83 6.4.10 OIOXML Dinamarca (XML) ---> CCI-AEAT ................................................................ 83

6.5 Presentación de Resultados ....................................................................................... 84

6.6 Conclusiones provisionales ........................................................................................ 84

6.7 Pruebas................................................................................................................... 86 6.7.1 Comprobar que en el bloque de firma de CCI-AEAT tiene cabida cualquier certificado

reconocido por el MITyC y la AEAT, haciendo especial hincapié en el DNI-e...................... 86 6.7.2 Comprobar si el estándar CCI-AEAT es compatible con el estándar de firma en XML

Advanced Electronic Signature ................................................................................... 89 6.7.3 Firma con el nuevo componente Java con Estándar XAdES ............................................ 94

7 Resumen de Conclusiones y Recomendaciones provisionales ....................... 97

7.1 Necesidad de crear un proyecto de Facturación Electrónica, dentro de las Administraciones Publicas, como piedra angular de un proyecto más ambicioso de mejora de las compras publicas a través de procesos electrónicos................................................................... 97

7.2 Aplicación de Estándares para la aceleración de la Facturación Electrónica....................... 99

7.3 DNI-e como certificado reconocido aplicado a la firma de Facturas Electrónicas ...............100

7.4 Evolucionar el formato CCI-AEAT como formato común de referencia para las AA.PP. ......101

Page 4: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 4 de 101 Borrador

1 Resumen Ejecutivo

Este estudio se engloba dentro del proyecto de creación de un Centro de Tecnología para el DNI-e, dirigido al Sector empresarial, Pyme y Micropyme. Su objetivo final es proporcionar recomendaciones válidas para el diseño y desarrollo de un componente autoejecutable en Java que genere la factura electrónica en un formato XML normalizado y que sea de uso gratuito entre las Pymes españolas, con la finalidad de de facilitar a este colectivo el empleo de la facturación electrónica dentro de sus usos comerciales.

El estudio, por el proyecto en que se enmarca, se centra en el DNI electrónico, si bien todas las referencias sobre su validez para la firma de facturas son extensibles al resto de certificados reconocidos.

Para ello se ha analizado el formato normalizado creado por el Centro de Cooperación Interbancaria (en adelante CCI), utilizado y recomendado por la Agencia Española de Administración Tributaria (en adelante AEAT), para verificar si:

• 1º Cumple con la normativa

• 2º Es compatible con lo ya desarrollado por el mercado español en e-Factura

• 3º Está en consonancia con otras iniciativas europeas.

El estudio que se presenta a continuación está estructurado en tres grandes Bloques:

Bloque A: Análisis de la Legislación Actual en e-Factura y e-Firma

Se ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la legislación actual tanto europea como española sobre factura y firma electrónica, comprobando si el fichero normalizado CCI-AEAT cumple con la legislación, tanto en los datos que debe contener una factura como en su política de firma.

Como conclusión se puede avanzar que este formato cumple con todos los requisitos de la normativa española y europea sobre facturación electrónica y firma digital reconocida, y en concreto con el artículo 6, del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura.

Si además este fichero se firma con un DNI-e en su bloque quinto se cumplen los artículos 17 y 18 de esta misma norma que regula su transmisión electrónica, y los artículos 3.2, 11, y 22.3 de la Ley 59/2003 que regula la firma avanzada con certificados reconocidos y dispositivos seguros de generación de firma como garantes

Page 5: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 5 de 101 Borrador

de autenticidad de origen e integridad del contenido. De esta manera sólo se necesitaría una aceptación expresa del receptor para cumplir con toda la normativa.

En definitiva si al fichero CCI-AEAT se le aplica una firma digital avanzada con un DNI-e, o con otro certificado reconocido, se estará generando una factura electrónica que cumple completamente la legislación tanto española como europea.

Bloque B. Estudio de Iniciativas Nacionales y Europeas en el Sector Público y Privado

Se ha realizado un estudio sobre la situación en que se encuentra la facturación electrónica en Europa, haciendo un especial hincapié en la factura electrónica como paradigma de proyecto de e-Gobierno, estudiando a los países de nuestro entorno que están mejor posicionados así como las iniciativas privadas más interesantes tanto en Europa como en España.

Como conclusión de este bloque, se ha comprobado que los países más desarrollados en e-Gobierno, han implantado, están implantando, o van en breve a implantar sistemas de e-Factura como piedra angular de proyectos de mejora de la contratación pública a través de sistemas electrónicos, con el objetivo primordial de mejorar sus procesos para ahorrar costes. Como principal ejemplo está Dinamarca que en el primer año de funcionamiento ha estimado su ahorro de costes entre 120 y 150 Millones de Euros. Todos estos proyectos tienen tres ejes en común:

• Obligatoriedad. Se cambia la normativa para obligar a los proveedores a que emitan sus facturas única y exclusivamente en formato electrónico.

• Estandarización. Todas las iniciativas han admitido un formato único para recibir las facturas. En ese sentido es preciso señalar que países como Dinamarca, Suecia y Reino Unido están utilizado el estándar XML OIO, bajo recomendaciones UBL. CCI-AEAT no trabaja bajo ese estándar al ser un fichero con taxonomía propia, aunque como se ha comprobado en el último bloque de este estudio, el estándar XML-OIO es fácilmente exportable al XML propietario CCI-AEAT.

• Soporte de las empresas TIC. Se lleva a cabo bien a través de acuerdos con las principales empresas de cada uno de sus países, bien creando consorcios mixtos público-privados.

En el ámbito privado la conclusión es que la facturación se instala de forma progresiva, sobre todo en aquellas empresas y sectores que trabajan con sistemas EDI.

Bloque C: Definición del Formato Normalizado para la e-Factura

Page 6: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador

Se ha comprobado la compatibilidad del fichero CCI-AEAT con los ficheros más utilizados en la actualidad por empresas de diferentes sectores, haciendo una serie de recomendaciones cuando tengan alguna limitación y comprobando si la política de firma del CCI-AEAT permite certificados reconocidos, haciendo especial hincapié en la compatibilidad con el DNI-e

El formato de factura definido para CCI-AEAT es un formato que cumple con la mayoría de los requisitos imprescindibles para utilizarse como “contenedor” del resto de las facturas analizadas pero tiene algunas limitaciones relevantes para las empresas que ya están utilizando otros formatos dado que obligarían a estas empresas a cambiar la configuración de sus ERPs

En cuanto al bloque de firma se puede indicar que el CCI-AEAT permite cualquier certificado reconocido como elemento a aplicar a la firma digital avanzada con los estándares de firma y sellado de tiempo más utilizados:

• [XMLDSig] XML Signature Syntax and Processing

• [XAdES] XML Advanced Electronic Signatures ETSI TS 101 903 v1.2.2

• ETSI TS 102 023 “Policy requirements for time-stamping authorities”.

Lo único que se ha de tener en cuenta es que la política de firma del fichero CCI-AEAT es restrictiva a la hora de la creación de la propia firma, adoptando el criterio de que la firma es un campo más a añadir en el documento factura que se debe aplicar a todos los elementos de la factura, para dotar a esta factura de mayor seguridad.

Se deberán tener en cuenta estas normas de seguridad en el nuevo componente Java a desarrollar.

A la vista de estos resultados se aconseja:

• Crear un proyecto de e-Factura como piedra angular de la mejora de los procesos de las compras públicas, dentro de una política de mejora de e-Gobierno. Dicho proyecto giraría sobre tres ejes:

o Cambio normativo, para obligar a los proveedores de la Administración Pública a utilizar la facturación electrónica como único medio de facturación

o Buena organización estratégica con planes de comunicación y ayudas económicas adecuadas para ayudar a las empresas a conseguir este cambio del papel a lo electrónico

o Utilización de la estandarización en un único formato

• Utilizar el fichero CCI-AEAT como único formato de este futuro proyecto, ya que es un fichero gratuito, lo suficientemente amplio y con visos de ser correctamente mantenido y ampliado según las evoluciones de mercado y normativas. Se recomienda no limitar el uso de certificados reconocidos aplicado a la firma de

Page 7: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 7 de 101 Borrador

facturas de este fichero al DNI-e dado que todos los certificados reconocidos publicados por la AEAT y el MITyC tienen plena garantía legal de cumplir con la autenticidad de origen e integridad de contenidos, y el DNI-e tiene la limitación de ser un certificado reconocido sólo de persona física.

• Recomendar e incentivar, sin imponer, el fichero de CCI-AEAT como formato tipo de e-Factura en el intercambio de facturas entre empresas privadas, con el objetivo de extender la factura electrónica como elemento de la mejora de la productividad del mercado español, en especial en el segmento de las Pymes.

• Se ha visto que los usos y costumbres de las relaciones comerciales son extensísimos y es complicado recogerlos en un solo fichero, pero será de mucha utilidad para facilitar el uso de la Factura Electrónica por parte de los sectores que no trabajan todavía con sistemas electrónicos de intercambio de facturas, en especial las Pymes, sobre todo si van acompañados de ayudas económicas para su implantación.

Page 8: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 8 de 101 Borrador

2 Introducción

El 4 de Noviembre de 2005 se aprobó en Consejo de Ministros el Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas o Plan Avanza. Su objetivo es incrementar el volumen de la actividad económica relacionada con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de manera que su utilización adecuada permita aumentar la competitividad, productividad, igualdad y calidad de vida de la sociedad.

El Plan Avanza se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación, la segunda de las cuales consiste en el

”Desarrollo del sector TIC y adopción de soluciones tecnológicamente avanzadas por las Pymes”

Esto unido a los objetivos de la línea de e-Confianza, entre los que se encuentra el

“impulso de la implantación de la identidad digital y la firma electrónica, aprovechando el DNI electrónico como infraestructura básica de seguridad”

ha llevado al MITyC a promover el proyecto para la creación de un Centro de Tecnología para el DNI-e, dirigido al Sector empresarial, Pyme y Micropyme.

Una de las tareas a desarrollar dentro de este proyecto es la “Elaboración de un estudio orientado a la definición del formato normalizado para el documento y la factura electrónicos basados en el DNI-e u otros certificados reconocidos por el MITyC”, motivo de este estudio.

2.1 Objeto y Alcance del Estudio

El objetivo de este estudio es:

“Definir un formato normalizado de factura electrónica ajustado a las regulaciones legales en la materia que facilite la extensión de uso. En línea con lo anterior, se tiene el objetivo complementario de desarrollar un componente de generación de la factura de libre distribución y que pueda ser utilizado como servicio en el portal del Centro del DNI-e”

Este Estudio se ha desarrollado en tres grandes Bloques:

Page 9: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 9 de 101 Borrador

Bloque A: Análisis de Requisitos derivados de la legislación actual sobre la Facturación Electrónica.

Donde se ha realizado las siguientes tareas:

• 1º Analizar la legislación vigente en el momento del estudio en materia de firma y facturación electrónica.

• 2º Analizar si existe algún impedimento legal a considerar a la hora de definir un formato normalizado para el documento electrónico y la factura electrónica basados en el DNI-e como elemento de firma digital y utilizando el formato de fichero de facturación propuesto por la Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) y recomendado por la AEAT. (en adelante fichero CCI-AEAT)

Bloque B: Estudio de Iniciativas Nacionales y Europeas Tanto en el Sector Público como en el Privado

Donde se ha realizado los siguientes trabajos:

• 1º Analizar las Iniciativas Europeas en facturación Electrónica, tanto públicas como privadas, centrándose en aquellas que se abordan dentro de la Administración Electrónica.

• 2º Comprobar dentro del ámbito nacional la evolución de los proyectos existentes en Facturación Electrónica.

Bloque C: Definición del Formato Normalizado para la e-Factura basada en CCI-AEAT como estructura de Datos y utilizando el DNI-e soporte a la firma.

Los trabajos se han centrado en verificar la compatibilidad del formato CCI-AEAT, tanto con los ficheros de factura utilizados en la actualidad en el mercado español como con los estándares de firma:

• 1º Comprobando si a nivel de estructura de datos, el estándar definido por CCI-AEAT soporta cualquier fichero de factura electrónica de los utilizados en la actualidad.

• 2º Comprobando que en el bloque de firma de CCI-AEAT tiene cabida cualquier certificado reconocido por la AEAT, haciendo especial hincapié en el DNI-e.

• 3º Comprobando si el estándar CCI-AEAT es compatible con el estándar de firma XML Advanced Electronic Signature (en adelante XAdES).

Page 10: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 10 de 101 Borrador

Tras la realización de estos trabajos técnicos, se han llegado a una serie de conclusiones y recomendaciones provisionales que se plasman a lo largo de este documento.

Por último y como aplicación práctica de dichas recomendaciones se diseñará y desarrollará un componente en Java que genere la factura electrónica en el formato XML normalizado.

Page 11: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 11 de 101 Borrador

3 Conocimiento del entorno

3.1 Definición de Factura Electrónica

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:

• 1º Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros)

• 2º Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).

• 3º Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:

“la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida.

• 1º Que sea una firma electrónica avanzada es decir:

“aquella permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”. (Art 2 de la misma ley)

• 2º Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que

“cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”

Page 12: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 12 de 101 Borrador

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como

“un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor”.

La información sobre los prestadores que emiten certificados reconocidos se puede encontrar en dos fuentes:

� El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud del artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, publica la información referente a los prestadores de servicios de certificación admitidos en su registro. A 3 de octubre de 2006, los prestadores que prestan servicios de certificación basados en certificados reconocidos que recoge dicho registro son:

o ANF-AC (Asociación Nacional de Fabricantes)

o CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda)

o CAMERFIRMA

o FIRMAPROFESIONAL

o ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana)

o AC ABOGACÍA (Consejo General de la Abogacía Española)

o CICCP (Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos)

o ANCERT - Agencia Notarial de Certificación

o BANESTO

o IZENPE

o CATCERT (Agencia Catalana de Certificación)

� La AEAT publica en su web todos los certificados que a día de hoy están reconocidos a tal efecto y que quedan recogidos en la siguiente tabla obtenida de la propia web de la Agencia.

Page 13: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 13 de 101 Borrador

Page 14: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 14 de 101 Borrador

• 3º Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

“Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.

Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).

Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).

Adicionalmente, y como requisito de todas las facturas independientemente de cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico, el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de una factura son:

Page 15: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 15 de 101 Borrador

En definitiva, para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

3.2 Obligaciones legales tanto para el expedidor como para el destinatario

De la anterior definición de facturación electrónica se desprenden una serie de obligaciones normativas, tanto para el emisor como para el receptor, que se analizan a continuación.

�Núm. Factura

�Fecha expedición

�Razón Social emisor y receptor

�NIF emisor y “receptor”

�Domicilio emisor y receptor

�Descripción de las operaciones (base imponible)

�Tipo impositivo

�Cuota tributaria

�Fecha prestación del servicio (si distinta a expedi ción)

Page 16: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 16 de 101 Borrador

3.2.1 Obligaciones de los expedidores de factura electrónica

• 1º Recabar aceptación de los destinatarios al comienzo de la remisión de la facturación electrónica.

Este punto fue regulado en el art.17 del RD 1496/2003

“...Y en particular por medios electrónicos siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa”.

El cómo se solicita y se demuestra ese consentimiento ha generado cierta polémica ya que no aclara cual es la forma correcta para dar dicho consentimiento de forma expresa.

Ante esta situación el legislador tiene previsto cerrar este punto aclarando, en artículo 2 del próximo reglamento sobre Facturación Electrónica

“El consentimiento podrá formularse por cualquier medio verbal o escrito”

y además regulando el silencio del destinatario, considerándose como positivo

“...o por silencio si no se remite una comunicación negativa las pretensiones del expedidor en un plazo de quince días”

• 2º Creación de la factura, mediante una aplicación informática, con los contenidos obligatorios mínimos requeridos.

• 3º Firma electrónica reconocida

• 4º Remisión telemática.

• 5º Conservación de copia o matriz de la Factura.

Esta obligación se regula en el artículo 1 del RD 1496/2003, donde se especifica la obligación de expedir, entregar y conservar facturas.

También han existido dudas sobre si las facturas electrónicas pueden emitirse en copia o sólo se debe guardar la matriz. Al respecto la Agencia Tributaria lo ha aclarado en el borrador antes citado (Art. 5) con la siguiente definición:

“Se entiende por Matriz de una factura (...) un conjunto de datos, tablas, base de datos o sistemas de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas junto a los programas que permitieron la generación de las facturas....

• 6º Contabilización y anotación en registros de IVA.

Page 17: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 17 de 101 Borrador

• 7º Conservación durante el período de prescripción.

• 8º Deber de gestionar las facturas de modo que se garantice una accesibilidad completa: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

Esta es una obligación inherente a la conservación de las facturas por medios electrónicos que el legislador denomina acceso completo a datos, tratando de facilitar la auditoria e inspección de las facturas electrónicas. (Articulo 9 del RD 1496/2003)

• 9º Todas las fases anteriores pueden ser subcontratardas a un tercero, sin perder su responsabilidad.

Regulado en el artículo 5.1 del RD 1496/2003 el legislador deja claro en ese mismo párrafo que, aunque se permite la subfacturación a terceros, es el obligado tributario el responsable de cumplir todas estas obligaciones.

3.2.2 Obligaciones de los destinatarios de factura electrónica

• 1º Recepción de la factura por medio electrónico, Verificación de los contenidos mínimos exigibles y Verificación segura de la firma electrónica.

Regulado en el artículo 21 e inherente a las obligaciones de la conservación de las facturas electrónicas se indica que:

“el destinatario se debe asegurar de la legibilidad en el formato original en el que se haya recibido, así como, en su caso, de los datos asociados y mecanismo de verificación de firma”

A diferencia del emisor, al que se permite construir la factura desde la matriz, el destinatario debe conservar los originales firmados.

• 2º Contabilización y anotación en registros de IVA.

• 3º Conservación durante el período de prescripción.

• 4º Deber de gestionar las facturas de modo que se garantice una accesibilidad completa: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

• 5º Todas las fases anteriores puede subcontratarlas a un tercero, sin perder su responsabilidad.

Page 18: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 18 de 101 Borrador

3.3 Aspecto Privado vs. Público de las Facturas.

Las facturas y los medios electrónicos para su remisión se regulan dentro de la rama de Derecho Público ya que, como indica la Ley 37/1992 que legisla el Impuesto de Valor Añadido, las facturas son el elemento acreditativo para la deducción por parte de los empresarios y profesionales del IVA Soportado e IVA Repercutido. El órgano regulador en esta materia es el Ministerio de Economía y Hacienda que, según el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, extenderá progresivamente su obligatoriedad según Orden conjunta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Hay que recordar que el Impuesto de Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre consumo y que grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales a título oneroso.

En este contexto, si un empresario soporta más IVA que el que repercute en su actividad diaria podrá reclamar a la Administración la compensación correspondiente. Para que esa compensación no se convierta en un cheque en blanco para los empresarios, se legisla y se regula las obligaciones de los empresarios, con respecto a las facturas como prácticamente el único documento que da fe de la realización de dichas actividades profesionales.

Pero las facturas también cumplen con otra misión, que se engloba dentro del ámbito del Derecho Privado, y que consiste en determinar por parte del emisor de la factura que el bien a entregar o la prestación a cumplir se ha realizado correctamente, y como esta actividad está cerrada, le reclama al destinatario el pago de lo pactado.

Esta naturaleza mercantil cuya regulación no afecta a la facturación electrónica, tiene su importancia para las empresas ya que su objetivo primordial es obtener beneficios económicos, y los ingresos de los mismos se justifican en estas facturas.

Las empresas soportan un coste enorme en diseñar y ejecutar complejos procesos y sistemas de facturación, que lo único que permiten es seguir realizando a la empresa su actividad mercantil.

De hecho las empresas inician sus procesos de facturación electrónica pensando en los ahorros de costes que les puede suponer este tipo de comunicaciones con sus proveedores/clientes, y diseñando una mejora operativa dentro de sus procesos de compras/ventas.

A modo general un emisor de facturas tiene que realizar todas estas tareas para emitir las facturas:

Page 19: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 19 de 101 Borrador

Mientras que el receptor debe realizar las tareas siguientes:

Page 20: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 20 de 101 Borrador

Con todo ello se tienen unos enormes costes en la realización de estos procesos que, gracias a la facturación electrónica, se pueden reducir.

De todos los datos manejados sobre el ahorro de costes que puede suponer la implantación de la facturación electrónica en las empresas, el más llamativo es el que aporta Gartner Group que asegura que “una reducción de un 5% de costes operativos tiene efecto similar sobre la cuenta de resultados de una empresa a un incremento de un 30% en las ventas”.

En el siguiente gráfico se incluyen unas estimaciones genéricas de ahorro de costes con la implantación de facturación electrónica realizadas por PWC, y Gartner Group

No se debe olvidar que las empresas inician con un doble objetivo sus sistemas de facturación electrónica:

• 1º Cumplir la normativa vigente en materia de Facturación, pero sobre todo

• 2º Mejorar la competitividad de su compañía a través de la mejora de proceso de facturación, reduciendo los costes de este proceso y aumentando el beneficio de las empresas.

En definitiva lograr que lo que tienen que hacer se haga más automatizado y con menos costes para así obtener mayor rentabilidad.

Page 21: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 21 de 101 Borrador

3.4 e-Factura como paradigma del e-Gobierno

La Administración Pública es sensible a este doble enfoque, mercantil y fiscal.

Preocupa en el actual entorno macro económico español la pérdida de competitividad de determinadas industrias, con los riesgos de deslocalización que eso puede suponer y pérdida de Producto Interior Bruto o puestos de trabajo.

Siendo sensible a esta realidad el Consejo de Ministros, dentro del Plan Avanza (concretamente en el área de actuación de la Pyme digital), incluyó expresamente en su punto 3 “Impulsar la implantación de la factura electrónica, como uno de los resortes más eficaces para promover el uso eficiente de las TIC en las Pymes, facilitando el desarrollo del comercio electrónico”, precisamente como motor para la mejora de competitividad de nuestras Pymes a través de la mejora de procesos.

Otra iniciativa pendiente de aprobación de las Cortes Generales es el establecimiento dentro de la Ley de Contratos de la Administración Pública de la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas de los proveedores de la Administración, como elemento dinamizador de la Facturación Electrónica en nuestro país. Como ya señala el articulo 3 del Anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

“La facturación electrónica en el Marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley de contratos del sector público y en su formativa de desarrollo”

La puesta en marcha de está iniciativa hará que España dé un salto cualitativo y cuantitativo enorme en el e-Gobierno, ya que con la implantación de esta iniciativa se lograrán 3 objetivos fundamentales.

• 1º Salto cualitativo dentro del e-Gobierno en España.

En la actualidad, y como se refleja en el Bloque B de este estudio, la situación en España con respecto al e-Gobierno puede mejorarse (según el último Estudio de la ONU - 2004 - de implantación del e-Gobierno sobre los 191 países miembro, España ocupa el puesto 34 perdiendo cinco puestos respectos al 2003) teniendo en cuenta el posicionamiento económico y social de nuestro país, y sabiendo que existe una relación directa entre implantación de medidas de e-Gobierno y satisfacción de los ciudadanos con respecto a sus Administraciones.

• 2º Mejora de la operativa de compras dentro de la Administración.

Como se verá en este estudio, la iniciativa danesa es un referente ya que implantando la Facturación Electrónica para la Administración Nacional y las Administraciones

Page 22: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 22 de 101 Borrador

Locales, ha logrado en un año unos ahorros estimados entre 120 y 150 Millones de Euros producidos por la mejora del back office, ya que ha automatizado dichas facturas y las ha podido conciliar con el correspondiente contrato, pedido, o reserva de crédito.

Este proyecto le ha valido a Dinamarca el reconocimiento europeo recibiendo el Premio Europeo a la Transformación del Gobierno dentro de “lo mejor de lo mejor en la Administración Electrónica” y le ha colocado en el puesto numero 2 del Informe de la ONU de implantación del e-Gobierno antes referido, sólo por detrás de Estados Unidos y logrando el primer puesto entre los países Europeos (véase http://www.e-eurpeawards.org)

• 3º Efecto tractor en el mercado privado.

La implantación de este proyecto, promovido sobre estándares válidos y con herramientas facilitadoras para los proveedores, se convertirá en un referente de mercado para que las empresas privadas se intercambie facturas entre sí, fuera del ámbito de la Administración Pública, soportado con los estándares propuestos que no impuestos, desde la Administración.

Por eso el objetivo primordial de este estudio se centra en validar si el formato de fichero de factura desarrollado por el CCI-AEAT, firmado digitalmente con un certificado reconocido (en especial el DNI-e) es la herramienta adecuada para que los proveedores de la Administración Pública puedan enviar sus facturas electrónicas, además de que sea un estándar recogido por otros sectores privados. Se analizan tres aspectos.

• 1º Cumplimiento de la normativa

• 2º Compatibilidad con lo ya desarrollado en el Mercado Español en e-Factura

• 3º Consonancia con otras iniciativas Europeas

Page 23: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 23 de 101 Borrador

4 Bloque A: Análisis de la legislación actual en

e-factura y e-firma

En este bloque se han analizado los requisitos derivados de la legislación actual en facturación electrónica. El análisis se ha llevado a cabo desde dos aspectos: Legislación propia de facturación y Legislación relativa a la firma electrónica.

4.1 Análisis de la normativa sobre Facturación Electrónica

Como se ha comentado en el preámbulo de este estudio apenas existe legislación en el código de comercio sobre facturación. Solamente está normalizada en los artículos 11,14, y 16 de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista, y en el artículo 812 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, donde se admite como documento acreditado para iniciar un proceso monitorio.

Sí existe, sin embargo, mucha jurisprudencia acreditando la factura como un documento probatorio de las mercancías o servicios prestados, que hace requerir el pago por parte del acreedor al deudor.

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información introduce sendos preceptos dirigidos respectivamente a impulsar el empleo de la factura electrónica y de los medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación y a garantizar una interlocución electrónica de los usuarios y consumidores con las empresas que presten determinados servicios de especial relevancia económica.

Dada la poca relevancia que tiene la rama privada del derecho en la facturación este estudio sólo se centra en la parte pública.

4.1.1 Obligación de expedir y entregar y conservar facturas.

La Ley General Tributaria (58/2003), que establece los principios básicos y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, ya recoge en su artículo 29.2. que los obligados tributarios tienen la obligación de expedir, entregar y conservar las facturas:

Page 24: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 24 de 101 Borrador

“La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias”.

En esa misma línea argumental está redactado el artículo 164.3 de la Ley 37/92 del IVA que regula la obligación de los sujetos pasivos:

“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”

4.1.2 La factura como justificante de los gastos deducibles y de las deducciones practicadas.

De nuevo la Ley General Tributaria, que regula la factura como comprobante para poder deducir, y concretamente su artículo 106.3, señala que:

“Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación”

.../..

Y dentro de la Ley 37/92 del IVA es el artículo 97 quien regula esta cuestión, ampliando y definiendo el concepto de subfacturación:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente....

Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos..... “

Actualmente son los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del RD 1496/2003 los que regula las obligaciones de facturación, y por tanto definen qué es una factura correcta.

Page 25: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 25 de 101 Borrador

4.1.3 La Facturación Telemática.

Una vez visto por qué los empresarios tienen obligación de expedir, entregar y conservar facturas, y este documento prácticamente es el único que permite las deducciones, se analiza la Factura Telemática.

La primera referencia normativa a la Facturación Telemática se encuentra en el artículo 88.2 de la Ley 37/92 que regula el IVA, que dice:

“La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente”.

Este artículo se desarrolló reglamentariamente en la O.M. de 22 de marzo de 1996 donde se desarrolló el Sistema de Intercambio de Facturación por Medios Telemáticos (SIFMT).

Se ha realizado un pequeño resumen las obligaciones que se marcaban dentro de dicha Orden Ministerial, siendo las más importantes:

• 1º El promotor, centro servidor y el usuario emisor debían ser residentes en territorio español o actuar en él mediante establecimiento permanente. En la actualidad el ámbito de la Facturación electrónica es todo el territorio de la Unión Europea

• 2º Se discernía entre las funciones de promotor y centro servidor, como socio de las obligaciones tecnológicas. No es necesario crear esta separación en la actualidad.

• 3º La implantación de un SIFMT exigía una auditoria y autorización previa. En la actualidad para aquellos sistemas que lleven firma reconocida no es necesaria esta autorización previa.

Existe un salto cualitativo en facturación electrónica, con la publicación el 20 de diciembre de 2001 de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido

Esta directiva nace con el objetivo de simplificar y armonizar las condiciones de facturación, regulando en la misma conceptos como la autofactura, la subfacturación, las facturas rectificativas o recapitulativas o la semántica legal de una factura.

Sin embargo, como dice el propio preámbulo de la Directiva en su considerando número tercero, era necesario regular el marco jurídico de la facturación electrónica como medio del desarrollo del comercio electrónico:

Page 26: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 26 de 101 Borrador

“Las conclusiones del Consejo ECOFIN de junio de 1998 destacaron que el desarrollo del comercio electrónico requería la creación de un marco jurídico para la utilización de la facturación electrónica que permita la protección de las posibilidades de control de las administraciones fiscales”

así como la realización de unos criterios comunes en cuanto a las facturas regulando también la facturación electrónica, como se indica en el considerando cuarto del preámbulo:

“En consecuencia, para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, es necesario establecer a escala comunitaria, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, una lista armonizada de menciones obligatorias en las facturas y una serie de criterios comunes relativos a la facturación electrónica y la conservación electrónica de las facturas, así como a la autofacturación y la subcontratación de las operaciones de facturación”

En este contexto nace el articulo 2.2.c de esta Directiva, el que regula la Facturación electrónica. Se trata de un artículo poco restrictivo, que sólo regula:

• 1º Consentimiento

“Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la letra a) podrán transmitirse en papel o, a condición de que el cliente haya dado su consentimiento, por medios electrónicos”.

• 2º Garantías de autenticidad de origen e integridad de contenido

“Las facturas transmitidas por medios electrónicos serán aceptadas por los Estados miembros a condición de que se garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido”:

o 2.1 Reconociendo esta garantía de autenticidad e integridad de contenido en la firma electrónica avanzada o firma electrónica avanzada reconocida

“o bien por medio de una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, sin embargo, los Estados miembros podrán exigir que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y la cree un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva”;

o 2.2 Utilizando sistemas EDI, siempre que garanticen autenticidad de origen e integridad de contenido.

Page 27: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 27 de 101 Borrador

“o bien mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión de 19 de octubre de 1994 relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos; sin embargo, los Estados miembros podrán exigir, con arreglo a las condiciones que establezcan, la presentación adicional de un documento recapitulativo en papel”.

o 2.3 Estudiándose otros posibles medios, presentando un informe la Comisión de alternativas antes del 31 de diciembre de 2008, previendo la entrada de otras tecnologías más avanzadas

“No obstante, las facturas podrán transmitirse por vía electrónica mediante otros métodos, a reserva de su aceptación por el o los Estados miembros de que se trate. La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un informe, acompañado de una propuesta, si procede, por la que se modifiquen las condiciones aplicables a la facturación electrónica con el fin de tomar en consideración la posible evolución tecnológica en la materia en el futuro.

• 3º No obligaciones o formalidades añadidas

“Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos que entreguen bienes o presten servicios en su territorio ninguna otra obligación o formalidad relativa a la utilización de un sistema de transmisión de facturas por medios electrónicos. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2005 podrán disponer que la utilización de dicho sistema sea objeto de una notificación previa”.

Existe una salvedad y es que se podrán pedir obligaciones añadidas

“expedición de facturas por medios electrónicos por la entrega de bienes o la prestación de servicios en su territorio, desde un país con el cual no exista ningún instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua”

• 4º Permisión de remesas de facturas

“En el caso de lotes que incluyan varias facturas transmitidas simultáneamente por medios electrónicos al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez en la medida en que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información”.

• 5º Conservación electrónica de datos de la factura y la firma asociada.

“Asimismo podrán exigir que, cuando las facturas se hayan conservado por medios electrónicos, se conserven asimismo los datos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido de cada factura”

Page 28: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 28 de 101 Borrador

• 6º. Derecho de acceso a las facturas conservadas por medios electrónicos en otro Estado miembro

El artículo 3 de la directiva indica que “Cuando un sujeto pasivo conserve las facturas que expida o reciba por medios electrónicos que garanticen un acceso en línea a los datos y cuando el lugar de conservación esté situado en un Estado miembro distinto de aquel en que está establecido, las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido tendrán derecho, a efectos de la presente Directiva, de acceso por medios electrónicos a dichas facturas y de carga remota y utilización de las mismas con los límites fijados por la normativa del Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo y en la medida en que ello le resulte necesario con fines de control."

Es importante señalar que España fue el primer país miembro que transpuso la Directiva sobre facturación electrónica a su derecho interno, a través de la Orden Ministerial de Hacienda 3134 de 5.12.2002 sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática (sólo un año después de entrada en vigor la directiva) adoptando las líneas descritas en la Directiva 2001/115/CE. Fue ampliada con una posterior Resolución 2/2003, de 14 de febrero, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

Estos textos normativos tiene todavía su importancia, ya que en ellos se reconoce a los sistemas de firma electrónica avanzada utilizados con mecanismos y dispositivos de firma electrónica avanzada que sean reconocidos por la AEAT como los únicos que se entienden automáticamente concedidos (ver pág. 8 de este documento) y se establece que cuando se utilicen otros sistemas de intercambio de datos, incluso los basados en dispositivos de firma electrónica avanzada distintos de los mencionados, deberá de solicitarse permiso al departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT para su utilización.

Los contenidos a lo que se refiere a facturación electrónica de estas dos normas se refundieron en el RD 1496/2003, y concretamente en su artículo 18 “Remisión de facturas electrónicas” consagra la garantía de origen y la autenticidad de contenidos a las facturas enviadas por medios electrónicos que se acrediten mediante:

“una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica basada en un certificado reconocido y la cree un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva”

No debe olvidarse que, como indica la disposición transitoria única del RD 1496/2003, la Orden HAC/3134/2002 de 5 de diciembre sigue en vigor en tanto no se dicte una nueva orden ministerial para la regulación en Facturación telemática.

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información establece en su artículo 1 la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco

Page 29: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 29 de 101 Borrador

de la contratación con el sector público estatal en los términos que se precisen en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, define el concepto legal de factura electrónica y, asimismo, prevé actuaciones de complemento y profundización del uso de medios electrónicos en los procesos de contratación. Establece las siguientes medidas para el impulso de la factura electrónica:

“1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley de contratos del sector público y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantizan la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio impulsará el empleo de la factura electrónica entre los diversos agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Economía y Hacienda establecerán, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica y a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica.

3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Economía y Hacienda establecerán y determinarán, mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que garanticen la interoperabilidad tanto en el sector público como en el sector privado y permitan facilitar y potenciar el tratamiento automatizado de las mismas.

4. Además, se promoverá la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones de las Administraciones públicas distintas de la contratación pública, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. Adicionalmente al impulso en la extensión de la facturación electrónica, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promoverá la extensión y uso generalizados de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.”

Page 30: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 30 de 101 Borrador

Es importante señalar que, como se puede comprobar normativamente, la única diferencia entre nuestras normas internas y la Directiva 2001/115/CE se encuentra en la interpretación restrictiva de dicha Directiva por el ordenamiento jurídico nacional en lo referente a la transmisión telemática de facturas, para las que se ha consagrado su autenticidad de origen e integridad de contenido a la firma avanzada basada en certificados reconocidos y creada por un dispositivo seguro, que además publique la AEAT.

4.1.4 Conservación de las facturas

Como ya se ha visto, la Directiva 2001/115/CE también regula la conservación electrónica de facturas. La norma de mayor rango normativo español que habla de dicha conservación de facturas es el artículo 165 de la Ley 37/1992 o Ley del IVA:

“Dos. Las facturas recibidas… deben conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Esta obligación podrá cumplirse por un tercero......”

“Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización”

Como puede apreciarse en este artículo se amplía la posibilidad de transmitir facturas electrónicamente a poder conservarlas también. Regula que esta función la podrá realizar un tercero y además avanza el concepto de acceso completo de datos, determinando que se deberá dar acceso en línea a la Administración Tributaria.

La conservación de facturas por medios electrónicos ha sufrido los mismos vaivenes normativos que se han comentado siendo refundidos en la actualidad en los artículos 19,20, y 21 del RD 1496/2003, reconociendo el artículo 20 la potestad de poder conservar de forma electrónica como forma totalmente reconocida.

....”Esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos... ”.

y encargándose el artículo 21 de la regulación en sí de la conservación de las facturas por medios electrónicos, cuyas obligaciones son:

• 1º Asegurar la legibilidad del formato original y de los datos asociados de firma

“.... se deberá de efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma”...

Page 31: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 31 de 101 Borrador

Se trata de una obligación del receptor ya que, como se ha comentado con anterioridad, para el emisor es suficiente que guarde la matriz.

• 2º Dar a los instrumentos tributarios el acceso completo de datos

“.. Se entenderá por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.”

Como se indicó en el apartado anterior la Orden Ministerial HAC/3134/2002 de 5 de diciembre todavía sigue en vigor hasta que se apruebe el nuevo reglamento de facturación electrónica y tiene su importancia porque es el único vehículo normativo que da cobijo a la conservación en papel de las facturas electrónicas recibidas con firma electrónica avanzada:

“Excepcionalmente, las facturas electrónicas recibidas con firma electrónica avanzada podrán conservarse impresas en papel a condición de que conste en ellas una marca gráfica de autenticación, producida por un sistema que sea admitido y publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”,...

4.1.5 Mapa normativo en Facturación Electrónica.

Vista la complejidad de normativa que existe en facturación electrónica, debido fundamentalmente a la convivencia de la Orden Ministerial HAC/3134/2002 que traspuso la Directiva 2001/115/CE de facto sobre la Facturación electrónica y que, como se ha visto, tiene su importancia en temas como la marca de autenticación o la no necesidad de autorización previa (sólo para los sistemas que den garantías de autenticación e integridad de información para aquellos sistemas de firma digital avanzada con certificados y dispositivos de creación de firma validados por la AEAT) y que posteriormente se promulgó el RD 1496/2003 que regulaba elementos de facturación, se ha realizado un mapa normativo con la legislación vigente actualmente en esta materia:

Page 32: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 32 de 101 Borrador

4.2 Análisis de la normativa sobre firma digital aplicada a la factura

El análisis de la normativa sobre firma digital aplicada a la factura es mucho más sencillo, ya que la propia normativa de facturación electrónica indica en qué forma y modo quiere aplicar la firma a la factura, según el artículo 18 del RD 1496/2003.

“una firma electrónica avanzada con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; de 13 diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica basada en un certificado reconocido y la que cree un dispositivo seguro de creación de firmas, con arreglo a los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva.

Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Page 33: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 33 de 101 Borrador

La definición que realiza sobre firma electrónica avanzada en el apartado dos del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE es:

“2) ‘firma electrónica avanzada’: la firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:

a) estar vinculada al firmante de manera única;

b) permitir la identificación del firmante;

c) haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;

d) estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.”

Además plantea dos requisitos más:

• La necesidad de utilizar un certificado reconocido, apartado 10 del artículo 2.

“10) ‘certificado reconocido’: el certificado que cumple los requisitos establecidos en el anexo I y es suministrado por un proveedor de servicios de certificación que cumple los requisitos establecidos en el anexo II;”

Los requisitos para ser certificados reconocidos según el Anexo I de esta directiva son:

“Los certificados reconocidos habrán de contener:

a) la indicación de que el certificado se expide como certificado reconocido;

b) la identificación del proveedor de servicios de certificación y el Estado en que está establecido;

c) el nombre y los apellidos del firmante o un seudónimo que conste como tal;

d) un atributo específico del firmante, en caso de que fuera significativo en función de la finalidad del certificado;

e) los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma bajo control del firmante;

f) una indicación relativa al comienzo y fin del período de validez del certificado;

g) el código identificativo del certificado;

h) la firma electrónica avanzada del proveedor de servicios de certificación que expide el certificado;

Page 34: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 34 de 101 Borrador

i) los límites de uso del certificado, si procede; y

j) los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si procede.”

Los requisitos necesarios para ser Entidad Certificadora según lo estipulado en el Anexo II de la Directiva son:

“Los proveedores de servicios de certificación deberán:

a) demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación;

b) garantizar la utilización de un servicio rápido y seguro de guía de usuarios y de un servicio de revocación seguro e inmediato;

c) garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y la hora en que se expidió o revocó un certificado;

d) comprobar debidamente, de conformidad con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualesquiera atributos específicos de la persona a la que se expide un certificado reconocido;

e) emplear personal que tenga los conocimientos especializados, la experiencia y las cualificaciones necesarias correspondientes a los servicios prestados, en particular: competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma electrónica y familiaridad con los procedimientos de seguridad adecuados; deben poner asimismo en práctica los procedimientos administrativos y de gestión adecuados y conformes a normas reconocidas;

f) utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procedimientos con que trabajan;

g) tomar medidas contra la falsificación de certificados y, en caso de que el proveedor de servicios de certificación genere datos de creación de firma, garantizar la confidencialidad durante el proceso de generación de dichos datos;

h) disponer de recursos económicos suficientes para operar de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en particular para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños y perjuicios, por ejemplo contratando un seguro apropiado;

i) registrar toda la información pertinente relativa a un certificado reconocido durante un período de tiempo adecuado, en particular para aportar pruebas de certificación en procedimientos judiciales. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;

Page 35: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 35 de 101 Borrador

j) no almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la persona a la que el proveedor de servicios de certificación ha prestado servicios de gestión de claves;

k) antes de entrar en una relación contractual con una persona que solicite un certificado para apoyar a partir del mismo su firma electrónica, informar a dicha persona utilizando un medio de comunicación no perecedero de las condiciones precisas de utilización del certificado, incluidos los posibles límites de la utilización del certificado, la existencia de un sistema voluntario de acreditación y los procedimientos de reclamación y solución de litigios. Dicha información deberá hacerse por escrito, pudiendo transmitirse electrónicamente, y deberá estar redactada en un lenguaje fácilmente comprensible. Las partes pertinentes de dicha información estarán también disponibles a instancias de terceros afectados por el certificado;

l) utilizar sistemas fiables para almacenar certificados de forma verificable, de modo que:

- sólo personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificaciones,

- pueda comprobarse la autenticidad de la información,

- los certificados estén a disposición del público para su consulta sólo en los casos en los que se haya obtenido el consentimiento del titular del certificado, y

- el agente pueda detectar todos los cambios técnicos que pongan en entredicho los requisitos de seguridad mencionados.”

• Utilizar un dispositivo seguro de creación de firma

Un dispositivo de creación de firma es el que cumple los requisitos enumerados en el anexo III de esta Directiva:

“1. Los dispositivos seguros de creación de firma garantizarán como mínimo, por medios técnicos y de procedimiento adecuados, que:

a) los datos utilizados para la generación de firma sólo pueden producirse una vez en la práctica y se garantiza razonablemente su secreto;

b) existe la seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser hallados por deducción y la firma está protegida contra la falsificación mediante la tecnología existente en la actualidad;

c) los datos utilizados para la generación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante legítimo contra su utilización por otros.

Page 36: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 36 de 101 Borrador

2. Los dispositivos seguros de creación de firma no alterarán los datos que deben firmarse ni impedirán que dichos datos se muestren al firmante antes del proceso de firma.”

La ley 59/2003 de19 de diciembre de firma electrónica es la normativa española que traspone la directiva y regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

En su artículo 3.2 define la firma electrónica avanzada y, como se puede comprobar, recoge lo establecido en Directiva 1999/93/CE:

“aquella que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.”

También es muy similar en nuestra normativa a la Directiva 1999/93/CE. la determinación de concepto de certificado reconocido que es regulado en el articulo 11:

“Concepto y contenido de los certificados reconocidos.

1. Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.

2. Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:

- La indicación de que se expiden como tales.

- El código identificativo único del certificado.

- La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.

- La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.

- La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.

- Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

- El comienzo y el fin del período de validez del certificado.

Page 37: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 37 de 101 Borrador

- Los límites de uso del certificado, si se establecen.

- Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.”

Comparando ambas normativa sólo la ley de firma digital solicita identificar el código identificativo del certificado.

Por último, la Ley 59/2003 de firma electrónica define en el articulo 24.3 en qué consiste un dispositivo seguro de creación de firma, que es muy similar a lo estipulado en la Directiva 1999/93/CE:

“Un dispositivo seguro de creación de firma es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

- Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

- Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.

- Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

- Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma”.

Como conclusión del estudio de la normativa sobre Firma electrónica aplicada a la Facturación Electrónica se puede asegurar que si a un fichero con los contenidos legales de una factura (Art. 6 RD 1496/2003) se le aplica una firma digital avanzada según lo estipulado en el art 3.2, utilizando certificados reconocidos según determina el art. 11, y aplicándoles dispositivos seguros de creación de firma como indica el art. 22.3 de la Ley 59/2003, esta factura cumplirá con los requisitos de autenticidad de origen e integridad de contenidos necesarios para su validez legal tanto en España como en cualquier país miembro de la Unión Europea, ya que se están cumpliendo los requisitos máximos que indican tanto las Directivas Europeas como las normas nacionales

Page 38: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 38 de 101 Borrador

4.3 DNI-e como certificado reconocido válido y garante de Autenticidad de Origen e Integridad de contenidos en la Facturación Electrónica.

Como se ha visto a lo largo de todo el epígrafe 3 de este documento tanto la Directiva 2001/115/CE como nuestra normativa interna de facturación, en especial el articulo 18 del RD/1496/2003, consagran a la firma digital avanzada (según definición tanto de la Directiva 1999/93/CE como de la Ley 59/2003 de firma electrónica) como el mejor garante para conseguir tanto la autenticidad del origen de la factura como la integridad de los contenidos de esa factura, o dicho de otro modo, que esos datos no han sido manipulados.

Además nuestra normativa ha recogido el mayor grado de seguridad al trasponer restrictivamente la Directiva 2001/115/CE, solicitando nuestro articulo 18 RD/1496/2003 que los ficheros de facturas se firmen digitalmente con una firma avanzada, se utilicen certificados reconocidos y dispositivos seguros de generación de firma (según definición tanto de la Directiva 1999/93/CE como de la Ley 59/2003 de firma electrónica).

Este estudio no tiene el objetivo de analizar cómo se valida una Entidad Certificadora, competencia y potestad del propio MITyC. Sólo indicar que la firma electrónica basada en el certificado de firma del DNI-e es una firma electrónica reconocida y, por ello tanto la Entidad Certificadora (Dirección General de la Policía) como el propio certificado han pasado con éxito la auditoria en infraestructuras y procesos para poder expedir y dar todos los servicios añadidos durante el ciclo operativo de la firma.

El artículo 15 de la Ley 59/2003 de firma electrónica establece que

“1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.”

Su expedición y certificados de firma electrónica aparecen regulados por el Real Decrto 1553/2005 de 23 de diciembre.

Page 39: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 39 de 101 Borrador

En cuanto al dispositivo seguro de firma, en el caso del DNI-e dicho dispositivo seguro de firma se encuentra en el propio chip dotándolo de las mayores garantías de seguridad.

El chip en cuestión es el ST19WL34 que se incluye dentro del propio soporte físico del DNI, y que alberga un procesador donde se realiza el calculo de la firma a partir de algoritmos implementados dentro del propio chip, que hace que los datos utilizados para la generación de firma puedan producirse sólo una vez, no puedan ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y asegura razonablemente su secreto.

Además el DNI-e cumple los requisitos máximos de seguridad ya que consta de algo que yo sólo el firmante tiene, el propio DNI y el chip donde se guardan los datos criptográficos, y algo que sólo el firmante conoce, el PIN de validación, con lo que se cumple el tercer requisito que debe tener un dispositivo de creación de firma, que obliga a que los datos de creación de firma puedan ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

Por último y para lograr que el dispositivo utilizado no altere los datos o el documento que debe firmarse, ni impida que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma, existe un certificado de firma. Este certificado es el que se utilizará para la firma de documentos garantizando su integridad y el no repudio en origen. Es un certificado X509v3 estándar, que tiene activo en el Key Usage el bit de Content Commitment (No Repudio) y que está asociado a un par de claves pública y privada, generadas en el interior del chip del DNI.

Es este certificado expedido como certificado reconocido y creado en el Dispositivo Seguro de Creación de Firma del propio DNI el que convierte la firma electrónica avanzada en firma electrónica reconocida, permitiendo su equiparación legal con la Firma Manuscrita (Ley 59/2003 y Directiva 1999/93/CE).

Ahora mismo, el sistema de seguridad del DNI electrónico está avalado por las máximas garantías. Así, todo el sistema está siendo acreditado por el Centro Criptológico Nacional (CCN), organismo dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El mismo organismo es el responsable de la certificación de la tarjeta, para que sea considerado a todos los efectos un Dispositivo Seguro de creación de firma, tal y como establece la Ley de Firma Electrónica y para cumplir con el perfil de protección de seguridad europeo y la certificación Common Criteria EAL4+.

Como conclusión se puede asegurar que la firma electrónica basada en el certificado de firma del DNI-e es una firma electrónica reconocida con un dispositivo seguro de firma y como tal es un elemento válido para asegurar la autenticidad de origen e integridad de contenido del contenido de una factura tanto en el ámbito nacional como europeo. Lo mismo sería aplicable a otros

Page 40: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 40 de 101 Borrador

certificados reconocidos utilizados con un dispositivo seguro de creación de firma..

4.4 Formato CCI-AEAT como estándar para el intercambio de Facturas electrónicas a nivel nacional

En este epígrafe sólo vamos a analizar si existe algún impedimento normativo para utilizar el estándar que ha definido el Centro de Cooperación Interbancaria para el intercambio de las facturas electrónicas. Para ello se ha utilizado la versión 1.2 que es la que actualmente está en vigor. Para analizar qué grado de compatibilidad tiene con los principales estándares que existen de facto en la actualidad véase el bloque siguiente, punto 5.1, de este estudio.

No cabe la menor duda de que la implantación de un estándar como vehículo de implantación de la Facturación electrónica potenciará la Facturación Electrónica y por ende el comercio electrónico B2B (Business To Business) en España. Indicadores de ello existen tanto a nivel nacional como internacional.

No es casual que el sector de actividad que más empresas esta sumando a la facturación electrónica sea el de distribución comercial, debido a que es un sector de actividad que lleva muchos años trabajando sobre estándares EDI.

Tampoco es extraño que haya una relación directa entre implantación del B2B y la existencia de un estándar nacional en comercio electrónico, tanto en EDI, como en XML, tal y como señala el estudio de GS1 “Electronic Business In the GS1 Community”. En él se indica incluso que el B2B ha crecido en los países que utilizan el EDI un 16% entre los años 2003-2004, cuando muchos auguraban a finales de los 90 que la aparición de Internet acabaría con la Tecnología EDI. En este sentido no causa sorpresa una de las conclusiones a la que llega el reciente estudio de PWC “e-INVOICING y e-ARCHIVING. Dando el siguiente paso” según la cual la gran mayoría de servicios que están incluyendo la facturación electrónica eliminando el papel siguen basándose en Estándares y Comunicaciones EDI.

Por otra parte, la iniciativa más desarrollada de facturación electrónica dentro del e-Gobierno se ha apoyado en un estándar en XML, concretamente en el XML OIO, versión UBL de Facturación electrónica.

Por todo ello parece acertado proponer un estándar XML, ya que con la tecnología de Internet se puede llegar a cualquier usuario con costes bajos.

Parece también adecuado que esa implantación efectiva del estándar se haga por normativa en el caso de la Administración Pública y como recomendación para los

Page 41: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 41 de 101 Borrador

intercambios de factura en el ámbito privado porque, como se recoge en el bloque siguiente, los sectores que ya intercambian facturas tienen determinados usos y modos que el formato CCI-AEAT puede soportar pero modificando su estructura actual.

Para analizar si el estándar CCI-AEAT cumple con la normativa en cuanto a facturación electrónica, sólo debe analizarse desde el punto de vista de la semántica. Es decir, verificar que incluye los campos obligatorios y los requisitos de la firma digital avanzada.

Los campos obligatorios de la factura que señala el artículo 6 del RD 1496/2003 son:

� Núm. Factura

� Fecha expedición

� Razón Social emisor y receptor

� NIF emisor y “receptor”

� Domicilio emisor y receptor

� Descripción de las operaciones (base imponible)

� Tipo impositivo

� Cuota tributaria

A nivel general el CCI-AEAT-, tiene 5 grandes bloques

• Bloque Primero: Se registran los datos generales.

A resaltar que es en este bloque donde se indica si existe subfacturación y se identifica a este tercero. También se marca el lote de la remesa si existe y si hay cesión de factoring de estos datos.

• Bloque Segundo: Se identifica adecuadamente tanto al emisor como al receptor de la factura y al subfacturador si existe.

• Bloque tercero: Se determinan los datos comunes de facturas.

Identificación de las facturas, bases imponibles fechas importes etc.

• Bloque cuarto: Detalle de las Facturas, donde se determinan las reglas específicas de cada sector y de cada relación entre compañías.

• Bloque quinto: Recoge los datos de la Firma.

Page 42: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 42 de 101 Borrador

A efectos de validar si dicho fichero cumple la normativa, es preciso analizar los Bloques primero, segundo y tercero, que son los que se encargan de la semántica, analizando posteriormente el Bloque quinto en la última parte de este estudio que trata la aplicación de la firma.

Para analizar estos tres Bloques semánticos se coge una factura tipo en este formato.

Page 43: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 43 de 101 Borrador

BLOQUE 1: Cabecera

Como puede apreciarse en la cabecera de la factura viene señalado el estándar de factura y los datos de la empresa que ejerce de subfacturador.

Hay que reseñar que el formato CCI-AEAT no se está acogiendo en este sentido a las normas de estandarización de factura sobre XML, como podría ser Universal Business Language (UBL), estándares a los que sí están acogiéndose otros países de nuestro entorno como ocurre con los socios del norte de la Unión Europea (Dinamarca, Suecia, Reino Unido).

También en este primer bloque se indica quién esta facturando en nombre del Emisor, con todos los datos mercantiles para identificar a dicho subfacturador, como el tipo de factura.

En el Tipo de factura sí se ha encontrado una pequeña limitación, y es que aunque está contemplada la factura rectificativa, en el campo a continuación que debe indicar a qué facturas hace referencia, sólo permite recoger una factura.

Cuando el artículo 2.4 del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, que amplía el RD 1496/2003 sobre algunos temas como las facturas rectificativas indica:

Page 44: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 44 de 101 Borrador

“4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado.

Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados.”

Como resultado parece que, aunque se cumple la normativa, se está limitando la capacidad ya que es bastante habitual que las empresas creen una factura rectificativa cada cierto tiempo recogiendo en esa factura varias de las facturas que no se han cumplimentado correctamente.

Por último dentro de este bloque se identifica el número de lote, con el total de las facturas, cumpliéndose así lo establecido dentro de la Directiva 2001/115/CE que indicaba que si existen lotes de facturas, estos se deben de indicar en los datos de cabecera, identificando el importe total del lote.

BLOQUE 2: Emisor/Receptor

Se inicia el Bloque Segundo con la identificación tanto la compañía emisora.

Page 45: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 45 de 101 Borrador

A continuación, y dentro de este mismo Bloque, aparecen todos los datos del receptor.

BLOQUE 3: Comunes

Seguidamente comienza el Bloque Tercero el más importante en el sentido de la semántica a cumplir en el artículo 6 del RD 1496/2003 ya que aquí se identifica: Número y serie de factura, fecha de expedición, base imponible, tipo impositivo, y cuota.

Page 46: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 46 de 101 Borrador

BLOQUE 4: Extensiones

El Bloque cuarto, como se ha indicado con anterioridad es el bloque que recoge los detalles de la factura, y será tratado con más detenimiento en el apartado 5 de este estudio, donde se analizará la compatibilidad de este fichero con los que se utilizan en la actualidad en el mercado español.

BLOQUE 5: Firma

Por último el bloque quinto trata la firma donde se identifica los elementos de firma.

En el caso del formato CCI-AEAT, en la actualidad (versión 1.2) se utilizan los parámetros XMLDsig con extensión XAdES. Se hará más hincapié sobre este bloque en la última parte de este estudio.

Page 47: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 47 de 101 Borrador

Finalmente se incluyen los datos del certificado, en este caso utilizando el estándar X.509

Como conclusión se puede aseverar que el formato propuesto por la Comisión de Cooperación Interbancaria y adoptado por la AEAT para recibir las facturas de sus proveedores (CCI-AEAT), cumple con todos los requisitos de la normativa española y europea sobre facturación electrónica y firma digital reconocida. Más concretamente con el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula

Page 48: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 48 de 101 Borrador

el contenido de una factura.

Se indica como mejora a incluir que dentro del Bloque Primero la factura rectificativa permita hacer referencia a las facturas (en plural) a las que se rectifica, como indica el artículo 2.4 del RD 87/2005 de 31 de enero, en vez de permitir una única factura en este campo.

Si además este fichero se firma con cualquier certificado reconocido (ej. un DNI-e) en su Bloque quinto, se estarán cumpliendo los artículos 17 y 18 de esta misma norma que regula su transmisión electrónica, y los artículos 3.2, 11, y 22.3 de la Ley 59/2003 que regula la firma avanzada con certificados reconocidos y dispositivos seguros de generación de firma como garantes de autenticidad de origen e integridad del contenido. Con todo esto sólo se necesitaría una aceptación expresa del receptor para cumplir con toda la normativa.

Cabe señalar que aunque totalmente valido, es un fichero con una taxonomía propietaria que no está siguiendo ninguna recomendación ni estándar internacional como podría ser estándares UBL

También indicar que el certificado de firma incluido en el DNI-e cumple con la normativa pero tiene la limitación de ser un certificado de persona física.

Page 49: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 49 de 101 Borrador

5 Bloque B. Estudio de Iniciativas Nacionales y

Europeas en el Sector Público y Privado

5.1 Iniciativas en el sector público

La noción actual de gobierno electrónico es una idea integral que concibe el uso de las TICs como un medio para construir una nueva forma de organización social en redes, interconectada y horizontal, una organización mucho menos jerárquica y vertical que las actuales organizaciones de gobierno y con una relación más directa y abierta con los ciudadanos-usuarios considerados como los mandantes del estado moderno. Así, este concepto de e-gobierno incluye acciones tales como la factura electrónica y el desarrollo de la firma electrónica como garante de la autenticidad del emisor del mensaje e integridad del mismo.

Gobierno electrónico significa, en síntesis, el uso de las TIC para transformar las operaciones gubernamentales con el propósito de mejorar la efectividad y la eficiencia de los poderes del Estado y ponerlos efectivamente al servicio del ciudadano.

En el proceso de Introducción de las TICs en la sociedad, los gobiernos desempeñan una doble función: por un lado son posibilitadores, ya que formulan visiones, estrategias y planes para el desarrollo del gobierno electrónico determinando las políticas y estructuras reglamentarias; por otro, son usuarios que a través del gobierno electrónico mejoran las prácticas administrativas internas, poniendo a disposición de la sociedad, tanto empresas como ciudadanos, la información y servicios precisos.

Aunque las principales aplicaciones del gobierno electrónico van dirigidas a transacciones objetivamente útiles con el gobierno y a los servicios que éste presta, y tienden a orientarse a la satisfacción de las necesidades del sector empresarial, los documentos de política prometen una mejor gestión en los asuntos públicos, un aumento de la participación de los ciudadanos, que son también consumidores de servicios públicos y, como tales, pueden resultar muy beneficiados por las aplicaciones del gobierno electrónico que aumentan la eficacia y la eficiencia de la prestación de los servicios y muchas veces mejoran su alcance geográfico.

En este contexto, la ONU elabora un informe anual titulado1, “Naciones Unidas. Informe sobre la preparación global para el e-gobierno. Hacia el acceso a las oportunidades” en el cual los países se clasifican según un índice que se ha elaborado

1 “United Nations. Global e-government readiness report 2004. Towards access for opportunity”.

Page 50: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 50 de 101 Borrador

para determinar su capacidad (o falta de capacidad) para mantener el desarrollo del gobierno electrónico.

Dicho índice permitió clasificar en el año 2004 a 191 de los Estados Miembros según sus progresos en determinadas esferas típicas del desarrollo del gobierno electrónico. Tal y como queda reflejado en la tabla, los Estados Unidos figuraban en primer lugar, Dinamarca era el primer país de Europa y Estonia el primero entre los países europeos con economías en transición. En Asia iba en cabeza la República de Corea y en América del Sur Chile. (posición 22)

Ranking de preparación para el e-gobierno

País Índice Posición 2004

Posición 2003

Estados Unidos 0,9132 1 1

Dinamarca 0,9047 2 4

Reino Unido 0,8852 3 5

Suecia 0,8741 4 2

República de Corea 0,8575 5 13

Australia 0,8377 6 3

Canadá 0,8369 7 6

Singapur 0,8340 8 12

Finlandia 0,8239 9 10

Noruega 0,8178 10 7

Chile 0,6835 22 22

España 0,5844 34 29

Media 0,4127

Fuente: United Nations. Global e-government readiness report 2004. Towards access for opportunity”.

Page 51: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 51 de 101 Borrador

5.1.1 Iniciativas de factura electrónica

Las Administraciones nacionales llevan a cabo iniciativas orientadas a la integración de las TICs en las relaciones con los ciudadanos y las empresas. Particularmente se ha centrado el análisis que se desarrolla a continuación en aquellas actividades relacionadas con la facturación electrónica y el uso de la firma electrónica.

Para empezar se analiza en que situación legislativa están los países Europeos desde tres puntos de vista: Regulación e-Gobierno, e-Factura, y Firma Digital.

Page 52: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 52 de 101 Borrador

Page 53: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 53 de 101 Borrador

Elaboración propia

La primera conclusión de esta comparativa es que todos los países del ámbito Europeo ya han transpuesto a su legislación nacional la Directiva 1999/93 sobre Firma Digital, casi todos los países (excepto Turquía, Holanda, Islandia, y Bulgaria) han hecho lo propio con la Directiva 2001/115 sobre normalización de facturas. Sin embargo no existe una cohesión en normativas sobre Administración electrónica o e-Gobierno sino que los países que han dictado normas sobre este sentido (aproximadamente la mitad) lo han hecho de forma dispersa y poco estructurada.

Esta comparativa normativa da paso a analizar qué iniciativas, una vez superada la norma, se están estableciendo sobre facturación y firma, en especial aplicadas al e-Gobierno.

Page 54: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 54 de 101 Borrador

En la siguiente tabla se indican las iniciativas que, seleccionadas por motivos de éxito, proximidad o contexto, pueden ser interesantes para España. Se han elegido para el estudio las iniciativas europeas de mayor relevancia, sobre todo en los países mejor valorados en e-Gobierno.

5.1.2 Iniciativas analizadas

Dinamarca

La facturación electrónica es obligatoria desde el 1 de febrero de 2005. Desde esta fecha todas las facturas enviadas a la Administración Pública, a todos los niveles, son gestionadas electrónicamente.

Ministerio de Economía. Agencia danesa de Gestión Gubernamental

www.oio.dk

Reino Unido Ha desarrollado un hub para la contratación pública, pero no hay ninguna obligatoriedad en el uso de la e-factura

Cabinet Office. Office of Government Commerce (OGC)

Suecia El uso del Svefaktura (SwedInvoice) es recomendado en las relaciones con la Administración Pública, pero no es obligatorio

Ministerio de Economía (Ekonomistyrningsverket). SFTI.

Finlandia

Se encuentra en fase de preparación la legislación para la puesta en marcha de la e-factura en la Administración Pública en 2007 basándose en las líneas maestras de KuntaTIME

No esta previsto que sea obligatoria

Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

Noruega

Están desarrollando e la actualidad la e-factura en el sector público. Dependiendo de su evolución, la e-factura podría ser medio de pago estándar en el sector público noruego a finales de 2008.

Ministerio de Gestión de la Administración y Reformas. Secretariado de e-contratación.

Corea Desarrollo de un portal on-line integrado para los servicios al ciudadano y a las empresas, con especial énfasis en el comercio internacional.

Ministerio de Comercio Industria y Energía. Korea International Trade Association (KITA),

Singapur Desarrollo de un portal on-line integrado para los servicios al ciudadano y a las empresas, con especial énfasis en el comercio internacional.

Chile

Entre los objetivos gubernamentales se encuentra la modernización de la gestión de los servicios públicos, y el impulso del comercio utilizando TIC, por lo que se ha planteado implementar un modelo operacional para el uso de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) sobre Internet,

Servicio de Impuestos Internos

Elaboración propia

Page 55: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 55 de 101 Borrador

Dinamarca

La facturación electrónica es obligatoria desde el 1 de febrero de 2005. Desde esta fecha todas las facturas enviadas a la Administración Pública, a todos los niveles, son gestionadas electrónicamente

Este nuevo marco de operaciones ha tenido como resultado un ahorro estimado 120-150 millones de euros anuales debido a la eliminación de la manipulación y registro manual de facturas.

La facturación electrónica en Dinamarca es el resultado de una asociación público-privada que utiliza tecnología existente y de éxito demostrado (Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y TDC, importante empresa danesa de Tecnologías de la Información). El proceso establecido se basa en soluciones ya probadas en el mercado, incluyendo la infraestructura y los sistemas necesarios para poder recibir y procesar E-facturas. La solución resultante no es muy sofisticada y es sumamente flexible.

Las empresas pueden enviar las facturas por distintos medios, dependiendo del nivel de implantación de las TICs en sus estructuras:

• A través de su propio sistema de ERP, enviando una e-factura en un formato XML específico directamente a su cliente del sector público a través de diferentes comunicaciones.

• A través de un portal Internet para las e-facturas, similar a un banco de Internet donde las empresas generan sus facturas usando un nombre de usuario y una contraseña, y lo envían electrónicamente. Es el propio consorcio quien hace de subfacturador.

• Enviando una factura en papel a un Read-In bureau. Aquí se convierte en una e-factura y se reenvía al organismo público que corresponda. Esta solución asegura que las empresas sin la estructura de TIC necesaria pueden seguir manteniendo contactos empresariales con el sector público.

Es importante señalar que esta iniciativa nace con dos objetivos: ser un dinamizador de la Facturación Electrónica en este país y mejorar procesos con respecto a la contratación pública, de ahí los ahorros de costes valorados en 150 Millones de Euros.

Así además, se solicita información adicional en la factura a los campos obligatorios que indica la Directiva 2001/115/CE, integrada por:

• La referencia EAN del cliente de la administración pública

• El número de pedido

• Persona de contacto o datos de contacto

Page 56: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 56 de 101 Borrador

• De manera opcional, el número de cuenta

Estos datos permiten la integración y automatización de procesos, lo que hace que se ahorren los costes del proceso manual de las Facturas.

La evolución en la cantidad de e-facturas recibidas por instituciones públicas muestra una implementación muy rápida: De 0% al 95% dentro de los primeros diez meses desde febrero 2005.

La e-factura constituye el núcleo de la estrategia nacional danesa para el e-gobierno que se propone crear un sector público más eficiente. La estrategia que apoya este proceso de “digitalización” es el convencimiento de que las inversiones realizadas redundarán en una mejora de los servicios públicos (mejores productos, procesos más rápidos, menos errores, etc.) con menos recursos. La e-factura es un paso más en la contratación pública que es digital de principio a fin.

Transferencia a otros países europeos

La iniciativa danesa de e-factura pretende tener un alto valor para otros países, demostrando que el sector público puede aplicar la tecnología para obtener mejoras significativas en la eficiencia, si hay el compromiso político suficiente y la tecnología de apoyo, por lo que esta iniciativa es fácilmente aplicable a otros países europeos.

La infraestructura central utiliza los servicios existentes de redes en Internet (VANS) y los servicios de Read-In Bureaus. Los documentos enviados a través de esta red se basan en una variante estándar 7 de XML, OIOXML. Proporcionando la seguridad y la comodidad para el suministrador, este sistema permite a todos socios el sector público digitalizar todos procesos internos del trabajo y sistemas.

Proceso de implantación de la e-factura en Dinamarca

Diciembre 2003

Legislación: El Parlamento danés aprueba unánimemente el “Acta relativa a pagos públicos” por la cual da al Ministro de Economía atribuciones para establecer las reglas y regulaciones necesarias para introducir la e-factura ene l sector público.

Otoño 2004

Se lanza una campaña de comunicación que incluye el envío de una carta a todas las empresas danesas, un manual, páginas web, boletines, línea de ayuda, anuncios en TV, anuncios en periódicos así como un paquete informativo dirigido a los organismos públicos.

Se pone en marcha la infraestructura tecnológica: (Red VANS y Read-In bureaus) así como un formato estandarizado de comunicación (OIOXML

1 Febrero 2005 Entra en vigor la obligatoriedad de la e-factura.

Primavera 2005 Ajuste de los sistemas y procesos: Los organismos públicos y las

empresas hacen los ajustes precisos a sus respectivos sistemas y

Page 57: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 57 de 101 Borrador

procesos.

Otoño 2005 Más de un 90% de las facturas se envían electrónicamente

Primavera 2006

No se aceptan más facturas en formato papel

2006 Entra en funcionamiento el e-pedido: El siguiente paso e la puesta en marcha de un sistema electrónico para los pedidos, de manera que la contratación pública será completamente digital de principio a fin.

La Agencia de Gestión Gubernamental, dependiente del Ministerio de Economía, gestiona la puesta en marcha y supervisión de la e-factura.

Reino Unido

Reino Unido cuenta con Catalist, un catálogo electrónico de contratación pública, que proporciona a las organizaciones del sector público una vía simplificada para la contratación de bienes y servicios: Infraestructuras TIC, servicios de telecomunicaciones, servicios profesionales, infraestructuras, etc. a través del establecimiento de unos acuerdos marco con los proveedores.

También se ha lanzado en Marzo de 2006 una plataforma de e-contratación denominada Zanzibar, que consiste en un hub de e-contratación con tres principales características:

• Un área de mercado electrónico que incluye los detalles de los contratos de los proveedores del Sector Público

• Una alternativa para el pago

• Una base de datos del Sector Público

Este hub tiene un único acceso para proveedores y compradores

Para la contratación en los gobiernos locales la Agencia para la Mejora y el Desarrollo (Improvement & Development Agency) ha desarrollado I&DeA marketplace, un sistema centralizado de pedidos que permite todo el proceso de compra se lleve a cabo electrónicamente. Dentro de este proyecto quieren introducir la facturación electrónica con el estándar XML OIO

Page 58: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 58 de 101 Borrador

Suecia

La e-contratación pública se había gestionado hasta ahora con sistemas e infraestructuras EDI. Sin embargo, recientemente el Ministerio de Economía (Ekonomistyrningsverket) llevó a cabo un estudio preliminar que mostraba los beneficios de la e-factura recomendando su uso tanto para la recepción como para la emisión de facturas. El estándar desarrollado se denomina "Svefakturan" y está recomendada su utilización en las relaciones con el sector público y sus suministradores.

El Svefakturan se puede utilizar también en plataformas B2B y algunos gobiernos locales están comenzando a utilizar estas facturas, aunque aún no se ha tomado una decisión sobre la obligatoriedad de emitir las facturas electrónicamente.

Hasta la fecha, el Ministerio de Economía está trabajando en el desarrollo de soluciones TIC que permitan la recepción y el envío de e-facturas así como el sistema de seguimiento. Muchos organismos públicos y ayuntamientos han comenzado a escanear sus facturas.

Acciones llevadas a cabo con las empresas, particularmente Pymes

Un aspecto de suma importancia es el sector empresarial por lo que se están llevando a cabo campañas de comunicación orientadas a favorecer la introducción de la e-factura, particularmente en el segmento de las Pymes. Para llevar a cabo estas campañas ha habido una importante colaboración entre el sector público y privado.

Uno de los organismos surgidos de esta iniciativa pública-privada ha sido la NEA (Red para el Comercio Electrónico). La Asociación Sueca de Administración Local y Regional, la Federación de Condados y la Agencia Sueca para el Desarrollo Administrativo son miembros de NEA junto con la Confederación de la Empresarios Suecos, IT-Företagen (la Asociación Sueca de compañías TIC), la Asociación Sueca de Banqueros Suecos y varias compañías.

Su objetivo es promover el uso, desarrollo y estandarización de las transacciones electrónicas.

Proceso de implantación de la e-contratación pública

En 1994 el Gobierno, de manera conjunta con la Asociación Sueca de Administración Local y Regional y la Federación de Condados, lanzó una iniciativa para simplificar y racionalizar los procesos de compra, especialmente desarrollando la e-compra pública y constituyendo la definición de un estándar abierto, el SFTI (Single Face To Industry) aplicable por todas las partes implicadas en el marco del acuerdo. En SFTI se aplica un estándar" all to all", es decir, un suministrador puede mandar comunicaciones comerciales (por ejemplo facturas) basadas en el mismo estándar independientemente de quien sea el comprador. De la misma manera, un municipio puede mantener

Page 59: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 59 de 101 Borrador

relaciones comerciales con varios proveedores utilizando el mismo estándar. Numerosas soluciones comerciales han sido desarrolladas basadas en este estándar.

Svefaktura

Tal y como se indicaba anteriormente, se está desarrollando un complemento al estándar EDI en el marco de SFTI. Esta e-factura ha sido desarrollada conjuntamente por medio de grupos de trabajo en los que participan representantes de los suministradores, los compradores y los proveedores de TIC.

La e-factura sueca, svefaktura, está basada también en el estándar UBL OASIS, el mismo que la e-factura danesa OIO XML. Suecia coopera con los países nórdicos y el Reino Unido en el desarrollo de UBL (versión 2.0) para establecer un estándar de e-factura para los países del norte de Europa. Actualmente trabajan en la integración de UBL en UN/CEFAC

Finlandia

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Comercio e Industria, de manera conjunta con la Asociación Finlandesa de Gobiernos locales y Regionales han elaborado una recomendación sobre las ventajas de la introducción de la e-factura en la Administración pública. El objetivo de dicha comunicación es impulsar la introducción de la e-factura en toda la sociedad. Por otro lado, se indica que los procesos de gestión financiera de la Administración Pública podrían acelerarse al tiempo que se evitarían procesos innecesarios como consecuencia del intercambio electrónico de facturas.

Noruega

La Administración Noruega, a través del Ministerio de Modernización (MOD) ha diseñado una estrategia de Introducción de las TICs en los procesos comerciales y la contratación del sector público llamada “eNorway 2009” en la que se tienen en cuenta las recomendaciones del Consejo Nórdico de Ministros de 2004, identificando una lista de acciones a llevar a cabo para la consecución del objetivo.

En cuanto a la implantación de nuevas iniciativas, se ha dado prioridad a la e-factura. La experiencia de otros organismos que ya han empezado a trabajar con la e-factura indica que se obtienen ganancias financieras, una gestión optimizada de los tiempos de procesado, mejor control y un incremento en la satisfacción del usuario, al tiempo que se optimiza el uso de recursos. En este sentido, el MOD ha comenzado a hacer las preparaciones necesarias para establecer la e-factura como obligatoria en las relaciones comerciales, tanto en la emisión como en la recepción con el sector público a partir de 2008.

Sin embargo, para conseguir una implementación total de la e-administración y maximizar los beneficios que se derivan de ella, es preciso tener en cuenta otro tipo de

Page 60: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 60 de 101 Borrador

procesos que conviven con la e-factura. Por este motivo, la Administración pública noruega ha concentrado adicionalmente sus esfuerzos en el diseño de procesos de e-contratación en el sector público, para lo cuál ha creado la plataforma Ehandel.no que constituirá una importante herramienta en el proceso de introducción de las TICs en la Administración Pública noruega.

Proceso de implantación de la e-contratación en Noruega

A continuación se indican las acciones previstas para la implantación de toda la estrategia en Noruega, que podría ser un ejemplo de los pasos a seguir:

Legislación El 1 de enero de 2006 entró en vigor una ley relativa al uso de sistemas de pago electrónico en la contratación pública (publicación de ofertas públicas, contratación y e-facturación)

Incentivos financieros

A pesar de los beneficios que se derivan de la utilización de la e-contratación por si misma, la Administración Pública noruega se plantea la necesidad de ofrecer otro tipo de incentivos para la utilización de los sistemas de contratación electrónica a través de eHandel.no

Estandarización Es preciso adoptar un estándar común para la e-contratación y el e-comercio y para ello, es necesario mantener la presencia noruega en aquellos foros europeos e internacionales de estandarización para estar informados sobre la evolución del tema y los acuerdos que se adopten.

Soluciones TIC

Una de las prioridades de la estrategia Noruega es la utilización de la e-factura en 2009, para lo cual, es necesario contar con las infraestructuras de TIC necesarias para poner en marcha los procesos de e- contratación, e-pedido y e-facturación (recibir y procesar las e-facturas). El portal doffin.no se ha ampliado para recoger todas las ofertas públicas y ha facilitado el acceso al mismo de las Pymes. Por lo que se refiere al e-pedido, ehandel.no se ha ampliado, utilizando una empresa privada como operador.

Finalmente, el uso de las plataformas electrónicas debe ser “agradable” y fácil para los usuarios

Comunicación La Administración noruega va a llevar a cabo una amplia campaña de sensibilización sobre las ventajas de la e-contratación y la e-factura.

Organización y Estrategia

Tras la experiencia en la puesta en marcha de eHandel.no, el MOD considera que los mayores retos a los que se enfrentan para una implantación efectiva están relacionados con la organización y la gestión: no suele haber una voluntad o capacidades para poner en marcha los cambios previstos. Por ello, se han designado a gestores en el proceso de Introducción de la e-contratación y la e-factura y se ha profesionalizado el equipo de trabajo, ya que el conocimiento del mercado del proveedor así como las estrategias de abastecimiento son cruciales en la e-contratación.

Conocimiento La Administración noruega establecerá sistemas de gestión de conocimiento que permitan establecer rutinas y llevar a cabo análisis de la actividad.

Page 61: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 61 de 101 Borrador

Estas son las iniciativas europeas más activas a nivel público, pero no se ha querido terminar esta parte del estudio sin analizar otras iniciativas extraeuropeas

República de Corea2

La República de Corea ha desarrollado un portal web que constituye hoy en día uno de los referentes en el ámbito mundial en la integración de diversos servicios proporcionados por la Administración Pública desde una plataforma de Internet. Se trata del proyecto denominado Gobierno de los Ciudadanos (G4C).

En el ámbito empresarial, se está desarrollando una plataforma comercial que permitirá llevar a cabo todos los trámites de comercio internacional a través de la web, incluyendo facturación, declaración de impuestos y de bienes.

El Ministerio de Comercio Industria y Energía ha tomado la iniciativa para desarrollar el marco regulatorio para la puesta en marcha de la facturación electrónica en Corea “Government Licensed Trusted Digital”. Korea International Trade Association (KITA), ha sido el organismo público designado para llevar a cabo su desarrollo y está actualmente en fase del lanzamiento.

Modelo Coreano de e-factura

2 http://www.g2b.go.kr/ y http://www.pps.go.kr/english/

Page 62: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 62 de 101 Borrador

Singapur

El Gobierno de Singapur presenta uno de los más importantes desarrollos en portales que permiten mejorar la eficiencia de las actividades de sector público. Entre estos destacan:

• El portal del servicio de aduanas, TradeNet portal, http://www.tradenet.gov.sg , que gestiona toda la documentación de comercio exterior electrónicamente y en tiempo real

• El portal de las empresas en el ámbito nacional: http://www.business.gov.sg/.

• El Ministerio de Economía tiene un portal que ofrece la posibilidad de realizar todo tipo de trámites on-line http://ww.mof.gov.sg , e incluye un portal para la contratación pública, http://www.gebiz.gov.sg/.

Chile

Para operar en la modalidad de factura electrónica los contribuyentes deberán estar registrados en el Servicio de Impuestos Chilenos (SII) como emisores de documentos electrónicos. Esto no los obligará a generar todos sus documentos en forma electrónica pero sí a recibir documentos electrónicos de otros emisores.

Los contribuyentes registrados podrán conseguir la autorización de sus firmas a través del Web del SII y, por tanto, emitir, transmitir y almacenar sus documentos tributarios en forma electrónica. Los contribuyentes registrados en el sistema requerirán almacenar los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos sólo en forma electrónica y estarán eximidos de la obligación de almacenar dichos documentos en papel para una posible revisión del SII. El contribuyente deberá enviar el documento al SII, vía Internet, antes de que sea recibido por su destinatario o utilizado para el transporte físico de bienes. El contribuyente emisor debe enviar el documento al receptor, ya sea manual o electrónico. Al receptor manual, no registrado en el sistema, le debe enviar la representación en papel del documento, que este último sí está obligado a almacenar.

Cada documento debe ser generado en el estándar definido por las especificaciones del SII. Debe incorporar una firma electrónica digital de la totalidad del documento, que permitirá asegurar la identidad del emisor y cautelar la integridad del documento. Como resguardo adicional, se exigirá incorporar un “timbre electrónico”, que se imprimirá en código de barras en la representación impresa de los documentos. Este timbre electrónico, obtenido según un algoritmo de seguridad especificado por el SII,

Page 63: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 63 de 101 Borrador

permite a los fiscalizadores verificar fuera de línea, en los controles móviles, la validez de los documentos impresos que acompañan las mercancías.

Esta modalidad no es tanto la emisión de facturas electrónicas entre empresas, o entre empresas y la administración, sino que pretende recibir los resúmenes de declaraciones fiscales a través de la firma electrónica para que la Agencia Tributaria Chilena (SII) tenga un mejor y un mayor control. Con lo que no se hablaría de facturación electrónica como tal sino de la Emisión de comprobantes fiscales firmados digitalmente. Las legislaciones tanto del SAT Mexicano como de la Agencia Tributaria Argentina van con el mismo modelo.

Como se puede discernir el objetivo de estos sistemas no es tanto ayudar a las empresas a emitir sus facturas, sino tener un control real Tributario, ya que en países como México no existe ni está implantado un DNI como elemento aglutinador de las relaciones jurídicas de las personas físicas. La implantación de Sistemas de Comprobantes fiscales digitales intenta acotar la economía sumergida y tener un mejor control tributario sobre todo para las Pymes.

5.2 Iniciativas en el sector privado a nivel Europeo.

Ha resultado más complejo recopilar información de las iniciativas privadas ya que las empresas no publicitan este tipo de proyectos. Las organizaciones sectoriales son las que suelen hacen recomendaciones y estudios de su sector pero no inician en bloque el desarrollo de la e-Factura (sólo recomiendan), sino que son las empresas privadas con sus propios medios las que realizan la implantación de dicho proyecto.

Por este motivo se ha considerado de interés el estudio realizado en 2005 por PWC “e-INVOCING Y e-ARCHIVING. Dando el siguiente paso” en el que se ha realizado un estudio de campo con 108 respuestas de medianas y grandes organizaciones de sectores relacionados con grandes volúmenes de facturas en 10 países europeos. Sus conclusiones son:

“Las empresas están convencidas de los beneficios y algunas dieron los primeros pasos hace algunos años con el EDI, aunque todavía han de dar el siguiente paso, i.e., deshacerse de los circuitos paralelos en papel (facturación y archivo) mejorando el ROI y cumpliendo con la normativa. Otro importante número de empresas se han involucrado en proyectos de escaneado, pero esto es también un paso intermedio hacia el total e-invoicing y e-archiving. Otras empresas han esperado hasta ahora y se están poniendo al día. Ahora están implementando sus proyectos de e-invoicing y e-archiving o planean hacerlo pronto.

Page 64: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 64 de 101 Borrador

También vemos que la tecnología para el e-invoicing y el e-archiving está todavía basada en las comunicaciones EDI y que las tecnologías emergentes como la Firma Digital Avanzada no son muy conocidas ni muy usadas.

Muchas compañías no externalizan sus procesos de facturación, aunque las plataformas de EIPP y EBPP están disponibles por toda Europa; puede que, en este momento, el motivo sea la falta de una plataforma pan-europea.

El archivo de facturas se realiza aún en papel y localmente (no se almacena en el extranjero, como regla general).

En otras palabras, la completa “desmaterialización” y el e-invoicing/e-archiving sin papel están en una fase inicial. La legislación está preparada y la tecnología existe, por lo que es el momento de que las compañías den el siguiente el paso”.

La iniciativa privada sectorial (aquella que recoge todo un sector de actividad) sólo se ha encontrado en FINLANDIA. Finvoice es un formato para las e-facturas diseñado por los bancos finlandeses. Su utilización es muy simple ya que la e-factura puede reenviarse a los bancos como en cualquier otra transacción bancaria.

Es un estadio más avanzado que el actual fichero del CCI- AEAT, donde no sólo se define un formato de factura y existe un campo para incluir la cesión del factoring, sino que ese fichero se normaliza como documento de compensación entre bancos, dando validez a la factorización de las facturas que es asumida tanto por el banco cedente como el banco cedatario.

5.3 Iniciativas a nivel nacional de e-Factura

No existen datos fehacientes en la actualidad sobre qué grado de implantación de la Facturación Electrónica existe en nuestro país.

El en ámbito de la Administración se están tramitando normas con rango de ley para su el impulso, como el Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

En el sector privado no existe ningún grado de control ni se establecido ningún tipo de indicadores. Por ello sería recomendable la creación de un observatorio específico sobre este tema, dada la importancia que está desarrollando la Facturación Electrónica tanto a nivel nacional como internacional.

Hay que señalar que el mercado ha recibido con gran interés la normativa sobre facturación electrónica, con lo que las empresas TIC o de servicios documentales han

Page 65: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 65 de 101 Borrador

lanzado ofertas muy variadas tratando la facturación electrónica desde distintos enfoques:

• Soluciones de sistemas de facturación electrónica con el único fin de eliminar el papel, sin integrar los procesos,

• Soluciones desde desarrollos de ERP

• Servicios de Outsourcing en Facturación Electrónica, donde se invita a las compañías a utilizar el modelo de subfacturación para no cargar a las empresas las obligaciones de la firma.

Las empresas que se han sumado a estas ofertas son de diferentes perfiles:

• Empresas tradicionales de EDI y comercio electrónico

• Empresas implantadoras de Soluciones

• Desarrolladores de Software

• Empresas de gestión documental, y de servicios de digitalización

• Entidades Financieras.

Sin olvidar que cada solución es propietaria y que no tiene que existir a priori ningún control o autorización previa.

Este contexto ha producido cierta confusión en el mercado por una saturación de información, con mensajes a veces contradictorios, que hace que el usuario sólo maneje datos de los ahorros de costes que va a tener, pero sin tener claro cómo conseguir ese objetivo. En ese sentido resulta anecdótico que empresas de servicios de digitalización denominen facturación electrónica a sus servicios, cuando todavía no se ha promulgado el nuevo reglamento sobre facturación electrónica que define en qué y cómo se ha de llevar a cabo la conservación electrónica de facturas.

Este entorno hace que no se disponga de datos de calidad, salvo las asociaciones sectoriales que son fuertes en comercio electrónico históricamente y que son las que más activamente están implantando la facturación electrónica.

5.3.1 AECOC Distribución Comercial.

AECOC es la Asociación Española de Codificación Comercial cuya misión consiste en contribuir a hacer más eficientes las relaciones entre fabricantes y distribuidores aportando mayor valor al consumidor, a través de la identificación de oportunidades de

Page 66: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 66 de 101 Borrador

mejora a lo largo de toda la cadena de suministro. En la actualidad tiene 22.000 empresas asociadas.

Según ha publicado recientemente, la evolución que está siguiendo la facturación electrónica dentro de sus asociados está siendo exponencial, situándose a finales de 2005 en 4422 empresas

Fuente AECOC

Más relevante aún es el dato del número de facturas intercambiadas al mes, sobre todo porque se está produciendo una evolución acelerada de la eliminación de la factura en papel. Esta eliminación de papel tiene una correlación directa con la implantación de e-Factura con Firma digital

Page 67: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 67 de 101 Borrador

Fuente AECOC

Para lograr estos éxitos han definido y distribuido un estándar para la firma y su verificación tanto en formato EDI, como en formato XML, utilizando los estándares SMIME y XMLDsig. Esta rápida implantación se ha logrado por la implantación extendida del intercambio electrónico de datos.

5.3.2 ODETTE Automoción.

Odette es una organización internacional que funciona desde 1983 cuyo objetivo es trabajar hacia normas comunes sobre prácticas comerciales para el sector del Automóvil.

En España está amparada bajo la Asociación Nacional de Fabricante de Autos y Camiones y representa a 12 constructores y 200 empresas fabricantes de equipos y componentes para el automóvil.

Esta organización ha preferido, antes de dar ninguna recomendación, realizar un estudio específico del impacto que tiene la Facturación Electrónica dentro de su sector, aplicando sus características especiales. Para el estudio denominado “Informe del proyecto sobre facturación electrónica en el sector Automoción”, se realizó un piloto con la participación de ocho compañías: dos fabricantes de automóviles (DaimlerChrysler y Nissan Motor Ibérica) y seis empresas proveedoras (Grupo Antolín, Grupo Bamesa, Maier, Utymat, Estampaciones Sabadell y Dalphimetal), en cuatro escenarios:

Page 68: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 68 de 101 Borrador

• Escenario I: Auto-Facturación de Nissan

• Escenario II: Auto-Facturación de DaimlerChrysler

• Escenario III: Facturación a DaimlerChrysler

• Escenario IV: Facturación de Bamesa a Estampaciones Sabadell.

La prueba se realizó entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2005 y todas las pruebas del piloto se realizaron con facturas en real firmadas digitalmente.

Este estudio pone de relieve que en ahorro de costes directos (partiendo de que el ciclo completo, envío-recepción, de intercambio de una factura en papel en el Sector Automoción cuesta 3,33 €) la factura digital representa un ahorro de 2,73 € por factura en el caso mejor de un proyecto en modo Outsourcing y de 1,63 € para un proyecto propio.

Y además supone una serie de mejoras difíciles de cuantificar que se resumen en:

• “Se minimiza el tiempo de espera para tener disponible la factura legal, establecido en 5 días para envío y procesado del papel y que en el caso de factura digital sería inmediato. Esto permite mejorar los procesos internos de gestión de la empresa y aportar ventajas en el ámbito financiero.

• Se reducen los costes financieros y se mejora la planificación de la tesorería, gracias a la reducción de los tiempos de disponibilidad de la factura y a conocer de inmediato cuánto y cuándo se va a cobrar, con la factura disponible y conformada de forma automática.

• Capacidad para realizar el descuento del IVA soportado de forma inmediata, en el momento de recepción de la factura legal evitando además posibles descuadres entre el IVA soportado y el repercutido.

• Posibilidad de incorporación del ciclo de pago, información del estado y acceso a productos financieros. Gracias a la disponibilidad de la factura conformada, se puede acceder a productos financieros como Factoring o Confirming, que puedan cerrarse a través de la plataforma con conexión directa a la entidad financiera, mostrando la posibilidad de solicitar anticipos por parte del proveedor.

• Reducción de las incidencias producidas en las facturas intercambiadas, ya que, los datos no se soportan en canales separados, papel y electrónico sino que existe un único canal.

• Importantes ahorros en resolución de incidencias gracias a que se comparte una única información intercambiada y registrada por plataformas colaborativas a las que acceden tanto proveedor como cliente.

Page 69: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 69 de 101 Borrador

• Catalizador para la integración de los procesos de facturación electrónicos entre empresas, permitiendo integrar y estructurar la información intercambiada, dando lugar a un flujo de negocio totalmente automatizado y en tiempo real.

• Facilidad para la automatización e informatización de los procesos de gestión interna de facturación en la empresa. La posibilidad de disponer de los datos de factura conformados entre ambas partes, va a permitir habilitar herramientas de gestión interna que automaticen todos los procesos internos de consulta, aprobación, inicio del pago, etc.”

Fuente ODETTE

5.3.3 CCI. Banca

El Centro de Cooperación Interbancaria es una asociación sin animo de lucro que engloba a 232 entidades de crédito, dividiéndose en 93 bancos, 1 compañía de crédito oficial, 55 cajas de ahorros y préstamos y 83 compañías de crédito.

Uno de sus objetivos es servir como medio para la cooperación interbancaria y puesta en común de las inquietudes y objetivos, que permitan a todos sus asociados actuar en cualquiera de las áreas, operativa, técnica de comunicaciones, etc., que resulten de su interés, buscando soluciones y mejoras que contribuyan a obtener mejoras en los procedimientos y reducción de costes.

Dentro de este ámbito se empezaron los trabajos para crear un sistema centralizado de intercambio de información en soporte magnético, que posteriormente daría paso a la creación del Sistema Interbancario de Transmisión de Operaciones (SITO). La evolución de los citados sistemas dio lugar, ya bajo la tutela del Banco de España, al actual Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), que es el paradigma de la estandarización de información en ficheros electrónicos, siendo un referente a nivel mundial.

El interés existente del sector bancario sobre la facturación electrónica no sólo viene dado porque son grandes receptores de facturas, sino que además son el canal de gestión de cobro y financiación de gran número de transacciones comerciales, asociadas a instrumentos tales como cheques, efectos, recibos, y otros más complejos como el Factoring y el Confirming.

Así al menos la banca ya dispone de 5 iniciativas en producción, y al menos otras 15 que saldrán en un futuro próximo, aproximaciones al mercado en Facturación Electrónica ligada a sus Bancas Electrónicas para realizar pago y financiación sobre la Factura electrónica.

No se tienen datos del volumen de facturas que están gestionando.

Page 70: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 70 de 101 Borrador

Page 71: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 71 de 101 Borrador

Tabla resumen

País Desarrollo Estándar eContratación Pública

DK

Asociación público-privada que utiliza tecnología existente y de éxito demostrado. (Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y TDC –importante empresa danesa de telecomunicaciones

La infraestructura central utiliza los servicios existentes de redes en Internet (VANS) y los servicios de Read-In Bureaus. Los documentos enviados a través de esta red se basan en una variante estándar 7 de XML, OIOXML. Proporcionando la seguridad y la comodidad para el suministrador, este sistema permite a todos socios el sector público a digitalizar todos procesos internos del trabajo y sistemas.

Modelo UBL estándar editado por OASIS. Gatetrade.net

Reino Unido

Se trata de una iniciativa conjunta de la Office of Government Commerce (OGC, la Office of e-Envoy (OeE) y la Business Applications Software Developers Association (BASDA)

El estándar UKGOV XML está basado en los requisitos de interoperabilidad de la OGC y el estándar abierto de BASDA: eBIS-XML. La OGC recomienda el uso de UKGOV XML para los e-pedidos y la e-factura con el sector público

Modelo OGC. Hub para e-contratación pública: Zanzibar’

Para gobierno local: I&DeA marketplace,

Suecia

Desarrollo conjunto por medio de grupos de trabajo en los que participan representantes de los suministradores, los compradores y los proveedores de TIC.

Para la implantación se está trabajando con varios proveedores: Marakanda, Tietoenator, WM-data

Basado en el estándar UBL OASIS, el mismo que la e-factura danesa OIO XML.

Suecia coopera con los países nórdicos y el Reino Unido en el desarrollo de UBL (versión 2.0) para establecer un estándar de e-factura para los países del norte de Europa. Actualmente trabajan en la integración de UBL en UN/CEFAC.

Modelo SFTI. Single face to industry (SFTI)

Finlandia El Ministerio de Economía y el Ministerio de Comercio e Industria, de manera conjunta con la Asociación

Aún no decidido No tiene un portal que funcione

Page 72: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 72 de 101 Borrador

País Desarrollo Estándar eContratación Pública

Finlandesa de Gobiernos locales y Regionales han elaborado una recomendación sobre las ventajas de la Introducción de la e-factura en la Administración pública

electrónicamente

Noruega

El Ministerio de Modernización (MOD), conjuntamente con la Asociación noruega de Administraciones locales regionales (KS) y las asociaciones empresariales e industriales noruegas

Aún no decidido Modelo EHandel: Ehandel.no

EU Modelo IDA propuesto pro un programa de la CE usando esquemas XML.

Corea Estándar PAA (Pan Asian e-commerce e Alliance) basado en esquemas ebXML.

Public Procurement

Government for business

Singapur La Autoridad de Desarrollo de TICs en Singapur (Singapore's Infocomm Development Authority (IDA)) ha aplicado una estructura OASIS para la implantación de los servicios basados en plataformas web.

e.business portal del Ministerio

http://www.tradenet.gov.sg,

Page 73: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 73 de 101

5.4 Conclusiones provisionales

Este bloque del estudio ha puesto de relieve que:

La mayoría de los países que han puesto en marcha la e-factura para los contratos públicos han comenzado sus operaciones desde una plataforma de e-contratación. En este sentido, los procedimientos de e-Contratación pueden considerarse extensiones o alteraciones menores del procedimiento abierto, ya que muchas etapas de los diferentes procedimientos de e-Contratación pueden implementarse a través de los mismos mecanismos (la publicación oficial, la presentación de ofertas, la apertura de ofertas, etc.), lo que puede traducirse en un ahorro considerable de costes gracias a la reutilización de los módulos de software.

Es preciso llevar a cabo campañas de sensibilización como paso previo a la introducción de la e-factura en las operaciones con al Administración Pública. No cabe duda que hay una falta de conocimiento acerca de los beneficios que la compra electrónica puede reportar a los organismos públicos y a las empresas. Por este motivo es preciso crear los entornos favorables para difundir las experiencias y el conocimiento con respecto a procesos electrónicos de negocio y la contratación electrónica. Esto requerirá una campaña de información dirigida a compradores públicos del sector y sus suministradores. Los medios para lograr esto podrían ser una combinación de varios canales de comunicación y métodos, por ejemplo por medio de Internet, publicaciones en papel, conferencias, seminarios, reuniones de información, anuncios etc. Las iniciativas pueden ser en forma de información, guías y comparación de los esfuerzos públicos del sector y sus logros

En cuanto a la implementación técnica, el análisis muestra que hay una amplia selección de soluciones técnicas alternativas para la implementación de diferentes requisitos funcionales por lo que la tecnología no constituye un factor restrictivo. Por consiguiente, la cuestión clave consiste en establecer modelos adecuados para los procedimientos que se necesitan automatizar y tomar decisiones acerca de las soluciones técnicas que se van a implementar, aplicando los requisitos específicos en cada caso.

Existen dos puntos comunes en todas las iniciativas con respecto a la solución técnica:

1. La creación de consorcios públicos-privados para la puesta en marcha de la iniciativa de e-Factura (o, al menos, la colaboración de las empresas TIC)

2. La implantación de estándares como medio único para implantar la e-Factura dentro del ámbito del e-Gobierno. Los países nórdicos y el Reino Unido ya han definido estándares basados en UBL

Page 74: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 74 de 101

Es preciso desarrollar una legislación acorde para la introducción de la contratación electrónica pública (pedido electrónico, factura electrónica). En la actualidad se está tramitando el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público que permitirá el desarrollo de la e-factura a nivel nacional.

En cuanto a las iniciativas privadas, tanto en Europa como en España están en un estado primigenio. Los sectores de actividad que van implantando más rápidamente la e-Factura son aquellos que están más ligados a las Redes de Valor Añadido, y utilizan estándares EDI. La implantación de la firma digital avanzada se realiza lentamente.

En España no existe una calidad de datos suficiente para conocer el estado actual de la implantación de facturación electrónica, por lo que sería recomendable la creación de un observatorio. Los datos son parciales y provienen de las asociaciones o empresas que están ya implantadas en el comercio electrónico B2B, y que tienen tradición en el intercambio de datos electrónicos.

Page 75: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 75 de 101

6 Bloque C: Definición del Formato Normalizado

para la e-Factura

En este tercer bloque del estudio se ha llevado a cabo la definición del Formato Normalizado para la e-Factura basado en CCI-AEAT como estructura de Datos y utilizando el certificado del DNI-e como herramienta de firma (cualquier otro certificado reconocido también tendría validez).

Como se indicó en el bloque A de este estudio, la semántica del formato del CCI-AEAT cumple con la normativa vigente y se podría utilizar como estándar de factura para el mercado español. En este bloque se desea verificar el grado de compatibilidad de este fichero con los formatos existentes más extendidos en el mercado español.

6.1 Objetivo

El objetivo de este epígrafe del estudio es comprobar que la estructura de datos del estándar definido por CCI-AEAT soporta cualquiera de las estructura de datos de Facturas Electrónicas utilizadas en la actualidad

Esta validación debe confirmar que los contenidos de las estructuras de datos de los formatos a traducir se pueden albergar en el formato CCI-AEAT tanto a nivel sintáctico (segmentos, campos, repeticiones, etc.) como a nivel semántico (validaciones de campos, tipos enumerados, etc.).

Para ello se ha trabajado con ejemplos reales representativos de los diferentes sectores que en estos momentos están utilizando la Factura Electrónica.

Con ese fin se emplearán casos de facturas de distinta complejidad y se detallará el grado de cumplimiento de cada uno de ellos. Si existen casos donde el formato de origen y el de destino (CCI-AEAT) presenten incompatibilidades, se indicará el motivo y se propondrán recomendaciones encaminadas a solventar la incidencia.

La metodología de trabajo utilizada permitirá presentar un resumen con la información de los casos analizados, el detalle con las incidencias encontradas y el análisis detallado de cada caso.

Page 76: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 76 de 101

6.2 Metodología de Trabajo

La metodología de trabajo utilizada para llevar a cabo el estudio es la siguiente:

Page 77: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 77 de 101

6.3 Definición del Alcance

El alcance contemplará los siguientes Sectores, Empresas y Formatos:

Distribución Empresa: El Corte Ingles

Formato: EDIFACT D93A

Automoción Empresa: Renault

Formato: EDIFACT D96A

Sanidad Empresa: INSS

Formato: Plano

Transporte Empresa: Iberia

Formato: Plano

Tecnología Empresa: Azertia

Formato: XML (B2B)

Telcos Empresa: Telefónica

Formato: Plano

Sector Público Danés País: Dinamarca

Formato: OIOXML

6.4 Análisis Semántico y Sintáctico

El análisis de los formatos se realiza con los siguientes criterios:

• Correspondencia entre los registros del formato de origen y el formato CCI-AEAT

• Correspondencia entre la sintaxis de los campos del formato origen y el formato CCI-AEAT

Page 78: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 78 de 101

• Obligatoriedad de los registros y campos del formato CCI-AEAT y el formato de origen.

6.4.1 Correspondencia entre los registros del formato de origen y el formato CCI-AEAT

Se comprueba la equivalencia entre los registros del formato origen y el formato CCI-AEAT, y se verifica que las repeticiones de los registros puedan contemplarse en el formato de CCI-AEAT

En el caso de que no exista correspondencia entre ambos formatos se buscan alternativas donde poder guardar la información

6.4.2 Correspondencia entre la sintaxis de los campos del formato origen y el formato CCI-AEAT

Se comprueba que la sintaxis (formato) de los campos de origen tenga su equivalencia en el formato de destino y se verifica si existen tipos enumerados del formato destino, de obligado cumplimiento, que requieran ser informados por el formato origen.

6.4.3 Obligatoriedad de los registros y campos del formato CCI-AEAT y el formato de origen

Se comprueba que los datos obligatorios del formato CCI-AEAT vengan informados en el formato origen.

Los casos a revisar que resulten de aplicar los criterios anteriores se clasificarán, en función de su naturaleza, de la siguiente manera:

Poco Relevante

Casos que no tengan trascendencia por existir alternativas para tratarlos y que no afectan a la estructura del formato CCI-AEAT ni a la estructura del formato a traducir.

Se identificarán con el siguiente símbolo:

Conviene Revisarlo

Casos que, si bien existen alternativas para tratarlos, pueden afectar en algo a la estructura o validaciones del formato CCI-AEAT o del formato a traducir.

Page 79: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 79 de 101

Se identificarán con el siguiente símbolo:

Importante

Casos para los que no existen alternativas y que necesitan una revisión para analizar el posible impacto que pueda tener en la definición de los formatos.

Se identificarán con el siguiente símbolo:

6.4.4 El Corte Inglés (EDIFACT D93A) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Grupo Centros CCI-AEAT

El grupo “Centros” del formato CCI-AEAT dispone del campo “Número” -de 10 posiciones alfanuméricas- que no puede albergar el campo NAD 3039 de 35 posiciones. Este campo se está utilizando en El Corte Inglés para declarar un código EAN-13 o EAN-14 de 13 y 14 posiciones respectivamente.

Recomendaciones: Ampliar el campo a 35 posiciones, utilizar el campo “Punto Operacional” para informar del código EAN omitiendo el campo “Número” o utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

Grupo Descuentos CCI-AEAT

El grupo “Descuentos” del formato CCI-AEAT carece de un campo específico para indicar el orden en el que se deben aplicar los descuentos en las líneas de la factura.

Recomendaciones: Incluir un campo opcional alfanumérico para indicar el orden.

Grupo Descuentos Generales CCI-AEAT

El grupo “Descuentos Generales” del formato CCI-AEAT carece de un campo específico para indicar el orden en el que se deben aplicar los descuentos en las facturas.

Recomendaciones: Incluir un campo opcional alfanumérico para indicar el orden.

Page 80: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 80 de 101

Cantidades Bonificadas ECI

El formato de Factura Electrónica de El Corte Inglés contempla bonificaciones que el formato de CCI-AEAT no incluye en ninguno de sus grupos.

Recomendaciones: Incluir un campo opcional donde se informe de las bonificaciones –cantidades- de la factura o utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

6.4.5 Renault (EDIFACT D96A) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Grupo Centros CCI-AEAT

El grupo “Centros” del formato CCI-AEAT dispone del campo GLN Físico -de 14 posiciones alfanuméricas- que no puede albergar el campo UNB 0004 o el campo UNB 0010 que contienen códigos de puntos de conexión a la VAN EDI de hasta 35 posiciones.

Recomendaciones: Ampliar el campo a 35 posiciones o utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

Observaciones: El campo GLN Físico sólo contempla el estándar AECOC.

6.4.6 Sanidad –INSS (Formato Plano) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Grupo Impuestos Repercutidos

El grupo “Impuestos Repercutidos” no es un grupo contemplado en el formato de Sanidad. El formato CCI-AEAT indica que este grupo es obligatorio, por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir el grupo como “Opcional”

Page 81: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 81 de 101

Grupo Impuestos Repercutidos/Detalle

El grupo “Impuestos Repercutidos” del detalle no es un grupo contemplado en el formato de Sanidad. El formato CCI-AEAT indica que este grupo es obligatorio, por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir el grupo como “Opcional”.

Grupo Totales Factura

El grupo “Totales Factura” no es un grupo contemplado en el formato de Sanidad, a nivel individual –por factura- sino que se contempla a nivel global (lote de facturas). El formato CCI-AEAT indica que este grupo es obligatorio, por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir el grupo como “Opcional”.

Datos de Detalle

Los datos de Titular, Asistencia y Gastos no están contemplados en el formato CCI-AEAT.

Recomendaciones: Utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

6.4.7 Iberia Handling (Formato Plano) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Grupo Sujetos

El dato “Número de Documento” del grupo “Identificación Fiscal” no es un dato contemplado en el formato de Iberia. . El formato CCI-AEAT indica que este dato es obligatorio, por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir el dato como “Opcional”.

Los datos “Dirección” y “Población” del grupo “Dirección Nacional” no están contemplados en el formato de Iberia. El formato CCI-AEAT indica que estos datos son obligatorios si existe el grupo por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir ambos datos como “Opcionales”.

Observaciones: El campo GLN Físico sólo contempla el estándar AECOC.

Page 82: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 82 de 101

Grupo Anticipos

El dato “Fecha Anticipos” no es un dato contemplado en el formato de Iberia. El formato CCI-AEAT indica que este dato es obligatorio, por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir el dato como “Opcional” o utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

Formatos Numéricos

Los campos numéricos decimales definidos en Iberia admiten 4 decimales, mientras que los campos numéricos decimales definidos en CCI-AEAT solo admiten 2 decimales. Pueden surgir problemas de redondeo en los totales

Recomendaciones: Ampliar los decimales del formato CCI-AEAT hasta cuatro decimales.

6.4.8 Azertia (XML B2B) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Page 83: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 83 de 101

Grupo Rectificativa

Cuando se envían facturas rectificativas, los datos del grupo Rectificativa “Descripción Motivo”, “Periodo Impositivo”, “Criterio Rectificación”, “Descripción Criterio Rectificación” no están contemplados en el formato de Azertia. El formato CCI-AEAT indica que estos datos son obligatorios por lo que la factura no se ajusta a la definición.

Recomendaciones: Definir los datos como “Opcionales” o utilizar el campo “Extensión” del grupo Extensiones para contemplar dicho caso.

El formato de Azertia puede informar de varias facturas a rectificar mientras que el formato CCI-AEAT sólo contempla la posibilidad de rectificar una única factura

Recomendaciones: Definir el grupo “Rectificativa” del formato CCI-AEAT como repetible.

Como se indicó en el Bloque A de este estudio, donde se analizaba si el formato CCI-AEAT cumplía con la normativa, esta interpretación restrictiva, aunque ajustada a derecho, limita la propia norma.

6.4.9 Telefónica (Formato Plano) ---> CCI-AEAT

No se han encontrado casos a revisar:

6.4.10 OIOXML Dinamarca (XML) ---> CCI-AEAT

Se han encontrado los siguientes casos a revisar:

Tipo de Moneda El formato OIOXML no informa del tipo de cambio DKK-EUR vigente en el momento de la emisión de la factura.

Page 84: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 84 de 101

6.5 Presentación de Resultados

A continuación se muestra una tabla con la relación de casos encontrados tras el análisis realizado:

6.6 Conclusiones provisionales

El formato de factura definido para CCI-AEAT es un formato que cumple con la mayoría de los requisitos imprescindibles para utilizarse como “contenedor” del resto de las facturas analizadas.

Se han encontrado tres casos que deberían revisarse ya que mejorarían el tratamiento general de las facturas a procesar. Por ejemplo, si finalmente CCI-AEAT no contempla el orden en que se han aplicado los descuentos no será posible realizar una validación de los importes. En todo caso se trata de recomendaciones que, si no quieren tratarse, no son críticas.

Page 85: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 85 de 101

En cambio existen seis casos que por su naturaleza si son relevantes. Cinco de ellos son campos que CCI-AEAT marca como obligatorios y, tras el análisis, se ha detectado que los formatos de entrada no los contemplan. Un último caso hace referencia al tratamiento que hace CCI-AEAT de las facturas rectificativas.

Los seis casos relevantes pueden solventarse de la siguiente manera:

• Tratarse en Origen

Esto evitaría modificar el formato CCI-AEAT pero, como consecuencia, su implantación en el mercado sería más complicada ya que obligaría a modificar los sistemas de información de las empresas usuarias.

• Modificando el Formato CCI-AEAT

Su implantación en el mercado tendría menos inconvenientes pero obligaría a replantear el tratamiento y estructura en algunas definiciones del formato CCI-AEAT.

Recomendación Final: A la vista de este análisis parece apropiado implantar el formato CCI-AEAT como estándar de e-Factura para la Administración Pública, quizás con alguna pequeña mejora. Para el resto de sectores éste puede ser un referente a recomendar, sin llegar a imponerlo, ya que como se ha visto en este estudio las empresas que ya trabajan con facturas electrónicas han adecuado sus sistemas a un determinado fichero y cambiar de fichero tendría un coste elevado. Sin embargo para las compañías o sectores de actividad que no han comenzado en la facturación electrónica el disponer de un estándar gratuito, lo suficientemente amplio y con visos de ser correctamente mantenido y ampliado según las evoluciones de mercado y normativas, como es el fichero CCI-AEAT, facilitará la introducción de esos sectores en la Facturación Electrónica. Asimismo el MITyC debería incorporarse al grupo de trabajo CCI-AEAT ya que, junto al Ministerio de Economía y Hacienda, es el regulador de los formatos de e-factura tal y como se establece en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Page 86: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 86 de 101

6.7 Pruebas

6.7.1 Comprobar que en el bloque de firma de CCI-AEAT tiene cabida cualquier certificado reconocido por el MITyC y la AEAT, haciendo especial hincapié en el DNI-e.

Cualquier lenguaje técnico es complicado de entender para aquellas personas que no están habituadas al entorno del que se habla. La seguridad electrónica es un mundo de especialistas con un lenguaje de especialistas que, como ocurre con otras actividades humanas relacionadas con las ciencias, resulta muy costoso de entender al ciudadano común.

En este documento se ha tenido que utilizar ese lenguaje técnico complejo porque así lo requería el propio estudio, que no deja de ser un estudio técnico. Por ello antes de analizar la parte de Seguridad del Estándar CCI-AEAT se intentará acercar al usuario común a este entorno.

Definiciones que se encuentran habitualmente no ayudan a entender en qué consisten las herramientas con las que se va a trabajar ni contribuyen a impulsar su utilización. Algunos ejemplos:

“Certificado electrónico: un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Esta es la definición de la Ley 59/2003 que en este documento se extiende a los casos en que la vinculación de los datos de verificación de firma se hace a un componente informático

Certificado reconocido: Certificado expedido por un Prestador de Servicios de Certificación que cumple los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten, de conformidad con lo que dispone el capítulo II del Título II de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.”

Para facilitar esta aproximación, se presentan a continuación las definiciones de algunos de los conceptos ya utilizados con anterioridad en el estudio:

• Certificado electrónico: “Es el elemento que asocia una identidad (un yo) con un par de claves electrónicas, que pueden utilizarse para cifrar y firmar digitalmente información”. Es decir, un certificado no deja de ser una herramienta (un bolígrafo, si se permite el símil) que va a permitir a su dueño firmar algo.

Page 87: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 87 de 101

• Certificado electrónicos reconocido: “Es el mismo elemento pero de mayor calidad, (utilizando el símil anterior, es una pluma Mont Blanc), es decir cumple unos requisitos y ha sufrido una serie de auditorías que garantizan ciertas atribuciones:

o La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas

o Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

o El comienzo y el fin del período de validez del certificado.

o Los límites de uso del certificado, si se establecen

o El código identificativo único del certificado.

Estas mayores garantías hacen que la norma consagre que estas herramientas con estos atributos aplicadas a la firma electrónica le dan la misma validez que una firma manuscrita (curiosamente pidiendo muchas más especificaciones). Cuando se firma un contrato o una factura nadie pide los límites del bolígrafo utilizado, por ejemplo. Bien es cierto que quizás en el mundo virtual sea más fácil suplantar la personalidad.

Es la propia Administración (en España el MITyC) quien tiene la potestad de auditar las herramientas, las infraestructuras, y los procesos para que tanto los certificados como las empresas certificadoras cumplan estas garantías.

Firma: Si el certificado es el bolígrafo la firma es la rúbrica y en el mundo electrónico hay que diferenciar entre tres métodos: firma electrónica, firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida.

Firma Electrónica. Sólo autentifica la identidad de la persona. Sería el equivalente de una firma en el mundo real, identifica al firmante.

Firma electrónica Avanzada. Autentifica la identidad pero además permite llevar a cabo transacciones comerciales avanzadas y contratos, porque asegura que el documento está íntegro, es decir, no ha sido manipulado (es como si en la propia firma viajara un notario que da fe al que recibe el documento de que el documento lo firmó su firmante y no ha sido manipulado por el camino). Las facturas deben ser firmadas con firma electrónica avanzada para asegurar que, por el ejemplo, nadie me ha manipulado la Base Imponible.

Como se realiza la firma electrónica Avanzada: El acto de firmar en el caso de firma digital avanzada, simplificando mucho, consiste en crear un algoritmo resumen (o hash) con un procedimiento de cifrado, aplicar la clave privada del firmante a ese proceso (que sólo el firmante conoce; en el caso del DNI-e se le aplica el PIN) y estamparla junto al documento que aplique (en este caso el fichero XML CCI-AEAT) con la correspondiente herramienta de alto nivel que es el certificado reconocido.

Todos estos procesos se realizan de diferentes maneras con aplicaciones o dispositivos de firma. Para tener mayor control y seguridad el formato CCI-AEAT admite

Page 88: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 88 de 101

determinadas formas de realización de estos procesos, recogidas en un documento de políticas de seguridad que es analizado a continuación.

• Certificados Admitidos por la política de Seguridad del Estándar CCI-AEAT

Dice textualmente: “Se consideran válidos para ejecutar la firma conforme a la presente política, todos aquellos certificados que cumplan con lo indicado en los apartados a) ó c) del artículo 18 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que está recogido en el R. D. 1496/2003 de 28 de Noviembre”.

Es decir, sólo admite los certificados reconocidos a este efecto.

• Estándares soportados por la política de Seguridad del Estándar CCI-AEAT.

Los estándares de firma soportados son:

o [XMLDSig] XML Signature Syntax and Processing

o [XAdES] XML Advanced Electronic Signatures ETSI TS 101 903 v1.2.2

Y los requerimientos de sellado de tiempo:

o ETSI TS 102 023 “Policy requirements for time-stamping authorities”

Al respecto, indicar que la propia política de firma de CCI-AEAT marca dos formatos de firma electrónica:

� Formato básico de firma electrónica avanzada, que contiene los elementos mínimos y necesarios para que la firma se considere firma electrónica avanzada acorde con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

� Formato de firma electrónica avanzada con información de validación, donde se incorporan propiedades de firma del estándar XAdES al formato básico con objeto de proporcionar evidencias suficientes que garanticen la validez de la firma de la factura ante terceros.

Para la realización de pruebas se han utilizado dos aplicativos de firma:

• Un dispositivo de firma en servidor donde se instalan los diferentes certificados, utilizando el estándar XMLDsig. No se puede probar el formato con la información de validación, pero sí se puede comprobar que cumple los requisitos establecidos por la política de firma de CCI-AEAT así como la sintaxis definida con la política de firma analizada

Page 89: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 89 de 101

• La aplicación de firma del MITyC, que permite el uso del estándar XAdES.

6.7.2 Comprobar si el estándar CCI-AEAT es compatible con el estándar de firma en XML Advanced Electronic Signature

La primera acción que realiza la aplicación utilizada es solicitar la autenticación un certificado reconocido (única y exclusivamente).

Page 90: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 90 de 101

Una vez autenticado

se debe seleccionar el estándar de firma que se desea aplicar. Los estándares permitidos para la firma coinciden con los permitidos en la política de seguridad del CCI-AEAT.

Una vez elegido el estándar de firma se selecciona el fichero a firmar. En este caso una factura formato CCI-AEAT.

y una vez marcada, se firma con la aplicación.

Page 91: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 91 de 101

En este caso la aplicación no controla si el certificado con el que se quiere realizar la firma es certificado reconocido o no ni si coincide con el certificado utilizado para la autenticación inicial.(podría accederse con un certificado y firmar con otro diferente).

Se selecciona el certificado de firma del DNI-e como Certificado Reconocido

Page 92: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 92 de 101

Finalmente la aplicación indica que todo el proceso se ha desarrollado correctamente.

El resultado final es la firma digital avanzada utilizando el certificado reconocido DNI-e sobre una factura con formato estandarizado CCI-AEAT.

Page 93: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 93 de 101

Se logra el objetivo salvo en un pequeño detalle:

Efectivamente la aplicación de Firma del MITyC permite firmar el fichero XML CCI-AEAT siguiendo las directrices del estándar XAdES, si bien dicho estándar XAdES se aplica de manera diferente a cómo se delimita en la Política de Firma de la Factura electrónica del CCI-AEAT.

La diferencia estriba en que en la Política del CCI-AEAT, se requiere que la firma sea del tipo "enveloped" aplicando, por tanto, a todo el documento XML. La aplicación del Ministerio firma únicamente un "tag" del documento XML. En el ejemplo visto es el tag de identificador "Id=fichero1". Dicho tag contiene el documento original codificado en Base64. Esta opción permite firmar cualquier tipo de documento o fichero (sin ser XML) mediante el estándar de firma XMLDSIG / XAdES porque se incluye el documento original como un string dentro de un documento XML.

Resumiendo, se aplica bien el estándar de firma, se aplica bien el certificado y la propia firma, pero la "manera" de firmar implementada mediante esta aplicación del Ministerio no cumple los requisitos definidos en la regla de validación de la política de firma del formato de factura electrónica del CCI-AEAT, que es clara en este aspecto:

“1.3 Reglas de creación y validación de firma

La firma se considera un campo más a añadir en el documento de factura y además debe aplicar a:

Page 94: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 94 de 101

- Todos los elementos de la factura

- Los elementos de firma ubicados en el contenedor ‘SignedProperties’.”

Siguiendo con el símil que se ha utilizado a lo largo de este epígrafe, se ha elegido el bolígrafo adecuado y se ha realizado la rúbrica también según las normas, con lo que firma electrónica avanzada es correcta, lo que ocurre es que la política de seguridad del formato CCI es más restrictiva e indica que esa firma se debe realizar de una determinada forma, requisito con el que no se ha cumplido porque la aplicación con que se ha realizado todo el proceso no permite realizarla así.

6.7.3 Firma con el nuevo componente Java con Estándar XAdES

Como ya se indicaba en el inicio de este documento, donde se marcaba el objetivo y alcance del mismo, toda esta parte teórica tiene una aplicación práctica en la creación de un portal con las conclusiones del estudio, dentro del que se habilitará un servicio de firma basado en un componente Java.

Aunque el portal está todavía en construcción, el componente JAVA para la creación de firma con estándar XAdES, que admite los Certificados Electrónicos del DNI-e, está en fase de pruebas.

Tras probar a firmar una factura bajo el fichero CCI-AEAT utilizando este componente, el resultado es el siguiente.

Page 95: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 95 de 101

Ocurre lo mismo que con la aplicación anterior: se cumple con el estándar XAdES pero no con la política de firma de CCI-AEAT, ya que se utiliza para la transmisión la encriptación estándar SOAP utilizada en las transmisiones Web Services, con lo que no se firman todos los elementos de la factura.

Siguiendo con el símil en estos dos casos se ha metido la factura en un sobre, se ha cerrado el sobre (encriptación SOAP) y se ha firmado ese sobre con el certificado correcto (el bolígrafo Mont Blanc) y aplicando la firma avanzada adecuadamente (la rúbrica). Esto es legal, pero el documento CCI-AEAT en su política de firma es más restrictivo e indica que además de firmar el sobre se debe firmar la factura.

Así que por último se firma un documento normalizado CCI-AEAT sin cifrado SOAP. Ahora sí se cumple con la norma y además con la política de firma de CCI-AEAT.

Page 96: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 96 de 101

Como conclusión se puede indicar que el CCI-AEAT permite cualquier certificado reconocido como elemento a aplicar a la firma digital avanzada, utilizando para ello los estándares de firma más extendidos:

o [XMLDSig] XML Signature Syntax and Processing

o [XAdES] XML Advanced Electronic Signatures ETSI TS 101 903 v1.2.2

Y de sellado de tiempo.

o ETSI TS 102 023 “Policy requirements for time-stamping authorities”.

Lo único que se ha de tener en cuenta es que la política de firma del fichero CCI-AEAT es restrictiva a la hora de la creación de la propia firma, adoptando el criterio de que la firma es un campo más a añadir en el documento factura, que se debe aplicar a todos los elementos de la factura para dotar a ésta de mayor seguridad.

Page 97: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 97 de 101

7 Resumen de Conclusiones y Recomendaciones

provisionales

A la vista del análisis de los datos recogidos, se pueden extraer las siguientes conclusiones provisionales y recomendaciones.

7.1 Necesidad de crear un proyecto de Facturación Electrónica, dentro de las Administraciones Publicas, como piedra angular de un proyecto más ambicioso de mejora de las compras publicas a través de procesos electrónicos

Como se vio en el bloque B de este estudio, los países mejores situados dentro de la clasificación de la ONU sobre e-Gobierno han realizado, están iniciando, o van a poner en marcha en breve proyectos de Facturación Electrónica aplicada a las compras públicas.

Este proyecto debería cubrir tres grandes objetivos:

• 1º Mejorar la operativa de compras dentro de la Administración, logrando un ahorro significativo de costes.

Como se vio a lo largo del documento, en el caso de la Administración Pública Danesa en un año han ahorrado entre 120 y 150 Millones de

• 2º Lograr en España un gran salto cualitativo dentro del e-Gobierno.

Como se vio también en el Bloque B de este estudio, la situación de España en el e-Gobierno no está a la misma altura que nuestra realidad social, política y económica, por lo que un proyecto de esta envergadura dará un salto tanto cualitativo como cuantitativo y podrá situar a España en el estadio que nos corresponde.

• 3º Efecto tractor en el mercado privado.

También se vio en este estudio que la facturación electrónica está entrando en el mercado Europeo y Español progresivamente. El dotar de estándares y herramientas facilitadoras hará que se acelere ese proceso de utilización de Facturación Electrónica.

Recomendaciones

Page 98: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 98 de 101

Analizando los casos de éxito y modos en los que países más desarrollados en la implantación de este tipo de proyectos se puede apreciar que todos se han basado en tres puntos primordiales, para el éxito del proyecto.

También las iniciativas Europeas tienen en común una metodología de Implantación de proyecto, que se podría resumir en este gráfico:

Page 99: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 99 de 101

7.2 Aplicación de Estándares para la aceleración de la Facturación Electrónica

Se ha comprobado en este estudio que hay una relación directa entre la implantación de Estándares y la implantación del comercio electrónico B2B, y por ende la Facturación Electrónica.

El proceso de estandarización siempre es complejo, ya que resulta difícil incluir todos los procesos de uso de las relaciones comerciales en un fichero, pero se ha demostrado que aquellos sectores de actividad que lo han logrado han avanzado enormemente en la implantación de Factura Electrónica.

Analizando el Estándar bajo el Fichero CCI-AEAT:

• A nivel normativo.

Se ha comprobado a lo largo de este estudio que el fichero CCI-AEAT cumple con todos los requisitos legales exigidos.

• Como fichero estándar a implantar en la Administración Pública.

También se ha visto que el fichero CCI-AEAT es lo suficientemente amplio para proponerlo para cualquier sector. Quizás habría que retocarlo para la Administración dependiendo de qué criterios se quiera incluirse en el proyecto, para el control y automatización de los procesos de compras (número de pedido, contrato, reserva de crédito, departamento solicitante, ministerio al que pertenece, código proveedor entre otros) pero cuenta con la ventaja inestimable de que este fichero es un estándar gratuito, lo suficientemente amplio y con visos de ser correctamente mantenido y ampliado según las evoluciones de mercado y normativas. Y, como se dijo con anterioridad, si hay un ejemplo de un sector que trabaja bajo estándares es el financiero, y la semilla de lo que hoy es el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), ejemplo de normalización a nivel mundial, se fraguó dentro de este Centro de Cooperación Interbancaria, con lo que seguro que será un buen respaldo para la estandarización de la Facturación Electrónica

Recomendación

Por ello se recomienda el fichero CCI-AEAT, modificado y ampliado en CCI-AEAT-MITYC,, como base del fichero único que admita la Administración publica en el futuro proyecto de Facturación electrónica de proveedores de las Administración.

• Como fichero estándar para todos los sectores de actividad.

Page 100: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 100 de 101

También ha quedado demostrado en este estudio que el fichero CCI-AEAT es muy amplio, teniendo un Bloque D específico para introducir cualquier uso de cada sector o relación comercial. Pero también se ha demostrado que todavía es más amplio el abanico de diferentes políticas de sintaxis, semánticas, y necesidades de información a intercambiar, con lo que tener un fichero universal es muy costoso, ya que, o bien el mantenimiento de ese fichero estaría en constante cambio, o bien las empresas deberían modificar sus ERPs.

Pero también es cierto que muchos sectores de actividad todavía no han estandarizado sus procesos de facturación, con lo que tener un referente tan válido como el fichero CCI-AEAT puede ser un gran referente que les ayude a trabajar con la Facturación Electrónica.

Recomendación

Se considera como muy positivo el recomendar el fichero CCI-AEAT como estándar para los sectores que no tengan todavía estándar, y para facilitar el uso de la Factura Electrónica. Incluso se podrían dotar ayudas para aquellas empresas que se inicien a través de este estándar. Pero no se debe obligar a utilizarlo en todos los sectores de actividad porque se realizaría un agravio negativo a los sectores y empresas que ya están utilizando sus ficheros.

En definitiva se propone una recomendación que no-imposición.

7.3 DNI-e como certificado reconocido aplicado a la firma de Facturas Electrónicas

Ha quedado demostrado en este estudio que el DNI-e es totalmente válido como certificado reconocido a aplicar a una firma digital avanzada. Cumple todos los estándares y requisitos normativos.

También ha quedado demostrado que este certificado es admitido por el fichero CCI-AEAT, en su Bloque quinto, como lo son todos los certificados reconocidos y publicados en la Web de la AEAT y en la del MITyC.

El DNI-e tiene como ventajas su distribución a todas las personas físicas de este país y la existencia de muchas Pymes y autónomos que podrían aplicarlo para garantizar su identidad. Pero presenta el inconveniente de que sólo es certificado de persona física, cuando existen otros certificados de persona jurídica (lo que son la mayoría de empresas que emiten facturas).

Todos los certificados reconocidos tienen las garantías de Autenticación e Integridad de los contenidos.

Page 101: “Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura ...“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 6 de 101 Borrador Se ha comprobado

“Estudio y Desarrollo del Documento y la Factura Electrónicos basados en el DNI-e” Página 101 de 101

Recomendación

No limitar el uso de certificados reconocidos aplicado a la firma de facturas al DNI-E, sino utilizarlo como un certificado más de los recomendados, más teniendo en cuenta la limitación de que sólo sirven para las personas físicas.

7.4 Evolucionar el formato CCI-AEAT como formato común de referencia para las AA.PP.

El Centro de Cooperación Interbancaria es un referente en la estandarización y su documento normalizado, al ser un estándar gratuito lo suficientemente amplio y con garantías de un correcto mantenimiento, es recomendable para ser el documento de factura normalizado para la toda las AAPP, aunque se considera conveniente una evolución de dicho formato para contemplar la operativa y procesos de compras específicos de las compras públicas.

Recomendación

Evolucionar el formato CCI-AEAT a CCI-AEAT-MITYC para que sea el formato común de referencia para las AA.PP.