Apéndice A_marco Leguratorio

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Marco regulatorio respecto a Mycobacterium bovis,se analizan aspectos tanto nacionales como internacionales.

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Page 1: Apéndice A_marco Leguratorio

Apéndice A: Regulación

Se busca prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, tal cual es la

tuberculosis que podrían afectar en la producción de la ganadería en diferentes ámbitos,

como la exportación del ganado; por ende se tratara de elevar la producción y mejorar la

calidad sanitaria de los productos de origen animal. Es por ello que se implementaron

diferentes normas para el microorganismo Mycobacterium bovis, ya que es necesario

prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina. Por lo que se deben de tener en

cuenta los diferentes aspectos, como:

Las consecuencias que genera esta enfermedad pueden generar desde a la disminución

de hasta el 17% de la leche producida y ser una fuente de infección para el humano,

siendo un alto riesgo para la salud pública.

Normas para la elaboración de un dispositivo médico.

Según la FDA (Food and Drugs Administration), un dispositivo médico es un instrumento,

aparato, implemento, máquina, implante, agente in vitro o similares, que incluyen

cualquier parte complementaria o accesorio que se pretende usar en el diagnóstico de

enfermedades u otras condiciones, en la cura, mitigación, tratamiento, o prevención de

enfermedades en humanos y otros animales, y que no logra su propósito a través de una

acción química dentro o sobre el cuerpo del humano o animal, y que no depende de ser

metabolizado (FDA, 2015).

Actualmente no hay requerimientos de la FDA para aprobar dispositivos para el uso de

animales antes de lanzarlos al mercado. No obstante estos dispositivos tienen que cumplir

con disposiciones generales especificadas por El Acta que están relacionados con el mal

etiquetado y adulteración de los productos, esto establece en la sección 21 U.S.C. 352

(b) del código e insta que la etiqueta deberá de incluir el nombre y lugar del negocio de

manufacturación, la empacadora, y/o distribuidora; la cantidad del contenido en términos

de peso, medidas, y cuentas numéricas. Además se puede considerar mal etiquetado si

no tiene las direcciones adecuadas para su manipulación (21 U.S.C. 352(f)(1)).

Adicionalmente es un mal etiquetado si causa algún peligro para la salud usado en la

dosis, manejo, frecuencia o duración señalada, preescrita, recomendada o sugerida en la

etiqueta (21 U.S.C. 352(j)). La FDA cuenta con los veterinarios y otros usuarios para

reportar dispositivos para animales riesgosos (FDA, 2015).

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La ISO contiene una norma específica de calidad para productos sanitarios, ISO 13485.

La edición actual es la 1 del año 2003 y tiene 69 páginas en su versión española. En

México se publicó en el diario oficial de fecha 11 de octubre de 2012 la NOM 241- SSA1-

2012, Buenas Prácticas de Fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación

de dispositivos médicos. Esta norma establece los requisitos que deben reunir los

procesos, desde el diseño de la instalación, desarrollo, obtención, preparación, mezclado,

producción, ensamblado, manipulación, envasado, acondicionamiento, estabilidad,

análisis, control, almacenamiento y distribución de los dispositivos médicos

comercializados en el país, por el tipo de insumo de que se trate; y tiene por objeto

asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad y

funcionalidad para ser utilizados por el consumidor final o paciente (SEGOB, 2012).

En ella se clasifican los dispositivos médicos de acuerdo con el riesgo que representa su

uso. El dispositivo que se elabora en este protocolo es de clase I ya que su seguridad y

eficacia están comprobadas y, generalmente no se introducen en el organismo. A su vez

entra dentro de la categoría de Agentes de diagnóstico, porque éste se refiere a todos los

insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos

de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse

como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos. Para tal caso se describe la

organización del establecimiento de manufactura, las características del personal

implicado, la documentación relacionados con la producción, acondicionado,

almacenamiento, análisis y control de los dispositivos médicos, de las instalaciones, y de

los registros; el Establecimiento debe contar como mínimo con los siguientes documentos

legales (SEGOB, 2012):

- Aviso de Funcionamiento o Licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.

- Aviso de Responsable sanitario.

- Expediente legal de cada dispositivo médico, el cual debe estar conformado por

los siguientes documentos como mínimo:

o Original del registro sanitario, prórroga original o la última modificación a las

condiciones de registro y las modificaciones a las condiciones de registro, emitidas por la

Secretaría de Salud.

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o Diseño de etiqueta que cumpla con los requisitos establecidos en la norma

correspondiente vigente y las condiciones autorizadas; incluyendo en sus casos

instructivos y manuales.

- Información sometida para la obtención del registro sanitario y sus modificaciones,

en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Además el establecimiento con base en su actividad autorizada y el tipo de producto de

que se trate debe contar con un documento maestro para cada producto. También deberá

de contar con un diseño de la construcción de un establecimiento dedicado a la

producción, acondicionamiento, almacenamiento de dispositivos médicos

Al inicio y durante el proceso de fabricación, insumos, envases con dispositivos médicos a

granel, equipos y áreas utilizadas, deben identificarse indicando el nombre, clave o

ambos, del dispositivo médico que se está elaborando, el número de lote o número de

serie y, cuando proceda, la fase de producción. El sistema de identificación debe ser claro

y de acuerdo a un PNO (procedimiento normalizado de operación), el cual debe de

describir:

• La forma y/o frecuencia de la limpieza y sanitización de las áreas.

• La preparación de los agentes de limpieza y sanitización.

• La rotación del uso de agentes de sanitización. Sólo podrán ser utilizados agentes

sanitizantes cuya eficacia haya sido demostrada y aprobada por el área de calidad.

• El acceso a las áreas de fabricación queda limitado al personal autorizado.

Al recibir cualquier insumo, producto a granel, semiprocesado o terminado, se debe

verificar que los recipientes se encuentren debidamente identificados, cerrados, que no

presenten deterioro o daños de cualquier tipo que puedan afectar las características de

calidad del material que contienen y que concuerden con lo establecido en la

especificación correspondiente. Se debe de contar con un certificado de análisis o de

conformidad, según aplique, del proveedor por cada lote o partida recibida.

Cada lote de dispositivo médico se debe controlar desde el inicio del proceso mediante la

orden de producción. Cuando se requiera efectuar ajustes de la cantidad a fabricar del

dispositivo médico, e insumos, deben surtirse y verificarse por personal autorizado y

quedar documentado en la orden de producción. La orden de producción correspondiente

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debe estar a la vista del personal que realiza el proceso antes y durante la producción del

dispositivo médico. El área o línea de proceso debe estar libre de producto, materiales,

documentos e identificaciones de lotes distintos procesados con anterioridad o ajenos al

lote que se va a procesar.

Sobre las maquilas es importante considerar que el titular del registro o fabricante, debe

supervisar la(s) etapa(s) de fabricación de su producto y de auditar las operaciones del

maquilador. El maquilador debe entregar el dispositivo médico maquilado dictaminado

conforme a las especificaciones proporcionadas por el titular del registro del fabricante,

junto con la documentación original firmada por el responsable del área de Calidad del

maquilador. El maquilador debe conservar copia de los registros del proceso maquilado

por el tiempo especificado en esta norma. El titular del registro o fabricante es el

responsable de garantizar que se efectúen los análisis necesarios a los productos

maquilados que permitan hacer el dictamen final del dispositivo médico. Estos análisis

deben llevarse a cabo por el maquilador directamente (si cuenta con la infraestructura),

por el titular del registro o por un tercero autorizado.

El área de Calidad debe hacer el dictamen para la liberación del producto terminado de

acuerdo con un PNO que describa el proceso completo de revisión del expediente del lote

de fabricación o del número de serie.

• Para la liberación del producto terminado, además del expediente de lote, se debe

considerar:

• Si existe un cambio que impacte al lote de fabricación o número de serie, éste

deberá ser cerrado antes de la liberación del lote o número de serie del dispositivo médico

en cuestión.

• Cuando aplique, los resultados del programa de monitoreo ambiental para verificar

que no impactan al lote o número de serie del dispositivo médico que va a ser liberado.

• Que se hayan tomado las muestras de retención correspondientes.

Es un requerimiento de esta norma que los fabricantes de dispositivos médicos

determinen qué actividades de validación son necesarias para demostrar el control de los

aspectos críticos de sus operaciones particulares. Debe utilizarse un enfoque de análisis

de riesgos del dispositivo médico para evaluar el ámbito y grado de validación. Todas las

instalaciones, equipos, sistemas críticos que impacten en la calidad del dispositivo

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médico, deben estar calificados y los procesos de producción, métodos de limpieza y

analíticos deben validarse.

Finalmente para demostrar que la funcionalidad y las características de calidad del

dispositivo médico se mantienen durante su vida útil, deben realizarse:

• Estudios de Estabilidad Acelerada. Cuando aplique, se deben llevar a cabo en

lotes piloto o de producción con la formulación y el material de envase en el que se

pretende comercializar el producto terminado. La cantidad de lotes será definida por el

fabricante en función de las características del producto.

• Para productos estériles. Debe presentar el estudio de envejecimiento acelerado,

llevándose a cabo en lotes piloto o de producción, en el empaque estéril final. La cantidad

de lotes será definida por el fabricante en función de las características del producto.

• Estudios de estabilidad a largo plazo. Cuando aplique, se deben llevar a cabo en

lotes piloto o de producción a las condiciones particulares, por un periodo mínimo igual a

la vida útil tentativa, para confirmarlo. La cantidad de lotes será definida por el fabricante

en función de las características del producto.

Normas mexicanas para la identificar, controlar y erradicar de animales enfermos

NOM-031-ZOO-1995

Hay diferentes pruebas para la identificación de animales enfermos, y evitar que los

demás animales queden expuestos al tener contacto; las pruebas diagnósticas son

autorizadas por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las cuales

pueden ser:

a) Prueba de tuberculina

Las pruebas de tuberculización autorizadas por la secretaria serán aplicadas por

médicos veterinarios aprobados en la tuberculosis bovina y/o persona oficial

aprobada. Las tuberculinas autorizadas son:

PPD bovino: elaborado con Mycobacterium bovis cepa AN5, que será

utilizada en la prueba caudal cervical comparativa y cervical simple.

PPD aviar: elaborado con Mycobacterium avium cepa D4, que será

utilizada en la prueba cervical comparativa. Deberá contener el colorante rojo de

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Ponceau para su distinción, a comparación de la PPD bovino que no lleva

colorante.

b) Histopatología

Se deberá de utilizar la tinción de hematoxilina-eosina para la identificación de

cualquier cambio morfológico de los tejidos, así como la presencia de granulomas;

también puede utilizarse las tinciones ZiehlNeelsen.

c) Aislamiento bacteriológico

Examen directo: Mediente la tinción de ZiehlNeelsen, se puede utilizar la

microscopia de fluorescencia mediante la tinción con auramina-rodamina,

auramina acridina o auramina fenol, que tiñe a la bacteria de color verde brillante.

Examen indirecto: se refiere al cultivo, aislamiento e identificación del

Mycobacterium, a través de la siembra de material sospechoso en medios

especiales como Herrolds, MiddleBrook y Stonebrink, Petragnani, ATS y

Lowenstein Jensen.

d) Cualquier prueba complementaria quedara a disposición de la Secretaria de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La norma NOM-031-ZOO-1995 tiene como objeticos diferentes aspectos: control,

erradicación, libre; el control dará como resultado infraestructura de servicios veterinarios

técnicos y de diagnóstico para la eliminación de reactores(Es el que ha sido sujeto a una

o más pruebas diagnósticas oficiales de tuberculosis y cuyos resultados han sido

positivos), monitoreo en establos lecheros y desarrollo de estrategias, entre otras

acciones; la erradicación buscara el control estricto de la movilización, eliminación de

reactores, monitoreo en rastros y mataderos, contar con un dispositivo de emergencia en

salud animal, entre otras acciones; la determinación de zona libre se hará mediante

acuerdo del secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La norma NOM-031-ZOO-1995 identificara el estado del animal al realizar la prueba de

tuberculina mediante un arete oficial, y dependerá su estado para designar el color de

este mismo:

Arete azul con siglas HL: se utilizara en animales procedentes de un hato

libre(conjunto de animales de la misma especie, que se encuentra en una unidad de

producción, y que consta con una constancia expedida por la comisión) y con fines

de exportación.

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Arete rojo: utilizado en animales reactores a la prueba de tuberculina para su clara

identificación y enviados directamente a rastro autorizado por la Secretaria; en el

caso de bovinos lecheros podrán ser trasladados a Unidades de producción

Controlada.

Se podrán obtener una constancia de hato libre mediante los siguientes pasos:

a) Ganado productor de leche: se deberá realizar tres pruebas diagnósticas en

forma homogénea a la totalidad con resultados negativos, con intervalos no

menores de 60 días naturales ni mayores de 900 entre una y otra prueba

mayor de 15 meses.

b) Ganado productor de carne: se deberá realizar dos pruebas diagnósticas, con

intervalos no menores de 10 meses y no mayores a 14 meses, deberán dar

resultados negativos.

Personal oficial de la Secretaria deberá revisar los dictámenes de prueba y enviar la

documentación de la prueba de tuberculina; después la comisión expedirá, cuando así

proceda, una constancia de hato negativo, cuando se obtenga resultados negativos. Los

propietarios de hatos libres de tuberculosis deberán conservar los documentos señalados,

a fin de comprobación.

Animales procedentes de hatos libres se podrán movilizar hacia cualquier destino dentro

del territorio nacional, sin necesidad de aplicar la prueba de tuberculina antes de su

movilización.

En caso de salir positivo en ganado productor de leche a la prueba de tuberculina

solamente, se podrá realizar una producción controlada con el fin de aprovechar su

producción láctea antes del sacrificio y estas serán autorizadas por la secretaria. Deberán

de cumplir varios requisitos:

a) Aislamiento de cualquier unidad de producción de bovinos, caprinos, ovinos, aves

y porcinos.

b) Deberán contar por lo menos con un Médico Veterinario aprobado.

c) Contar con corrales, bodega de alimentos, agua, embarcadero.

d) No deberá sobrepasar la capacidad instalada.

e) Contar con un programa de desinfección de instalaciones y equipo.

f) Deberán ser marcados con una marca permanente con una letra “T” y con arete

rojo.

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g) Los operarios deberán cumplir estrictamente con las medidas de prevención

emitidas por la Secretaria de Salud.

h) Los vehículos deberán ser desinfectados antes de salir de la Unidad de

Producción Controlada asi como después de transportar animales al rastro.

i) La producción láctea obtenida de las unidades de producción controlada deberá

ser destinada exclusivamente para pasteurización.

Los animales que serán sacrificados en un rastro autorizado por la secretaria no debe de

pasar un periodo de 10 días naturales posteriores a la notificación del resultado, excepto

al ganado lechero. Las condiciones del sacrificio deberán ser de trato humanitario y se

levantara un acta con carácter oficial que indique claramente que se sacrificaron dichos

animales.

Referente a la exportación la norma NOM-031-ZOO-1995 todos los bovinos que se

exporten deberán de contar con el dictamen oficial vigente que indique que son negativos

a la prueba de tuberculina e identificarlos con el arete azul de exportación, o tener una

constancia de hato libre con un arete azul bajo las siglas “HL”

Referente a la importación la norma NOM-031-ZOO-1995 todo ganado de la especie

bovina que se pretenda introducir a territorio nacional deberá estar amparado de un

certificado zoosanitario oficial del país de procedencia, que indique que los animales se

encuentran libres de enfermedades infecto-contagiosas y que resultaron negativas a la

prueba de tuberculina practicada 60 días naturales antes de la exportación. La prueba se

podrá exentar en caso de que el ganado sea de procedencia de hato libre y cuente con

una certificación de ello.

Bajo el adecuado sistema de investigación y vigilancia epizootiológica permitirá reducir

considerablemente la prevalencia de la tuberculosis bovina para su control y erradicación.

NOM-018-ZOO-1994

Para la asegurar la ejecución de los programas sanitarios, la Secretaria coordina y vigila

la prestación de los servicios en materia zoosanitaria que realicen los médicos

veterinarios aprobados como Unidades de Verificación en apoyo a diversas actividades.

Esta norma será obligatoria en todo el territorio nacional y establecerá los requisitos y

procedimientos para que los médicos veterinarios se aprueben como unidad de

verificación ante la secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural y así prestar los

servicios oficiales.

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Los servicios veterinarios apoyaran en las actividades de vigilancia e investigación

epizootiológica, así como en la aplicación de medidas zoosanitarias, tendientes al control

de tuberculosis. Se aplicara conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal.

NOM-042-ZOO-1995

Con el propósito de llevar a cabo acciones de prevención, control y erradicación de

enfermedades y plagas de los animales con la finalidad de proteger la ganadería nacional,

tanto en función de su producción, productividad, calidad de sus productos así como en la

salud pública se realizó esta norma, para establecer las características y especificaciones

zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de unidades de regulación

zoosanitaria para ganado bovino, equino, ovino y caprino destinadas a la realización de

pruebas de diagnóstico, además de tratamientos y servicios que sean necesarios, tales

como el diagnostico de tuberculosis bovina, de brucelosis, y el control de garrapatas, para

asegurar la movilización del animal sin riesgo zoosanitario. El organismo encargado de la

supervisión de la aplicación de esta norma es la Secretaria de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural.

Esta normal dará como disposiciones generales:

La instalación o implementación de unidades de regulación zoosanitaria, deberán ser

expresamente autorizadas por la dirección, operadas técnicamente por Médicos

Veterinarios aprobados y bajo supervisión de medios Veterinarios oficiales de la

Secretaria.

Las unidades de regularización zoosanitaria serán utilizadas con el propósito de realizar

pruebas, tratamientos y demás servicios zoosanitarios, en cumplimiento de las normas

oficiales mexicanas y disposiciones en salud animal, para quienes deseen movilizar y/o

comercializar ganado bovino, ovino, caprino.

En el lote de bovinos, los animales que hayan obtenido resultados positivos a las pruebas

oficiales para el diagnóstico de tuberculosis, deben enviarse al rastro, y el grupo restante

será considerado como expuesto a la tuberculosis; estos se movilizaran únicamente a

pastizales o corrales autorizados por la Secretaria.

Referente a la ubicación y operación de las unidades deberá ser autorizada por la

secretaria, siempre y cuando cumpla estrictamente con los requisitos y lineamientos

contenidos en esta norma.

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Deberá de contar con un lugar seguro para resguardar el equipo necesario destinado a la

prestación de servicios y tratamientos, así mismo, debe contar con botiquines de primeros

auxilios, tanto para animales como para personas.

Las instalaciones deberán contar con zonas limpias, ya que los animales

correspondientes a un lote en el que todos hayan obtenidos resultados negativos a la

prueba caudal de tuberculina, se trasladaran después de la lectura a un corral ubicado en

el área limpia de la unidad de regulación, de lo contrario los que hayan obtenido resultado

positivo permanecerá en el área sucia.

NOM-046-ZOO-1995

El Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica tiene como objetivo obtener información

oportuna, uniforme, completa y confiable, referente a las enfermedades en las

poblaciones animales, para ser utilizada en la planeación, implementación y evaluación de

las actividades de diagnóstico, así como de los programas de prevención, control,

erradicación y para el reconocimiento y mantenimiento de regiones libres de

enfermedades y plagas de los animales. Sera fundamental la vigilancia epidemiológica

para las propuestas alternativas sobre las medidas adecuadas a tomar, distribución rápida

de la información y de las recomendaciones a las unidades administrativas que deben

decidir y actuar en los diferentes niveles organizacionales.

NOM-003-ZOO-1994

Se desarrollaran pruebas con la finalidad a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y

plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de estos y del hombre. Para

asegurar la ejecución de los programas sanitarios es necesario que la Secretaria fomente,

coordine y vigile la operación de la infraestructura zoosanitaria, dentro de la cual se

incluyen los laboratorios de pruebas.

La Secretaria deberá regular los productos bilógicos, químicos, farmacéuticos y

alimenticios para uso en animales o consumo por estos, que constituyan un riesgo

zoosanitario, para lo cual es conveniente contar con laboratorios aprobados. Por lo que se

generó estar norma, criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en

materia zoosanitaria. La instalación de pruebas o análisis será aquella que opera en una

localidad específicamente determinada, que dispone del equipo necesario y el personal

Page 11: Apéndice A_marco Leguratorio

calificado para efectuar pruebas y análisis en materia zoosanitaria; esta aprobado el

laboratorio reconocido por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos para

realizar pruebas o análisis específicos en materia zoosanitaria.

Todas las pruebas que se realicen en el laboratorio deberán tener características de

repetitividad y reproducibilidad aplicando el mismo método de prueba o análisis, la

mismas características del instrumento de medición, mismas condiciones de uso y la

misma muestra.

El laboratorio de pruebas debe:

a) Contar con una estructura organizada que le permita mantener la capacidad de

ejecutar satisfactoriamente las funciones técnicas para las cuales está aprobado.

b) Estar organizado de tal manera que cada persona esta generada del alcance, así

como de las limitaciones de su área de responsabilidad, plasmadas en un

documento actualizado.

c) Los laboratorios deberán contar con manuales de calidad, de políticas y de

procedimientos técnicos actualizados.

Referente al personal, este deberá tener la preparación o capacitación necesaria,

adiestramiento, conocimientos técnico-científicos y experiencia para desempeñar

satisfactoriamente las funciones. El personal debe de estar sujeto a programas continuos

para su capacitación y evaluaciones periódicas. En caso de ser personal de nuevo

ingreso, este deberá estar bajo supervisión.

El laboratorio debe estar provisto de todos los equipos necesarios para la ejecución

correcta de las pruebas y/o análisis para las cuales fue aprobado. En caso de que no esté

disponible, el laboratorio ajeno deberá proveer las mismas características para su

repetitividad.

Las condiciones ambientales en que se llevan las pruebas y/o análisis no deben de

invalidar los resultados de estos ni comprometer la exactitud requerida. En caso de ser

necesario el laboratorio deberá estar protegido según se requiera, contra condiciones

extremas, tales como excesos de temperatura, polvo, humedad, vapor, ruido, vibraciones

o fluctuaciones de voltaje. Las condiciones del ambiente deben de poder ser las mismas

para poder realizar las pruebas y asegurar su repetitividad en los resultados. Asimismo se

deberá de garantizar la seguridad del personal y protección del medio ambiente.

Page 12: Apéndice A_marco Leguratorio

En cuanto al manejo de muestras y productos presentados para pruebas y/o análisis, se

deberá poder manejar e identificar de manera que no pueda haber confusión y deberán

estar almacenadas de forma que no represente algún peligro o vaya a haber algún tipo

de deterioro como descomposición, contaminación u otros factores que puedan afectar o

invalidar los resultados.

Normas internacionales para evaluar diferentes etapas del proceso de elaboración

del producto

Normas ICH

Para poder constatar la calidad del producto se tiene que apegar a ciertas normas

internacionales, como las normas de la ICH, la cual regulan procesos tales como la

obtención de un microorganismo, las pruebas analíticas y el desarrollo del producto

biotecnológico. Referente a nuestro producto nos enfocamos en la norma Q5, norma Q2,

norma Q6 para poder obtener un producto en busca de la calidad y aceptación en

diversos mercados, no solo en el mexicano.

Norma Q2- Validación de procedimientos analiticos

Procedimiento analítico se refiere como la forma para realizar el análisis. Esta norma

presenta las consideraciones que deberá cumplir los procedimientos analíticos necesarios

para la validación de los registros a la Comisión Europea, Japón y Estados Unidos de

América. El objetivo dela validación de un procedimiento analítico es demostrar que es

adecuado para su propósito previsto.

Los tipos para la validación de procedimientos analíticos son:

a) Pruebas de identificación: pruebas de identificación tienen por objetivo garantizar

la identidad de un analito en una muestra, por medio de la comparación a través

de un espectro, comportamiento cromatográfico, reactividad química, entre otras.

b) Pruebas de cuantificación de impurezas: puede ser por medio de una prueba

cuantitativa o una prueba de límite para la impureza de muestra. Esta es para

reflejar con precisión la pureza.

c) Pruebas de control de impurezas

Page 13: Apéndice A_marco Leguratorio

La validación del procedimiento analítico tiene como objetivo obtener ciertas

características:

- Precisión: la precisión de un procedimiento analítico expresa el grado de

concordancia entre una serie de mediciones obtenidas de muestreo múltiple de la

misma muestra homogénea en las condiciones prescritas. Esto es para considerar

tres niveles: repetitividad, precisión y reproducibilidad. Esto se representara

mediante la varianza, desviación estándar o coeficiente de variación de una serie

de mediciones.

- Repetitividad: expresa la precisión sobre las mismas condiciones.

- Especificidad: expresa la reproducibilidad entre el valor aceptado y el valor

verdadero o el aceptado como referencia.

- Límite de cuantificación: es la cantidad más baja de analito en una muestra que se

puede determinar cuantitativamente con precisión adecuada. Es un parámetro de

análisis cuantitativo de bajos niveles de compuestos en matrices de muestra y se

puede utilizar en particular para la determinación de impurezas y/o productos de

degradación.

- Linealidad: es la habilidad para obtener resultados directamente proporcionales a

la concentración del analito en la muestra.

- Rango: es el intervalo entre el valor de concentración mayor y menor del analito en

la muestra para la cual se a demostrado que el procedimiento analítico tiene un

nivel aceptable de precisión y linealidad.

- Robustez: es la medida de la capacidad para permanecer sin ser afectado por las

pequeñas variaciones en los parámetros del método y proporciona una indicación

de su fiabilidad durante el uso normal.

Normal Q6- Pruebas de procedimientos y criterios de aceptación para productos

biotecnológicos/biológicos

Esta norma establece un conjunto de criterios de aceptación adecuado con los límites

numéricos, rangos u otros criterios para las pruebas; las diferentes pruebas a los que una

sustancia farmacéutica, producto o materiales en otras etapas de su fabricación deben ser

aceptable para su uso previsto.

Principales consideraciones para establecer las especificaciones:

Page 14: Apéndice A_marco Leguratorio

Se deberá de establecer las especificaciones del producto biotecnológico o biológico

mediante las técnicas apropiadas, incluidas la determinación de propiedades físico-

químicas, actividad biológica, pureza, impureza y propiedades inmunoquímicas. El criterio

de aceptación deberá ser establecido y justificado basado en los datos obtenidos de los

lotes usados en pruebas preclínicas y estudios clínicos, de los datos de los datos para la

demostración de la fabricación, de los datos de estudios de estabilidad y cualquier dato

relevante al desarrollo del producto. Nueva tecnología analítica y modificaciones a las ya

existente están siendo continuamente desarrolladas por lo que se deberá de utilizar la

apropiada en el momento de caracterización y especificación del producto en el momento

que se desarrollen estas mismas.

-Propiedades físico-químicas: La caracterización físico-química deberá de contar e

incluir con la composición, propiedades físicas, y la estructura primaria del producto

deseado.

-Actividad Biológica: La evaluación de las propiedades biológicas constituyen un paso

esencial en el establecimiento del perfil completo de caracterización. Esta actividad

biológica describe la capacidad específica o la capacidad de un producto para lograr un

efecto biológico definido.

-Propiedades inmuno- químicas: Cuando un anticuerpo es el producto deseado, sus

propiedades inmunológicas deben ser totalmente caracterizado. Los ensayos de unión del

anticuerpo a los antígenos purificados deben de mostrar y determinar la afinidad y avidez

yinmuno reactividad. Se debe de presentar toda la información pertinente al anticuerpo en

caso que las propiedades inmunoquímicas constituyan criterios de liberación de lote.

Pureza, impureza y contaminantes

La pureza absoluta de los productos biotecnológicos y biológicos es difícil para determinar y los resultados son métodos dependientes, por lo que será a partir de combinación de métodos.

-Pureza: la determinación absoluta o relativa de la pureza representa uno de los retos

analíticos presentes, el cual se expresa en términos de actividad relativa (unidad de

actividad biológica por mg de producto)

-Impureza: además de evaluar la pureza del producto, el cual podría contener compuestos

del producto deseado y múltiples productos relacionados, el productor también deberá de

evaluar las impurezas del producto. Se podrá presentar impurezas relacionadas con el

Page 15: Apéndice A_marco Leguratorio

producto(precursores, ciertos productos degradados) son variantes moleculares

desarrollados durante la manufactura y/o almacenamiento que podrían afectar la

actividad, eficacia y seguridad.

-Contaminantes: aquellos materiales que no fueron considerados para el proceso de

manufactura; tales como materiales químicos o bioquímicos

-Cantidad: usualmente medido con el contenido de proteína, es crítico usar un ensayo

apropiado para un producto biotecnológico o biológico.

Validación de los procedimientos analíticos

En el tiempo que la aplicación sea presentada a las autoridades regulatorias, los aplicantes deberán haber validado los procedimientos analíticos usando las especificaciones acordadas por la guía provista por ICH “Validación de los procedimientos analíticos: definiciones y terminología” y “validación de procedimientos analíticos: metodología”, excepto donde hay aspectos específicos para analizar los productos biotecnológicos o biológicos.

Especificación de materia prima

La calidad de la materia prima utilizada deberá cumplir con las normas adecuadas para su uso previsto. Material biológico deberán requerir una evaluación cuidadosa. Procedimientos que necesiten cromatografía por afinidad (por ejemplo uso de anticuerpos monoclonales), deberá ser acompañada por medidas adecuadas para garantizar que dicho proceso relacionado con impurezas o contaminantes potenciales no comprometan la calidad y seguridad de la sustancia del producto. La información adecuada perteneciente al anticuerpo deberá estar disponible.

Los análisis estadísticos deberán ser apropiados al momento de aplicarlos para mostrar los datos obtenidos. Los métodos de análisis, incluyendo la justificación y razón de ser deberían ser descritos detalladamente y deberán ser lo suficientemente claros para permitir el cálculo independiente de los resultados presentados.

Norma Q5- Calidad de los productos biotecnológicos.

Norma Q5B- Análisis de la construcción de expresión en células utilizados para la producción de R-ADN derivados de proteínas.

Esta norma dará una guía con respecto a la caracterización de la construcción para la expresión de proteína a partir de DNA recombinante en células eucariotas y células procariotas. El documento presenta información necesaria para la evaluación de la estructura de la expresión usada para producir proteínas derivadas de ADN recombinante.

Page 16: Apéndice A_marco Leguratorio

Los segmentos de la construcción de expresión deberán analizarse utilizando técnicas de ácidos nucleicos en conjunto de otras pruebas para la producción y purificación de la proteína recombinante para asegurar la calidad y consistencia del producto final. Se deberá analizar la expresión en el nivel de ácido nucleico para evaluar la calidad global del producto final, teniendo en cuenta que esta prueba solo evalúa la secuencia de codificación de un gen recombinante y no la fidelidad de la traducción ni otras características de la proteína recombinante, tales como estructura, ya sea secundaria o terciaria, o las modificaciones post-transduccionales.

El propósito del análisis de la expresión es para establecer que se ha codificado la secuencia correctamente del producto y que no fue modificado durante la incorporación en la célula huésped y fue mantenida hasta el final de la producción; dado que las secuencias genéticas de las proteínas recombinantes producidas en seres vivos pueden someterse a mutaciones que pueden alterar las propiedades de la proteína, causando consecuencia a los pacientes. Se pueden utilizar múltiples técnicas analíticas para la evaluación de las proteínas y su estructura en caso de alguna modificación post-transduccional. Los datos de análisis de ácidos nucleicos pueden ser útiles ya que los métodos analíticos de proteínas pueden no detectar todos los cabios en estructura de la proteína resultante.

El análisis de ácidos nucleicos puede ser utilizado para constatar que la secuencia de codificación ha sido realizadade forma correcta y que ha expresado la proteína a partir del aminoácido correcto, pero no podrá detectar variaciones de secuencia pequeños. Se puede utilizar un análisis de ARNm o ADNc en vez de un análisis de la genómica ADN, dependiendo del tamaño que se desea analizar se escogerá la técnica.

Caracterización del sistema de expresión

Construcción de expresión y clonación de células utilizadas para la elaboración de un banco maestro de células

El fabricante debe describir el origen de la secuencia de nucleótidos que codifica para la proteína. Esto debe incluir la identificación y la fuente de la célula de la cual la secuencia de nucleótidos se obtuvo originalmente. Los métodos utilizados para preparar el ADN que codifica para la proteína deben ser descritos.

Los pasos de la construcción de la expresión deben ser descritos en detalle. Esta descripción debe incluir la fuente y la función de las partes del componente de la construcción de la expresión; por ejemplo, orígenes de replicación, resistencia a los antibióticos, promotores, potenciadores, entre otros. Se deberá mostrar un mapa detallado de los componentes y una secuencia anotada completa del plásmido, indicando las regiones que han sido secuenciados durante la construcción y aquellas tomadas de la literatura.

Se deberá de incluir una descripción del método de transferencia de la expresión en el huésped. Además, se deberá de proporcionar y describir de manera detallada los métodos utilizados para amplificar la expresión y los criterios utilizados para la selección del clon celular para la producción.

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Banco celular

La producción de una proteína recombinante deberá estar basada en un banco celular bien definido. Este banco es una colección de ampollas estará almacenada bajo condiciones definidas cada una conteniendo una parte alícuota de una sola piscina de células. Este banco se derivara de un clon de celulares que contiene la expresión construida. El banco celular de trabajo se derivara de la expansión de una o más ampollas del banco maestro. La historia de la línea celular y su producción deberá ser descrita a detalle, incluyendo los métodos y reactivos utilizados durante el cultivo, la edad de la célula y las condiciones de almacenamiento. También se deberá de caracterizar la forma fenotípica y genotípica que deberá incluir la expresión de la proteína recombinante.

La secuencia de la proteína codificante para producción de la proteína recombinante deberá ser evaluada. Esta secuencia podrá ser evaluada mediante técnicas como la secuenciación de ADNc o material amplificado mediante la reacción de polimerasa en cadena (PCR) y su comparación, ya que deberá de presentar una secuencia de ácidos nucleicos idéntica, y deberá de corresponder a la secuencia de proteínas esperada.

Por lo que la caracterización de la expresión construida y la proteína purificada final son importantes para asegurar el producto mediante la recombinación de ADN.

Norma Q5C- Pruebas de estabilidad de los productos biotecnológicos/biológicos

Se deben de considerar pruebas para evaluar y confirmar la estabilidad del producto en el periodo de almacenamiento, en donde los productos que contienen componentes activos a las proteínas y/o poli péptidos, deberán mantener su conformación estructural, en consecuencia su actividad biológica; la actividad de los productos biotecnológicos se pueden ver afectadas por factores ambientales como los cambios de temperatura, oxidación, luz, contenido iónico, entre otros.

La evaluación de la estabilidad puede contener métodos analíticos complejos. Estas pruebas de evaluación pueden ser para la medición de actividad biológica, métodos físico-químicos, métodos bioquímicos o métodos inmuno químicos para el análisis de la integridad molecular y la detección de la degradación del producto.

El fabricante deberá de conocer e identificar los intermediarios del proceso, ya que estos pueden ser críticos para la producción del producto biotecnológico final. Se deberá de generar y recabar los datos de los límites del proceso para asegurar la estabilidad del proceso. Se establecerá los datos idóneos para el proceso.

Se deberá de presentar un protocolo para la evaluación de la estabilidad, proponiendo las condiciones de almacenamiento y los periodos de expiración. El protocolo incluirá todo la información necesaria para demostrar la estabilidad del producto biotecnológico/biológico al proponer un periodo de expiración. También será necesario mostrar un método estadístico que describa el periodo de expiración.

Se mostrara la potencia del producto mediante un método cuantitativo, con un material de referencia, el cual deberá de estar calibrado directamente en base al material de referencia nacional o internacional. Las pruebas de potencial deberá estar realizado en

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intervalos apropiados y los resultados deberán estar reportados en unidades de actividad biológica.

NormasQ5D-Derivation and characterisation of cell substrates used for production of biotechnological/biological products

Esta norma menciona los estándares apropiados para la derivación de líneas celulares de: humanos, animales y microorganismos con el fin de preparación de un producto biotecnológicos/biológicos y para la preparación y caracterización de bancos celulares usados para la producción del producto.

Productos derivados de ADN recombinante también contienen calidades que dependen del contenido del sustrato de células, por lo que se verá afectado el producto. La calidad podrá ser afectada por diversos factores, tal como los aspectos relacionados con los cultivos de microorganismos.

Un paso esencial es la correcta elección de la línea celular parental; para los productos recombinantes, una línea celular de sus padres suele ser la línea de célula receptora no transformadas. El uso de bancos de células de los padres caracterizados se sugiere, pero no se considera esencial.

Para los productos recombinantes, el sustrato celular deberá contener la célula transformada y la secuencia deseada, la cual habrá sido clonada a partir de un solo progenitor celular.

Es importante evitar la contaminación del sustrato celular, y evitar que la viabilidad del producto disminuya; en caso de contaminación, podría generar una pérdida de tiempo al tener que recrear el banco. Se deberá de realizar pruebas apropiadas para la determinación de lo que se está almacenando en el banco y este sea el deseado. La caracterización fenotípica y genotípica puede ser una prueba para la identificación. Se deberá de realizar el diseño y la ejecución de un método especifico que tenga en cuenta las propiedades de las células y los posibles contaminantes, en el cual se deberá de especificar el método, los materiales utilizados para el cultivo, para poder así mantener la pureza del cultivo de microorganismos.

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Referencias

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