aplicacion en el tiempo

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 APLICA CIÓN DE L A LEY EN EL TIEMPO

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  • APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPO

  • El principio general consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos retroactivos , como ultraactivos.

  • En principio una ley o norma X nace (vigencia) y muere (derogacin) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurdicas ocurridas durante su existencia. Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogacin (ultraactividad).

  • *Conflicto de leyes en el tiempoConsecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes Ley A

    Retroactividad Ley C

    Ultraactividad Ley B

    Aplicacininmediata

  • Nacimiento de la ley (n): La ley entra en vigencia desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial. Salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

  • Muerte de la ley (m):

    La ley se deroga slo por otra ley. La derogacin se produce por declaracin expresa (derogacin expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aquella (derogacin tcita).

  • Aplicacin inmediata.- La aplicacin inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aqul en que es derogada o modificada.

  • Aplicacin ultraactiva.-

    La aplicacin ultraactiva de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tcita, es decir, luego que termina su aplicacin inmediata.

  • Aplicacin retroactiva.-

    La aplicacin retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicacin inmediata.

  • EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Cdigo Civil: La leyes no tendr fuerza ni efectos retroactivos(..). Por su parte, el artculo 103 de la Constitucin vigente ha reforzado la irretroactividad de las leyes: Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo

  • Codigo civil Titulo PreliminarArtculo III.- Aplicacin de la ley en el tiempoLa ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.

  • Artculo 103 Constitucin: ()La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo.()

  • La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurdica: como regla, los actos realizados bajo un determinado rgimen normativo no deben verse bajo la ley nueva.

  • La retroactividad en materia penal

    La Constitucin peruana de 1993 establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

    Esto quiere decir, que si por ejemplo, una persona es condenada a 15 aos de prisin por la comisin de un delito tipificado y sancionado por aplicacin de la norma A y luego entra en vigencia la norma B que tipifica y sanciona el delito con un mximo de 10 aos de prisin, aquella persona puede exitosamente pretender que el delito sea sancionado de acuerdo con la norma B lo que implicara la aplicacin retroactiva de B para regular un hecho ocurrido (el delito) antes de su vigencia.

  • Cdigo penal Artculo 6.- Principio de CombinacinLa Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisin del hecho punible. No obstante, se aplicar la ms favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecucin de la sancin se dictare una ley ms favorable al condenado, el Juez sustituir la sancin impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

  • Artculo 7.- Retroactividad benigna Si, segn la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

  • La Constitucin de 1979 sealaba: Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.

    La constitucin de 1993 no recogi la retroactividad tributaria y laboral regulada en la constitucin de 1979, pues por seguridad jurdica se debe propender a que la ley slo tenga aplicacin inmediata, salvo situaciones muy excepcionales y justificadas como en el campo penal.

  • APLICACIN INMEDIATA Y LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOSLA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

  • Veamos brevemente la nocin de hechos, situaciones y relaciones jurdicas sobre las que recae la aplicacin de la ley:Hecho jurdico es todo suceso de la realidad que produce efectos para el Derecho. Se incluye aqu tanto los hechos involuntarios (hechos jurdicos en sentido estricto) como los hechos que dependen de la voluntad humana (llamados actos jurdicos).

  • Situacin jurdica es la red de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurdicas que recibe una persona al adoptar un status determinado frente al Derecho. As, sern situaciones jurdicas las de padre, marido, profesor, ministro, abogado, etc.. En cada una de ellas, la persona involucrada se convierte en el eje al que se asignan, y a partir del cual emanan, todo ese conjunto de imputaciones jurdicas.

  • Relacin jurdica son las diversas vinculaciones jurdicas que existen entre dos (o ms) situaciones jurdicas interrelacionadas. As son relaciones jurdicas las de los co-contratantes, las de marido y mujer, las de padres e hijos, las de cada acreedor y el respectivo deudor, etc.

  • TEORA DE LOS HECHOS CUMPLIDOSEsta defiende la obligatoriedad de la norma reciente y la atribucin del estado de alterar los mandatos del derecho cuando lo considere necesario para el bien de la colectividad. Por lo tanto procede la aplicacin inmediata de la ley

  • TEORA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOSMediante esta opcin se prefiere defender la seguridad jurdica de los sujetos que antes de que la nueva norma entre en vigencia haban confiado en la situacin planteada favorablemente ellos por la norma anterior ahora trastocada y por ello se debe seguir aplicando una norma aunque derogada de manera ultraactiva

  • DERECHOS ADQUIRIDOSSon aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de l y no deberan poder ser conculcados.

  • Expectativas de derechoEs la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando ste nazca. En la institucin que de heredero hace el autor de un testamento, como tal institucin puede ser revocada por voluntad del testador, el heredero instituido en el testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino nicamente una esperanza de derecho ( no amparado por el derecho)

  • Tanto la Constitucin de 1979 como de la 1993 hacian referencia expresa a la prohibicin de retroactividad en materia de vigencia de la ley en el tiempo y, sin tomar partido por una teora en concreto sea la de los hechos cumplidos o la de los derechos adquiridos

  • No existia ninguna disposicin expresa en la Constitucin en que sta optase por alguna de las dos teoras. No obstante habia casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida proteccin inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitucin entiende por tal la existencia de un derecho adquirido, igualmente podran darse casos que atendiendo al mismo criterio sea de aplicacin los hechos cumplidos.

  • Es decir, la Constitucin opt por un prudente planteamiento de flexibilidad, cosa con la que la reforma constitucional ha zanjado. Es inconveniente y peligroso para los derechos fundamentales en general reconocidos en la Constitucin, haber trasladado a ella la regulacin de la ley civil en el tiempo. Su aplicacin indeterminada por razn de intereses ideolgicos puede generar serios y graves conflictos sociales que deben evitarse.

  • Los hechos cumplidos contemplados en la constitucin no solo son pertinentes para aplicarlos a la Reforma del Rgimen Pensionario, en realidad se afecta a toda la Constitucin, pudiendo incluso relativizarse la interpretacin de artculos que promuevan la seguridad jurdica como el artculo 62 (Contratos Ley).

  • Constitucion Politica Artculo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley. ()

  • De la Ley General de Aduanas tomamos un ejemplo de aplicacin ultraactiva de una norma, el artculo 14 seala, toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no ser aplicable a las mercancas que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia.

  • Esto quiere decir que si por ejemplo, embarcamos mercancas con destino al Per cuando se encuentra vigente la norma A que fija una tasa arancelaria de 12% y en el trayecto se deroga la norma A por la norma B que establece una tasa de 20%. Al llegar al pas y nacionalizar podremos acogernos a la aplicacin ultraactiva de la norma derogada A y no nos ser de aplicacin la norma vigente B.

  • Otro ejemplo de aplicacin ultraactiva en materia aduanera, lo encontramos en el Decreto de Urgencia N140-2001 que suspende la importacin de vehculos automotores usados de peso bruto mayor a 3 000 kilogramos, as como la importacin de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

  • El artculo segundo de dicho Decreto establece que la suspensin no comprende a los vehculos ( se omiti sealar a los motores, partes etc.) que se encuentren en trnsito hacia el Per antes de la entrada en vigencia (...). En este caso seria solicitar una aplicacion analgica a las partes y piezas en transito?

  • Advirtase que cuando lleguen esos vehculos en trnsito se permitir la nacionalizacin a pesar que ya se encuentra prohibida desde el 01 de Enero, por aplicacin ultraactiva de la norma anterior (derogada) que si permita la importacin.

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