APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE …. Ex. 3064.pdf · suscribió con Esteban Saavedra Barahona,...

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Servido Nacional del Adulto Mayor NommenSon:O Gobierno de Chile APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE OFICINAS DE SENAMA PARA LA COORDINACIÓN REGIONAL DE COQUIMBO, CON ESTEBAN SAAVEDRA BARAHONA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 3064 / Santiago, diciembre, 31 de 2015 VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 19.828 del 2002, La Ley N° 20.882 que aprueba el Presupuesto para el sector público para el año 2016, La Ley N° 19.886, El DL 1263 de 1975 y sus modificaciones, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones. CONSIDERANDO: 1) Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribió con Esteban Saavedra Barahona, Rut.:2.836.043-6, un contrato de Servicios de Arriendo de Oficinas para las dependencias de SENAMA de la Región de Coquimbo ubicadas en calle Matta N° 261 de la ciudad de La Serena según resolución exenta N° 1503 de fecha 18 de julio del 2007. 2) Que, dicho contrato de arriendo se ha renovado año a año, según consta en la Resolución Exenta N° 0004, de fecha 02 de Enero de 2012, y complementada con Resolución Exenta N° 1297 de fecha 19 de abril del 2012, Resolución Exenta N°0001 de enero de 2013, Resolución Exenta N° 005 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0019 de fecha 05 de enero de 2015, que renovó contrato para el año 2015; 3) Que, se hace necesario contar con las dependencias ubicadas en calle Matta N° 261 de la ciudad de la Serena, para el buen funcionamiento de la Coordinación Regional de Coquimbo del Servicio Nacional del Adulto Mayor. RESUELVO: 1.- Autorizase y páguese la prórroga de contrato de Servicios de Arriendo de Oficinas del SENAMA de la Coordinación Regional de Coquimbo, cuyo texto se acompaña a la presente Resolución, en calidad de anexo, con don Esteban Saavedra Barahona, Rut 2.863.043-6, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Matta N° 261 de la ciudad de La Serena, cuyo texto y tenor es el siguiente:

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Servido Nacional del Adulto Mayor

NommenSon:O

Gobierno de Chile

APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE OFICINAS DE SENAMA PARA LA COORDINACIÓN REGIONAL DE COQUIMBO, CON ESTEBAN SAAVEDRA BARAHONA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3064 /

Santiago, diciembre, 31 de 2015

VISTOS:

Las atribuciones que me confiere la Ley N° 19.828 del 2002, La Ley N° 20.882 que aprueba el Presupuesto para el sector público para el año 2016, La Ley N° 19.886, El DL 1263 de 1975 y sus modificaciones, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2015, de SENAMA que delega funciones.

CONSIDERANDO:

1) Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor suscribió con Esteban Saavedra Barahona, Rut.:2.836.043-6, un contrato de Servicios de Arriendo de Oficinas para las dependencias de SENAMA de la Región de Coquimbo ubicadas en calle Matta N° 261 de la ciudad de La Serena según resolución exenta N° 1503 de fecha 18 de julio del 2007.

2) Que, dicho contrato de arriendo se ha renovado año a año, según consta en la Resolución Exenta N° 0004, de fecha 02 de Enero de 2012, y complementada con Resolución Exenta N° 1297 de fecha 19 de abril del 2012, Resolución Exenta N°0001 de enero de 2013, Resolución Exenta N° 005 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0019 de fecha 05 de enero de 2015, que renovó contrato para el año 2015;

3) Que, se hace necesario contar con las dependencias ubicadas en calle Matta N° 261 de la ciudad de la Serena, para el buen funcionamiento de la Coordinación Regional de Coquimbo del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

RESUELVO:

1.- Autorizase y páguese la prórroga de contrato de Servicios de Arriendo de Oficinas del SENAMA de la Coordinación Regional de Coquimbo, cuyo texto se acompaña a la presente Resolución, en calidad de anexo, con don Esteban Saavedra Barahona, Rut 2.863.043-6, para el año 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Matta N° 261 de la ciudad de La Serena, cuyo texto y tenor es el siguiente:

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20 Int dulaStertreardwria 10 de bello del 200r. orriparscaran el ar_ estaban cla nacionalidad !Chileno aut. eqs anael-Clee-e, lee SI se Cornidalitra Afta ene:lee ele La Sletene.

o". y peor otra ~no5i leen-uhee nesolennal del ~nena hrss .000-6 rapresentiacin por el, ".Clirece.....-

C1.fle.enel-.19. olnlens, olorniciltade set-s enes menina P.e EnDe, ceenniuna y 1 clead de raeuttlaceo,

red-, arrea quienes ea /un convenido el siciulenter

P.P.M./1E160i Clon Esteban Si untad aearedria idlanabona, .21 Propietario** da en acranclairdento ire I nr.ebl ,,.t4ido cm cella Mana rae 251. ciudad do La Serena St -Erenruarci elsolonal delAdulta ~yo! repreddentiaclO por si. -011entnne- 1=7"1-ile IForteiez. "Velends• tiznen acepta geoplealard en las Ocincilelonee cedes in continuación se l a í Pare Use de tict.,sa_

e 604LJNIC•Cti La rema de arre depreento ate Pe a 3/50.1nori crrearniernbila cincuenta. mil ~neo, croe deederan ser tea los den 15 Pe anda roca- oon un rriesIrred cla a alas, por lo -tarttç4 Ir,o deben& eadiaincienee nese a a pa el ceta 20 Pe coda mas. abone renta sera .-eaivaaa artualmenta da mourado al Indice Pe 'areola. al Consumidor. Indicado por el Irietitisto de cearicireinceLs y ilDe nos u oridardienos Liude lo neemplarden. Lee amena detienen esa celas- al momo de eo erijan do en la °Colme de Idroparclarise balda 1 Loe Carrera sud 6111^ La Sierra. mediante °neceue non-arta!~ ei nombre da ea ~ora erilcia >denme ~res Alcacer. Cueree ceceen elecreardort. litancid leerse., apeunisal la arena luir l 2e701 canal .

.F -Vencerte: MI presente contniklLo de arldendo Ocie a contar casi de de Julio del 2007 rara el al Pe Olcilernlee del . 7". S Centraro rae renovará rautcamaticerinente a Ira reces. ea ded enelnizelen por eli ateo ele un ano y sed enesseneenerne. ileily. Que una ele lee ~In caonnunicens la otra esa intenolan de tate el earreendemient0 710 541u renmre. comunicad

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a. qua re ser clearpacleadia le2e Orina cseriatleada. cien una anrictigriselen no inferior ea an ci e ireepeddio de la Taceta ele explekelón del de arranclarrecurito,

,N10 Obstante la anterior, icualq Wir/Sandia por Carta Certificada a la fecha Señalada para Su

Issra de les partes podrá ponerla término al contrato, la otra, con una anticipación de a lo menos 30 días Inc.

CUARTO: El arrendatario d haber reiCibldid la propiedad en buen astado de 047neeneaCk5n, especialmente en sus estructuras Instalaciones y sarviclos. csome con sus SerVICtede tiorniollistrboe al dha.

QUINTO: Queda expretraM contrato en todo O parte, y sub-arriando o cualquier otra tenderas.

SEXTO; Se prohibe si ar eerVICiO*3 e Instalaciones a chaberelt contar con la ~non

prohibido la sesión y transferencia del presente Oralliquier titula. corno temblón queda prohibido issi

cha OCUpalChtin o uso 06 la propiedad a favor de

atarlo efectuar modificaciones a la estructuras propiedad. En caso qua desee eligettler alguna.

asortia del Propietario.

2ierVe

OTARIO Unice eneros.

Sean-uva:Dr El arrendatario Øpbeia ~apandar da csátlquler darlo o perjuicio que por su hecho o culpa de las psonaa que Ingresen a la propiedad. se causen a las propiedades circundantes yítz $erooroa.

OCTAVO: El arrendatario njentendrá perrnanantemente al día el pago da todo consumo por servicios domi ~os, debiendo acreditar al Propietario o a su representante, cfiChiddi gastos, 1 termino del contrato. El no pago oportunc> de la renta del arrendamiento constituye en mora al Arrendatario y la renta insoluta so reajustará da acuerdo al IPC el tres la IleiCtial era quer Clatik$ hacerse si pago oportuno y aquella en que se haga el pago efectivo, aclamas se devengará un Intenta penal equivalente a U-F.(1/2 por cadá diez días da atrasa) - SI si cobro «e la renta se hiciera al domicilio del arrenctertarlo. ceba Cebará pagar como gastos de cobranza a domicilio, el equivalente en dinero a macro cita de arrenderrilento. Si el atino ot4 el pago de la renta hiciera necesario su cobranza Judicial, a través de abogado al arrendamiento deberá pagar, ademas al SO 96 sobre la diurna total adeudadaJla [FURO de banCtranCia.

NOVENO: Llegado al ara deSOCupar el Inmueble y 10 aseado y din clisaperteCtOiti Cuentas de SterVICICal

a término del contrato, al arrendatario deberá nidal a disposición del propietario debidamente el estado en que recibió la propiedad Con SUS

os al cita

Loo-'1347Y

Autorizo Únicamente la 4na de don ESTEBAN SEGUNDO SAAVEDRA BARAHONA, cédula naciff de identidad N' 2.836.043-6, como arrendador, la Serena 10 de Julio de 2007.-

ola Pont aldivia Flut N° 10.235.266-8

Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor ARRENDATARIA

Sataveclra B. N°2. 836.043-6

PROPIETARIO

CHILE.1)1 Oran.' 01551 Tw0•5•1,00.54. inr=547:Zr Ly_t Pea.. A5c5.5m t555 Mar.

DÉCIMO: El propietario, no deterioros, daños o perjuicios otros hechos ajenos a su volul

¡sumirá responsabilidad alguna, en caso de robos, pausados por efectos de incendios, inundaciones u itad.

SENAMA, consta en Decreto la Presidencia, año 2006.

UNDÉCIMO: la personería doña Paula Fardes Valdivla, para representar a upremo No 067 del Ministerio Secretaría General de

El presente contrato se su en 3 ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder ;del arrendador y :Ir poder de la arrendataria.

ADDENDUM AL

CONTRATO DE ARRIENDO ENTRE EL

SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y ESTEBAN SIAAVEDRA BARAHONA

En Santiago de Chile e 30 de Julio 55 2010, entre don estaban Segundo ~vadea Barahona, domiCilliad0 para celes afectes en Salvador 2125, comuna y dudad de La Serena, en adelanta denominado el Propietario y el Servicio Nacional del Adulto Mayor. representado por su Directora Nacional dona Rosa Kornfeld Matte, Cédula Nacional de Identidad N° 4.488.740-0, con domicilio en Huérfanos 883 Ot. 902, comuna de Santiago, en adelante Cambian denominada la arrendataria. se he convenido el siguiente addendum al contrato da arriendo

CONEIICIERASIDO

1. Oue. por Resolución Exente 541' 1503 de fecha 111/07/2007, se aprueba contrato de arrendamiento entra el Servicio Nacional de/ Adulto Mayor y Estaban Segundo Saavecira Earahorra. C1115. las partes han considerado necesario reellxar ciertas mocUfIcaclones al contrato original, para la correcta ejecución del mismo, les que a continuación se detallan:

PRIMERA

Susittliyeser la cláusula segunda por la qua a continuación se serbio:

**SEGUNDO" La renta de arrendamiento ea de $ 430.000 (cuatrocientos treinta mil pasos), que deberán ser cancelados todos loa Gala cinco de cada mes, con un máximo de 5 días, por lo tanto, no deberá extendeme más allá de el dla 10 de cada mes, dicha renta será reajustada anualmente de acuerdo al Indica de precios al consumidor. indicado par el Instituto do EllbilaiStkr05 y Censos u

rL,eaatSseC ao.a. renca a . san 5500. - .flaS asea. suman. - chas c4,0015~5s-rx. sa,0, 0111X100t 500 5000 55

Estelegundo Saavedra Barahona Arrendador

GCOF/plb

cAOE

0158 !recto

cal del Adulto Mayor Arrendataria

........ CHILE

a- I -S- - ` .

organismos que lo reemplacen. El arrendatario deberá cancelar el monto de arriendo en la Oficina de Propiedades ubicado en calle Malta 261, La Serena, mediante cheque nominativo e nombre de la Señora Erika Marine Flores Alvarez cuenta chequera electrónica, Banco Estado, Sucursal La Serena N*12570199291.

SEGUNDA Las partes acuerdan que, en todo lo no modificado, mantiene plena vigencia y valor las estipulaciones del Contrato antes señalado, suscrito entre las mismas partes y singularizados en la Cláusula Primera de este instrumento

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hann.a.s stasocust.,soin az= p.....t.varanuo ce eme Ya I24& $ J 32-2111812 33.210745

enea 454 iA. ;Istacennes Dep. w- Dec 72804., rene 41 CUARTA

La Personería de doña Rosa Komfeid Mate para representar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, consta en Decreto Supremo N° 075 de fecha 15 Junio de 2010, del Ministerio

71.3.1•00 71-611 Secretaria General de la Presidencia.

TERCERA

La presente modificación al contrato de arriendo regirá desde la fecha de dictación del acto administrativo que lo apruebe.

P.ustd. ns see444. peca cc ac ca„.....90 9000

patqa de a. mece Feder.. pene oC24 55-5.14.0150-59481 n=s2 neeso te. sur Vetas Ifyrna.• ,17.0 ISM asa 5 ea-na 554 Delds aese 14 uwe

me ves, na 64.549 VIO / del-M322 D.11139.~.2

Matón 44A 360

47-254$40t 075471365

11,06.• dailii~ y Is Antillas calma remmem tfl", ce. ce o n no. 1,0418LD Petlen meempoutee Un mame e-en, ehe ecn y,- ,s

El presente addendum se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor, fecha y validez, quedando una en poder de don Esteban Segundo Saavedra Barahona y 3 en poder de SENAMA.

Dirección Nacional; linérfancoa 861. Oficina 902. ~cc 2' 585 3500. P va 2 - 585 3598. Santiago - asile' OblWatr41110.00,4Cl WWW.Srnama-gOV.d.

FONO ~ore zoo 4000 35

2.- Impútese el gasto que genere la renovación del presente contrato al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", ítem 09 "Arriendos", Asignación 002 "Arriendo de Edificios" del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor del año 2016.

ANÓTESE, IMUNIQUESE, •RCHIVESE.

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Servicio Nacional del A - to lylayor DIRECTOR

RUBÉN VALE ZUELA klIOA "Z CIONAL (S) (-51

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JOciAL

411 V°B° Unidad Jurídica:

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Distribución - Archivo Adquicisiones - Correlativo Oficina de partes SENAMA