Apunte Procesal I, Prof. Muñoz (1) (1)

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Apunte Profesor Hugo Muñoz Derecho Procesal I Clase 18/03/15 Derecho Procesal. Rama del derecho público que se dedica a la organización y estructura del Poder Judicial y además establece las normas jurídicas conforme a las cuales las personas ejercen sus derechos ante los tribunales de justicia. Un problema es la multiplicidad conceptual. Clasificación del derecho procesal: D° Procesal Orgánico: órganos del poder judicial D° Procesal Funcional: normas o reglas en las cuales las personas ejercen sus derechos en los tribunales de justicia. D° Procesal Penal - D° Procesal Civil - D° Procesal Laboral - D° Procesal de Familia Características del Derecho Procesal. 1. Derecho Formal: las normas jurídicas reglamentan la conducta de las personas en un proceso, o sea, ni las partes, ni los jueces pueden determinar libremente que pueden o no hacer. 2. Derecho Público: sus normas vinculan a la comunidad y a los intervinientes. Las normas, ni las partes, ni los jueces pueden dejar de cumplir ni alterar (son obligatorias). 3. Derecho Instrumental: es un medio o instrumento, no es un fin en sí mismo, ya que el derecho procesal sirve para permitir la resolución pacífica de los conflictos de relevancia jurídica. Litigar: discutir en un juicio. El proceso tiene 3 definiciones como: - Conjunto de actos ordenados racionalmente con la finalidad de resolver un conflicto de relevancia jurídica, en un acto de autoridad, y que sea susceptible de forzada ejecución. - Es el ejercicio del derecho de acción. - Método de debate pacifico-dialéctico y que tiene por finalidad restablecer la paz social. Tanto el derecho procesal como el proceso son instrumento. 1

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Apunte Profesor Hugo MuozDerecho Procesal IClase 18/03/15Derecho Procesal. Rama del derecho pblico que se dedica a la organizacin y estructura del Poder Judicial y adems establece las normas jurdicas conforme a las cuales las personas ejercen sus derechos ante los tribunales de justicia. Un problema es la multiplicidad conceptual.

Clasificacin del derecho procesal: D Procesal Orgnico: rganos del poder judicial D Procesal Funcional: normas o reglas en las cuales las personas ejercen sus derechos en los tribunales de justicia. D Procesal Penal - D Procesal Civil - D Procesal Laboral - D Procesal de Familia

Caractersticas del Derecho Procesal. 1. Derecho Formal: las normas jurdicas reglamentan la conducta de las personas en un proceso, o sea, ni las partes, ni los jueces pueden determinar libremente que pueden o no hacer. 2. Derecho Pblico: sus normas vinculan a la comunidad y a los intervinientes. Las normas, ni las partes, ni los jueces pueden dejar de cumplir ni alterar (son obligatorias).3. Derecho Instrumental: es un medio o instrumento, no es un fin en s mismo, ya que el derecho procesal sirve para permitir la resolucin pacfica de los conflictos de relevancia jurdica. Litigar: discutir en un juicio. El proceso tiene 3 definiciones como: Conjunto de actos ordenados racionalmente con la finalidad de resolver un conflicto de relevancia jurdica, en un acto de autoridad, y que sea susceptible de forzada ejecucin. Es el ejercicio del derecho de accin. Mtodo de debate pacifico-dialctico y que tiene por finalidad restablecer la paz social. Tanto el derecho procesal como el proceso son instrumento.

La pretensin: consiste en la intencin de imponer la propia voluntad respecto de otros. Conflicto:superposicin en la realidad social de una pretensin seguida de una resistencia. Cuando el conflicto se judicializa pasa a llamarse litigio (el conflicto se judicializa cuando una de las partes denuncia el conflictoLitigio: conflicto de relevanciajurdica conocido por el rgano judicial.

Elementos o requisitos del proceso. 1. Esto se tiene que dar para que exista un proceso. La existencia de un conflicto. 2. Las partes (a lo menos 2)3. La existencia de un tribunal

Mtodos de solucin de los conflictos a lo largo de la historia: Autotutela o autodefensaconflicto de resuelve por la fuerza (partes). Autocomposicinconflicto de resuelve por la fuerza de la razn (partes). Heterocomposicin conflicto de resuelve por un tercero imparcial (juez). Publica: Estado soluciona un conflicto a travs del proceso.Tribunal debe ser ImparcialInvestigar juzgar

Propiamente talImparcialidadIndependencia Imparcialidad

Solo se es imparcial cuando se da garanta de igualdad.

1. Imparcialidad propiamente tal.El juez o tribunal no tiene inters personal, ni en el conflicto, ni en sus resultados. 2. Imparcialidad.El juez no es parte del conflicto. Concepto creado por Niceto Alcal Zamora. 3. Independencia.El tribunal es autnomo en su decisin y argumento, respecto de las partes y respecto de cualquier otro en el proceso.El juez que es imparcial es aquel que no tiene ningn prejuicio.

Juez

Esto deriva a que nos hagamos una serie de preguntas, ante la iniciacin de la accin procesal.

Demandante demandado

Quien iniciael demandante o pretendiente (quien ejerce el D de accionar). Ante quienel juez en tribunales. Contra quien demandado o resistente (destinatario de la pretensin). Quel contenido del conflicto (el contenido de la pretensin, no la pretensin).Antes de ser pretensin era demanda Por qu para evitar el uso de la fuerza. Como mediante las reglas del procedimiento. Donde la demanda, la accin y el proceso se desarrollan en tribunales. Cuando hay 2 respuestas:

Primero: cuando tiene que haber un antecedente jurdico, es decir, cuando se otorga un derecho viciado. Segundo: con la oportunidad, por que el cundo siempre indica que debe reclamarse derecho en un momento determinado, y esto implica una obligacin, dentro de un cierto tiempo. Si se dice despus la ley pierde eficacia.

Clase 01/04/15Fuentes del Derecho. La ley procesal (fuente ms importante). Sistemas judiciales.

Cuando hablamos de fuentes del derecho queremos decir, conjunto de principios o normas que dan el sustento, le dan el contenido al Derecho Procesal. Se clasifican en fuentes directas e indirectas. La trascendencia de clasificarlas es que las directas permiten al intrprete o juez, determinar el alcance o sentido de la norma jurdica, o sea, interpretar de forma instantnea las indirectas, en ausencia los derechos acuden al apoyo del intrprete para interpretar una norma jurdica.

Fuentes directas1. La constitucin 2. La ley procesal (cdigos).3. Autoacordados. 4. Tratados internacionales.

Fuentes indirectas1. Costumbre.2. Doctrina.3. Jurisprudencia. 4. D extranjero.

- Las normas procesales son imperativas. - La ley procesal como caracterstica es imparcial.

Por qu desentraan el sentido de la norma?A veces cuando conocemos el origen de la norma, podemos colocarnos en la mente del legislador cuando ocupaba la norma.

Fuentes indirectas.La costumbre.La doctrina. La jurisprudencia.Derecho extranjeroFuentes directas.La constitucin. Ley procesal.Autos acordados.Tratados internacionales

Fuentes directas. 1. La constitucin. Art. 76. Consagra la existencia del poder judicial. Norma procesal orgnica por excelencia, se le entrega un captulo entero al poder judicial. Art. 19, n 3. Consagra garanta de la igualdad ante la ley y reconocimiento ante la ley. Art. 19, n 6. Consagra implcita el debido proceso.

Qu entendemos por procedimiento racional y justo? Racional: aquel que resuelva un juicio de relevancia jurdica, luego de haberse cumplido todas las etapas que permiten a las partes el origen de sus hechos, el proceso racional es la consecuencia de un desarrollo lgico y se opone a un capricho (pura sensibilidad). Justo: la decisin debe acercarse en la medida de lo posible a lo que las partes solicitaron en el juicio teniendo el lmite que tiene el juez, las partes que le solicitaron. Tambin son normas procesales en la constitucin todas las normas de amparo y proteccin constitucional.

2. Ley procesal.Es una norma jurdica que emana del poder ejecutivo, sancionado por el presidente que ----------- reglas obligatorias del poder judicial y respecto del ejercicio con respecto de las partes en un proceso judicial. La ley procesal es la ms abundante. En la ley procesal, tambin nos debemos referir a instrumentos jurdicos (que no son leyes), pero que se les reconoce con el mismo rango como los decretos superiores, algunos casos los decretos, DF, DFL.

3. Auto acordadosArt 20 CPR. Son instrumentos de carcter general y obligatorio que emana de los tribunales superiores que se dictan en el escenario de las facultades de ---------------- por el --------------.Su mbito de aplicacin o de vigencia es el territorio de la Corte que lo dicta. Ejemplo: Corte Suprema (todo el pas) y Corte de Apelaciones (su vigencia se limita a ese territorio. Ejemplo provincia o regin).En qu consisten los Autoacordados?Normas reglamentarias que establecen el funcionamiento de los tribunales de justicia y que imparten funciones obligatorias a los jueces, funcionarios pblicos y a todas las personas que acuden a esos tribunales.

Los Autoacordados se crean o se hacen las cortes se ven en la obligacin de dictar instrucciones, ya que la ley a veces es incompleta o tiene vacios o no se dicta la ley.

Lo que hace el Autoacordados es interpretar o suplir el vacio a las leyes incompletas.

4. Tratados internacionales.Son pactos obligatorios entre Estados que acuerdan condiciones comunes de intercambio, reconocimiento de derechos a personas o grupos de personas y tambin procedimientos judiciales para hacer valer sus derechos.

Son fuentes de derecho cuando: 1. Cuando el tratado ha sido firmado o suscrito por Chile.2. Mientras el tratado se encuentre vigente. Cuando el tratado es derecho procesallas garantas de dignidad de todo ser humano que le reconoce la garanta, aqu viene los delitos de supremaca (tortura).

Fuentes indirectas.1. La costumbre.Es la repeticin de una conducta de manera sistemtica o uniforme en un lugar y poca determinada y que se realizan con la conviccin que se responde a un imperativo jurdico. Por regla general no es obligatoria pero si cuando la ley se remite a ella, y cuando el silencio de la ley le otorgue (ejemplo: D Mercantil). Siempre y cuando se realice un largo tiempo de manera uniforme. La costumbre como fuente de derecho procesal se utiliza en usos judiciales (as se llama la costumbre en D Procesal). Ejemplo: de usos judiciales o costumbres. Nadie presenta un escrito sin firma, el trato que se les da a los jueces.

2. La doctrina.Consiste en la opinin jurdica de un acadmico o jurisconsulto sobre un tema determinado del derecho, esta opinin puede abarcar la interpretacin de una norma jurdica o la aplicacin de una norma jurdica. No vincula al juez, el cual solo debe limite a su raciocinio o a la aplicacin del derecho. La doctrina va a depender si tiene mayor relevancia en un tribunal dependiendo de quien venga la doctrina si de un catedrtico o del presidente, segn su conciencia, mientras ms prestigio tenga el autor es probable que tenga ms valor.

3. La jurisprudencia.Es la interpretacin o la aplicacin de una norma jurdica a un caso concreto establecido por los tribunales de justicia en su sentencia. Si esa opinin se reitera en el tiempo, aplicando la misma interpretacin, tendr mayor valor como antecedente, y sentara jurisprudencia o sea, podr sostenerse como un argumento ms. No es obligatoria, es una opinin de los tribunales superiores.

4. Derecho extranjero.Sern fuentes de Derecho en Chile en la medida en que se haya dictado una sentencia en el extranjero y que haya sustentado en Chile el proceso de exequtur. Consiste en que la ley chilena compara con la ley extranjera y si en el procedimiento se cumplieron o no con el debido proceso. Ejemplo: si se permite el matrimonio gay en Chile se tendra que borrar el exequtur. La ley chilena expresa si esas jurisprudencias no se oponen a una norma, se permiten.

Sistemas procesales.Son el conjunto de reglas y principios que caracterizan la legislacin procesal de un pas o una comunidad determinada. Son dos: inquisitivo dispositivo.

Sistema dispositivo. Responden a la historia y a la idiosincrasia de cada nacin y son la consecuencia de un modelo o estructura que tenga el Estado o la sociedad en un momento determinado.

Se podra clasificar en: 1. Commonlaw insulares, peninsulares, gran Bretaa. 2. Continental Espaa, Portugal.3. Oriental China, pases islmicos.

1. Commonlaw.Imperan en EE.UU., Gran Bretaa, Jamaica, Nueva Zelanda, Sud frica, Australia, etc. Funcionan bajo el paradigma de precedente o no normativo. En este sistema no procesal, el juicio o litigio judicial tiene como gran caracterstica que tiene un jurado. El procedimiento de juicio lo resuelve el jurado en pares.

2. Continental.Imperan en Espaa, Brasil, Portugal, etc. Tiene como origen en Amrica y que responden a la cultura castellana lusitnica catlica. Este sistema procesal es fundamentalmente formal con la caracterstica de que es normativa, la ley reglamenta la conducta y establece las reglas del procedimiento (el procedimiento est reglamentado en la ley, y estas deben siempre encontrarse y corresponderse en la CPR).

3. Oriental.Imperan en China, Japn, Corea y pases islmicos. Proceso fundamentalmente normativo donde los conflictos son resueltos por tribunales estatales en base a un procedimiento que tambin consta por escrito y en el que resuelve un juez (mezcla de los dos sistemas que imperan en el mundo).

Diferencias con el inquisitivo. 1. Rol del juez. Sistema inquisitivo: el juez hace todo, es decir, investigar, acusar, sentenciar, etc. El juez es el principal interviniente en el proceso. El juez tiene un rol preponderante, est hecho por y para el juez. Sistema dispositivo actual estn abiertos en las intervinientes; personas que participan en el proceso (las partes, el tribunal, peritos, etc.). El juez solamente sentencia, por lo tanto, el juez no investiga, sino el fiscal.

2. Respecto si busca o no la verdad. En ambas la justicia es la bsqueda (aspiracin social).Sistema inquisitivo el juez busca la verdad absoluta Sistema dispositivo la verdad jurdica

Clase 08/04/15Ley como fuente del Derecho.

mbitos de vigencia o de aplicacin de la ley procesal. La ley tiene una carga de reglamentacin de conducta, tiene un mbito de vigencia o aplicacin. Temporal tiempo Espacio territorioPersonal subjetiva

La ley tiene mbitos de aplicacin. Las funciones del Estado tienen lmites. Cuando hablamos de los lmites de la funcin jurisdiccional hablamos de su contenido.

mbito de vigencia de la Ley Procesal temporal. Principio de aplicacin de la ley procesal in actum (en el momento).

La ley procesal rige o se aplica desde el momento en que se dicta la ley. La ley rige desde que se publica en el diario oficial. La ley se hace cargo de los problemas que pueden tener las nuevas leyes. En los ltimos artculos de cada cdigo. Normas de contenido transitorias: artculos transitorios expresos claramente el cuando, como y donde se aplica o entra en vigencia una nueva ley procesal.

TerminadosProcesosPor iniciarIniciados y no terminados

A los procesos terminados no les afecta la nueva norma procesal (por regla general) excepto cuando la nueva norma es favorable para l principio pro reo. Ante la posibilidad de aplicar varias normas a un individuo, se les debe aplicar las ms favorables en funcin del principio pro reo.

Proceso: conflicto de relevancia jurdica que se judicializa. Conflicto partes presencia de un tribunal. Si el juez de garanta particip, ya est judicializado. En los procesos por iniciar, si se aplica la nueva ley.

Si el proceso ya comenz y se dicta una nueva ley, a este procedimiento deber aplicarse la ley que est vigente al inicio del proceso. Sin embargo, si el proceso estaba iniciado y aparece una ley procesal nueva, aparecen 2 variantes: plazos pruebas.

Plazo: si el plazo an no haba empezado a correr, se aplica la nueva ley.

Prueba: para acreditar la existencia de un hechoo la procedencia del hecho o derecho, se aplica la ley vigente al momento que se produjo el hecho o se constituyo la obligacin (o sea se aplica la ley antigua, porque no le podemos cambiar las reglas a las personas).

mbito de vigencia de la Ley Procesal Espacial (territorio): Lmite de la soberana de los Estados. En Chile solo tiene vigencia la ley chilena esto produce como consecuencia, que no se aplique el D extranjero.

Territorio: espacio fsico, suelo y sub-suelo. Mar territorial: 12 mm desde la marea alta. Espacio areo: prolongacin de territorio en una lnea imaginaria que respete esa prolongacin.

Adems se entiende como territorio nacional las naves y aeronaves, que se encuentran en el mar internacional y en el espacio areo internacional.

Tenemos que distinguir si son militares o comerciales (se ha entendido que las comerciales tambin son territorio nacional).

Tambin se entiende como territorio nacional los bienes (inmuebles y vehculos) que se encuentran en el extranjero y que ocupan agentes diplomticos de nuestro pas.

En materia de diplomacia esta situacin est regulada por los tratados internacionales y por el principio de reciprocidad (nosotros debemos respetar lo mismo a los extranjeros). En esto se da la inviolabilidad de la territorialidad. Ejemplo: la polica chilena no puede entrar a la embajada de Argentina, tampoco en la valija diplomtica esto es -------------- internacional y objetos de comunicacin entre la embajada y el pas. La valija es inviolable, solo la puede revisar el SAG, y por fuera (inviolabilidad diplomtica).

mbito de vigencia de la Ley Procesal Personal (subjetivo):La ley procesal se aplica a todo individuo que se encuentre en nuestro territorio, no importando si es chileno o extranjero, tampoco si reside en Chile o si es turista o est de paso.

Si un chileno en el exterior comete un delito, se le aplica la ley del pas extranjero, pero si existe convenio internacional, ese individuo podr cumplir la pena en Chile. Ejemplo: existe tratado internacional con Argentina y Brasil.

Excepcin: Personas que estn en Chile no se les aplica la ley procesal chilena, son las inmunidades diplomticas, as se consagra el principio de inviolabilidad diplomtica, esto es que una persona que est al servicio de su pas no puede ser objeto de persecucin penal ni de aplicacin procesal alguna en aquel pas donde se encuentre acreditado (es un principio de tratado internacional que se encuentra en la convencin de Viena).Pero si cometen un delito, son expulsados del pas y en su pas lo espera la polica.

Tienen estatus diplomticos (inviolabilidad diplomtica).1. Embajador.2. Cnsul. 3. Funcionarios oficiales (cnyuge e hijos si su pas le otorga pasaporte diplomtico).4. Se agregan por extensin (cnyuges e hijos del embajador o cnsul).5. Los jefes de Estado y las fuerzas armadas en visita oficial, los parlamentarios, y los ministros o secretario de Estado en visita oficial y a los agentes y funcionarios de los organismos internacionales (CEPAL, UNESCO, OEA, etc.).6. El vaticano.

Jurisdiccinart.1 COT art.76 CPR.Conocer juzgar hacer ejecutar. Facultad de conocer las cusas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

Facultad: capacidad o aptitud de un rgano o una persona para desarrollar una determinada conducta.

Crticas:

1. El legislador entiende que la jurisdiccin es una facultad cuando hablamos de la separacin clsica de poderes, en el fondo estamos haciendo referencia que lo trascendente no es el rgano, sino la funcin. Por lo tanto la jurisdiccin es una funcin y significa inmediatamente que no es una facultad, es mucho ms que eso, porque facultad hace referencia a una potestad, a una posibilidad, a una alternativa. Si se tiene facultad se puede optar; lo hago o no lo hago, esto o lo otro, o no hago nada. Entonces la jurisdiccin es una funcin pblica, es decir, la ejerce, la realiza, la ejecuta un rgano pblico del Estado, el Poder Judicial. Tan importante es la funcin que la CPR le dedica un captulo completo; el VI a partir del art. 76 llamado poder judicial. Es ms importante que la legislativa y la ejecutiva, porque de nada sirven si no hay un rgano que los controle. Es un poder deber, es una obligacin del Estado, porque si queremos ---------- el uso de la fuerza, alguien tiene que ejercerla para defendernos a todos. Es una obligacin de contenido pblico. 1era crtica: habla de facultad, de una prerrogativa, de un acto de voluntad. Es un poder, un deber, por lo tanto es una obligacin (no es voluntario).

2. El cdigo habla de causas como sinnimo de conflicto, evidentemente la jurisdiccin comprende conflictos penales y civiles pero, hay otros tipos de conflictos, como el conflicto laboral, entre otros.La correcta definicin de jurisdiccin es de Couture, Calamandrei, Guasp o Maturana.

Couture, Eduardo: La funcin pblica realizada por rganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participacin de sujetos procesales, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin.

Calamandrei, Piero: Parte de la siguiente base, no es posible dar una definicin valida de jurisdiccin para todos los tiempos y lugares. Agrega que ahora es posible definirla como, La potestad o funcin que el Estado, cuando administra justicia, ejerce en el proceso por medio de sus rganos judiciales.

Guasp, Jaime: La funcin especfica estatal por la cual es poder pblico satisface pretensiones.

Maturana:Es un poder deber del Estado que est radicado en los tribunales de justicia y que tiene por finalidad resolver conflictos de relevancia jurdica mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y que es susceptible de ser cumplida forzadamente.

Qu es la jurisdiccin? Hay que distinguir: Legal: art. 1 COT (decir por qu no est correcta). Doctrinaria: dar definicin de esos autores.

3. Dice que se ejerce exclusivamente por tribunales que establece la ley, cosa incierta, porque existen rganos que no forman parte del poder institucional.

4. Hace referencia a momentos jurisdiccionales: conocer, juzgar y ejecutar.

Elementos o caractersticas de la jurisdiccin.Funcin jurisdiccional.

1. La jurisdiccin es un poder deber del Estado. Art. 76 CPR en el mismo sentido lo expresa el art. 10, inc. 2 COT.Cuando hablamos de un poder deber, hablamos de una obligacin del Estado, esta obligacin se entiende a los funcionarios pblicos, y el incumplimiento acarrea las sanciones que la propia ley seala. Puede ir desde una sancin administrativa hasta una penal. Consecuencia del poder deber. La CPR art 48, consagra la responsabilidad poltica. Acusacin constitucional que solo afecta a los jueces de tribunales superiores y la causal es el notable abandono de deberes que puede traer como consecuencia un juicio poltico que puede llevar hasta la destitucin. Juicio poltico: actan como jurado los senadores de la repblica y deben ser acusados por la cmara de diputados, la que se conoce como acusacin constitucional.

2. La funcin jurisdiccional radica exclusivamente en los tribunales que la constitucin seala.Art. 19, n 3 CPR.Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.

3. El ejercicio de esta funcin debe ser realizado por el rgano de manera imparcial.

4. La jurisdiccin se realiza o se ejerce a travs del debido proceso, o sea el poder judicial debe respetar las garantas de las partes que establece la constitucin y los tratados internacionales:

5. La resolucin del conflicto es un acto de autoridad pues lo realiza el rgano sealado en la ley y de esta caracterstica se desprenden 2 consecuencias: La cosa juzgada: es un efecto de las sentencias definitivas el cual prohbe que ese mismo conflicto, entre las mismas partes, con la misma causa a pedir y con el mismo objetivo pueda volver a discutirse (la certeza de las relaciones jurdicas que busca establecer o mantener la estabilidad en las relaciones sociales). Susceptibilidad de ejecucin forzada: si el perdedor del juicio no cumple espontneamente, el juez lo va a obligar haciendo uso de la fuerza (es la ms importante porque si no se pudiese obligar por la fuerza, la sentencia no tendra valor). Ejemplo:D internacionalel derecho no existe porque no se puede ejecutar por la fuerza.D procesalsi se puede

Caractersticas de la jurisdiccin como poder deber del Estado:1. Es una funcin pblica.2. Es un concepto o una actividad unitaria, es decir, la jurisdiccin es una sola, tiene como consecuencia que es inclasificable e indivisible. Ejemplo: todos los jueces de los tribunales de la repblica (penales, civiles, etc.) tienen la misma jurisdiccin (conocer resolver ejecutar), pero lo ejercen en distintos mbitos.3. Es eventual: son las partes las que acuden a ella como ltima solucin del conflicto, siempre se busca en la comunidad que el conflicto se resuelve entre las partes, siempre que sea posible (si no es posible autocomposicin se requiere la intervencin del Estado) no confundir con eventualidad. 4. La funcin es indelegable; ningn tribunal de la repblica puede entregar o solicitar que la funcin la realice otro. Hoy esta indelegabilidad respecto del rgano, se ha llevado tambin al procedimiento a travs del principio de la inmediacin que impone que sea el juez personalmente el que tramite, conozca el conflicto, escuche a las partes, reciba la prueba y resuelva el conflicto normalmente en audiencias orales (en un juicio civil se pueden delegar funciones en el proceso penal el juez debe estar presente inmediacin).5. La jurisdiccin es improrrogable, significa que ni las partes ni el tribunal pueden determinar libremente cual es el tribunal que debe resolver el conflicto, esto lo determina la ley previamente. 6. La jurisdiccin se ejerce solo respecto de asuntos temporales, o sea sobre conflictos de relevancia jurdica establecidos en la ley y no respecto de otros (porque si el conflicto es tico o religioso se resuelve con otros profesionales).7. La jurisdiccin tiene el atributo de la cosa juzgada y de la ejecucin.

Momentos jurisdiccionales.Conocimiento juzgamiento ejecucin. Son las distintas etapas o fases que se contemplan en el desarrollo de la funcin jurisdiccional y que correspondan a todos los pasos que el procedimiento debe seguir respetando las garantas y los derechos de los intervinientes para que la funcin jurisdiccional sea legitima.

Si no se cumple con alguna de estas etapas se ha dejado de respetar alguna de estas garantas y este proceso ser deslegitimado y en consecuencia no tendr validez.

1. Conocimiento: comprende aquella etapa en que las partes le formulan por escrito al tribunal el contenido del conflicto y sus pretensiones, se agrega adems en esta etapa la actividad de las partes encaminadas a acreditar los hechos en que se fundan sus pretensiones.

Sentencia Conciliacin Demanda

PruebaDiscusin

El conocimiento le permite al tribunal conocer el conflicto y los antecedentes en que las partes hacen sus pretensiones.

2. Juzgamiento:la fase del juzgamiento o de resolucin se realiza mediante el acto procesal ms importante, la sentencia definitiva; esta resolucin judicial la dicta el juez y es la consecuencia de la reflexin, estudio y anlisis que hace el tribunal respecto de los antecedentes aportados por las partes y que culminan con la declaracin que hace el tribunal donde se inclina por una u otra posicin.

3. Ejecucin:consiste en la posibilidad de ---------- por la fuerza al perdedor para que de cumplimiento a la sentencia del tribunal.Solo ser necesario si el perdedor no haya cumplido eventualmente.

Clase recuperativa del 25/03 - Clase 09/04/15

Conflicto de jurisdiccin.La doctrinase plantea la posibilidad de que los rganos estimen que les corresponde el conocimiento de un asunto jurdico, se discute en 2 rganos distintos.

Entre los tribunales que estiman que deben conocer el conflicto determinado. Entre 2 rganos que estimen los llamados para una ley, para un conflicto determinado. Conflicto de jurisdiccinConflicto de competencia

Tres tipos:

Determinar 1 Dos estados distintos: reclaman para s de manera excluyente el conocimiento de un asunto jurdico determinado y que pretenden aplicar su propia ley interna.

Cul es el pas que debe conocer. Cul es la legislacin aplicable. Conflicto doble D internacional Ejemplo: detenido en Londres por un tribunal espaol en funcin de un tratado con Inglaterra. Por medio de una muerte de un diplomtico espaol en Chile. Espaa solicita la extradicin de Pinochetpor ser diplomtico por inmunidad inviolable. Pinochet fue deportado de Inglaterra, lo declaran loco. 2 Se produce cuando pretende Chile ejecutar una sentencia, por un trib. extranjero(exequtur).Aplicacin en Chile D extranjero. Existencia de tratado. Cuando se pretende ejecutar en Chile, una sentencia de un tribunal extranjero.

Control jurdico de legalidad. Exequtur[footnoteRef:2] [2: Exequtur: lo tramita la Corte Suprema. ]

Control comparado: homologacin realizado por la Corte Suprema. Revisa si la decisin se opone o no con alguna norma sustantiva de nuestro ordenamiento jurdico.Es verificar si el D extranjero es o no compatible con el D nacional.

REVISA.1. Existe un tratado internacional y le adjunta una copia. Si es aplicable o no ese tratado al caso concreto. Si el tratado est vigente y es aplicable en ese caso aplica una sentencia.

2. Si no hay tratado la corte verifica si existe principio de reciprocidad. Principio de reciprocidad (D internacional): cortesa internacional entre los pases existe una historia de trato igualitario.Ejemplo: Apablazacondenado en Chile que reside en Argentina. Principio de reciprocidad + tratado internacional no existe reciprocidad, porque el presidente no lo entrega.

3. Verifica que exista concordancia con los principios generales del Derecho. Darle traslado a la parte que en Chile debe ejecutar tratado implica la persona domiciliada en Chile se modifica el F4 (receptor judicial).Esta parte dentro del emplazamiento haga uso de su derecho. Emplazamiento: el plazo que la ley otorga al demandado pone que presente una demanda en un tiempo determinado (termino del emplazamiento 15 das hbiles mnimo). Notificacin personalNotificacin en el diario. Receptor judicial deja carta. 1. La Corte Suprema no va a autorizar que esa sentencia extrajera se ejecute en Chile. El fundamento ser que esa sentencia es contraria a nuestro derecho, o sea, tiene como fundamento una norma que es incompatible.

2. La corte Suprema va a negarse por que en el proceso originario no se respeto a esa parte alguna garanta del debido proceso.

3. Si la Corte estima que hay concordancia y la sentencia es compatible con nuestro derecho va a ordenar su cumplimiento y va a remitir los antecedentes al tribunal correspondiente para que este proceda a la ejecucin de la sentencia.

1 Civil2 Penal3 Constitucional4 Otros (laboral, econmico, etc). Corte suprema4 salas

21 ministros Cada sala tiene 5 ministros y 1 presidente.

Conflicto de controversia. Cuando la controversia se produce entre el poder judicial y un rgano de la administracin de Estado. Cuando el rgano administrativo resuelve situaciones en favor o en contra de los particulares. La Constitucin reconoce el derecho de los particulares de reclamar ante las Cortes de Apelaciones la legalidad de esos actos, a travs del denominado recurso de proteccin. Adems es posible que un conflicto jurdico determinado sea conocido por un tribunal de la repblica y adems por un rgano de la administracin. Alguien tiene que resolver: 1. Si el conflicto se produce entre alguna autoridad administrativa y algn integrante del poder judicial inferior, resuelve la Corte Suprema. 2. Si el conflicto se produce entre un rgano del Estado y un tribunal superior, esa cuestin la resuelve el Senado de la repblica actuando como jurado.

Acusacin constitucionalresuelve el senado.

SuperioresInferiores Corte SupremaCorte de ApelacionesJuzgados Civiles Oral en lo Penal, laboral, familia, etc.

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Clase 15/04/15

Sentencia definitivaFalloConciliacinDemandaEsquema del proceso

Discusin Prueba

Replica Duplica

Equivalentes jurisdiccionalesManeras distintas de poner trmino a un conflicto de relevancia jurdica distinta a la distraccin de una sentencia. Esta manera de poner trmino al conflicto tiene el mismo valor que una sentencia. Termino al conflicto de forma obligatoria. Permite ejecutar sus acuerdos por la fuerza, ante el eventual incumplimiento de lo pactado ante el tribunal.

Fundamento: obtener la solucin de un conflicto de una forma ms rpida y efectiva que satisfaga la finalidad del proceso, que resuelve un conflicto de relevancia jurdica.

Ley procesal general y particular: permite que habiendo acuerdo, consentimiento y voluntad de las partes, estas puedan poner trmino a ese conflicto a satisfaccin de ambas, evitando al Estado y la misma comunidad, el costo econmico, humano y social de la tramitacin de un proceso (la tramitacin de un proceso demanda aproximadamente un ao, a veces ms o menos).

Origen: en la propia naturaleza del conflicto, puesto que el conflicto que se produce entre 2 partes, estas 2 partes pueden poner trmino al conflicto. Algunos tambin ponen como equivalente el D extranjero y el D eclesistico, y en materia penal sobreseimiento definitivo y salida alternativa (acuerdo reparatorio y suspensin condicional del procedimiento).

Se dice equivalente jurisdiccional, porque esta manera de poner trmino al conflicto tiene el mismo valor de una sentencia. 1- Pone trmino eventual al conflicto de forma obligatoria igual que el fallo. 2- Porque permite ejecutar sus acuerdos por la fuerza ante el eventual incumplimiento del fallo. Mediadoresfacilitadores del conflicto.

Conciliacin.Avenimiento. Transaccin.

Equivalente jurisdiccional

1. Conciliacin.Acto procesal formal del procedimiento, en virtud del cual el juez en conocimiento del contenido del conflicto ofrecea las partes formulas convencionales de solucin de un conflicto, otorgndose prestaciones de las partes que se miran como equivalentes.

El rol del juez es un amigable componedor: El juez convoca a las partes personalmente y les ofrece una va de solucin, donde las partes no estn obligadas a aceptar lo que indica el tribunal. Juez llama a conciliacin una vez agotada la etapa de --------. En los procedimientos cuyo contenido se discuten derechos patrimoniales discutibles e irrenunciables la ley le impone al juez la obligacin de llamar al juez a lo menos 1 vez y el juez cumple su obligacin al momento de citar a las partes.

Las opiniones que el juez expresa en la audiencia no lo inhabilitan sino, no hay conciliacin o esta es solo parcial, ese mismo juez seguir con la tramitacin del proceso.

Si se llega a conciliacin, se levanta un acta escrita: Se identifican las partes. Se deja constancia de los acuerdos. Acta debe ser firmada por todos.La copia de esta acta constituye un equivalente, tiene el mismo valor que una sentencia. Ej: demandante dice que le deben $100, demandado dice que no debe nada, el juez ofrece llegar a acuerdo y que el demandado pague $60, en vez de 100, y el demandado acepta.

2. Avenimiento.Consiste en un acuerdo directo entre las partes que se adopta fuera del tribunal y fuera del proceso, el cual debe constar por escrito y debe ser presentado ante el tribunal. El tribunal tomara conocimiento del acuerdo y lo va a autorizar en todo aquello que no fuere contrario a derecho.

Caractersticas: 1. Constituye acuerdo directo entre las partes. 2. Tribunal no participa del acuerdo. 3. Debe constar por escrito.4. Tribunal lo debe autorizar con una resolucin judicial.

Diferencias:

Avenimiento Conciliacin

Solo importa el acuerdo entre las partes, el tribunal no participa del acuerdo.

Acuerdo por escrito entre las partes. Es el juez el que lo promueve.

Su testimonio es un acta ante el juez.

Diferencias: Para que produzca efecto en el proceso.

Avenimiento Conciliacin

El juez lo debe autorizar dictando resolucin. Se levanta un acta que la firman todos.

Diferencias: Cul es el equivalente.

Avenimiento Conciliacin

Resolucin que lo autoriza. Es el acta.

Diferencias: Donde se produce el acuerdo.

Avenimiento Conciliacin

Fuera del tribunal. En el tribunal.

3. Transaccin. Contrato en virtud del cual las partes de un conflicto ponen termino a un litigio[footnoteRef:3] pendiente o precaven[footnoteRef:4] un litigio eventual. [3: Litigio: conflicto judicializado. ] [4: Precaven: anticipar un litigio. ]

Reglamentacin en el Cdigo Civil, art. 2.446 y siguientes: dentro de los contratos implica el acuerdo de voluntades. La transaccin como contrato genera obligaciones entre las partes de un proceso.

Caractersticas: Precave en un litigio eventual; a travs de la transaccin las partes de un conflicto que an no se ha judicializado (no se ha transformado en un proceso), se ponen de acuerdo desde ya, se otorgan prestaciones reciprocas, con la finalidad de poner trmino a un conflicto sin que para ello sea necesario llegar a un tribunal. Ej: en un accidente de trnsito X tiene la culpa, y este llega a un acuerdo con la vctima Y, por un monto determinado para no tener que llegar a demandar, este acuerdo se lleva a cabo por medio de un acta o escritura pblica (como medio de prueba). As, en el caso si Y quisiera demandar a X por el accidente, se tiene una prueba (acta o escritura pblica) de que ya se haba llegado a acuerdo y se haba cancelado el valor determinado de compensacin.

Solemnidad: por escritura pblica ante notario. El nico equivalente que evita un litigio futuro e incierto es la transaccin. El nico equivalente autnomo que se basa a si mismo es la transaccin. El equivalente en la transaccin es la copia de la escritura pblica y de ah su solemnidad.

Sobreseimiento en materia penal.El proceso penal determina si una persona es o no culpable de un delito determinado. Puede que durante la etapa del procedimiento sea investigacin, acusacin, o en el juicio oral, que ocurran circunstancias que hagan necesario poner trmino al procedimiento sin que se dicte sentencia definitiva, la nica finalidad es determinada por la responsabilidad que un tribunal designe. Estos hechos sealados en la ley, cuando se producen, hacen que el procedimiento penal termine de inmediato y no se haya dictado sentencia definitiva. Ej: la muerte

Habr sobreseimiento cuando exista una circunstancia que ponga trmino al procedimiento.

Existen 2 salidas alternativas1. Acuerdo reparatorio. Convencin entre el imputado y la vctima del delito, en virtud del cual el imputado se obliga a realizar una serie de conductas con la finalidad de dejar sin efecto las consecuencias del delito---Este acuerdo requiere autorizacin del juez de garanta (controla su legalidad) y solo se permite respecto de ciertos y determinados delitos (delitos culposos y cuasidelitos). El tribunal cuando autoriza el acuerdo reparatorio en una audiencia dictar una resolucin autorizando un acuerdo reparatorio. 2. Suspensin condicional de procedimiento. Consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado, por el cual el imputado aceptando responsabilidad renuncia a su derecho a un juicio oral y se somete a cumplir una serie de condiciones por un tiempo determinado, luego del cual se va a extinguir la responsabilidad penal.El equivalente se produce cuando se cumple el plazo acordado, cumplindose las condiciones sealadas, si esta se produce, el juez dictara una nueva resolucin y esa resolucin constituye el equivalente jurisdiccional.

Derecho extranjero. Cuando se pretende ejecutar en Chile una sentencia extranjera y la Corte Suprema as lo autoriza, estaremos en presencia de un equivalente jurisdiccional, pues se va a ejecutar en Chile un fallo que no tuvo lugar en el pas.

Derecho eclesistico. Conjunto de normas jurdicas que reglamentan el comportamiento de personas que profesan la misma religin. En chile no tiene cabina como equivalente, pero en otros pases s, y una sentencia de un tribunal eclesistico puede dar lugar a una ejecucin en el mbito civil patrimonial. Ejemplo: una sentencia de divorcio o nulidad eclesistica que produce efectos en el mbito civil.

Clase 22/04/15Bases generales de la administracin de justicia.

Definicin conceptual.Conjunto de principios fundamentales o esenciales sobre los cuales descansa la organizacin y estructura del poder judicial y reglamentan el ejercicio jurisdiccional y el de los seres humanos en relacin con el Estado con respecto al Poder Judicial.

Principios de la Administracin de Justicia. 1. Independencia.2. Inamovilidad3. Responsabilidad4. Legalidad5. Territorialidad6. Pasividad7. Sedentaridad8. Inavocabilidad9. Publicidad10. Gratuidad11. Gradualidad o base de la jerarqua.

Se agregan 5 principios ms que son discutibles. 12. Jurisdiccin comn 13. Divisin de la organizacin de tribunales14. Organizacin jerrquica de los tribunales 15. Cooperacin entre los rganos del Estado16. Inexcusabilidad

1. Principio de independencia. Art 67 CPR.El poder en un Estado debe ser ejercido por distintos rganos.Separacin de poderesbusca controlar el abuso.

Parte del poder judicialart. 76. Para algunas constituciones ------------ es la base del Estado de Derecho, no existe estado de Derecho sin control. Como se ------ el control con este ejercicio ----------------- este principio se prohben los actos de intromisin de un rgano a otro y la intromisin se prohbe que un rgano se entrometa de un rgano a otro.

La funcin genera un rgano. El principio de la independencia es un principio general. La independencia tiene un anlisis positivo y negativo.

La independencia positivael poder judicial ejerce de manera autnoma la administracin de poderes. Es una independencia orgnica.

La independencia negativase prohbe expresamente inmiscuirse en otros poderes del Estado, en las funciones de otros poderes del Estado.

Sin independencia no existe, no es posible pensar en que exista en una comunidad la imparcialidad de los jueces.

2. Principio de Inamovilidad.Expresa que los jueces chilenos tienen la propiedad material de su cargo de forma perpetua (los jueces jubilan a los 75 aos). El juez no puede ser removido de su cargo, siempre y cuando mantenga su buen desempeo, mientras dure el buen desempeo del juez la CPR lo blinda, lo protege, lo hace intocable. Excepciones del principio: La inamovilidad se pierde con una conducta grave.

Se pierde por 3 hiptesis generales: 1- Si el juez comete un delito.2- Por mal comportamiento.3- Motivos de contenido constitucional. Ejemplo: la CPR consagra 3 circunstancias:a. Si el juez renuncia.b. Si llega a la edad de 75 aos. c. Incapacidad sobreviniente. Ejemplo: enfermedad, locura, etc.

Para que el juez pierda su cargo se debe verificar por un procedimiento judicial que se llama juicio de amovilidad y en materia penal se llama querella capiles. Si este procedimiento verifica que existe un motivo grave, podr despus de ello iniciarse un proceso de remocin.Estos 3 procedimientos no se usan en la prctica, el que ms se usa es la facultad que tiene el presidente de la repblica (a peticin de un ciudadano) para pedirlo al presidente de la Corte Suprema un expediente de remocin.

3. Principio de Responsabilidad.Consecuencia de los anteriores.Art. 79 CPR art. 13 COTConsecuencia jurdica de los actos que ejecuta un juez de la repblica cuando no ejerce Su cargo o cuando comete alguna conducta constitutiva de delito.

Dicho lo anterior la responsabilidad se clasifica en 4 maneras:Parte de la presuncin de buena fe del juez (los jueces son seres humanos como todos y por ende tambin cometen errores, pero en el caso del juez son socialmente ms reprobables).1. Responsabilidad disciplinaria o administrativa. 2. Responsabilidad poltica.3. Responsabilidad civil.4. Responsabilidad penal.

Clase recuperativa del 29/04 Clase

4. Principio de Legalidad.Art. 19, n3 inc. 4 y 5, art 76, inc. 1, art 77 CPR y art. 1COT.Tiene origen en la constitucin de Francia de 1791, donde indicaba que ningn ciudadano poda ser sustrado por los jueces para ser sometido a procedimientos, organismos o atribuciones distintas de las sealadas por la ley (que se conoce como juez natural o legal).

Se contempla un doble aspecto: Aspecto positivo: el juez debe conocer de un asunto concreto, determinado previamente por normas generales las que deben precisar el rgano jurisdiccional que debe conocer del asunto, su competencia objetiva, funcional y territorial. Aspecto negativo: ni el poder ejecutivo o legislativo o alguna otra autoridad puede determinar la composicin de un tribunal para un caso concreto.Esto indica la prohibicin de tribunales de excepcin.

5. Principio de Territorialidad.Art. 7 COTLa regla general es que los tribunales pueden ejercer su potestad dentro del territorio que la ley le ha asignado. Existes 2 excepciones: Materia civil: los exhortos art. 7, inc. 2 COT y art. 71 COT; inspeccin personal del tribunal art. 403, inc. 2 CPC.Materia penal: ordenes de detencin y prisin preventiva art. 70 CPP.

Clase 06/05/156. Principio de Pasividad.Procedimiento civil: el tribunal por regla general solo desarrolla su funcin a peticin de alguna de las partes del juicio.

Importante: Algunos manuales hablan que el rgano jurisdiccional ejerce su ministerio cuando le es solicitada su intervencin. Segn el principio de inexcusabilidad, cuando el tribunal es requerido debe conocer del conflicto y resolverlo. Regla general:Significa esta pasividad que el tribunal no acta de oficio (de propia iniciativa), sino que a peticin de las partes.Excepcin pasividad: situaciones en que el tribunal debe actuar de oficio, sin que se lo solicite nadie, por propia iniciativa. Existen 3 excepciones segn manuales:

1. Nulidad procesal: Es la sancin que ordena el juez de la causa y que tiene como consecuencia que un acto procesal no produzca efecto alguno, por lo tanto habr que retrotraer a las partes en el proceso al estado y momento que se produjo el vicio que genera la nulidad. Ejemplo: el demandado no ha sido emplazado.Demandado para que pueda defenderse debe conocer del conflicto por medio de la notificacin. Se puede dar caso que se notifique de manera ilegal, por error, etc. En este caso el juez tiene la obligacin (segn el debido proceso) de ordenar la nulidad, sancionar el proceso, retrotrayendo a las partes al estado que se encontraba antes de producirse el vicio. Esta actividad el juez la realiza de oficio, sin esperar que alguna de las partes se la solicite y es por esto que es una excepcin al principio de la pasividad. Por regla general: el juez tiene una actitud inmvil, inactiva y espera que las partes sean quienes les soliciten o le formulen peticiones.Nulidad: sancin que la ley aplica a algn acto jurdico al que le falta algn requisito de existencia o validez. 2. Medidas para mejor resolver art 159 CPC: consiste en la facultad del juez de ordenar a las partes que produzcan una prueba, cuando el tribunal estima que existe algn hecho que no ha sido legalmente acreditado. Esta facultad el juez la tiene dentro de los 20 das siguientes que se cit a or sentencia y tiene como finalidad que el tribunal salga de alguna duda, que tiene respecto de algn hecho del proceso.Es una excepcin a la pasividad por que el juez si quiere ordena alguna de estas medidas y si no quiere, no lo hace.Facultad = posibilidad prebenda prerrogativa.Cuando el juez ordena alguna de estas medidas, lo har de propia iniciativa (oficio).

3. Incompetencia absoluta del tribunalNormalmente el demandante presenta la demanda a un tribunal competente.Competente es el tribunal que la ley seala que debe conocer de un conflicto determinado. Competencia civil y criminal.Ejemplo: juez civil y le traen una demanda de arrendamiento, seria incompetente.En caso de ser incompetente absoluta no debe conocer del asunto y se declara de oficio como incompetente absolutamente.

4. Designacin de un perito Se ordena de oficio que se designe un perito para resolver cuestiones especficas, o lo pueden pedir las partes tambin. Es un auxiliar del juez persona que tiene conocimiento tcnicos profesionales en una ciencia, arte, o profesin, y que le juez puede ordenar de propia iniciativa, designando un perito, para que emita una opinin en relacin a una cuestin especifica del juicio. Iura novit curia: juez conoce el derecho, no hay que demostrarle el derecho porque lo conoce, sin embargo existen procesos judiciales en que el juez debe conocer otras cuestiones distintas del derecho o de lo jurdico. En esas cuestiones especficas distintas del derecho el juez puede designar a un perito para que d una opinin tcnica respecto de cuestiones especficas y determinadas. Ejemplo: demanda de indemnizacin de perjuicios con negligencia mdica.

7. Principio de la sedentariedad art. 311 COT.Proyeccin de la territorialidad que implica que los tribunales ejercen su funcin dentro del espacio geogrfico nacional que la ley seala.Juez desarrolla su labor a los menos en una comuna o agrupacin de comunas. Sedentariedad implica que el tribunal no se mueve ni puede ejercer su funcin sino en el territorio asignado por la ley y adems en el lugar donde encuentra su asiento (edificio del tribunal), el tribunal sesiona normalmente en su asiento quiere decir que solo el juez o tribunal estar sesionando en su asiento, segn lo que indica la ley orgnica constitucional. Prohbe al tribunal ejercer su funcin en un lugar distinto a los sealados y en consecuencia prohbe la actividad itinerante. Adems la sedentariedad le impone al juez 2 deberes: 1) Residencia: impone al juez el que deba vivir normalmente y habitualmente en la comuna o agrupacin de comunas donde se encuentra el tribunal (misma ciudad o localidad donde est el tribunal). 2) Asistencia: acudir a su oficio (trabajo) todos los das de audiencia del tribunal. El juez solo ejerce su trabajo en el tribunal, ejerce su ejercicio obviamente asistiendo al tribunal. Todo esto se contrapone al principio de la itinerancia.Principio de la itinerancia: es un sistema prohibido en Chile y tampoco se utiliza en Latinoamrica y este sistema permite al juez que se desplace o se traslade por todo el territorio para desarrollar su funcin. Tiene 2 excepciones: 1) La inspeccin personal del tribunal: consiste en una situacin excepcional en la cual el juez se traslada, se mueve, de su oficio al lugar donde se produjo el hecho, o al lugar donde se encuentra el objeto del juicio o alguna persona. Como es en el caso de la reconstitucin de escena del sitio del suceso o si tiene que tomar declaracin a una persona que no se puede mover porque est enferma, etc. 2) El juicio penal ante el tribunal oral en lo penal: en virtud de la cual con conocimiento de causa y por una resolucin fundada se va a instalar en un lugar distinto del que la ley seala; porque en ese lugar distinto resulte aconsejable sesionar. Los tribunales penales en Chile son 2: juez de garanta o tribunal oral en lo penal. En funcin de la territorialidad de los tribunales existe a lo menos un tribunal de garanta en una comuna o agrupacin de comunas, pero no existen tribunales orales en lo penal en toda comuna.En el caso de un juicio oral; que los testigos y las partes residen en lugares distintos al ya siento del tribunal oral en lo penal, el tribunal se puede trasladar.

8. Principio de la Inavocabilidad art. 76 de la CPR: prohbe a todo tribunal entrometerse o inmiscuirse en asuntos que est conociendo o debe conocer otro tribunal de la repblica. Por ende significa la prohibicin constitucional que un tribunal se entrometa en un asunto que otro tribunal conoce o debe conocer. Es una proyeccin de la independencia dentro del propio rgano jurisdiccional.

9. Principio de publicidad: derecho que tienen las partes de conocer el desarrollo de un conflicto determinado.Tambin es publicidad el derecho de la comunidad en general y de cualquier persona de conocer la actividad jurisdiccional respecto de un conflicto determinado. Los poderes del estado se deben a la comunidad, y por tanto no pueden o no deben ejercer o desarrollar su labor a espaldas de la comunidad, por eso que los juicios son pblicos (audiencias por regla general estn abiertas a cualquiera que quiera presenciarlas).

Existen excepciones: La propia ley permite y faculta en casos calificados para restringir esta publicidad: Procesos militares, algunos de familia, en procesos penal como por ejemplo para proteger identidad del menor l declara en un lugar distinto. 10. Principio de gratuidad. El acceso de la comunidad a la justicia debe ser gratuito, la comunidad no debe pagar por acceder a un tribunal pero, no es verdad. Si alguna de las partes no tiene recursos para contratar un abogado es deber del Estado proporcionar esa asistencia letrada, de forma gratuita porque nadie (ningn ciudadano) puede ver limitado su derecho a la jurisdiccin por carecer de recursos. Por ello el Estado crea servicios de asistencia judicial gratuita en todos los mbitos, y as por ejemplo se crea la corporacin de asistencia judicial. En la gratuidad existe el privilegio de pobreza: consiste en reconocer el estado de insolvencia de una parte para que el juez la exima de los costos de un proceso judicial.

11. Principio de Gradualidad o Jerarqua: art. 188 del COTConsiste en que la organizacin del poder judicial es jerrquica y escalonado a lo menos en 2 grados o instancias, en virtud del cual todo proceso resuelto en primera instancia las partes tienen el derecho de recurrir a un tribunal superior para que revise y corrija lo resuelto en primera instancia a travs de un recurso de apelacin.

Clase 13/05/15Prevencin e Inexcusabilidad: art 112 COT - 76 CPR - art 10 COTCuando el tribunal es competente para conocer de un asunto, este debe resolverlo; el tribunal no puede negarse a ejercer su funcin pues, su funcin es un poder deber y cuando es competente de acuerdo a la ley debe, conocer y resolver, aunque no tenga norma que resuelva el conflicto. La ley le prohbe al juez excusarse con el argumento de que hay otro tribunal competente, en consecuencia determinado el tribunal competente, ese debe resolver pero adems esta regla, resuelve el eventual conflicto que haya 2 o ms tribunales conociendo del mismo conflicto, en ese caso le va a corresponder resolver en definitiva, al tribunal que entro en conocimiento en primer lugar, al que previno por eso se denomina prevencin. Para saber quien previno se aplica la primera regla.Ejecucin: Ejecutar es un momento jurisdiccional (art.1) y consiste en la facultad de imperio que tienen los tribunales de la repblica, de utilizando la fuerza legitima compele (advierte) al perdedor del juicio a que cumpla con la prestacin debida.Dispone cual es el tribunal que va a ejecutar la sentencia definitiva. La regla esta en el art 113 Regla General: tribunal competente para ejecutar es el que dicto la sentencia en primera o en nica instancia.Excepcin: Materia penal: las sentencias penales condenatorias y las medidas de seguridad sern ejecutadas por el juez de garanta correspondiente, de acuerdo a la ley. Es una excepcin calificada por que en el procedimiento por crimen o simple delito, la sentencia penal, la que determina que una persona es culpable o inocente, la dicta el tribunal oral en lo penal y la ejecuta el tribunal de garanta. Excepcin aparente, en los tribunales colegiados superiores, (C.A. y C. S.) cuando estn conociendo de recursos de:1. Revisin2. Apelacin3. Casacin4. Nulidad de sentencias penales.Sern esos mismos tribunales superiores los que dicten y hagan cumplir las resoluciones necesarias para la substanciacin de dichos recursos. Cuando las cortes conocen de estos recursos la ley le entrego la competencia para ello; y esos recursos son segunda instancia de una inferior, pero en s mismos son autnomos en su competencia y por ello que es una excepcin aparente; la sentencia que dicte la corte en ese recurso lo va a cumplir y ejecutar el juez de primera instancia. Respecto de esos mismos tribunales que conocen de esos recursos el procedimiento de ejecucin de las costas del recurso lo cumple y se cumple ante la propia corte.

Clase 20/05/15Turno y la distribucin art. 175Regla del turno: todos los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos en el territorio donde exista ms de un tribunal y sea de una comuna o agrupacin de comunas, le corresponde su conocimiento a aquel tribunal de la Corte de Apelaciones respectiva, le corresponde servir el turno judicial. Turno: es la determinacin anticipada y semanal establecida por la Corte de Apelaciones respectiva para que un tribunal de ese territorio se encargue de conocer todos los asuntos que se ingresan en tramitacin durante esa semana.Turno se sirve: Semanalmente y se determina de mayor a menor antigedad. Demanda se presenta en secretaria del tribunal de turno, y conoce todos los asuntos civiles, contenciosos y no contenciosos. La distribucin opera solamente en un tribuna que es asiento en la Corte de Apelaciones; la demanda ser presentada en la misma Corte de Apelaciones, en la secretaria de la corte y ser el presidente del tribunal el cual de manera diaria har una reparticin igualitaria del trabajo ante todos los tribunales de su territorio. Proporcionalidad: en la medida de lo posible todos los tribunales tengan la misma carga de trabajo en cuanto a ingreso y si uno tiene ms se determina por sorteo. Aleatoriedad: la designacin del tribunal asignado se har por sorteo Diferencia est dada por el tiempo, entre: Turno: semanal. Distribucin: diaria.

Determina que tribunal conoce de un asunto determinado.Cuando se ingresa una nueva demanda esta debe asignrsele un nmero de ingreso (materia y nmero de rol) que es una identificacin numrica que se asigna en estricto orden cronolgico de ingreso, dejndose constancia en un registro pblico de la corte o de un tribunal. 12 Nombre de las partes. 3 N de rol o de ingreso.

Con la complejidad se agrega adems una letra que corresponde al tipo de procedimiento. Tecnologa permite realizar gestiones electrnicas, pero sin embrago la validez de los actos de procedimiento se realizan y se revisan personalmente el proceso (civil).Penal: procedimiento oral actual. La determinacin del tribunal responde exclusivamente al elemento territorio y esta determinacin es extrema, vale decir, cada tribunal de garanta y tribunal oral en lo penal tiene determinadoExiste la regla del turno solamente cuando es necesario el cumplimiento de una diligencia emanado de un tribunal extranjero, previo excecuatur; solamente en ese caso ser competente el tribunal de la corte respectiva de acuerdo a un turno que establece esa misma corte. Sin perjuicio de lo anterior para respetar la equiparidad en el trabajo la Corte de Apelaciones respectiva podr determinar una que otra regla.

No hubo clases por prueba. Clase 27/05/15

Clase 03/06/15Implicancias y recusacionesCaracterstica principal del juez es la imparcialidad Implicancias. Aquellas causales que hacen que un juez pierda su idoneidad para conocer de un determinado asunto o negocio por existir, respecto de l alguna inhabilidad que tiene como consecuencia que la ley lo aparte de ese asunto.Quien determina el tribunal competente que conoce de un asunto es la ley (las reglas de la competencia).Existen igual motivos previstos por en la ley (inhabilidades) que hacen que un juez competente ya no deba conocer de un asunto porque se estima que este tribunal pierda o podra dejar de ser imparcial. Importancia de la imparcialidad: es la regla del debido proceso porque solo de esa manera se respeta la igualdad ante la ley.Favorable respecto de las partes y en relacin a la otra no es tratado de la misma manera y por ello que el legislador nacional e internacional propone durante todo el proceso la imparcialidad. Gnero: inhabilidad Base: implicancias y recusaciones

Recusaciones.Son obligaciones de orden pblico y las partes no las pueden renunciar.

Recusaciones.Privado, las partes las pueden relevar o escusar. En ambos casos si el juez tiene conocimiento de una ellas, tiene obligacin de comunicarlo a alguna de las partes. Regulado art. 195 y 196 COT. IMPLICANCIAS: Son las ms graves y por ser pblico el juez declara de oficio (de propia iniciativa), en consecuencias el juez que conoce la existencia de alguna causal y no se inhabilita de oficio, el proceso es nulo e incurre en un delito. Art. 195 COT: 1. Que el juez sea parte o tenga inters personal (inters patrimonial). Que el juez conozca del juicio solo si es socio de una sociedad annima y donde esta causal pasa a ser de recusaciones. 2. Parentesco entre juez y alguna de las partes.Consorte: cnyuge o conviviente. Es una abstraccin. 3. Hiptesis en que el juez est desempeando otra funcin distinta en la vida social respecto de alguna de las partes. 1) Tutor o curador.2) Albacea.3) Administrador de un establecimiento.4) Representante legal de una sociedad. Esta causal reconoce la posibilidad que el juez sea objeto de alguna de esta hiptesis. 4. Exige vnculo de parentesco del juez con alguno de los abogados de las partes.5. Condicin de calidad de abogado, respecto de las partes. No importando el tiempo acontecido, ni la materia de la conducta. 6. No afecta solo al juez, sino tambin a la pareja. El juez y las otras personas son parte de un proceso judicial en otro tribunal y el juez de ese otro tribunal sea parte en el juicio.7. El motivo del juicio sea el mismo de un juicio que tiene ese tribunal y que el juez sea parte en el proceso. 8. Conciliacin (equivalente jurisdiccional).9. Juez o familiares que tenga inters derivado del derecho sucesorio y si ese es el caso el juez debe apartarse de ese asunto (Civiles).1) Si fue fiscal no puede ser juez. 2) Si el juez participo como abogado defensor o fiscal no puede ser juez. 3) Participacin dictando sentencia en el mismo procedimiento. Estas causales el juez las declara de oficio, cuando conoce de la causal lo normal es que el juez reconozca las causales al inicio del proceso, sin embargo es posible que el motivo en el cual deba apartarse el juez tome conocimiento ------El juez tan pronto tome conocimiento debe apartarse.

Recusaciones. Medios que la ley le otorga a las partes para impedir que un juez competente conozca de un asunto determinado, cuando aparezca una causal que ponga en peligro su imparcialidad. Menos grave, el juez debe comunicarlo a las partes y son estas que deciden si mantienen o no a ese juez en su conocimiento. El juez debe comunicar a las partes por escrito y ellas deben aceptar la causal dentro de 5 das, si lo hacen el juez debe apartarse y asume el subrogante legal. Si nada hace se entiende que acepta la causal y el juez acepta sin impedimento.(Estudiar causales de recusacin).

Paralelo

ImplicanciasRecusaciones

Son irrenunciables y son obligacin para el juez renunciarlas. Pueden renunciarse por las partes.

Juez declara de oficioJuez solo las anuncia y se hacen valer por las partes.

El juez al que afecta una implicancia que no denunciare igual afecta al que comete un delito. El juez al que afecta una recusacin hace que el proceso sea nulo, pero no comete ningn delito penal.

Podran constituir causal de casaciones el tribunal las declara o si se encuentran la resolucin.

Son las ms graves. Son las menos urgentes.

El tribunal que declara la implicancia es el mismo que conoce del asunto. Declara siempre el superior cuando la parte la reclama.

En los tribunales colegiados la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, las partes pueden adems de las --- causales del art. 196 respecto de los abogados integrantes, los pueden aportar del conocimiento de ese asunto sin causa o motivo y el tribunal debe integrarse conforme a la ley.

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