Apuntes de Derecho Penal I

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Apuntes de Derecho penal I, 2008Prof. M. Magdalena Ossandón W., Pontifica Universidad Católicade Valparaíso C APÍTULO IVTEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD I.PLANTEAMIENTO GENERAL1.Concepto. Antijuridicidad formal y material Antijuridicidad significa contradicción con el Derecho. Considerada como unode los elementos del delito, implica que la conducta además de típica debe serilícita, es decir, contraria a Derecho.Se puede distinguir un concepto de antijuridicidad formal , que alude alsimple hecho de existir contradicción entre una conducta y el Ordenamiento jurídicopositivo, y otro de antijuridicidad material , que se refiere al contenido que debetener un hecho para ser contrario al Derecho penal, a las características que revistela conducta que la hacen penalmente desvalorada. La antijuridicidad material de unhecho, entonces, radica en su dañosidad social o, más bien, en la ofensa al bien jurídico que se pretende tutelar y en la peligrosidad de la conducta. Una conducta esmaterialmente antijurídica en cuanto

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Apuntes de Derecho penal I, 2008Prof. M. Magdalena Ossandón W., Pontifica Universidad Católicade Valparaíso

C

APÍTULO

IVTEORIA DE LA ANTIJURIDICIDAD

I.PLANTEAMIENTO GENERAL1.Concepto. Antijuridicidad formal y material

Antijuridicidad significa contradicción con el Derecho. Considerada como unode los elementos del delito, implica que la conducta además de típica debe serilícita, es decir, contraria a Derecho.Se puede distinguir un concepto de

antijuridicidad

formal

, que alude alsimple hecho de existir contradicción entre una conducta y el Ordenamiento jurídicopositivo, y otro de

antijuridicidad

material

, que se refiere al

contenido

que debetener un hecho para ser contrario al Derecho penal, a las características que revistela conducta que la hacen penalmente desvalorada. La antijuridicidad material de unhecho, entonces, radica en su dañosidad social o, más bien, en la ofensa al bien jurídico que se pretende tutelar y en la peligrosidad de la conducta. Una conducta esmaterialmente antijurídica en cuanto afecta un bien jurídico. Ahora bien, esto nosignifica que existan dos clases de antijuridicidad, sino que lo formal y lo materialson dos aspectos cuya concurrencia conjunta es necesaria para que se dé esteelemento del delito.Decíamos anteriormente que la tipicidad tiene un

efecto indiciario

de laantijuridicidad porque los tipos son

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tipos de injusto

, es decir, contienen la materia dela prohibición, lo que es relevante para el Derecho penal. Los tipos no describencualquier conducta, sino sólo conductas que, en principio, están prohibidas porquelesionan o ponen en peligro un bien jurídico. Es decir, conductas materialmenteantijurídicas. Entonces, si un hecho se adecua al tipo de una norma prohibitiva (oprescriptiva si se trata de un delito de omisión), en principio, como está prohibido (oprescrito), es ya antijurídico por ese mismo motivo. La tipicidad implica un primer juicio de desvalor respecto de una conducta que, por afectar a un bien jurídico, esprohibida por el Ordenamiento. En este sentido, el análisis de la tipicidad encierra elde la antijuridicidad material de la conducta.Por eso mismo, el criterio de la antijuridicidad material sirve para realizar unainterpretación restrictiva de los tipos penales: no basta una contradicciónpuramente formal entre la conduct